La Defensoría de la Infancia y Adolescencia de Andalucía

La Defensoría de la Infancia y Adolescencia de Andalucía es una institución creada por el Parlamento de Andalucía y tiene como misión la defensa y promoción de los derechos y libertades de las personas menores de edad. Sus actuaciones son totalmente gratuitas y no requieren de ningún formalismo especial.

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Queja número 15/4466

Le reconocen la acreditación del nivel B1 por superación de 24 créditos en lengua extranjera y consigue acceder al Máster.

En su escrito de queja, la parte promotora de la queja manifestaba su desacuerdo por la denegación del acceso al Máster en Profesorado de Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato en la Universidad de Málaga, por no haber acreditado el nivel B1 de conocimiento de una lengua extranjera, ya que en su expediente académico constaba la superación de 24 créditos en lengua extranjera lo que implicaba el reconocimiento automático de dicho nivel según la normativa universitaria.

Tras admitir a trámite la queja, el Defensor del Pueblo Andaluz solicitó informe a la Comisión de Distrito Único Andaluz.

Recibido el informe solicitado, en el mismo se indica que tras las alegaciones presentadas y puestos en contacto con la Universidad de Málaga, ésta facilita la relación de personas que deberían tener consideración de acreditación del nivel de idioma B1, tras lo cual se publica una adjudicación complementaria en la que figuraba como admitida en el máster de su 1ª preferencia la persona interesada en la queja.

Queja número 15/2202

Ambas administraciones explican los motivos por los cuáles no se habían llevado a cabo las actuaciones necesarias para subsanar las deficiencias existentes en el CEIP San Juan de Dios, de Jerez de la Frontera; el Ayuntamiento informa del arreglo del patio del colegio durante el verano y la programación de otras intervenciones para el presente curso; y la Delegación Territorial se ofrece para rehabilitar el comedor escolar, aún no siendo de su competencia.

Por la prensa se conoció que, por parte de miembros del AMPA de un colegio de la provincia de Cádiz, se había procedido a cortar la antigua N-IV en señal de protesta por las obras sin acometer en el centro docente tanto por parte de la Corporación Municipal, como por parte de la Delegación Territorial de Educación, Cultura y Deporte de Cádiz.

En los primeros días del mes de Marzo pasado, el Ayuntamiento había adquirido el compromiso de acometer las obras necesarias para atajar el mal estado del patio del colegio (lo que había provocado algún accidente), para lo que se había aprobado un presupuesto de 11.126,81. A pesar de haber transcurrido dos meses, no se comenzó ninguna intervención.

Aunque en una reunión que se mantuvo entre la Presidenta del AMPA y la Delegada Territorial de Cádiz, también en el mes de Marzo, ésta última se comprometió ha construir un nuevo edificio para albergar el comedor, servicio complementario que ahora se presta en el gimnasio, ahora se ha informado de que lo que se pretende es rehabilitar este mismo espacio, lo que supondría prescindir definitivamente de esta instalación deportiva. En ningún caso, era este el compromiso, no aceptando esta solución.

Con todo esto se inició, de oficio, un expediente para poder conocer la situación en la que se encontraba el centro educativo en cuestión y, en su caso, las medidas que, de forma urgente, se hubieran adoptado o se adoptarían al objeto de solucionar los problemas señalados.

Queja número 14/5873

En el informe administrativo se nos exponen los criterios seguidos respecto de lo establecido en la Disposición Adicional Primera, apartado a), de la Orden de 10 de Agosto de 2007, de manera que cuando establece que se podrá solicitar por escrito la revisión de las calificaciones finales o decisión de promoción y titulación en el plazo de dos días hábiles a partir de aquel en que se produjo la comunicación, dicho plazo ha de ser computado a partir de aquel en el que el padre, la madre o tutor legal tenga información de los exámenes y/o sus copias, de forma que conozca en qué términos debe formular su reclamación, ya que, de lo contrario, se causaría una clara indefensión.

En su día compareció ante esta Institución el Claustro de Profesores de un colegio de Sevilla del CC “Buen Pastor”, de Sevilla, exponiéndonos su discrepancia con la actuación del Servicio de Inspección Educativa de la Delegación Territorial de Educación, Cultura y Deporte correspondiente en relación a una reclamación presentada por parte del padre de una alumnas contra las calificaciones obtenidas en la convocatoria extraordinaria de Septiembre.

Independientemente del asunto concreto que se nos trasladó, el que analizamos y tratamos con toda la profundidad que requería, del mismo también se desprendían determinadas cuestiones de carácter general que ponían de manifiesto que la existencia de unos plazos tan exiguos y coincidentes para revisar las calificaciones e interponer la correspondiente reclamación en caso de discrepancia, genera una lógica confusión que sí pudiera terminar causando indefensión en los administrados. Parecería, pues, lógico y necesario que en la normativa reguladora se contemplara el establecimiento de unos plazos más amplios e independientes, en el sentido de establecer un plazo para revisar los exámenes y, otro, a partir de la finalización del anterior, para interponer la correspondiente reclamación una vez que se cuenta con toda la información necesaria para fundamentarla.

Por ello, considerándose por parte de esta Institución que las distintas cuestiones que se han derivado del caso concreto que nos ha sido expuesto son susceptibles de su análisis desde la perspectiva del interés general, de conformidad con el art. 10 de la Ley 9/1983, de 1 de Diciembre, reguladora de esta Institución, procede a incoar el presente expediente de oficio al objeto de estudiar con mayor profundidad las cuestiones señaladas por si del resultado de nuestro análisis resultara la procedencia de Recomendar o Sugerir a la Administración educativa competente una revisión y modificación de la normativa actualmente aplicable en el sentido en el que nos hemos expresado.

Queja número 15/4634

Se he recibido informe de la administración en el que se describen los distintos recursos personales disponibles en el centro educativo para la debida atención educativa del alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo.

Añade el informe que, teniendo en cuenta el aumento de recursos demandado por el equipo directivo del centro, se ha propuesto el aumento del número de monitores de educación especial y de maestros de audición y lenguaje.

A través de noticias publicadas en diversos medios de comunicación local se conoció el problema que afectaba al alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo escolarizado en un colegio público en la provincia de Málaga. Así, según informaba el portavoz de las familias afectadas, se están produciendo incumplimientos en la atención al transporte escolar al alumnado, en los refuerzos de Pedagogía Terapéutica, Audición y Lenguage, y monitores de Educación Especial. Una situación que viene repitiéndose desde hace varios cursos.

También se detallaba que las carencias de monitores también afectan al aula matinal y al comedor. Existe alumnado con diversidad funcional que simplemente no tiene acceso a estos servicios. Otros son dependientes y no pueden ser atendidos, por lo que algunas familias se han visto obligadas a recurrir a personal voluntario ajeno al centro.

Por todo lo señalado, se propuso la apertura de una queja de oficio.

Queja número 15/3302

Hemos recibido el informe emitido por la administración relativa a nuestra intervención de oficio tras tener conocimiento por noticias publicadas en distintos medios de comunicación relativas al incendio ocurrido en una vivienda unifamiliar adosada de un municipio de la provincia de Cádiz en la cual se encontraban solos 2 hermanos, de 5 y 4 años de edad, respectivamente, sin que hubiera ninguna persona adulta que se estuviera haciendo cargo de ellos.

La finalidad de nuestra intervención era corroborar las actuaciones que hubieran podido realizar los servicios sociales de la localidad para detectar e intervenir en la situación de riesgo en que pudieran encontrarse los menores y, en su caso, la posible propuesta de intervención que se hubiera podido elevar a los servicios de protección de menores de la Junta de Andalucía.

En el informe remitido se constatan indicios de negligencia grave con riesgo para los menores. No obstante, la valoración que se realiza de la situación socio familiar resulta congruente con una intervención social en el propio medio familiar, sin que por el momento se considere necesaria la adopción de medidas de mayor intensidad que conllevaran la separación de los menores de su familia.

Con esta información, al encontrarse en curso la actuación de los servicios sociales municipales, procedemos al cierre del expediente de queja al considerar garantizados los derechos de los menores con dicha intervención, ello sin perjuicio de solicitar de la Corporación Local que se extremen las medidas de seguimiento de la situación de esta familia al efecto de prevenir, de cara al futuro, nuevas situaciones de riesgo. A tales efectos llamamos la atención sobre la precaria situación económica, la escasa red de apoyo social y las dificultades de conciliación de la vida laboral y familiar de la madre, que es quien preponderantemente se hace cargo del cuidado de los menores.

Actuación de oficio del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en el expediente 15/5817 dirigida a Consejería de Educación. Delegación Territorial de Sevilla

RESUMEN DEL RESULTADO (CIERRE DE QUEJA DE OFICIO)

La Administración informa que, acabadas las obras, se está pendiente de las preceptivas comprobaciones y se espera que el próximo mes de Septiembre el gimnasio pueda ser puesto en funcionamiento.

22-12-2015 APERTURA DE LA QUEJA DE OFICIO

Se ha conocido por la prensa que desde el Departamento de Educación Física del IES El Majuelo, de Gines, se había enviado una carta a los padres y madres de los aproximadamente 1300 alumnos y alumnas que diariamente acuden a dicho centro docente poniéndoles en conocimiento de los graves problemas de seguridad existentes en el recinto como consecuencia de la situación en la que se encuentran las obras del gimnasio, paralizadas, al parecer, desde Febrero de 2013.

Tirando de hemeroteca, hemos podido conocer que, tras veinte años de reivindicaciones por parte de la comunidad educativa de este centro docente para que se construyera un gimnasio cubierto, fue en en mes de Febrero de de 2012 cuando se licitaron las obras de construcción por un importe de 423.682 obras que dieron comienzo en el mes de Agosto de ese mismo año.

No obstante, seis meses después -Febrero de 2013- como consecuencia de un fuerte viento que, según parecía, había afectado a la estructura del edificio, se decidió su paralización por motivos de seguridad. Posteriormente, analizada la situación, se licitaron nuevamente las obras, con un incremento de 105.000 sobre el presupuesto inicial, estándose prevista la continuación de las mismas para el mes de Noviembre de 2013 y su culminación para hacer posible su uso para el curso 2014-2015.

Sin embargo, nunca se han reanudado, por lo que en la actualidad siguen paralizadas las obras y, tal como se ha señalado desde el propio centro docente, suponiendo ello un grave riesgo para la seguridad e integridad física del alumnado del centro.

Considerando, pues, la anterior información y ante la posibilidad de que se estén conculcando los derecho a la integridad física y derecho a la educación, respectivamente, así como los derecho a una educación de calidad y a la necesidad de contar con la infraestructura y medios materiales y humanos necesarios para su consecución en igualdad de condiciones) consideramos justificado iniciar, de oficio, un expediente para poder conocer la situación en la que se encuentra el centro educativo en cuestión y, en su caso, las medidas que, de forma urgente, se hayan adoptado o se adoptarán al objeto de solucionar los problemas señalados.

18-08-2016 CIERRE DE LA QUEJA DE OFICIO

La Administración informa que, acabadas las obras, se está pendiente de las preceptivas comprobaciones y se espera que el próximo mes de Septiembre el gimnasio pueda ser puesto en funcionamiento.

Actuación de oficio del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en el expediente 15/5863 dirigida a Ayuntamiento de Jerez de la Frontera, (Cádiz)

RESUMEN DEL RESULTADO (CIERRE DE QUEJA DE OFICIO)

La Administración informa sobre las distintas gestiones emprendidas para el arreglo de la calefacción del colegio en cuestión, del mismo modo que se indica que a fin de que no vuelva a producirse esta situación, se ha iniciado el proceso de adjudicación de mantenimiento de las calderas a una empresa especializada en el sector.

14-12-2015 APERTURA DE LA QUEJA DE OFICIO

A través de los medios de comunicación social, se ha conocido el problema que afecta a los más de 350 alumnos y alumnas escolarizados en el CEIP de La Barca y a su profesorado como consecuencia de la falta de funcionamiento de la caldera de la calefacción existente en el inmueble, lo que les obliga a permanecer con la ropa de abrigo durante toda la jornada escolar, especialmente en los meses de más frío, en los que las clases apenas llegan a alcanzar los 2 ó 3 grados a primera hora de la mañana.

Al parecer, el problema se ha se ha visto agravado desde el pasado año en el que la caldera sufrió una avería y desde entonces no ha vuelto a funcionar.

Según recogen las noticias, el problema no se soluciona con el uso de estufas domésticas por la precariedad y antigüedad de la instalación eléctrica del inmueble.

Considerando, pues, la anterior información y ante la posibilidad de que se estén conculcando los derecho a la integridad física y derecho a la educación, así como los derechos a una educación de calidad y a la necesidad de contar con la infraestructura y medios materiales y humanos necesarios para su consecución en igualdad de condiciones consideramos justificado iniciar, de oficio, un expediente para poder conocer la situación en la que se encuentra el centro educativo en cuestión y, en su caso, las medidas que, de forma urgente, se hayan adoptado o se adoptarán al objeto de solucionar el problema señalado.

15-02-2016 CIERRE DE LA QUEJA DE OFICIO

La Administración informa sobre las distintas gestiones emprendidas para el arreglo de la calefacción del colegio en cuestión, del mismo modo que se indica que a fin de que no vuelva a producirse esta situación, se ha iniciado el proceso de adjudicación de mantenimiento de las calderas a una empresa especializada en el sector.

Actuación de oficio del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en el expediente 15/4961 dirigida a Ayuntamiento de Lucena (Córdoba)

Diferentes medios de comunicación se han hecho eco de un incidente ocurrido el pasado día 19 de octubre en un parque infantil de Lucena (Córdoba).

Según las crónicas periodísticas se trata de un parque infantil de reciente inauguración, ubicado en el Paseo del Coso de Lucena. El parque se encuentra adaptado para su uso por niños con minusvalía y precisamente en una de estas atracciones lúdicas, denominada la barca, se produjo el incidente que provocó que algunos de los niños usuarios de la instalación hubieran de ser atendidos en un centro sanitario. La atracción quedó clausurada por decisión municipal en espera de que quedasen esclarecidas las causas del accidente.

Con todo hemos decidido emprender, de oficio, una actuación en salvaguarda de los derechos de los menores afectado

Queja número 13/3952

El Ayuntamiento ha aceptado la resolución del Defensor del Pueblo Andaluz y, tras el oportuno expediente de investigación de la situación del camino, ha concluido que éste es de titularidad privada.

En esta queja, ante la inactividad del Ayuntamiento de Ayamonte (Huelva) en ejercer sus competencias de investigación y recuperación de oficio del camino considerado público de La Cocorrita, formulamos a su Alcaldía-Presidencia Recordatorio de sus deberes legales y Recomendación para que, en aplicación de los preceptos legales correspondientes, dictara la resolución que procediera, informando de ello al interesado, que denunció la usurpación y apropiación indebida del citado camino.

Tras esta resolución y después de varias actuaciones con el citado Ayuntamiento, pues éste incurrió en una situación de caducidad del expediente de investigación y recuperación de oficio del camino -que fue precisamente lo que, con la tramitación de este expediente de queja, se pretendía evitar-, finalmente nos ha comunicado que ya había concluido el expediente de investigación de la titularidad del citado camino, en el que se había aclarado que es de titularidad privada ya que, discurre, por una finca, por lo que no es posible sostener que exista presunción alguna de titularidad municipal sobre dicho camino.

Así las cosas, hemos entendido que se había aceptado nuestra Recomendación, pues se ha impulsado finalmente el expediente de investigación, aunque haya quedado descartada la titularidad pública del camino, por lo que hemos dado por concluidas nuestras actuaciones en este expediente de queja.

Queja número 15/2089

Tras la actuación del Defensor del Pueblo Andaluz, el Ayuntamiento de Estepona anula una sanción de tráfico impuesta a una persona que contaba con la tarjeta de aparcamiento en plaza reservada a personas con movilidad reducida.

El interesado, en su escrito de queja, nos exponía, en síntesis, que en abril de 2015 el Ayuntamiento de Estepona (Málaga) le impuso una sanción económica por aparcar su vehículo en un aparcamiento reservado para personas con movilidad reducida, a pesar de que él cuenta con la tarjeta que le autoriza a aparcar en estas plazas reservadas.

Tras admitir a trámite la queja y dirigirnos al citado Ayuntamiento, éste nos comunicó que se había dirigido al Patronato Provincial de Recaudación de Málaga, dependiente de la Diputación Provincial, solicitando la anulación y el archivo del boletín/expediente de denuncia que le afectaba al reclamante, previo estudio y cotejo de la documentación que el mismo aportó.

De acuerdo con ello, estimamos que el problema que motivó la queja se encontraba en vías de solución, por lo que dimos por concluidas nuestras actuaciones.

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