Resolución del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en la queja 24/3761 dirigida a Ayuntamiento de Sevilla
Esta esta Defensoría viene tramitando, de oficio, un expediente de queja en relación con la carga de trabajo que soportan los equipos de menores de los servicios sociales comunitarios de Sevilla, definida en un informe del Servicio de prevención de riesgos laborales como “intolerable”.
ANTECEDENTES
Este hecho pondría en cuestión la dotación de efectivos de personal para el cumplimiento de la importante labor que corresponde a los servicios sociales comunitarios de Sevilla capital para atender situaciones de riesgo de menores de edad, lo cual además de tener efectos en las condiciones laborales del personal repercute negativamente en el servicio que les corresponde realizar, afectando por tanto a la labor preventiva y reparadora de tales situaciones de riesgo. Y a tales efectos se deben tener presentes las competencias atribuidas a las corporaciones locales por el artículo 23 de la Ley 4/2021, de 27 de julio, de Infancia y Adolescencia de Andalucía, en lo referente a prevención, detección, valoración, intervención y finalmente para la formalización de la declaración de situaciones de riesgo de personas menores de edad.
Es por ello que esta Defensoría acordó iniciar un expediente de queja al respecto y para darle trámite solicitamos su colaboración para que nos fuera remitida información relativa a la configuración de los equipos de menores de los servicios sociales comunitarios de Sevilla capital, desglosando la dotación de efectivos de personal en función de la población menor de edad que les corresponde atender, así como la especialización, dificultad y desgaste emocional que conlleva su labor, y relatando las actuaciones que tuviera previsto realizar la administración local para remediar las posibles deficiencias.
En respuesta a nuestra petición recibimos un informe que relataba los trabajos que se venían realizando para la actualización y revisión del “Manual de Intervención técnica individual-familiar con la infancia y adolescencia y sus contextos de desarrollo desde los servicios sociales comunitarios”; también los trabajos relativos a la elaboración del procedimiento técnico administrativo para la declaración de situaciones de riesgo de menores de edad; y la formación continua a todo el personal que realiza funciones relacionadas con tales procedimientos.
Proseguía dicho informe señalando que la adaptación de la plantilla de profesionales a dichos cambios se concreta en garantizar que en todos los centros de servicios sociales comunitarios hubiera un Equipo básico de intervención con menores/familia, tratándose de equipos interdisciplinares integrados por al menos un/una profesional del trabajo social, un/una profesional de la educación social y un/una profesional de la psicología.
Y en un segundo nivel de intervención se garantiza que Sevilla cuente con 7 Equipos de tratamiento familiar (regulados por el Decreto 100/2022, de 7 de junio). Se trata de equipos interdisciplinares (trabajador/a social; educador/a social y psicólogo/a) distribuidos por toda la ciudad. La ratio de estos equipos viene determinada por el Programa de tratamiento familiar establecido por la Junta de Andalucía, de 35 casos máximo por equipo, con un tratamiento de 12 meses con posibilidad de una prórroga de 6 si así lo requiere el caso y con el visto bueno del Servicio de prevención y apoyo a la familia de la Junta de Andalucía.
Tras analizar esta información comprobamos que, efectivamente, la plantilla de personal de que disponen los Equipos de tratamiento familiar dependientes del Ayuntamiento de Sevilla se ajusta a los “mínimos” establecidos por el mencionado Decreto 100/2022, cuyo artículo 6 establece que el número de equipos y su composición deberá estar en función de la población a atender y del ámbito de actuación de la entidad local, estando integrados “al menos” por 7 equipos en el caso de municipios con población superior a 650.000 habitantes, como es el caso de Sevilla capital.
CONSIDERACIONES
Ahora bien, el apartado 6, del mencionado artículo 6, establece que las entidades locales podrán, en atención de las necesidades detectadas, decidir acerca de la conveniencia y oportunidad de reforzar los equipos de tratamiento familiar incrementando el número de profesionales o equipos. Y es por ello que en nuestra petición de informe a ese Ayuntamiento nos referíamos precisamente a ésto, al desglose de la dotación de efectivos de personal en función de la población menor de edad que les corresponde atender, así como a la especialización, dificultad y desgaste emocional que conlleva su labor. También pedíamos que en el caso de que se valorara como insuficiente nos fuera remitida información acerca de las actuaciones que se tuvieran previstas para remediar las posibles deficiencias detectadas en la plantilla de personal.
Toda vez que para evaluar el funcionamiento de dichos servicios públicos que desempeñan su labor para prevenir y atender situaciones de riesgo de menores de edad, tanto Equipos de tratamiento familiar como Equipos básicos de intervención con menores/familia, resulta indispensable disponer de datos acerca del histórico de la población atendida por cada uno de dichos equipos y el grado de cumplimiento de los cometidos que le han sido asignados, es por lo que nos vimos en la tesitura de volver a solicitar de ese Ayuntamiento la remisión de un nuevo informe, que complementase al anteriormente remitido, con los datos de que se dispusieran de la evaluación realizada por esa Administración local acerca del funcionamiento de cada uno de dichos equipos en relación con la población atendida en los últimos años, todo ello con la finalidad de evaluar su adecuación a las funciones que les competen, y en caso de detectarse insuficiencias poder programar posibles refuerzos o adaptaciones en su composición.
En respuesta a este nuevo requerimiento de información hemos recibido de ese Ayuntamiento un informe que se centra en las actuaciones que viene realizando el correspondiente área municipal para una mejor organización de los servicios sociales municipales pero sin aportar datos concretos y objetivos sobre la población atendida y la ratio de personal óptima para desempeñar la labor que les incumbe para prevenir y atender situaciones de riesgo que afectan a personas menores de edad. En dicho informe elaborado por la Delegación de Barrios y Colectivos de Atención Preferente, lgualdad y Asociaciones se indica lo siguiente:
“(...) Estamos haciendo una apuesta importante y comprometida por mejorar la intervención con las personas menores de edad y sus familias, en cuanto a la necesidad de adaptar los procedimientos a las normativas actuales, y de establecer criterios homogéneos centralizados.
Hemos modificado y actualizado el “Circuito de Atención a la Infancia y la Adolescencia en la Nueva Organización de los Servicios Sociales Comunitarios del Excmo. Ayuntamiento de Sevilla”, así como el Reglamento de Declaración de Riesgo, de junio del año 2021, dado que la Ley de Infancia y Adolescencia de Andalucía, que se aprobó en julio del mismo año, requería una modificación de ambos documentos para adaptarlos a la nueva Ley. Esta tarea no se había abordado, y ha supuesto una modificación, casi en su totalidad de ambos procedimientos, que hemos elaborado y aprobado en septiembre del año 2024.
El Ayuntamiento de Sevilla, cuenta por tanto, con un Reglamento por el que se regula el Procedimiento para la Declaración de la Situación de Riesgo de las Personas Menores de edad residentes en el Municipio de Sevilla, publicado en el BOP nº. 187, el 25 de septiembre de 2024, para llegar a aquellos casos en los que la familia no colabora en la intervención de los Servicios Sociales.
En esa misma línea, hemos establecido un protocolo de coordinación con los Agentes Tutores de la Policía Local para apoyar a los Servicios Sociales en dichos casos.
Hemos mejorado la coordinación con la Junta de Andalucía, con Juzgados y con Fiscalía, mediante el establecimiento de reuniones periódicas.
Hemos devuelto su entidad a los Equipos de Tratamiento Familiar, que habían sido desvirtuados en el modelo organizativo anterior, en cuanto al perfil de casos que se les asignaban, mas allá de lo que recoge el Decreto que los regula, y a la ratio que establece.
Hemos devuelto la intervención interdisciplinar a los equipos básicos de menores, ya que la figura del trabajo social se había destinado a la atención de todos los servicios, perdiendo la especialización que requiere el trabajo con menores y familia. Ambos equipos están recibiendo una formación completa y detallada de todos los procedimientos.
Asimismo, el apoyo, coordinación y supervisión que se está proporcionando a estos equipos de menores, a través de la Sección de Menores, Familia y Relaciones Institucionales y del Departamento de intervención de los Servicios Sociales Comunitarios, unificando criterios y proporcionando acompañamiento, van a contribuir a mejorar el desempeño de sus funciones y de su rol profesional, promoviendo su especialización y proporcionando seguridad en los procedimientos técnicos administrativos que llevan a cabo, así como en la intervención que desarrollan con las personas menores de edad y sus familias.
Estamos apostando así por actualizar y mejorar nuestro circuito de atención a la infancia y la adolescencia, adecuándolo a los cambios legislativos y sociales que se han producido en los últimos años, dentro del nuevo modelo de organización que estamos promoviendo en los Servicios Sociales del Ayuntamiento de Sevilla para mejorar su calidad y eficacia.
Todo ello redundará, como es nuestro objetivo, en una mejora de la calidad en la atención a la ciudadanía menor de edad y a sus familias. (...)”
Así pues, hemos de resaltar que la información que hasta el momento nos ha aportado ese Ayuntamiento no ha dado respuesta a la cuestión concreta por la que nos interesábamos en el expediente de queja, esto es, si el Ayuntamiento dispone de datos objetivos que hicieran necesario un incremento de los efectivos de personal dispuestos para atender casos, de competencia municipal, que afecten a menores de edad. En la información que hasta el momento nos ha sido aportada solo se reseñan los cambios organizativos implementados, motivados en parte por los cambios legislativos que afectan a la prestación de dicho servicio público, en especial los relativos a la tramitación administrativa de las declaraciones de riesgo. El Área municipal competente nos traslada su confianza en que la implementación de estos cambios fructificará en una mejora en la prestación del servicio.
A pesar de estas previsiones, y transcurridos apenas unos meses desde la fecha en que recibimos este último informe, hemos tenido conocimiento de una noticia publicada en prensa local haciendo alusión a carencias de personal en los servicios sociales de la localidad. En dicha información se hace una reseña de la denuncia efectuada por el sindicato Comisiones Obreras según la cual faltan por cubrir 55 puestos vacantes en los servicios sociales municipales, lo que afecta negativamente a la atención social que requiere la población más vulnerable. En la citada crónica periodística se indica lo siguiente:
“(…) los profesionales de este servicio, integrado en su mayor parte por mujeres, han trasladado la gran dificultad que tienen para poder realizar su trabajo, sobre todo en aquellos centros donde solo cuentan con la mitad de la plantilla y en los Equipos de Tratamiento Familiar (ETF) en los que solo hay un/a profesional de los/as tres que debería haber.
La peor situación afecta a los centros que no disponen de completos Equipos de Tratamiento Familiar (ETF), destinados sobre todo a la atención de los menores en riesgo social de cada zona. Esto sucede en Cerro-Amate (falta 1 trabajador social), Sur-Bellavista-La Palmera (falta 1 psicólogo y 1 educador social), Casco antiguo-Norte (falta 1 educador social), Este-Alcosa-Torreblanca (falta 1 educador social), Nervión-San Pablo-Santa Justa (falta un trabajador social y 1 educador social).
(…) El sindicato recuerda que son competencias propias de las entidades locales de Andalucía en materia de servicios sociales las competencias generales establecidas en la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, las que se determinan como competencias propias en la Ley 5/2010, de 11 de junio, y aquellas que así estén definidas por la normativa sectorial, según el art. 51 de la Ley 9/2016, de 27 de diciembre, de Servicios Sociales de Andalucía, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 92 del Estatuto de Autonomía para Andalucía.
Y que actualmente, ante la falta de personal en los Centros de Servicios Sociales del Ayuntamiento de Sevilla, es "dificultoso" realizar las funciones establecidas y reguladas por dichas leyes. Ello está derivando en una situación de gran malestar psicológico, sobrecarga mental y estrés en las profesionales de este servicio. El malestar, sobrecarga y estrés también lo sufre el personal contratado para desarrollar el programa ERACIS+, ya que, además de tener que ir alcanzando los objetivos propuestos por este programa, se les está encomendando otras funciones no contempladas en el programa (...)”.
Es por ello que, con fundamento en los hechos expuestos y las consideraciones efectuadas, esta Institución al amparo de lo dispuesto en el artículo 29.1 de la Ley 9/1983, de 1 de diciembre, formula la siguiente
RESOLUCIÓN
RECOMENDACIÓN: "Que se elabore un estudio de adecuación de los recursos de personal disponibles para atender las competencias municipales en materia de protección de personas menores de edad, de tal modo que a la luz de sus conclusiones se puedan implementar medidas que adecúen la prestación de dichos servicios a las necesidades actuales con la finalidad de garantizar una prestación de calidad congruente con los principios constitucionales de eficiencia y eficacia en la gestión de los servicios públicos.”
Jesús Maeztu Gregorio de Tejada Defensor del Pueblo Andaluz
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