Queja número 24/3761
Esta Defensoría viene tramitando, de oficio, un expediente de queja en relación con la carga de trabajo que soportan los equipos de menores de los servicios sociales comunitarios de Sevilla, definida en un informe del Servicio de prevención de riesgos laborales como “intolerable”.
Es por ello que, con fundamento en los hechos expuestos y las consideraciones efectuadas, esta Institución al amparo de lo dispuesto en el artículo 29.1 de la Ley 9/1983, de 1 de diciembre, formula la siguiente RECOMENDACIÓN:
"Que se elabore un estudio de adecuación de los recursos de personal disponibles para atender las competencias municipales en materia de protección de personas menores de edad, de tal modo que a la luz de sus conclusiones se puedan implementar medidas que adecúen la prestación de dichos servicios a las necesidades actuales con la finalidad de garantizar una prestación de calidad congruente con los principios constitucionales de eficiencia y eficacia en la gestión de los servicios públicos.”
En respuesta a nuestra Recomendación (ver Resolución completa) recibimos una escueta comunicación suscrita por el Teniente Alcalde Delegado del Área de Barrios y Colectivos de Actuación Preferente, Derechos Sociales, Empleo, Familia, Igualdad y Asociaciones, de la que se deduce la aceptación de nuestra resolución: "En relación con la queja relativa a Equipos de Menores mediante la cual se nos informan diversas consideraciones y recomendaciones, acusamos recibo de la misma y manifestamos nuestra conformidad con su contenido"
Con esta respuesta se procede al cierre del expediente.








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