La Defensoría de la Infancia y Adolescencia de Andalucía

La Defensoría de la Infancia y Adolescencia de Andalucía es una institución creada por el Parlamento de Andalucía y tiene como misión la defensa y promoción de los derechos y libertades de las personas menores de edad. Sus actuaciones son totalmente gratuitas y no requieren de ningún formalismo especial.

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Actuación de oficio del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en el expediente 19/4584 dirigida a Consejería de Igualdad, Políticas Sociales y Conciliación, Dirección General de Infancia y Conciliación

RESUMEN DEL RESULTADO (CIERRE DE QUEJA DE OFICIO)

Conocemos la situación del Hotel Ávila por abandono de menores.

01-09-2019 APERTURA DE LA QUEJA DE OFICIO

Esta Institución ha tenido conocimiento, a través de diversos medios de comunicación social, de las actuaciones policiales desarrolladas con personal de la entidad Hogar El Molinillo, encargada de la gestión del centro de protección de menores ubicado en Jerez de la Frontera (Cádiz). Dichas actuaciones habrían llevado aparejadas la detención de la directora del centro y de dos trabajadoras que prestan servicios en el mismo.

Según señalan las citadas fuentes de información, las trabajadoras investigadas habrían convencido a algunos menores que residían en su centro para marcharse de las instalaciones a través de las estaciones de tren o autobús de Jerez. Allí se les habría facilitado un billete para que viajasen solos hasta Sevilla, pese a no haber cumplido aún la mayoría de edad.

Parece que fuentes de la investigación habrían recalcado que a estos menores se les dejaba en los lugares indicados “sin procurarles medios de subsistencia y abandonándolos a su suerte”, y posteriormente las personas responsables del centro denunciaban ante las Fuerzas y Cuerpos de la Seguridad del Estado la fuga de los menores.

A la vista del relato de los hechos y con independencia de la actuaciones policiales y judiciales que actualmente se están desarrollando en relación con las circunstancias descritas, a esta Institución del Defensor del Menor de Andalucía le corresponde velar por la seguridad y bienestar de las personas menores tuteladas por la Administración andaluza, y por ello, con fundamento legal en el artículo 10 de la Ley 9/1983, de 1 de diciembre, reguladora del del Defensor del Pueblo Andaluz; en la Disposición Adicional Primera de la Ley 1/1998, de 20 de abril, de los Derechos y Atención al Menor, se ha decidido iniciar, de oficio, un expediente de queja a fin de supervisar las actuaciones desarrolladas por el centro, conforme al encargo y vinculación contractual con la Junta de Andalucía.

06-04-2020 CIERRE DE LA QUEJA DE OFICIO

Tras varias actuaciones del Defensor del Pueblo Andaluz también Defensor del Menor de Andalucía, se recibe un informe desde la Administración. En el mencionado documento se confirma el traslado de los menores que se encontraban residiendo en el centro de protección de menores ubicado en Jerez de la Frontera (Cádiz), gestionado por la entidad Hogar El Molinillo, a otros dos recursos sitos en Chiclana de la Frontera y en Chipiona respectivamente. que el traslado de referencia se efectuó sin incidencias y desde su puesta en funcionamiento no ha existido problema alguno de convivencia entre los menores y el personal ni con el entorno donde se ubican los centros.

También se pone de manifiesto que el recurso ubicado en el municipio de Chiclana se cerró tras la finalización del periodo de ejecución de la 1ª convocatoria de subvenciones para programas de atención, acogida e inserción laboral y social de menores extranjeros no acompañados. EI dispositivo de Chipiona continúa operativo. Ambos dispositivos han tenido un seguimiento continuado tanto por parte de la Delegación Territorial como por la Dirección General de Infancia.

Teniendo en cuenta lo señalado, y dado que se encuentran garantizados los derechos de los menores que residen en el recurso señalado, se considera oportuno dar por concluidas nuestras actuaciones en el expediente de queja, procediendo a su archivo.

Queja número 19/2385

La persona interesada expresa que ha presentado reclamación contra el dictamen de escolarización de su hijo, alumno con necesidades educativas especiales escolarizado en un Centro de Educación Infatil y Primaria, en la provincia de Málaga, por el que se propone una modificación de la modalidad de escolarización a un aula específica en centro ordinario, al entender que esta decisión iría contra el interés superior del menor.

Por la situación expuesta nos dirigimos a la administración, quien tras varios trámites del Defensor del Pueblo Andaluz, también Defensor del Menor de Andalucía, remite un escrito en el que se expone que se han iniciado los trámites preceptivos para resolver la reclamación presentada contra la modalidad de escolarización determinada para el menor.

Con esta información, hemos de entender que el asunto que motiva la queja se encuentra en vías de solución por lo que consideramos procedente dar por concluidas nuestras actuaciones en este asunto.

Resolución del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en la queja 19/0886 dirigida a Consejería de Igualdad, Políticas Sociales y Conciliación, Delegación Territorial de Educación, Deporte, Igualdad, Políticas Sociales y Conciliación en Sevilla

El Defensor del Pueblo Andaluz formula Resolución por la que recomienda a la Delegación Territorial de Igualdad, Salud y Políticas Sociales en Sevilla que sin más dilación que la estrictamente necesaria para la comprobación de los datos y requisitos previstos en la norma, se dicte resolución que ponga término al procedimiento de la persona afectada, aprobando definitivamente, en su caso, el reconocimiento y concesión de la Renta Mínima de Inserción Social en Andalucía, en el supuesto de que reúna los requisitos exigidos para ello en la normativa vigente.

Asimismo, recomienda que se adopten las medidas necesarias en lo que se refiere a la dotación de los medios materiales y personales a la Delegación Territorial en Sevilla, con la finalidad de que se resuelvan las solicitudes de la RMISA en el plazo legalmente establecido de dos meses, a contar desde el día primero del mes siguiente a la fecha de entrada de la solicitud.

ANTECEDENTES

1.- Con fecha 20/02/19 compareció en esta Institución Dña. (...), exponiendo que “es madre de tres menores de edad y se encuentra desempleada desde hace dos años, contando como único ingreso los 400 euros de las pensiones de alimentos de dos de sus hijos. Añade que el mayor de ellos sufre de Asperger y que ella misma tiene una discapacidad del 40 % y que en mayo pasado le vino denegada la solicitud de la RMISA que solicitó en enero, por no haber comunicado haber trabajado algunos días (...), por lo que tuvo que solicitarla de nuevo el 28 de septiembre de 2018 en la Delegación Territorial, pero que de su resultado a la fecha nada sabe. Por todo lo anterior pide nuestra ayuda”.

2.- Con fecha 17/04/19 hemos recibido el informe de esa Delegación Territorial en el que se nos informa que “Con fecha 12/01/2018 Dña. (...)en representación de su unidad familiar, presentó telemáticamente solicitud de la Renta Mínima de Inserción Social en Andalucia asignándosele el n.º de expediente (...). La unidad familiar esta constituida por 4 miembros: la solicitante y sus tres hijos.

Con fecha 22/05/18 se emite Resolución Denegatoria, por no cumplir con el requisito de estar la persona solicitante dada de alta como demandante de empleo no ocupada y no por trabajar durante un mes (...) tal y como indica la precursora de la queja. Según el art. 7.2 este requisito debía cumplirse en el momento de presentación de la solicitud, durante todo el procedimiento de tramitación y mantenerse mientras se esté percibiendo la Renta Mínima de Inserción Social en Andalucía, según la normativa vigente en el momento de emisión de la Resolución.

Con fecha 28/09/2019 tiene entrada en el Registro General de esta Delegación Territorial nueva solicitud de Renta Mínima de Inserción Social en Andalucía asignándosele el n.º expediente (...).

Actualmente la solicitud se encuentra pendiente de resolución conforme el orden de presentación de solicitudes y siguiéndose el procedimiento regulado en el capítulo IV del Decreto-ley 3/2017, de 19 de diciembre, por el que se regula la Renta Mínima de Inserción Social en Andalucia”.

Tras trasladar el informe recibido a la promotora de la queja, para que aportara las alegaciones que estimara oportunas, esta recientemente las realiza diciendo que lleva más de nueve meses de esta última solicitud y sigue a la espera de que se resuelva.

A la vista de cuanto antecede, estimamos oportuno efectuar las siguientes

CONSIDERACIONES

Resulta de aplicación al presente caso, las siguientes normas de nuestro ordenamiento jurídico:

Primera.- El Estatuto de Autonomía para Andalucía, Ley Orgánica 2/2007, dedicado a los objetivos básicos de la Comunidad Autónoma, contempla en su apartado 3, 14º, como uno de ellos, la cohesión social, mediante un eficaz sistema de bienestar público, con especial atención a los colectivos y zonas más desfavorecidos social y económicamente, para facilitar su integración plena en la sociedad andaluza, propiciando así la superación de la exclusión social.

Por otra parte, en el artículo 37 del Estatuto de Autonomía, se contemplan los principios rectores de las políticas públicas, las cuales deben orientarse a garantizar y asegurar el ejercicio de los derechos reconocidos y alcanzar los objetivos básicos establecidos en el artículo 10, mediante la aplicación efectiva de tales principios, en particular, para el asunto que nos ocupa, art. 37, apartado 1, 7º, la atención social a personas que sufran marginación, pobreza o exclusión y discriminación social.

De acuerdo con el apartado 2 del citado precepto estatutario, los anteriores principios se orientarán además a superar las situaciones de desigualdad y discriminación de las personas y grupos que puedan derivarse de sus circunstancias personales o sociales o de cualquier otra forma de marginación o exclusión. Para ello, su desarrollo facilitará el acceso a los servicios y prestaciones correspondientes para los mismos, y establecerá los supuestos de gratuidad ante las situaciones económicamente más desfavorables.

Finalmente, el art. 23.2 del Estatuto de Autonomía establece que todos tienen derecho a una renta básica que garantice unas condiciones de vida digna y a recibirla, en caso de necesidad, de los poderes públicos, con arreglo a lo dispuesto en la Ley.

Segunda.- El derecho a una buena Administración.- El artículo 103.1 de la Constitución española establece que la Administración Pública debe actuar, entre otros, conforme al principio de eficacia.

El artículo 31 del Estatuto de Autonomía para Andalucía, Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo, pretende garantizar a toda la ciudadanía, dentro del derecho a una buena Administración, que sus asuntos se resolverán en un plazo razonable, debiendo ser también la actuación de la Administración proporcionada a su fines.

El artículo 5.1.d) de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de Administración de la Junta de Andalucía, incluye dentro del principio de buena administración el derecho de la ciudadanía a que sus asuntos sean resueltos en un plazo razonable.

El artículo 17.2 de la Ley 9/1983, de 1 de Diciembre, del Defensor del Pueblo Andaluz establece que esta Institución vele para que la Administración Autonómica resuelva, en tiempo y forma, las peticiones y recursos que le hayan sido formulados.

Tercera.- Normativa reguladora de la Renta Mínima de Inserción Social en Andalucía.- El Decreto-ley 3/2017, de 19 de diciembre, por el que se regula la Renta Mínima de Inserción Social en Andalucía, tiene por objeto regular la prestación económica garantizada del Sistema Público de Servicios Sociales en Andalucía orientada a la erradicación de la marginación y la desigualdad y a la lucha contra la exclusión social, incorporando un itinerario a través de un plan de inclusión y/o inserción social.

Se constituye como instrumento para frenar e invertir los procesos de vulnerabilidad y exclusión social que conlleva a la población que se encuentra en dichas situaciones, a la incapacidad de ejercer derechos sociales.

Los fines de la Renta Mínima de Inserción Social en Andalucía son reducir la tasa de pobreza y de exclusión social en Andalucía, especialmente la pobreza infantil; mejorar las posibilidades de inclusión social y laboral de las personas en situación de pobreza, exclusión social o riesgo de estarlo, especialmente aquellas que tienen menores a su cargo y teniendo en cuenta la diferente situación de los hombres y las mujeres; aumentar el grado de autonomía personal y familiar y atender la satisfacción de las necesidades básicas para una vida digna de la unidad familiar.

La Renta Mínima de Inserción Social en Andalucía, consiste en una prestación económica mensual que se devenga a partir del día primero del mes siguiente al de la fecha de entrada de la solicitud en el órgano competente para resolver, y su duración inicial será de doce meses.

En cuanto al procedimiento previsto para ello, en el artículo 32.2 de la Norma reguladora, se prevé que el plazo para resolver y notificar la resolución será de dos meses a contar desde el día primero del mes siguiente a la fecha de entrada de la solicitud en el órgano competente para resolver. Transcurrido el plazo para resolver sin haberse dictado resolución expresa, la solicitud podrá entenderse desestimada.

Cuarta.- El artículo 21, en sus párrafos 2 y 3, de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (en adelante PACAP), conforme al cual la resolución de los procedimientos deberá notificarse a los ciudadanos en el plazo máximo fijado en la normativa específica, que se computará, en los procedimientos iniciados a solicitud del interesado, desde la entrada de la misma en el registro administrativo.

- El artículo 29 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del PACAP, preceptúa que los plazos señalados en esta y en las demás leyes obligan a las Autoridades y al personal al servicio de las Administraciones Públicas competentes para la tramitación de los asuntos.

- El artículo 21, párrafo 1, de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del PACAP, establece que la Administración está obligada a dictar resolución expresa en todos los procedimientos y a notificarla cualquiera que sea su forma de iniciación. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución de este tipo de procedimientos, como hemos visto, es actualmente de dos meses, a contar desde el día primero del mes siguiente a la fecha de entrada de la solicitud en el órgano competente para resolver, sin que el transcurso del plazo previsto, exima a la Administración de la obligación de dictar resolución expresa.

- El art. 21, párrafo 6, de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del PACAP, preceptúa que el personal al servicio de las Administraciones Públicas que tenga a su cargo el despacho de los asuntos, así como los titulares de los órganos administrativos competentes para instruir y resolver son directamente responsables, en el ámbito de sus competencias del cumplimiento legal de dictar resolución expresa

Por otra parte, y a mayor abundamiento, los titulares de las unidades administrativas y el personal al servicio de las Administraciones Públicas que tuviesen a su cargo la resolución o el despacho de los asuntos, serán responsables directos de su tramitación y adoptarán las medidas oportunas para remover los obstáculos que impidan, dificulten o retrasen el ejercicio pleno de los derechos de los interesados o el respeto a sus intereses legítimos, disponiendo lo necesario para evitar y eliminar toda anormalidad en la tramitación de procedimientos (art. 20. Ley 39/2015, de 1 de octubre, del PACAP).

La demora administrativa que se está produciendo en el reconocimiento y resolución de la Renta Mínima de Inserción Social en Andalucía, vulnera la normativa autonómica de aplicación, tanto por lo que se refiere a los principios rectores del funcionamiento de la Administración en general, como a los que inspiran la normativa reguladora de la Renta Mínima de Inserción Social en Andalucía, citadas con anterioridad.

Por todo lo anteriormente expuesto, y de conformidad a la posibilidad contemplada en el artículo 29 de la Ley 9/1983, de 1 de diciembre, reguladora del Defensor del Pueblo Andaluz, nos permitimos trasladarle

RESOLUCIÓN

RECORDATORIO de los deberes legales recogidos en los preceptos citados en el cuerpo de la presente resolución y a los que se debe dar inmediato y debido cumplimiento.

RECOMENDACIÓN 1.- para que sin más dilación que la estrictamente necesaria para la comprobación de los datos y requisitos previstos en la norma, se dicte resolución que ponga término al procedimiento de la persona afectada, aprobando definitivamente, en su caso, el reconocimiento y concesión de la Renta Mínima de Inserción Social en Andalucía, en el supuesto de que reúna los requisitos exigidos para ello en la normativa vigente.

RECOMENDACIÓN 2. - para que se adopten las medidas necesarias en lo que se refiere a la dotación de los medios materiales y personales a la Delegación Territorial en Sevilla, con la finalidad de que se resuelvan las solicitudes de la RMISA en el plazo legalmente establecido de dos meses, a contar desde el día primero del mes siguiente a la fecha de entrada de la solicitud.

Jesús Maeztu Gregorio de Tejada Defensor del Pueblo Andaluz

Queja número 17/1798

El Defensor del Pueblo Andaluz formulaba Resolución ante el Área de Gestión Sanitaria Nordeste de Granada (hospital de Baza), recomendando las siguientes medidas:

.- que se evite el retraso en el acceso a la prestación de cuidados paliativos, aplicando con claridad los criterios que marcan la terminalidad;

.- que se incrementen los apoyos (principalmente la formación) de los cuidadores de pacientes paliativos en el domicilio;

.- que se evite el tránsito de los pacientes paliativos por los servicios de urgencia hospitalarios, y en caso de que no sea posible, se prevean itinerarios alternativos o medidas que propicien su rápida identificación, y

.- que se difunda la utilización de la plataforma de telecontinuidad para favorecer la atención de los pacientes paliativos fuera del período de funcionamiento de los recursos convencionales y avanzados.

Al efecto, se recibe informe indicando la aceptación de la Resolución y explicando las mejoras puestas en marcha del proceso asistencial de cuidados paliativos:

- Sesión informativa de equipo donde se ha llevado a cabo una revisión de los circuitos del proceso asistencial de cuidados paliativos con la participación de todos los servicios implicados.

- Creación de un grupo de trabajo con los diferentes servicios implicados para analizar la situación y determinar propuestas de mejora.

- Revisión y nueva difusión del protocolo de ingreso de pacientes paliativos.

- Priorización del ingreso en planta en habitación individual en la mayor brevedad posible para facilitar la intimidad, al acompañamiento y el descanso en las condiciones más adecuadas, tanto para el enfermo como para su familiares.

- Además, se ha incidido en la obligación de la utilización de la Plataforma de telecontinuidad para favorecer el seguimiento en la atención de los pacientes paliativos.

Dado que a la vista de la información recibida se deduce que se ha aceptado la Resolución formulada, se procede a dar por concluidas nuestras actuaciones en el presente expediente.

Resolución del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en la queja 19/0682 dirigida a Consejería de Igualdad, Políticas Sociales y Conciliación, Delegación Territorial de Educación, Deporte, Igualdad, Políticas Sociales y Conciliación en Granada

El Defensor del Pueblo Andaluz formula Resolución por la que recomienda a la Delegación Territorial de Igualdad, Salud y Políticas Sociales en Granada que, sin más dilación que la estrictamente necesaria para la comprobación de los datos y requisitos previstos en la norma, se dicte resolución que ponga término al procedimiento de la persona afectada, aprobando definitivamente, en su caso, el reconocimiento y concesión de la Renta Mínima de Inserción Social en Andalucía, en el supuesto de que reúna los requisitos exigidos para ello en la normativa vigente.

Asimismo, recomienda que se adopten las medidas necesarias en lo que se refiere a la dotación de los medios materiales y personales a la Delegación Territorial de Granada, con la finalidad de que se resuelvan las solicitudes de la RMISA en el plazo legalmente establecido de dos meses, a contar desde el día primero del mes siguiente a la fecha de entrada de la solicitud.

ANTECEDENTES

1.- Con fecha 07/02/19 compareció en esta Institución D. (...), exponiendo en su escrito de queja textualmente: “que el 7 de agosto de 2018 solicité la Renta Mínima de Inserción Social de Andalucía, y desde entonces no he recibido contestación. He estado llamando constantemente a la Consejería de Igualdad, a la Delegación Territorial y al Centro Cívico. Entre que no me descuelgan la llamada o me indican números de teléfonos que no los cogen, comentan siempre lo mismo: “que va por abril de 2018”. Quisiera saber si ustedes pueden intervenir respecto a esta ayuda. Han pasado seis meses desde que entregué toda la documentación y necesito una contestación ante mi mala situación económica”.

2.- Con fecha 03/04/19 hemos recibido el informe de esa Delegación en el que se nos informa que “... Con fecha 07/08/2018, la persona interesada presentó solicitud de acceso a la Renta Mínima de Inserción Social en Andalucía, regulada por Decreto ley 3/2017, de 19 de diciembre, en la Delegación Territorial o en los Servicios Sociales de su Zona de Trabajo Social.

Con fecha 07/08/2018 tiene entrada en la Delegación Territorial de Igualdad, Salud y Políticas Sociales la solicitud remitida por los citados Servicios Sociales, dando de alta y asignándoles respectivamente los siguientes números de expediente (...).

El plazo para resolver y notificar la resolución, de conformidad con Io establecido en el artículo 32.2 del Decreto-Iey 3/2017, es de dos meses a contar desde el día primero del mes siguiente a la fecha de entrada de la solicitud en el órgano competente para resolver, por tanto el plazo comenzó el 01/09/2018 y finaliza el 31/10/2018.

Que el expediente (...), está pendiente de estudio....”

Tras trasladar el informe recibido al promotor de la queja, para que aportara las alegaciones que estimara oportunas, este las realiza exponiendo que sigue a la espera de que se resuelva su primera solicitud.

A la vista de cuanto antecede, estimamos oportuno efectuar las siguientes

CONSIDERACIONES

Resulta de aplicación al presente caso, las siguientes normas de nuestro ordenamiento jurídico:

Primera.- El Estatuto de Autonomía para Andalucía, Ley Orgánica 2/2007, dedicado a los objetivos básicos de la Comunidad Autónoma, contempla en su apartado 3, 14º, como uno de ellos, la cohesión social, mediante un eficaz sistema de bienestar público, con especial atención a los colectivos y zonas más desfavorecidos social y económicamente, para facilitar su integración plena en la sociedad andaluza, propiciando así la superación de la exclusión social.

Por otra parte, en el artículo 37 del Estatuto de Autonomía, se contemplan los principios rectores de las políticas públicas, las cuales deben orientarse a garantizar y asegurar el ejercicio de los derechos reconocidos y alcanzar los objetivos básicos establecidos en el artículo 10, mediante la aplicación efectiva de tales principios, en particular, para el asunto que nos ocupa, art. 37, apartado 1, 7º, la atención social a personas que sufran marginación, pobreza o exclusión y discriminación social.

De acuerdo con el apartado 2 del citado precepto estatutario, los anteriores principios se orientarán además a superar las situaciones de desigualdad y discriminación de las personas y grupos que puedan derivarse de sus circunstancias personales o sociales o de cualquier otra forma de marginación o exclusión. Para ello, su desarrollo facilitará el acceso a los servicios y prestaciones correspondientes para los mismos, y establecerá los supuestos de gratuidad ante las situaciones económicamente más desfavorables.

Finalmente, el art. 23.2 del Estatuto de Autonomía establece que todos tienen derecho a una renta básica que garantice unas condiciones de vida digna y a recibirla, en caso de necesidad, de los poderes públicos, con arreglo a lo dispuesto en la Ley.

Segunda.- El derecho a una buena Administración.- El artículo 103.1 de la Constitución española establece que la Administración Pública debe actuar, entre otros, conforme al principio de eficacia.

El artículo 31 del Estatuto de Autonomía para Andalucía, Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo, pretende garantizar a toda la ciudadanía, dentro del derecho a una buena Administración, que sus asuntos se resolverán en un plazo razonable, debiendo ser también la actuación de la Administración proporcionada a su fines.

El artículo 5.1.d) de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de Administración de la Junta de Andalucía, incluye dentro del principio de buena administración el derecho de la ciudadanía a que sus asuntos sean resueltos en un plazo razonable.

El artículo 17.2 de la Ley 9/1983, de 1 de diciembre, del Defensor del Pueblo Andaluz establece que esta Institución vele para que la Administración Autonómica resuelva, en tiempo y forma, las peticiones y recursos que le hayan sido formulados.

Tercera.- Normativa reguladora de la Renta Mínima de Inserción Social en Andalucía.- El Decreto-ley 3/2017, de 19 de diciembre, por el que se regula la Renta Mínima de Inserción Social en Andalucía, tiene por objeto regular la prestación económica garantizada del Sistema Público de Servicios Sociales en Andalucía orientada a la erradicación de la marginación y la desigualdad y a la lucha contra la exclusión social, incorporando un itinerario a través de un plan de inclusión y/o inserción social.

Se constituye como instrumento para frenar e invertir los procesos de vulnerabilidad y exclusión social que conlleva a la población que se encuentra en dichas situaciones, a la incapacidad de ejercer derechos sociales.

Los fines de la Renta Mínima de Inserción Social en Andalucía son reducir la tasa de pobreza y de exclusión social en Andalucía, especialmente la pobreza infantil; mejorar las posibilidades de inclusión social y laboral de las personas en situación de pobreza, exclusión social o riesgo de estarlo, especialmente aquellas que tienen menores a su cargo y teniendo en cuenta la diferente situación de los hombres y las mujeres; aumentar el grado de autonomía personal y familiar y atender la satisfacción de las necesidades básicas para una vida digna de la unidad familiar.

La Renta Mínima de Inserción Social en Andalucía, consiste en una prestación económica mensual que se devenga a partir del día primero del mes siguiente al de la fecha de entrada de la solicitud en el órgano competente para resolver, y su duración inicial será de doce meses.

En cuanto al procedimiento previsto para ello, en el artículo 32.2 de la Norma reguladora, se prevé que el plazo para resolver y notificar la resolución será de dos meses a contar desde el día primero del mes siguiente a la fecha de entrada de la solicitud en el órgano competente para resolver. Transcurrido el plazo para resolver sin haberse dictado resolución expresa, la solicitud podrá entenderse desestimada.

Cuarta.- El artículo 21, en sus párrafos 2 y 3, de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (en adelante PACAP), conforme al cual la resolución de los procedimientos deberá notificarse a los ciudadanos en el plazo máximo fijado en la normativa específica, que se computará, en los procedimientos iniciados a solicitud del interesado, desde la entrada de la misma en el registro administrativo.

- El artículo 29 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del PACAP, preceptúa que los plazos señalados en esta y en las demás leyes obligan a las Autoridades y al personal al servicio de las Administraciones Públicas competentes para la tramitación de los asuntos.

- El artículo 21, párrafo 1, de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del PACAP, establece que la Administración está obligada a dictar resolución expresa en todos los procedimientos y a notificarla cualquiera que sea su forma de iniciación. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución de este tipo de procedimientos, como hemos visto, es actualmente de dos meses, a contar desde el día primero del mes siguiente a la fecha de entrada de la solicitud en el órgano competente para resolver, sin que el transcurso del plazo previsto, exima a la Administración de la obligación de dictar resolución expresa.

- El art. 21, párrafo 6, de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del PACAP, preceptúa que el personal al servicio de las Administraciones Públicas que tenga a su cargo el despacho de los asuntos, así como los titulares de los órganos administrativos competentes para instruir y resolver son directamente responsables, en el ámbito de sus competencias del cumplimiento legal de dictar resolución expresa

Por otra parte, y a mayor abundamiento, los titulares de las unidades administrativas y el personal al servicio de las Administraciones Públicas que tuviesen a su cargo la resolución o el despacho de los asuntos, serán responsables directos de su tramitación y adoptarán las medidas oportunas para remover los obstáculos que impidan, dificulten o retrasen el ejercicio pleno de los derechos de los interesados o el respeto a sus intereses legítimos, disponiendo lo necesario para evitar y eliminar toda anormalidad en la tramitación de procedimientos (art. 20. Ley 39/2015, de 1 de octubre, del PACAP).

La demora administrativa que se está produciendo en el reconocimiento y resolución de la Renta Mínima de Inserción Social en Andalucía, vulnera la normativa autonómica de aplicación, tanto por lo que se refiere a los principios rectores del funcionamiento de la Administración en general, como a los que inspiran la normativa reguladora de la Renta Mínima de Inserción Social en Andalucía, citadas con anterioridad.

Por todo lo anteriormente expuesto, y de conformidad a la posibilidad contemplada en el artículo 29 de la Ley 9/1983, de 1 de diciembre, reguladora del Defensor del Pueblo Andaluz, nos permitimos trasladarle

RESOLUCIÓN

RECORDATORIO de los deberes legales recogidos en los preceptos citados en el cuerpo de la presente resolución y a los que se debe dar inmediato y debido cumplimiento.

RECOMENDACIÓN 1: para que sin más dilación que la estrictamente necesaria para la comprobación de los datos y requisitos previstos en la norma, se dicte resolución que ponga término al procedimiento de la persona afectada, aprobando definitivamente, en su caso, el reconocimiento y concesión de la Renta Mínima de Inserción Social en Andalucía, en el supuesto de que reúna los requisitos exigidos para ello en la normativa vigente.

RECOMENDACIÓN 2: para que se adopten las medidas necesarias en lo que se refiere a la dotación de los medios materiales y personales a la Delegación Territorial de Granada, con la finalidad de que se resuelvan las solicitudes de la RMISA en el plazo legalmente establecido de dos meses, a contar desde el día primero del mes siguiente a la fecha de entrada de la solicitud.

Jesús Maeztu Gregorio de Tejada Defensor del Pueblo Andaluz

Queja número 18/5449

El reclamante exponía que en diciembre de 2017 solicitó para su madre, de 87 años de edad, la nueva valoración de dependencia dado el agravamiento de su situación desde hace diez años, ya que en 2007 fue valorada con un Grado II Nivel 2.

Que este agravamiento hizo tener que ingresarla en una residencia de personas mayores, dado que ya les era imposible cuidarla en ámbito familiar donde además están cuidando a otra dependiente, y que en la mencionada residencia, su madre está ocupando plaza privada, que en la misma se encuentra plenamente integrada y que por su ubicación pueden ir a visitarla todos los días.

Que dicha solicitud de nueva valoración y cambio de PIA fue ampliada en enero y reiterada en abril de este año también, en el sentido de que una vez se le realizara la nueva valoración de grado y se le otorgara la plaza en dicha residencia, mientras tanto y hasta que esto último no fuera posible, que se le aprobara la prestación económica vinculada al servicio, pues no pueden seguir costeando la plaza.

Solicitaba la intervención de esta Institución ante la falta de respuesta a sus solicitudes de valoración y cambio de PIA.

Interesados ante la Administración autonómica, y tras numerosas gestiones, recibimos informe en el que se indica que la propuesta del PIA elaborada por los Servicios Sociales Comunitarios ha sido validada por parte del Servicio de Valoración de la Dependencia y se prevé que la percepción de la prestación económica vinculada al servicio de atención residencial se efectúe en la nómina correspondiente al mes de agosto.

A la vista de tal información, debemos entender que el asunto planteado ha quedado resuelto, procediendo al archivo de la queja.

Actuación de oficio del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en el expediente 19/3718 dirigida a Consejería de Salud y Familias, Servicio Andaluz de Salud, Coordinadores de Salud Mental

Ver Resolución del dPA

De todos es sabido que la atención a las personas afectadas por enfermedades mentales se organiza en torno al denominado modelo comunitario que se instauró a partir de la reforma psiquiátrica.

El proceso de la mencionada reforma comenzó a desarrollarse de forma paralela al establecimiento de las propias Instituciones autonómicas en nuestra región, y por tanto hay que datar su origen en Andalucía en los primeros años ochenta, constituyendo su hito fundamental el desmantelamiento de los antiguos hospitales psiquiátricos.

La aspiración principal del modelo comunitario viene siendo la sustitución del sistema de institucionalización manicomial por un sistema alternativo de red de servicios que propugna una atención comunitaria integral en la que la personas se benefician del entorno comunitario.

La plasmación normativa de dicho modelo se lleva a cabo en el art. 20 de la ley 14/86, de 25 de abril, General de Sanidad, cuyo texto conviene recordar:

“Sobre la base de la plena integración de las actuaciones relativas a la salud mental en el sistema sanitario general y de la total equiparación del enfermo mental a las demás personas que requieran servicios sanitarios y sociales, las Administraciones Sanitarias competentes adecuarán su actuación a los siguientes principios:

1.-La atención a los problemas de salud mental de la población se realizará en el ámbito comunitario, potenciando los recursos asistenciales a nivel ambulatorio y los sistemas de hospitalización parcial y atención a domicilio, que reduzcan al máximo posible la necesidad de hospitalización.

Se considerarán de modo especial aquellos problemas referentes a la psiquiatría infantil y psicogeriatría.

2.-La hospitalización de los pacientes por procesos que así lo requieran se realizará en las unidades psiquiátricas de los hospitales generales

3.-Se desarrollarán los servicios de rehabilitación y reinserción social necesarios para una adecuada atención de los problemas del enfermo mental, buscando la necesaria coordinación con los servicios sociales.

4.-Los servicios de salud mental y de atención psiquiátrica del sistema sanitario general cubrirán, asimismo, en coordinación con los servicios sociales, los aspectos de prevención primaria y la atención a los problemas psicosociales que acompañan a la pérdida de la salud en general.”

De la misma forma el art. 18.2 de la Ley 2/98, de 15 de junio, de Salud de Andalucía determina dentro de las actuaciones a desarrollar por la Administración Sanitaria Pública de la Comunidad Autónoma, la de “atención a los problemas de salud mental, preferentemente en el ámbito de la comunidad, potenciando los recursos asistenciales a nivel ambulatorio, los sistemas de hospitalización parcial y la atención domiciliaria, realizándose las hospitalizaciones psiquiátricas, cuando se requiera, en unidades psiquiátricas hospitalarias”.

En definitiva se sustituye el hospital psiquiátrico por una red diversificada que se integra en el servicio general de salud autonómico, y que a tenor de lo dispuesto en el Decreto 77/2008, de 4 de marzo, de ordenación administrativa y funcional de los servicios de Salud Mental en el ámbito del Servicio Andaluz de Salud, incluye los siguientes dispositivos asistenciales (dentro de la asistencia especializada): unidad de salud mental comunitaria, unidad de hospitalización de salud mental, unidad de salud mental infanto-juvenil, unidad de rehabilitación de salud mental, hospital de día de salud mental y comunidad terapéutica de salud mental.

Por tanto, hoy por hoy, las necesidades de hospitalización en salud mental se cubren mediante las unidades de hospitalización aludidas, contemplándose que las mismas presten la atención especializada y el apoyo necesario en régimen de hospitalización completa y de corta estancia.

La institucionalización de las personas afectadas por problemas de salud mental se contempla de esta forma de una manera restringida, limitada en el tiempo y sometida al control judicial cuando el ingreso se produce de forma involuntaria.

Pues bien con independencia de las evaluaciones que se han realizado de la reforma psiquiátrica, y las críticas sustentadas sobre todo en la escasez de recursos, sin poner en tela de juicio el principio de mínima institucionalización, en nuestra experiencia ordinaria de trabajo nos hemos encontrado con situaciones, ciertamente reducidas, en las que los profesionales consideran que determinadas personas afectadas por enfermedades mentales pueden beneficiarse de recursos de hospitalización durante un tiempo más prolongado al que normalmente implica el ingreso en las unidades de hospitalización que antes hemos referido.

Por lo que hemos podido conocer a través de las quejas que se nos han planteado, este dispositivo se prescribe a personas que padecen trastornos crónicos y presentan evolución tórpida, que pueden haber accedido a la mayoría de los recursos de la red sin mejoría constatable, y evidencian un importante deterioro.

Parece que el ingreso hospitalario en estos casos se produce en centros vinculados mediante concierto, específicamente ubicados en la provincia de Málaga, respecto de los que cada provincia andaluza tendría un cupo de plazas a disponer.

Siendo conocedores de la recomendaciones que a veces se realiza a algunos pacientes para acceso a estos dispositivos, también lo somos de la demora que normalmente acarrea la materialización de esta medida, e incluso de la falta de iniciativa de los profesionales en orden a prescribirla, por el mero hecho de considerar el acceso imposible.

Es por eso que, con toda las cautela que impone el modelo de atención a la salud mental del que venimos hablando y los principios que lo inspiran, estamos interesados en conocer qué papel desempeña dentro del mismo la hospitalización de media-larga estancia, así como evaluar de forma somera la adecuación de los recursos actuales a las necesidades que se vienen poniendo de manifiesto.

En esta tesitura hemos decidido incoar un expediente de queja de oficio de conformidad con lo dispuesto en el art. 10.1 de la Ley 9/83, de 1 de diciembre reguladora de la Institución del Defensor del Pueblo Andaluz.

De esta manera, de conformidad con el art. 18.1 de la ley antes citada hemos solicitado a la Administración sanitaria la emisión de un informe sobre los hechos relatados adjuntando la documentación que al respecto estime oportuna.

En concreto hemos interesado conocer las claves de la organización de la asistencia en régimen de hospitalización de media-larga estancia, los centros en la que se presta, las plazas que se disponen en los mismos y su régimen de distribución, así como la manera en la que se asignan.

Igualmente hemos interesado saber los criterios que marcan el perfil de los pacientes tributarios de este recurso, el número de aquellos (por provincia) que en la actualidad están esperando acceder al mismo, y el tiempo que llevan en esta situación, con indicación del tiempo medio de demora.

En definitiva hemos interesado conocer si se ha evaluado la suficiencia de este recurso a tenor de las necesidades detectadas, y en su caso los resultados obtenidos y la previsiones al respecto.

Queja número 17/3077

El Defensor del Pueblo Andaluz formula Resolución ante la Dirección General de Asistencia Sanitaria y Resultados en Salud del Servicio Andaluz de Salud por la que recomienda la adopción de las siguientes medidas:

.- Que una vez se cuente con los datos de la auditoría sobre tiempos de respuesta, se comparen los mismos con los objetivos fijados en el plan de mejora de las urgencias en atención primaria para la atención de las demandas calificadas con niveles de prioridad 1 y 2, valorándose una revisión de los medios en caso de que aquellos no se respeten.

.- Que se valore el desplazamiento de un pediatra al consultorio de Peñaflor en una determinada franja horaria, de manera que a la actividad de control del niño sano y vacunación se le añada la de consultas programadas.

.- Que se fijen protocolos para establecer con antelación los procedimientos quirúrgicos que, en caso de hacerse necesarios a resultas de una demanda de atención urgente, se van a practicar en el hospital al que se desplaza inicialmente al paciente (Reina Sofía), diferenciándolos de aquellos que, puedan ser programados, si el tiempo lo permite, y por tanto van a determinar su atención en el hospital de referencia (Virgen Macarena).

Al efecto, se recibe informe de la Dirección General de Asistencia Sanitaria dando respuesta a las recomendaciones contenidas en la resolución que le remitimos.

Por lo que respecta a la atención de pediatría se nos viene a decir que en la consulta de la especialidad que se desarrolla los viernes se atiende tanto al programa del niño sano como a patologías crónicas de la infancia.

En cuanto a la propuesta de establecimiento de protocolos para determinar el centro donde han de practicarse las intervenciones que resulten a la atención urgente, se explica que los pacientes que necesitan intervención quirúrgica tras acceder al hospital Reina Sofía son habitualmente intervenidos en el mismo, salvo expreso deseo en contrario, reconociendo la existencia de incidencias puntuales que han sido analizadas.

Finalmente, y por lo que hace al aspecto más importante de la resolución que se refiere a los tiempos reales de respuesta y su comparación con las cronas establecidas, se apunta la imposibilidad de determinar aquellos por las incidencias detectadas en el registro de datos, lo que ha llevado a fijar una serie de objetivos en el acuerdo de gestión clínica con sus correspondientes indicadores, que serán susceptibles de medición y en su caso, adopción de las medidas oportunas si se precisan, para el ajuste a los criterios del plan de reforma de la atención extrahospitalaria urgente.

Tomando como punto de referencia este último aspecto, que a nuestro modo de ver es el más relevante a fin de valorar si la Administración acepta o no los términos de nuestra resolución, hemos decidido considerar que la respuesta emitida es positiva para nuestras recomendaciones, sin perjuicio de la necesidad de llevar a cabo un seguimiento de este concreto punto con el objeto de ver si definitivamente se materializan las actuaciones sugeridas.

Actuación de oficio del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en el expediente 19/3781 dirigida a Consejería de Educación y Deporte, Dirección General de Profesorado y Gestión de Recursos Humanos

Con motivo del desarrollo de las oposiciones de acceso a los Cuerpos de Profesorado de Secundaria y similares que se convocaron en el año 2018, en esta Institución se recibieron numerosas quejas relacionadas con el derecho de acceso de las personas opositoras a los ejercicios realizados, a conocer las plantillas de corrección y criterios de evaluación seguidos por los Tribunales de la oposición, así como a obtener copias de los mismos.

En la tramitación de esta quejas, tras requerir el preceptivo informe a la Dirección General de Profesorado y Gestión de Recursos Humanos, en la respuesta remitida por este centro directivo se hace constar, además de los distintos apartados de las Bases reguladoras de estos procesos selectivos que establecen la posibilidad de formular alegaciones y recursos en las distintas fases de procedimiento, que “los Tribunales, tras la publicación de las calificaciones de la parte B de la primera prueba, han estado a disposición de los opositores para recibir cualquier tipo de alegación o queja que, en el caso de ser fundadas, han sido objeto de revisión” .

Ante esta respuesta, y al no disponer de otros datos más concretos, en el escrito de cierre de estas quejas se le recordaba a la Administración que:

(…) siempre que los participantes de un proceso selectivo soliciten la revisión de exámenes, los Tribunales Calificadores deben recibir a los opositores, y explicarles las razones por las cuales se les ha otorgado las puntuaciones asignadas en aras a garantizar el principio de transparencia, el derecho a la atención adecuada y la obligación de motivación.

Y, en ese sentido, ese centro directivo debería adoptar las medidas oportunas para facilitar el acceso a los ejercicios realizados por los participantes...

Todo ello, en virtud de lo establecido en el art. 105.b) de la Constitución, en los artículos 13.d) y 53.1.a) de la Ley 39/2015 de 1 de octubre de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, así como en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información y Buen Gobierno y en Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia Pública de Andalucía.

Tras el cierre de estas quejas, se han recibido comunicaciones de algunas de las personas que participaron en estos procesos selectivos en las que ponen en cuestión que hubieran sido recibidos por el Tribunal de su oposición y que éste hubiera actuado con arreglo a los principios de acceso a los expedientes administrativos y transparencia, que garantizan a las personas interesadas en los mismos las mencionadas normas. Asimismo, al tener conocimiento de la publicación de la Orden de marzo de 2019, por la que se efectúa convocatoria de procedimiento selectivo para el ingreso en el Cuerpo de Maestros, y se establecen sus Bases reguladoras, no observamos que se incluya ninguna mención a este respecto, más allá de la posibilidad de formular alegaciones y recursos en las distintas fases de procedimiento y el modo de decisión de las mismas, como ya se hacía en convocatorias anteriores.

Por todo ello, y dado que desconocemos si se han adoptado las medidas oportunas para facilitar el acceso a los ejercicios realizados por los participantes en estos procesos selectivos y las condiciones y alcance del mismo, se ha iniciación de actuación de oficio en aplicación de lo establecido en el art.1.1, en relación con el art. 10.1 de la Ley 9/1983, de 1 de diciembre, del Defensor del Pueblo Andaluz, ante la Dirección General de Profesorado y Gestión de Recursos Humanos de la Consejería de Educación y Deporte, a fin de aclarar estos extremos que afectan a los derechos que se derivan para la ciudadanía de los artículos 103.1 y 105.b) de la Constitución Española y de los artículos 23.2, 31 y 133.1 del Estatuto de Autonomía para Andalucía, solicitando que se nos remita información al respecto de conformidad a lo establecido en el art. 18.1 de nuestra Ley reguladora.

Queja número 16/6045

El Defensor del Pueblo Andaluz formulaba Resolución al Distrito de Atención Primaria Costa del Sol, recomendando que los Dispositivos de Cuidados Críticos y Urgencias del Distrito (DCCU) se doten, tanto en sus puntos fijos como en sus equipos móviles, de los materiales necesarios (agujas) para la administración de tratamientos a través de reservorios subcutáneos.

Asimismo, recomendaba que cuando los profesionales del DCCU se vean obligados a atender de urgencia a pacientes que porten dichos dispositivos, los utilicen para la administración de los tratamientos oportunos, llevando a cabo la maniobra en el domicilio del paciente, o en el centro de salud.

Igualmente se planteaba que los DCCU de ese distrito asuman su papel garantista de la continuidad asistencial en el PAI de Cuidados Paliativos, llevando a cabo fuera del horario de funcionamiento ordinario de los recursos convencionales y avanzados de cuidados paliativos, las actuaciones que corresponderían a estos últimos.

En respuesta, se recibe informe aceptando las recomendaciones formuladas e informando sobre las medidas adoptadas al efecto a fin de garantizar que la atención de los pacientes sea la más adecuada a su situación clínica, y mejorar la integralidad y calidad de sus intervenciones, por lo que procedemos a dar por concluidas nuestras actuaciones en el presente expediente.

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