La Defensoría de la Infancia y Adolescencia de Andalucía

La Defensoría de la Infancia y Adolescencia de Andalucía es una institución creada por el Parlamento de Andalucía y tiene como misión la defensa y promoción de los derechos y libertades de las personas menores de edad. Sus actuaciones son totalmente gratuitas y no requieren de ningún formalismo especial.

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Queja número 18/1550

El representante legal de un matrimonio residente en el municipio cordobés de Bujalance denunciaba en su escrito de queja, en nombre de sus representados, la inactividad del Ayuntamiento de esa localidad ante sus escritos, en los que planteaba la grave incidencia acústica que sufrían en su domicilio generados por los motores de una cámara frigorífica de un supermercado, situados en la cubierta del edificio donde se encontraba el establecimiento. Este supermercado estaba situado, según se nos decía, en el local que estaba bajo su vivienda. Ante sus denuncias, el Ayuntamiento le había sugerido que encargaran, sufragado por los afectados, un ensayo acústico que, tras practicarse, resultó desfavorable, concluyéndose que el funcionamiento del motor de la cámara frigorífica del local denunciado no cumplía con los requisitos del Decreto 6/2012, por el que se aprueba el Reglamento de Protección contra la contaminación acústica en Andalucía.

Al parecer, desde el Ayuntamiento también se le habría indicado que el problema de ruidos expuesto era un asunto de estricta naturaleza civil o privada, entre vecinos, para el que no era competente el Ayuntamiento. El caso eras que, en aquellas fechas, varios meses después de haberse presentado el ensayo acústico desfavorable, no se había incoado expediente administrativo alguno, primero para exigir la adopción de medidas correctoras y, si no se atendía, para imponer la correspondiente sanción y, en su caso, exigir la adopción de medidas provisionales.

Ante dicha pasividad municipal, los afectados habían acudido a la Delegación Territorial de Medio Ambiente en Córdoba, que había remitido sendos oficios, de noviembre de 2017 y febrero de 2018, en los que recordaba que el Ayuntamiento es el órgano ambiental competente para la vigilancia e inspección de la actividad denunciada. Tampoco estos requerimientos habían provocado actividad alguna en el Ayuntamiento, por lo que se presentó queja en esta Institución.

Tras admitir a trámite la queja e interesar informe al Ayuntamiento de Bujalance, pudimos conocer que lo último que se había llevado a cabo por éste era lo siguiente: 1) petición a la Diputación de Córdoba para que realizara una visita de inspección al establecimiento denunciado; 2) envío de oficio al titular del establecimiento denunciado para que en el plazo de diez días “justifique el cumplimiento de la normativa en materia de contaminación acústica, adoptando en su caso, medidas correctoras que eviten el problema denunciado”.

Posteriormente, el Ayuntamiento nos trasladó copia del expediente administrativo incoado y que, en aquel momento, se encontraba en periodo de pruebas, entre ellas la realización de un estudio acústico. Después de ello y tras requerirlo esta Institución, la Alcaldía-Presidencia del ayuntamiento de Bujalance nos remitió propuesta de resolución del expediente en el que se acordaba sancionar a la empresa titular del supermercado con una sanción económica por una infracción administrativa grave en materia de protección contra la contaminación acústica, así como acordar la medida de clausura total del motor de la cámara frigorífica ante la falta de insonorización adecuada y que producía ruidos molestos a la vivienda colindante.

Dimos traslado de esta información a la interesada para que nos remitiera sus alegaciones y, entre otras cosas, nos dijo que había presentado recurso contra esta resolución por entender que la calificación de la infracción no era la adecuada, y que pasado más de un mes, aún no había recibido la resolución a este recurso. Además, la clausura parcial decretada ni se había cumplido voluntariamente por el obligado ni tampoco se había ejecutado forzosamente por el ayuntamiento, de tal forma que seguían sufriendo los ruidos denunciados.

Finalmente, el Ayuntamiento nos indicó que el establecimiento había cesado en su actividad y se encontraba cerrado, desapareciendo así el foco emisor de contaminación acústica. Con ello, entendimos que no eran precisas nuevas actuaciones pues el Ayuntamiento, tras la intervención de esta Institución, había desplegado actividad disciplinaria. Por tanto, procedimos al archivo del expediente de queja.

Queja número 19/4559

En su escrito de queja, el interesado nos exponía la situación de sus progenitores, de 83 y 78 años, enfermos con diversas patologías, algunas en estado muy avanzado pues uno de ello se encontraba postrado en la cama y necesitaba un colchón conectado continuamente a la electricidad.

En mayo de 2019 les cortaron el suministro eléctrico sin previo aviso y sin que tuvieran ninguna factura impagada. Reclamaron a la distribuidora, que les indicó que constaba la baja del punto de suministro por su anterior comercializadora. Para reponerles el servicio, les exigían que realizaran un alta nueva, pero esta solución era muy costosa para sus limitados ingresos.

Respecto de la baja, pudieron conocer que se debió al solicitar otro usuario, que residía a unos 500 metros de distancia, un cambio de comercializadora, existiendo un error en el CUPS asociado a su domicilio.

Tras la oportuna gestión de la queja, la distribuidora Endesa nos indicó que el problema derivaba de la gestión de la comercializadora a la que se cambió el vecino, que era a quien debían dirigirse.

A la vista de esta respuesta preguntamos si podían revisar la actuación de la comercializadora y confirmar si se trató de un error en la identificación del CUPS para, en su caso, reactivar el contrato para el punto de suministro.

Finalmente la distribuidora se ratificaba en lo que anteriormente nos había informado, destacando que no podían realizar reposición de un contrato ATR sin una solicitud previa emitida por la comercializadora.

En cualquier caso también nos indicaba que el cliente ya disponía de suministro eléctrico pues la comercializadora que, al parecer, originó la confusión había formulado nueva solicitud de alta de contrato a nombre del afectado.

Por tanto, entendimos que el problema estaba solucionado y dimos por concluidas nuestras actuaciones.

Queja número 19/3538

Se dirigió a esta Institución una asociación de consumidores para relatarnos que, en nombre de uno de sus asociados, presentaron denuncia en enero de 2017 por disconformidad con el expediente de anomalía instruido por la distribuidora de energía eléctrica. La denuncia fue presentada en el Servicio de Industria, Energía y Minas de Sevilla, pero del mismo no recibían información desde enero de 2019, a pesar de haber presentado alegaciones en mayo de 2018.

Tras admitir a trámite la queja a fin de que se resolviera el expediente, informándonos de ello, la Delegación del Gobierno de la Junta de Andalucía en Sevilla nos comunicó que en septiembre de 2019 se emitió la oportuna resolución, de la que ya se había cursado notificación a la asociación promotora de la queja.

Queja número 18/2600

En su escrito de queja, el interesado nos exponía, en esencia, los daños físicos y psíquicos que le estaba ocasionando la actividad de un establecimiento hostelero situado en los bajos de su edificio, en la zona de La Antilla, en el municipio onubense de Lepe, donde residía “durante largos periodos, sobre todo en la época estival, desde Junio a Septiembre, ambos inclusive en la misma”. Siempre según el interesado, su vivienda “está situada en la planta primera del citado edificio, hallándose en la planta baja del mismo el local cuya actividad es la de restaurante, conocido actualmente por ... que, según información obtenida, lo explota en régimen de alquiler. Desconocemos si el citado negocio cuenta con licencia de apertura y demás documentación administrativa y legal para su explotación. Dicho local cuenta con un espacio en el que se halla instalada diversa maquinaria de climatización de gran potencia, que se halla bajo mi vivienda, con unas rejillas de ventilación hacia el exterior. El funcionamiento de dicha maquinaria conlleva un incremento anómalo y considerable de la temperatura en parte del suelo de mi vivienda, llegando a provocar fisuras en determinadas zonas de la solería. Dicho incremento de temperatura ha afectado gravemente a la habitabilidad de la vivienda, cuando el negocio instalado en la planta baja acciona el sistema de climatización. Es tal la afección que me ha causado graves estados de ansiedad, impidiéndome conciliar el sueño y desarrollar una vida digna en el interior de mi vivienda en dichos periodos”.

Había denunciando estos hechos en el Ayuntamiento de Lepe y en las dependencias de la Policía Local, pero no le constaba la apertura de ningún expediente, ni actuación por parte del Ayuntamiento dirigida a mitigar o eliminar esta incidencia. Sobre estos hechos nos remitía un informe pericial encargado por él en el que se indicaba, a modo de conclusión, que “se considera que la afección de un incremento anómalo de la temperatura de la vivienda, afectando a su habitabilidad, se debe a la existencia de maquinaria en una zona del local del piso inferior, pudiéndose y debiéndose implantar medidas correctoras para minimizar dicha afección”.

También nos remitió el interesado la copia de una comunicación del Ayuntamiento de Lepe, de agosto de 2018, en la que se indicaba, tras una visita al lugar donde se ubicaba el aparato de climatización objeto de la queja, que “el horario de inspección puede no haber sido el de pleno rendimiento de la actividad. Por lo que se entiende que la Policía Local podría verificar tal situación en cualquier otro horario que sea más óptimo para el análisis. Dado cuenta que no tiene en estas dependencias maquinaria para detallar la diferencia de gradiente térmico que pueda existir (…) a posteriori se hace inspección del lugar denunciando, en referencia al restaurante «...» en la fachada del local existen unas rejillas que echan aire caliente de una forma normal, aunque se hace referencia de nuevo al horario de visita que puede no ser el rendimiento óptimo del establecimiento”, así como que “se visita en el interior la sala donde se alberga el aparato de aire acondicionado y no se nota ningún calor ni se puede ver la maquinaria que se utiliza dado que está cerrada pero se encuentra en funcionamiento”. Finalizaba el informe municipal diciendo que “por todo ello, comunicar que dado que por los técnicos no se aprecia tal calentamiento y haciendo inciso en que quizás sea por el horario de la inspección, se estima oportuno que lo ponga en conocimiento de la Policía Local para que levante acta de las quejas en un horario que sea óptimo de la actividad si persiste el calor para poder continuar con el trámite si fuere oportuno”.

Tras admitir a trámite la queja e interesar el preceptivo informe al citado Ayuntamiento, éste nos indicó, en síntesis, que el establecimiento disponía de calificación ambiental favorable otorgada en febrero de 2006 y de licencia de apertura para restaurante desde abril de 2006. En cuanto a si el establecimiento se encontraba conforme a lo autorizado en su momento, nos indicaban que “ha sido requerido al titular de la actividad la presentación de certificado técnico elaborado por competente en la materia en el que se describa la instalación de climatización, si cumple con la normativa vigente y diseño necesario para el establecimiento, así como la marca, calorías y todo para definirlo, encontrándose pendiente de la presentación”.

Posteriormente, conocimos que la propiedad del establecimiento hostelero no había presentado la documentación exigida, por lo que el Ingeniero Técnico Municipal, en enero de 2019, había evacuado informe por el que “entiende que la referida actividad no cumple con las condiciones exigidas legalmente por lo que deberán adoptarse las medidas oportunas. En estos momentos se encuentra en estudio el inicio de un expediente para la revocación de la licencia concedida en el establecimiento”.

Después de ello, en un nuevo informe del Ayuntamiento, éste nos informó que el establecimiento ya no ejercía actividad alguna, encontrándose cerrado al público aunque, en todo caso, ya se había incoado expediente administrativo para la resolución, por extinción, de la licencia de apertura del establecimiento al no acreditar su titular el cumplimiento de las condiciones ambientales exigibles. La incoación de este expediente había tenido que ser publicada en el Boletín Oficial del Estado ante la imposibilidad de notificación personal al denunciado.

Por tanto, entendimos que no eran precisas nuevas actuaciones al desaparecer el problema de fondo objeto de la queja con el cese de la actividad del establecimiento, provocada a su vez por la intervención municipal, con lo que dimos por concluidas nuestras actuaciones en el expediente.

Queja número 18/6720

Acudió a esta Institución una pareja, con un menor a su cargo, describiendo las dificultades con las que se encontraban para el pago de la cuota hipotecaria de su vivienda; los dos estaban en situación de desempleo, uno percibía la Renta Activa de Inserción (RAI) y su pareja la ayuda familiar.

Solicitaron la aplicación del Código de Buenas Prácticas a través del gestor de morosidad de su oficina de Caixabank, aportando toda la documentación que les requirieron para acreditar su situación económica, pero se denegó porque el préstamo se firmó con posterioridad a marzo de 2012 (fecha de entrada en vigor del Real Decreto ley 6/2012, de 9 de marzo, de medidas urgentes de protección de deudores hipotecarios sin recursos.

Nos trasladaban su desesperación ya que no les habían ofrecido otra solución para reducir el importe de su cuota hipotecaria, que era de 273 euros, pero también debían hacer frente a otras deudas derivadas del cierre con pérdidas del negocio familiar. Solicitaban una reducción temporal de la cuota hasta que mejorara su situación o, al menos, alguno de los dos encontrara un trabajo.

Tras la entrada en vigor de la Ley de contratos de crédito inmobiliario el 15 de junio de 2019, y tras conocer que Caixabank había comunicado su adhesión al Código de Buenas Prácticas conforme a la nueva versión de la norma (Resolución de 26 de julio de 2019, de la Secretaría de Estado de Economía y Apoyo a la Empresa, publicada en BOE núm. 198, de 19 de agosto de 2019), solicitamos al banco si pudieran ponerse en marcha con la mayor brevedad posible los trámites oportunos para valorar la solicitud formulada por la parte promotora de queja.

Finalmente pudimos conocer que la entidad había ofrecido la posibilidad de solicitar el Código de Buenas Prácticas, requiriendo a la pareja la documentación pertinente. Por ello, entendimos que el problema se encontraba en vías de solución y dimos por concluidas nuestras actuaciones en el citado expediente de queja.

Queja número 16/5281

Ante esta Institución presentó queja una plataforma en defensa de los caminos y vías pecuarias, acompañando un informe elaborado por la misma sobre el deficiente estado de las vías pecuarias en Andalucía, del que dimos traslado a la entonces Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, y en el que venían a denunciar, en esencia, la inactividad de la Administración autonómica en relación con estos bienes de dominio público que, para la citada plataforma, estaba llevando a muchos ciudadanos a considerar vulnerado su derecho a un medio ambiente adecuado.

Tras admitir a trámite la queja y después de varias actuaciones formulamos a la citada Consejería -actualmente Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible- Recomendación, entre otras resoluciones, para que realizara una evaluación del cumplimiento del Plan de Recuperación y Ordenación de Vías Pecuarias de Andalucía, y tras ello, establecer los objetivos y las prioridades a afrontar al menos hasta 2020, ofreciendo toda esa información a través de la página web de la Consejería.

La respuesta de la Consejería a esta resolución respondía, una por una, a todas las cuestiones que planteamos en aquélla:

- De la evaluación del Plan fue informado el Consejo Andaluz de Medio Ambiente en marzo de 2018, el diagnóstico de las vías pecuarias se había concluido y de la revisión, que preveían para abril, sería aprobada en el Consejo de Gobierno.

- La intención de la Consejería era dar a conocer el traslado del diagnóstico, que constituiría la nueva red de vías pecuarias de Andalucía.

- Se había realizado el Plan Sectorial de Inspección Medioambiental en materia de vías pecuarias 2018/2019, centrándose en detectar las invasiones de las vías pecuarias y, concretamente, en aquellas que no tienen continuidad de paso. En él se iban a concretar, también, el establecimiento de las prioridades en aras a la recuperación de las vías pecuarias y de intervención.

- Respecto de los procedimientos de modificación de trazado siempre se había acordado un periodo de información pública y en conocimiento de los particulares y, entre otras, las organizaciones y colectivos cuyo fin sea la defensa del medio ambiente para que presenten los documentos que estimen oportunos.

- En cuanto a la posible modificación del trazado de la vía pecuaria del Salto de la Trocha, existía un procedimiento administrativo firme recaído por sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía. La Consejería estaba realizando tareas de acondicionamiento del nuevo trazado para que las personas usuarias puedan circular con toda garantía de seguridad por su trazado.

- Respecto de las vías pecuarias que transcurren por el Parque Natural Sierra de Andújar se encontraban con la dificultad de que no habían sido deslindadas, excepto una y, además, las restricciones de acceso obedecen a la necesidad de garantizar la adecuada conservación de las poblaciones de fauna amenazada presentes en la zona. En todo caso, estaban analizando si existía alguna posibilidad de modificar dichas restricciones de manera que pueda preservarse la biodiversidad y para ello se había constituido un grupo de trabajo.

- En cuanto a la información que solicitamos respecto de determinadas vías pecuarias, todas ellas estaban incluidas en el Plan Sectorial de Inspección.

Dimos traslado de esta información a la asociación promotora de la queja, aunque entendimos que con la respuesta dada se habían aceptado, en grandes rasgos, todas las cuestiones que planteábamos en nuestra resolución.

Una vez que recibimos las alegaciones de la plataforma promotora de la queja, se las trasladamos a la Consejería que, como nueva respuesta, nos destalló lo siguiente:

1.- En relación con la evaluación del Plan Andaluz de Vías Pecuarias, a lo largo de 2018 se había realizado una actualización de los criterios y una ponderación sobre la planificación en la Red Andaluza de Vías Pecuarias, con la que se pretendía que la gestión en vías pecuarias adquiriera un enfoque más global e integrado en otras planificaciones sectoriales. Para ello, el primer objetivo había sido realizar un diagnóstico de la Red Andaluza, contrastando los objetivos alcanzados con los previstos, seguido de una nueva planificación adaptada a una visión actualizada.

2.- En cuanto al Plan Sectorial de Inspección Medioambiental, se nos informaba de que se habían distinguido tres ámbitos espaciales de especial interés para la Consejería, que serían los de vías pecuarias con deslinde administrativo firme que: a) transcurran por suelos de la franja costera identificados por el Plan de Protección del Corredor del Litoral de Andalucía; b) transcurran por los parques naturales; c) que estén incluidas en el Programa de Puertas Vedes.

3.- Respecto de la participación de los movimientos asociativos en los procedimientos de modificación de trazados, se nos daba cuenta de que se articulaba a través de la audiencia pública, por lo que se entendía cumplida la exigencia de participación de los movimientos asociativos en los procedimientos administrativos de vías pecuarias.

4.- En relación con las restricciones de acceso a las vías pecuarias que discurren por la Sierra de Andújar, se nos decía que la Consejería estaba analizando las posibilidades de modificación de dicha restricción de manera compatible con la preservación de la biodiversidad, en especial de sus componentes más frágiles y amenazados.

Entendimos que se habían aceptado, en lo esencial, nuestros pronunciamientos en la Resolución emitida en su día, por lo que dimos por concluidas nuestras actuaciones.

 

Queja número 15/1318

El Ayuntamiento de Umbrete ordena el cierre de unas instalaciones irregulares y no legalizables que servían de garaje a una empresa de autobuses que, por su ubicación, daba lugar a elevados niveles de ruido en los domicilios de los vecinos colindantes por el tránsito de los vehículos en calles de salida o llegada.

El motivo de admitir a trámite esta queja, de la que ya había antecedentes en la Institución en años anteriores, fue la denuncia que nos trasladó un vecino de la localidad sevillana de Umbrete por los ruidos que sufría en su vivienda a consecuencia del tránsito de autobuses por su calle hacia un garaje en el que se estacionaban, que se encontraba en situación irregular en términos urbanísticos, siendo ilegalizable. Dicha situación irregular se conocía ya por los antecedentes obrantes en quejas anteriores.

En esta queja formulamos resolución al Ayuntamiento de Umbrete, el cual, tras diversas actuaciones, nos comunicó que en septiembre de 2018 la Alcaldía había dictado la resolución final en el expediente sancionador incoado a la empresa de autobuses desestimando las alegaciones formuladas por dicha empresa por lo que se mantenía "plenamente vigente la Resolución núm. ... del Teniente de Alcalde Delegado de Urbanismo de esta Corporación, habida cuenta de que se considera probado el hecho de que la actividad se está desarrollando sin la posibilidad de obtener informe favorable de calificación ambiental, incumpliendo la orden de cese de actividad dictada también por el citado Teniente de Alcalde, mediante Resolución núm. ..., lo que ha determinado la incoación de este expediente sancionador". Además, se determinaba que la infracción cometida era muy grave y se imponía una sanción económica ordenando “la clausura definitiva total de las instalaciones, que ha de hacerse efectiva en el plazo de un mes, habida cuenta de la imposibilidad de su legalización, a tenor de lo previsto por el artículo 155 de la LGICA".

Dado que el Ayuntamiento daba un plazo de un mes para la clausura de las instalaciones, volvimos a dirigirnos a éste para conocer las decisiones que se hubieran tomado posteriores a esta resolución y si las instalaciones objeto de esta queja había sido clausuradas voluntariamente por el obligado a ello, si se habían impuesto multas coercitivas o si se había ejecutado la clausura subsidiariamente por el Ayuntamiento.

En su última respuesta, el Ayuntamiento nos informó que había desestimado el recurso administrativo de reposición interpuesto por el titular de la empresa de autobuses; tras dar traslado de esta información al interesado para que nos remitiera las alegaciones que creyera oportunas, éste nos comunicó que la empresa había cerrado las instalaciones objeto de su denuncia, por lo que, habiendo desaparecido la irregularidad objeto de la queja, nos daba las gracias por nuestras gestiones.

Ante ello, entendiendo que se había aceptado nuestra resolución, procedimos al archivo de este expediente de queja.

Resolución del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en la queja 17/5391 dirigida a Ayuntamiento de Puerto Real (Cádiz)

Ver asunto solucionado o en vías de solución

Ante la falta de respuesta del Ayuntamiento de Puerto Real a nuestra petición de que se nos indicaran las razones por las que, a pesar de las posibles dificultades de notificación aludidas, no se habían impuesto a la propiedad del inmueble en cuestión las multas coercitivas previstas por la normativa urbanística para compeler al cumplimiento de las órdenes de conservación inobservadas, de conformidad con lo establecido en el artículo 29.1 de la Ley 9/1983, de 1 de diciembre, del Defensor del Pueblo Andaluz, se le formula Resolución en el sentido de que por parte del Ayuntamiento, se realicen cuantas actuaciones sean necesarias para que el inmueble colindante con la vivienda del reclamante pase a encontrarse en las adecuadas condiciones de seguridad, salubridad y ornato, de forma que cesen los perjuicios y molestias que su abandono le viene originando.

ANTECEDENTES

1.- El reclamante nos exponía, textualmente, lo siguiente:

«Que en fecha 30 de marzo del 2016 el interesado instó expediente administrativo de disciplina urbanística del Excmo Ayuntamiento de Puerto Real (Cádiz) por una finca que linda con la vivienda de su propiedad, la cual se encuentra en total estado de abandono y salubridad, con basuras, roedores y con riesgo de incendios debido a la abundante vegetación existente.

Que la denuncia dio lugar al inició el oportuno expediente por parte del Ayuntamiento y que incorporaba informe del perito de la entidad administrativa que acreditaba que los extremos denunciados eran ciertos.

Que, a fecha de hoy, el expediente sigue sin resolverse.

Que el último acceso que se me permitió al mismo se produjo el 20 de enero del 2017.

Habida cuenta de la existencia de las circunstancias insalubres, nocivas y con riesgos de incendios que existen, desde esa fecha he remitido tres instancias al Ayuntamiento con fecha de entrada en la entidad 17/02/2017; 26/05/2017 y 07/08/2017, solicitando información sobre el estado de tramitación del procedimiento, facilitando datos sobre el titular de la finca y ejecución subsidiaria de las actividades de limpieza por parte del Ayuntamiento, no habiendo recibido respuesta alguna.»

2.- Tras la admisión a trámite de esta queja, recabamos informe de ese Ayuntamiento recibiendo respuesta en la que se exponían las causas que han determinado el retraso en la tramitación del expediente incoado por incumplimiento del deber de conservación, señalando que ya se encontraba finalizado y valoradas las obras para su ejecución subsidiaria, añadiendo que era difícil aventurar plazos para la realización de las obras, habida cuenta que previamente a la adjudicación y ejecución de los trabajos se requiere la implicación de diversas unidades administrativas municipales.

De acuerdo con ello y con objeto de poder estimar que nos encontrábamos ante un asunto en vías de solución e informar de ello al reclamante, nuevamente solicitamos que, atendiendo a los plazos habidos en anteriores ejecuciones subsidiarias semejantes llevadas a cabo por ese Ayuntamiento, se nos indicara el plazo aproximado en que podrían iniciarse las obras ordenadas debido al perjuicio y molestias que, para los colindantes, supone el actual estado de abandono de este inmueble.

3.- En respuesta a ésta última petición de informe, se nos indicaba que, teniendo en cuenta las dificultades presupuestarias municipales, desde la U.A. de Urbanismo era extremadamente complicado acotar un plazo aproximado en el que proceder a la ejecución subsidiaria.

Así las cosas, no advertimos que, en un plazo razonable, pudiera quedar garantizado el adecuado estado de conservación del inmueble colindante con el domicilio del afectado y pudieran cesar las continuadas molestias y perjuicios que, de esta situación, se derivan.

Añadíamos que, por otra parte, en anteriores escritos, el interesado nos había indicado que había facilitado datos a ese Ayuntamiento sobre las entidades o personas titulares del inmueble abandonado con objeto de que fuera más fácil su identificación y notificación.

4.- Fue por ello que, con fecha 25 de octubre de 2018, interesáramos a esa Corporación Municipal que se nos indicaran las razones por las que, a pesar de las posibles dificultades de notificación aludidas, no se habían impuesto a la propiedad del inmueble en cuestión las multas coercitivas previstas por la normativa urbanística para compeler al cumplimiento de las órdenes de conservación inobservadas.

5.- Esta última petición de informe no obtuvo respuesta, por lo que esta Institución se vio obligada a requerir en dos ocasiones dicha información, con fechas 30 de noviembre de 2018 y 15 de enero de 2019, pero ello no ha motivado que nos sea remitida, ni siquiera tras contacto telefónico que personal de esta Institución mantuvo con personal municipal el pasado 14 de marzo del año en curso, privándonos de conocer si se van a acometer en un plazo prudencial las obras ordenadas en vía de ejecución subsidiaria y, en consecuencia, si el reclamante puede esperar que van a quedar solucionados los perjuicios y molestias que motivaron su queja.

A la vista de ello, debemos trasladarle las siguientes

CONSIDERACIONES

Primera. - El silencio de esa esa Alcaldía supone un incumplimiento del deber legal de colaborar con esta Institución en sus investigaciones e inspecciones.

Segunda.- El artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de Octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece que la Administración está obligada a dictar resolución expresa y a notificarla en todos los procedimientos cualquiera que sea su forma de iniciación. Debe añadirse que el apartado 6 del artículo antes citado establece que el personal al servicio de las Administraciones Públicas que tenga a su cargo el despacho de los asuntos, así como los titulares de los órganos administrativos competentes para instruir y resolver son directamente responsables, en el ámbito de sus competencias del cumplimiento de la obligación legal de dictar resolución expresa en plazo. El incumplimiento de dicha obligación dará lugar a la exigencia de responsabilidad disciplinaria, sin perjuicio de la que hubiere lugar de acuerdo con la normativa aplicable.

Tercera.- Como norma fundamental del ordenamiento jurídico propio, el Estatuto de Autonomía para Andalucía (art. 31) garantiza el derecho a una buena administración, que comprende el derecho de todos ante las Administraciones Públicas, a participar plenamente en las decisiones que les afecten, obteniendo de ellas una información veraz, y a que sus asuntos se traten de manera objetiva e imparcial y sean resueltos en un plazo razonable.

Cuarta.- El artículo 155.1 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, dispone que los propietarios de terrenos, construcciones y edificios tienen el deber de mantenerlos en condiciones de seguridad, salubridad y ornato público realizando los trabajos y obras precisos para conservarlos o rehabilitarlos, así como que los municipios podrán ordenar, de oficio o a instancia de cualquier interesado, la ejecución de las obras necesarias para conservar aquellas condiciones, añadiendo el artículo 158 de la misma Ley que los municipios deberán dictar órdenes de ejecución de obras de reparación, conservación y rehabilitación de edificios y construcciones deteriorados, en condiciones deficientes para su uso efectivo legítimo. A tales efectos, ante el incumplimiento de tales órdenes de ejecución se podrá acudir a la ejecución subsidiaria a costa del obligado, imposición de multas coercitivas o, incluso, a la expropiación del inmueble, previa declaración del incumplimiento del deber de conservación.

A la vista de todo ello y de conformidad con lo establecido en el artículo 29.1 de la Ley 9/1983, de 1 de Diciembre, del Defensor del Pueblo Andaluz, formulamos a Vd. la siguiente

RESOLUCIÓN

RECORDATORIO 1 del deber legal de colaboración contenido en el artículo 19, apartado 1, de la Ley reguladora de esta Institución, ya citada, por el que los poderes públicos de la Comunidad Autónoma están obligados a auxiliar, con carácter preferente y urgente, al Defensor del Pueblo Andaluz en sus investigaciones e inspecciones.

RECORDATORIO 2 del artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de Octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, que establece la obligación de las Administraciones de resolver expresamente las solicitudes formuladas por los ciudadanos y del artículo 31 del Estatuto de Autonomía para Andalucía que garantiza el derecho a una buena administración, comprendiendo el derecho de todos a que sus asuntos sean resueltos en un plazo razonable.

RECORDATORIO 3 del deber legal de observar los artículos 155 y 158 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía.

RECOMENDACIÓN para que, por parte de ese Ayuntamiento, se realicen cuantas actuaciones sean necesarias, al amparo de la normativa legal citada, para que el inmueble colindante con la vivienda del reclamante pase a encontrarse en las adecuadas condiciones de seguridad, salubridad y ornato, de forma que cesen los perjuicios y molestias que su abandono le viene originando.

Jesús Maeztu Gregorio de Tejada Defensor del Pueblo Andaluz

Queja número 19/2803

La persona reclamante exponía lo siguiente:

«Tengo un local comercial en el Puerto de Sta. María que en 2006 estaba en bruto e hice una obra con todos sus permisos y requisitos, la obra se hizo y yo alquilé el local para cafetería, pero tuve la mala ocurrencia de dejar los papeles finales de permiso de primera utilización y apertura a los inquilinos.

En 2016 se queda libre el local y cuando voy a cambiar la apertura a mi nombre me dicen en el ayuntamiento de esta localidad que no se puede cambiar la apertura de nombre porque nunca ha tenido apertura, osea que mis inquilinos abrieron sin apertura , y que para ellos el local está en bruto porque todos los papeles caducan a los cinco años.

Después de tratar de arreglar las cosas (porque les llevé todos los papeles antiguos, los recibos de IBI que me los han cobrado desde el 2008 como local comercial, etc.) el 6 de Julio de 2018 registré en el ayuntamiento todos los papeles que me pedían para la legalización de obra y obra menor para poner el local con los requisitos que pide hoy en día urbanismo, eso quiere decir que me obligaron a hacer un proyecto nuevo, pagar tasas nuevas y todo el papeleo nuevo.

Bueno, pues a día de hoy no he conseguido todavía el permiso de primera utilización. Me dijeron que no tardarían más de tres meses en dármelo pues es una obra que ya estaba hecha , pues desde el 5 de Octubre de 2018 estoy yendo y telefoneando todas las semanas a la oficina de Urbanismo o a registro del ayuntamiento de El Puerto. Siempre hay una excusa, he sufrido todas las vacaciones de los técnicos de los diferentes departamentos (Medio ambiente, arquitectos, jurídicos , etc), me han pedido papeles que no hacían falta, me dicen que me acaban de mandar una notificación que unas veces ha tardado en llegar un mes y la otra quince días, y así una cosa y otra cada vez que voy o llamo por teléfono.

Lo último que me han dicho esta mañana es que el papel estaba en medio ambiente.»

Admitida la queja a trámite solicitamos informe al Ayuntamiento de El Puerto de Santa María para que nos indicase el plazo aproximado en que se dictaría la resolución que procediera ante la solicitud de la persona reclamante, exponiendo las razones del retraso producido en su emisión.

En su respuesta, la citada corporación explicaba las causas que, a juicio municipal, habían ocasionado los retrasos apreciados en la contestación a la solicitud de la persona afectada, pero dando cuenta de que, mediante Decreto de licencia de primera utilización aprobado por la Alcaldía, el 8 de julio de 2019, le fue concedida la misma.

Por consiguiente, habiendo quedado solucionado favorablemente el problema planteado, dimos por concluidas nuestras actuaciones.

Queja número 19/5186

El reclamante exponía que el 22 de febrero de 2019 formuló solicitud de revisión de oficio ante el Ayuntamiento de Málaga correspondiente a un expediente de infracción de tráfico, sin que aún se hubiera efectuado notificación alguna.

En consecuencia, sin entrar en el fondo de las cuestiones planteadas en el escrito presentado, interesamos del citado Ayuntamiento la necesidad de resolver expresamente, sin más dilaciones, informándonos al respecto.

En la respuesta remitida se nos indicó que había sido estimado el recurso de revisión y se había acordado la anulación de la deuda.

De acuerdo con ello, habiendo quedado resuelto favorablemente el problema planteado, dimos por concluidas nuestras actuaciones.

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