Defensor del Menor de Andalucía. Informe Anual 2011
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colaboradoras con distintas fórmulas de convenio o concierto con la administración
andaluza, bien a nivel provincial o regional.
Los centros cumplen todos con los requisitos establecidos por la normativa para la
apertura de establecimientos de servicios sociales, en lo que a condiciones materiales
y funcionales se refiere. Los centros cuentan todos con una serie de documentos
técnicos imprescindibles para su funcionamiento como son el Proyecto Educativo de
Centro, el Currículum Educativo y el Reglamento de Organización y Funcionamiento.
El personal que compone estos establecimientos está compuesto por equipo de
dirección y equipo técnico-educativo, compuesto al menos por un psicólogo o psicóloga
con más de tres años de experiencia profesional, trabajador o trabajadora social con
más de dos años de experiencia y un grupo de educadores o educadoras. Además
los centros que llevan a cabo programas específicos para la atención de trastornos
psiquiátricos cuentan con un especialista en psiquiatría a tiempo parcial o completo.
El 72% de los menores que son derivados a estos establecimientos, proviene
de otros centros residenciales básicos y el 28% restante proviene de su familia. Al
ingreso, suelen ir acompañados por un educador o educadora del centro de origen,
solo en un 3,75% de los ingresos la familia acompaña al menor. Los centros que
atienden trastornos psiquiátricos requieren para el ingreso de la autorización judicial
correspondiente.
En el Reglamento de Organización y Funcionamiento, se especifican los procesos
de preparación del menor para el traslado e ingreso en el centro, el procedimiento
de acogida y adaptación, la atención que debe recibir durante su estancia y cómo
debe llevarse a cabo la salida del centro.
Algunas características de los centros son:
§
En total se dispone para toda la Comunidad de 150 plazas residenciales dentro
de este programa. De los 14 centros, un total de cinco, dispone de 8 y el resto
oscila entre las 9 y las 23 plazas
§
La mayoría de los centros (10 centros) califican sus programas como de atención
a graves trastornos del comportamiento social. Tres de ellos se consideran
programas para graves trastornos psiquiátricos y uno de ellos lo define como
trastornos de conducta socialmente conflictiva (que atiende a menores con
graves problemas de toxicomanía).
§
14 (100%) centros cumplen con la normativa vigente en cuanto a autorización
de funcionamiento de centros de servicios sociales.
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