La Defensoría de la Infancia y Adolescencia de Andalucía

La Defensoría de la Infancia y Adolescencia de Andalucía es una institución creada por el Parlamento de Andalucía y tiene como misión la defensa y promoción de los derechos y libertades de las personas menores de edad. Sus actuaciones son totalmente gratuitas y no requieren de ningún formalismo especial.

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04/03/2014 | 12.30 h: Trabajadores de Emdesau (Ubeda, Jaén) se reúnen con el Defensor. Oficina DPA

Los interinos de la Hispalense piden ayuda a Maeztu

Medio: 
El Correo de Andalucía
Fecha: 
Lun, 03/03/2014
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-
Destacado: 
0
Provincia: 
Sevilla

Resolución del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en la queja 13/1297 dirigida a Consejería de Justicia y Administración Públicas. Oficina Judicial, Justicia Juvenil y Cooperación

ANTECEDENTES

Ante esta Institución compareció un menor interno en un centro para menores infractores, expresando su disconformidad por no poder cumplir la medida que le había sido impuesta en un centro cercano a su domicilio familiar en Granada.

La Administración nos informó que el menor ingresó en el Centro de Internamiento para Menores Infractores, en enero de 2011, para la ejecución de una medida de 28 meses de internamiento en régimen semiabierto que finalizó, en abril de 2013. Pero le quedaba pendiente de ejecución una nueva medida de 9 meses de internamiento en régimen semiabierto.

Según informa el Servicio de Justicia de la Delegación del Gobierno en Granada, efectivamente, el menor en varias ocasiones ha solicitado el traslado a un centro más cercano a su domicilio, aludiendo en la mayoría de las ocasiones a su necesidad de encontrarse más próximo a su domicilio, lo que le facilitaría un mayor contacto con sus familiares.

El 28 de agosto de 2012 la dirección del centro volvió a remitir una nueva petición de traslado del menor por acercamiento familiar. En el informe de valoración emitido se valoraba favorablemente un cambio de centro tomando en consideración la necesidad del menor de sentirse más cerca de sus familiares.

El 28 de enero de 2013 reitera la solicitud de traslado que es remitida al Juzgado de Menores nº1 de Granada, el cual emite el una providencia autorizando el traslado al centro de Granada en tanto existiese plaza disponible en dicho centro.

Nos seguía informando la administración que la cercanía al domicilio del menor es, en la mayoría de los casos, un criterio de primer orden favorable a la idoneidad socioeducativa de los programas de intervención con los menores infractores, no obstante, en la propia norma queda condicionada a la existencia de plazas adecuadas a las necesidades del menor. Por ello, la medida impuesta al menor se ha venido ejecutando en el centro más cercando a su domicilio una vez descartada la existencia de plazas en el centro de Granada, que cuenta únicamente con 14 plazas. La capacidad limitada de este centro hace frecuentemente inviable atender a las demandas de traslado de los menores granadinos que cumplen medidas en centros, por lo que se priorizan los casos que se consideran especialmente urgentes, circunstancia que no se apreciaba en este caso, ni en opinión del equipo técnico ni en la del propio Juzgado.

CONSIDERACIONES

Hemos de partir de lo establecido en el artículo 46 de la Ley Orgánica 5/2000, de Responsabilidad Penal del Menor, en el cual se recoge sin ambages el derecho de toda persona que ha de cumplir una medida de internamiento impuesta por un Juzgado de Menores a que el centro en cuestión se encuentre en un lugar cercano a su domicilio familiar.

Partiendo de esta premisa y refiriéndonos al caso que nos ocupa la opción preferente para la ejecución de la medida de internamiento impuesta por el Juzgado de Menores hubiera sido que el menor ingresase en el centro de Granada, por tratarse del único existente en la provincia de Granada, pero nos encontramos con el inconveniente de que dicho centro solo dispone de 14 plazas y que por tanto su ocupación es casi plena a lo largo de los meses del año.

En el último Informe Anual del Defensor del Menor al Parlamento de Andalucía, referido al ejercicio 2012, y en el apartado relativo a datos poblacionales (elaborados a partir del padrón de habitantes de 2012 del Instituto Nacional de Estadística) reflejamos que la provincia de Granada cuenta con una población total de 922.928 habitantes, lo cual supone el 18,8 % del total de Andalucía. Menores de 18 años en Granada se contabilizan 173.667, lo cual representa a su vez el 10,56% del total de Andalucía (1.643.940 menores de 18 años).

Esos datos poblacionales arrojan también estadísticamente una incidencia de hechos delictivos protagonizados por menores de edad los cuales han motivado el que se habiliten para la provincia 2 Juzgados de Menores, con su correlativa dotación en la Fiscalía, y de medios materiales y personales dispuestos por la Junta de Andalucía. Así, en el mencionado Informe Anual, conforme a estadísticas elaboradas por el Consejo General del Poder Judicial referidas a 2011, reflejamos la incidencia de 712 casos de menores enjuiciados por los Juzgados de Menores de Granada, lo cual supone un 10,59 % del total de Andalucía (6719 casos).

Por su parte, en la Guía de Centros y Servicios de Justicia Juvenil, publicada por la Consejería de Gobernación y Justicia, se reflejan los 16 centros de internamiento para menores infractores existentes en nuestra Comunidad, con un total de 812 plazas disponibles. Si realizamos una sencilla operación matemática y ajustamos esas plazas al porcentaje de población menor de edad que supone Granada respecto del total de Andalucía (18,8%), corresponderían a Granada un total de 152 plazas en centros de internamiento. Si lo que aplicamos es el porcentaje de menores enjuiciados en Granada (10,59%) resultarían 86 plazas. En cualquier caso ambos resultados se encuentran muy alejados de las 14 plazas con que cuenta el centro San Miguel, único disponible en la provincia de Granada, de lo cual podemos deducir una desproporción en la dotación de plazas en función de los menores granadinos susceptibles de precisarlas, todo ello en comparación con la actual ratio de plazas disponibles en Andalucía.

Y así, tal como se afirma en el Informe que en respuesta a la queja del menor nos ha sido remitido, ni en un primer momento, ni con posterioridad en las sucesivas peticiones de traslado que efectuó –y autorizadas por el Juzgado- se pudo satisfacer su pretensión por el motivo obvio de que no existían en esos momentos plazas de internamiento disponibles en la provincia de Granada y sin que tampoco pudiera preverse que así fuera ni a corto ni medio plazo.

Así pues, no estamos ante un caso de incumplimiento de las normas previstas para la ejecución de las medidas impuestas por el Juzgado de Menores, sino que nos encontramos ante la imposibilidad material de conciliar el derecho del menor a que el cumplimiento de la medida se efectúe en un centro cercano a su domicilio familiar como consecuencia de la distribución territorial de plazas para dicha finalidad.

Es evidente que la Administración de la Junta de Andalucía al enfrentarse a la tarea de planificar los recursos que habrán de estar disponibles para facilitar el cumplimiento de las medidas que impongan los Juzgados de Menores ha de ponderar criterios razonables de eficiencia y eficacia tanto para garantizar plazas para las distintas modalidades de medidas de internamiento (abierto, semiabierto, cerrado y terapéutico) como en la distribución por sexos (plazas para chicos, chicas o mixto) y sobre todo en relación con la distribución territorial de los recursos, atendiendo prioritariamente a la optimización del gasto público.

Y todo ello partiendo de la realidad de que los recursos públicos no son ilimitados, que nos encontramos en un escenario presupuestario de escasez al tiempo que las necesidades sociales son crecientes y perentorias.

Tales consideraciones han de ser necesariamente tenidas en cuenta por esta Defensoría al momento de abordar el asunto de la ordenación y distribución territorial de plazas, alejándonos de postulados extremos que nos llevasen a demandar, sin la suficiente mesura y prudencia, una dotación de recursos absolutamente desproporcionada para satisfacer en todo momento y en su integridad cada una de las distintas modalidades de internamiento, y ello a una distancia muy cercana del domicilio familiar del menor.

Pero ello tampoco puede dejar vacíos de contenido los principios y derechos que emanan de la legislación reguladora de la responsabilidad penal de menores, toda ella inspirada en que las medidas impuestas por los Juzgados tengan efectos educativos, formativos y socializadores.

En congruencia con estos principios la Ley prevé que el menor cumpla la medida de internamiento en un centro cercano a su domicilio familiar y entorno social en el que se desenvuelve, que es en definitiva al que habrá de regresar tras el cumplimiento de la medida. Así podemos citar a titulo ejemplificativo que siempre que la modalidad de internamiento lo permita resulta muy beneficioso que el menor continúe sus estudios en el mismo centro en el que estaba matriculado, o al menos en un centro educativo con compañeros con los que se pueda identificar por sus mismas costumbres y habla. También es muy positivo que las nuevas pautas de comportamiento que va adquiriendo en el centro las vaya aplicando en los contactos que mantenga con el exterior, con sus mismas amistades y en su mismo contexto social. Y no podemos dejar de referirnos a las visitas de familiares, las cuales se ven totalmente favorecidas con la cercanía del centro al domicilio en el que residen.

Como Defensor del Menor de Andalucía, nos corresponde llamar la atención sobre el desajuste de medios en relación a las necesidades, hecho que impide a muchos menores hacer efectivo su derecho en el momento que han de iniciar el cumplimiento de la medida, pues en definitiva, ante la saturación de peticiones referidas a determinadas provincias, la Junta de Andalucía se ve obligada a designar para el cumplimiento de las medidas de internamiento centros alejados del domicilio familiar, y ello no como una situación coyuntural, excepcional, sino con una incidencia porcentualmente significativa.

Sobre este asunto ya emitimos una resolución hace unos años en la que la administración en repuesta a la concreta petición de esta Institución de que se estableciera una línea de ayudas económicas para aquellas familias con escasos recursos económicos tendentes a facilitar a sus integrantes la visita al familiar, menor de edad, que se encuentra interno/a en un centro alejado de su domicilio, desde la Viceconsejería de Justicia se nos respondió que se procedería al estudio de las distintas posibilidades legales y presupuestarias para hacer frente a tales ayudas, aunque precisando que dicho asunto podría resultar complejo de articular al exceder, en parte, las competencias de la Consejería de Justicia.

Aprovechando la tramitación que venimos realizando para la elaboración de un Informe sobre el Sistema de Responsabilidad Penal de Menores en Andalucía hemos podido conocer la opinión de distintos profesionales sobre este asunto, poniendo el énfasis en la bondad de los contactos familiares y como, en ocasiones, éstos se ven dificultados por la lejanía del domicilio familiar del menor, dándose casos extremos en que la economía familiar no permite tales desplazamientos.

En ocasiones son los servicios sociales comunitarios los que palían la situación ofreciendo ayudas económicas para el transporte, en otras ocasiones nos hemos encontrado con que la propia entidad gestora del centro a título particular ha facilitado dicha ayuda, pero también se dan otros casos, y más en la coyuntura económica actual, en que la familia ha de priorizar necesidades y prescidir de la visita al menor ante los costes que implica el desplazamiento al centro por encontrarse muy alejado del domicilio familiar.

Por dicho motivo, y aún comprendiendo las limitaciones presupuestarias actuales, hemos de retomar dicha cuestión para evitar esos casos, que aunque limitados y excepcionales, perjudican la importante labor formativa y resocializadora que se realiza con el menor.

A la vista de todo ello y de conformidad con lo establecido en el artículo 29, apartado 1, de la Ley 9/1983, de 1 de Diciembre, del Defensor del Pueblo Andaluz, se formuló la siguiente

 

RESOLUCIÓN

1.- Que se elabore un Plan de Actuaciones para adecuar la disponibilidad de plazas en centros de internamiento en la provincia de Granada a la demanda consolidada de tales recursos.

2.- Que se estudie la posibilidad de establecer una línea de ayudas económicas para aquellas familias con escasos recursos económicos tendentes a facilitar a sus integrantes la visita al familiar, menor de edad, que se encuentra interno/a en un centro alejado de su domicilio.

 

Ver Asunto Solucionado o en vias de solución.

Jesús Maeztu Gregorio de Tejada Defensor del Pueblo Andaluz

Maeztu insiste en el caos de tráfico que generará la Torre Pelli

Medio: 
ABC
Fecha: 
Jue, 27/02/2014
Noticia en PDF: 
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-
Destacado: 
0
Provincia: 
Sevilla

La Junta admite que el sistema sanitario requiere mejoras, sobre todo en urgencias

Medio: 
Diario de Sevilla
Fecha: 
Jue, 27/02/2014
Provincia: 
ANDALUCÍA
EL DEFENSOR DEL PUEBLO ANDALUZ LAMENTA LA FALTA DE VOLUNTAD PARA EVITAR EL DESALOJO DE LA CORRALA UTOPÍA


Ante el auto de desalojo, pide a las administraciones que actúen con urgencia para lograr una solución a la grave situación de estas familias

El Defensor del Pueblo Andaluz ha hecho un llamamiento urgente al Ayuntamiento de Sevilla y a la Consejería de Fomento y Vivienda de la Junta de Andalucía para que den respuesta inmediata y con celeridad a la necesidad de vivienda de las familias de la Corrala Utopía ante la orden judicial de desalojo del inmueble.

El Defensor Andaluz ha conocido en el día de hoy el auto del Juzgado sobre el desalojo y solicita tanto al Ayuntamiento de Sevilla como a la Consejería de Fomento y Vivienda que con carácter previo provean lo necesario para atender las necesidades de los menores y demás personas que se encuentran en riesgo de exclusión social.

Jesús Maeztu, que ha conocido el auto durante su visita al municipio de Jódar, en Jaén, donde ha participado en una conferencia sobre el Estatuto de Autonomía en un instituto de la localidad, ha manifestado su profunda tristeza, indignación y preocupación por la falta de voluntad y la ausencia de acuerdo entre las partes, pese a tantos intentos de mediación, que han provocado que se haya llegado a esta situación.

Desde la mediación de esta Defensoría, en las Mesas de Negociación de la Corrala y en numerosas gestiones con todas las partes intervinientes –vecinos, Ayuntamiento de Sevilla, Consejería de Fomento y Vivienda, e Ibercaja-, el Defensor ha instado a los poderes públicos con competencia en materia de vivienda para que se sentaran urgentemente a buscar una solución, incidiendo en la necesidad de proteger a los menores y de que no vivan estas situaciones tan dramáticas que ya ha denunciado en reiteradas ocasiones.

Una vez más, el Defensor  confía y alberga la esperanza de que con carácter previo se tomen las medidas que deben adoptarse para el cumplimiento del auto judicial de desalojo con todas las garantías, y haya tiempo para lograr, pacíficamente, una solución a este conflicto.

El Defensor habla del Estatuto de Autonomía con alumnos de Bachiller

El Defensor del Pueblo Andaluz ha participado hoy en los actos organizados por el IES "Juan López Morilla", del municipio jiennense de Jódar para la conmemoración del Día de Andalucía, con una charla coloquio con los alumnos de 1º y 2º curso de Bachiller.

El Defensor Andaluz ha mantenido un diálogo con estos jóvenes sobre los derechos recogidos en el Estatuto, el momento actual de su desarrollo e implementación en nuestra Comunidad y la oportunidad de seguir avanzando en la consolidación de los mismos, donde los jóvenes tienen un papel protagonista fundamental, desde el ejercicio y disfrute de estos derechos con responsabilidad y compromiso.

Durante su intervención, el Defensor ha estado acompañado por el Alcalde de Jódar y el director del IES. Además, han asistido el Ampa del centro educativo, la Escuela de Música y la Junta Directiva del Centro de Participación Activa de Mayores, entre otros.

Antes de su participación en este Instituto, el Defensor del Pueblo Andaluz ha mantenido un encuentro con el Alcalde, en el Ayuntamiento de Jódar.

Resolución del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en la queja 13/1945 dirigida a Consejería de Igualdad, Salud y Políticas Sociales, Delegación Territorial de Sevilla

Se insta a la Administración autonómica competente en materia de dependencia, a aprobar el recurso correspondiente a favor de la persona afectada.

ANTECEDENTES

1. Con fecha de 15 de marzo de 2013 se recibió en esta Institución escrito de queja en el que la interesada exponía que a pesar de haberle sido reconocida una Gran Dependencia a su hermano, no se había aprobado el recurso propuesto en el PIA por los Servicios Sociales Comunitarios, en marzo de 2011, consistente en la asignación de plaza en centro residencial para personas psicodeficientes.

Admitida a trámite la queja, esta Institución acordó requerir la emisión del preceptivo informe a la hoy Delegación Territorial en Sevilla de la Consejería de Igualdad, Salud y Políticas Sociales.

2. Con fecha de 5 de septiembre de 2013, por la Delegación Territorial se evacuó el trámite referido, mediante escrito en el que se expuso que al afectado le fue reconocida la Gran Dependencia en Grado III, Nivel 2 por Resolución de 16 de febrero de 2009, aprobándose el PIA por Resolución de 14 de junio de 2010, en el que se le reconocía el acceso al Servicio de Atención Residencial y, concretamente, a plaza en la Residencia para gravemente afectados psicodeficientes “...”.

Expresa el informe que, sin embargo, la negativa de los padres y del dependiente al recurso asignado, motivó que la incorporación al Centro no se produjera, así como la iniciación de revisión del PIA, por solicitud presentada por los interesados el 20 de agosto de 2010.

En el transcurso de la revisión antedicha, la familia ha mostrado su conformidad con la asignación de plaza residencial, habiéndose recibido la propuesta de PIA el 21 de octubre de 2011, señalando como recurso idóneo el de ingreso en Residencia para psicodeficientes gravemente afectados.

3. En el momento actual no se ha dictado la Resolución aprobando el PIA, persistiendo, por tanto, la pretensión que motivó la interposición de la presente queja.

CONSIDERACIONES

Conforme al artículo 28.1 de la Ley 39/2006, el procedimiento para el reconocimiento de la situación de dependencia y del derecho a las prestaciones del Sistema, -que se iniciará a instancia de la persona interesada-, se ajustará en su tramitación a las previsiones establecidas en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, con las especificidades que resulten de la propia Ley 39/2006, entre las que se encuentra la contenida en el apartado segundo de la Disposición Final Primera, que preceptúa que “el plazo máximo, entre la fecha de entrada de la solicitud y la de resolución de reconocimiento de la prestación de dependencia será de seis meses, independientemente de que la Administración Competente haya establecido un procedimiento diferenciado para el reconocimiento de la situación de dependencia y el de prestaciones”.

De la relación cronológica que consta en el expediente de la interesada, resulta que se ha superado en exceso el plazo máximo legal antedicho (seis meses), sin que aún se haya satisfecho la pretensión mediante el reconocimiento de la prestación de dependencia.

La demora administrativa vulnera la normativa estatal y autonómica de aplicación, tanto por lo que se refiere a los principios rectores del funcionamiento de la Administración en general, como a los que inspiran la normativa reguladora de las personas en situación de dependencia en particular.

Resultan infringidas por la actuación administrativa expuesta las normas siguientes:

- El artículo 31 del Estatuto de Autonomía de Andalucía, regulado en la Ley Orgánica 2/2007, de 19 de Marzo, que garantiza a todos, dentro del derecho a una buena administración, que sus asuntos se resolverán en un plazo razonable.

- En relación con la garantía anterior, el artículo 5.1.d) de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, que consagra el principio de buena administración, que comprende el derecho de los ciudadanos a que sus asuntos sean resueltos en un plazo razonable.

- El artículo 42, en sus párrafos 2 y 3, de la Ley 30/1992, de 26 de Noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y de Procedimiento Administrativo Común, conforme al cual la resolución de los procedimientos deberá notificarse a los ciudadanos en el plazo máximo fijado en la normativa específica, que se computará, en los procedimientos iniciados a solicitud del interesado, desde la entrada de la misma en el registro administrativo.

- El plazo máximo de seis meses que debe mediar entre la fecha de entrada de la solicitud y la de resolución de reconocimiento de la prestación de dependencia, establecido en la Disposición Final Primera, apartado segundo, de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia.

- Los artículos 15.2 y 18.3 del Decreto 168/2007, de 12 de junio, por los que se regula, respectivamente, el procedimiento para el reconocimiento de la situación de dependencia y derecho a las prestaciones del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia, así como el programa individual de atención, que fijan en tres meses, respectivamente, el plazo máximo para resolver las solicitudes de reconocimiento de la condición de dependiente, (computados a partir de la fecha de entrada de la solicitud en el registro de los Servicios Sociales Comunitarios del Ayuntamiento en el que resida el solicitante); y, asimismo, para la aprobación y notificación a la persona interesada o a sus representantes legales del programa individual de atención, (computado en este caso el plazo desde la fecha de recepción de la resolución de reconocimiento de la situación de dependencia por los Servicios Sociales Comunitarios correspondientes -con salvedades, que no concurren en el caso presente-).

- El artículo 47 de la Ley 30/1992, de 26 de Noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y de Procedimiento Administrativo Común, finalmente, preceptúa que los plazos señalados en ésta y en las demás leyes obligan a las Autoridades y al personal al servicio de las Administraciones Públicas competentes para la tramitación de los asuntos. 

A la vista de todo ello y de conformidad con lo establecido en el artículo 29, apartado 1, de la Ley 9/1983, de 1 de Diciembre del Defensor del Pueblo Andaluz, se formula la siguiente

RESOLUCIÓN

RECORDATORIO de los deberes legales recogidos en los preceptos recogidos en el cuerpo de la presente resolución y a los que se debe dar inmediato y debido cumplimiento.

 RECOMENDACIÓN para que sin mas dilación que la estrictamente necesaria para la comprobación de que se mantienen las circunstancias que determinaron la propuesta de recurso formulada por los Servicios Sociales, se dicte resolución que ponga término al procedimiento de dependencia del afectado, aprobando definitivamente su programa individual de atención y dando plena efectividad al recurso correspondiente.

Ver asunto solucionado o en vías de solución

Jesús Maeztu Gregorio de Tejada Defensor del Pueblo Andaluz

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