La Defensoría de la Infancia y Adolescencia de Andalucía

La Defensoría de la Infancia y Adolescencia de Andalucía es una institución creada por el Parlamento de Andalucía y tiene como misión la defensa y promoción de los derechos y libertades de las personas menores de edad. Sus actuaciones son totalmente gratuitas y no requieren de ningún formalismo especial.

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Queja número 20/1288

En primer lugar, hemos de hacer contar que el objeto de la tramitación del presente expediente era el de realizar un seguimiento del cumplimiento del compromiso adquirido por parte de la Dirección General de Ordenación y Evaluación Educativa al respecto de adaptar, en próximas actualizaciones o desarrollo de la normativa específica, que se recogiera que las familias sean oídas en los casos de escolarización de hermanos y hermanas de partos múltiples, para la toma de decisiones sobre su incorporación a un mismo grupo o a grupos diferentes, cuestión que fue tratada en el expediente de queja 19/1436 y en el que fue formulada la correspondiente Sugerencia de modificación normativa.

Sin embargo, posteriormente, y dadas las excepcionales circunstancias en las que nos habíamos encontrado como consecuencia de la crisis sanitaria provocada por la propagación del SARS-CoV-19, entendimos que se hacía del todo necesario el que se adoptaran las medidas adecuadas para que, sin perjuicio de la posterior modificación normativa, se diera una respuesta inmediata a todas aquellas familias con hijos o hijas mellizos o gemelos ya escolarizados, o que fueran a serlo para el presente curso 2020-2021.

Se trataba, en definitiva, y así lo expresamos al centro directivo, de que, teniéndose en cuenta las Instrucciones de 6 de julio de 2020, de la Viceconsejería de Educación y Deporte, relativas a la organización de los centros docentes para el curso escolar 2020/2021, y concretamente en la instrucción undécima, en la conformación de los denominados grupos de convivencia escolar, se comunicara a los centros docentes la necesidad de tener en cuenta las especiales circunstancias de este alumnado y, por lo tanto, de que todos los múltiples fueran agrupados en las mismas aulas o grupos.

En el informe recibido en respuesta a nuestro requerimiento, la Dirección General de Ordenación y Evaluación educativa nos informa de que, efectivamente, con fecha 31 de agosto de 2020, se remitió a todos los centros la Guía para Ia Organización Escolar del curso 2020-2021, en cuyo epígrafe 2.2 (Identificación de los grupos de convivencia escolar), se establecía que, para el presente curso, en los casos en los que los centros escolarizaran en un mismo nivel alumnado que pertenece al mismo núcleo familiar (hijos/as nacidos de partos múltiples, familias en los que los hermanos/as, o aún sin serlo por ser hijos/as de diferentes progenitores, conviven en el mismo domicilio), éstos tendrían que ser agrupados en el mismo nivel y grupo de convivencia escolar y, en su caso, en lel mismo aula.

Por su parte, y al respecto de adaptar, en próximas actualizaciones o desarrollo de la normativa específica, que se recogiera que las familias sean oídas en los casos de escolarización de hermanos y hermanas de partos múltiples -aludida al principio- la Dirección General nos informa de que, también con su participación, se mantuvo el pasado día 3 de septiembre de 2020 una reunión con la Secretaria General de Educación y Formación Profesional y familias implicadas en estos casos, llegándose al acuerdo de regular esta situación en momentos posteriores.

Por lo tanto, hemos de considerar que por parte de la Administración educativa indudablemente se mantiene el compromiso de realizar las modificaciones normativas para establecer la obligatoriedad de que los centros docentes oigan a las familias en los casos a los que nos venimos refiriendo, cuestión a la que por parte de esta Institución se hará un continuo seguimiento.

De igual manera, y al respecto de la urgencia de que, al menos para el presente curso, se adoptaran las medidas necesarias para mantener al alumnado múltiple en las mismas aulas o grupos de convivencia, agradecemos que se reaccionara con margen de tiempo suficiente como para que hoy por hoy, y para el presente curso, este problema haya quedado resuelto.

Queja número 20/1487

En esta Institución se ha tramitado expediente de queja a instancia de parte, referente a la la demora por parte de la Delegación Territorial de Educación, Deporte, Igualdad, Políticas Sociales y Conciliación en Sevilla, en resolver la Pensión No Contributiva de Invalidez solicitada en febrero de 2019.

Recibido informe de la Delegación Territorial se nos comunica que le han concedido a la persona interesada la Pensión No Contributiva de Invalidez, así como el abono de los atrasos correspondientes desde el mes siguiente a Ia fecha de su solicitud.

Resolución del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en la queja 19/2875 dirigida a Ayuntamiento de Marchena (Sevilla)

ANTECEDENTES

Se dirige al Defensor la madre de un niño matriculado en una escuela infantil de titularidad municipal, disconforme porque no había obtenido contestación a su solicitud de acceso y copia de la documentación educativa de su hijo, incluyendo las fotografías y vídeos en que apareciera el menor.

La interesada, nos decía que había solicitado por escrito a la escuela infantil, hasta en cuatro ocasiones, que le hicieran entrega de la documentación, sin que su petición hubiera sido atendida. También indicaba que para dicha finalidad había llegado a personarse en la citada escuela infantil sin que le facilitaran información alguna y recibiendo un trato que consideraba como de “falta de respeto”.

Sobre este particular la Administración local nos informa que aunque la escuela infantil es de titularidad municipal, no se gestiona de forma directa sino que lo hace una empresa privada en régimen de concesión administrativa. El Ayuntamiento considera que el asunto planteado por la interesada se enmarca en el litigio jurídico privado existente entre padre y madre del menor, derivado de la ruptura de relación entre ambos, y que la respuesta a dicha petición excede de las competencias del Ayuntamiento y que correspondería, en su caso, aportar una solución a la dirección de la empresa que gestiona la escuela infantil.

CONSIDERACIONES

1. Una vez que el Ayuntamiento obtuvo autorización de Administración Educativa para prestar el servicio público de escuela infantil optó por no gestionarlo de forma directa, sino mediante su licitación publica, otorgando su concesión a una entidad privada, que tras la suscripción del correspondiente contrato administrativo asumió la obligación de gestionar la concesión, prestando el servicio conforme a lo dispuesto en la legislación y sometida al cumplimiento de las estipulaciones establecidas en el contrato de concesión del servicio.

Es por ello un hecho cierto que corresponde a la entidad que gestiona el recurso la responsabilidad directa para atender los requerimientos de la madre del menor, usuario de la escuela infantil, pero este hecho no ha de ser obstáculo para que, ante el incumplimiento reiterado de las obligaciones que incumben a la entidad privada que gestiona la escuela infantil emerja la tutela pública del correcto desempeño del servicio contratado.

A este respecto hemos de recordar que el artículo 311 del texto actual de la Ley de Contratos del Sector Público determina que el contrato de un servicio público se ejecutará con sujeción a lo establecido en su clausulado y en los pliegos, y de acuerdo con las instrucciones que para su interpretación diere al contratista el responsable del contrato, en los casos en que se hubiere designado. En otro caso, esta función le corresponderá a los servicios dependientes del órgano de contratación.

A lo que se añade lo expuesto en el artículo 312 de esa misma Ley en cuanto que para aquellos contratos de servicios que conlleven prestaciones directas a favor de la ciudadanía -como es el caso de la concesión del servicio de escuela infantil- la Administración contratante conservará siempre los poderes de policía necesarios para asegurar la buena marcha de los servicios que conlleven tales prestaciones.

2. Y es que la escuela infantil, como todo centro docente, ha de cumplir lo estipulado por la legislación educativa, y en lo que al contenido de la queja que venimos analizando concierne, se han de ejecutar las previsiones de la legislación educativa para aquellos supuestos -como el referido en la queja- en que existe una situación de ruptura de relación entre padre y madre, sin posibilidad de acuerdo entre ambos, y pendientes de la resolución de dicha controversia por parte del juzgado de primera instancia-familia. A tales efectos conforme al Protocolo de de actuación de los centros docentes en casos de padres divorciados o separados, de fecha 6 de junio de 2012, cualquier petición de información sobre datos académicos del alumno se habrá de efectuar por escrito, acompañada de copia del último Auto o Sentencia judicial en que figuren las medidas provisionales o definitivas que regulen las relaciones familiares con posterioridad al divorcio, separación, nulidad o ruptura del vínculo preexistente.

Si el documento aportado contiene pronunciamiento concreto al respecto habrá que estar a lo en éste dispuesto; pero si en el fallo de la resolución judicial no se hace ninguna concreción, en el sentido de privar de la patria potestad al progenitor que solicita la información, el centro deberá remitírsela, para lo cual deberá comunicar, al otro progenitor que tiene la guarda, la solicitud recibida para que en el plazo de 10 días pueda formular las alegaciones que estime oportunas, informándole que puede solicitar un trámite de vista y audiencia en relación con la documentación presentada por el otro progenitor para contrastar que es el que se encuentra en vigor.

Una vez transcurrido este plazo sin haberse realizado alegaciones o cuándo las realizadas no desvirtúen la documentación facilitada por el progenitor solicitante, el centro deberá remitir la información solicitada.

3. A lo expuesto se han de unir los derechos ARCO (acceso, rectificación, cancelación y oposición) establecidos en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, en cuya virtud compete a la entidad o persona responsable de la custodia del fichero en que se encuentran dichos datos personales del menor la obligación de satisfacer las peticiones efectuadas por sus padres o tutores, todo ello, claro está, teniendo en cuenta las cautelas y previsiones establecidas en el Protocolo antes mencionado sobre la información que se ha de suministrar a los progenitores de los alumnos, en caso de separación o divorcio.

RESOLUCIÓN

RECOMENDACIÓN: recomendamos al Ayuntamiento de Marchena que como entidad pública titular de la escuela infantil y contratante de dicho servicio público a la entidad privada concesionaria, se ejerzan las potestades de supervisión, vigilancia y control de la correcta gestión del servicio contratado, y que en consecuencia se verifique el cumplimiento de las previsiones establecidas por la Consejería de Educación en el Protocolo de actuación de los centros docentes en casos de padres divorciados o separados, para garantizar que sean atendidas, conforme a lo dispuesto en la legislación, las peticiones efectuadas por la persona titular de la queja relacionadas con la información académica de su hijo y demás documentación solicitada.

Jesús Maeztu Gregorio de Tejada Defensor del Pueblo Andaluz

Resolución del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en la queja 20/1107 dirigida a Ayuntamiento de Puerta del Segura (Jaén)

ANTECEDENTES

Recibimos una queja porque en las Fiestas de La Puerta del Segura se estaría fomentando el uso de material pirotécnico por menores, con el riesgo implícito que ello conlleva. A tales efectos, junto con dicho escrito recibimos material gráfico que serviría de prueba de lo expuesto en la queja.

Al tratarse de una queja anónima decidimos incoar, de oficio, un expediente para interesarnos por el asunto ante dicha Administración Local, respondiéndonos el Ayuntamiento que la denuncia carece de fundamento, al haber obtenido los permisos preceptivos de la Subdelegación del Gobierno y de la Delegación Territorial competente de la Junta de Andalucía, habiendo dictado además un bando de Alcaldía para regular la venta controlada de material pirotecnico, sin que en ningún caso se permita la venta de dicho material a menores.

CONSIDERACIONES

1. Hemos de destacar las referencias que efectúa la Corporación Local al cumplimiento estricto de la normativa relativa a la venta y uso de material pirotécnico, en especial del Reglamento de artículos pirotécnicos y cartuchería, aprobado por Real Decreto 563/2010, de 7 de mayo. A tales efectos se solicitó de la Subdelegación del Gobierno de Jaén autorización para la instalación de la caseta en la que la empresa autorizada realizaría la venta y suministro de material pirotécnico. También se solicitó de la Delegación Territorial de Fomento, Infraestructuras, Ordenación del Territorio, Cultura y Patrimonio Histórico en Jaén, la reserva de uso de un punto kilométrico concreto de la carretera A-6304 para la celebración de las fiestas patronales, donde se utilizaría material pirotécnico de forma controlada.

A lo expuesto hemos de añadir el Bando de Alcaldía, de 31 de enero de 2020, por el que se dictan normas sobre uso y quema de pólvora (Carretillas) durante los días 1 a 3 de febrero de 2020, en el que se regulaban los establecimientos y la venta de material pirotécnico de acuerdo a lo establecido en la legislación aplicable, de forma tal que los menores de edad sólo podrían adquirir material de la categoría F1 (de 12 a 16 años) y categoría F2 (de 16 a 18 años), quedando reservada la categoría F3 para mayores de edad.

2. Ahora bien, aún ensalzando las cautelas adoptadas por la Corporación Local para minimizar los riesgos inherentes al uso material pirotécnico mediante la acotación de un lugar seguro para dicha finalidad, y las especiales cautelas relativas a menores de edad, no podemos pasar por alto que el uso de dicho material pirotécnico se encuentra muy enraizado en las festividades de esa localidad, por lo cual hemos de referirnos necesariamente a la normativa específica reguladora de esta cuestión y emanada del Gobierno de Andalucía, en concreto al Decreto 106/2015, de 17 de marzo, por el que se regula el procedimiento para el reconocimiento de las manifestaciones festivas con uso de artificios pirotécnicos y la formación de las personas que intervienen en las mismas.

Dicho reglamento fue dictado en ejercicio de la competencia exclusiva atribuida a la Comunidad Autónoma por el artículo 72.2, del Estatuto de Autonomía de Andalucía, en materia de espectáculos y actividades recreativas que incluye, en todo caso, la ordenación del sector, el régimen de intervención administrativa y el control de todo tipo de espectáculos en espacios y locales públicos.

La exposición de motivos de este reglamento autonómico parte de la existencia en la Comunidad Autónoma de Andalucía de unas tradiciones muy arraigadas en las que el uso de la pólvora constituye una parte importante de la celebración de fiestas patronales o locales, y en las que la utilización de artificios pirotécnicos es consustancial a las mismas. Es por ello que, en consideración al riesgo inherente a los mismos, dicho Decreto establece condiciones de seguridad tendentes a evitar daños personales y materiales, e incide de manera especial en los requisitos de formación que han de reunir los consumidores reconocidos como expertos (CRE) participantes en tales eventos festivos.

En la información que nos ha sido aportada por la Corporación Local no consta ninguna referencia a que se haya tramitado al procedimiento para que las celebraciones de las Fiestas de San Blas obtengan el reconocimiento, por parte de la Junta de Andalucía, de su carácter religioso, cultural o tradicional, en las que se produce el uso de artificios pirotécnicos, lo cual daría lugar a su inclusión en el Catálogo público de manifestaciones festivas de carácter religioso, cultural o tradicional con uso de artificios pirotécnicos en Andalucía.

RESOLUCIÓN

RECOMENDACIÓN: que por parte del Ayuntamiento se inicien los trámites previstos en el artículo 5 del Decreto 106/2015, de 17 de marzo, para el reconocimiento del carácter religioso, cultural o tradicional de las Fiestas Patronales de San Blas, en las que es costumbre arraigada el uso de material pirotécnico, procediendo a su inclusión en el correspondiente Catálogo autonómico.

Jesús Maeztu Gregorio de Tejada Defensor del Pueblo Andaluz

El Defensor del Pueblo andaluz insta al Pleno del Parlamento andaluz a no permitir que aumente la exclusión y la desigualdad social a causa de la COVID-19

El Defensor del Pueblo andaluz, Jesús Maeztu, ha manifestado hoy su preocupación porque las personas que aún no se han recuperado de la crisis económica de 2008, “vuelvan a caer por segunda vez por otra crisis, esta vez sanitaria, en una situación más grave de exclusión”. “Nuestro afán debe ser que salgamos todos juntos para no incrementar la brecha de la desigualdad”, ha afirmado.

Ante el Pleno del Parlamento andaluz para la presentación del Informe Anual 2019, en una comparecencia retrasada hasta noviembre con motivo de la pandemia, Jesús Maeztu ha descrito los problemas que nos trasladaron los andaluces y andaluzas en 2019, “agravados” a causa de la COVID, según un primer análisis de los primeros meses de pandemia en los que la Institución profundizará en la presentación de un próximo Informe Extraordinario. “A todas luces resulta evidente que la COVID ha supuesto un nuevo ataque a la vulnerabilidad de estos colectivos que no habían comenzado a recuperarse y una nueva amenaza a aquellos que estaban comenzando a estabilizarse”, ha indicado.

Para el Defensor del Pueblo andaluz, una de las primeras lecciones de la pandemia sería esta: el mensaje a las administraciones públicas de que “no permitamos que el COVID entierre y excluya a estos grupos vulnerables”. “Para que nadie, cuando salgamos de esta crisis, se quede atrás. Porque todos estamos bajo la misma lluvia, pero no todos van a tener el mismo paraguas protector”, ha añadido el Defensor del Pueblo andaluz.

El Defensor del Pueblo andaluz ha concretado en tres puntos los aspectos fundamentales del Informe de referencia: las personas mayores, el derecho a una buena administración y la Andalucía despoblada, temas que ya analizaba en esta Memoria y que han seguido vigentes durante 2020.

Sobre las personas mayores, Jesús Maeztu se ha centrado en las crisis de residencias de mayores y ha afirmado que “la realidad está poniendo en cuestión el modelo de atención a los mayores”. “Le debemos a estas personas los cuidados que nos proporcionaron; es una deuda con ellos, les debemos una correspondencia, que las residencias no sean un aparcamiento”, ha señalado.

En segundo lugar, el Defensor del Pueblo andaluz se ha referido al derecho a una buena administración y ha señalado que “la falta de personal necesario, el recurso del silencio administrativo, los procedimientos lentos y farragosos, la desinformación sobre los expedientes... llevan a provocar el desaliento en la ciudadanía y la impresión de que la Administración no funciona bien”.

En el caso de la sanidad, el Defensor ha anotado los problemas existentes en 2019 en listas de espera de atención especializada; servicios de urgencias en zonas rurales y falta de recursos y prevención en salud mental, a lo que ha venido a sumarse este año las deficiencias denunciadas por la ciudadanía en atención primaria.

Sobre la educación, Jesús Maeztu ha alzado la voz sobre las carencias en la educación especial, antes y ahora, a lo que se sumó como efecto de la pandemia la brecha digital, principalmente en las familias con menos recursos. Como Defensor del Menor de Andaluz, se ha mostrado partidario de la presencialidad en las aulas de manera segura.

Dentro de este derecho a la buena administración, ha destacado su propuesta de coexistencia de la renta mínima andaluza y el nuevo ingreso mínimo vital, asunto para el que ha pedido coordinación entre las administraciones. Jesús Maeztu ha hecho una llamada de atención hacia el empleo, en especial de la juventud; la integración de los inmigrantes y la erradicación de los asentamientos; el impacto social de los costes de la vivienda, incluido el alquiler; la situación de los barrios con mención especial a la zona norte de Granada; el derecho a una buena administración de Justicia, con la necesidad de incentivar la mediación en la solución de los conflictos; las necesidades de protección de la población reclusa; la lucha contra los retrocesos en la igualdad; y la necesidad de un desarrollo sostenible y la protección del medio ambiente.

Como tercera lección de la crisis, el Defensor del Pueblo andaluz se ha referido a los efectos sobre la Andalucía despoblada, realidad que venía estudiando y donde se ha encontrado padres que reclaman un centro educativo próximo para sus hijos e hijas; la petición de una atención médica cercana, con recursos suficientes; la soledad de las personas mayores; la exclusión financiera y la exclusión postal, con la desaparición de estas oficinas; la carencia de infraestructuras de comunicación; la falta de políticas de formación para el empleo para las personas jóvenes; o el abandono de las actividades agrarias o ganaderas tradicionales. La Institución está trabajando en un informe especial sobre los centros educativos en las zonas rurales.

Inauguración de las I Jornadas nacionales sobre “Discriminaciones Invisibles y Nuevas Formas de Vulnerabilidad Social”

El Defensor del Pueblo Andaluz, Jesús Maeztu, ha inaugurado hoy, junto con el Ayuntamiento de Sevilla, las I Jornadas nacionales sobre “Discriminaciones Invisibles y Nuevas Formas de Vulnerabilidad Social”, que pretenden reflexionar sobre la realidad de las diferentes estructuras de nuestros hogares desde una perspectiva de género.

El Defensor del Pueblo Andaluz ha demandado políticas públicas con enfoque de género, como mínimo, en tres escenarios prioritarios: para combatir la violencia de género, para apoyar a los cuidados no remunerados en el hogar y para fortalecer la seguridad económica de las mujeres.

Durante su intervención, el Defensor ha puesto de manifiesto que la realidad de nuestros hogares, aún diversos en su morfología, es que “son estructuras difícilmente sustituibles por otros sistemas y comunidades sociales, siendo la familia el principal agente socializador que contribuye de manera determinante al desarrollo individual y a la construcción de la comunidad”.

El Defensor ha recordado que ese valor y su exclusividad son reconocidos por la Constitución en su artículo 39.1, por los Estatutos de autonomía en sus respectivos textos y por la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea en su artículo 33, que instan a los poderes públicos a asegurar la protección social, económica y jurídica a la familia.

Para Jesús Maeztu la diversidad de familias demanda “el reconocimiento y respeto debidos en la tipificación legal y articular medidas específicas y efectivas para garantizar el derecho de igualdad y a la no discriminación a los tipos de familias en los que concurre alguna circunstancia que pueda generar vulnerabilidad o desprotección”, con especial mención a las familias en situación de pobreza con menores a cargo; las familias con menores expuestos a la violencia de género, o familias monoparentales y homoparentales, entre otras.

 

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