La Defensoría de la Infancia y Adolescencia de Andalucía

La Defensoría de la Infancia y Adolescencia de Andalucía es una institución creada por el Parlamento de Andalucía y tiene como misión la defensa y promoción de los derechos y libertades de las personas menores de edad. Sus actuaciones son totalmente gratuitas y no requieren de ningún formalismo especial.

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Actuación de oficio del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en el expediente 15/5145 dirigida a Consejería de Igualdad y Políticas Sociales. Delegación Territorial en Sevilla

RESUMEN DEL RESULTADO (CIERRE DE QUEJA DE OFICIO)

La Administración informa que las menores acordaron ausentarse sin permiso del centro de forma improvisada. La reacción del centro tras su desaparición fue inmediata, interponiendo la correspondiente denuncia y comunicando el hecho a los familiares.

Las familias tuvieron una participación activa en la localización de ambas jóvenes, hecho que se produjo tras transcurrir algo más de 48 horas desde su desaparición.

20/11/2015 APERTURA DE LA QUEJA DE OFICIO

Hemos conocido por los medios de comunicación de Andalucía las noticias referentes a la desaparición de dos adolescentes de un centro de protección de menores de Sevilla capital, en el cual se encontraban tuteladas por la Junta de Andalucía.

Con posterioridad hemos podido conocer que una de las menores fue localizada por sus familiares en colaboración con la policía, tras recibir una llamada telefónica de la propia menor que les mostraba su disposición a regresar. Al parecer la menor apareció desorientada y con un relato de los hechos aparentemente incoherente. En las crónicas periodísticas se relata la disconformidad de la familia de la menor con el control que se hace de las chicas que residen en el centro y también piden que se averigüen las circunstancias de la extraña desaparición, así como de su estado de salud.

Por todo lo expuesto se ha incoado, de oficio, un expediente con la finalidad de corroborar que las actuaciones realizadas por el Ente Público de Protección tras constatar su desaparición han respondido a su supremo interés, garantizando los derechos reconocidos a las personas menores de edad por la legislación.

25-07-2016 CIERRE DE LA QUEJA DE OFICIO

La Administración informa que las menores acordaron ausentarse sin permiso del centro de forma improvisada. La reacción del centro tras su desaparición fue inmediata, interponiendo la correspondiente denuncia y comunicando el hecho a los familiares.

Las familias tuvieron una participación activa en la localización de ambas jóvenes, hecho que se produjo tras transcurrir algo más de 48 horas desde su desaparición.

Conocimos por los medios de comunicación de Andalucía las noticias referentes a la desaparición de dos adolescentes de un centro de protección de menores de Sevilla capital, en el cual se encontraban tuteladas por la Junta de Andalucía.

Por este motivo se incoó, de oficio, un expediente con la finalidad de corroborar que las actuaciones realizadas por el Ente Público de Protección tras constatar su desaparición han respondido a su supremo interés, garantizando los derechos reconocidos a las personas menores de edad por la legislación.

Actuación de oficio del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en el expediente 15/5607 dirigida a Consejería de Igualdad y Políticas Sociales

RESUMEN DEL RESULTADO (CIERRE DE QUEJA DE OFICIO)

En el informe remitido por la Dirección General de Infancia y Familias se señala que la reciente publicación del Decreto por el que se regula dicho programa, introduce modificaciones sustanciales en su gestión que inciden en la permanencia del personal integrante de los Equipos de Tratamiento Familiar y contempla una nueva configuración del sistema de financiación, sustituyendo las subvenciones por transferencias, todo ello para garantizar un mayor respeto al ámbito competencial de las Corporaciones Locales.

Habida cuenta la reciente entrada en vigor de la citada normativa, y teniendo presente la importante labor que desempeñan estos dispositivos, esta Institución permanecerá vigilante ante posibilidad de que pudieran volver a producirse problemas de continuidad en el funcionamiento de los Equipos Tratamiento Familiar, así como de inestabilidad laboral del personal que desempeña dicho servicio.

Apreciamos que en estos momentos el problema planteado en la queja se encuentra en vías de solución, por lo que damos por concluida nuestra intervención en el expediente.

01-12-2015 APERTURA DE LA QUEJA DE OFICIO

Esta Institución viene tramitando, de oficio, el expediente de queja 14/5453 en relación con la continuidad para el período 2014-2015 del servicio que prestan los Equipos de Tratamiento Familiar, integrados por profesionales de la psicología, educación y trabajo social, para atender a menores que conviven en núcleos familiares de riesgo.

Tras incoar dicho expediente solicitamos del Ayuntamiento de Sevilla la emisión de un informe sobre las circunstancias que habrían ralentizado la formalización del convenio con la Junta de Andalucía correspondiente a dicho período, finalizando los contratos de trabajo de tales profesionales sin que hubiese quedado garantizada la continuidad en la prestación del servicio ni la estabilidad en el empleo de este personal.

Con posterioridad a la incoación de dicho expediente se recibieron en esta Institución diferentes quejas presentadas por colectivos de profesionales que venían desempeñando trabajos en los mencionados Equipos de Tratamiento Familiar, que añadieron nuevas cuestiones, en este caso referidas a la selección del personal que vendría a ocupar los puestos de trabajo de dichos equipos una vez cumplimentado el nuevo convenio con la Junta de Andalucía.

1 En cuanto a los trámites para la renovación del convenio con la Junta de Andalucía.

Mediante la Orden de la Consejería para la Igualdad y el Bienestar Social se regularon las bases para otorgar las subvenciones a las Corporaciones Locales que en adelante desempeñarían el Programa de Tratamiento a Familias con Menores, quedando éste integrado en el conjunto de actuaciones que configuran el Sistema Público de Servicios Sociales en Andalucía.

Conforme a los datos publicados en la página web de la Consejería de Igualdad y Políticas Sociales, para el desarrollo del Programa de Tratamiento a Familias con Menores se encuentran en la actualidad habilitados 135 equipos interdisciplinares, con 413 profesionales (profesionales de la psicología, trabajo social y educación sociofamiliar) además de 78 responsables coordinadores, desarrollando su labor en 70 municipios de más de 20.000 habitantes y en las 8 Diputaciones Provinciales.

Se trata de un servicio especializado que es asumido por las Corporaciones Locales, al centrarse en la atención a los menores en su propio medio familiar y social, procurando que no fueran necesarias medidas de mayor intensidad que requerirían la separación del menor de su familia.

Pero, a pesar de las innegables bondades que se derivan del funcionamiento de dicho programa, la propia dinámica de gestión establecida hace que la vigencia de los convenios entre Junta de Andalucía y Corporaciones Locales tenga una vigencia anual, obligando a la suscripción de la renovación de tales convenios cada periodo anual.

Y es aquí donde surgen los inconvenientes burocráticos que en determinadas ocasiones, afectando a unas provincias u otras, se producen en cada uno de los periodos en que se ha de acometer la renovación.

En el caso que analizamos en la queja, el Ayuntamiento de Sevilla alega que la premura con que le fue comunicada la propuesta de renovación por parte de la Junta de Andalucía, sumada a los necesarios trámites internos que hubieron de realizar los correspondientes servicios administrativos de la Corporación Local, determinó una demora en su firma que se tradujo en un retraso en la efectiva reanudación de su funcionamiento durante el corto periodo de tiempo antes señalado.

Hemos de recalcar que tanto en una Administración (Junta de Andalucía) como en otra (Administración Local) son indispensables unos trámites de legalidad material y de legalidad económico presupuestaria y contable. Dichos trámites en ocasiones se pueden complicar por diversas incidencias explicables por la propia complejidad de los expedientes, siendo dificultoso imputar el tanto de responsabilidad a una u otra Administración. Aún así, lo cierto es que no dejan de sucederse casos en que por períodos de tiempo cortos, pero significativos, algunos Equipos de Tratamiento Familiar dejan de prestar su labor en espera de los trámites burocráticos de renovación de los compromisos contractuales entre Administraciones.

 

2. En cuanto al personal afectado por la renovación de los convenios

En esta tesitura, la necesidad de suscripción anual de tales convenios hace que el personal que haya de contratar la Corporación Local para la prestación de dichos servicios haya de tener, necesariamente, horizonte temporal, ya que la vigencia del programa depende de la decisión que respecto de su continuidad, modificación, ampliación o reducción pudiera adoptar la Junta de Andalucía.

Por tanto, el personal que presta sus servicios en dichos Equipos de Tratamiento Familiar se ve año a año en una situación de incertidumbre respecto de su continuidad, sin expectativa cierta de estabilidad laboral. E incluso, como se ha dado el caso en la presente queja, parte de ese personal resulta desplazado por otros profesionales incluidos en la bolsa de contrataciones temporales cuyos méritos les otorgan mayor puntuación, y ello ante la obligatoriedad de acudir a dicha bolsa de contrataciones temporales conforme a la reglamentación de la propia Corporación Local, de acuerdo a los criterios establecidos en la negociación colectiva, y respetando los principios constitucionales de igualdad, mérito y capacidad en la selección del personal al servicio de las Administraciones Públicas.

Y esta situación de provisionalidad del personal, así como la incertidumbre sobre la propia existencia y continuidad de los Equipos de Tratamiento Familiar contrasta con el hecho de que desde 2005 vengan funcionando con éxito con más de 10 años de vigencia, plenamente asentado en el entramado de prestaciones del Sistema Público de Servicios Sociales de Andalucía.

Los beneficios que se derivan del funcionamiento de dichos Equipos de Tratamiento Familiar son innegables. Es más, nos permitimos afirmar que en estos momentos ocupan una posición clave en el entramado de intervenciones sociales preventivas con familias en situación de riesgo o precariedad social, evitando en algunos casos el recurso extremo a medidas de separación de los menores de sus familias y en otros posibilitando la reversión de dichas medidas, tras dotar a las familias de instrumentos y habilidades con que superar los déficits detectados y que a la postre repercutían en la atención a los menores a su cargo.

Por todo lo expuesto, tras constatar la solución de los problemas que ralentizaron la renovación del convenio que motivó la presente queja, y valorando que las actuaciones realizadas tanto para la suscripción del convenio, reanudación del funcionamiento de los equipos, y contratación del personal, se ajustó a la normativa actualmente en vigor, hemos de dar por concluida nuestra intervención en el presente expediente ya que, en definitiva, la causa que dio origen a nuestra intervención en el expediente quedó solventada.

Pero, conscientes de la importancia de la labor que desempeñan estos dispositivos, desde nuestra obligada perspectiva de Defensor del Pueblo Andaluz, también Defensor del Menor de Andalucía, nos vemos compelidos a profundizar en los problemas antes apuntados y por dicho motivo nos planteamos iniciar, de oficio, una nueva actuación ante la Consejería de Igualdad y Bienestar Social para someter a su consideración la posibilidad de dotar de mayor estabilidad a los equipos de tratamiento familiar mediante una modificación de su reglamentación que permitiera una suscripción de convenios de mayor duración y que evite que cada año se hayan de realizar reiterativos e innecesarios tramites para su renovación.

02-03-2016 CIERRE DE LA QUEJA DE OFICIO

En el informe remitido por la Dirección General de Infancia y Familias se señala que la reciente publicación del Decreto por el que se regula dicho programa, introduce modificaciones sustanciales en su gestión que inciden en la permanencia del personal integrante de los Equipos de Tratamiento Familiar y contempla una nueva configuración del sistema de financiación, sustituyendo las subvenciones por transferencias, todo ello para garantizar un mayor respeto al ámbito competencial de las Corporaciones Locales.

Habida cuenta la reciente entrada en vigor de la citada normativa, y teniendo presente la importante labor que desempeñan estos dispositivos, esta Institución permanecerá vigilante ante posibilidad de que pudieran volver a producirse problemas de continuidad en el funcionamiento de los Equipos Tratamiento Familiar, así como de inestabilidad laboral del personal que desempeña dicho servicio.

Apreciamos que en estos momentos el problema planteado en la queja se encuentra en vías de solución, por lo que damos por concluida nuestra intervención en el expediente.

Actuación de oficio del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en el expediente 15/5734 dirigida a Consejería de Educación, Delegación Territorial de Huelva

RESUMEN DEL RESULTADO (CIERRE DE QUEJA DE OFICIO)

El CEIP cuenta con dos Monitores de Educación Especial, uno propio del Centro y el otro procedente del E.O.E. Huelva-Este, este último cuenta desde el día 1 de noviembre de 2015 con un crédito sindical de 75 horas mensuales.

Conocida esta circunstancia y teniendo en cuenta que el crédito sindical del citado trabajador no es una liberación total y que sólo de él mismo depende la elección del uso del horario, se inicia los trámites para al contratación de personal con carácter de sustitución, al objeto de cubrir la ausencia cuando el trabajador haga uso de su crédito sindical. El trámite de sustitución, se debe realizar conforme a lo recogido en el artículo 18.3 del VI Convenio Colectivo del personal laboral al servicio de la Administración de la Junta de Andalucía.

14-12-2015 APERTURA DE LA QUEJA DE OFICIO

Esta Institución ha tenido conocimiento, a través de diversos medios de comunicación social, del problema que afecta al centro escolar V Centenario de Huelva por la ausencia del personal necesario para la debida atención del alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo escolarizado en aquel, lo que ha ocasionado la protesta de los padres afectados.

Al parecer, continúan recogiendo las noticias, la causa de la ausencia en el centro de uno de los monitores se encuentra en haberse acogido a su derecho de libre disposición sindical, de modo que no acude al colegio desde hace el 17 de noviembre, fecha a partir de la cual la otra monitora ha asumido el trabajo de su compañero a la espera de que la Administración educativa cubra esa plaza. Pero la situación se ha deteriorado notablemente desde el momento en que, por motivos familiares, esa otra trabajadora no acudirá a su puesto de trabajo durante algunas jornadas.

Las noticias recogen asimismo las declaraciones de la dirección del centro sobre su deseo de que la situación se solvente lo antes posible dada la precariedad asistencial que se está viviendo y que llevó al propio director a tener que limpiar a los niños que así lo necesitaban.

La información señala que la ausencia del primer monitor para el día 17 de noviembre era conocida por la Delegación Territorial de Educación de Huelva desde el día 6 del mismo mes.

Así las cosas, hemos acordado proceder a incoar expediente de oficio al objeto de poder conocer con mayor profundidad los hechos ocurridos.

17-02-2016 CIERRE DE LA QUEJA DE OFICIO

El CEIP cuenta con dos Monitores de Educación Especial, uno propio del Centro y el otro procedente del E.O.E. Huelva-Este, este último cuenta desde el día 1 de noviembre de 2015 con un crédito sindical de 75 horas mensuales.

Conocida esta circunstancia y teniendo en cuenta que el crédito sindical del citado trabajador no es una liberación total y que sólo de él mismo depende la elección del uso del horario, se inicia los trámites para al contratación de personal con carácter de sustitución, al objeto de cubrir la ausencia cuando el trabajador haga uso de su crédito sindical. El trámite de sustitución, se debe realizar conforme a lo recogido en el artículo 18.3 del VI Convenio Colectivo del personal laboral al servicio de la Administración de la Junta de Andalucía.

Pese a ello, la Delegación agilizó el mismo al máximo posible, y el centro cuenta desde el día 1 de diciembre de 2015, con una persona contratada, para suplir las ausencias que se produzcan cuando el trabajador con crédito horario, haga uso de su derecho de libre disposición sindical.

 

Sugerimos que las personas con discapacidad que concurren a un empleo público conozcan si las pruebas de acceso están adaptadas en tiempo y forma a sus necesidades

SUGERENCIA: Que para los nuevos procesos selectivos de ofertas de empleo público, a los que concurran personas discapacitados con grado de minusvalía del 33% o superior, y hayan solicitado adaptaciones de tiempo y/o medios, se dicten resolución (inicialmente con carácter provisional) sobre concedidas o denegadas para la realización de las pruebas selectivas, y se notifiquen formalmente a los interesados, o en su caso, mediante publicidad en boletín oficial, tablón de anuncios o páginas web, con expresión, en su caso, de las causas de denegación.

A este respecto, es práctica en otros procesos selectivos de la Junta de Andalucía; por ejemplo, por la Dirección General de Profesionales del Servicio Andaluz de Salud (BOJA núm. 221, de 13 de noviembre de 2015, Resolución del día 9), que una vez evaluadas por el respectivo Tribunal Calificador y estimadas o desestimadas mediante Resolución de dicho Centro Directivo, se declare aprobada la lista definitiva de solicitudes de adaptaciones de tiempo y/o medios concedidas, y denegadas, para la realización de las pruebas.

    Con motivo de la celebración el día 21 de enero del DÍA EUROPEO DE LA MEDIACIÓN, la Institución del Defensor del Pueblo Andaluz participa en los actos conmemorativos organizados por la Comisión Permante de Mediación Málaga, integrada por la Junta de Andalucía, el Ayuntamiento y la Diputación de Málaga, la Universidad de Málaga, Colegios profesionales y Asociaciones de mediadores.

      Queja número 15/0603

      La Administración informa que, tras la oportuna investigación practicada, se constata la no existencia de infracción alguna por parte del director del centro así como por ninguno de sus trabajadores en la aplicación de las medidas de contención, y en concreto, de sujeción mecánica a los menores internados en dicho recurso.

      A través de un medio de comunicación social (el diario.es) esta Institución ha tenido conocimiento de una denuncia sobre presuntos malos tratos a menores que cumplen medida de internamiento en el centro “Tierras de Oria” de Almería, gestionado por la Asociación para la Gestión de la Integración Social GINSO. La noticia se publica junto a un video de una duración de 3 minutos y 36 segundos, en el que se muestra a dos jóvenes a los que, al parecer, se les está aplicando una medida de contención mecánica.

      Continúa señalando la noticia que el colectivo “centrosdemenores.es” ha denunciado que este tipo de actuaciones y otras agresiones ocurren "habitualmente" en el centro Tierras de Oria, donde sitúa la grabación. Además, explica el informativo que el episodio de los dos jóvenes atados en habitaciones contiguas ocurrió "hace unos días".

      A la vista del relato de los hechos, corresponde al Defensor del Menor de Andalucía velar por la seguridad y bienestar de las personas internas en centros para el cumplimiento de medidas impuestas por Juzgados de Menores y, por ello, con fundamento legal en la Ley reguladora del Defensor del Pueblo Andaluz; y en la Ley reguladora de la Responsabilidad Penal de Menores, esta Institución ha decidido iniciar, de oficio, un expediente de queja a fin de supervisar las actuaciones desarrolladas por el centro “Tierras de Oria”, conforme al encargo y vinculación contractual con la Junta de Andalucía.

      Actuación de oficio del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en el expediente 15/0256 dirigida a Consejería de Igualdad, Salud y Políticas Sociales

      RESUMEN DEL RESULTADO (CIERRE DE QUEJA DE OFICIO)

      La administración informa como se desarrolló durante el período de verano los programas de garantía alimentaria en los 62 proyectos seleccionados, de los cuales algunos se encuentran aún pendientes de trámites fiscalizadores.

      23-01-2015 APERTURA DE LA QUEJA DE OFICIO

      Tras constatar los graves efectos de la crisis económica en los sectores más vulnerables de población, y de manera especial en la población menor de edad de Andalucía, esta Institución del Defensor del Pueblo Andaluz, también Defensor del Menor de Andalucía, decidió incoar de oficio el expediente de queja 13/2338 en el que formulamos una propuesta a la Consejería de Educación y a la Federación Andaluza de Municipios y Provincias a fin de que aunaran esfuerzos que permitieran ampliar el servicio de comedor en periodo no lectivo para el alumnado en situación de especial vulnerabilidad, extendiendo con ello la labor compensatoria de este servicio complementario.

      En congruencia con dicha iniciativa nos congratulamos por la aprobación del Decreto-Ley 7/2013, de 30 de abril, de medidas extraordinarias y urgentes para la lucha contra la exclusión social. Una norma que contempla, por un lado, el Programa de Ayuda a la Contratación para garantizar una especial protección de las personas menores de edad frente a las situaciones de pobreza que afectan a sus familias; y por otro, el Plan Extraordinario de Solidaridad y Garantía Alimentaria de Andalucía, que tiene entre sus líneas de actuación asegurar la garantía alimentaria a colectivos especialmente vulnerables y personas con escasos recursos económicos, incluyendo el refuerzo de la alimentación infantil en los centros docentes de Andalucía.

      Desde aquel momento, nuestra Institución ha dirigido su actuación a comprobar la puesta en práctica de la medida señalada, los menores que se han beneficiado de la medida, y las actuaciones de coordinación emprendidas por las distintas Administraciones implicadas.

      Nuestras actuaciones en dicho expediente finalizaron tras recibir un informe de la Consejería de Salud, Igualdad y Políticas Sociales aportando una relación de las Zonas de Necesidades de Transformación Social de los distintos municipios andaluces, también una relación de las entidades gestoras de los Programas de Garantía Alimentaria, y el número de menores atendidos.

      Partiendo de la experiencia acumulada en la aplicación del aludido Decreto Ley y con la finalidad de optimizar sus positivos efectos en la población en riesgo de exclusión se aprobó el Decreto Ley 8/2014, de 10 de junio, en cuya aplicación y gestión se han venido producido diversos incidentes con trascendencia en los medios de comunicación de Andalucía. En las crónicas periodísticas se relatan dificultades en el proceso logístico para el reparto de alimentos y otras dificultades en aspectos burocráticos del Plan de Garantía de Alimentos.

      Por dicho motivo hemos decidido incoar, de oficio, un nuevo expediente de queja sobre esta cuestión.

      30-11-2015 CIERRE DE LA QUEJA DE OFICIO

      La administración informa como se desarrolló durante el período de verano los programas de garantía alimentaria en los 62 proyectos seleccionados, de los cuales algunos se encuentran aún pendientes de trámites fiscalizadores.

      Queja número 15/2506

      La administración informa sobre las medidas adoptadas para solventar el problema planteado en la queja y, además, que se ha hecho efectivo el inicio de las visitas en el punto de encuentro familiar.ueja, y de haberse hecho efectivo el inicio de las visitas en el punto de encuentro familiar.

      La persona interesada exponía el pésimo servicio que ofrece el Punto de Encuentro Familiar de Huelva. Y expresaba su preocupación por los 4 meses que llevaban en lista de espera y según las noticias que tenían tendrían que esperar como mínimo un mes y medio más.

       

      Queja número 15/2656

      Acudía a esta Institución una ciudadana manifestando que en el año 1993 sus padres concedieron autorización a Telefónica S.A. de instalación de postes en finca de su titularidad, firmando el correspondiente documento. Con posterioridad y como aquella autorización se concedió provisionalmente y con el compromiso de su retirada a la mayor brevedad posible, habían intentado en repetidas ocasiones contactar con la Dirección de Telefónica, para indicarles que debe retirar los postes de aquella heredad, finca privada.

      Tras solicitar la colaboración de Movistar, recibimos informe indicando que se había ha redactado el Proyecto 01583727 EL HIGUERON(CO):VAR. RED GLORIETA AEROPUERTO, por el que se retirarían los postes denunciados.

      Añadiendo, en una segunda comunicación, que disponían ya de Visado del Proyecto, Nombramiento de Coordinador de Seguridad y Salud y Dirección Facultativa y también que la Propuesta de Inversión está aprobada y presupuestada, habiendo pedido los permisos a Fomento para la construcción de la canalización que posibilitaría la retirada de los postes. Estando en aquel momento en espera de los permisos.

      A la vista de la información recibida, consideramos que el asunto se estaba resolviendo en línea con los solicitado por la propiedad privada de la finca en cuestión, por lo que dimos por concluidas nuestras actuaciones.

      No obstante, en mayo de 2016 se ha recibido nueva comunicación del interesado manifestando que a pesar del tiempo transcurrido todavía no han retirado los postes de la finca.

      Retomando nuestras actuaciones, nos dirigimos nuevamente a Telefónica, a fin de conocer cuál sea el estado de ejecución de las medidas que se nos anticiparon en su anterior información al respecto y en cualquier caso, posibilidades de retirar inmediatamente los postes referidos, para una más adecuada satisfacción y solución de las cuestiones que plantea la parte afectada.

      Al efecto, recibimos informe indicando que la eliminación del poste en cuestión está contemplada dentro de un proyecto de obra que se encuentra pendiente de permisos de Fomento ya que no les dejan trasladar el poste fuera de la parcela al quedar menos de una vez y media hasta la carretera. Se ha modificado el proyecto para hacer canalizado bajo carretera con un topo, pero Fomento deniega nuevamente por necesitar aclaraciones de planos. Indican que así las cosas, se va a retomar el tema por el departamento de ingeniería para intentar solución alternativa.

      Habiendo dado trámite de alegaciones a la parte interesada sin haber recibido contestación alguna, podemos considerar que el asunto objeto de la queja se encuentra en vías de ser solucionado, por lo que procedemos al cierre del expediente.

      Queja número 15/2324

      El ayuntamiento de San Fernando informa que se encuentra en proceso de negociación con la Junta de Andalucía y con el Ministerio de Defensa para analizar la modificación del actual convenio de colaboración, suscrito el 9 de julio de 2007, por la que se cede el uso de las instalaciones y equipos de 4 institutos de Educación Secundaria y 11 de Educación Infantil y Primaria en la red de centros docentes de Andalucía.

      De este modo, añade la Corporación Municipal, se valorará, si procede, asumir las responsabilidades que a cada una de las Administraciones corresponda, siendo voluntad de las distintas administraciones encontrar una solución que satisfaga los problemas de financiación de los centros escolares cedidos en su momento por el Ministerio de Defensa.

      Esta Institución ha tenido conocimiento, a través de diversos medios de comunicación local, del problema que afectaba a la escuela infantil “Virgen del Carmen” y a los centros de educación infantil y primaria “Cecilio Pujazón”, “Vicente Tofiño” y “Juan Díaz de Solís”, como consecuencia del deterioro que sufren las instalaciones de los mismos por su falta de mantenimiento y conservación en los últimos años.

      El problema suscitado en la queja no era novedoso. Se trataba de una cuestión controvertida desde que en el año 2007 se transfiriera a la Comunidad Autónoma de Andalucía la cesión y uso de 4 institutos de educación secundaria y 11 centros de educación infantil y primaria. Y su discrepancia surgió con los ayuntamientos donde se ubican estos centros docentes en relación con determinar a quién compete las funciones de conservación, mantenimiento y vigilancia donde se ubican los colegios.

      La controversia competencial estaba afectando principalmente a los alumnos y alumnas escolarizados en estos centros docentes, a los cuales, se les pueden estar conculcando el derecho fundamental a la educación, (derecho a una educación de calidad y a la necesidad de contar con la infraestructura y medios materiales necesarios para su consecución en igualdad de condiciones).

      Por todo lo señalado, esta Institución del Defensor del Menor de Andalucía, también Defensor del Pueblo Andaluz, consideró justificado iniciar, de oficio, un expediente para poder conocer, en primer lugar, la realidad de los hechos denunciados en los medios de comunicación social respecto de la escuela infantil y a los centros de educación infantil y primaria y, en segundo lugar las actuaciones de colaboración y cooperación promovidas los distintos organismos para solventar el problema suscitado.

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