La Defensoría de la Infancia y Adolescencia de Andalucía

La Defensoría de la Infancia y Adolescencia de Andalucía es una institución creada por el Parlamento de Andalucía y tiene como misión la defensa y promoción de los derechos y libertades de las personas menores de edad. Sus actuaciones son totalmente gratuitas y no requieren de ningún formalismo especial.

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La sociedad civil pide a la Junta de Andalucía que aplique la Directiva (UE) 2015/412 y prohíba los cultivos transgénicos

Entradilla Destacado: 

Incluso el Defensor del Pueblo Andaluz plantea en su resolución la necesidad de abrir espacios sin OMG, fomentar la participación de la sociedad civil en la gestión de los transgénicos, endurecer la normativa de etiquetado y dar acceso a datos de superficie y localización de los cultivos transgénicos a las personas y entidades que lo requieran.

Fecha: 
Vie, 11/12/2015
Video: 
¿Destaca sobre los demás destacados del canal?: 
Si

Queja número 14/3705

Tras la actuación del Defensor del Pueblo Andaluz, el Ayuntamiento de Mairena del Aljarafe inspecciona las actividades en la sede de una asociación cultural que producía molestias por contaminación acústica a las viviendas colindantes.

Esta queja fue tramitada, a juicio de esta Institución, por la excesiva tolerancia del Ayuntamiento de Mairena del Aljarafe (Sevilla) frente a una asociación cultural a la que se le había cedido un inmueble municipal, en el que se celebraban, durante los meses de verano, diversos eventos, conciertos y actuaciones musicales en una terraza exterior donde, además, se solía colocar una barra de bar hasta altas horas de la noche, frente a viviendas, generando elevados niveles de ruido que habían sido denunciados por los residentes. Tras diversas actuaciones, formulamos a la Alcaldía-Presidencia del citado Ayuntamiento Recordatorio de la normativa de establecimientos públicos y actividades recreativas de Andalucía, así como Recordatorio de que sólo cabe autorizar actuaciones musicales en terrazas al aire libre de manera excepcional, puntual y para situaciones extraordinarias u ocasionales. Además, se le recordó que, más allá de formular advertencias, recordatorios o amonestaciones ante las denuncias y quejas vecinales por los elevados niveles de ruido generado, debía, llegado el caso, incoar expediente sancionador por posibles incumplimientos de las autorizaciones concedidas o de la ordenanza municipal de ruido. Finalmente, se le recomendó al Ayuntamiento que se prohibiera a la asociación denunciada el desarrollo, en ese inmueble, de actividades generadoras de ruido, tales como conciertos al aire libre o música en el interior del inmueble, salvo aquellas autorizaciones excepcionales que se concedieran para eventos extraordinarios, ocasionales y puntuales, en los que se hubiera dado garantía del cumplimiento de todas las cautelas sobre horarios de comienzo y finalización y niveles acústicos máximos.

Como respuesta a esta resolución, el Ayuntamiento, en síntesis, nos comunicó que nuestra resolución se había trasladado a la asociación titular de la actividad, a la Gerencia Municipal de Urbanismo y a las Delegaciones de Participación y Seguridad para su cumplimiento, respuesta que, a su vez, trasladamos a las personas que se dirigieron a esta Institución denunciando las molestias, que nos comunicaron que habían notado que el horario de cierre de la terraza de verano, sobre todo los fines de semana que era cuando más se extendía, se había acortado y se estaba produciendo en torno a las 00:30 horas, por lo que decimos suspender nuestras actuaciones hasta el final del periodo veraniego para que las interesadas nos indicaran la evolución de la problemática.

Transcurrido ese periodo y dado que las interesadas no volvieron a dirigirse a esta Institución, entendimos que el problema se había solucionado y dimos por concluidas nuestras actuaciones en el expediente de queja. No obstante ello, con este archivo del expediente, también hemos comunicado al Ayuntamiento que mantenga la vigilancia sobre las actividades realizadas por la asociación cultural habida cuenta su potencial afección acústica, evitando convertir en habitual y ordinario lo que es extraordinario y excepcional, así como la celebración de espectáculos con música en la terraza de las instalaciones y en su interior cuando no estuviera garantizado el cumplimiento de los objetivos de calidad acústica, tratando de garantizar el cumplimiento de horarios.

 

Queja número 15/1767

Tras la actuación del Defensor del Pueblo Andaluz, el Ayuntamiento de Écija inicia la investigación de los ruidos por actividades no autorizadas que denunciaba la interesada provenientes de las instalaciones de un club social e inicia la tramitación de expediente sancionador.

En su escrito de queja, la interesada, residente en el municipio sevillano de Écija, denunciaba la situación en la que vivía debido a los elevados ruidos que venía sufriendo desde hacía años en las instalaciones, colindantes a su vivienda, de un club social que se dedicaba a actividades deportivas y recreativas para sus socios. En este sentido, entre otras cosas, nos denunciaba la celebración de eventos con música (bodas, cumpleaños, comuniones, etc.), tanto para los propios socios como para el público en general, desarrollándose en algunos casos hasta altas horas de la madrugada.

De la documentación que nos remitía la interesada se desprendía que el Ayuntamiento apercibió, en el año 2009, al club social por molestias periódicas por ruidos producidos por celebraciones varias con música en las instalaciones del club social y habían informado a la reclamante que la licencia de apertura "no le ampara para la celebración de fiestas con música ambiental, debiendo solicitar, para ello, la autorización municipal correspondiente".

Tras admitir a trámite la queja nos dirigimos al Ayuntamiento de Écija. De las respuestas que nos remitió el mismo y de las alegaciones que formuló la interesada a la vista de esas respuestas, pudimos conocer que se había inspeccionado el establecimiento denunciado y se había iniciado expediente sancionador contra el mismo por el desarrollo de actividades y espectáculos no autorizados, por lo que entendimos que el Ayuntamiento había atendido la petición de intervenir ante las denuncias por ruido y que, al menos por lo que también nos comunicó la interesada, el problema estaba solventado.

Por ello y teniendo en cuenta, además, que el procedimiento sancionador debe seguir su curso y tramitación, entendimos que no procedían nuevas actuaciones en este asunto por lo que procedimos al archivo del expediente de queja.

Queja número 14/5608

El interesado, en su escrito de queja, nos indicaba que había remitido diversos escritos a varias dependencias municipales del Ayuntamiento de Jerez de la Frontera (Cádiz) por el accidente que sufrió, hacía más de un año, al colisionar la bicicleta que conducía con un badén que, a su juicio, no cumple con la normativa vigente sobre instalación de reductores de velocidad. Los hechos se produjeron en la zona de la Hijuela del Serrallo o Camino de Montealegre, pero los badenes aún seguían instalados.

Continuaba el interesado indicando, textualmente, que “El Ayuntamiento de Jerez en respuesta a una de mi reclamaciones reconoce que dichos badenes no son legales y que procedería a la retirada de los mismos, pero de esto hace ya tres años. Este hecho también fue denunciado en los juzgados con la finalidad de que sean retirados los badenes y no se vuelvan a producir más accidentes en el mismo lugar, y aunque fueron testigos y otras víctimas a declarar el resultado no fue favorable para mi, puesto que el juez indicó en su sentencia que el accidente se produjo por falta de atención por mi parte. Los badenes ni siquiera están señalizados, ni pintados y además son de hormigón, cuando la normativa vigente indica que tienen que ser de goma”.

Tras admitir a trámite la queja y después de interesar informe al Ayuntamiento de Jerez de la Frontera, éste, en su respuesta, nos señaló que los badenes que suscitaban la disconformidad del reclamante habían sido retirados de la vía pública, instalándose señalización vertical de limitación de velocidad y otros peligros. De acuerdo con ello y habiendo quedado solucionado el problema que motivó la reclamación, dimos por concluidas nuestras actuaciones.

El Defensor del Pueblo Andaluz ha abierto una actuación de oficio para conocer las medidas adoptadas por la Consejería de Educación, respecto a la creación de plazas en la RPT de la categoría de Intérpretes de Lengua de Signos y, en su caso, determinar las causas que motivan la demora en su aprobación.

ACOSO ESCOLAR Y CIBERACOSO: Hangout on Air. #debatesMedialabUGR

1.- ¿A qué nos referimos cuando hablamos de acoso escolar y ciberacoso?

2.- ¿Cómo entienden las instituciones que representáis estos dos fenómenos?

3.- ¿Cómo se abordan estos fenómenos desde el ámbito educativo, psicológico y familiar?

4.- ¿Existen  dificultades para su identificación? ¿Hay herramientas eficaces para hacerlo?

5.- ¿Qué falta o qué faltaría por hacer desde los distintos niveles (institucional, educativo, familiar y de la sociedad civil)

 

El próximo miércoles 16 de diciembre, a las 21:30 horas, el Defensor del Menor de Andalucía y Save de Children celebramos una sesión de #debatesMedialabUGR (en colaboración con #debatesGrinUGR) con la temática “Acoso escolar y ciberacoso: introducción al fenónemo y dificultades para su detección”.

El fin de este encuentro es promover en las redes un debate  sobre el acoso escolar y el cibercaso, entendidos ambos fenómenos como una forma de violencia contra la infancia, y que por sus características, debe ser tratada de manera específica. En definitiva, un debate on-line que posteiormente analizaremos en la jornada que vamos a celebrar el próximo 18 de febrero de 2016 en Granada con la colaboración de Medialab UGR y GrinUGR.

El encuentro se realizará a través de Google Hangout y se podrá seguir por Youtube. Hablaremos de los principales rasgos de este fenómeno, de la detección precoz y atención, junto con la prevención, la sensibilización y el conocimiento de esta realidad como claves principales para combatir esta forma de violencia contra niños y niñas.

Para seguir el debate en directo puedes hacer lo siguiente:

  • apuntarte al evento en Google Plus; o/y
  • dejar tu correo electrónico en este formulario y a la hora del comienzo del evento te enviaremos el enlace desde el que podrás seguir el debate en directo.

 

La escuela debería ser siempre un espacio en el que sentirse seguro. Sin embargo, para muchos niños, la escuela se ha convertido en la fuente de un tipo de violencia del que son víctimas y que ejercen sus propios compañeros. Es el acoso escolar, que muchas veces se traslada a las Redes Sociales, en un uso irresponsable de las mismas, realizándose el denominado cíber-acoso

Este tipo de violencia entre iguales tiene efectos negativos en la salud física, el bienestar emocional y el rendimiento académico de los niños, especialmente si dicha violencia se repite en el tiempo o es severa, además de influir en el clima escolar del centro educativo.

Es una responsabilidad conjunta de la comunidad educativa, los padres y los compañeros evitar que el acoso escolar siga existiendo, pero son también necesarias medidas legislativas que lo impidan. Por eso os invitamos a participar

 

PARTICIPAN en el debate sobre “Acoso escolar y ciberacoso: introducción al fenómeno y dificultades para su detección” #DebatesMedialabUGR

 

María Angustias Salmerón Ruiz

Autora del blog http:www.mimamayanoespediatra.es

Pediatra de la Unidad de Medicina de la Adolescencia del Hospital Universitario La Paz y del Hospital Ruber Internacional.

Coordinadora del grupo de trabajo TIC de la SEMA (Sociedad Española de Medicina del Adolescente).

Autora de múltiples artículos sobre la repercusiones de las TIC en la salud y de la ´"Guía clínica sobre el ciberacosos para profesionales de la salud.

Incluiríamos también tu perfil de Twitter, incluido la foto que aparece en el perfil.

 

Mª Teresa León Gutiérrez.

Psicóloga Experta en Intervenciones Sistémicas y Terapia Familiar.

Actualmente psicóloga de Centro Matices, en atención infanto-juvenil y familiar. Con amplia experiencia en la colaboración con organizaciones no gubernamentales principalmente en atención a  población en riesgo de exclusión social.

@centromatices 

 

Mayte Salces Rodrigo

Asesora Responsable de Área Menores y Educación del Defensor del Pueblo Andaluz y Defensor del Menor en Andalucía, Profesora asociada en la Universidad Pablo de Olavide de Sevilla. Ha trabajado como asesora en la Institución del Defensor del Pueblo Estatal. Más de 10 años trabajando en el ámbito de los derechos de los niños y niñas.

@DefensorAndaluz

 

Carmela del Moral Blasco

Licenciada en Derecho y Ciencias Políticas por la Universidad Autónoma de Madrid. Trabajó como abogada en un despacho especializado en familia (ABA abogadas) y en una cooperativa de abogados donde ofrecía asistencia y acompañamiento legal a menores desde su detención. Residió varios meses en Phnom Penh, Camboya, donde colaboró con la ONG Cambodia Against Child Trafficking, asesorando a varios departamentos y participando en inspecciones sobre el terreno. Desde Junio de este año trabaja en el Departamento de Advocacy de Save the Children como analista jurídico de derechos de infancia.

@SaveChildrenEs

 

Moderan:

Esteban Romero Frías (@poliseawww.estebanromero.com): Profesor del Departamento de Economía Financiera y Contabilidad y coordinador de GrinUGR – Colaboratorio sobre culturas digitales en ciencias sociales y humanidades vinculado a la Universidad de Granada. Es experto en el impacto social de la tecnología y en cultura digital, temas a los a que se dedica en su investigación y de forma profesional. Firme defensor de una cultura abierta realiza una intensa labor divulgadora a través de su web www.estebanromero.com y de diversas redes sociales, particularmente en Twitter (@polisea).

Isabel Arrebola Martín (@isagranada; twitter de su organización @SaveChildrenEs)
Responsable de Acción Social en Andalucía de Save the Children. Licenciada en Pedagodía. Desde 2003 trabajo en Save the Children asumiendo diversas áreas de trabajo. Gestión de Proyectos, Formación, Comunicación, Gestión de Personas, Voluntariado y Marketing. En definitiva trabajando cada día para que ser menor de edad, no signifique ser menor en derechos.

 

Actuación de oficio del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en el expediente 15/5474 dirigida a Consejería de Salud, Servicio Andaluz de Salud, Dirección General de Asistencia Sanitaria y Resultado en Salud, Complejo Hospitalario Torrecárdenas de Almería, Hospital Puerta del Mar de Cádiz, Hospital Regional Reina Sofía de Córdoba, Hospital Virgen de las Nieves de Granada, Hospital Juan Ramón Jiménez de Huelva, Complejo hospitalario Ciudad de Jaén, Hospital Carlos Haya de Málaga, Hospital Virgen del Rocío de Sevilla

Nos interesamos por la tramitación de sugerencias y reclamaciones en materia sanitaria, la recogida de datos, y las explotación que se haga de los mismos en forma de medidas que tiendan a superar las deficiencias detectadas.

El establecimiento de un sistema de reclamaciones y sugerencias en la gestión de los servicios públicos, y en concreto de los servicios sanitarios, es una herramienta básica de garantía de calidad de tales servicios.

La Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad, en su artículo 10.12 establece que todos, ya sean personas físicas o jurídicas, tienen derecho a la utilización de las vías de reclamación y de propuesta de sugerencia, con el correlativo deber de la administración sanitaria de dar una respuesta dentro del plazo reglamentariamente establecido. En términos similares se expresa la Ley 2/1998, de 15 de junio, de Salud de Andalucía en su art. 6.1 r).

A su vez, la Ley 41/2002, de 14 de noviembre, reguladora de la autonomía del paciente y de derechos y obligaciones en materia de información y documentación clínica, regula en su artículo 12.2 el deber que tienen los servicios de salud de facilitar a todos los usuarios información sobre las guías de participación y sobre sugerencias y reclamaciones.

En este sentido el Decreto 262/1988, de 2 de agosto por el que se establece el Libro de Sugerencias y Reclamaciones, en relación con el funcionamiento de los Servicios de la Junta de Andalucía, recoge en su artículo 1.1 que la Junta de Andalucía dispondrá de un Libro de Sugerencias y Reclamaciones en el cual los interesados podrán realizar denuncias o sugerencias, siempre que, tal y como establece el artículo 3.1 del mismo decreto, hayan sido “objeto de desatención, tardanza o cualquier otra anomalía consecuencia del supuesto mal funcionamiento de los Servicios”.

Pues bien en el curso ordinario de nuestra actividad hemos accedido en múltiples ocasiones a la respuestas emitidas a las reclamaciones formuladas por los usuarios del SSPA, y hemos podido comprobar que aquellos se encuentran, en ocasiones, con limitaciones en el ejercicio de este derecho por diversos motivos: adopción por parte de la administración de una actitud reticente o defensiva ante las reclamaciones que han realizado; utilización en exceso de modelos de respuesta estandarizados; contestación tardía de la reclamación; e incluso ausencia total de respuesta.

A la vista de lo expuesto, y con el fin de investigar la situación que se describe, hemos decidido la iniciación de un expediente de queja de oficio, con fundamento normativo en el art. 10.1 de la Ley 9/83, de 1 de diciembre, reguladora del Defensor del Pueblo Andaluz, y la solicitud del informe previsto en el art. 18.1 de aquella, a la Dirección General de Asistencia Sanitaria y Resultados en Salud, así como a un grupo significativo de centros hospitalarios (uno por provincia) adscritos a dicho Organismo.

De la primera nos interesa conocer si dispone de algún mecanismo o aplicación que centralice la información de la totalidad de las reclamaciones y sugerencias formuladas en los distintos dispositivos (hospitales, distritos, centros de salud, Delegaciones Territoriales,...), y en su caso la explotación que se realice de la información suministrada por el mismo.

De los centros queremos saber cuál es el tratamiento que se da a las reclamaciones y sugerencias en cada uno, qué trámite siguen, cómo se registran (¿existe registro telemático?), cuáles son los principales grupos de materias a las que afectan (con indicación de si dichas materias están codificadas), y qué explotación se hace de esta información, con expresa referencia a medidas concretas que se hayan adoptado en cada centro a raíz de su gestión.

Vamos a solicitarles por ello datos numéricos de las reclamaciones recibidas en cada centro en los últimos cinco años, que incluya comunicación del porcentaje de las mismas que han sido respondidas, y en su caso, el plazo temporal en el que dicha respuesta se ha emitido y se ha notificado a los promotores (qué porcentaje lo ha sido en el plazo de quince días, cuál entre quince días y un mes, entre un mes y tres meses, entre tres y seis meses, entre seis meses y un año, más de un año).

Sobre este último aspecto requerimos indicación del plazo establecido para emitir y notificar la resolución, así como el fundamento normativo del mismo, y la existencia de otras regulaciones sobre reclamaciones y sugerencias en el ámbito de la Administración Sanitaria.

También interesamos datos de las actuaciones que se hayan remitido a la Inspección de Servicios y las intervenciones que esta última haya podido llevar a cabo relacionadas con las reclamaciones y sugerencias en el ámbito sanitario.

Actuación de oficio del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en el expediente 15/5465 dirigida a Consejería de Educación, Secretaría General de Educación y Formación Profesional

RESUMEN DEL RESULTADO (CIERRE DE QUEJA DE OFICIO)

De la información facilitada por la Consejería de Educación y, en su caso, por la Dirección General de Profesorado y Gestión de Recursos Humanos, ésta viene a ratificar el informe emitido en enero de 2013, con motivo de la queja 11/2304, en los términos siguientes:

(...) en relación con su recomendación sobre dotación de monitores de interpretación de Lengua de Signos, se indica que es una prioridad de esta Consejería la creación de plazas en la R.P.T. De la nueva categoría de intérprete de signos como paso previo a la contratación de trabajadores de plantilla de la Junta de Andalucía. En estos momentos la creación de plazas de R.P.T. no es posible. En el momento que ello sea factible, las plazas de intérpretes de signos serán prioritarias”.

En consecuencia, del contenido de dicha información y de las disposiciones que resultan de aplicación, no existe motivo que nos permita la adopción de algunas de las medidas que prevé el artículo 29.1 de la Ley 9/1983, de 1 de diciembre, reguladora de esta Institución, por lo que se le comunica la finalización de las actuaciones iniciadas en su momento y el archivo del expediente, todo ello en cumplimiento de lo establecido en el artículo 30 de la Ley 9/1983, de 1 de diciembre, reguladora de esta Institución.

19-11-2015 APERTURA DE LA QUEJA DE OFICIO

Iniciamos esta actuación para conocer las medidas adoptadas por la Consejería de Educación, respecto a la creación de plazas en la RPT de la categoría de Intérpretes de Lengua de Signos y, en su caso, determinar las causas que motivan la demora en su aprobación.

A través de las múltiples quejas que estamos recibiendo en esta Oficina, que han tenido su reflejo en los medios de comunicación andaluces y en las redes sociales, hemos tenido conocimiento de las movilizaciones iniciadas por el colectivo de Intérpretes de Lengua de Signos que vuelven a denunciar la situación laboral en la que prestan sus servicios en los centros de Educación Secundaria del ámbito de gestión de la Consejería de Educación, de la Junta de Andalucía.

La figura del Intérprete de Lengua de Signos en el ámbito educativo comenzó en Andalucía en 1996 gracias al convenio entre la Consejería de Educación y la Federación Andaluza de Asociaciones de Personas Sordas. El objetivo de ese acuerdo era compensar el déficit comunicativo de las personas sordas dentro del ámbito educativo en orden a favorecer su proceso de aprendizaje.

Sin embargo, en 2007 finalizó ese convenio y la Consejería, a través del entonces Ente Público de Infraestructuras y Servicios Educativos (ISE), actualmente, Agencia Pública Andaluza de Educación, obta por la externalización del servicio que prestaba el colectivo.

Según el colectivo afectado, en los pliegos de contratación ” prima la oferta económica más ventajosa..” lo que directamente repercute en las condiciones laborales de los trabajadores.

El colectivo asegura que “... en las tres útimas licitaciones han perdido en torno a 400 euros, nos obligan a cogernos las vacaciones y nos han quitado las horas de preparación. Así no podemos ofrecer una interpretación de calidad..”

El colectivo demanda, además , “que se nos contrate a un 100%, como ya estuvimos en 2006, y no a un 75% que es la situación actual. Nosotros no somos un servicios externo. Participamos en el proceso educativo de las personas sordas. Sin nosotros, no hay comunicación. No tiene sentido un profesor enseñando a un alumno sordo sin la figura del intérprete...” afirman los afectados.

En relación con la situación de este colectivo, el Defensor del Pueblo Andaluz tramitó (ejercicio 2011-2012) el expediente de queja Q11/2304 promovido por más de 1200 personas del colectivo.

En dicho expediente, concluímos con la Resolución de fecha 22 de noviembre de 2012, formulada a la Dirección General de Gestión de Recursos Humanos, Recomendando se procediera, con la mayor diligencia posible, a la adopción de las medidas oportunas para la creación de la correspondiente Relación de Puestos de Trabajo, de la categoría profesional de Inérpretes de Lengua de Signos, en los centros educativos dependientes de la Consejería de Educación.

Posteriormente, con fecha 7 de marzo de 2015, nos dirigimos a dicho Centro Directivo para anunciarle que dábamos por concluidas nuestras actuaciones en el expediente de queja ya que del examen de la respuesta recibida se desprendía que la Resolución formulada por esta Institución, se aceptaba por ese Organismo.

No obstante, en estos días de primero de noviembre de 2015, tanto lo medios de comunicación -oral y escrito- como en las propias redes sociales, se hacen eco reiteradamente de la situación laboral del colectivo de Intérpretes de Lengua de Signos. Igualmente, estamos recepcionando nuevamente quejas a nivel individual de los trabajadores.

16-03-2016 CIERRE DE LA QUEJA DE OFICIO

De la información facilitada por la Consejería de Educación y, en su caso, por la Dirección General de Profesorado y Gestión de Recursos Humanos, ésta viene a ratificar el informe emitido en enero de 2013, con motivo de la queja 11/2304, en los términos siguientes:

(...) en relación con su recomendación sobre dotación de monitores de interpretación de Lengua de Signos, se indica que es una prioridad de esta Consejería la creación de plazas en la R.P.T. De la nueva categoría de intérprete de signos como paso previo a la contratación de trabajadores de plantilla de la Junta de Andalucía. En estos momentos la creación de plazas de R.P.T. no es posible. En el momento que ello sea factible, las plazas de intérpretes de signos serán prioritarias”.

En consecuencia, del contenido de dicha información y de las disposiciones que resultan de aplicación, no existe motivo que nos permita la adopción de algunas de las medidas que prevé el artículo 29.1 de la Ley 9/1983, de 1 de diciembre, reguladora de esta Institución, por lo que se le comunica la finalización de las actuaciones iniciadas en su momento y el archivo del expediente, todo ello en cumplimiento de lo establecido en el artículo 30 de la Ley 9/1983, de 1 de diciembre, reguladora de esta Institución.

Por otra parte, el artículo 2.4 de la Ley 6/1985, de 28 de noviembre, de Ordenación de la Función Pública de la Junta de Andalucía, faculta a la Administración para estructurar su Función Pública, regular su régimen jurídico y dirigir la actuación de todo su personal de acuerdo con los intereses del servicio público, de conformidad con las potestades autoorganizatorias que le son reconocidas.

Pese a ser una manifestación más de esta potestad autoorganizatoria de la Administración, la Oferta de Empleo Público, como instrumento de planificación de los recursos humanos, no sólo queda modulada en atención de las necesidades de personal, sino que se halla estrechamente vinculada a las disponibilidades presupuestarias existentes.

De este modo, las últimas Ofertas de Empleo Público de la Administración General de la Junta de Andalucía se vienen centrando en aquellos Cuerpos, Especialidades, opciones y/ o subopciones cuya cobertura se considera preeminente, bien porque afectan al funcionamiento de los servicios públicos de carácter esencial, bien porque asi lo determina el Gobierno de España mediante la correspondiente Ley General de Presupuestos, incluyendo plazas que conforman las estructuras de personal en aquellas áreas de la Administración que tienen como objetivo el apoyo a las funciones prioritarias, tales como las del control y lucha contra el fraude fiscal, laboral y de subvenciones públicas, las de asesoramiento jurídico, y las de la gestión y control de la asignación eficiente de los recursos públicos.

En el sentido expuesto, ha de entenderse que los Cuerpos, Especialidades, opciones y/o subopciones que tienen reflejo en la Oferta de Empleo son aquellos que cumplen con los criterios de necesidad y prioridad antes citados, sin que las limitaciones presupuestarias permitan configurar una oferta de mayores dimensiones con la que dar satisfacción a todos y cada uno de los colectivos incardinados en la Función Pública de nuestra Administración autonómica.

No obstante, conviene recordar el párrafo 10º de la Exposición de Motivos de la Ley de Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2016 que, dice:

Ofrecer más y mejor educación constituye uno de los principales compromisos adquiridos por el Gobierno andaluz, avanzando en equidad, ya desde la primera infancia, y procurando el éxito escolar del alumnado y la excelencia en el itinerario educativo. La educación es, además, requisito indispensable para fomentar la empleabilidad de las personas, vinculándose sus recursos a las políticas de empleo, con la que comparten este fin. ......”

Y, a ese respecto, en el Título II, «De los créditos de personal», se regulará la Oferta de Empleo Público, estableciéndose que durante el año 2016 podrá procederse a la incorporación de nuevo personal en el sector público andaluz en los sectores determinados como prioritarios por la legislación básica del Estado, hasta el máximo del cien por cien de la tasa de reposición, y, en los restantes sectores, hasta el máximo del cincuenta por ciento de dicha tasa, con un régimen específico para las entidades instrumentales y consorcios del sector público andaluz.

Remitiéndonos a la Ley 48/2015, de 29 de octubre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2016, en su artículo 20, se rompe con la prohibición de incorporar nuevo personal estableciendo una tasa de reposición del 50 por ciento, salvo excepciones, como el aumento hasta el 100 por ciento la tasa de reposición permitida a ciertos sectores y administraciones considerados prioritarios, entre los que se introducen, la Acción Exterior del Estado y la Asistencia directa a los usuarios de los servicios sociales y gestión de prestaciones y políticas activas en materia de empleo, se mantienen las restricciones a la contratación de personal laboral temporal y al nombramiento de funcionarios interinos, atribuyendo a ésta un carácter rigurosamente excepcional y vinculándolo a necesidades urgentes e inaplazables y el límite máximo para el acceso a las carreras judicial y fiscal, destinadas a la sustitución paulatina de empleo temporal.

 

 

 

 

 

 

 

Queja número 15/2645

Tras la actuación del Defensor del Pueblo Andaluz, el Ayuntamiento de Vera procede a retirar unas estructuras de madera en la playa en las que, sin autorización alguna, se ofertaban masajes.

En su día, ante la denuncia por la instalación, como otros años, de una estructura de madera en una playa de Vera en la que se ofertaban masajes y, al parecer, sin licencia, formulamos resolución al Ayuntamiento de Vera (Almería) para que, en esencia, adoptara las medidas oportunas para, si la actividad no contaba con licencia y no fuera legalizable, su clausura sin perjuicio de las sanciones económicas que correspondieran.

Como respuesta a esta resolución, el Ayuntamiento nos comunicó que se había procedido a retirar los puestos de masaje por los servicios de la policía local al carecer de la correspondiente autorización para ejercer esta actividad en zona de dominio público. Por tanto, entendimos que se había aceptado nuestra resolución y procedimos al archivo del expediente de queja.

No obstante ello, en el escrito por el que le comunicábamos al Ayuntamiento el cierre del expediente de queja, le trasladamos a éste que nos parecía excesivo el tiempo que había tardado en retirar los puestos de masaje, más de tres meses que, además, coinciden con la época estival de vacaciones, en los que se desarrollaba la actividad y en los que tenía, si cabe más sentido, que se llevara a cabo esa actuación municipal de inspección, denuncia, incoación de expediente sancionador, clausura y retirada de las instalaciones.

Por ello, hemos trasladado a la Alcaldía que esperamos que se tengan en cuenta estas circunstancias para que, en el futuro, si volvía a aparecer este problema, se adoptara, desde el Ayuntamiento, una postura rápida y eficaz para evitar que actividades no autorizadas -si siguieran sin autorización- pudieran desarrollarse al demorar el Ayuntamiento la tramitación de los procedimientos administrativos.

Queja número 14/5246

El Defensor del Pueblo Andaluz considera que el Ayuntamiento de Málaga ha aceptado su resolución sobre la problemática de ruidos provocada por la aglomeración y acumulación de establecimientos hosteleros con terrazas de veladores en la zona del barrio de El Romeral, de Málaga, llevando a cabo diversas iniciativas para medir el nivel de contaminación acústica y adoptar las medidas a que haya lugar en función de los resultados obtenidos.

Ante la problemática de ruidos provocada por la aglomeración y acumulación de establecimientos hosteleros con terrazas de veladores en una zona de la ciudad de Málaga, formulamos resolución, dirigida a la Alcaldía-Presidencia del Ayuntamiento de Málaga, recordándole la obligación legal que tiene de ejercitar de forma eficaz, diligente y de acuerdo con el principio de buena administración, sus competencias en materia de protección contra el ruido, policía administrativa, control y vigilancia de actividades hosteleras, haciendo compatible la libertad de empresa y el ocio con el descanso de quienes residen en entornos ruidosos. Al mismo tiempo, le recomendábamos que se afrontara esta problemática con una reunión conjunta entre todas las áreas municipales implicadas y la policía local, recordándole la necesidad de proceder cuanto antes a tramitar la comprobación de si la zona en cuestión reunía los requisitos para ser declarada zona acústicamente saturada, con las correspondientes medidas que ello implicaba. Finalmente, y al margen de lo anterior, recordábamos la normativa municipal existente en materia de veladores cuando su utilización genera ruido para las personas residentes en sus entornos, haciendo prevalecer el descanso frente a la ampliación de los negocios con terrazas exteriores.

Tras esta resolución y después de recibir la respuesta municipal a la misma, hemos continuando nuestras actuaciones en las que hemos sido informados, por distintas áreas municipales, de las medidas puestas en marcha para solventar esta problemática:

- Red de monitorización del ruido del ocio: El Ayuntamiento de Málaga, a través de la aprobación de la 2ª Fase del Mapa Estratégico de Ruido y de los planes de Acción contra el Ruido, había implantado una Red Móvil de Monitorización del Ruido de Ocio, con más de 40 puntos en todo el municipio, especialmente en el centro histórico y en la zona de Teatinos, involucrando a la ciudadanía y logrando una interacción que permita concienciar a la sociedad en todos sus niveles mediante encuestas, recogida de incidencias, etc., a través de la web de acceso universal: www.ruidomalaga.vatia.es

Concretamente, en la zona de Teatinos estaban instalados en la avenida Plutarco y en la calle Andrómeda, trabajando en conocer exactamente el comportamiento de ruido y los niveles medidos con sonómetros, informando a la ciudadanía y promoviendo, asimismo, su participación a través de la web indicada y de las redes sociales.

- Planes de acción contra el ruido de la aglomeración de Málaga: el Ayuntamiento está finalizando el II Plan de Acción contra el Ruido, según la Directiva 2002/49/CE, sobre evaluación y gestión del ruido ambiental. Este trabajo también ha valorado otras fuentes como un estudio de quejas y denuncias por ruidos con la finalidad de cubrir el vacío que existe, según el Ayuntamiento, en cuanto a la obligación de medir otras fuentes de ruido distintas al tráfico rodado, viario, ferroviario, aeroportuario y actividades industriales. Este estudio, junto con la valoración técnica de los resultados de la red de monitorización, va a permitir abordar el ruido del ocio mediante la confección de planes zonales específicos, posibles Zonas Acústicamente Saturadas y otras figuras que recoge el Decreto 6/2002, de 17 de enero. Uno de ellos se encuentra en la zona concreta de la queja.

- Otras actuaciones que se desarrollaran es el Órgano Transversal del Ruido, de carácter técnico y multidisciplinar, para abordar el problema del ruido desde diferentes perspectivas (urbanismo, movilidad, apertura de actividades, etc.) y que podrá conllevar el establecimiento de un canal de comunicación con los vecinos afectados por las fuentes generadoras de ruido y que favorezca el consenso en la toma de decisiones.

- En el sistema de gestión de calidad certificada existen indicadores que permiten vigilar, de forma continua, los tiempos y procesos, analizando las causas de posibles retrasos y adoptar medidas para corregirlos, siendo, en cualquier caso, el procedimiento sancionador un procedimiento reglado, cuyas tipos deben ser respetados por la Administración municipal.

- En cuanto al procedimiento sancionador por las instalaciones de elementos audiovisuales en terrazas, se iniciaron más de 650 expedientes sancionadores por infracciones cometidas en 2014 a la Ordenanza de Ruidos. El promedio de mecanización de estas denuncias fue, en ese año, de 22 días desde la comisión de la infracción. Si se une este dato a las fases de todo procedimiento sancionador, la duración normal de los expedientes es de 3 a 6 meses, dependiendo si el expediente se ha incoado por la propia denuncia o es necesario un acto posterior, la presentación de alegaciones, recursos y la necesidad de publicar la resolución en el boletín oficial correspondiente.

- Respecto de las actuaciones y denuncias de la policía local en el distrito Puerto de la Torre-Teatinos, se nos remitió relación sobre las denuncias presentadas en el año 2014 y 2015, hasta el 26 de Junio, de las que resultaba un total de 472 actas/denuncias en el año 2014 y 136 en el 2015. En cuanto a las inspecciones realizadas en el año 2014, se habían realizado 408 inspecciones, de las que, en 114, se comprobó que no existía irregularidad y en 294 inspecciones se formuló la oportuna denuncia; en el periodo de 2015 comentado, fueron 163 inspecciones, de las que 136 se formuló denuncia. Siempre según los datos facilitados por la Policía Local, realizaron 4.026 actuaciones de control y vigilancia de los decretos dictados en los oportunos expedientes administrativos incoados.

Por otra parte, respecto a las conclusiones finales de los datos recogidos a lo largo de estos meses por la Red y las repercusiones, efecto y resultados de la declaración de medidas de protección y prevención frente al ruido por ocio, no se podrá llegar a un acuerdo clave hasta tanto no finalicen los estudios de evaluación ya que el trabajo que se está desarrollando en la actualidad y los datos que se están recogiendo son fundamentales para cualquier acuerdo o declaración de Zonas Acústicas Especiales.

En cuanto a la coordinación entre diferentes departamentos municipales, está teniendo lugar desde los comienzos del proyecto, incluida la participación del Área de Sostenibilidad Medioambiental en la nueva Ordenanza que regula el uso de la vía pública, que incorpora medidas muy contundentes frente a las terrazas y a las molestias por ruido de establecimientos.

Por último, nos indicaron que para el desarrollo de estas actuaciones el Área de Sostenibilidad Medioambiental ha considerado una partida presupuestaria para poder comenzar a actuar en 2016.

A la vista de esta información, entendimos que no eran necesarias nuevas actuaciones por parte de esta Institución, toda vez que de los documentos recibidos se desprendía que el Ayuntamiento de Málaga había puesto en marcha, y en forma coordinada por distintas áreas, una serie de iniciativas tendentes a controlar el problema del ruido, entendiendo que nuestra resolución se había aceptado, lo que determinaba la finalización de nuestra intervención en este expediente de queja y su archivo.

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