La Defensoría de la Infancia y Adolescencia de Andalucía

La Defensoría de la Infancia y Adolescencia de Andalucía es una institución creada por el Parlamento de Andalucía y tiene como misión la defensa y promoción de los derechos y libertades de las personas menores de edad. Sus actuaciones son totalmente gratuitas y no requieren de ningún formalismo especial.

Defensor del Menor

Contáctanos

Ayuda

Alerta por correo electrónico de las novedades

DEscripción newsleter

Resolución del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en la queja 19/6026 dirigida a Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible

Ver asunto solucionado o en vías de solución

Recordamos a la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible la obligación de la Administración, con carácter general, de dictar resolución expresa y de notificarla en todos los procedimientos, así como la regulación legal del derecho de acceso a información ambiental; y le recomendamos que dé respuesta expresa al escrito de una asociación de protección de la naturaleza en el que solicitaba diversa información de naturaleza ambiental.

ANTECEDENTES

I. En noviembre de 2019 recibimos comunicación remitida por una asociación de defensa de la naturaleza de ámbito local a través de la cual nos exponía, en esencia, la falta de respuesta de la Delegación Territorial de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible de Huelva, a tres solicitudes, la primera de octubre de 2018, y las otras dos de julio de 2019, en las que se invocaba la normativa de acceso a la información y documentación de naturaleza ambiental, Ley 27/2006.

En la primera de las solicitudes, de octubre de 2018, se pedía, al amparo de la Ley 27/2006, “la última memoria de actividades cinegéticas presentada ante la Consejería por la Sociedad Cinegética (...) con número de matrícula (...)” Se decía en este escrito que la misma solicitud se había formulado en agosto de 2018, sin ser respondida. Esta petición fue reiterada mediante una de las solicitudes de julio de 2019, con la que se pedía:

copia de la última Memoria de Actividades Cinegéticas presentada por el coto de Caza Menor (...) con matrícula (...) y ubicado en el término municipal de (...), que, según dispone el artículo 14.1 del Decreto 126/2017, debe ser presentada antes del 15 de junio de cada año, con la observancia de que, de persistir el silencio administrativo, esta asociación entenderá conculcado nuestro derecho de acceso a información ambiental y recurriremos a las instancias habilitadas contra el arbitrio de la administración pública”.

En la segunda de las solicitudes de julio de 2019, solicitaban “copia de la última Memoria de Actividades Cinegéticas presentada por el coto de caza mayor (...), con matrícula (...) y ubicado en el término municipal de (...), que, según dispone el artículo 14.1) del Decreto 126/2017, debe ser presentada antes del 15 de junio de cada año”.

Pues bien, ninguna de estas tres solicitudes había tenido respuesta de la Consejería, pese a que, como decía esta asociación en sus escritos, la misma se encuentra inscrita el Registro General de Asociaciones de Voluntariado de Andalucía (nº ...), en la Estrategia Andaluza de Educación Ambiental (...) así como en la Red de Información Ambiental (...), y fue declarada Entidad Colaboradora de la Consejería de Medio Ambiente con fecha (...).

II. Reunidos los requisitos formales que resultan exigidos por el apartado primero del artículo 16 de la Ley 9/1983, de 1 de diciembre, del Defensor del Pueblo Andaluz, esta Institución acordó admitir a trámite la queja y, consiguientemente, solicitar a esa Administración que diera respuesta expresa, sin más dilaciones, los escritos presentados por la parte promotora de la queja, informándonos al respecto.

III. A pesar de haber transcurrido un plazo más que prudencial desde la remisión de la mencionada solicitud el pasado noviembre de 2019 y de haber reiterado la misma, hasta la fecha no se ha obtenido respuesta de ese organismo.

De tales circunstancias no cabe más que extraer la existencia de un reconocimiento tácito de la falta de respuesta denunciada por la parte promotora de la queja.

CONSIDERACIONES

Primera.- De la obligación de resolver a cargo de la Administración Pública.

El artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, sobre Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (LPAC), establece la obligación de la Administración de dictar resolución expresa y de notificarla en todos los procedimientos, sin perjuicio de que en el procedimiento intervenga prescripción, renuncia, caducidad o desistimiento, o bien la desaparición sobrevenida de su objeto, pues cuando concurran estas circunstancias habrá de dictarse dicha resolución en tal sentido. Quedan exceptuados de esta obligación exclusivamente los supuestos de terminación del procedimiento por pacto o convenio, o los relativos al ejercicio de derechos sometidos únicamente al deber de declaración responsable o comunicación a la Administración.

Debe añadirse que el apartado 6 del artículo 21 LPAC establece que «El personal al servicio de las Administraciones Públicas que tenga a su cargo el despacho de los asuntos, así como los titulares de los órganos administrativos competentes para instruir y resolver son directamente responsables, en el ámbito de sus competencias, del cumplimiento de la obligación legal de dictar resolución expresa en plazo», pudiendo dar lugar su incumplimiento a la exigencia de responsabilidad disciplinaria.

Segunda.- Del derecho de acceso a la información medioambiental.

La Ley 27/2006, de 18 de julio, por la que se regulan los derechos de acceso a la información, de participación pública y de acceso a la justicia en materia de medio ambiente (incorpora las Directivas 2003/4/CE y 2003/35/CE), establece en su artículo 10 c) lo siguiente:

«c) La autoridad pública competente para resolver facilitará la información ambiental solicitada o comunicará al solicitante los motivos de la negativa a facilitarla, teniendo en cuenta el calendario especificado por el solicitante, lo antes posible y, a más tardar, en los plazos que se indican a continuación:

1.º En el plazo máximo de un mes desde la recepción de la solicitud en el registro de la autoridad pública competente para resolverla, con carácter general.

2.º En el plazo de dos meses desde la recepción de la solicitud en el registro de la autoridad pública competente para resolverla, si el volumen y la complejidad de la información son tales que resulta imposible cumplir el plazo antes indicado. En este supuesto deberá informarse al solicitante, en el plazo máximo de un mes, de toda ampliación de aquél, así como de las razones que lo justifican.

En el caso de comunicar una negativa a facilitar la información, la notificación será por escrito o electrónicamente, si la solicitud se ha hecho por escrito o si su autor así lo solicita. La notificación también informará sobre el procedimiento de recurso previsto de conformidad con el artículo 20».

En los artículos posteriores de dicha Ley se regulan la forma en la que se debe facilitar la información solicitada, así como las excepciones a la obligación de facilitar la información ambiental solicitada y la posibilidad de suministro parcial de la información.

Tercera.- Del derecho a una buena administración y los principios rectores de la actuación administrativa.

Como norma fundamental del ordenamiento jurídico propio, el Estatuto de Autonomía para Andalucía (art. 31) garantiza el derecho a una buena administración, que comprende el derecho de todos ante las Administraciones Públicas, a participar plenamente en las decisiones que les afecten, obteniendo de ellas una información veraz, y a que sus asuntos se traten de manera objetiva e imparcial y sean resueltos en un plazo razonable.

Por su parte, de acuerdo con los artículos 133 del Estatuto de Autonomía para Andalucía y 103 de la Constitución, esa Administración debe actuar de acuerdo con una serie de principios, entre ellos, los de eficacia, eficiencia, simplificación de procedimientos, transparencia, buena fe, protección de la confianza legítima y proximidad a los ciudadanos, así como sometimiento a la Constitución, al Estatuto y al resto del ordenamiento jurídico.

Asimismo, de acuerdo con el artículo 3 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (LRJSP), las Administraciones públicas sirven con objetividad los intereses generales y actúan de acuerdo con una serie de principios, entre ellos lo de eficacia y sometimiento pleno a la Constitución, a la Ley y al Derecho. Igualmente deberán respetar en su actuación los principios de servicio efectivo a los ciudadanos; simplicidad, claridad y proximidad a los ciudadanos; participación, objetividad y transparencia; racionalización y agilidad de los procedimientos administrativos; buena fe y confianza legítima, entre otros.

A la vista de todo ello y de conformidad con lo establecido en el artículo 29, apartado 1, de la Ley 9/1983, de 1 de Diciembre, del Defensor del Pueblo Andaluz, se formula la siguiente

RESOLUCIÓN

RECORDATORIO de los Deberes Legales contenidos en los preceptos que han sido transcritos.

RECOMENDACIÓN concretada en la necesidad de dar respuesta, a la mayor brevedad posible, a las solicitudes presentadas por la parte afectada, informándonos al respecto.

Consideramos que actuando en la forma que propugnamos se lograría una mayor adecuación de la actuación administrativa a los principios de eficacia y de sometimiento pleno a la ley y al Derecho, previstos en el artículo 103 de la Constitución.

Asimismo, se lograría garantizar en mejor medida el derecho a la buena administración, contenido en el artículo 31 del Estatuto de Autonomía para Andalucía.

Jesús Maeztu Gregorio de Tejada Defensor del Pueblo Andaluz

Resolución del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en la queja 19/4482 dirigida a Ayuntamiento de Sevilla

Ver asunto solucionado o en vías de solución

Recordamos al Ayuntamiento de Sevilla la obligación de la Administración de dictar resolución expresa y de notificarla en todos los procedimientos, y recomendamos que responda expresamente las denuncias presentadas por el interesado, en diversas fechas, sobre la venta de bebidas alcohólicas en establecimientos de un mercado, los cuales, al parecer no cuentan con licencia para ello.

ANTECEDENTES

I. Con fecha de agosto de 2019 recibimos una comunicación remitida por el interesado a través de la cual nos exponía, en síntesis, la falta de respuesta del Ayuntamiento de Sevilla a diversas denuncias suyas contra los establecimientos del denominado mercado de (...), por la supuesta venta de bebidas alcohólicas al exterior sin licencia para ello.

Las denuncias tenían fechas de registro de entrada de mayo, junio y agosto de 2019, y ninguna de ellas habría sido respondida al denunciante.

II. Reunidos los requisitos formales del apartado primero del artículo 16 de la Ley 9/1983, de 1 de diciembre, del Defensor del Pueblo Andaluz, esta Institución acordó admitir a trámite la queja y, consiguientemente, solicitar a esa Administración que respondiera expresamente, sin más dilaciones, las denuncias presentadas por la parte promotora de la queja, informándonos al respecto. A tal efecto adjuntábamos copia de tales denuncias, así como del escrito de queja.

III. A pesar de haber transcurrido un plazo más que prudencial desde la remisión de la mencionada solicitud y de haber reiterado la misma en dos ocasiones, hasta la fecha no se ha obtenido respuesta de ese organismo.

De tales circunstancias no cabe más que extraer la existencia de un reconocimiento tácito de la falta de respuesta denunciada por la parte promotora de la queja.

CONSIDERACIONES

Primera.- De la obligación de resolver a cargo de la Administración Pública.

El artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, sobre Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (LPAC), establece la obligación de la Administración de dictar resolución expresa y de notificarla en todos los procedimientos, sin perjuicio de que en el procedimiento intervenga prescripción, renuncia, caducidad o desistimiento, o bien la desaparición sobrevenida de su objeto, pues cuando concurran estas circunstancias habrá de dictarse dicha resolución en tal sentido. Quedan exceptuados de esta obligación exclusivamente los supuestos de terminación del procedimiento por pacto o convenio, o los relativos al ejercicio de derechos sometidos únicamente al deber de declaración responsable o comunicación a la Administración.

Debe añadirse que el apartado 6 del artículo 21 LPAC establece que «El personal al servicio de las Administraciones Públicas que tenga a su cargo el despacho de los asuntos, así como los titulares de los órganos administrativos competentes para instruir y resolver son directamente responsables, en el ámbito de sus competencias, del cumplimiento de la obligación legal de dictar resolución expresa en plazo», pudiendo dar lugar su incumplimiento a la exigencia de responsabilidad disciplinaria.

Segunda.- Del derecho a una buena administración y los principios rectores de la actuación administrativa.

Como norma fundamental del ordenamiento jurídico propio, el Estatuto de Autonomía para Andalucía (art. 31) garantiza el derecho a una buena administración, que comprende el derecho de todos ante las Administraciones Públicas, a participar plenamente en las decisiones que les afecten, obteniendo de ellas una información veraz, y a que sus asuntos se traten de manera objetiva e imparcial y sean resueltos en un plazo razonable.

Por su parte, de acuerdo con los artículos 133 del Estatuto de Autonomía para Andalucía y 103 de la Constitución, esa Administración debe actuar de acuerdo con una serie de principios, entre ellos, los de eficacia, eficiencia, simplificación de procedimientos, transparencia, buena fe, protección de la confianza legítima y proximidad a los ciudadanos, así como sometimiento a la Constitución, al Estatuto y al resto del ordenamiento jurídico.

Asimismo, de acuerdo con el artículo 3 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (LRJSP), las Administraciones públicas sirven con objetividad los intereses generales y actúan de acuerdo con una serie de principios, entre ellos lo de eficacia y sometimiento pleno a la Constitución, a la Ley y al Derecho. Igualmente deberán respetar en su actuación los principios de servicio efectivo a los ciudadanos; simplicidad, claridad y proximidad a los ciudadanos; participación, objetividad y transparencia; racionalización y agilidad de los procedimientos administrativos; buena fe y confianza legítima, entre otros.

 

A la vista de todo ello y de conformidad con lo establecido en el artículo 29, apartado 1, de la Ley 9/1983, de 1 de Diciembre, del Defensor del Pueblo Andaluz, se formula la siguiente

RESOLUCIÓN

RECORDATORIO de los Deberes Legales contenidos en los preceptos que han sido transcritos.

RECOMENDACIÓN concretada en la necesidad de dar respuesta, a la mayor brevedad posible, a las denuncias presentadas por el interesado, en diversas fechas, sobre la venta de bebidas alcohólicas en establecimientos del mercado de (...), al parecer sin licencia, presentadas por la parte promotora.

Consideramos que actuando en la forma que propugnamos se lograría una mayor adecuación de la actuación administrativa a los principios de eficacia y de sometimiento pleno a la ley y al Derecho, previstos en el artículo 103 de la Constitución.

Asimismo, se lograría garantizar en mejor medida el derecho a la buena administración, contenido en el artículo 31 del Estatuto de Autonomía para Andalucía.

Jesús Maeztu Gregorio de Tejada Defensor del Pueblo Andaluz

Compromiso de divulgar la Carta universal de los deberes y obligaciones de las personas

El Defensor del Pueblo andaluz, Jesús Maeztu, se ha comprometido hoy a la divulgación de la Carta universal de los deberes y obligaciones de las personas, un texto que, inspirado en el discurso del escritor portugués José Saramago en la entrega del Premio Nobel, reflexiona y conciencia sobre la Declaración Universal de Derechos Humanos (DUDH) proclamada por la Asamblea General de las Naciones Unidas en 1948.

Jesús Maeztu ha conversado en la sede de la institución con Pilar del Río, “embajadora” de este trabajo en el que han participado académicos, juristas y miembros de la sociedad civil convocados por la Universidad Nacional de México, con el apoyo de la World Future Society y la Fundación José Saramago.

La idea de esta Carta universal de los deberes y obligaciones de las personas parte de la intervención que José Saramago realizó en la recogida del premio Nobel de Literatura en 1998. Cuando estaba preparando el discurso, Saramago advirtió de la coincidencia del día de la entrega con la efeméride de medio siglo antes, el 10 de diciembre de 1948, cuando la Asamblea General de las Naciones Unidas promulgó la Declaración Universal de Derechos Humanos, por lo que dedicó su intervención a la necesidad de insistir en la construcción de hitos en la convivencia humana sobre las bases de igual libertad y dignidad de los seres humanos.

“Todos tenemos la obligación, como acción positiva, de hacer efectivos los derechos humanos”, ha señalado Jesús Maeztu, para quien esta Carta contribuirá a recordar que las personas “somos objeto de derechos, pero también tenemos una responsabilidad de ciudadanía, con las personas”, una actitud más necesaria en el contexto de esta pandemia.

El Defensor del Pueblo andaluz, como institución garante y protector de los derechos de la ciudadanía, ha ofrecido a la presidenta de la Fundación Saramago fórmulas de colaboración, tanto para la difusión de este documento, como para cuantas actividades y acciones de promoción de derechos sean posibles entre la Institución y la fundación.

Actuación de oficio del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en el expediente 20/6943 dirigida a Consejería de Cultura y Patrimonio Histórico

RESUMEN DEL RESULTADO (CIERRE DE QUEJA DE OFICIO)

Se comprometen a una mayor publicidad de las actas de las comisiones provinciales de Patrimonio Histórico.

26-10-2020 APERTURA DE LA QUEJA DE OFICIO

Uno de los pilares del buen gobierno y por ende de la Gobernanza -tal y como proclamaba el Libro Blanco de la Gobernanza Europea (Comisión Europea 2001)- es la efectiva participación ciudadana en los asunto públicos, requisito indispensable para conseguir la necesaria corresponsabilidad en la adopción de las decisiones públicas y la consecuente confianza entre gobernantes y gobernados.

Una participación ciudadana que debe garantizarse, no sólo a nivel individual, como derecho del ciudadano, sino también a nivel colectivo, como derecho de los grupos, entidades y asociaciones que aglutinan y canalizan las aspiraciones comunes de los ciudadanos y ciudadanas. Ahora bien, la participación ciudadana no sería en ningún caso posible si no se garantizara previamente un adecuado acceso de la ciudadanía a la información que debe permitirle disponer de los datos y los elementos de juicio necesarios para ejercer con propiedad sus capacidades de decisión. Participación y acceso a la información son, por tanto, las dos caras de una misma moneda y constituyen una dualidad cuya existencia debe quedar suficientemente garantizada como requisito indispensable de una adecuada Gobernanza.

En el marco de dichos derechos de participación, información y transparencia, en el concreto ámbito cultural, las actividades de las Administraciones Culturales suscitan el lógico interés entre la ciudadanía y sus entidades asociativas, por tomar cumplido conocimiento del ejercicio de las atribuciones y competencias que tienen atribuidas en este delicado ámbito de la política cultural.

Probablemente una de las instancias que despliegan sus funciones con una proyección más próxima a la ciudadanía son las Comisiones Provinciales de Patrimonio Histórico. Estos organismos son órganos consultivos de apoyo a la actuación de las Delegaciones Provinciales de la Consejería competente en materia de patrimonio histórico (Art. 24 del Reglamento: Decreto 4/1993, de 26 enero, por el que se aprueba el Reglamento de organización administrativa del Patrimonio Histórico de Andalucía. BO. Junta de Andalucía 18 febrero 1993, núm. 18, [pág. 1128]). En cada Delegación Provincial de la Consejería competente en materia de patrimonio histórico habrá una Comisión Provincial de Patrimonio Histórico que ejercerá, en el ámbito territorial de la respectiva provincia, las funciones de asesoramiento e informe.

Recordemos que las Comisiones Provinciales de Patrimonio Histórico emitirán informe en los siguientes supuestos: a) Autorizaciones en relación a procedimientos de obras y otras intervenciones en bienes inscritos en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz como Bienes de Interés Cultural con la tipología de Monumentos y Jardines Históricos así como en sus entornos, siempre que no se haya producido la delegación de competencias prevista en el artículo 40 de la Ley 14/2007, de 26 de noviembre, del Patrimonio Histórico de Andalucía. b) Propuestas de inscripción en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz. c) Propuestas de declaración de Zonas de Servidumbre Arqueológica. d) Planes de ordenación urbanística o territorial de ámbito provincial a que se refiere el artículo 29.4 de la Ley 14/2007, de 26 de noviembre. e) Planes de des-contaminación visual o perceptiva que deban aprobarse por los municipios. f) Cualquier otro supuesto en el que les sea solicitado informe por la persona titular de la Delegación Provincial competente en materia de patrimonio histórico; etc.

Dicho de otro modo; los contenidos de las funciones atribuidas a estas Comisiones de Patrimonio Histórico son un ejemplo de interés y de atención ciudadana y las disponibilidades técnicas para divulgar sus desempeños y el resultado práctico de su trabajo son, a su vez, un escenario idóneo para hacer real y creíble el ejercicio efectivo de participación ciudadana en una materia tan trascendente como es la cultura y la protección de nuestro patrimonio histórico.

Ese ejercicio de publicidad, accesibilidad y transparencia de las Comisiones ha de ser considerado de especial interés. A tales efectos, y compartiendo la unánime alusión a la Ley 1/2014, de 24 de Junio, de Transparencia Pública de Andalucía, estos contenidos motivo de análisis son subsumibles en el ámbito conceptual de la «publicidad activa» y como tales deben estar «disponibles en la sedes electrónicas o páginas web de las personas y entidades incluidas en el ámbito de aplicación» de la Ley.

A todo ello, fruto de la concepción expansiva de estos derechos, el Titulo IV de la Ley 1/2014 determina las medidas de fomento y extensión del alcance de la Transparencia como todo un principio que impregna la actuación de las Administraciones Públicas y sus Instituciones de cara a la ciudadanía. En palabras de la exposición de motivos de la citada Ley 1/2014, «se trata de posibilitar que la ciudadanía conozca la información que sea relevante para garantizar la transparencia de su actividad, implicando una actitud pro-activa de los mismos».

Precisamente, con motivo de la queja 15/2132, seguida ante la Delegación Territorial de Sevilla, dictamos en su día Resolución para lograr las debidas garantías, agilidad y accesibilidad en dicho organismo ya que venía desatendiendo las divulgaciones preceptivas de sus sesiones sin publicar las correspondientes actas. Dicha resolución obtuvo la expresa aceptación de la Delegación y permitió la conclusión satisfactoria de dicho expediente de queja.

Pues bien, dentro de las frecuentes actuaciones de control o seguimiento que esta Institución acostumbra a realizar, hemos constatado las informaciones publicadas en las ocho Comisiones Provinciales, advirtiendo la mayoritaria normalidad de estas divulgaciones en dichos organismos, accediendo a los contenidos de sus actas dentro del apartado “Normativa” que se recoge en la página oficial de la Consejería.

Sin embargo estas reseñas no aparecen en los casos de las Comisiones Provinciales de Patrimonio Histórico de Córdoba y de Granada. Tampoco aparece el enlace a la Comisión de Sevilla.

Por ello, hemos considerado oportuno incoar queja de oficio al amparo del artículo 10 de la Ley 9/1983, de 1 de Diciembre del Defensor del Pueblo Andaluz, ante la Consejería de Cultura y Patrimonio Histórico, a fin de conocer:

  • Motivos por los que no aparecen reseñadas las actas de las Comisiones Provinciales de Patrimonio Histórico de Granada y de Córdoba en los apartados del servicio de Internet de la Consejería.

  • Acciones de control o mejora que se programen para soslayar este incidente.

  • Cualquier otra circunstancia que consideren oportuno transmitir para esclarecer el asunto que nos ocupa.

04-05-2021 CIERRE DE LA QUEJA DE OFICIO

La Consejería de Cultura y Patrimonio Histórico, a través del Director General de Patrimonio Histórico y Documental, nos respondió señalando ordenadamente ante cada pronunciamiento de nuestra Resolución:

Debo comunicarle que esta Dirección General se ha dirigido a todas las Delegaciones Territoriales solicitándoles que revisen, y en su caso completen, las actas de las sesiones de las Comisiones Provinciales de Patrimonio Histórico celebradas en 2019 y 2020, e incluyan las sesiones del 2021 conforme se vayan celebrando.

En cuanto a la sugerencia de modificación de la pagina web para que contenga un apartado específico para las actas de las Comisiones Provinciales de Patrimonio Histórico, le comunico que se tiene previsto abordar en la próxima revisión de la pagina web de la Consejería dada su dificultad técnica para realizarlo en solitario. Con respecto a elevar a la web la información de los ejercicios anteriores a 2019, es una cuestión que progresivamente se irá acometiendo en la medida que la disponibilidad de los recursos humanos de esta Consejería lo permita, comenzando por los ejercicios mas inmediatos".

Según las respuestas recibidas, el Defensor debe entender la aceptación formalmente expresada por esa Consejería sobre la Resolución a la vista de sus competencias en el sentido de promover el seguimiento de las sesiones de las Comisiones de Patrimonio, reseñando sus actividades y publicitando los contenidos de las actas de la sesiones celebradas

No obstante, y sin perjuicio de la anunciada intervención sobre esta actualización, nos ratificamos en el criterio manifestado desde el Defensor del Pueblo Andaluz de que se desplieguen las labores de impulso para la mejor difusión y acceso de estos contenidos en las respectivas páginas oficiales o servicios de internet para la mejor ejecución de las medidas acordadas por las autoridades culturales.

Quedamos, pues, atentos al proyecto de mejora y actualización de estas plataformas de información y divulgación que se anuncia.

Queja número 20/4926

La persona interesada en el presente expediente de queja nos exponía que su hijo había concluido en el curso 2017-2018 los estudios correspondientes a un C.F.G.S de Administración y Finanzas en un centro docente de Granada, sin que transcurrido desde entonces dos años le hubiera sido expedido y entregado el Título correspondiente.

Según señalaba en su escrito, tras los numerosos y reiterados intentos de contactar durante todo este tiempo con el centro docente para que le informaran sobre la cuestión, tanto a través de llamadas telefónicas y envíos de correos electrónicos, nunca ha obtenido respuesta, por lo que a efectos de que se procediera a la expedición del Título y su entrega, solicitaba la intervención del Defensor del Pueblo Andaluz.

Solicitada información a la Delegación Territorial competente, esta nos ha informado de que la propuesta de expedición de los títulos correspondientes se producirá en este último trimestre del año, por lo que es del todo probable que al afectado se le entregue su Titulo antes de que concluya el año.

A la vista de la respuesta recibida, entendemos que el asunto objeto de la presente queja está en vías de solución, por lo que damos por concluidas nuestras actuaciones.

El Defensor del Pueblo andaluz y el Consejo Audiovisual de Andalucía aúnan esfuerzos ante los riesgos del nuevo entorno digital, con especial atención a los menores

Ambas instituciones desarrollarán acciones de alfabetización mediática contra la desinformación, la ludopatía, el acoso o el uso inadecuado del móvil

El presidente del Consejo Audiovisual de Andalucía (CAA), Antonio Checa, y el Defensor del Pueblo Andaluz, Jesús Maeztu, han suscrito hoy un protocolo general de colaboración en el ámbito de los medios audiovisuales para impulsar actuaciones conjuntas de protección de los ciudadanos, con especial atención a los menores, ante la desinformación y propagación de noticias falsas, el mal uso del teléfono móvil y las redes sociales, el ciberacoso, y el crecimiento de la ludopatía entre los jóvenes fomentada por la publicidad de las casas de apuestas y los juegos de azar online.

Este protocolo general viene a actualizar el convenio marco suscrito por ambas instituciones en 2006, adaptándolo al actual panorama normativo, marcado por la promulgación de la Ley General de la Comunicación Audiovisual (2010) y la Ley Audiovisual de Andalucía (2018) entre otras normas, y al nuevo contexto suscitado por el vertiginoso desarrollo de las tecnologías de la información y la comunicación.

Tanto Antonio Checa como Jesús Maeztu han destacado la necesidad de emprender actuaciones de alfabetización mediática como forma de minimizar los riegos del uso de estas tecnologías y de formar usuarios inteligentes, dotándolos de un pensamiento crítico ante los contenidos que consumen en la red y para que aprendan así a decodificar la información recibida. Junto a ello, según recoge el texto del protocolo, “la sociedad ha puesto la voz de alarma ante la exposición y el incremento de la participación de los menores y los jóvenes en los juegos de azar”.

En este sentido, el Defensor del Pueblo andaluz, en una actuación como Defensor del Menor de Andalucía, advirtió en su memoria anual de 2018 sobre la participación de adolescentes y jóvenes en juegos de azar, una actividad que puede llegar a convertirse en compulsiva o patológica e incluso, en determinados supuestos, en un problema de salud pública. Del mismo modo, el Defensor del Menor de Andalucía ha alertado este año sobre el acceso de los menores a la pornografía a través de los dispositivos móviles.

De esta forma, otro campo de actuación será la adopción de medidas ante el rápido crecimiento de la ludopatía entre los jóvenes, fomentada por el notable incremento de la publicidad en medios audiovisuales de los juegos de azar y casas de apuestas que ahora viene a limitar el recién aprobado Real Decreto de Comunicaciones Comerciales de la Actividades del Juego, regulación estatal que el Consejo Audiovisual de Andalucía reclamaba desde hace varios años.

Según el último informe del CAA, en 2019 se produjo un incremento del 33% en el número de anuncios televisivos sobre juegos de azar y apuestas deportivas respecto al año 2017 y el 45% de estas comunicaciones comerciales se emitieron en horario de protección de menores (de 6 a 22.00 horas). El CAA y el Defensor del Pueblo tratarán así de dar respuesta a la creciente alarma social por la participación de menores y jóvenes en los juegos de azar, que se está convirtiendo en la nueva droga al alcance fácil de los ciudadanos.

Sobre la desinformación, el CAA tiene en marcha la campaña en televisión y redes ‘#PasaDelBulo y navega seguro’, para proteger a los más jóvenes ante la difusión de noticias falsas, y convoca anualmente los Premios ‘El Audiovisual en la Escuela’ para reforzar las competencias en comunicación audiovisual de alumnado y profesorado.

Queja número 19/0438

Se refuerzan los medios para la reparación, intervención y seguimiento de cataratas en el Hospital Virgen Macarena, promoviendo acciones de mejora que impidan o resuelvan las situaciones de larga espera y que permitan cumplir los plazos en los términos establecidos.

El Defensor del Pueblo formulaba Resolución ante el Hospital Virgen Macarena, recomendando que para la superación de las situaciones de larga espera se adopten por ese hospital las medidas organizativas y asistenciales precisas, referidas fundamentalmente a la ampliación de los medios humanos y materiales para la satisfacción de la demanda, de tal manera que los ciudadanos disfruten del efectivo reconocimiento del derecho a la protección de la salud que establece el art. 43 de la Constitución, y en concreto se adopten medidas para agilizar las citas con la unidad de cataratas del servicio de Oftalmología, al objeto de que pueda llegar a determinarse la alternativa terapéutica apropiada para los mismos en el menor tiempo posible.

Asimismo, recomienda que se mantenga un seguimiento individualizado de la patología que presenta el promotor de la queja a fin de establecer la alternativa terapéutica más adecuada.

Al efecto, se recibe informe del centro hospitalario por el que acepta las Recomendaciones formuladas, informándonos que se vienen reforzando los medios para la reparación, intervención y seguimiento de cataratas. Añaden que en estos momentos la demora para ser atendido en la unidad de cataratas es corta (aunque ha sufrido un leve atraso por el impacto del COVID, parece que en este verano se podrá dejar en aproximadamente 30 días, lo cual es un tiempo de respuesta muy favorable).

Así pues, desde el Servicio de Oftalmología están trabajando conjuntamente con la Dirección en medidas encaminadas a establecer tiempos de espera adecuados en todos los procesos asistenciales de los pacientes que atienden.

En cuanto al caso concreto del promotor de la queja, nos comunica que el paciente está en seguimiento estrecho por la Unidad de Glaucoma, habiendo tenido su última visita el 8 de julio de 2020.

Considerando aceptadas nuestras recomendaciones, damos por concluidas nuestras actuaciones en el expediente de queja.

Resolución del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en la queja 19/0438 dirigida a Consejería de Salud y Familias, Servicio Andaluz de Salud, Hospital Virgen Macarena

Ver asunto solucionado o en vías de solución

El Defensor del Pueblo formula Resolución ante el Hospital Virgen Macarena, recomendando que para la superación de las situaciones de larga espera se adopten por ese hospital las medidas organizativas y asistenciales precisas, referidas fundamentalmente a la ampliación de los medios humanos y materiales para la satisfacción de la demanda, de tal manera que los ciudadanos disfruten del efectivo reconocimiento del derecho a la protección de la salud que establece el art. 43 de la Constitución, y en concreto se adopten medidas para agilizar las citas con la unidad de cataratas del servicio de Oftalmología, al objeto de que pueda llegar a determinarse la alternativa terapéutica apropiada para los mismos en el menor tiempo posible.

Asimismo, recomienda que se mantenga un seguimiento individualizado de la patología que presenta el promotor de la queja a fin de establecer la alternativa terapéutica más adecuada.

ANTECEDENTES

El reclamante se dirige a esta institución el pasado 25 de enero de 2019 para relatarnos su itinerario asistencial desde que fue derivado por su médico de atención primaria en fecha 30.06.2017 al especialista en oftalmología. En este sentido, nos describe que fue visto por el especialista en consulta con fecha 12.09.2017 y que se le informó de su derivación para posible intervención quirúrgica.

Tras el transcurso de los meses, ante la falta de cita, nos cuenta que se persona en el Hospital de San Lázaro para presentar una reclamación, siendo entonces informado que no se encuentra en lista de espera quirúrgica sino a la espera de ser visto por la unidad de cataras, estando prevista la consulta para el 14.01.2019, sin que dicha consulta se encuentre sujeta a plazo de garantía.

Según nos indicaba, cuando es atendido en dicha fecha ya había perdido la visión del ojo izquierdo, como consecuencia de la tensión ocular y del ojo derecho había perdido ya el 50 %, informándole que no puede ser operado hasta que no se normalice la tensión ocular.

Sobre estas circunstancias se solicitó informe al centro hospitalario, emitiéndose un primer informe que es posteriormente completado con un segundo informe, a instancias de esta Defensoría.

En el primer informe emitido por el centro hospitalario en fecha 2 de mayo de 2019, se nos dice que en la consulta de septiembre de 2017 no había signos de glaucoma y que no se había demandado atención urgente por el paciente en el transcurso de los meses. Por su parte, el segundo informe, emitido en fecha 16 de enero de 2020, entra en el detalle de la consulta del mes de enero, y se informa del diagnostico de glaucoma y de la evolución y seguimiento de la patología. En ninguno de los dos informes se hace alusión al tiempo transcurrido entre la consulta del mes de septiembre de 2017 y la de enero de 2019, ni a la reclamación que sobre esta situación se interpone por el Sr. (...).

CONSIDERACIONES

El interesado reclama por la demora acumulada en el proceso que había de conducir a la determinación de la alternativa terapéutica para el tratamiento de su patología descrita en la derivación efectuada por el médico de atención primaria como “disminución agudeza visual”.

La consulta demandada fue señalada inicialmente con el especialista en oftalmología en el mes de septiembre de 2017, precisando una interconsulta con la unidad de cataratas que se demora hasta el 14.01.19, es decir, dieciséis meses después de la petición, sin que se alegue causa que justifique de alguna manera este retraso, y ni tan siquiera se recurra al consabido argumento de que la misma no está sujeta a la garantía de plazo de respuesta para consultas de especialidades.

Se manifiesta en el informe emitido por el centro hospitalario, que en la primera consulta de oftalmología el paciente no mostraba alteraciones en la tensión ocular ni en el fondo de ojos, mientras que en la consulta de unidad de cataratas, que se produce tras más de un año, el paciente mostraba una alteración del nervio óptico y un deterioro de la agudeza visual más acusado que en la primera consulta, sin que conste que el paciente volviera a consultar (ni en consulta reglada ni en urgencias), realizándose entonces el diagnóstico de glaucoma.

Sobre este retraso entre ambas consultas, hemos de poner el acento por la importancia que tiene el establecimiento de un diagnostico y la alternativa terapéutica en el menor tiempo posible, para evitar sufrimiento a los pacientes y permitir que retomen sus rutinas habituales, sin entrar a valorar las consecuencias médicas que de dichos retrasos se puedan derivar, al carecer esta Institución de medios que le permitan someter a enjuiciamiento crítico aspectos médicos como el que se nos plantea.

No en vano, para solventar la problemática relacionada con la espera de citas de especialistas, que durante mucho tiempo fue objeto de numerosas quejas ante esta Institución, apareció el Decreto 96/2004 de 9 de marzo, de garantía de plazo de respuesta en procesos asistenciales, primeras consultas de asistencia especializada y procedimientos diagnósticos en el Sistema Sanitario Público de Andalucía.

El contenido del mismo responde al desarrollo de la letra m) del artículo 6.1 de la Ley 2/98 de 15 de junio, de Salud de Andalucía, por la que se garantiza en el ámbito territorial de nuestra comunidad autónoma el acceso a las prestaciones sanitarias en un tiempo máximo, en los términos y plazos que reglamentariamente se determinen, que luego ha sido consagrado en el nuevo texto del Estatuto de Autonomía de Andalucía, regulado en la Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo (art. 22.2 g).

El mecanismo que se refleja en aquélla permite a los usuarios acudir a un especialista en un centro sanitario privado si no es posible darles cita dentro del plazo de respuesta establecido (60 días).

Ahora bien, aunque la interconsulta que consideramos no esté afectada por el límite temporal prefijado, ello no quiere decir que pueda demorarse sine die, sino que debe producirse dentro de un tiempo que pueda entenderse razonable en el marco del proceso asistencial en cuestión, pues se inserta en el proceso de diagnóstico y seguimiento de la enfermedad del interesado, y debe fijarse a la mayor brevedad posible para completar dicho proceso y determinar la alternativa terapéutica aplicable. De otra manera los límites temporales establecidos para las primeras consultas y para la realización de las pruebas diagnósticas de nada servirían, si no se evita la demora en las etapas posteriores.

Durante mucho tiempo en el que ante esta Institución se reproducían las quejas sobre lo dilatado de las listas de espera, fundamentalmente quirúrgicas, para múltiples intervenciones (cataratas, escoliosis, prótesis de cadera,...), y aun sin tener estándares de referencia sobre lo que podíamos considerar plazos apropiados para las mismas, vinimos a posicionarnos considerando comprensibles determinadas demoras para acceder a las prestaciones sanitarias no urgentes en el marco de un sistema presidido por los principios de universalidad y gratuidad, aunque estimando también que las mismas no son concebibles si superan unos límites tolerables médica y personalmente, en cuyo caso se produce una verdadera desasistencia.

Ahora que contamos con los plazos de garantía de respuesta para intervenciones quirúrgicas, primeras consultas de especialidades, procedimientos diagnósticos, y determinados procesos asistenciales, como elementos de referencia de lo que puede entenderse como una demora razonable, pensamos que la espera por un tiempo como el que se ha hecho necesario para la consulta del interesado con la unidad de cataratas de ese hospital, más que una suspensión del derecho a la asistencia sanitaria reconocido en el art. 43 de nuestra Constitución, que toda lista de espera entraña, constituye una auténtica transgresión del derecho que hemos mencionado, pues la demora en estos casos lo que pone de relieve es la falta de soporte estructural apropiado para llevarlas a cabo.

A dicha fundamentación podemos añadir la previsión que se contempla en el artículo 31 del Estatuto de Autonomía de Andalucía, en relación con la garantía, dentro del derecho a una buena administración, de que los asuntos de los ciudadanos (que también habrá que entender referidos a la vertiente asistencial), se resuelvan en un plazo razonable; e igualmente la del art. 5 d) de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de Administración de la Junta de Andalucía, en términos similares, de acuerdo con el principio de proximidad a la ciudadanía consagrado en el artículo 3 r) del mismo texto legal.

Las consideraciones expuestas nos permiten realizar a esa Dirección Gerencia del Hospital Virgen Macarena, de acuerdo con lo previsto en el art. 29.1 de la Ley 9/83, de 1 de diciembre, reguladora del Defensor del Pueblo Andaluz, la siguiente

RESOLUCIÓN

RECORDATORIO de deberes legales por considerar incumplido los siguientes preceptos:

.-De la Constitución española: art. 43.1

.- Del Estatuto de Autonomía de Andalucía: art. 31.

.- De la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de Administración de la Junta de Andalucía: Art. 5 d)

RECOMENDACIÓN 1.- Que para la superación de las situaciones de larga espera se adopten por ese hospital las medidas organizativas y asistenciales precisas, referidas fundamentalmente a la ampliación de los medios humanos y materiales para la satisfacción de la demanda, de tal manera que los ciudadanos disfruten del efectivo reconocimiento del derecho a la protección de la salud que establece el art. 43 de la Constitución, y en concreto se adopten medidas para agilizar las citas con la unidad de cataratas del servicio de Oftalmología, al objeto de que pueda llegar a determinarse la alternativa terapéutica apropiada para los mismos en el menor tiempo posible.

RECOMENDACIÓN 2.- Que se mantenga un seguimiento individualizado de la patología que presenta el Sr. (...) a fin de establecer la alternativa terapéutica más adecuada.

Jesús Maeztu Gregorio de Tejada Defensor del Pueblo Andaluz

Actuación de oficio del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en el expediente 20/2224 dirigida a Viceconsejería de Turismo, Regeneración, Justicia y Administración Local

RESUMEN DEL RESULTADO (CIERRE DE QUEJA DE OFICIO)

No procede pronunciamiento sobre falta de higiene por deficiencias en el servicio de limpieza en las sedes judiciales de la provincia de Sevilla.

06-04-2020 APERTURA DE LA QUEJA DE OFICIO

La Institución del Defensor del Pueblo Andaluz ha venido desarrollando una larga trayectoria de atención ante la situación general del funcionamiento de los órganos judiciales al igual que sobre sus instalaciones, sedes y medios materiales.

Según informaciones recibidas en distintos medios de comunicación, el Sindicado de Trabajadores de la Administración de Justicia (STAJ) ha denunciado la falta de higiene en los juzgados de la provincia de Sevilla por el concurso de la empresa de limpieza Expertus, concesionaria del servicio de limpieza en los órganos judiciales, a lo que hay que sumar las bajas por enfermedad de algunos trabajadores de esta empresa y el desabastecimiento de material de limpieza e higiene. Por ello, algunos órganos judiciales, a los que les correspondían atender estos trabajadores en situación de bajo, no están siendo cubiertos por otros, habiendo juzgados que están siendo atendidos y juzgados que llevan semanas sin limpiar ni mantener las más esenciales condiciones de higiene.

Así se hace expresa mención a los Juzgados de Coría del Río (Sevilla), en los que no se realizan labores de limpieza de ningún tipo desde el pasado 7 de enero, ni en las sedes judiciales, ni en los calabozos donde permanecen los detenidos pendientes de pasar a disposición judicial. Esta situación pone en riesgo la salud, tanto de los funcionarios de justicia, como de Policías, profesionales y ciudadanos que acuden diariamente a las sedes judiciales.

Situación parecida atraviesa los órganos judiciales ubicados en la sede judicial sita en Plaza del Duque nº 12 de Alcala de Guadaira, donde se encuentras ubicados los Juzgados de Primera Instancia e Instrucción números 1 y 2 así como el Servicio Común del Partido Judicial, donde recientemente los funcionarios han dirigido un escrito denunciando “que desde hace varios meses el servicio de limpieza es insuficiente ya que los trabajadores se limitan a vaciar las papeleras y ocasionalmente limpian el suelo del baño, pero no barren el suelo ni lo friegan, no limpian el mobiliario ...”.

Más allá de la exactitud de las manifestaciones recogidas en algún medio, nos preocupa la incidencia de estas deficiencias pueda estar produciendo en las condiciones de seguridad e higiene en relación al brote del COVIT-19 que pueda afectar a los usuarios que prestan sus servicios o las personas que acuden a estas dependencias, y no solo en el concreto ámbito provincial de Sevilla sino el de toda nuestra Comunidad Autónoma.

Esta Institución considera oportuno conocer las medidas de respuesta y organizativas en el ámbito de las competencias de ordenación y gestión de medios materiales y personales de la Administración de Justicia que tiene atribuida la Junta de Andalucía, atendiendo a lo dispuesto en el artículo 29 del Estatuto de Autonomía de Andalucía sobre la garantía de calidad de los servicios de la Administración de Justicia.

Es por ello que se viene a proponer, conforme a lo previsto en el apartado 1 del artículo 10 de nuestra Ley reguladora, iniciar actuación de oficio y, en el marco de las competencias atribuidas a esa Consejería en materia de Justicia, procede solicitar informe sobre la realidad del problema expuesto y sus posibles soluciones, al objeto de poder también dar cuenta a la ciudadanía y a los operadores jurídicos.

Somos conscientes de las dificultades existentes para dar cumplimiento a nuestra petición teniendo en cuenta la actual situación de excepcionalidad en la que nos encontramos tras la declaración del Estado de alarma por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo. No obstante, teniendo en cuenta la trascendencia del asunto suscitado en la queja, le instamos a que conteste con la máxima celeridad posible.

26-10-2020 CIERRE DE LA QUEJA DE OFICIO

El Defensor del Pueblo Andaluz acordó la apertura de queja de oficio para obtener información sobre la denunciada falta de higiene en algunos Juzgados de la provincia de Sevilla. En concreto, nos dirigimos a la Viceconsejería de Turismo, Regeneración, Justicia y Admon. Local, habiéndose recibido informe del siguiente tenor literal:

Con fecha 1 de diciembre de 2016 se formalizó "Contrato de servicio de limpieza de las sedes de los órganos judiciales de Sevilla y provincia, y de la sede del Instituto de Medicina Legal de Sevilla" entre la Delegación del Gobierno de la Junta de Andalucía en Sevilla y la mercantil EXPERTUS MULTISERVICIOS DEL SUR, S.L., con un plazo de ejecución de veinticuatro meses.

Estando previsto en los Pliegos de Cláusulas Administrativas Particulares el mutuo acuerdo de las partes para celebrar la prórroga, con fecha 1 de diciembre de 2018 se suscribió la prórroga del mencionado contrato, con un plazo de ejecución de 24 meses que finaliza el 30 de noviembre de 2020.

En el Pliego de Prescripciones Técnicas del contrato se establecía, entre otras cuestiones, que

"Específicamente, aparte de lo anteriormente expresado, el adjudicatario del contrato quedará obligado:

- A ejecutar directamente el contrato, no pudiendo, ceder ni traspasar directamente o indirectamente el servicio objeto del contrato, con la excepción de las labores de fumigación (desinfección, desinsectación y desratización).

- A aportar los materiales a emplear en los trabajos de limpieza según los que correspondan en cada caso, así como las máquinas, aparatos y utensilios que al efecto se precisen, debiendo reunir todo ello las adecuadas condiciones para su efectivo y esmerado servicio.

- A facilitar al personal adscrito a la ejecución del contrato las prendas de trabajo y uniformes necesarios a tal fin".

Durante la ejecución del contrato se advirtieron carencias en la prestación del servicio, así como el desabastecimiento puntual de material de higiene y limpieza, lo que implicaba el incumplimiento de las obligaciones en cuanto al suministro de materiales por parte de la empresa adjudicataria del contrato, y ello a pesar de las numerosas reclamaciones realizadas por parte de la Secretaria General Provincial de Justicia de la Delegación Territorial de Sevilla.

Así mismo, en noviembre de 2019, se llevó a cabo una huelga de 9 días por parte de los trabajadores de la empresa de limpieza por retrasos en el pago de las nóminas.

Mediante Auto del Juzgado de lo Mercantil n.º 5 de Barcelona, de 2 de enero de 2020, se declara el concurso (voluntario) de EXPERTUS MULTISERVICIOS DEL SUR, S.L.

Tras la declaración del concurso, los trabajadores de la empresa han seguido prestando sus servicios, manteniéndose carencias en la prestación de los servicios contratados, motivadas en parte por las limitaciones de disponibilidad económica en la empresa (derivada de su propia situación concursa!). No obstante, por la Delegación Territorial de Sevilla se tenía conocimiento de que la contratista estaba en negociaciones para la cesión del referido contrato de limpieza a otra empresa, que se haría cargo de las obligaciones pendientes y de la plantilla de trabajadores.

La situación existente obligó a la Delegación Territorial, de forma excepcional, a suministrar material básico de limpieza y desinfección en numerosos Juzgados de Sevilla y la provincia.

La referida operación mercantil se culmina el 27 de marzo de 2020, elevándose a público el documento privado de cesión del contrato de limpieza de EXPERTUS MULTISERVICIOS DEL SUR, S.L. a favor de FISSA FINALIDAD SOCIAL, S.L., según escritura otorgada ante notario de Arroyo de la Luz (Cáceres), bajo el número de su protocolo 534.

Mediante Resolución del Delegado Territorial de Turismo, Regeneración, Justicia y Administración Local en Sevilla se acordó la aceptación de la cesión de todos los derechos y obligaciones del contrato de servicios de "Limpieza de las sedes de los órganos judiciales de Sevilla y provincia, y de la sede del Instituto de Medicina Legal de Sevilla", expediente 8/2016, otorgado por EXPERTUS MULTISERVICIOS DEL SUR, S.L. a favor de FISSA FINALIDAD SOCIAL, S.L., de conformidad con la documentación aportada y en los términos recogidos en el artículo 226 del Real Decreto Legislativo 3/ 2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, habiéndose prestado el servicio con normalidad desde dicha fecha.

Con independencia de lo anterior, en virtud del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, se declaró el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, siendo objeto de sucesivas prórrogas. Desde ese momento, tanto la Administración General del Estado como la Administración autonómica han dictado múltiples disposiciones con instrucciones relativas a las medidas higiénico-sanitarias a adoptar en diferentes ámbitos para conseguir unos niveles óptimos de seguridad en orden a atajar la pandemia COVID-19, entre ellas:

- Orden del Ministerio de Justicia JUS/ 394/ 2020, de 8 de mayo, por la que se aprueba el Esquema de Seguridad Laboral y el Plan de Desescalada para la Administración de Justicia ante el COVID-19.

- Guía de la Consejería de Turismo, Regeneración, Justicia y Administración Local sobre medidas preventivas en las sedes judiciales y fiscales de la Comunidad Autónoma de Andalucía frente al COVID-19.

- Guía de la Consejería de Turismo, Regeneración, Justicia y Administración Local sobre medidas de prevención frente al COVID-19 en las salas de vistas de la Administración de Justicia de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

- Resolución de la Dirección General de Oficina Judicial y Fiscal, de 8 de junio de 2020, por la que se establecen los servicios del personal al servicio de la Administración de Justicia con motivo de la pandemia COVID-19.

En el marco de las nuevas necesidades derivadas de la aparición del COVID-19, se han llevado a cabo a cargo de la Delegación Territorial de Sevilla actuaciones urgentes de limpieza y desinfección en profundidad ante situaciones confirmadas o diagnosticadas de COVID,a cargo de una empresa especializada, así como por la propia empresa de limpieza, en diversas sedes judiciales y otros centros de trabajo de Sevilla y la provincia, así como compra de material de limpieza y desinfección complementario para atender la nueva situación sanitaria.

Para poder hacer frente a lo dispuesto en las resoluciones adoptadas por la Administración pública en materia de limpieza para la prevención de nuevos contagios de COVID-19 en los órganos judiciales, se apreció la necesidad de ampliar el horario de los servicios prestados por la empresa de limpieza en un número concreto de sedes judiciales y elevar los niveles higiénico-sanitarios, aumentando las frecuencias de limpieza, horarios e incidiendo en otros aspectos no contemplados inicialmente en el contrato, como la exigencia de limpieza y desinfección en las salas de vistas entre un juicio y otro, o la limpieza de los espacios de trabajo compartidos en las sedes judiciales en el periodo que media entre la finalización del turno de mañana y el inicio del turno de tarde.

A la vista de que la pandemia COVID-19 ha sido del todo imprevisible y que la posterior normativa emanada para su erradicación hacia imposible mantener la prestación inicialmente contratada en sus términos, dadas las nuevas exigencias higiénico-sanitarias, al amparo de lo previsto en la cláusula décima del contrato firmado y en el articulo 219 del texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, el órgano de contratación propuso introducir modificaciones en el contrato por razones de interés público en los casos y en la forma previstos en el título V del Libro 1, y de acuerdo con el procedimiento regulado en el articulo 211 del citado texto legal, las cuales han sido aceptadas por la empresa .

En virtud de ello ambas partes han acordado, hasta la fecha de extinción de la prórroga del contrato, el 30 de noviembre de 2020,el incremento de la prestación de los servicios de limpieza y desinfección en los órganos judiciales, en los términos que se recogen en la memoria justificativa suscrita por la Secretaria General Provincial de Justicia, de fecha 18 de junio de 2020, en hasta un 10% del precio del contrato en virtud de las circunstancias expresadas,ascendiendo el importe de dicha modificación a la cantidad máxima de 253.193,77 euros, IVA incluido. Este acuerdo tiene vigencia desde el pasado 15 de julio”.

A tenor de dicha información, se considera que no procede un pronunciamiento formal en modo de Resolución del Defensor del Pueblo Andaluz. De ahí que procedamos a concluir nuestra intervención, sin perjuicio de desplegar las actividades de seguimiento que el caso aconseje.

Queja número 20/2884

En relación con expediente de queja recibido en esta Institución denunciando la situación de la población reclusa en el CP Puerto III por el estado de alarma, hemos recibido respuesta de la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias en la que nos facilitan la información solicitada sobre las medidas adoptadas en los centros penitenciarios ante la crisis sanitaria actual y la atención sanitaria prestada en los centros penitenciarios Sevilla II y Puerto III, indicando que:

En el Centro Penitenciario Sevilla II, a fecha 25 de junio de 2020, no había ningún interno confirmado con COVID 19. En el Centro Penitenciario Puerto III, a fecha 25 de junio de 2020, no había ningún interno confirmado con COVID 19. En ambos centros se adoptaron las medidas preventivas ordenadas por las autoridades sanitarias y administrativas y, a la vista del resultado, podemos decir que fueron adoptadas con éxito.

En el Centro Penitenciario de Sevilla se han cubierto turnos médicos de guardia de presencia física tres de cuatro días; el día que no se cuenta con facultativo de guardia, la misma se cubre con dos enfermeros. En el proceso selectivo de funcionarios interinos del cuerpo facultativo de sanidad penitenciaria, que actualmente se está culminando, se han asignado dos efectivos más a ese Centro.

En el Centro Penitenciario Puerto III, durante el periodo de confinamiento ha habido presencia de facultativo y personal de enfermería las 24 horas diarias, asegurando así la asistencia sanitaria y la continuidad asistencial en los procesos patológicos de los internos. Las pruebas diagnósticas por imagen que pudieran realizarse en el centro, no se han visto suspendidas. La atención médica especializada en el hospital de referencia ha sido retomada tras el cese del confinamiento, volviéndose a asignar fechas de consultas. Los especialistas que acudían a este Centro antes del periodo de alarma han retomado la actividad a partir del 1 de junio de 2020”.

En tanto que según la información facilitada por la Secretaria General de Instituciones Penitenciarias se han adoptado medidas tanto para la protección sanitaria de la población reclusa ante el COVID 19 y organizado los turnos del personal para su atención médica, damos por concluidas nuestras actuaciones y procedemos al cierre del expediente de queja.

  • Defensor del Pueblo Andaluz
  • Otras defensorías