La Defensoría de la Infancia y Adolescencia de Andalucía

La Defensoría de la Infancia y Adolescencia de Andalucía es una institución creada por el Parlamento de Andalucía y tiene como misión la defensa y promoción de los derechos y libertades de las personas menores de edad. Sus actuaciones son totalmente gratuitas y no requieren de ningún formalismo especial.

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Durante el año 2003 hemos concluido la tramitación del expediente de queja 02/4429 que iniciamos a instancia de una mujer que resultó excluida del procedimiento para la concesión de subvenciones para la creación, consolidación y mejora de pequeñas y medianas empresas de mujeres, reguladas por la Orden de la Consejería de la Presidencia de 27 de Junio de 2001.

Esta ciudadana manifestaba encontrarse en situación de indefensión, puesto que, debido a la defectuosa tramitación de su solicitud, la inversión empresarial realizada el año anterior ajustándose a los requisitos de la correspondiente convocatoria, no podría hacerse valer para acogerse a ningún otro programa de ayuda a la creación de empresas, por imposibilidad de cumplir el requisito referido a la reciente creación.

Según señalaba, se había considerado que desistía de su solicitud, al no atender el requerimiento del Instituto Andaluz de la Mujer para subsanar los defectos de la documentación que acompañaba su solicitud. Esta noticia causó extrañeza en la interesada, ya que ella misma se había personado en el Registro General del citado organismo público para presentar la documentación requerida, actuación de la que conservaba la copia sellada. En consecuencia, se había personado nuevamente en el Departamento encargado de la tramitación de las solicitudes, al objeto de aclarar el posible error y permitir así la continuación de su solicitud en el procedimiento administrativo. Según le informaron durante su comparecencia, uno de los documentos que aportó en su día no había sido firmado por la interesada. Concretamente el documento en el que aquella debía declarar "responsablemente que el proyecto objeto de la solicitud de subvención no se encontraba iniciado antes de la fecha en que fue presentada".

Nuestra reclamante manifestó su deseo de solventar el problema en esa comparecencia. Sin embargo, le recordaron la conveniencia de que acudiera a la vía del recurso para hacer valer sus derechos, instrumento que, finalmente, tampoco pudo utilizar la interesada.

Admitida a trámite la queja, desde el Instituto Andaluz de la Mujer se nos comunicó lo siguiente

  1. La documentación que acompañaba la interesada con su solicitud adolecía de los defectos que se le comunicaron en oficio de este Instituto de fecha 05/10/01. En particular, en el impreso de solicitud omitió los datos relativos a la fecha de inicio del proyecto que habría de ser subvencionado, por lo que, entre otros documentos, para los efectos previstos en el apdo. 3 del artº.2 de la Orden de la Consejería de la Presidencia de 27 de Junio de 2001 (BOJA nº 80, de 14 de Julio), se le requirió declaración responsable de que dicho proyecto no se encontraba iniciado antes de la fecha en que fue presentada la solicitud; al propio tiempo, se le significaba lo previsto en el artº. 71 de la Ley 30/1992 y en el artº. 7 de la citada Orden para el caso de que no se subsanase en plazo los defectos señalados.
  2. En la declaración responsable presentada por la interesada en respuesta al mencionado requerimiento se omitió la firma de la declarante y, por lo tanto, dado que no podía surtir los efectos correspondientes en el procedimiento, en aplicación de los preceptos anteriormente citados se le tuvo por desistida de la solicitud, previa resolución dictada en los términos previstos en el artº. 42 de la Ley 30/1992.
  3. Tras notificarle a la reclamante dicha resolución, no interpuso recurso de reposición en el plazo previsto al efecto; tampoco consta que la haya impugnado ante la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

En relación a esta cuestión quiso esta Institución hacer las siguientes consideraciones.

Del estudio de la documentación que obra en este expediente se deduce que la interesada utilizó un modelo de solicitud diferente al publicado en el Anexo l de la Orden de convocatoria, el cual reservaba un espacio para que las solicitantes indicasen la fecha de inicio del proyecto empresarial y de la actividad empresarial.

A este respecto, este Comisionado entiende que este primer error, en cuanto al impreso de solicitud utilizado por la interesada, tendría que haber sido advertido por el personal funcionario encargado de la recepción de la solicitud, en el momento de su presentación. De esta forma, se habría ofrecido a la interesada la posibilidad de formalizar su solicitud en el modelo oficial, con lo que se habría solventado esa falta sin necesidad de requerir un nuevo documento, el cual, a mayor abundamiento, no aparece mencionado entre la documentación que, de acuerdo con el artículo 5 de la misma norma, ha de acompañar necesariamente a la solicitud.

En este sentido, al optar por el trámite de subsanación de errores previsto en el artículo 71 de la Ley 30/92 y requerir a la interesada para que presentase, entre otros documentos, este nuevo documento, ese Organismo actuó en contra de lo previsto en el artículo 35 f) de la Ley 30/92 del Procedimiento Administrativo Común, por el que se reconoce el derecho de los ciudadanos a no presentar documentos no exigidos por las normas aplicables al procedimiento de que se trate.

A pesar de todo lo anterior, la interesada manifestó claramente su intención de continuar con la tramitación del procedimiento y para ello presentó, dentro del plazo, toda la documentación que le había sido requerida dando así cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 71 de la Ley 30/92 que, hemos de recordar, se refiere a la posibilidad de subsanar la solicitud o acompañar los documentos preceptivos, lo que debería haber conducido a la continuidad del procedimiento.

Hemos de recordar el principio antiformalista en el que se inspira el procedimiento administrativo, y en particular el precepto que venimos analizando, al contemplar la posibilidad de subsanar los defectos formales de la solicitud (como escrito que debe iniciar el procedimiento), y que son la causa de que el procedimiento no pueda ponerse en marcha por no contar con los datos necesarios para conocer la pretensión de la persona interesada.

A la vista de lo señalado, esta Defensoría entiende que la omisión de la firma de la interesada en uno de los documentos aportados no puede equipararse a la no presentación del documento y, por consiguiente, a la desatención del requerimiento para la subsanación, al no existir el equilibrio necesario entre la entidad de la falta y los efectos extintivos de la declaración de desistimiento.

Entendemos que en aplicación del principio in dubio pro actione que consagra el artículo 71 de la Ley 30/92, el órgano encargado de la tramitación tendría que haberse esforzado por encontrar una fórmula que permitiera la continuación del procedimiento, respetando así la voluntad de la interesada. En esta misma línea se ha situado la jurisprudencia (constitucional y del propio Tribunal Supremo) que llega a flexibilizar al máximo la posibilidad de subsanar defectos cuya omisión es intrascendente de cara al examen de la cuestión de fondo, y todo ello para evitar que defectos de esa naturaleza puedan traducirse en una pérdida de la acción. Ejemplo de cuanto aquí exponemos lo encontramos en la STC 104/1997, de 2 de Junio.

Por lo que se refiere a la situación de indefensión alegada por la interesada, y negada por el Instituto Andaluz de la Mujer, hemos de señalar lo siguiente. Tras conocer el contenido de la resolución administrativa, la interesada se personó inmediatamente en el Departamento encargado de la tramitación de las solicitudes, con el objeto de aclarar el posible error y permitir así la continuación de su solicitud en el procedimiento administrativo. Su confusión fue mayor cuando, queriendo conocer la razón por la que no había sido avisada de un error tan simple en el momento de su presentación en el Registro General, o cuando fue detectado en el Departamento correspondiente, le indicaron que tenían por costumbre avisar sólo una vez durante el procedimiento, y en su caso ya lo habían hecho, por lo que le sugerían la presentación del oportuno recurso administrativo.

Cabe recordar aquí el contenido del artículo 35 i) de la Ley 30/92, por el que se reconoce el derecho que asiste a todo ciudadano, en sus relaciones con la Administración, a que las autoridades y funcionarios les faciliten el ejercicio de sus derechos y el cumplimiento de sus obligaciones. En aplicación de este artículo y del principio in dubio pro actione, la simple emisión de una diligencia de personación, o cualquier otro instrumento jurídico de similares efectos, por parte del personal que atendió a la interesada, habría sido suficiente para permitir el impulso del procedimiento en atención a las intenciones, expresamente declaradas, de la interesada.

En definitiva, hemos de concluir que la rigurosa aplicación de criterios formalistas, ha ocasionado un grave perjuicio económico a esta mujer empresaria, puesto que ya no podrá acceder a la subvención pública, como vía para financiar parte de la enorme inversión realizada para la creación de su empresa. Todo lo cual ha acontecido, a pesar de la filosofía en la que se inspiran este tipo de ayudas, a través de las cuales se pretende facilitar el acceso de las mujeres andaluzas a los sectores con menor representación femenina.

A este respecto, cabe recordar que el Instituto Andaluz de la Mujer, conforme a lo dispuesto en su Ley fundacional (Ley 10/1988, de 29 de Diciembre), tiene como fin promover las condiciones para que sea real y efectiva la igualdad del hombre y la mujer andaluces, haciendo posible la participación y presencia de la mujer en la vida política, económica, cultural y social, y superando cualquier discriminación laboral cultural, económica o política de ésta.

En cumplimiento de este objetivo, tal y como se reconoce en el preámbulo de la Orden de 27 de Junio de 2001, por la que se regula el procedimiento de concesión de subvenciones a mujeres para la creación, consolidación y mejora de pequeñas y medianas empresas en la Comunidad Autónoma Andaluza, el Instituto Andaluz de la mujer creó los Centros VIVEM, como estructuras de apoyo y acompañamiento a la iniciativa empresarial de las mujeres. Los resultados de este programa, que se viene desarrollando desde el año 1996, han permitido por un lado el establecer el perfil de las empresas creadas por mujeres andaluzas, y por otro a las necesidades y especiales dificultades a que se enfrentan estas mujeres emprendedoras y empresarias a la hora de llevar a cabo y consolidar sus iniciativas empresariales.

Muchas de estas iniciativas, entre otras la emprendida por la interesada, se constituyen como empresas individuales o pequeñas empresas, desarrollando principalmente actividades comerciales y de servicios y, generalmente, carecen de garantías personales para acceder a la financiación, ya sea pública o privada. De ahí la necesidad de disponer de instrumentos financieros que se adecuen a las necesidades de los proyectos empresariales promovidos por mujeres, de forma que los fondos estén a disposición de las empresas en el momento y en la cuantía en que éstas lo necesiten. Con este fin se prevé la creación de una línea de subvenciones para apoyar la creación, consolidación y mejora de pequeñas y medianas empresas de mujeres en Andalucía, a la que pretendió acogerse la interesada en esta queja.

Teniendo en cuenta todo lo anterior, formulamos al Instituto Andaluz de la Mujer la siguienteRecomendación:

Que por parte de ese Organismo Público se proceda a dictar las instrucciones internas que considere oportunas para que, en sucesivas convocatorias de subvenciones, se extreme la diligencia del personal destinado en puntos de información y recogida de las correspondientes solicitudes, al objeto de que puedan advertir la existencia de errores elementales en los impresos de solicitudes que se presenten, y faciliten a las ciudadanas y ciudadanos el ejercicio de sus derechos y el cumplimiento de sus obligaciones, todo ello en aras de una mayor eficacia de la actuación administrativa en sus relaciones con la ciudadanía.


Un tiempo después se recibió respuesta del Instituto Andaluz de la Mujer comunicando que en adelante se cuidaría de que por las Unidades responsables se continuase prestando la adecuada información y asesoramiento a las personas y entidades que solicitan las ayudas y subvenciones cuya concesión le compete, significando así mismo que se adoptaría cualquier medida que procediera en derecho en relación con el objeto de queja si a ello hubiera lugar.

Otro asunto a destacar durante este año 2003 tiene que ver con la polémica suscitada tras la aprobación de la deducción por maternidad. Se recibieron varios escritos de queja, todos ellos relacionados con el expediente de queja 03/275, presentadas por hombres y mujeres andaluces que mostraban su disconformidad con la deducción por maternidad, o ayuda de 100 euros, a la que podían acogerse las madres trabajadoras, según se contemplaba en la Ley 46/2002 de 18 de Diciembre por la que se modificó la Ley del IRPF, ya que entendían que la medida en cuestión creaba discriminación hacia las mujeres con cargas familiares que trabajan en su propia casa realizando las tareas del hogar, y en ese sentido solicitaban la intervención del Defensor del Pueblo Andaluz para que, tras la oportuna modificación legislativa, se les pudiese aplicar a ellas esa medida.

No obstante nuestra falta de competencia en este caso, atendiendo a las quejas recibidas por esta misma cuestión, entendimos conveniente dar traslado de esta situación al Instituto Andaluz de la Mujer, como organismo público competente en materia de políticas de Igualdad en Andalucía, y como representante autonómico en la Conferencia Sectorial de la Mujer del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, organismo público promotor de la medida, a los efectos que estimase oportunos.

En respuesta emitida con posterioridad, el Instituto Andaluz de la Mujer nos comunicaba que, sin despreciar ninguna actuación que supusiera algún beneficio para las mujeres, desde ese Organismo se reconocía que esta medida fiscal es insuficiente y no puede sustituir a las medidas económicas y sociales que las mujeres demandan para abordar la conciliación de la vida laboral y familiar, y poder participar en la sociedad con libertad y en condiciones de igualdad. Finalmente expresaban que trasladarían esta preocupación, al Instituto de la Mujer y al Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales en las conferencias sectoriales sobre la mujer

 

 

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El otro tipo de cuestiones que se planteaban en las quejas formuladas por los que se encuentran cumpliendo condena inciden ya de lleno en el régimen penitenciario, es decir, se refieren a su estancia en el establecimiento y afectan al régimen y al tratamiento penitenciario, propiamente dicho.

Las normas fundamentales relativas al estatuto jurídico del interno, las funciones y cometidos de la Administración Penitenciaria, e incluso la competencia del Juez de Vigilancia Penitenciaria vienen comprendidas en la Ley Orgánica 1/1979, de 26 de Septiembre, General Penitenciaria, y Reglamento Penitenciario, de 8 de Mayo de 1981, que la desarrolla. El artículo 79 de la mencionada norma establece que «Corresponde a la Dirección General de Instituciones Penitenciarias del Ministerio de Justicia la dirección, organización e inspección de las Instituciones que se regulan en la presente Ley». Obviamente, la residencia de este tipo de cuestiones en un ámbito estatal impide nuestra intervención al exceder nuestro ámbito competencial, por lo que estar quejas deben ser remitidas a la Institución estatal.

No obstante, un gran número de ellas únicamente exige, como otras de ámbito penitenciario anteriormente aludidas, un tratamiento informativo u orientador qeu podemos proporcionar, permitiendo a sus remitentes conocer el cauce adecuado que su reclamación requiere.

Son, entre otras, las cuestiones más frecuentemente plantadas las relativas a traslados penitenciarios por vinculación familiar, comunicaciones, permisos de salida, clasificaciones -principalmente en lo que se refiere a la obtención del tercer grado penitenciario-, asistencia sanitaria, trato por parte de los funcionarios, y, en fin toda la gama de cuestiones que pueden suscitarse durante la permanencia en el centro penitenciario.

Del tipo de cuestiones planteadas y de la información que, al respecto, proporcionamos, puede resultar ilustrativa la transcripción de la remitida desde esta Institución a un grupo de internas que formularon la queja 94/351, en la que ponían de manifiesto una variopinta gama de problemas relacionados con su situación.

"Una de las cuestiones merecedoras de mayor atención es el problema de la asistencia médica en el Centro. Al respecto podemos informarle qeu la forma de llevarla a cabo viene expresamente regulada en los artículos 138 y siguientes del Reglamente Penitenciario. Son los artículos 29 y 140 de dicho Reglamento los que prevén que los internos ingresados en el Establecimiento serán examinados por el Médico a fin de conocer su estado físico y mental y descubrir la posible existencia de enfermedades, adoptando en su caso las medidas necesarias, dejando constancia del resultado del reconocimiento en la historia clínica del interno y en el libro de reconocimiento de ingresos.

Por otra parte, tenemos conocimineto del funcionamietno, desde el año 1990, de un programa socio-sanitario llamado "Sistema Unificado de registro de Ingresos", en el que se prevé la realización de un chequeo completo con analítica a todo el que efectúa su ingreso en un Centro Penitenciario.

No está previsto en el mencionado Reglamento la prestación de servicios de médicos especialistas, excepto en los Establecimientos Penitenciarios de carácter hospitalario o asistenciales, aunque sí se prevé la atención de estos profesionales siempre que las dolencias del interno así lo aconsejen, tanto en forma ambulatoria, como, en casos de necesidad o urgencias, en otros Centros hospitalarios.

En lo que se refiere a la preferencia que los internos penados tienen frente a los preventivos respecto de su participación en las actividades del Centro, ésta puede venir determinada en razón de que se pretenda favorecer con los beneficios penitenciarios que tales actividades conllevan -reducción de penas por el trabajo-, a los condenados a penas de larga duración.

Ha sido objeto de nuestra atención, en ocasiones, el problema de la concesión de permisos de salida a los ciudadanos extranjeros que se encuentran cumpliendo condena. Muy probablemente, esa dificultad viene determinada porque, siendo la finalidad de ese tipo de permisos -regulados en el artículo 254.2 del Reglamento Penitenciario- la preparación de la vida en libertad, suele requerirse del solicitante la designación de domicilio fijo y persona que se responsabilice de la estancia del interno durante el disfrute del permiso, requisitos qeu los extranjeros pueden más dificilmente reunir, dificultando, en consecuencia, su concesión.

Respecto de los supuestos retrasos, a los que en su escrito alude, que afectan a los envíos al Centro Penitenciario de la aprobación de la liquidación de condena, por parte del tribunal sentenciador, y de la aplicación de los beneficios penitenciarios, por parte del Juez de Vigilancia, es éste un problema que podría ser objeto de nuestra atención, al afectar al funcionamiento de la Administración de Justicia en Andalucía, siempre que tuviéramos conocimiento de los casos concretos en que tal circunstancia se produzca, pues sólo en eses caso podríamos valorar si en ese supuesto, en particular, se está produciendo una dilación indebida, imputable al órgano judicial en cuestión, que permitiera nuestra intervención, en cuyo caso actuaríamos en la forma prevista, para este tipo de quejas, en el artículo 15 de la Ley 9/1983, de 1 de Diciembre, del Parlamento de Andalucía, reguladora de esta Institución.

Me complace informarle que, en cualquier caso, -y ésto es de aplicación a todas las cuestiones planteadas en su escrito-, de acuerdo con lo establecido en los artículos 50.1 de la Ley General Penitenciaria y 5.2, 6.2 y 134 de su Reglameto, los internos tienen derecho a formular peticiones y quejas relativas a su tratamiento o al Régimen del Establecimineto ante el Director o persona que lo represente, a fin de que tome las medidas oportunas o, en su caso, las haga llegas a las autoridades u organismos competentes, pudiendo acudir en queja, si transcurren 15 días sin recibir contestación, al Juez de Vigilancia, ante el que, en todo caso, pueden formularse las peticiones o quejas a que se refiere el apartado g) del artículo 76.2 de la mencionada Ley, cuyo tenor literal dispone que «Corresponde especialmente al Juez de Vigilancia : ... Acordar lo que proceda sobre las peticiones o quejas que los interinos formulen en relación con el régimen y el tratamiento penitenciario en cuanto afecte a los derechos fundamentales o a los derechos y beneficios penitenciarios de aquéllos.».

FIN

 

 

 

 

 

 

A través de la queja 98/4334 nos interesamos por la suerte de una mujer ingresada en el Centro Penitenciario de Alcalá de Guadaíra para cumplimiento de una condena de seis meses de privación de libertad, por el quebrantamiento de su condena anterior, cuando se encontraba en régimen abierto.

Conforme a la información aparecida en prensa, se trataba, al parecer, de una extoxicómana, rehabilitada y socialmente reinsertada, cuya actividad delictiva guardaba íntima relación con la drogodependencia que ya ha superado; se añadía también que había sido madre hacía tan sólo tres meses, motivo por el que ha preferido ingresar en prisión en unión de su hijo para no perder el contacto con el mismo en unos momentos en que ello es tan necesario. Del citado Centro se nos informó, poco después, sobre la concesión a la interesada de la suspensión por parte del Juzgado sentenciador.

Son frecuentes las quejas que, de un modo u otro, abordan temas regimentales propios de las funciones penitenciarias y de la vida en el interior de los Centros. Quizá las más numerosas sean las relativas a permisos penitenciarios y a las actuaciones propias de la clasificación penitenciaria tanto en el sentido de la progresión de grados hacia el régimen abierto como en la dirección contraria, refiriéndonos en este caso a las quejas cuyos remitentes se muestran disconformes con las regresiones de grado, hacia regímenes de vida penitenciarios más restrictivos, los primeros y segundos grados.

Las quejas sobre clasificación penitenciaria o las que inciden en los diversos tipos de permisos de salida son, en efecto, tan numerosas que nos parece de mayor interés referirnos en el presente año a otros tipos relativos a cuestiones de interés más general, en el sentido de que afectan a un mayor número de internos, o que, por el contrario, ponen de manifiesto la vulneración, o posible vulneración de derechos constitucionales de algún preso concreto.

Como ejemplo de ellas podríamos comenzar comentando la queja 98/22 remitida por funcionarios afiliados a una Central Sindical concreta, y la queja 98/1160 enviada por un grupo de mujeres presas en Alhaurín de la Torre. La primera de ellas, referida al Centro Penitenciario de Huelva, denunciando la vulneración del artículo 16 de la Ley Penitenciaria sobre las debidas separaciones de los presos por su situación procesal, edades, tipología delictiva, etc, separaciones que, según los remitentes, no se daban en el único módulo de mujeres existente en el que, precisamente por ello, convivían internas preventivas y condenadas, jóvenes con otras de avanzada edad y primarias con reincidentes.

La información recibida de la Dirección del centro confirmaba la existencia, en funcionamiento, de un único módulo de mujeres para todas ellas a pesar de tener previsto el Centro un segundo que permanecía cerrado por falta de personal de vigilancia. Como solución futura, para un próximo futuro, se apunta el aumento de la plantilla de funcionarias que permitiría abrir el segundo de los módulos citados.

La segunda de las quejas, la enviada por el colectivo de mujeres internas en el Centro Penitenciario de Málaga (Alhaurín de la Torre), consistía en una especie de relación de necesidades y problemas muy diversos tales como la insuficiencia de llamadas telefónicas permitidas; aislamiento familiar de algunas internas extranjeras, etc, pero especialmente señalaban un problema de difícil solución que aquí queremos resaltar: reclama dicho colectivo la puesta en funcionamiento de un módulo para mujeres penadas que facilite el que puedan quedarse en dicho centro internas con hijos que atender y no tengan que ser conducidas a otros centros, generalmente al de Alcalá de Guadaira, en Sevilla. Como puede apreciarse, el problema expuesto es una variante del anteriormente comentado de Huelva: un único módulo de mujeres no sólo provoca dificultades para las adecuadas separaciones sino que, además, es causa también de alejamientos inadecuados, de las mujeres presas, de sus familias y de su entorno social.

También interesante por su contenido la queja 98/226 que abordaba, asimismo, una variada casuística. Lo más destacado venía constituido por las tribulaciones de un preso estudiante a quien no sólo no se reconocían redenciones extraordinarias por estudios sino al que, además, no se le permitía ejercer su derecho a ocupar una celda para él solo, en la que, podría, evidentemente poder estudiar con más comodidad. Este último aspecto de la queja es el que nos hacer traerla aquí porque resulta curioso comprobar cómo un derecho subjetivo nítidamente regulado en la Ley Penitenciaria -el principio celular, o de uso exclusivo y no compartido de las celdas, salvo excepciones- apenas es puesto de manifiesto por los internos que se nos dirigen. Esta petición no tuvo acogida por imposibilidad material -ausencia de celdas suficientes -bastante común a la mayoría de los Centros andaluces como ya hemos comentado en el primer epígrafe de las quejas penitenciarias, problema que esperemos comience a resolverse con la apertura de los centros actualmente en construcción.

Han sido varias las quejas denunciando vulneraciones de la intimidad de los afectados. Varias se han referido a la cuestión de los conocidos como "desnudos integrales". Un ejemplo de ellas lo constituye la queja 98/2987 cuyo remitente exponía que cuando se encontraba trabajando en el economato del Centro, destino del interno, fue requerido por un funcionario para someterle a un cacheo, sin motivo aparente, pidiéndole que se desprendiera del chaleco y se bajase los pantalones, a lo que accedió, negándose al requerimiento de que se desprendiera también de los calzoncillos, si no era en presencia del Jefe de Servicios, cuya autorización para someter al interno a desnudo integral es preceptiva conforme a lo dispuesto en el artículo 68 del Reglamento Penitenciario.

Ello, al parecer, le ha supuesto una propuesta de sanción que puede constituir la pérdida de su destino en el establecimiento.

Solicitada información al Centro, su Dirección proporcionaba una versión muy distinta de los hechos, obviando por completo el tema del cacheo con desnudo y presentando los hechos como falta de disciplina y agresividad del interno que hubo de ser sometido a medidas de aislamiento provisional y comunicación consiguiente al Juez de Vigilancia Penitenciaria.

Otra de las quejas, con cuyo comentario terminamos este epígrafe, que denuncia vulneración de la intimidad fue la enviada -queja 98/2940- por un interno del Centro Penitenciario de Huelva que aseguraba haber sido sometido en varias ocasiones a inspección radiológica tras comunicaciones íntimas con su esposa, a la que también en una ocasión se había hecho objeto de cacheos con desnudo integral.

En nuestra comunicación al Centro Penitenciario solicitando informe señalábamos:

"Si bien es cierto que el cacheo con desnudo integral es una medida de posible aplicación no sólo para los internos sino también para los visitantes (artículo 45.7 del Reglamento Penitenciario), se trata de una medida de aplicación restrictiva, que en el caso de los visitantes, además de requerir las razones reseñadas en el artículo 68 del Reglamento respecto de los internos, en el caso de los visitantes tiene que estar debidamente motivada.

En cuanto a la inspección radiográfica, tratándose de un medio de control no específicamente contemplado en el Reglamento Penitenciario, que, en su caso, tendría implícita cabida en lo previsto en el artículo 68.4 del mismo, y para la que, preterida la de cacheo con desnudo integral, requiere la autorización de la autoridad judicial, su utilización, por obvias razones de salud sobre las que resulta innecesario insistir, debe restringirse al máximo, lo que choca frontalmente, de confirmarse lo que nuestro remitente expone, con la aplicación de la misma en cuatro ocasiones y en poco menos de un mes.

Es por todo ello que creemos necesario someter a su consideración cuanto se nos expone, solicitándole información tanto acerca del caso concreto que nos ocupa como, en general, de la utilización que se haga de ambas medidas de control dentro del establecimiento penitenciario que dirige".



El informe recibido señalaba que el interno era sospechoso de un robo de metadona en el Centro, el mes anterior al de la comunicación, por lo que fue sometido a examen radiológico, siempre con su consentimiento, en dos ocasiones.

Después, sospechándose que pudiera su mujer ser portadora de sustancias tóxicas y que pudiera pasárselas en el "vis a vis", tras la comunicación volvió a ser sometido a examen radiológico.

Insiste el Director en que, tanto los cacheos como las pruebas radiológicas, se practicaron con el consentimiento previo de los afectados y que se siguieron todos los requisitos procedimentales previstos al efecto comunicándose a quien procedía hacerlo (Fiscal de Vigilancia).

Confirma que en caso de que el interno no preste su consentimiento a la realización de la prueba se solicita autorización del Juez de Guardia.

Ante la evidencia de las relativamente frecuentes investigaciones radiográficas sobre el interno en cuestión y la imposibilidad de discutir, por nuestra parte, si estaba justificada o no, en el caso concreto, esa prueba, volvimos a comunicar con el Director del Centro recordándole la doctrina sentada por el Tribunal Constitucional en su sentencia nº 35/1996, de 11 de Marzo, en el sentido de considerar que no vulneran el derecho a la integridad física siempre que se persiga garantizar la seguridad del Establecimiento, siempre que se haya determinado previamente si la práctica era necesaria y adecuada al fin de seguridad pretendido, y siempre que no exista peligro para la salud y la integridad física del interno, estableciendo el texto de dicha sentencia una pauta definitoria de la existencia de peligro en caso de que «las radiaciones utilizadas como medida de seguridad penitenciaria tuviesen lugar con excesiva intensidad, las sesiones fuesen excesivamente frecuentes y no separadas por el tiempo adecuado y se practicasen en forma técnicamente inapropiada o sin observar las garantías científicamente exigibles».

Tareas del Instituto Andaluz de la Mujer en relación con las mujeres privadas de libertad.

"Dada la importancia numérica de la población penitenciaria femenina, que va en aumento, es imprescindible que el Instituto Andaluz de la Mujer elabore programas específicos destinados a las mujeres internas, tanto en el Centro de Mujeres de Alcalá de Guadaira como en los módulos de mujeres existentes en la mayoría de los Centros Penitenciarios Andaluces. Dichos programas deberían abarcar aspectos muy diversos concernientes a la mayoría de las áreas del Convenio-Marco, con especial incidencia, sin embargo, en aspectos laborales y de formación ocupacional, así como de información general y culturales".

Corresponde ese texto a una Recomendación que formulábamos al Instituto en nuestro ya comentado Informe Especial sobre la colaboración interadministrativa en materia penitenciaria.

En relación con el contenido de esa Recomendación informábamos a la Directora del Instituto Andaluz de la Mujer (queja 00/1988 [Apoyo a mujeres presas]) que en torno a mil mujeres se encontraban, en Junio de 2000, privadas de libertad en diez de los trece establecimientos penitenciarios ubicados en Andalucía, aproximadamente un 10% del total de la población penitenciaria de nuestra comunidad.

Como puede observarse en el cuadro recogido en páginas anteriores, los centros penitenciarios andaluces con mujeres internas, de mayor a menor número, son los siguientes:

                               
                                Sevilla                    197              Jaén                 49

                                Granada                 151             Puerto II           47

                                Alcalá Guad.          137             Almería             42

                                Málaga                  135             Algeciras           40

                                Huelva                   125             Córdoba           28


En total 951 mujeres en la fecha de cierre del cuadro, sobre una población penitenciaria total en Andalucía de 10.213 personas.

Como dato comparativo, a nivel nacional, sobre una población reclusa total de 45.280 personas (a 30 de Septiembre de 2000) había 3.686 mujeres, casi una tercera parte de ellas en Andalucía.

Pues bien, en nuestra comunicación a la Directora del Instituto le solicitábamos informe sobre las actividades que lleven a cabo en cualquiera de los Centros penitenciarios andaluces o tengan programado realizar, bien en el interior de los mismo o formando parte de actividades externas que estén relacionadas con la reinserción de mujeres que estén o hayan estado privadas de libertad.

El informe recibido ponía de manifiesto una línea de actuación que podríamos calificar de esporádica, descoordinada -muy llevada de la iniciativa particular en cada provincia- e insuficiente por lo que, a la vista del mismo, hemos formulado a la Directora del Instituto Andaluz de la Mujer las siguientes consideraciones y propuestas:

"1ª) Aunque la materia penitenciaria no ha sido objeto, por ahora, de transferencia alguna hacia la Administración Autonómica Andaluza, en el horizonte competencial diseñado por el Estatuto de Autonomía si aparece esa posibilidad, concretada en el artículo 17.1, que contempla competencias autonómicas de ejecución de la legislación del Estado en materia penitenciaria.

Por consiguiente, la perspectiva de que en un futuro no muy lejano la administración penitenciaria corresponda a la Junta de Andalucía debe servir de estímulo para continuar e incrementar las actividades del Instituto Andaluz de la Mujer en los diez centros penitenciarios andaluces que albergan mujeres privadas de libertad.

2ª) El Convenio de Colaboración en materia penitenciaria, firmado el 23 de Marzo de 1992 entre la Junta de Andalucía y la Administración Central, confiere a la administración autonómica potestades de intervención en el ámbito que nos ocupa, y de otra parte, le obliga a ello, si bien circunscritas esas potestades y obligaciones a las áreas que dicho Convenio contempla.

3ª) Aunque antes de la firma del Convenio hubo algunas actuaciones aisladas, especialmente en los centros de la provincia de Sevilla, posteriormente poco se ha hecho, como se desprende de su propio informe. No obstante, la puesta en marcha del programa específico que se anuncia en el último párrafo nos parece muy positiva. Creemos que dicho programa debe tener ámbito andaluz y no circunscribirse a algunos centros, y además, debe enmarcarse claramente en los contenidos del Convenio de Colaboración aludido. Por otra parte, debería darse cuenta del mismo a la Dirección General de Instituciones y Cooperación con la Justicia, de la Consejería de Justicia y Administración Pública que coordina, por parte andaluza, las actividades del Convenio.

4ª) En relación con la elaboración del programa específico comentado, le ruego nos mantenga informados de los trabajos en curso hasta que culminen con la correspondiente aprobación".

Esperemos que "el programa específico para las mujeres reclusas" en fase de elaboración, según la información adelantada por el Instituto -que debe responder en su momento a las consideraciones y propuestas efectuadas- culmine cuanto antes y pueda comenzar a desenvolverse en el próximo año.

Como veíamos en el cuadro precedente, en el que se recogían datos sobre población penitenciaria en Andalucía, el número de mujeres privadas de libertad ascendía a 947 en las diez prisiones andaluzas en que están internas, exclusión hecha de los establecimientos penitenciarios de Puerto I y Hospital Psiquiátrico que albergan tan solo población penitenciaria masculina.

Concretamente los datos por centros son los siguientes:

 

MUJERES PRESAS EN ANADALUCÍA (Datos a 5 de Octubre de 2001)


ALMERÍA 44 HUELVA 103
CÁDIZ (Algeciras) 135 JAÉN 41
CÁDIZ (Puerto II) 44 MÁLAGA 115
CÓRDOBA 56 SEVILLA 174
GRANADA 126 SEVILLA (Alcalá de GuadaÍra) 109
                                                             T O T A L 947




Como puede observarse, son las provincias de Sevilla y Cádiz las que mayor número de internas presenta, destacando en esta última la numerosa presencia de mujeres en la de Algeciras, segundo establecimiento penitenciario andaluz por el número de mujeres que alberga, tras el de Sevilla. En ambos casos por delante de la cifra de Alcalá de Guadaira, establecimiento dedicado sólo a mujeres, con preferencia de penadas (sólo había en la fecha indicada tres internas preventivas) y de madres acompañadas de alguno de sus hijos menores de tres años. En los demás centros las mujeres se encuentran en módulos o departamentos de mujeres separados de los módulos destinados a hombres.

La cifra total de mujeres internas (947) suponía en la fecha indicada un 8’56% del número total de internos que ascendía a 11.063, porcentaje algo inferior al existente en otras fechas, aunque muy por encima de la población femenina de pasadas épocas.

En esa misma fecha, el número total de mujeres presas en España -incluida la Comunidad catalana era de 3.876 sobre un total de población penitenciaria de 47.296, lo que supone un 8’19% del total, algo inferior al porcentaje andaluz. Por Comunidades, la de Madrid con 880 mujeres internas, sigue a la de Andalucía, con las 947 ya señaladas. A más distancia quedan las Comunidades catalana (con 447) y valenciana (con 390).

Lógicamente, casi un millar de internas en Andalucía, tiene que dar origen a quejas remitidas por ellas a la Institución. Sin embargo, así como son muy numerosos los escritos enviados por mujeres -madres, esposas, novias-, en relación con sus familiares varones presos, no son demasiado frecuentes las quejas de mujeres presas, enviadas por ellas mismas. Decimos "demasiado frecuentes", comparadas con las que afectan a hombres presos, lo que no quiere decir que sean pocas. En muchos casos se trata de reclamaciones similares a las de los hombres (permisos, clasificaciones, traslados) pero en otras subyace en ellas un evidente matiz de género que las singulariza. De entre ellas, podríamos citar los siguientes problemas planteados:

-Pérdida de contacto con los hijos como consecuencia del encarcelamiento.

-Preocupación de las madres por tener el mayor contacto posible con sus hijos.

-Peticiones concretas de convivencia permanente en la prisión, con los hijos de corta edad.

-Oposición de madres ante resoluciones administrativas de desamparo, acogimiento familiar o ante trámites administrativos o judiciales relativos a adopción.

-Quejas que ponían de manifiesto el mal funcionamiento de algunos Departamentos o módulos de mujeres en prisiones no específicas para ellas; como las dificultades que existían en la puesta en funcionamiento del módulo de mujeres en Huelva, en 1998; o las numerosas carencias que otras ponían de manifiesto en el Departamento de Mujeres de Puerto II, que afectarían a temas tan dispares como las escasas actividades de formación que se les ofrecían; o escasez de espacios en duchas y patios, algunas de la cuales podrían superarse con las obras de remodelación que se vienen realizando a lo largo de este año 2001.

Entre los expedientes de mayor interés seguidos en el presente año aludiremos en primer lugar a uno, iniciado de oficio el año anterior (queja 00/1988), del que ya tuvimos ocasión de hablar en nuestro anterior Informe Anual bajo el título "Tareas del Instituto Andaluz de la Mujer en relación con las mujeres privadas de libertad".

Allí recogíamos nuestra Recomendación a dicho Instituto, en el seno del Informe Especial elaborado en 1998 sobre el Convenio de Colaboración Junta de Andalucía-Administración Central en materia penitenciaria, y decíamos:


"Dada la importancia numérica de la población penitenciaria femenina, que va en aumento, es imprescindible que el Instituto Andaluz de la Mujer elabore programas específicos destinados a las mujeres internas, tanto en el Centro de Mujeres de Alcalá de Guadaira como en los módulos de mujeres existentes en la mayoría de los Centros Penitenciarios Andaluces. Dichos programas deberían abarcar aspectos muy diversos concernientes a la mayoría de las áreas del Convenio-Marco, con especial incidencia, sin embargo, en aspectos laborales y de formación ocupacional, así como de información general y culturales".



Asimismo recogíamos en el Informe del año 2000 diversas consideraciones y propuestas formuladas al Instituto a las que se contestó por parte de éste sobre la posible elaboración de un "programa específico para mujeres reclusas".

Pues bien, al finalizar el año recibíamos nueva comunicación del Instituto Andaluz de la Mujer, en la que se exponían la dificultades competenciales para su intervención, a pesar de lo cual informaban de algunas iniciativas programadas. Su respuesta concreta fue la siguiente:


"Como conocerá el Defensor del Pueblo Andaluz, el acceso a las cárceles no es fácil. La organización del sistema penitenciario es competencia exclusiva de la Administración del Estado, y a nivel autonómico, tan sólo corresponde a la Dirección General de Instituciones y Cooperación con la Justicia de la Junta de Andalucía, el seguimiento de los convenios con Instituciones Penitenciarias.

No obstante, desde el IAM se han venido desarrollando diversas actuaciones encaminadas a favorecer el desarrollo y la formación de las mujeres presas en las cárceles andaluzas. En concreto y como Vd. mismo refiere en el escrito mencionado, entre los meses de Febrero a Mayo de 2001 se llevó a cabo en el centro de Huelva, en colaboración con la Delegación Provincial de Cultura y la Diputación Provincial, un Taller de Artes Plásticas que sirvió como toma de contacto con la institución y las propias presas, y en la que acordaron las posibles pautas de actuación futura, de manera conjunta entre las tres instituciones: Prisiones, Diputación Provincial y Junta de Andalucía.

Sin embargo, y ante la inexistencia de nuevos contactos, el IAM ha decidido iniciar otra vía de acceso a esta población reclusa. Desde nuestro informe anterior, este organismo ha recabado información sobre estos centros, en concreto del número de mujeres y de su situación procesal (preventivas o penadas), ha visitado la cárcel de mujeres de Alcalá de Guadaira y ha contactado con diferentes organizaciones de probada experiencia en actuaciones con este colectivo de mujeres.

Tras estas actuaciones previas se van a iniciar dos proyectos con la organizaciones Igualdad y Solidaridad y con Mujeres en Zona de Conflicto. En primer lugar, se tiene previsto realizar un proyecto formativo para facilitar la orientación laboral y la búsqueda de empleo, en los centros penitenciarios de Granada, Málaga, Alcalá de Guadaira (Sevilla) y Algeciras (Cádiz). Y también, en el centro de Córdoba, un programa de apoyo para la rehabilitación psicosocial de las reclusas.

En definitiva, y dentro de nuestras competencias, el IAM va a establecer los cauces para prestar una mayor atención las mujeres presas de Andalucía, sin olvidar que estas actuaciones son sólo un complemento de las que ya vienen realizándose por la Administración penitenciaria, única competente en este ámbito.

Una vez se materialicen estos dos programas y se evalúen los resultados, se podrán hacer extensivos al resto de centros andaluces. De todo lo cual este Instituto le mantendrá informado para la cumplimentación del expediente de queja en cuestión".



Como puede apreciarse, de un modo tímido y prudente comienzan a elaborarse programas de actuación por parte del Instituto, pero tanto al principio como al final del texto reproducido, se alude a dificultades competenciales para una actuación más decidida. Como ya les hemos sugerido, nuestra opinión al respecto difiere de tal planteamiento, puesto que el marco de actuación de la Administración Autonómica en materia penitenciaria lo constituye el Convenio de Colaboración vigente, entre Junta y Ministerio, firmado en 1992.

Cierto es que el seguimiento de dicho Convenio corresponde a otro organismo de la Junta de Andalucía, concretamente el que se cita en la respuesta del Instituto, pero se trata de un Convenio multidepartamental en el que cada Consejería u Organismo implicado -por ejemplo, el Instituto Andaluz de la Mujer- debe poner de su parte los programas específicos que les correspondan.

Dado que nuestros contactos se mantienen y que la elaboración de la programación proyectada continúa, mantendremos, un año más, abierto el expediente para procurar que el millar aproximado de mujeres privadas de libertad en Andalucía puedan beneficiarse, en la proporción adecuada, de las iniciativas y dotaciones presupuestarias del Instituto Andaluz de la Mujer.

Debemos comentar también en este epígrafe las actuaciones llevadas a cabo como desarrollo de la actuación de oficio, queja 01/4023, centrada en la situación de las reclusas, con hijos menores, iniciada a raíz de la participación de la Institución en las Jornadas de Coordinación de los Comisionados Parlamentarios que tuvieron lugar en Madrid los días 12 y 13 de Noviembre de 2001, en la que se había de abordar dicho asunto.

La elaboración de una ponencia para dichas Jornadas nos llevó a conocer la Unidad Dependiente existente en Sevilla, que se adscribe y depende del establecimiento penitenciario de mujeres de Alcalá de Guadaira. Dicha unidad, especializada en mujeres internas que tienen a su cargo hijos menores de tres años, junto con la Unidad de Madres existente en dicho centro, agrupan el mayor número de mujeres internas con niños en Andalucía.

En nuestra Comunidad tan sólo dos centros cuentan con Unidad de Madres: el de Alcalá de Guadaira, con 21 madres que tienen consigo un total de 22 niños, y el de Albolote (Granada) que cuenta con 13 madres y 15 niños. Tan reducido número de Unidades de Madres, en una Comunidad tan extensa como Andalucía, contribuye al desarraigo familiar y social de las madres que necesiten, y quieran, convivir con sus hijos de corta edad, que habrán de ser destinadas a Alcalá o Albolote, por lo que pueden encontrarse a gran distancia del resto de sus hijos. Especialmente necesaria nos parece la creación de una Unidad de Madres en Algeciras, dado el elevado número de mujeres allí existente.

En cuanto a la Unidad Dependiente del Centro de Alcalá de Guadaira, se trata de una unidad que se está utilizando poco en estos momentos, a pesar de contar con una estupenda y amplia casa unifamiliar cedida por una Asociación que colabora también en la gestión general de la Unidad, en un barrio tradicional de Sevilla, perfectamente integrada en el mismo, como se demuestra por su funcionamiento sin problemas durante diez años ya. Actualmente sólo acoge a tres internas, cada una con su hijo de corta edad. Recientemente tuvimos ocasión de conocerlas y entrevistarlas y parecían estar muy satisfechas de aquella experiencia, dentro de su inevitable y traumática privación de libertad.

Lógicamente es un recurso -el de la Unidad Dependiente- caro pero mucho más si se utiliza poco. Ello parece obedecer a la dificultad de encontrar internas que, además de niños pequeños, cuenten con el perfil adecuado para vivir en régimen de semilibertad. Obviamente nuestra opinión es favorable al desarrollo de esta modalidad de ejecución de la pena privativa de libertad y la unimos a las ya expresadas por otros Comisionados Parlamentarios en diversos informes.

Nuestra Ponencia para las Jornadas referidas, tras poner de manifiesto las principales cuestiones que este asunto suscita y las principales actuaciones de los Comisionados Parlamentarios en torno a las mujeres privadas de libertad, y tras analizar exhaustivamente el ordenamiento jurídico aplicable, terminaba con las siguientes consideraciones:


"Dentro de un marco general caracterizado por el aumento considerable del número de mujeres reclusas -aunque tienda a estabilizarse en los últimos años- y por un perfil-tipo de las internas en el que destacan su relación con el mundo de las drogodependencias, especialmente en cuanto a sus condenas por delitos contra la salud pública, y su escasa peligrosidad, señalaríamos como principales CONCLUSIONES las siguientes:

1ª)Parece evidente que aún persisten situaciones de desigualdad de medios entre hombres y mujeres presas, en cuanto a los recursos que el sistema penitenciario pone a disposición de unos y otras, especialmente en el terreno de las actividades ocupacionales y laborales.

2ª)Como instrumentos para afrontar adecuadamente las necesidades derivadas de la maternidad de las internas y la convivencia de éstas con sus hijos menores de tres años, se hace necesaria la creación de Unidades de Madres en todos los establecimientos que acojan un número importante de mujeres, evitando de ese modo su traslado a lugares alejados de su entorno familiar y social.

3ª)Deberían desarrollarse más las Unidades Dependientes dedicadas a internas con niños menores de tres años, bien mediante la creación de nuevas unidades bien utilizando más intensamente las existentes, al menos en relación con la situación que hemos constatado en Andalucía".
FIN

 

Otros estudios

Se consideran aquellas actuaciones que sin adoptar la forma de un Informe Especial realizan algún análisis de un asunto determinado con cierta profundidad. También nos podemos encontrar en este sitio un tratamiento singularizado de una recopilación de actuaciones sobre un tema o una divulgación de trabajos, de profesionales o entidades, con los que nace un vínculo compartido de interés en la difusión y estudio de muy diferentes cuestiones que se alían con nuestros objetivos.

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Son actuaciones que desarrolla el Defensor del Pueblo Andaluz por iniciativa propia, ante cualquier problema o situación que llega a su conocimiento y considera que merece su intervención.

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