Actuación de oficio del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en el expediente 24/3761 dirigida a Ayuntamiento de Sevilla
15/09/2025 CIERRE DE LA QUEJA DE OFICIO
Esta Defensoría viene tramitando, de oficio, un expediente de queja (VER APERTURA) en relación con la carga de trabajo que soportan los equipos de menores de los servicios sociales comunitarios de Sevilla, definida en un informe del Servicio de prevención de riesgos laborales como “intolerable”.
Es por ello que, con fundamento en los hechos expuestos y las consideraciones efectuadas, esta Institución al amparo de lo dispuesto en el artículo 29.1 de la Ley 9/1983, de 1 de diciembre, formula la siguiente RECOMENDACIÓN:
"Que se elabore un estudio de adecuación de los recursos de personal disponibles para atender las competencias municipales en materia de protección de personas menores de edad, de tal modo que a la luz de sus conclusiones se puedan implementar medidas que adecúen la prestación de dichos servicios a las necesidades actuales con la finalidad de garantizar una prestación de calidad congruente con los principios constitucionales de eficiencia y eficacia en la gestión de los servicios públicos.”
En respuesta a nuestra Recomendación (Ver Resolución completa), recibimos una escueta comunicación suscrita por el Teniente Alcalde Delegado del Área de Barrios y Colectivos de Actuación Preferente, Derechos Sociales, Empleo, Familia, Igualdad y Asociaciones, de la que se deduce la aceptación de nuestra resolución: "En relación con la queja relativa a Equipos de Menores mediante la cual se nos informan diversas consideraciones y recomendaciones, acusamos recibo de la misma y manifestamos nuestra conformidad con su contenido"
Con esta respuesta se procede al cierre del expediente.
21/05/2024 APERTURA DE LA QUEJA DE OFICIO
Esta Defensoría de la Infancia y la Adolescencia de Andalucía se hizo eco de una crónica periodística en la que se hacía alusión a la elevada carga de trabajo que soportan los equipos de menores de los servicios sociales comunitarios de Sevilla, definida en un informe del Servicio de prevención de riesgos laborales como “intolerable”.
En la citada crónica periodística se relataba lo siguiente:
«(...) Antonio (nombre ficticio) tocó fondo hace algunas semanas. Su cuerpo, pero sobre todo su mente, no aguantaban más y, tras otra dura jornada de trabajo en un centro municipal de servicios sociales, tuvo que ser trasladado a un centro sanitario con un ataque de ansiedad. María (igualmente, nombre falso) se encuentra de baja tras la aparición de una eventualidad en su estado de salud que, según consta en el parte de la baja médica, es consecuencia de una extrema situación de estrés. Son sólo dos ejemplos, quizás de los más extremos, pero entre la plantilla municipal dedicada a estos servicios, a nadie le sorprende.
La situación de los equipos de menores de los servicios sociales comunitarios en Sevilla es crítica, con personal insuficiente para una carga de trabajo que no ha parado de crecer en los últimos años, y que ha evidenciado todavía más las costuras de la red. Lo denuncian los propios trabajadores, que reclaman a los responsables del Ayuntamiento una actuación para absorber las necesidades crecientes de un colectivo cuya realidad y problemáticas se han vuelto cada vez más complejas; y ha quedado recogido oficialmente por el servicio de prevención de Riesgos Laborales que, tras su última evaluación psicosocial a esta plantilla, concluyó que la carga actual de trabajo asumido por la misma es “intolerable”. (...)»
La situación descrita en dicha crónica periodística pone en cuestión la dotación de efectivos de personal para el cumplimiento de la importante labor que corresponde a los servicios sociales comunitarios de Sevilla capital para atender situaciones de riesgo de menores de edad, lo cual además de tener efectos en las condiciones laborales del personal repercute negativamente en el servicio que les corresponde realizar, afectando por tanto a la labor preventiva y reparadora de tales situaciones de riesgo. A tales efectos se han de tener presentes las competencias atribuidas a las Corporaciones Locales por el artículo 23 de la Ley 4/2021, de 27 de julio, de Infancia y Adolescencia de Andalucía, en lo referente a prevención, detección, valoración, intervención y finalmente para la formalización de la declaración de situaciones de riesgo de personas menores de edad.
Es por ello que de conformidad con lo establecido en el artículo 25 de la Ley 4/2021, de 27 de julio, de Infancia y Adolescencia de Andalucía, esta Defensoría ha acordado iniciar un expediente para recabar información al respecto y conocer las actuaciones que tuviera previsto realizar la administración local para remediar tales deficiencias.








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