La Defensoría de la Infancia y Adolescencia de Andalucía

La Defensoría de la Infancia y Adolescencia de Andalucía es una institución creada por el Parlamento de Andalucía y tiene como misión la defensa y promoción de los derechos y libertades de las personas menores de edad. Sus actuaciones son totalmente gratuitas y no requieren de ningún formalismo especial.

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El Defensor del Menor de Andalucía y Save the Children se unen para luchar contra el acoso escolar y el ciberacoso

 

El Defensor del Pueblo Andaluz y Save the Children abordan el acoso escolar y el ciberacoso en unas jornadas previstas para el 18 de febrero de 2016 en Granada con la colaboración de la Universidad de Granada (Medialab UGR y GrinUGR). El plazo de inscripción estará abierto hasta el próximo 17 de febrero, y puede hacerse mediante un formulario que se encuentra en las webs de ambas instituciones.

El Defensor del Menor de Andalucía, como garante de los derechos de los menores de edad, y Save The Children como entidad de sensibilización y promoción de derechos, tienen el convencimiento de que es necesario seguir avanzando en la lucha contra esta forma de violencia y maltrato.

Por ello han organizado este encuentro, que tiene como objetivo visibilizar este fenómeno y propiciar un debate público sobre estrategias de prevención y detección de los casos de acoso y ciberacoso para mejorar las respuestas a todos los niveles y ayudar a las víctimas en el proceso de recuperación.

La jornada contará con la participación de profesionales del ámbito educativo y sanitario, de entidades que trabajan con menores, de representantes de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, y también con los verdaderos protagonistas: los niños y niñas.

Además, se expondrán las principales conclusiones de los dos debates on line, promovidos en las redes por ambas instituciones para favorecer la participación sobre esta problemática.

El primero de ellos se celebró el pasado 16 de diciembre con expertos y expertas en la atención a menores desde la perspectiva de qué son ambos fenómenos y sus dificultades para detectarlos. El segundo hangout está previsto para el próximo 2 de febrero y contará con la aportación de las familias y los centros educativos.

El acoso escolar y el ciberacoso son formas de violencia entre iguales que viven muchos niños en los centros escolares, con repercusiones negativas en su desarrollo y bienestar, y que pueden llegar a comprometer el ejercicio de derechos como la integridad física y moral, la intimidad, el honor o la propia imagen de la víctima.

Ambas figuras presentan características comunes: intencionalidad, repetición, desequilibrio de poder, indefensión, personalización y un componente colectivo o grupal.

El ciberacoso introduce además elementos diferenciadores, ya que la agresión se produce utilizando las tecnologías digitales, aumentando con ello el número de espectadores por las enormes posibilidades de difusión, y con escasas o nulas posibilidades de identificar al agresor.

Tanto el Defensor del Menor de Andalucía como Save the Children han incidido en la necesidad de una mayor implicación de todos: poderes públicos, Administración, familia, escuela, medios de comunicación y sociedad en general, para la prevención, detección y recuperación de las víctimas. Entre todos debemos concienciar a los menores que la violencia ejercida contra sus iguales constituye una vulneración de los derechos de niños y niñas a la intimidad y a la propia imagen, a la integridad física y moral . Sus efectos se extienden también a las familias, al resto de los compañeros y al propio agresor o agresores.

Resolución del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en la queja 15/0048 dirigida a Consejería de Igualdad y Políticas Sociales, Delegación Territorial de Sevilla

ANTECEDENTES

En el ejercicio 2015 esta Institución ha venido tramitando diferentes expedientes de queja que incoamos a instancias de personas disconformes con la excesiva demora que acumulaban los trámites de distintas ayudas económicas solicitadas a la Consejería.

Todos los expedientes vienen referidos al Decreto de Apoyo a las Familias Andaluzas, y en concreto a las ayudas económicas, destinadas a familias andaluzas que al nacer su tercer o sucesivo hijo o hija tuviesen otro o más hijos o hijas menores de tres años; y también que regula una ayuda económica a tanto alzado calculada en función del número de hijo nacidos en un parto múltiple, por cada año y durante los tres primeros años de vida.

Las personas que de forma sucesiva nos han ido trasladando sus quejas aluden de forma coincidente al hecho de haber presentado su solicitud de ayuda económica en tiempo y forma, reuniendo todos los requisitos exigidos por dicha normativa para ser beneficiarios de tales ayudas, y como a pesar del tiempo transcurrido desde su solicitud -en algunos casos la demora acumula varias anualidades- siguen sin tener respuesta expresa a la misma, y por tanto sin haber percibido la ayuda comprometida por la Administración en la aludida disposición reglamentaria.

Tras incoar los correspondientes expedientes de queja solicitamos información sobre los motivos de dicha demora a la respectiva Delegación Territorial, informando de que efectivamente, la demora en la emisión de la correspondiente resolución se ha debido a la insuficiencia del crédito para atender todas las solicitudes existentes.

Lamenta esta Delegación Territorial la situación del administrado y que se pueda sentir vulnerado en sus derechos porque no se haya dictado a la fecha resolución expresa, manifestando que puede entender la tardanza en el cobro, pero no en la emisión de la resolución favorable. No obstante explica que, la emisión del certificado de acto administrativo expedido por la Entidad Pública es una garantía legal para el administrado a fin de que pueda hacer efectivos sus derechos. Con ello, lo que se pretende es poner un límite a la no resolución de la Administración, que se puede producir, por más que tengan obligación legal de resolver en el plazo como ha ocurrido.

Sigue expresando que para resolver las ayudas económicas es necesario contar con disponibilidad presupuestaria suficiente para que puedan ser atendidas. Para ello, anualmente los Servicios Centrales de la Consejería de Igualdad, y Políticas Sociales desconcentra en cada provincia el crédito necesario para proceder a la tramitación de estas ayudas. En estos últimos años, ante los ajustes económicos-financieros de reequilibrio de las Administraciones Públicas, el crédito desconcentrado anualmente ha venido siendo insuficiente para poder atender la totalidad de las solicitudes presentadas.

Existe la posibilidad de diferir la tramitación del pago de las ayudas de forma que las convocatorias para este tipo de ayudas podrán establecer la previsión de que las solicitudes que no hayan podido ser atendidas en un ejercicio, por haberse agotado la dotación presupuestaria.

CONSIDERACIONES

1. Derecho subjetivo a obtener respuesta a la solicitud de ayuda económica.

Las ayudas económicas a las que nos referimos fueron establecidas en el Decreto sobre medidas de Apoyo a las Familias Andaluzas. Con posterioridad a este Decreto se publica la Orden que venía a regular el régimen aplicable y el procedimiento a través del cual podrían percibirse las ayudas contempladas en el mencionado Decreto.

Conforme a esta Orden de Consejería las solicitudes de las personas interesadas se habrían de presentar en los formularios aprobados para dicha finalidad y en el plazo de un año desde que se hubiera producido el nacimiento, la adopción, acogimiento familiar permanente o preadoptivo. A dichas solicitudes se debía acompañar determinada documentación, finalmente, en el plazo de un mes contado desde la presentación de la solicitud, la Administración estaba obligada a culminar la tramitación del expediente mediante una resolución motivada, que sería notificada a la persona o personas interesadas.

Así pues, se trata de una convocatoria de ayudas permanentemente abierta, en la cual las personas interesadas pueden participar una vez se produzca el nacimiento, adopción, acogimiento familiar permanente o preadoptivo del menor. En tal sentido y con la finalidad de solventar las posibles dificultades presupuestarias para la gestión de los expedientes consecuentes a las solicitudes, se prevé que aquellas solicitudes de ayudas que no hubieran podido ser atendidas en un ejercicio por haberse agotado la dotación presupuestaria podrían atenderse en el ejercicio siguiente, sin necesidad de reiterarlas, salvo que se produjese el desestimiento de la persona solicitante.

Por tanto, no cabe otra interpretación que la que nos llevaría a concluir que de la disposición normativa por la que se regulan y convocan las mencionadas ayudas económicas nace el derecho subjetivo de las personas que participan en dicha convocatoria -permanentemente abierta- a que se de respuesta a su solicitud, que la consecuente resolución sea emitida dentro del plazo establecido y que la misma esté fundamentada en el cumplimiento de los requisitos establecidos en la propia normativa reguladora de las ayudas. Dicha reglamentación, como todo precepto normativo, es fuente de derechos y obligaciones para la ciudadanía en general, y al mismo tiempo vincula y obliga a la propia Administración de la que ha emanado.

Toda disposición normativa despliega efectos desde el momento en que es aprobada, publicada y se cumplen las previsiones para su entrada en vigor. Desde ese momento se aplica el principio general del derecho de inderogabilidad singular de los reglamentos, a cuyo tenor la propia Administración emisora de la reglamentación se ve compelida a su cumplimiento sin posibilidad de dictar actos singulares en contradicción con su contenido, no pudiendo evitar sus efectos en tanto la reglamentación se encuentre en vigor. Solo una modificación o derogación posterior, y sólo desde su fecha, podría paralizar o evitar el despliegue de sus correspondientes efectos y por consiguiente el surgimiento de derechos subjetivos en favor de las personas afectadas.

Cualquier actuación administrativa, fuere ésta expresa, tácita o presunta, contraria a lo establecido en una disposición reglamentaria implicaría además una vulneración de los principios constitucionales de seguridad jurídica e interdicción de la arbitrariedad de los poderes públicos.

2. Nulidad de pleno derecho de actos administrativos que contraigan compromisos económicos por encima de los créditos establecidos en la Ley de Presupuestos.

Ahora bien, a pesar de encontrarnos en una situación jurídica en la que al amparo del aludido reglamento procede la emisión de una resolución estimatoria de reconocimiento de determinada prestación, dicha resolución, plenamente exigible desde el punto de vista de la legislación material, queda aún pendiente del cumplimiento de determinados requisitos impuestos por la legislación económico, presupuestaria y contable.

Y es que toda obligación que pudiera asumir la Administración que implicara algún contenido económico conlleva inexcusablemente el trámite paralelo de un expediente económico, presupuestario y contable, con las correspondientes fases de ordenación del gasto y posterior ordenación del pago.

En este caso nos referimos a la fase de ordenación del gasto, que impone a la Administración que antes de asumir algún compromiso de gasto, esto es, antes de que se firme la resolución estimatoria de la ayuda, por las correspondientes unidades administrativas se hayan de cumplimentar los trámites presupuestario-contables que permitirían imputar el gasto que se pretender realizar -concesión de ayuda económica- al correspondiente crédito presupuestario, no podrán adquirirse compromisos de gasto por cuantía superior al importe de los créditos autorizados en los estados de gastos del Presupuesto de la Junta de Andalucía (con carácter limitativo y vinculante, de acuerdo con su clasificación orgánica, por programas y económica a nivel de artículo), siendo nulos de pleno derecho los actos administrativos y las disposiciones generales con rango inferior a Ley que infrinjan esta norma.

En el concreto caso que analizamos se da la paradoja de que por no existir crédito presupuestario idóneo para la asunción del compromiso de gasto inherente al reconocimiento de las ayudas, la unidad administrativa responsable de la gestión y resolución de los correspondientes expedientes paraliza la tramitación de las solicitudes de ayudas y mantiene los procedimientos abiertos sin una fecha cierta de finalización.

Es evidente que se trata de una anomalía jurídica, pues de un lado, desde el punto de vista de la legalidad material, nos encontramos con el derecho subjetivo de las personas que han participado en la convocatoria de ayudas a obtener una respuesta expresa, la cual sería estimatoria de reunir los requisitos en ella establecidos. Y por el contrario, desde el punto de vista de la legalidad económico, presupuestaria y contable, no se podría proseguir la tramitación del procedimiento de gasto hasta que no hubiera quedado solventada la deficiencia de crédito presupuestario idóneo para dicha finalidad.

Pero esta contradicción no puede llevarse al extremo que denota la práctica ejecutada en las distintas Delegaciones Territoriales de esa Consejería, paralizando la tramitación de los expedientes, en espera de que en futuros ejercicios presupuestarios pudieran existir créditos presupuestarios hábiles para dicha finalidad.

En este punto hemos de resaltar que en los últimos años, y con ocasión de la crisis económica que atravesamos, las modificaciones presupuestarias se han visto necesariamente constreñidas por el techo de gasto global establecido para las distintas Administraciones, el cual incluso ha tenido refrendo constitucional con la modificación del artículo 135 de la Constitución para que todas las Administraciones adecuen sus actuaciones al principio de estabilidad presupuestaria.

Pero aún reconociendo esta dificultad, lo cierto es que no solo no se han resuelto las solicitudes ya presentadas sino que se han seguido admitiendo solicitudes de ayudas, las cuales han continuado con sus trámites hasta el momento de la emisión de la resolución, quedando paralizada entonces su tramitación a expensas de la existencia futura de crédito presupuestario.

En la exposición de motivos del último Decreto, se establece claramente que una vez transcurrido el primer cuatrienio de vigencia del Decreto, y tras la valoración realizada de los resultados generados por las distintas iniciativas implantadas dentro de las políticas de apoyo a las familias andaluzas, además de establecer nuevas medidas dota de vigencia indefinida a aquellas otras que se han revelado útiles y efectivas para atender las necesidades de las familias andaluzas.

Al no haberse producido ninguna otra modificación posterior de la reglamentación que altere su vigencia indefinida, no cabe otra conclusión que aceptar su plena aplicación y la validez de efectos jurídicos de las ayudas económicas allí establecidas.

Es más, el Gobierno de Andalucía consciente de la relevancia social de la línea de prestaciones y ayudas reguladas en el Decreto, establece en referencia a la fase de ordenación del pago de las ayudas, que éstas gozarán de prelación en el conjunto de las obligaciones de la Tesorería General de la Junta de Andalucía y de las Tesorerías de los Organismos Autónomos correspondientes. Y que para dicha finalidad los órganos competentes habrían de remitir a las Tesorerías que procedan los documentos contables preceptivos para la atención de aquéllos en índices independientes.

En consecuencia, sobre la base de lo señalado, y al amparo de lo establecido en el artículo 29.1 de la Ley 9/1983, de 1 de diciembre, formulamos la siguiente

RESOLUCIÓN

RECOMENDACIÓN "Que se dicten las instrucciones u órdenes de servicio necesarias para que las unidades administrativas competentes puedan acometer la resolución de las solicitudes pendientes de tramitación relativas a expedientes de ayudas económicas contempladas en los artículos 4 y 5 del Decreto 137/2002, para lo cual será preciso incluir crédito presupuestario idóneo en el correspondiente anteproyecto de Ley de Presupuestos o, en su caso, realizar las modificaciones presupuestarias necesarias para dicha finalidad.

Que al mismo tiempo se adopten las medidas necesarias para evitar la reiteración en futuras anualidades de situaciones similares a las expuestas en la presente queja”.

Ver asunto solucionado o en vías de solución

Jesús Maeztu Gregorio de Tejada Defensor del Pueblo Andaluz

Actuación de oficio del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en el expediente 15/4850 dirigida a Consejería de Educación. Delegación Territorial de Sevilla

RESUMEN DEL RESULTADO (CIERRE DE QUEJA DE OFICIO)

La dirección informa que los alumnos escolarizados en el aula específica se encuentran suficientemente atendidos con el horario actual de la monitora de educación especial, añadiendo que cuando la monitora no se encuentra en el centro, los alumnos son atendidos por el profesorado de apoyo, y en caso de una necesidad urgente se requiere los servicios de la señalada profesional aunque la misma se encuentre en ese momento desarrollando su labor en el otro colegio, recalcando que la distancia entre ambos recursos es escasa.

En relación con las protestas protagonizadas por los padres, y que fueron recogidas por los medios de comunicación social, el director del centro confirma que al inicio del curso escolar las familias expresaron públicamente su malestar por la mencionada decisión de reducir el horario de los servicios de la monitora, sin embargo, tras comprobar que con el nuevo ajuste de horarios los alumnos estaban correctamente atendidos, no se han presentado más reclamaciones ni han se han producido nuevas incidencias al respecto.

20-11-2015 APERTURA DE LA QUEJA DE OFICIO

A través de noticias publicadas en diversos medios de comunicación se ha conocido el problema que afecta al alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo, escolarizado en dos centros docentes del municipio de Saltetras (Sevilla), por la supresión de una plaza de monitor de educación especial.

Con el inicio de las clases la plaza quedó desierta, siendo unificada y ocupada con la trabajadora de otro colegio, del mismo municipio, provocando que la monitora tenga que compaginar su jornada laboral entre los dos centros, lo que imposibilita la atención permanente y adecuada de los niños durante toda la mañana.

Para las familias esta situación es insostenible ya que estos niños necesitan atenciones especiales constantemente. Los niños de ambos colegios, cuatro en cada centro, tienen diferentes edades y necesidades desde autismo a parálisis cerebral, y al tener horas en las que la monitora se encuentra en el otro centro, los maestros están asumiendo competencias que no les corresponden.

Así las cosas, hemos acordado proceder a incoar el presente expediente de oficio al objeto de poder conocer con mayor profundidad los hechos ocurridos.

11-04-2016 CIERRE DE LA QUEJA DE OFICIO

Dada la parquedad de la información facilitada por la administración, y teniendo en cuenta que la misma difiere de las noticias relatadas por los medios de comunicación en cuanto a la necesidad de contar con recursos asistenciales para la atención de los menores con necesidades educativas especiales, el personal de esta Institución procedió a realizar una visita a las instalaciones del Centro educativo manteniendo una reunión con la dirección del mismo.

La dirección informa que los alumnos escolarizados en el aula específica se encuentran suficientemente atendidos con el horario actual de la monitora de educación especial, añadiendo que cuando la monitora no se encuentra en el centro, los alumnos son atendidos por el profesorado de apoyo, y en caso de una necesidad urgente se requiere los servicios de la señalada profesional aunque la misma se encuentre en ese momento desarrollando su labor en el otro colegio, recalcando que la distancia entre ambos recursos es escasa.

En relación con las protestas protagonizadas por los padres, y que fueron recogidas por los medios de comunicación social, el director del centro confirma que al inicio del curso escolar las familias expresaron públicamente su malestar por la mencionada decisión de reducir el horario de los servicios de la monitora, sin embargo, tras comprobar que con el nuevo ajuste de horarios los alumnos estaban correctamente atendidos, no se han presentado más reclamaciones ni han se han producido nuevas incidencias al respecto.

Queja número 15/2808

La Administración informa que se están realizando las adaptaciones necesarias en los espacios disponibles para posteriormente poner en funcionamiento el comedor escolar.

La persona interesada es la Presidente del AMPA, nos expone que, desde el curso 2012-2013, acreditada la necesidad de contar con un comedor escolar en el colegio de la provincia de Sevilla, y ha venido solicitando a la administración su autorización, contando con el apoyo de toda la comunidad educativa, el propio Ayuntamiento y sus Servicios Sociales, los que cuentan con información acerca de aquellas familias, cada vez más numerosas, que se encuentran en grave dificultad económica y que necesitarían urgentemente de este servicio.

Así mismo, consideran un agravio comparativo el que en todos los pueblos colindantes, de característica y condiciones socioeconómicas similares, cuentan con un comedor escolar, no entendiendo los motivos por los cuales, un año tras otro, no es atendida su solicitud.

Actuación de oficio del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en el expediente 15/5806 dirigida a Ayuntamiento de Jerez de la Frontera, (Cádiz)

La Administración informa que tiene prevista la ejecución de una obra en el CEIP Lomopardo y entre los elementos que se detallan en el proyecto se encuentra la reparación de la cornisa.

Por la prensa se ha conocido una noticia relativa al mal estado en el que se encuentra el CEIP Lomopardo, de Jerez de la Frontera, principalmente en cuanto al estado de deterioro de la cornisa del edificio. Parte de esta cornisa se había desprendido poniendo en peligro la seguridad e integridad de los escolares, y si bien por parte del Ayuntamiento se había arreglado parcialmente, dicha intervención resultaba insuficiente.

Considerando, pues, la anterior y ante la posibilidad de que se estén conculcando los derechos fundamentales establecidos la Constitución (derecho a la integridad física y derecho a la educación, respectivamente), así como los derechos derecho a una educación de calidad y a la necesidad de contar con la infraestructura y medios materiales y humanos necesarios para su consecución en igualdad de condiciones, consideramos justificado iniciar, de oficio, un expediente para poder conocer la situación en la que se encuentra el centro educativo en cuestión y, en su caso, las medidas que, de forma urgente, se hayan adoptado o se adoptarán al objeto de solucionar los problemas señalados.

Queja número 15/3947

Conseguimos que Aquajerez dé respuesta a la reclamación presentada por la parte promotora de queja hacía más de seis meses.

La parte promotora de la queja exponía que, con fecha 6 de marzo de 2015, presentó escrito ante Aquajerez, S.L. en relación con los importes de varias facturas recibidas en concepto de suministro de agua, alcantarillado, depuración y basura.

Según indicaba, al día de la fecha de presentación de su queja no habría recibido una respuesta, por lo que solicita la intervención del Defensor del Pueblo Andaluz.

Tras dirigirnos al Ayuntamiento de Jerez de la Frontera y a Aquajerez, recibimos informe indicando habían dado respuesta al interesado sobre las cuestiones que planteaba.

Así pues, dado que la presente queja se admitió a trámite a los efectos de romper el silencio administrativo existente, y considerando que dicha cuestión ha quedado solventada, procedemos a dar por concluidas nuestras actuaciones en el presente expediente.

Qué hacer ante una situación de acoso por empresas de cobro de morosos
¿Qué atención le podemos prestar desde el Defensor del Pueblo Andaluz?

 

El Defensor del Pueblo Andaluz no puede supervisar directamente la actuación de las empresas de cobro de deudas al tratarse de empresas privadas ajenas a su ámbito competencial.

No obstante, si nos remite un escrito explicando su caso, podremos informarle acerca de las vías mas convenientes para defender sus derechos y, en su caso, velar porque las Administraciones a las que Usted dirija su denuncia tramiten las mismas con arreglo a las disposiciones legales que les resultan de aplicación.

 

Actuación de oficio del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en el expediente 15/1059 dirigida a Consejería de Salud. Servicio Andaluz de Salud. Dirección General de Asistencia Sanitaria y Resultado en Salud, Consejería de Salud, Servicio Andaluz de Salud, Hospital Juan Ramón Jiménez de Huelva

RESUMEN DEL RESULTADO (CIERRE DE QUEJA DE OFICIO)

Se acuerda la dispensación del tratamiento para el paciente con distrofia de Duchenne.

12-03-2015 APERTURA DE LA QUEJA DE OFICIO

Deniegan uso compasivo de translarna para niño con distrofia de Duchenne en Huelva.

Hemos tenido conocimiento a través de una noticia aparecida en la prensa escrita, de que desde la Dirección Gerencia del hospital Juan Ramón Jiménez se ha denegado la solicitud realizada por los padres de un niño de once años de edad, para que pueda acceder a un medicamento (Translarna) como uso compasivo para el tratamiento de su enfermedad.

Afectado por Distrofia Muscular de Duchenne, su expectativa de vida se ve drásticamente reducida por las alteraciones asociadas a aquella, que conllevan pérdida progresiva de la función muscular.

El fármaco en cuestión se está investigando en pacientes que padecen esta enfermedad con una mutación sin sentido, de forma que hay dos centros hospitalarios de nuestro país que están participando en un ensayo clínico (fase 3).

A dicho ensayo ha podido acceder un hermano del mencionado, que padece la misma afección, aunque es tres años menor, pero los enfermos que no han podido ser incluidos en el mismo solamente pueden recibir el tratamiento por la vía del uso compasivo, y de hecho las fuentes consultadas anuncian que este mecanismo ya se viene utilizando para que reciban el fármaco otros siete niños en el territorio del Estado.

En el mismo sentido se viene procediendo en otros países de nuestro entorno europeo, a raíz de la autorización condicional concedida por la Agencia Europea del Medicamento.

Al parecer el seguimiento de ambos hermanos se viene llevando a cabo desde la unidad de neuropediatría del hospital Virgen del Rocío, cuyos especialistas ya habrían recomendado el tratamiento a este menor el pasado mes de noviembre.

No se reflejan las causas que aduce el hospital para justificar la negativa, pero por lo visto se invoca por los padres el agravio comparativo que se está produciendo en este caso.

En esta Institución nos consta un supuesto similar que se está tramitando precisamente ante el hospital Virgen del Rocío, por lo que al objeto de valorar la situación desde la perspectiva que ofrece la normativa aplicable para la disponibilidad de medicamentos en situaciones especiales, y la posibilidad de que se genere inequidad en el acceso a este fármaco, hemos decidido iniciar un expediente de queja de oficio, al amparo de la autorización que a estos efectos nos confiere el art. 10.1 de la Ley 9/83, de 1 de diciembre, reguladora del Defensor del Pueblo Andaluz, y solicitar el informe previsto en el art. 18.1 de la misma, a la Dirección Gerencia del hospital Juan Ramón Jiménez.

30-11-2015 CIERRE DE LA QUEJA DE OFICIO

Se acuerda la dispensación del tratamiento para el paciente con distrofia de Duchenne.

El pasado 30 de diciembre, se publica en BOE número 312, el Real Decreto 1110/2015, de 11 de diciembre, por el que se regula el Registro Central de Delincuentes Sexuales.

 

La Ley 26/2015, de 28 de julio, de Modificación del sistema de protección a la infancia y a la adolescencia, prevé en su disposición final decimoséptima que el Gobierno, a propuesta del Ministerio de Justicia, dictará en el plazo de seis meses desde la publicación de la citada ley, las disposiciones reglamentarias oportunas relativas a la organización del Registro Central de Delincuentes Sexuales en el Registro Central de Penados y en el Registro Central de Sentencias de Responsabilidad Penal de los Menores, integrándose en el sistema de registros de apoyo a la Administración de Justicia.

 

El principio inspirador al que responde el Registro Central de Delincuentes Sexuales se estructura sobre la base del derecho fundamental del menor a que su interés superior sea prioritario, como proclama la Ley Orgánica 8/2015, de 22 de julio, de modificación del sistema de protección a la infancia y la adolescencia. En este contexto no sólo se plasman los compromisos adquiridos por España en el seno de la Unión Europea y del Consejo de Europa, sino que además permite la equiparación a los países de nuestro entorno en la extensión de la protección que dispensan a los niños contra la explotación y el abuso sexual.

 

Partiendo de estos principios, el real decreto regula la organización y contenido del Registro Central de Delincuentes Sexuales, así como los procedimientos de inscripción, acceso, cancelación, rectificación y certificación de la información en él contendida, configurando un instrumento eficaz para los fines perseguidos.

 

Tras la publicación y entrada en vigor del citado texto legal -a los dos meses de su inserción en BOE (disposición final quinta)-, consideramos deben quedar resueltas las discrepancias planteadas por organizaciones sindicales y profesionales de la educación, en cuanto a la exigencia por parte de la Administración Educativa del certificado de antecedentes penales en el proceso selectivo de acceso a nombramiento de funcionarios interinos, certificación a que se refiere el artículo 13 de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de protección jurídica del menor y, en relación con la aplicación de la Ley 26/2015, de 28 de julio, de modificación del sistema de protección a la infancia y a la adolescencia.

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