La Defensoría de la Infancia y Adolescencia de Andalucía

La Defensoría de la Infancia y Adolescencia de Andalucía es una institución creada por el Parlamento de Andalucía y tiene como misión la defensa y promoción de los derechos y libertades de las personas menores de edad. Sus actuaciones son totalmente gratuitas y no requieren de ningún formalismo especial.

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Queja número 13/4623

Tras la actuación del Defensor del Pueblo Andaluz, el Ayuntamiento de Setenil de las Bodegas (Cádiz), en ejercicio de sus competencias legales, no autoriza la apertura de una discoteca con terraza de verano, actividad irregular al unir dos actividades incompatibles entre si que, en años anteriores, había provocado denuncias de los vecinos a la misma por los ruidos y molestias que sufrían.

El promotor de esta actuación presentó queja ante esta Institución por los elevados niveles de ruido que sufría en su domicilio debido a la actividad de una terraza-discoteca situada en el recinto ferial de Setenil de las Bodegas (Cádiz), cercana a su vivienda. Tras las diversas actuaciones realizadas, formulamos a la Alcaldía-Presidencia del citado Ayuntamiento, en síntesis, recordatorio de los deberes legales derivados de sus competencias en materia de inspección, control y sanción de actividades económicas, así como de la normativa contra el botellón, que deben ejercitarse de forma irrenunciable y conforme a los principios de eficacia y buena administración, recordándole que los establecimientos que pueden contar con música, según el Nomenclátor de Actividades de Andalucía, lo es para su interior, siendo incompatible la autorización de terrazas con la calificación de bar con música; también advertíamos a la Alcaldía de la posibilidad de incurrir en responsabilidad de persistir en la tolerancia de actividades no autorizadas o contrarias a la normativa que han sido denunciadas por la ciudadanía.

Como respuesta a esta resolución, el Ayuntamiento nos comunicó que no había autorizado la apertura de esta actividad durante el pasado verano, por lo que entendimos que, en esencia, se había aceptado nuestra resolución, especialmente en lo que respecta al ejercicio irrenunciable de las competencias legales de las corporaciones locales para impedir o evitar el desarrollo de actividades que no cumplen las exigencias para ser autorizadas, como sucedía en este caso, por lo que dimos por concluidas nuestras actuaciones en esta queja.

Queja número 15/3555

Tras la actuación del Defensor del Pueblo Andaluz, el Ayuntamiento de Maracena entrega la documentación pretendida por los propietarios incluidos en una junta de compensación que lo habían solicitado y no se les había entregado.

A esta Institución acudió el portavoz de un grupo de propietarios incluidos en una Junta de Compensación de una unidad de ejecución urbanística del municipio granadino de Maracena indicándonos, en síntesis, que desde enero de 2015 venían solicitando determinada documentación y no habían obtenido ningún tipo de respuesta, derecho que consideraban que tenían, no sólo como propietarios incluidos en la citada unidad de ejecución, sino como meros ciudadanos.

Tras admitir a trámite la queja y dirigirnos al citado Ayuntamiento, éste nos indicó que ya había puesto a disposición del interesado la documentación de la Junta de Compensación a la que pretendía acceder. Por tanto, siendo ello el objeto de la queja y habiendo quedado solucionado el problema que motivó su presentación, dimos por concluidas nuestras actuaciones.

Queja número 15/3439

Tras la actuación del Defensor del Pueblo Andaluz, la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio abona el principal de una expropiación.

En su día, respecto a los expedientes de queja tramitados en el año 2013, comunicamos al interesado, en su calidad de representante de una entidad mercantil, que dábamos por concluidas nuestras actuaciones en la queja 13/4157 y 13/4158, en las que habíamos formulado resolución, al entender que la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio había aceptado nuestra resolución pues se comprometía, en el ejercicio 2015, a habilitar los créditos necesarios para hacer frente a las obligaciones derivadas del impago de expropiaciones.

Sin embargo, el interesado, en julio de 2015, se puso en contacto con nosotros para comunicarnos, en síntesis, que no se le había abonado ni el principal, ni los intereses de demora, de la expropiación, por lo que volvimos a dirigirnos a la citada Consejería.

Como respuesta, la Viceconsejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio nos informó que, en septiembre, se había procedido al pago del principal que se adeudaba a la entidad mercantil que representaba el reclamante, mediante la entrega de sendos cheques nominativos.

De acuerdo con ello, al haber quedado solucionada la demora en dicho pago, dimos por concluidas nuestras actuaciones.

Queja número 15/3310

El Ayuntamiento de La Carolina (Jaén) nos comunica que próximamente van a continuar las obras en un inmueble que, según los vecinos, era un foco de peligrosidad ante el estado de abandono que presentaba.

En su día y después de tramitar otro expediente de queja, el Ayuntamiento de La Carolina (Jaén) nos comunicó que un inmueble en estado de abandono, situado en la calle Teniente Escobedo, número 8, había sido vallado y se habían cerrado sus huecos y puertas para evitar el acceso de personas no autorizadas. Sin embargo, acudió a la Institución una persona denunciando que el inmueble volvía a encontrarse en estado de abandono, por lo que admitimos a trámite la queja y nos dirigimos, de nuevo, al Ayuntamiento para que nos indicara las actuaciones llevadas a cabo con objeto de que el edificio mantuviera las adecuadas condiciones de seguridad, salubridad y ornato público y evitar el acceso de intrusos al mismo.

De la respuesta que nos remitió el Ayuntamiento de La Carolina se desprendía que preveía que, en un corto plazo de tiempo, empezarían las obras de conclusión del inmueble cuya paralización motivó los problemas causantes de la queja, considerando, por tanto, que tras dichas obras se terminarían las intrusiones de extraños y la peligrosidad que ello conllevaba, por lo que dimos por concluidas nuestras actuaciones.

Queja número 15/3925

Tras la actuación del Defensor del Pueblo Andaluz, el Ayuntamiento de Sevilla procede a anular un expediente sancionador de tráfico que se había seguido contra los titulares de un vehículo que, en el momento de inicio del procedimiento, ya se había dado de baja en el Registro General de Vehículos de la Dirección General de Tráfico.

El interesado, en su escrito de queja, nos indicaba que en mayo de 2012 interpuso recurso de reposición contra una multa tramitada desde enero de 2006 aduciendo que el vehículo fue dado de baja el 18 de enero de 2006 al entregarse en un concesionario de venta de vehículos, figurando así en el Registro General de Vehículos de la Dirección General de Tráfico. Sin embargo, siempre según el interesado, el Ayuntamiento de Sevilla ni había resuelto el recurso, ni le había devuelto la cantidad que, para él, estaba cobrada indebidamente.

Tras admitir a trámite la queja y dirigirnos al citado Ayuntamiento, éste nos señalaba que, a la vista de lo alegado por la titular del vehículo (esposa del interesado), se había procedido a dar de baja el expediente sancionador que fue incoado, con devolución de las cantidades indebidamente cobradas.

Así las cosas, habiendo quedado atendida la reclamación al respecto, dimos por concluidas nuestras actuaciones.

Queja número 15/0369

Tras la actuación del Defensor del Pueblo Andaluz, el Ayuntamiento de Barbate devuelve a los afectados las cantidades abonadas en un proceso de regularización de viviendas en suelo no urbanizable que se paralizó en su día.

Los interesados, tres hermanos propietarios de un terreno en el que una empresa, a iniciativa del Ayuntamiento de Barbate (Cádiz), inició en su día un expediente para la regularización de viviendas en suelo no urbanizable, en la zona de Zahora, nos exponían que, por tal motivo y en función de la superficie y construcción de cada caso, la empresa calculó los gastos que debían afrontar los propietarios para que se diera trámite a sus expedientes. En su caso, abonaron 12.342,10 euros pero el problema radicaba en que la empresa encargada de estas gestiones había dejado de funcionar y, tras pedir información los afectados al Ayuntamiento, se les había comunicado, en síntesis, que la regularización iniciada no era posible legalmente, que los expedientes particulares estaban poder de la empresa y que solicitaran la devolución de las cantidades ingresadas indebidamente.

Ellos, junto a otros propietarios, solicitaron, hacía unos cuatro meses, la devolución de las cantidades entregadas, pero el Ayuntamiento no procedía a efectuar la misma, originándoles un claro y notorio perjuicio.

Tras admitir a trámite la queja y dirigirnos al Ayuntamiento de Barbate, en su respuesta éste reconocía que debía devolver a los afectados las cantidades que abonaron en concepto de regularización de vivienda en situación de fuera de ordenación (se indicaba que se ingresaron en una cuenta que no era de titularidad municipal), pero no se señalaba cuando se iba a efectuar esa devolución, ni la razón por la que el Ayuntamiento no había dado respuesta a los sucesivos escritos de los interesados sobre este asunto.

Por ello, nos volvimos a dirigir al Ayuntamiento que nos comunicó que a principios del mes de Septiembre de 2015, procedió a transferir a las cuentas de los reclamantes las cantidades que se encontraban pendientes de pago por parte municipal. A la vista de esta respuesta y dado que desconocíamos si estas cantidades se correspondían con las que reclamaban al Ayuntamiento, interesamos de los reclamantes que presentaran las alegaciones y consideraciones que creyeran oportunas. Estos nos confirmaron lo que el Ayuntamiento de Barbate señalaba en su informe, en el sentido de que se les había abonado gran parte de las cantidades que se les debían, por lo que entendimos que no resultaban precisas nuevas gestiones por nuestra parte en torno a este asunto.

Queja número 14/2452

Tras la actuación del Defensor del Pueblo Andaluz, el Ayuntamiento de Sevilla se compromete a estudiar, dentro de las disponibilidades presupuestarias, una modificación de la Relación de Puestos de Trabajo del Tribunal Económico-Administrativo del citado Ayuntamiento para que la respuesta a la ciudadanía de sus recursos lo sea de forma rápida y eficaz.

Tras formular resolución a la Alcaldía-Presidencia del Ayuntamiento de Sevilla en la que, en síntesis y ante la situación de retraso en resolver que se viene produciendo en el Tribunal Económico-Administrativo del citado Ayuntamiento -sobre todo en materia sancionadora de tráfico- le recomendábamos que adoptara las medidas necesarias para dotar al citado tribunal de los medios suficientes para evitar los retrasos que se estaban produciendo en la tramitación y resolución de las reclamaciones económico-administrativas. El Ayuntamiento, como respuesta, nos trasladó que se aceptaba nuestra resolución pues reconocían que el tribunal debe contar con una estructura y medios que le doten de la adecuada proporcionalidad para el cumplimiento de sus funciones, de forma que se pueda dar una respuesta rápida y eficaz a las reclamaciones presentadas por los ciudadanos.

Esta aceptación se concreta en que, de acuerdo con las disponibilidades presupuestarias, se iba a iniciar un estudio de la Relación de Puestos de Trabajo del tribunal para modificar la misma y dotarla de nuevos puestos de trabajo, incrementando el número de vocales para paliar los retrasos existentes en la actualidad en la resolución de las reclamaciones, de forma que sean emitidas en los tiempos marcados por la legislación.

Con ello, hemos dado por concluida nuestras actuaciones en este expediente de queja, aunque, en el momento de comunicar al Ayuntamiento el archivo del expediente, le hemos manifestado que esperábamos que las medidas anunciadas de incremento de la dotación de medios personales del tribunal sean efectivas a la mayor brevedad posible y produzcan una reducción relevante de los actuales retrasos en la emisión de sus resoluciones, como la que afectaba a la reclamante. No obstante ello, también le trasladábamos que, para esta Institución, debe constituir una prioridad la atención a los derechos de la ciudadanía, entre los que se encuentra el derecho a que los asuntos que le afectan sean atendidos en los plazos previstos legalmente; en definitiva, que se les garantice el derecho a una buena administración.

Queja número 14/3516

Ante el peligro de inundaciones que sufren las zonas cercanas al cauce del río Antas, de la localidad almeriense de Vera, debido a la falta de limpieza de su cauce, el Defensor del Pueblo Andaluz ha dado por concluidas sus actuaciones cuando hemos conocido que la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio va a solicitar una reunión con el Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente con objeto de delimitar las competencias de ambas administraciones a fin de llevar a cabo la obra de laminación de avenidas y regulación del río Antas, aunque hemos demandado que, en el ámbito de las competencias autonómicas, la citada Consejería realice cuantas actuaciones sean convenientes sobre el cauce del río para limitar el peligro de inundaciones.

En esta queja, el presidente de una asociación de vecinos del municipio almeriense de Vera denunciaba el estado en que se encontraba el cauce del río Antas a su paso por Vera, que, a su juicio, suponía un importante riesgo de inundación con posibles consecuencias perjudiciales para personas y bienes.

Tras dirigirnos a la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio y después de varias actuaciones, ante la controversia respecto a qué administración debe afrontar la financiación y ejecución de las obras de laminación de avenidas y regulación del río Antas, sugerimos a la Viceconsejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio que, en aplicación de lo dispuesto en el art. 220 del Estatuto de Autonomía para Andalucía, se planteara este conflicto competencial en el seno de la Comisión Bilateral de Cooperación Junta de Andalucía-Estado y, una vez aclarada la competencia, se afrontaran los trámites necesarios para ejecutar las obras con el fin de evitar el riesgo de inundaciones que, en aquellos momentos, el estado del cauce del citado río podía suponer para las urbanizaciones cercanas al mismo. También le sugerimos que se evaluara la necesidad de ejecutar nuevas actuaciones de limpieza y conservación del cauce y, en caso de que se concluyera que la vegetación podía tener un impacto negativo en caso de nuevas avenidas, se efectuaran estas actuaciones de limpieza y conservación con la finalidad de recuperar la capacidad de desagüe natural y estabilizar el mismo.

Como respuesta a esta resolución, la citada Viceconsejería nos trasladó el compromiso de solicitar una nueva reunión con el Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente para tratar específicamente de la obra de “Laminación de avenidas y regulación del río Antas” y, en general, todas aquellas actuaciones que vinieran afectadas por un conflicto competencial similar. En cuanto a la limpieza del cauce del citado río, nos informaba de las actuaciones que se realizaron a finales de 2014, que complementaban otras ejecutadas en los años 2012 y 2013 con objeto de limitar los riesgos de inundaciones por avenidas torrenciales.

Esta respuesta hemos entendido que, en definitiva, supone la aceptación de la Sugerencia formulada, puesto que se iba a solicitar una nueva reunión con el Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente para tratar de aclarar la controversia existente acerca de la Administración competente para aprobar y ejecutar la obra mencionada, lo que permitirá solucionar a futuro los problemas que han venido originando las avenidas torrenciales que, periódicamente, afectan a la zona.

Aunque no conocemos aún el resultado de esta reunión, esperamos que la misma se celebre en el plazo más breve posible y, por ello, hemos solicitado, en el escrito que hemos dirigido para dar por concluidas nuestras actuaciones, a la Viceconsejería que nos informe acerca de la Administración que, ya sea por si misma o de forma conveniada entre ambas administraciones central y autonómica, va a a afrontar la citada obra; asimismo, también le hemos demandado que, en el ámbito de las competencias autonómicas, realice cuantas actuaciones sean convenientes sobre el cauce del río para limitar el peligro de inundaciones.

Queja número 14/5979

Tras la actuación del Defensor del Pueblo Andaluz, la Consejería de Fomento y Vivienda, después de realizar las pruebas pertinentes y acordar las medidas con los Ayuntamientos afectados, acuerda el apagado de dos semáforos en carretera A-8076, entre Gines y Espartinas.

En su escrito de queja, se dirigió a nosotros la Alcaldía-Presidencia del municipio sevillano de Espartinas para exponernos que, en la carretera A-8076, entre los términos municipales de Gines y Espartinas, existían dos semáforos a la altura de la urbanización Roalcao, en Espartinas. Estos semáforos, siempre según la Alcaldía-Presidencia, “originan graves problemas de tráfico tanto en la entrada como en la salida de Espartinas, ocasionando atascos importantes en horas punta”. Desde 2009, el Ayuntamiento venía solicitando su supresión por los graves prejuicios que provocaba a los vecinos.

En el mes de Octubre de 2014, la Delegación Territorial de Fomento, Vivienda, Turismo y Comercio de Sevilla, propietaria de la carretera, mantuvo un encuentro con las dos Alcaldías, la de Espartinas y Gines, acordándose una prueba de apagado de este cruce semafórico para que los técnicos de la Delegación elaboraran un informe sobre la idoneidad de suprimir estos semáforos, prueba que se realizó durante tres días de noviembre.

Sin embargo, a pesar de que los informes estaban ya redactados y habiendo transcurrido más de mes, el Ayuntamiento venía solicitando una reunión con la Delegación Territorial para que les comunicaran el resultado de las pruebas y de los informes emitidos y, finalmente, la decisión que se iba a adoptar sobre la eliminación de estos semáforos.

Tras admitir a trámite la queja y después de varias actuaciones, finalmente conocimos, a través de la Consejería de Fomento y Vivienda, que se había creado una Comisión de Seguimiento (en la que habían participado, además de la Delegación Territorial, los dos Ayuntamientos, la Jefatura de Tráfico y la Delegación del Gobierno) para buscar una solución que perjudicara lo menos posible a los vecinos que residían en la zonas anexas a la carretera y se atuviera a las normas de tráfico; tras ello, se habían adoptado, de forma coordinada entre todas las partes, una serie de medidas destinadas a minimizar las retenciones de vehículos que se producían, medidas que se venían aplicando desde el pasado 7 de Septiembre de 2015 y, añadían que, no obstante, la Consejería de Fomento y Vivienda estaba trabajando en la redacción de un proyecto que contemplaba la ejecución de una glorieta en el cruce afectado que permitiría la eliminación de la instalación semafórica.

Así las cosas, entendimos que se estaban propiciando soluciones consensuadas para la solución del problema que motivó la presentación de la reclamación municipal, por lo que dimos por concluidas nuestras actuaciones.

Transparencia, acceso a la información y buen gobierno de las Entidades Locales

Hoy,10 de diciembre de 2015, se cumple el plazo de dos años para la entrada en vigor de las Leyes de Transparencia andaluza y estatal en lo que afecta a las Entidades Locales, de conformidad a lo previsto por la Disposición Final Novena de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la información pública y Buen Gobierno y a la Disposición Final Quinta de la Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia Pública de Andalucía.

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