Un vecino de Montilla se quejaba de que llevaba varios años sufriendo elevados niveles de ruido de la apertura y cierre de las cocheras de la planta sótano de su bloque, que al parecer eran propiedad de una empresa y estaban alquiladas a diversos usuarios, de manera que la entrada y salida de vehículos era constante y permanente, sobre todo a primeras horas de la mañana. Este ruido, según se denunciaba, resultaba incompatible con el descanso de los vecinos más afectados.
Relataba que enero de 2024 la comunidad de propietarios había presentado en el Ayuntamiento de Montilla una instancia denunciando estos ruidos, en la cual se solicitaba, además de “información sobre si se están cumpliendo todas y cada una de las normas legales aplicables en materia de ruidos”, la “información si la planta sótano del edificio dedicada ahora al alquiler de plazas de garaje tiene todos los permisos legales para el desarrollo de dicha actividad (medidas anti-incendios; de eliminación de gases tóxicos emitidos por vehículos, etc.)”.
Tras esta instancia al parecer se había llevado a cabo, impulsado por el Ayuntamiento, un ensayo acústico en el domicilio del promotor, que, en palabras de éste, “sobrepasó más de 6 decibelios lo máximo que marca la Ley del Ruido”. Añadía que, además, se hicieron otras dos pruebas posteriores, con resultados superiores al máximo permitido. Sin embargo, no le habían facilitado copia del informe y tampoco se habían adoptado medidas.
Admitimos a trámite la queja y solicitamos la colaboración del Ayuntamiento de Montilla, evacuándose un primer informe de los Servicios Técnicos Municipales en el que se indicaba que el resultado de la medición era desfavorable, más de 6 dBA por encima del nivel máximo establecido (lo cual constituye infracción muy grave que obliga a adoptar medidas provisionales). En este sentido, los Servicios Técnicos Municipales advertían que habrían de adoptarse medidas provisionales consistentes en:
- La paralización del uso de la puerta del garaje denunciado, y de los elementos asociados a la misma (motores, etc.), hasta que se reduzca el nivel sonoro emitido al máximo valor autorizado por la normativa que se corresponde a 25 (+3) dBA en el dormitorio de la vivienda sita en C/ … (vivienda más afectada).
El titular del garaje deberá aplicar cuantas medidas estime oportunas, incluida la insonorización mediante el encapsulamiento del motor, establecer elementos de retención o amortiguadores en el cierre de la puerta, incorporar a la puerta y sus mecanismos elementos no transmisores de las vibraciones, la sustitución o parada definitiva del uso de la puerta y sus elementos asociados, etc., a fin de adecuarse a los valores máximos permitidos.
Se considera un plazo de 15 días para el establecimiento de las medidas correctoras oportunas, que deberán comunicarse a esta Administración, a fin de realizar una nueva medición acústica de comprobación.
En relación con estas conclusiones, en el informe de los Servicios Técnicos Municipales se nos indicaba “que se ha dado traslado a la empresa propietaria de las cocheras … , de que debe implementar las medidas correctoras que se detallan en el informe de los Servicios Técnicos en un plazo de 15 días, y que dichas medidas deberán comunicarse a esta administración, a fin de realizar una nueva medición acústica de comprobación”.
En un segundo informe se nos trasladó que se habían adoptado medidas correctoras, cambiándose el motor por uno electromecánico y reforzando la batiente con burlete de goma para la amortiguación del golpe. También se había comprobado la eficacia de estas medidas con una nueva medición, de cuyo certificado se nos adjuntaba copia.
Entendimos que con la sustitución del motor, del que se certificaba por un técnico que “resulta totalmente silencioso y sin transmisión de vibración alguna”, se solventaba el problema de ruidos objeto de queja y tras nuestra intervención había obtenido la documentación relativa los niveles de ruido, en especial el informe desfavorable y el posterior certificado favorable.
Con ello, dimos por terminada nuestra intervención en este expediente de queja y procedimos a su archivo.