La Defensoría de la Infancia y Adolescencia de Andalucía

La Defensoría de la Infancia y Adolescencia de Andalucía es una institución creada por el Parlamento de Andalucía y tiene como misión la defensa y promoción de los derechos y libertades de las personas menores de edad. Sus actuaciones son totalmente gratuitas y no requieren de ningún formalismo especial.

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Nos ocupamos a continuación de las ayudas a las mujeres que sufren maltrato, temática en la que cabe destacarse la queja 01/2805, cuya tramitación ha finalizado a lo largo del año 2002, que nos había sido planteada por una mujer, madre de tres menores, la cual nos denunciaba su situación de desprotección ante las amenazas que recibía por parte de ex esposo, del que se había separado por causa de los malos tratos, el cual se negaba a abandonar la vivienda conyugal. Según le habían informado, esto último era condición indispensable para que ella pudiera acogerse a las ayudas dispuestas para mujeres víctimas de maltrato.

Tras el estudio detenido del escrito y de la documentación que lo acompañaba, decidimos admitir la queja a trámite, solicitando a continuación informe al Centro Provincial del Instituto Andaluz de la Mujer en Cádiz y al Ayuntamiento de San Fernando.

Un tiempo después, la interesada nos hizo llegar un segundo escrito en el que exponía que su ex marido le había provocado nuevas agresiones físicas, y que tras acudir al Centro de Salud de atención primaria, el facultativo que la atendió le había recomendado que solicitara ayuda psicológica. Ante esta nueva situación, contactamos telefónicamente con la interesada, de cuya entrevista destacamos lo siguiente:

El día 1 de Febrero denunció a su marido por los destrozos que estaba ocasionando en la vivienda de la interesada. Minutos después, agentes de la Policía Local acudieron para proceder a su detención, siendo testigos directos de las amenazas de muerte que el detenido dirigió a su ex esposa. Al día siguiente, 2 de Febrero, la interesada recibió notificación de la orden de alejamiento impuesta a su ex marido (prohibición de acercarse a menos de 100 metros) y desde ese momento ella permanecía encerrada en la vivienda, junto con sus tres hijos, por temor a que su ex marido pudiera aparecer y ejecutar sus amenazas, ya que según pudo comprobar, no había abandonado los alrededores de su vivienda a pesar de la orden de alejamiento.

Preguntada sobre la posibilidad de solicitar su ingreso en una casa de acogida para mujeres maltratadas, nos respondió que en dos ocasiones había rechazado este recurso porque no admitían el ingreso de su hijo de 14 años, según le informaron en el Centro Municipal del Información a la Mujer. Además, se mostraba algo confundida respecto a las alternativas de que disponía para poder mantener a sus hijos y conservar la vivienda que ocupa en régimen de alquiler, ya que acumulaba deudas por años de impago de la renta.

Teniendo en cuenta todas estas nuevas circunstancias, desde esta Institución sugerimos a la afectada que acudiese de nuevo al Centro Municipal de Información a la Mujer, al objeto de que la asesorasen mejor sobre las condiciones para el ingreso en el centro de acogida para mujeres maltratadas, ya que no nos constaba que existieran limitaciones al ingreso por razón de edad de los hijos.

Mientras tanto, recibíamos respuesta del Ayuntamiento de San Fernando, en la que ésta Corporación negaba haber informado negativamente a la interesada acerca de las posibilidades de ayuda que podían ofrecerle. Por el contrario se trataba de una familia que venía siendo atendida, desde hacía varios años y en atención a su compleja problemática social, por el departamento municipal de Servicios Sociales. Así mismo nos informaban que esta familia podría ser beneficiaria de una ayuda de emergencia para atender durante dos meses al pago de alquiler de una vivienda, con cargo a los presupuestos municipales.

Por su parte, el centro provincial del Instituto Andaluz de la Mujer, nos manifestaba que, atendiendo a nuestras indicaciones, la interesada se había personado en el Centro Municipal de Información a la Mujer, donde fue asesorada social y jurídicamente, y que de nuevo rechazó el ingreso, para ella y sus tres hijos, en una casa de acogida. Al parecer, prefería acogerse a las ayudas económicas para mujeres maltratadas, que concede el Instituto Andaluz de la Mujer.

Así pues, entendimos que con ambas respuestas se daba solución a la principal pretensión planteada por la interesada en su escrito de queja, por lo que procedimos al cierre de este expediente de queja.

Sin embargo, varios meses después recibimos nuevo escrito de esta misma mujer, concretamente la queja 02/3673, en la que nos exponía que se sentía mucho más segura porque su ex marido había cesado en las amenazas. Sin embargo, su problema se centraba ahora en las dificultades económicas que estaba padeciendo, y que la conducían al inminente desahucio de la vivienda, en la que residía junto con sus hijos. En este sentido, se quejaba de que no estaba siendo atendida por los organismos públicos a los que había acudido en demanda de ayuda, a pesar de los compromisos que cada uno de ellos habían asumido frente al Defensor del Pueblo Andaluz.

Concretamente nos señalaba que no había obtenido respuesta a su solicitud para la adjudicación de una vivienda de protección oficial y que la cuantía de la ayuda de emergencia resultaba del todo insuficiente, ya que no disponía de medios económicos suficientes para continuar el pago de alquiler de su vivienda, una vez se agotase la ayuda de dos meses.

Indicaba además que no había recibido respuesta a la solicitud de ayudas para mujeres víctimas de maltrato, presentada hacía cuatro meses ante el Centro dependiente del Instituto Andaluz de la Mujer.

A fin de confirmar la veracidad de estos hechos, interesamos la emisión de un informe al Centro Provincial del Instituto Andaluz de la Mujer en Cádiz y al Ayuntamiento de San Fernando. A la fecha de elaboración de este Informe Anual estamos pendientes de recibir dicha información.

Otro aspecto a destacar en el delicado tema de los malos tratos por razón de género, es el de la atención psicológica que reciben las mujeres víctimas de maltrato. Como se sabe, la atención psicológica forma parte, junto con la orientación jurídica, social y laboral, de la red pública de servicios que prestan los Centros Provinciales dependientes del Instituto Andaluz de la Mujer, a las víctimas de la violencia doméstica, disponible en todas las capitales de provincia y sólo en algunos municipios andaluces, y a través también de los Servicios de Atención a las Víctimas en Andalucía, adscritos a la Consejería de Justicia y Administración Pública, con sede también en las capitales andaluzas.

Nuestra experiencia en el tratamiento de los expedientes de queja relacionados con la violencia psíquica contra la mujer, nos ha permitido conocer las dificultades a las que, en ocasiones, se enfrentan las mujeres que residen en municipios de la provincia, para acceder a los recursos públicos de apoyo psicológico a las mujeres que sufren maltrato, ya que dicho servicio no está disponible en la mayoría de los centros municipales de información a la mujer. En casos de necesidad, las usuarias de estos centros son atendidas en los respectivos centros provinciales del Instituto Andaluz de la Mujer, previa cita, sin perjuicio de la atención médica que se les puede prestar, con carácter general, desde las unidades de salud mental dependientes del Servicio Andaluz de Salud.
 
Continuando con lo que ha significado el ejercicio del derecho a la tutela judicial efectiva, proclamado por el artículo 24 de nuestra Constitución, y la que hemos denominado segunda victimización, son numerosas las mujeres, víctimas de malos tratos, que cada año acuden al Defensor del Pueblo Andaluz para denunciar las situaciones de indefensión que les provoca la lentitud con la que son atendidas sus peticiones por parte de los órganos jurisdiccionales.

En este sentido, nos exponía la interesada en la queja 02/243, que ante el cariz que estaba tomando la conducta de su esposo, el maltrato psíquico y el abandono de que venia haciendo objeto a ella y a sus dos hijos, tomó la determinación de solicitar la adopción de medidas provisionales previas frente a su esposo. Dicha petición tuvo entrada en Decanato el 20 de Noviembre del año 2001. Acto seguido, y ante el temor que le inspiraba la reacción que pudiera tener su esposo cuando se enterara de que había solicitado las medidas provisionalísimas, se vio obligada a abandonar el domicilio conyugal y refugiarse en casa de su hermana. Sin embargo, ello no fue suficiente, ya que su esposo había acudido a la vivienda de un familiar, en estado bastante alterado y bajo los efectos de alguna sustancia estupefaciente, lo que había provocado el enfrentamiento físico con algunos miembros de su familia, los cuales se oponían a que los menores acompañasen a su padre en ese estado, hechos que, según nos indica, fueron oportunamente denunciados en la Comisaría de Policía.

Pese a que la situación era insostenible, y si no lo hubiera sido se hubiera limitado a presentar demanda de separación, no a solicitar la adopción de medidas provisionales previas a la misma, el Juzgado de primera instancia nº 6, al que había correspondido el asunto, no había celebrado la correspondiente comparecencia.

Nuestra remitente no podía comprender que unas medidas que han de adoptarse con carácter de urgencia ante situaciones que, como la que le afectaba, se presentaba insostenible, se pudieran retrasar cuatro meses, ya que ello desvirtuaba su naturaleza y finalidad. La indefensión que ello le provocaba es lo que la había hecho dirigirse a esta Institución.

En consecuencia, entendiendo que, en principio, esta queja reunía los requisitos para su admisión y pudiendo afectar su objeto a lo dispuesto en los arts. 24 y 103.1 de la Constitución, es por lo que nos permitimos dar traslado de la misma al Ministerio Fiscal, en cumplimiento de lo que determina el art. 15 de la Ley 9/1983, de 1 de diciembre, del Parlamento de Andalucía, reguladora de esta Institución, en orden al "funcionamiento de la Administración de Justicia en Andalucía", rogándole tuviera a bien acordar se procediese a investigar acerca de la realidad de esos hechos y, en su caso, la adopción de las medidas que juzgase oportunas, así como que nos comunicase la veracidad o no de los hechos objeto de la queja y las causas que hubieran podido motivar los mismos.

El informe del Fiscal Jefe de la Audiencia Provincial de Sevilla, justificaba la tardanza en el señalamiento de la comparecencia, en el cúmulo de asuntos del Juzgado, así como en el hecho de no apreciarse circunstancias de especial urgencia en este caso que hiciesen necesario forzar el turno de señalamientos ni fijar con carácter inmediato los efectos a que hace referencia el art. 771.2, párrafo segundo de la Ley de Enjuiciamiento Civil, dado que (1) "la demandante afirmaba que un familiar suyo le había cedido a ella y sus hijos el uso de una vivienda " ,(2) la demandante tiene ingresos propios, pues regenta un negocio de floristería mientras que (3) " el demandado sólo trabaja esporádicamente". En cuanto a las dilaciones en el señalamiento de la comparecencia, ésta había sido fijada para el 7 de Marzo.

Tras analizar la información recibida, esta Institución entendía que el Fiscal se estaba refiriendo a la urgencia que derivaría de una situación de maltrato patente, situación que, según supone fiscalía, desaparece desde el momento en que la interesada, por miedo, abandona el hogar conyugal.

Sin embargo, entendemos que la respuesta judicial puede ser diferente. La verdadera naturaleza de medidas de este tipo es precisamente la protección del sujeto solicitante o de terceros dependientes de los cónyuges. No se trata de forzar el turno de señalamiento, sino de aplicar la previsión legal que fija en 10 días el plazo para celebrar la comparecencia de las partes, plazo más que superado por los casi cuatro meses.

En consecuencia, si desde un primer momento no se apreciaron circunstancias de urgencia, lo lógico habría sido señalar la celebración de la comparecencia dentro de plazo (razonable), y que el Juzgado denegase, en su caso, la tramitación de las medidas previas. En este sentido se actuó mediante Auto de 22 de Marzo de 1999, dictado por el Juzgado de 1ª Instancia nº 27 de Madrid que, en un caso similar, estableció en su fundamento de derecho único que:


«No existiendo en el procedimiento prueba alguna que justifique la necesidad perentoria de la adopción de medidas previas a la interposición de la demanda de separación, y dado que el fundamento de las medidas establecidas en el artículo 104 del CC es la urgencia de su adopción, procede rechazar la solicitud de la interesada, declarando no haber lugar a la adopción de medidas previas dado que los cónyuges se encuentran separados desde hace cuatro meses, fecha en que la interesada fue admitida en una casa de acogida».


A pesar de todas estas consideraciones, como quiera que por aplicación del principio de independencia judicial el Defensor del Pueblo Andaluz no puede interferir la función de este órgano judicial, se propuso el cierre de este expediente de queja, toda vez que con el señalamiento de la fecha para la comparecencia, se había dado solución a la principal pretensión de la interesada.

En la queja 02/3248 la interesada, una chica de 26 años de edad, exponía que hacía 4 años que venía sufriendo las amenazas, insultos y coacciones que le provocaba su ex compañero sentimental, desde que ella decidiera acabar con la relación sentimental que había durado varios años. Por esos hechos, desde el año 1998 hasta la fecha, había presentado un total de 19 denuncias ante el Juzgado de Arcos y ante la Guardia Civil de Algar como consecuencia de las cuales se habían incoado diligencias en los distintos Juzgados de Arcos de la Frontera, con diferente resultado.

Así, se había dictado una primera sentencia, en juicio de faltas, condenando al acusado, como autor de una falta de maltrato, amenazas y coacciones a una multa y prohibición de aproximación durante un plazo de 1 año. Pocos meses después la interesada se personaba en las dependencias de la Guardia Civil de Algar para denunciar nuevamente a su ex compañero por amenazas, insultos y quebrantamiento de la medida de alejamiento. A este proceso judicial le siguieron cuatro más, todos ellos juicios de faltas, dos de los cuales habían finalizado con fallo absolutorio para el acusado.

Señalaba la interesada que la ruptura no había sido aceptada por el denunciado, por lo que su acoso era continuo, los fines de semana con insultos dirigidos tanto a ella como a su familia, y durante la semana con persecuciones en el trayecto en coche hacia su trabajo, realizadas con el vehículo y poniendo en riesgo la vida de la interesada y de los demás conductores de la carretera. Al parecer, además de acosarla, el denunciado había realizado pintadas en el portal de su casa amenazándola de muerte, llegando a agredirla en dos ocasiones. Respecto a las pintadas, se había solicitado la prueba pericial caligráfica. El acusado quedó absuelto de la falta mediante sentencia de la que, por su interés, destacamos parte del contenido del fundamento de derecho segundo:

"Las declaraciones de las partes han sido contradictorias, sin haberse llegado por este juzgador a la convicción plena de que los hechos se produjeron como relata la denunciante. Así, frente a lo declarado por la denunciante sobre las amenazas recibidas del denunciado y las notas que supuestamente ése le dirige, el denunciante niega los hechos, manifestando que ni ha proferido tales amenazas, ni ha escrito o enviado a la denunciante nota alguna. De este modo, un examen detenido de lo actuado ha de llevar necesariamente a la absolución del denunciado, pues nos encontramos con dos versiones absolutamente contradictorias sobre lo realmente acontecido, no estando ninguna de ellas avalada por dato objetivo que permita otorgar mayor credibilidad a uno u otra, y sin que tampoco la testifical prestada en el acto del juicio por parte de la hermana de la denunciante pueda servir para dotar de mayor verosimilitud, dada la vinculación con una de las partes".


Ésta era la causa de la indefensión que afirmaba padecer la interesada, cuando acudió en demanda de ayuda al Centro de la Mujer de la Mancomunidad de Villamartín, donde al parecer le indicaron que su caso no era de los más graves y que, por esa razón, no podían prestarle toda la atención que ella esperaba, razón por la cual decidió no volver a acudir al centro.

Al parecer la situación de acoso se agravó y el 10 de Junio de 2002 la interesada presentó nueva denuncia contra su ex compañero, esta vez por agresión física y amenaza de muerte, y acudió por primera vez al Servicio de Asistencia a la Víctima (SAVA) desde donde se le gestionó la designación de Letrado a través del turno de oficio del Colegio de Abogados de Cádiz.

En el escrito de queja que nos dirigió manifestaba encontrarse muy asustada, llena de pánico, y en situación de total desprotección jurídica, tanto por la falta de tutela judicial efectiva ante la gravedad y reiteración de las denuncias, como por la escasa eficacia de las pocas medidas judiciales adoptadas, que con tanta impunidad había incumplido el condenado pocos días después de ser aprobada. Así mismo nos reconocía que, tras esta última agresión, estaba recibiendo tratamiento psicológico a cargo del equipo de salud mental de Villamartín, debido al trastorno psíquico y alimentario que le estaban ocasionando estos cuatro años de acoso.

Teniendo en cuenta la gravedad de los hechos denunciados por la interesada, y el estado de indefensión en el que afirmaba encontrarse, procedimos a la admisión a trámite de la queja y a solicitar informe al Centro Provincial del Instituto Andaluz de la Mujer en Cádiz.

Al mismo tiempo, nos decidimos a poner este caso en conocimiento de la Delegación del Gobierno en Andalucía, a los efectos que estimase oportunos a tenor de la gravedad apreciada. Hemos de significar que la reacción de la Delegación del Gobierno ante nuestro comunicado fue rápida y eficaz. Según nos indicaron, el denunciado había sido detenido por la Guardia Civil y puesto a disposición judicial el 14 de Junio de 2002, pasando las actuaciones al Juzgado de Instrucción nº 2 de Arcos de la Frontera, que había calificado los hechos como delito de lesiones y amenazas, acordando la libertad provisional del detenido y la medida cautelar de prohibición de acercarse a menos de 50 metros de la interesada, durante el tiempo que durase la instrucción de las diligencias. Nos comunicaban además, que se había enviado copia de las diligencias practicadas a la Fiscalía de la Audiencia Provincial de Cádiz y al Capitán de la 2ª Compañía de la Guardia Civil en Jerez de la Frontera.

En idénticas condiciones de eficacia y celeridad se produjo la respuesta de la Fiscalía de la Audiencia Provincial de Cádiz, desde donde se nos trasladaba el contenido del Decreto dictado por el Fiscal adscrito al servicio de violencia doméstica, en las Diligencias Indeterminadas abiertas como consecuencia del escrito que les remitió la Comandancia de la Guardia Civil de Cádiz, dando cuenta de la situación de la interesada en esta queja y la multitud de denuncias presentadas. El citado Decreto señalaba que:

"Dada la especial gravedad que presenta el asunto y(...) dadas las funciones que vienen conferidas al Fiscal Especial de Violencia Doméstica (...)

ACUERDO librar oficios a los distintos Titulares de los Juzgados de Instrucción de Arcos de la Frontera, con la finalidad de que remitan al FISCAL ESPECIAL DE VIOLENCIA DOMÉSTICA, con la mayor urgencia posible, los diferentes procedimientos existentes contra D.(..), así como testimonio de aquellos otros que hayan sido enjuiciados en los respectivos Juicios de Faltas, a los efectos de lograr unificar las distintas denuncias existentes por similares hechos, atribuir su conocimiento al Fiscal especialista y así poder dar cumplimiento a lo dispuesto en el Código Penal y poner fin de inmediato a la situación de constante agresión instaurada".


Por su parte, el Centro Provincial de la Mujer en Cádiz respondió a nuestra petición de colaboración adjuntando el informe elaborado al efecto por el Centro de la Mujer de la Mancomunidad de la Sierra, en el que se detallaban las numerosas gestiones llevadas a cabo para atender el caso de la reclamante en queja, las cuales nos fueron confirmadas por la propia afectada en un escrito posterior, y que se concretaban en el apoyo incondicional que en todo momento le dispensó la Asesora Jurídica del Centro acompañándola en la cumplimentación de todo tipo de trámites ante instancias policiales, cuando no disponía de abogado, y asesorándola para la solicitud de asistencia jurídica gratuita que finalmente le fue concedida.

Sin embargo, lo más sorprendente en la respuesta del Centro de la Mancomunidad fueron, sin duda, las críticas vertidas hacia la actitud de desesperación de la interesada, concretamente por las manifestaciones de desaprobación emitidas por esta usuaria ante los escasos resultados que, a su juicio, estaba reportándole la actuación de las instancias sociales y judiciales que, hasta ese momento, estaban interviniendo en el caso.

 

Recapitulando lo hasta aquí expuesto, hemos de recordar que en su escrito de queja la interesada exponía que se encontraba "muy asustada y llena de pánico, y en una situación de desprotección absoluta, tanto por la falta de tutela judicial efectiva ante la gravedad y reiteración de las denuncias, como por la escasa eficacia de las pocas medidas judiciales adoptadas, como la medida de alejamiento incumplida pocos días después de ser aprobada".

A través de los informes que nos hicieron llegar tanto la Delegación del Gobierno en Andalucía como la Fiscalía de la Audiencia de Cádiz, tuvimos conocimiento de la inmediata adopción de una serie de medidas de carácter policial y judicial, encaminadas a garantizar la protección de la afectada frente al denunciado, con lo que se daba por cumplida la principal pretensión de la interesada ante esta institución.

Por otro lado, tras estudiar con detenimiento el informe remitido por el Centro Provincial de la Mujer concluimos que no se apreciaba la existencia de irregularidad administrativa en la actuación del Centro de la Mujer de la Mancomunidad de la Sierra, toda vez que desde el primer momento en que la interesada solicitó sus servicios, fue bien atendida, asesorara, e incluso remitida, cuando ella misma lo demandó, al recurso de asistencia jurídica en juicio para mujeres víctimas de violencia, servicio prestado a través de la Asociación "Derecho y Democracia".

No obstante lo anterior, en relación a las críticas hacia la actitud desconfiada de la interesada, quisimos trasladar a la responsable del Centro Provincial del Instituto Andaluz de la Mujer en Cádiz, nuestras reflexiones sobre este punto.

En este sentido, le expresamos que valorábamos positivamente la actitud perseverante de la interesada al insistir una y otra vez, ante todos y cada uno de los organismos públicos que le habían sido sugeridos, en busca de apoyo y protección. Bastaba con recordar que cuando la interesada acudió por primera vez al Centro de la Mujer, había transcurrido ya más de un año desde que comenzó a sufrir el acoso y que, a esa fecha, ya habían sido presentadas dos denuncias. En este sentido, son comprensibles sus muestras de agotamiento y el deterioro personal padecido ante los escasos resultados que, tres años después, arrojaban sus peticiones de ayuda, sentimiento éste que como sabemos es bastante común entre las víctimas de violencia. Su agotamiento se manifestó, una vez más, cuando tras recibir la última agresión, precisó tratamiento psicológico a cargo del equipo de salud mental de Villamartin, debido al trastorno psíquico y alimentario que le estaba ocasionando esa situación de acoso continuado.

Por todo ello, mostrábamos nuestra satisfacción por el hecho de que esta mujer no desistiera de su lucha e intentara todo tipo de recursos, como el Servicio de Atención a la Víctima, la asistencia jurídica gratuita a través del Colegio de Abogados e incluso el Defensor del Pueblo Andaluz, recursos todos ellos sugeridos desde el Centro de la Mujer de la Mancomunidad de la Sierra. A nuestro juicio, la intervención de cada una de estas Instituciones, en el ejercicio de sus respectivas competencias, había provocado, entre otras medidas, la adopción de medidas preventivas y protectoras, tal y como pusieron de manifiesto los informes de la Delegación del Gobierno en Andalucía y del Fiscal Especial de Violencia Doméstica de la Audiencia Provincial de Cádiz, respectivamente, las cuales sin duda ayudaron a infundir en la interesada una mayor confianza en las instituciones.

Finalizábamos nuestro escrito al Centro Provincial de la Mujer, comunicándoles el cierre de este expediente de queja, y transmitiéndoles nuestro convencimiento de que la lucha contra la violencia de género requiere un esfuerzo de coordinación y colaboración entre todos los órganos jurisdiccionales, las administraciones públicas de todos los ámbitos territoriales y las fuerzas de seguridad, con el fin de ofrecer a las víctimas una respuesta coordinada y eficaz, y lograr que mantengan la confianza, no sólo en sí mismas, sino en el sistema de protección social y judicial que ha sido diseñado para defenderlas. 

Como explicamos en las líneas introductorias, la Institución recoge en este ejercicio, como una trágica ratificación de los anteriores, una constante presencia de episodios de violencia de género contra mujeres, perpetrada sobre malos tratos, agresiones graves y de una trágica secuencia de víctimas mortales.

Sin duda este problema, esta lacra social se debe abordar desde una perspectiva amplia. De hecho, el siglo XX comenzó con la lucha de la mujer por conquistar la igualdad con los hombres ante la ley, el derecho al voto y a la participación política, y ha finalizado con la declaración universal de la violencia contra las mujeres como una de las vulneraciones de los derechos humanos más grave y extendida en nuestra sociedad, violencia que durante mucho tiempo había quedado oculta y vinculada al terreno de la privacidad familiar.

El modelo de sociedad que hemos heredado sitúa a la mujer en una posición de inferioridad y sumisión al hombre, permitiendo que éste pueda mantener su dominio empleando cualquier medio, incluido el de la violencia. El problema no se circunscribe a determinados ambientes económicos, educativos o socio culturales, sino que afecta a todos los ámbitos de nuestra sociedad y se produce por igual en todos los niveles y contextos sociales.

Efectivamente, la violencia de género, la violencia ejercida contra las mujeres, se ha calificado por distintos organismos internacionales como un problema que afecta al conjunto de la sociedad, pero fue la Organización de Naciones Unidas la que, en la IV Conferencia Mundial sobre mujeres celebrada en Septiembre de 1995, alcanzó a calificarla como un obstáculo para conseguir los objetivos de igualdad, desarrollo y paz, al tiempo que un impedimento del ejercicio de los derechos humanos y de las libertades individuales. Expresamente se declaraba que "la violencia contra las mujeres es una manifestación de las relaciones de poder históricamente desiguales entre mujeres y hombres, que han conducido a la dominación masculina, a la discriminación contra las mujeres por parte de los hombres y a impedir su pleno desarrollo".

Siguiendo esa misma línea, el Parlamento Europeo designaba 1999 como el Año Europeo de Lucha Contra la Violencia de Género.

Hoy conocemos que la violencia de género, como complejo fenómeno social que es, abarca todas las formas de violencia que se ejercen contra las mujeres por el hecho de serlo –aborto selectivo, infanticidio de niñas, trata de mujeres, mutilaciones genitales femeninas, esclavitud sexual, agresiones sexuales, prostitución, acoso sexual en el trabajo, maltrato físico y psíquico a manos de sus parejas y un largo etcétera.

Se caracteriza además por ser una violencia ejercida por los hombres hacia las mujeres y es una actitud agresiva ejercida por los hombres, no por las mujeres. La violencia de género es una violencia de un "tipo de hombre" contra la mujer, que consigue adscribir a su ejercicio del poder injusto, a algunas mujeres y que pone en peligro la salud, también, de los menores de edad. La mujer sufre ese problema y sólo puede denunciarlo y reivindicar sus derechos, tal y como reflejan las estadísticas sobre denuncias y muertes por violencia de género.

El preocupante incremento del número de mujeres que sufren violencia de género en el ámbito de la convivencia, cuyo porcentaje se viene incrementado cada año de manera alarmante, configura un panorama desolador ante el que esta Institución no permanece impasible, tal y como relatan nuestros Informes Anuales anteriores.

En el año 2003, en Andalucía, 13 mujeres perdieron la vida a manos de sus compañeros o ex compañeros sentimentales. Se presentaron 10.503 denuncias. Son datos ofrecidos por el Instituto Andaluz de la Mujer.

Esta misma fuente señala que, al mes de Marzo de 2004 se habían presentado ya 2.565 denuncias por violencia de género. En lo que va de año, en Andalucía han muerto 7 mujeres: Laura en Córdoba, Josefa en Sevilla, Souad en Roquetas de Mar (Almería), Ana en Guadix (Granada), Encarnación en Cúllar Vega (Granada), Maria de los Ángeles en Priego de Córdoba e Irina en Málaga.

Como recordarán, la sociedad andaluza quedó conmocionada en el año 1997 al conocer la brutal agresión que acabó con la vida de Ana Orantes, aquella mujer granadina que días antes se había atrevido a hacer público en un programa de televisión, el maltrato que le provocaba su ex marido. La enérgica reacción política y social significó el comienzo de una nueva etapa en la lucha contra la violencia sexista, no sólo en Andalucía sino en todo el país.

A partir de ese momento se sucedieron los comunicados, pronunciamientos y manifiestos de condena del asesinato, procedentes de diferentes entidades, tanto públicas como privadas. Muchos se dirigieron ante el Defensor del Pueblo Andaluz destacando que no estábamos ante un supuesto aislado sino ante una prueba más del abandono asistencial al que eran condenadas las mujeres víctimas de los, hasta ese momento, denominados "delitos domésticos".

Nuestro contacto con las asociaciones de mujeres y el tratamiento de las quejas presentadas por las propias mujeres, nos permitió conocer de forma directa aquellos aspectos de la violencia de género que más preocupación estaban causando entre las afectadas.

Uno de ellos era, sin duda, la falta de respuesta por parte de las autoridades policiales y judiciales, en cuanto a la adopción de medidas preventivas en casos de separación conyugal, en evitación de que se cumplieran las amenazas de que eran objeto, frecuentemente en unión de sus hijos y demás familiares, por parte de sus ex-maridos, así como las dificultades que tenían para demostrar, cuando las amenazas se materializaban, la culpabilidad del autor de las agresiones -que no sólo tenían por qué ser físicas-, al ocurrir en un ámbito privado, en ausencia de testigos.

El momento de máximo temor para estas mujeres llegaba una vez incoadas las oportunas diligencias judiciales o una vez manifestada su intención de romper la relación sentimental. En estos casos, las amenazas persistían, ahora redobladas por haberse atrevido a denunciar lo que con anterioridad habían ocultado por miedo.

Manifestaban sentir absoluta indefensión al comprobar cómo, en muchos de los casos denunciados, los supuestos agresores eran absueltos por falta de pruebas, y sólo cuando existía parte de lesiones se les condenaba como autores de falta.

A esa sensación de desamparo de las víctimas se unía una paralela sensación de impunidad de los agresores, lo que evidenciaba la necesidad de afrontar urgentemente una reforma del sistema de protección a las víctimas de la violencia doméstica.

Entre las normas esenciales que han contribuido a mejorar el marco de protección actual en nuestro país destaca la Ley Orgánica 14/99 de 9 de Junio, que introduce el nuevo artículo 544 bis a la Ley de Enjuiciamiento Criminal, por el que se crea la medida cautelar de prohibición de aproximarse y comunicarse con la víctima o sus allegados, y la Ley 27/2003 de 31 de Julio reguladora de la Orden de protección de las víctimas de la violencia doméstica. Esta última se ha convertido en un instrumento de vital importancia práctica que permite concentrar las competencias para adoptar las primeras y más urgentes medidas cautelares en el juez de instrucción, a quien se le atribuye la facultad no sólo de decretar medidas de orden penal, como son la orden de alejamiento o la prisión provisional, sino incluso determinadas medidas de naturaleza civil esenciales para garantizar la seguridad de las víctimas en las horas siguientes a la denuncia –e ntre otras, la atribución del domicilio familiar o el régimen de custodia y visitas de los hijos.

Finalmente cabe citar la Ley Orgánica 11/2003 de 29 de Septiembre, como la última y ambiciosa reforma penal en materia de violencia doméstica, basada en tres puntos clave. En primer lugar, cambia la ubicación sistemática del artículo 153 (tipo penal de la violencia doméstica) para situarlo en el Título VII del Libro II del Código Penal denominado «de las torturas y otros delitos contra la integridad moral». En segundo lugar, amplia el círculo de sujetos pasivos del delito, donde se incluyen las relaciones de noviazgo actuales o pasadas y las relaciones de subordinación o dependencia con el agresor. Y en tercer lugar, eleva a la categoría de delito las antiguas faltas relacionadas con la violencia familiar.

Hasta aquí el marco normativo penal en la lucha contra la violencia de género en nuestro país, a la espera de que las Cortes Generales aprueben la denominada Ley Integral contra la violencia de género.

Sin embargo, este nuevo marco penal se ha mostrado ineficaz para evitar la muerte de algunas mujeres a las que se había aplicado la orden de protección, como ocurrió en el caso de Encarnación Rubio, asesinada por su ex compañero sentimental en Cúllar Vega (Granada).

Hechos como el descrito ponen de manifiesto que no basta con una articulación de medidas coercitivas en el ámbito penal que protejan a las víctimas y que tipifiquen como delito todas las formas de violencia contra las mujeres; hace falta también incidir en la sensibilización y en el cambio de actitudes, y en la aplicación de un conjunto de medidas de apoyo social, laboral, jurídico y psicológico a las víctimas, que les permita rehacer sus vidas una vez que consiguen romper el ciclo de la violencia.

En Andalucía hemos conocido un primer Plan de Actuación del Gobierno Andaluz para avanzar en la erradicación de la violencia contra las mujeres aprobado en el año 1998, que dispuso la elaboración y aprobación del Procedimiento de Coordinación para la atención a las mujeres víctimas de malos tratos y agresiones sexuales, instrumento que firmaron todas las Consejerías de la Junta de Andalucía con competencias en la materia, además de la Delegación del Gobierno en Andalucía, el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, y la Federación Andaluza de Municipios y Provincias.

En la actualidad, se encuentra en fase de ejecución el segundo Plan de Acción del Gobierno Andaluz contra la violencia hacia las mujeres para el periodo 2001-2004, el cual ha venido a consolidar varias de las medidas contempladas en el Plan anterior y a implantar algunas otras nuevas.

La función de defensa y protección de los derechos individuales y colectivos que tiene encomendada el Defensor del Pueblo Andaluz cobra marcado énfasis cuando se trata de personas en situación de desigualdad que les convierte en seres humanos especialmente desvalidos, como son las víctimas de la violencia doméstica.

De ahí la conveniencia de analizar, evaluar y valorar las distintas políticas y medidas adoptadas hasta el momento por las Administraciones Públicas para erradicar la violencia en el ámbito de la convivencia, a fin de detectar su eficacia y deficiencias, y contribuir a concretar unas líneas de actuación sustentadas en la necesidad de dar una solución integral al problema.

Andalucía ha sido pionera en la puesta en marcha y aplicación de muchas de las medidas que más tarde han sido implantadas por varias Comunidades Autónomas en nuestro país. No cabe duda de que los planes de actuación citados anteriormente constituyen dos valiosos instrumentos imprescindibles para llegar a las raíces de este grave problema.

En ese sentido, somos conscientes de lo mucho que se ha hecho en poco tiempo para paliar esta terrible problemática, pero las quejas y la información que recibimos en nuestra Institución evidencian que este esfuerzo sigue siendo insuficiente.

De esta manera, entendemos que sería conveniente mejorar el funcionamiento de algunos servicios públicos creados por aplicación de los mencionados planes, y así se lo hemos hecho saber, con ocasión de la tramitación de los expedientes de queja, a los organismos públicos competentes por razón de la materia y en especial al Instituto Andaluz de la Mujer.

Uno de los momentos clave en el tratamiento de los casos de violencia de género coincide con el primer contacto de la víctima con el recurso público, tarea que suele corresponder a los centros de atención e información a la mujer o a las casas de acogida de emergencia. De ahí la necesidad de que la información ofrecida a las usuarias sea un fiel reflejo de la realidad del sistema de protección que van a encontrar, en el caso de que decidan romper con el ciclo de la violencia.

Hemos podido comprobar cómo, en muchas ocasiones, las expectativas de las usuarias se encontraban muy por encima de los recursos reales, bien porque en un primer momento habían recibido una información defectuosa –como en el caso de la queja 03/586- o porque el acceso a las ayudas estaba condicionado a la existencia de una coyuntura social propicia –como ocurría en la queja 03/35 presentada por la inaplicación de la ayuda para acceder a empleo y viviendas públicas para mujeres víctimas de violencia.

Lógicamente las usuarias acababan haciendo partícipes de su frustración a los profesionales destinados en esos centros, a quienes hacían llegar sus críticas por la ineficacia del sistema de protección, llegando a ser reprendidas e incluso cuestionadas por ese mismo personal, en alguna ocasión. Podríamos afirmar que algunos centros de atención a la mujer han tolerado mal las críticas vertidas por algunas usuarias contra la eficacia de los recursos puestos a su disposición.

Respecto a las dudas surgidas entre los profesionales acerca de la credibilidad de las interesadas, entendemos que apreciaciones de esta naturaleza no deberían trasladarse a las usuarias de los servicios de atención y acogida a mujeres maltratadas, como pretexto para cuestionar las verdaderas intenciones que llevan a estas mujeres a denunciar las situaciones de malos tratos en las que se ven envueltas, análisis que, en todo caso, corresponde realizar, en el ejercicio de la función jurisdiccional, al órgano judicial que resulte competente para estudiar la denuncia.

La credibilidad de la víctima, puesta así en tela de juicio por los profesionales destinados en los recursos de atención a las víctimas, contribuye al desgaste psíquico de las víctimas. En este sentido hemos transmitido nuestro convencimiento de que la lucha contra la violencia de género requiere un esfuerzo de coordinación y colaboración entre todos los órganos jurisdiccionales, las administraciones públicas de todos los ámbitos territoriales y las fuerzas de seguridad, con el fin de ofrecer a las víctimas una respuesta coordinada y eficaz, y lograr que mantengan la confianza, no sólo en sí mismas, sino en el sistema de protección social y judicial que ha sido diseñado para defenderlas.

Consideramos que es, precisamente, esa confianza lo que anima cada año a miles de mujeres a romper con la relación de sometimiento y dependencia respecto de su agresor, y a abandonar su entorno familiar, social y laboral para proteger su seguridad personal y la de sus hijas e hijos, refugiándose en cualquiera de los centros de acogida disponibles para este tipo de situaciones. De ahí la importancia de contar con un apoyo informativo eficaz desde el primer instante de contacto con los recursos públicos.

Es imprescindible además, fijar criterios y normas de funcionamiento de los centros de acogida y residencia para mujeres que sufren esta situación, por parte de las Administraciones Públicas encargadas de su gestión, en la línea emprendida por la Orden de 18 de Julio de 2003 de la Consejería de Presidencia por la que se regulan los requisitos materiales y funcionales específicos de los Centros de atención y acogida a mujeres víctimas de malos tratos.

Pero hay que ir más allá, porque además se ha de garantizar unas condiciones mínimas de calidad del servicio, cuya gestión debe estar inspirada en la naturaleza de servicio público y asegurar su accesibilidad para aquellos grupos de mujeres víctimas de violencia de género en situación de especial vulnerabilidad, como son las mujeres con problemas de drogadicción o toxicomanías, las inmigrantes etc.

La recuperación de las víctimas de la violencia de género pasa por la aplicación de medidas que faciliten a estas mujeres una formación adecuada, su integración laboral y una vivienda digna. No podemos esperar que ellas, por sí solas, puedan generar la fuerza necesaria para alcanzar esos bienes básicos, cuando esos bienes ya escasean para la población en general. Y sabemos, por el tratamiento de los expedientes de queja, que en más de una ocasión han fallado las fuerzas, y algunas mujeres no han tenido más remedio que volver con los hombres que las maltrataron para garantizarse un techo y un alimento para sus hijos. Otras -¿podríamos decir que con menos suerte?-, han entrado en otro círculo, el de la marginación social y laboral.

Lamentablemente, esa situación se está produciendo en Andalucía, tal y como se describe en el Capítulo XIV de la Sección Segunda este Informe. Lo cual nos lleva a proclamar la necesidad de que se promueva en nuestra Comunidad Autónoma un marco jurídico unitario y global contra la violencia de género, como paso imprescindible para alcanzar la igualdad real entre mujeres y hombres a la que se refiere el artículo 12 de nuestro Estatuto de Autonomía al disponer que «La Comunidad Autónoma propiciará la efectiva igualdad del hombre y la mujer andaluces, promoviendo la plena incorporación de ésta en la vida social y superando cualquier discriminación laboral, cultural, económica y política».

Existen algunas experiencias en otras Comunidades Autónomas, como la Ley 1/2004 de 1 de Abril integral para la prevención de la violencia contra las mujeres y la protección a sus víctimas de la Comunidad de Cantabria, Ley 16/2003, de 8 de Abril, de prevención y protección integral de las Mujeres contra la Violencia de Género de la Comunidad Autónoma de Canarias, la Ley de prevención y protección integral de las mujeres contra la violencia de género aprobada en Castilla La Mancha y Ley Foral 22/2002 de 2 de Julio del Parlamento de Navarra de adopción de medidas integrales contra la violencia sexista, por citar algunos ejemplos.

Porque no podemos hablar de avance en la lucha por erradicar este grave problema, mientras no estemos en condiciones de garantizar a todas las mujeres que lo vienen sufriendo un ejercicio igualitario de sus derechos a recibir atención integral, con independencia de la existencia de medidas coyunturales, del grado de ejecución de los planes de actuación administrativa, de la disponibilidad presupuestaria o de la existencia de otros problemas estructurales en la sociedad.

Durante el año 2003 hemos concluido la tramitación del expediente de queja 02/3868 que habíamos iniciado de oficio, al objeto de esclarecer los instrumentos públicos existentes al servicio de la atención psicológica a las víctimas de la violencia de género, y en concreto a conocer si, por parte del Instituto Andaluz de la Mujer, se había emprendido algún tipo de acción encaminada a dar cumplimiento y desarrollo de las medidas número 9 y 13, de apoyo psicológico, contempladas en el II Plan de Acción del Gobierno Andaluz contra la violencia hacia las mujeres.

La medida número 9 contempla el diagnóstico y valoración de los malos tratos psíquicos para su consideración en el ámbito judicial, y la número 13 tiene por objeto reforzar la atención psicológica de las mujeres víctimas de malos tratos.

La preocupación por este tema se producía entre las letradas y letrados del turno de oficio de violencia de género, quienes venían observando ciertas carencias en la red de recursos públicos de apoyo a las víctimas. Al parecer los problemas se planteaban cuando, para fundamentar las acusaciones por violencia psíquica, trataban de recabar informes psicológicos de los diferentes organismos públicos que integran la red de atención a mujeres maltratadas, con independencia de que hubieran atendido o no con carácter previo a las afectadas. En otras ocasiones ocurría que, existiendo informe psicológico, el empleado público que lo había elaborado no se personaba en juicio para su ratificación ya que, según entendían estos profesionales, entre las funciones atribuidas al puesto que desempeñaban, no se contemplaba la realización de ese tipo de tareas.

El informe emitido por el Instituto Andaluz de la Mujer anunciaba una serie de medidas que se adoptarían, y otras que ya habían sido adoptadas, para mejorar el servicio de atención psicológica a las mujeres víctimas de violencia de género. Sin embargo, no concretaban la forma en que se iban a materializar o se habían materializado dichas medidas, por lo que hubimos de remitir nueva petición de informe.

En respuesta a nuestra petición el I.A.M. nos traslada, por respuesta, el texto del Convenio de colaboración en materia de intervención y evaluación psicológica con mujeres víctimas de violencia formalizado entre ese organismo público y los colegios oficiales de profesionales de la psicología de Andalucía Oriental y Occidental.

De acuerdo con el texto del convenio, se crea el Grupo de Intervención Psicológica en Malos Tratos (GIMT) como servicio destinado a la atención de las demandas de actuación profesional que le sean remitidas por el Instituto Andaluz de la Mujer. Las demandas pueden ser de dos tipos: para la intervención en grupo de víctimas y para la evaluación del daño psicológico a consecuencia de los malos tratos recibidos. Se crea además una Comisión de coordinación técnica del GIMT integrada por personal del IAM, del GIMT y de los Colegios de profesionales de la psicología que, entre otros cometidos, asume el de distribuir los encargos que sean enviados por el IAM.

Sin embargo, tras estudiar con detenimiento el texto del convenio, único documento en el que se concreta la respuesta de la Administración, observamos que el mismo no contiene referencia alguna a la aplicación de los informes psicológicos en el ámbito judicial, tal y como señala la medida número 9 del Plan de acción del Gobierno andaluz contra la violencia hacía las mujeres.

En este sentido, y con el fin de continuar con el estudio de la problemática planteada en este expediente de queja, hemos considerado conveniente solicitar al Instituto Andaluz de la Mujer la emisión de un nuevo informe, en el que se amplíe la información referida a ese y otros aspectos, sobre los que seguimos esperando respuesta, y que se concretan en las siguientes cuestiones:

1.- Fecha prevista para la ampliación de la Relación de Puestos de Trabajo del IAM con 8 nuevas plazas de psicólogas/os para los Centros Provinciales, la que se referían en su última escrito registrado de salida el día 4 de Diciembre de 2002, con el número 6690.

2.- Cuales son los municipios andaluces que, según nos indicaba en el mencionado escrito, han integrado, en las plantillas de los Centros Municipales de Información a la Mujer, el departamento de psicología, de forma que esta atención complemente la intervención que se presta en el Centro Provincial.

3.- Respecto al Convenio de colaboración formalizado con los Colegios de profesionales de la psicología de Andalucía, cómo se articulará la aplicación de los diagnósticos y valoraciones que elaboren los miembros del Grupo de Intervención Psicológica en Malos Tratos (GIMT) para su consideración en el ámbito judicial, y si en dicha aplicación se dará alguna participación a las Letradas y Letrados que vienen ejerciendo en los turnos de oficio de violencia de género de los Colegios de Abogados andaluces.


A la fecha de elaboración de este Informe estamos a la espera de recibir la respuesta a esta nueva petición. 

Otro aspecto decisivo en la lucha contra la violencia de género lo constituye la necesidad de que exista una red adecuada de servicios de atención y acogida a las víctimas, y de apoyo para su recuperación personal, especialmente a través de las tareas de búsqueda de empleo y acceso a vivienda.
En la queja 03/35 la interesada nos escribía desde una casa de acogida para mujeres maltratadas, dependiente del Instituto Andaluz de la Mujer, en la provincia de Málaga, donde se había refugiado procedente de Sevilla, tras haber denunciado a su marido por malos tratos, y frente al que había presentado demanda de separación matrimonial. La interesada tenía reconocida la condición de minusválida, desde el año 1996, en grado del 65%, condición que le dificultaba el desempeño de algunas tareas, y por la que percibía una prestación no contributiva. Carecía de empleo, a pesar de haber buscado insistentemente por toda la provincia de Málaga. Al parecer tampoco había podido acogerse al Programa Cualifica, ya que las sesiones formativas estaban ya iniciadas cuando la interesada ingresó en el centro de acogida.

Según nos manifestaba, cercana a agotar el tiempo máximo permitido, le habían concedido una prórroga de estancia en la casa, por dos meses más. Sin embargo, expresaba su desesperación por la falta de apoyo que estaba recibiendo, por parte del centro de acogida, a la hora de buscar una vivienda de alquiler asequible a su situación económica. Lógicamente, al haber abandonado su residencia en Sevilla por motivos de seguridad, no contaba con familiares ni amigos que pudieran apoyarla en Málaga.

Admitida a trámite la queja, solicitamos el oportuno informe al Instituto Andaluz de la Mujer, que nos respondió en el sentido de que la interesada había recibido la atención integral contemplada en el Servicio de Atención y Acogida del IAM. Al mismo tiempo se señalaba que, de acuerdo con los datos manejados por ese Organismo Público, la interesada contaba con ingresos económicos suficientes para rehacer una vida normalizada, tras superar la etapa de violencia vivida, pues no tenía menores a su cargo y si bien sus necesidades eran de vivienda, contaba, al menos coyunturalmente, con recursos económicos suficientes para atender los gastos de un alquiler.
 

Tras analizar esta información, quisimos conocer el baremo o los criterios aplicados por el Instituto Andaluz de la Mujer para decidir que, a pesar de reconocer su necesidad de vivienda, la interesada no reunía los requisitos para acogerse a la medida nº 16 del vigente Plan de Acción del Gobierno Andaluz contra la violencia hacia las mujeres, consistente en facilitar el acceso a viviendas de promoción pública en alquiler a mujeres víctimas de malos tratos, dato que estimábamos de sumo interés para poder valorar, en toda su extensión, este caso. En consecuencia, a fin de continuar con la tramitación de este expediente, le solicitamos nuevo informe, el cual nos fue respondido en los siguientes términos:

"La medida nº 16 del Plan de Acción del Gobierno Andaluz contra la violencia hacia las mujeres, corresponde su ejecución a la Consejería de Obras Públicas y Vivienda, que en el Decreto 149/2003, de 10 de Junio, por el que se aprueba el Plan Andaluz de la Vivienda y Suelo 2003-2007, ya contempla como destinatarias específicas de las actuaciones en materia de vivienda a las mujeres que padecen violencia de género.

Desconociendo este organismo si la interesada ha tramitado solicitud para acogerse a este programa, y en su caso de haber sido denegada, los motivos de la misma, extremo que opinamos la Consejería de Obras Públicas podrá aclarar a esa institución".


Trasladado el informe a la interesada, ésta nos comunicó, en primer lugar, que su situación económica había empeorado seriamente, tras agotar la prestación Renta Activa de Inserción y perder su empleo como cuidadora. Tampoco había sido seleccionada para el programa de inserción laboral Cualifica del IAM debido a la invalidez que sufre en sus manos. Carecía de todo tipo de ingresos, por lo que estaba recibiendo ayudas de emergencia a través de Cáritas y de los Servicios Sociales municipales, habiendo tenido que recurrir a la mendicidad para obtener algún dinero. Residía, junto con su hija y su nieto, en una vivienda de alquiler. Esta situación había hecho empeorar su salud psíquica por lo que había comenzado un tratamiento con antidepresivos.

En segundo lugar mostraba su desconcierto por el contenido del informe emitido por IAM, ya que nunca fue informada sobre la existencia de un programa específico de acceso a la vivienda. No obstante, siguiendo las indicaciones contenidas en el informe se había dirigido a la Delegación Provincial de la Consejería de Obras Públicas en Málaga para solicitar información sobre el programa de viviendas para mujeres víctimas de violencia de género, y allí le informaron sobre su existencia y sobre la necesidad de presentar escrito de solicitud. Un tiempo después le comunicaron que ocupaba el puesto número 17 en la relación de solicitantes, la cual se confeccionaba según los datos facilitados por el Instituto Andaluz de la Mujer. Al parecer sólo una de las mujeres integrantes de la lista había resultado adjudicataria de una vivienda.

La interesada pudo consultar la mencionada lista y reconocer a algunas mujeres con las que compartió un tiempo de estancia en la casa de acogida, de las que sabía que habían vuelto a sus domicilios conyugales o se marcharon de Málaga, de lo que deducía que el listado en cuestión no estaba actualizado. Finalmente, el 28 de Noviembre de 2003 presentó ante esa Delegación Provincial escrito de solicitud de vivienda para mujeres víctimas de maltrato. Unos días antes, el 21 de Noviembre de 2003, había presentado solicitud de vivienda ante el Instituto Municipal de la Vivienda, solicitud a la que se asignó 385 puntos.

Teniendo en cuenta estas nuevas circunstancias, recientemente hemos solicitado la colaboración de la Delegación Provincial de Obras Públicas de Málaga y el Ayuntamiento de Málaga, para el esclarecimiento de últimos estos hechos. 

Un caso similar nos planteó una mujer en la queja 03/586. Exponía la interesada que el 25 de Noviembre de 2002 había sido informada en el Centro de Información a la Mujer de Algeciras, sobre los trámites a iniciar y las ayudas públicas disponibles para mujeres que sufren malos tratos. En atención a esta información, ese mismo día presentó denuncia contra su compañero sentimental e ingresó, junto con su hija de 7 años, en la casa de acogida dependiente del Instituto Andaluz de la Mujer, aunque gestionada por una entidad privada, donde permanecieron dos meses y medio.

La afectada se quejaba del trato que había recibido por las profesionales destinadas en la casa de acogida, entre otras cuestiones, porque no le habían ofrecido ningún apoyo en las tareas de búsqueda de empleo para su inserción laboral. En este sentido afirmaba sentirse engañada, porque la información que se le suministró en un primer momento no respondía a la realidad vivida en la casa de acogida, y consideraba que su estancia en la misma le había supuesto un mayor perjuicio psicológico debido al tiempo perdido y al desgaste personal acumulado.

Cuando nos escribía se encontraba en situación de desempleo, y tanto ella como su hija habían sido acogidas en casa de unos amigos.

Solicitado informe al Instituto Andaluz de la Mujer, este organismo nos comunicó que, en un principio, la estancia de esta señora en la casa de acogida fue satisfactoria para ella, las demás usuarias y las profesionales allí destinadas. Sin embargo, dos meses después del ingreso, la interesada emitió una serie de manifestaciones sobre la decepción que le había causado el escaso resultado de la actuación profesional, especialmente en lo referente a la ayuda para búsqueda de empleo y sobre las falsas expectativas que le habían creado los profesionales destinados en los centros de información a la mujer, al informarla sobre los recursos disponibles para atender a mujeres maltratadas, cuyo acceso se condicionaba a que éstas presentaran denuncia contra su agresor.

Según el IAM, durante su estancia en la casa la interesada había recibido una serie de ayudas entre las que se incluían la escolarización de su hija, orientación laboral, apoyo psicológico y jurídico para ella, inclusión en el programa de atención primaria para ambas, e incluso de las gestiones que le fueron realizadas una vez que abandonó la casa de acogida, entre otras el comunicar al INEM la nueva dirección postal de la interesada al objeto de que continuase la tramitación de su solicitud de Renta Activa de Inserción.

En su informe, el Instituto Andaluz de la Mujer reconocía la imposibilidad de completar la atención integral para las mujeres maltratadas cuando éstas se plantean su salida de las casas de acogida afirmando que

"no podemos asegurar trabajo y vivienda a todas las mujeres que lo necesitan, aspectos que son estructurales y que afectan a millones de ciudadanos y ciudadanas en nuestro país".


Finalmente, juzgaba la actitud adoptada por la reclamante en estos términos:

"su demanda no había consistido en pedir ayuda para romper con una relación de sometimiento y dependencia, sino el de obtener beneficios que le permitiesen independizarse de su compañero, no siendo éste el objetivo básico del Servicio de Atención y Acogida a mujeres maltratadas, para ello el IAM cuenta con otros servicios y programas tendentes a fomentar la participación de la mujer en el mercado laboral y lograr su autonomía".


Tras estudiar con detenimiento el informe, hubimos de formular algunas consideraciones. En primer lugar, conviene recordar que la pretensión de la interesada se concretaba en discrepar de la eficacia de las medidas que se le aplicaron, a su llegada a la Casa de Acogida, y en especial la referida al fomento de la inserción laboral y la ayuda para acceder a una vivienda, ayudas que, según denunciaba la interesada, nunca se materializaron, lo que motivó su salida voluntaria de la Casa de acogida dos meses después de su ingreso.

A este respecto el propio Instituto Andaluz de la Mujer reconoce la inaplicación a este caso de dos de las medidas incluidas en el vigente Plan de Actuación contra la violencia de género, concretamente las referidas a la inserción laboral y el acceso a viviendas de promoción pública para las mujeres maltratadas que completan tratamiento en las casas de acogida, ya que considera a ambas necesidades como aspectos estructurales que afectan a millones de ciudadanos y ciudadanas en nuestro país, afirmación que en un informe posterior sería matizada por el propio Instituto.

Respecto a las dudas surgidas entre los profesionales acerca de las verdaderas intenciones de las interesadas, entendemos que apreciaciones de esta naturaleza no debería trasladarse a las usuarias de los servicios de atención y acogida a mujeres maltratadas, como pretexto para cuestionar las verdaderas intenciones que llevan a estas mujeres a denunciar las situaciones de malos tratos en los que se ven envueltas, análisis que, en todo caso, corresponde realizar, en el ejercicio de la función jurisdiccional, al órgano judicial que resulte competente para estudiar la denuncia.

Consideramos que la confianza en el conjunto de medidas incluidas en los diferentes planes de actuación contra la violencia de género, es lo que anima cada año a miles de mujeres a romper con la relación de sometimiento y dependencia respecto de su agresor, y a abandonar su entorno familiar, social y laboral para proteger su seguridad personal y la de sus hijas e hijos, refugiándose en cualquiera de los centros de acogida disponibles para este tipo de situaciones, tal y como hizo la interesada en esta queja.

Sin embargo, en ocasiones como la que nos ocupa, puede ocurrir que o bien la información no se transmite con la mínima claridad y eficacia exigible, o bien la información que se divulga no se corresponde con la realidad a la que viene referida. Tanto en uno como en otro caso, entendemos que las únicas perjudicadas son las mujeres víctimas de violencia que acuden a los centros de información y de emergencia habilitados para este tipo de situaciones, y que adoptan decisiones vitales amparándose en la información recibida.

Esta Defensoría entiende que para evitar este tipo de situaciones, resulta imprescindible mejorar la labor informativa que deben realizar los profesionales destinados en los centros urgencia y casas de acogida, quienes en la valoración inicial de cada uno de los casos, deberían estar en condiciones de proponer el recurso que resultase más idóneo para atender a las verdaderas necesidades de las afectadas, incluso si ello implica el ofrecerles otros servicios y programas desarrollados por el Instituto Andaluz de la Mujer, tendentes a fomentar la participación de la mujer en el mercado laboral y lograr su autonomía, objetivos a los que se refería ese Organismo en su informe. De esta forma, de darse el supuesto, se evitarían estancias innecesarias a aquellas mujeres cuyas pretensiones no fuesen dirigidas a romper con una relación de sometimiento y dependencia.

Volviendo al caso que nos ocupa, si tras dos meses de estancia en el centro, los profesionales concluyeron que la casa de acogida no constituía el recurso público más idóneo para atender su necesidad, cabe preguntarse qué otras alternativas se le deberían haber ofrecido a la afectada para poder enfrentarse a esta nueva situación, habiendo abandonado su vivienda y careciendo de apoyo familiar.

Por último, es preciso recordar que, de acuerdo con el Plan de Acción del Gobierno Andaluz contra la violencia hacia las mujeres, corresponde a la Consejería de Presidencia dictar cuantas disposiciones sean necesarias para la efectiva aplicación y desarrollo del mencionado Plan, y al Instituto Andaluz de la Mujer, como organismo autónomo adscrito a dicha Consejería, el seguimiento del cumplimiento de las medidas contenidas en el citado instrumento, en especial aquellas cuya aplicación está siendo cuestionada por el propio Instituto como son las dirigidas a garantizar la independencia económica y social de las mujeres maltratadas a su salida de las casas de acogida.

A la vista de todo lo anterior, estimamos conveniente dirigirnos al Instituto Andaluz de la Mujer efectuándole una serie de consideraciones y recomendaciones plasmadas en un escrito del siguiente tenor literal:

Que por parte del Instituto Andaluz de la Mujer se adopten las medidas oportunas para que la señora (...), antigua usuaria de la casa de acogida dependiente del Instituto Andaluz de la Mujer, reciba completa y veraz información sobre las ayudas a las que puede acogerse en su condición de mujer víctima de malos tratos, especialmente las referidas a la inserción laboral y al acceso a una vivienda de promoción pública en régimen de alquiler, tal y como prevé la medida número 16 del Plan de Acción del Gobierno Andaluz contra la violencia hacia las mujeres.

Que se dicten las directrices que se consideren necesarias para que los profesionales destinados en los puntos de información de los Centros de información a la mujer, y en los de los centros de urgencia y de acogida, dispongan de información clara y veraz sobre las condiciones en las que se prestará el Servicio de Atención y Acogida a mujeres maltratadas, especialmente cuando se trate de medidas que, aun contenidas en el mencionado Plan de Acción, no hayan sido ejecutadas o se consideren inaplicables.


En un escrito posterior, el Instituto Andaluz de la Mujer respondía sólo a la primera Recomendación –por lo que seguimos a la espera de que se pronuncie sobre la segunda- y lo hacía matizando su respuesta acerca de la aplicación de la medida número 16, dirigida a facilitar el acceso a viviendas de alquiler para las mujeres víctimas de violencia doméstica, pronunciándose ahora como ya lo había hecho con ocasión de la queja 03/35. Concretamente señalaba

"respecto al acceso de viviendas de promoción pública, he de señalar que además de la colaboración que los Ayuntamientos andaluces vienen ofreciendo para la concesión de viviendas en régimen de alquiler a estas mujeres, contamos con la colaboración directa de la Consejería de Obras Públicas que ha incluido en el Plan Andaluz de Vivienda y Suelo 2003-2007, las actuaciones tendentes para el logro de los objetivos marcados en el Plan de Acción contra la violencia."


Ante este nuevo enfoque del caso, y la posible confusión que pudiera arrojar sobre la efectiva aplicación del mencionado Plan por parte de los organismos responsables de su ejecución, hemos considerado oportuno iniciar de oficio el expediente de queja 03/4935, solicitando la emisión del oportuno informe a la Consejería de Presidencia como órgano que cuenta con competencias normativas sobre la materia, el Instituto Andaluz de la Mujer como titular de las casas de acogida para mujeres maltratadas, la Consejería de Obras Públicas como órgano responsable de la ejecución de la medida número 16, y los Ayuntamientos de las 8 capitales de provincia. 

Otro de los aspectos cruciales en la lucha contra la violencia de género, en la vertiente de apoyo a las víctimas, es el referido a las acciones encaminadas a facilitar la independencia económica y personal de las víctimas mediante acciones de formación profesional. La mayoría de estas mujeres, según todos los estudios, carece de cualificación profesional adecuada. Para ello, los diferentes planes de intervención contemplan medidas encaminadas a garantizar la mejora de sus competencias profesionales y la inserción laboral de las víctimas mediante la Formación Profesional Ocupacional, medida que se desarrolla a través del programa Cualifica dirigido a mujeres andaluzas víctimas de violencia de género

En este sentido, hemos recibido algunas quejas de las usuarias de estos recursos, que cuestionan la eficacia de ese modelo de formación como vía de inserción laboral.

Así ocurría en la queja 03/2607, queja 03/3127 y queja 03/4204 remitidas desde Almería por mujeres que habían participado en el programa Cualifica mediante la asistencia al curso de formación profesional "Auxiliar de Geriatría" y "Ayudante de Cocina", impartidos por la entidad Fondo de Promoción de Empleo. Cada curso se completaba con la realización de dos meses de prácticas en diferentes centros y entidades de la provincia, tras los cuales se entrega a las alumnas un diploma acreditativo de la formación recibida, existiendo la posibilidad de que fuesen contratadas por los propios centros.

Según exponían dos de las interesadas en sus respectivos escritos de queja, al finalizar el curso, el centro en el que habían realizado sus prácticas como auxiliar de geriatría -residencia de mayores de San Rafael en el municipio de Níjar- quiso contratarlas para esos mismos puestos. Pero, ante la falta de reconocimiento oficial a la certificación profesional obtenida en el curso, como requisito o mérito académico para acceder a puestos de trabajo de la categoría Auxiliar de Geriatría, algunas de las alumnas del curso habían sido contratadas en la categoría laboral de limpiadoras, a pesar de que estaban desempeñando tareas de auxiliar de geriatría.

Continuaban afirmando que, para aclarar lo anterior, habían planteado su consulta ante el Instituto Andaluz de la Mujer, donde insistían en la validez del diploma del curso a esos efectos, y en la Consejería de Asuntos Sociales, donde le aseguraron que el mencionado diploma no les habilitaba para el desempeño de puestos de auxiliar de geriatría.

Por último denunciaban que el curso en cuestión estaba becado con una ayuda para sufragar los gastos de transporte y de guardería, ayuda que, a la fecha de presentación de su queja ante el Defensor del Pueblo, no había sido satisfecha.

Solicitado informe al Centro Provincial del Instituto Andaluz de la Mujer y a la Delegación Provincial de la Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico en Almería, este último organismo nos comunicó que ambas solicitudes habían sido informadas favorablemente, estando a la espera de disponibilidad de fondos, en el momento de emitir el informe.

Por su parte, el Centro Provincial del IAM en Almería ofrecía la siguiente explicación a lo sucedido:

"La titulación exigida para trabajar como "cuidador-a de personas mayores en centros", según la Orden de 28 de Julio de 2000 (BOJA nº 103, de 5 de Septiembre de 2000), es la de un Auxiliar de Clínica de Formación Profesional, para cada grupo de 10 residentes. El curso realizado, dentro del Programa Cualifica, es de Formación Ocupacional, el cual tiene un nivel teórico bastante alto, acompañándose de prácticas, lo que permite una buena capacitación.

No obstante lo anterior, una vez realizadas diversas consultas, tanto a la Delegación de Asuntos Sociales, como al Sindicato de Sanidad de CC.OO., llegamos a la conclusión de que existía la posibilidad de que el trabajo desempeñado fuese reconocido. La Orden obliga a unos mínimos, pero, por encima de ellos, puede ser reconocido el trabajo realizado, bien contratando al trabajador-a directamente, bien mediante el encargo de un trabajo de superior categoría, tal y como permite el actual Convenio, en su artículo 19. Esta información fue recopilada y facilitada a otra alumna del mismo Programa, que nos expuso una situación similar. Sin embargo, no hemos tenido esa oportunidad con la usuaria a la que en su comunicado menciona."


Como quiera que, en su respuesta, el centro provincial situaba la cuestión de fondo, en el problema general del reconocimiento de los diplomas de los cursos de Formación Profesional Ocupacional impartidos a través del Programa Cualifica, como requisitos válidos para acceder a puestos de trabajo de la misma categoría en el servicio público, decidimos elevar la cuestión a los servicios centrales del Instituto Andaluz de la Mujer, estando a la espera de recibir el correspondiente informe, cuyo envío hubo de ser reiterado.

En el Área de Igualdad de Género ha sido rechazada la queja 03/870, en la que una mujer que en su día había sufrido maltrato por parte de su marido y que tanto ella como su marido asistían a terapia familiar para intentar recuperar la relación, criticaba el enfoque de las campañas oficiales en defensa de las mujeres maltratadas porque, a su juicio, desprestigian la eficacia de los programas de recuperación de maltratadores, y condenan a las mujeres al papel de víctimas, cuando en estos casos las víctimas son siempre los hijos.

2.- FALTA DE COMPLETAR DATOS NECESARIOS.

En el Área de Igualdad de Género se han rechazado seis quejas por este motivo, de las que destacamos la queja 03/559 en la que la interesada denunciaba las dilaciones en la tramitación del procedimiento de su separación conyugal; la queja 03/827 en la que una mujer víctima de violencia de género se quejaba por la falta de eficacia de los recursos públicos disponibles para atender a las víctimas; y, por último, la queja 03/1103 presentada por una mujer que al quedar embarazada fue despedida por su empresa, la cual el año anterior había recibido el premio del Instituto Andaluz de la Mujer de las empresas a la integración laboral de la mujer.

4.- NO IRREGULARIDAD

En el Área de Igualdad de Género reseñamos la queja 03/4258 presentada por un hombre que expresaba su disconformidad con la existencia del turno de oficio de violencia de género para las mujeres que sufren malos tratos. Afirmaba estar sufriendo malos tratos psicológicos por parte de su esposa, de la que estaba separándose, consistentes en la negativa de ésta a alcanzar un acuerdo sobre la custodia del hijo de ambos. En este sentido, denunciaba sentirse en situación de indefensión ya que su esposa, como supuesta víctima de malos tratos, era beneficiaria del servicio de justicia gratuita en el proceso civil y el penal que les enfrentaba, mientras que él carecía de recursos económicos para designar Letrado que le asistiera en los juicios por faltas. Por último, el interesado se quejaba de la actuación del Instituto Andaluz de la Mujer por haberle denegado la solicitud que presentó para acogerse a las ayudas sociales y económicas destinadas a mujeres que sufren violencia de género.

Tras informar al interesado sobre la imposibilidad de admitir a trámite su escrito por no apreciar irregularidad en la decisión del Instituto Andaluz de la Mujer de denegar su solicitud, toda vez que no reunía el requisito de género para acogerse a estas ayudas, le suministramos información sobre la posibilidad de solicitar la aplicación del artículo 21 de la Ley 1/1996, de 10 de enero, de Asistencia jurídica gratuita, en el sentido de que se compensase el desequilibrio que viene denunciando. 

Un asunto diferente que tuvimos ocasión de investigar en el ámbito educativo, nos fue presentado en la queja 04/1325 a través del cual la interesada, en calidad de presidenta de una asociación de mujeres, expresaba que el Plan Andaluz de Educación para la Cultura de Paz y no Violencia no contenía ninguna referencia ni actuación específica sobre la violencia de género, en contra de lo se viene aconsejando en numerosos estudios sobre el tema.

Tras admitir a trámite el escrito de queja, la Dirección General de Participación y Solidaridad en la Educación, contestó reconociendo en primer lugar la ausencia de toda referencia al término violencia de género pero aclarando que el Plan debía ser interpretado desde una concepción integral de la Cultura de Paz como concepto síntesis que conlleva el ejercicio y respeto del derecho humano a la paz, en el que se entiende incluida la lucha contra la violencia de género y sobre la que se habían realizado numerosas actuaciones.

Un asunto diferente que tuvimos ocasión de investigar en el ámbito educativo, nos fue presentado en la queja 04/1325 a través del cual la interesada, en calidad de presidenta de una asociación de mujeres, expresaba que el Plan Andaluz de Educación para la Cultura de Paz y no Violencia no contenía ninguna referencia ni actuación específica sobre la violencia de género, en contra de lo se viene aconsejando en numerosos estudios sobre el tema.

Tras admitir a trámite el escrito de queja, la Dirección General de Participación y Solidaridad en la Educación, contestó reconociendo en primer lugar la ausencia de toda referencia al término violencia de género pero aclarando que el Plan debía ser interpretado desde una concepción integral de la Cultura de Paz como concepto síntesis que conlleva el ejercicio y respeto del derecho humano a la paz, en el que se entiende incluida la lucha contra la violencia de género y sobre la que se habían realizado numerosas actuaciones.

Resumidamente, se señalaba lo siguiente:

(...)el Plan Andaluz de Educación para la Cultura de Paz se enmarca en una interpretación no restringida de derechos y por consiguiente, la mención expresa a lo largo de su texto de "rechazo de la violencia en todas sus manifestaciones" o el "respeto de la dignidad de cada persona sin discriminación ni prejuicios", etc... debe interpretarse en sentido amplio y no excluyente(...)

Por ello la adopción de la fórmula "rechazo de la violencia en todas sus manifestaciones" implica la inclusión del rechazo de la violencia de género y la aspiración a construir, desde el sistema educativo andaluz, una sociedad donde impere el respeto de la dignidad humana y la efectiva igualdad entre hombres y mujeres (...)

Esto significa que la administración educativa está obligada a actuar, como establece el propio Plan Andaluz, para "detener, disminuir y prevenir las manifestaciones de la violencia" con independencia de las características particulares de las mismas ya sea violencia de género, maltrato entre iguales, o cualquier otro tipo de acción que vulnere la dignidad de las personas o de los derechos individuales y de los grupos.

Para concluir la aclaración anterior, la Consejería de Educación entiende que la Cultura de Paz obliga a un análisis crítico de los roles que la sociedad ha asignado a hombres y mujeres y cómo éstos contribuyen al cumplimiento o a la negación de los derechos humanos(...)

La convivencia escolar, cuya mejora constituye uno de los ámbitos esenciales del Plan Andaluz de Educación para la Cultura de Paz y No violencia, no puede obviar el enfoque de género pues vivir juntos significa establecer un conjunto de interacciones basadas en la supresión de cualquier forma de discriminación y violencia de y entre los seres humanos en cada uno de los espacios relacionales donde se produce el hecho educativo.

La Dirección General de Participación y Solidaridad en la Educación finalizaba su respuesta citando algunas de las actuaciones realizadas en materia de lucha contra la violencia de género, y anunciando la inminente publicación, por parte de la Consejería de Educación, de un documento en el que se abordaría más ampliamente esta problemática y que llevaría por título: Cultura de Paz e Igualdad entre Géneros.

A la vista de esta información, dimos por finalizadas nuestras actuaciones procediendo al archivo de este expediente.


La Dirección General de Participación y Solidaridad en la Educación finalizaba su respuesta citando algunas de las actuaciones realizadas en materia de lucha contra la violencia de género, y anunciando la inminente publicación, por parte de la Consejería de Educación, de un documento en el que se abordaría más ampliamente esta problemática y que llevaría por título: Cultura de Paz e Igualdad entre Géneros.

A la vista de esta información, dimos por finalizadas nuestras actuaciones procediendo al archivo de este expediente.

En la queja 04/1078 una mujer declaraba que el 7 de Mayo de 2001 había presentado denuncia por malos tratos contra su marido, incoándose las correspondientes Diligencias Previas y, posteriormente, el Juicio de Faltas en un Juzgado de Instrucción nº 2 de Puerto Real. Se había celebrado juicio el 11 de Marzo del año 2004, en el que el Ministerio Fiscal había solicitado el archivo por entender prescrita la falta objeto del procedimiento. Ante esta decisión la interesada mostraba su indignación por lo ocurrido, y al mismo tiempo denunciaba que no era la primera vez que se producía una tardanza similar.

Aunque no existía ninguna posibilidad de que el problema planteado se superase, quisimos confirmar el relato de nuestra remitente por el resultado de la investigación de la Fiscalía, a fin de que cuando menos se adoptasen las medidas oportunas para que no volviera a suceder en unos momentos de tanta alarma social ante los cada vez más graves casos de violencia doméstica.

Pues bien, del informe remitido por el Ministerio Fiscal se desprendía que, en efecto, la interesada había presentado diversas denuncias contra el que era su marido, algunas por agresiones físicas, otras por haber sufrido amenazas o cambiado la cerradura de la casa. En la que nos ocupa, en efecto también, el día 3 de Abril de 2003 se dictó Auto incoando Juicio de Faltas, exponiéndose en el propio Auto que "el calendario de señalamientos del Juzgado se halla cubierto" y que se celebraría el juicio "tan pronto como haya fecha hábil para ello".

No se practicó diligencia ni resolución alguna hasta que por Providencia de 22 de Diciembre de 2003, esto es, ocho meses después, se señaló el juicio para el 14 de Enero del año en curso, si bien se acordó más tarde la suspensión, señalándose para el 11 de Marzo de 2004.

En el acto de la vista oral la defensa del denunciado solicitó la aplicación de la prescripción de la falta en base al transcurso del tiempo transcurrido sin actividad judicial, mostrándose conforme el Fiscal por imperativo legal y acordándose por el Juzgado en la sentencia por idéntico motivo.

En palabras del Ministerio Fiscal "la disfunción producida tiene como causa principal la corta plantilla que presenta el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 2 de Puerto Real en relación con los asuntos que tramita". Recibida esta información dimos por finalizadas nuestras actuaciones, no sin antes informar a la interesada sobre el procedimiento de reclamación por daños causados por el anormal funcionamiento de la Administración de Justicia, aun a sabiendas de que la dificultad para evaluar económicamente esta absolución por prescripción de la falta difícilmente daría lugar a una indemnización.

Otra perspectiva diferente del fenómeno de la violencia de género se presentaba en la queja 04/612, a través de la cual un hombre, que había sido denunciado por malos tratos por su esposa de la que se estaba separando, nos manifestaba la situación de indefensión que le estaban ocasionando las continuas denuncias de su esposa hacia él, contra el que ya pesaba una orden de alejamiento, y las apariciones de aquella en distintos programas de televisión ofreciendo una versión parcial y totalmente falsa de la realidad y atentando contra su derecho al honor y a la intimidad.

Por toda esta persecución, el interesado había interpuesto denuncia a la que, al parecer, no se había dado tramite, y en consecuencia procedimos a la admisión a trámite de su escrito de queja, solicitando la colaboración del Ministerio Fiscal.

La Fiscalía nos informó que "la denuncia de D. ...fue turnada al Juzgado de Instrucción 13 de esta ciudad, constando la calidad de denunciantes la del solicitante e igualmente Dª. ... La citada denuncia, que dio lugar a las Diligencias Previas ..../03 de dicho Juzgado fue archivada mediante su sobreseimiento provisional" sin que se le hubiera notificado el auto de archivo por no constar personado.

En consecuencia, procedimos a informar al interesado sobre este punto, al tiempo que le sugeríamos que consultase con su abogada la posibilidad de solicitar que se le notificara el auto de archivo, a fin de, si lo estima oportuno, recurrirlo, o bien solicitar la reapertura de las Diligencias Previas si ello fuera posible.

Pero el caso, como adelantamos anteriormente, presentaba otra vertiente relacionada, en esta ocasión, con las continuas apariciones de su ex esposa en varios programas de televisión pública y privada, los cuales habían publicado su versión de los hechos sin contrastarla con nuestro reclamante. En concreto se refería a uno de los reportajes emitidos en un programa de Canal Sur Televisión, titulado "Una víctima de violencia doméstica narra su dramática experiencia", trabajo que además podía consultarse en la página web del programa. El reportaje estaba protagonizado por su ex mujer, quien en una entrevista, hacía declaraciones contra el hombre que la había maltratado, cuya identidad quedaba desvelada a partir de las declaraciones de la protagonista, y de las imágenes que las acompañaban, las cuales correspondían a nuestro reclamante.

Afirmaba el interesado que, ante la gravedad de las manifestaciones hechas por la protagonista, las cuales fueron emitidas en televisión y a través de internet sin contrastar su veracidad, y teniendo en cuenta el grave perjuicio que causaban a su honor y su imagen, con fecha 23 de febrero de 2004 había remitido un escrito de protesta al Director del programa, solicitando la rectificación de dicha información, escrito que aun no había recibido contestación.

Admitida a trámite su queja, solicitamos la colaboración de la Empresa Pública de Radiotelevisión de Andalucía que nos respondió en los siguientes términos.

El primer lugar, que los responsables del programa llevaron a cabo todas las averiguaciones para comprobar la veracidad del testimonio de la señora ..., en su calidad de mujer víctima de malos tratos, que atravesaba una delicada situación ante los incumplimientos de la orden de alejamiento que pesaba sobre su ex marido como presunto maltratador. A continuación, el programa elaboró un vídeo, un pequeño reportaje, en el que la citada mujer, primero con el rostro tapado y, posteriormente, a cara descubierta, narraba su experiencia.

Continuaba afirmando que días más tarde, una persona que se identificó como abogada del Sr. D. ..., ex marido de la protagonista, llamó por teléfono al programa, mostrando su desacuerdo con la información emitida que calificó de "mentira". Desde la dirección del programa, se le pidió que les remitiera por escrito sus discrepancias con la información emitida, lo que efectuó a los pocos días. En su escrito aseguraba que la entrevista de Dª. ...había estado "guiada por el presentador", algo que la dirección del programa negaba de forma rotunda, por lo que ofreció al afectado la posibilidad de poner a su disposición las cámaras del programa para cualquier aclaración que quisiera realizar.

Al parecer el interesado no había aceptado ese ofrecimiento, y tampoco el que se diera lectura en el programa a un comunicado explicativo de su discrepancia con las manifestaciones efectuadas por su ex esposa, porque no deseaba divulgar públicamente aspectos de su intimidad. A través de su abogada insistió en la idea de que fuera la presentadora del programa la que leyera en pantalla, sin apoyo alguno de imágenes, un comunicado reconociendo la falsedad del testimonio. Ante esta actitud, la dirección del programa le invitó a que se dirigiera a los Servicios Jurídicos de RTVA para ejercer el derecho de rectificación si había lugar, acción que nunca llegó a ejercer el interesado.

En conclusión, entendimos que no había existido irregularidad por parte de la RTVA, toda vez que el citado organismo le había ofrecido más de una vía de solución para el conflicto. A mayor abundamiento, el interesado había dejado transcurrir el tiempo sin ejercer la acción de rectificación ante el Juzgado de Primera Instancia, si consideraba que ese medio de comunicación no había atendido adecuadamente su petición de rectificación.

En este sentido se expresa el artículo 4 de la Ley Orgánica 2/1984, de 26 de marzo, reguladora del derecho de rectificación al indicar que "Si, en los plazos señalados en el articulo anterior, no se hubiera publicado o divulgado la rectificación o se hubiese notificado expresamente por el director o responsable del medio de comunicación social que aquella no será difundida, o se haya publicado o divulgado sin respetar lo dispuesto en el articulo anterior, podrá el perjudicado ejercitar la acción de rectificación dentro de los siete días hábiles siguientes ante el Juez de Primera Instancia de su domicilio o ante el del lugar donde radique la dirección del medio de comunicación".

Por todo lo anterior, dimos por concluidas nuestras actuaciones en este expediente de queja.
Una de las principales herramientas en la lucha contra la violencia de género es la asistencia letrada gratuita y especializada a las víctimas, algo que en Andalucía se pretende garantizar mediante un convenio de colaboración entre la Consejería de Justicia y Administración Pública y los Colegios de Abogados andaluces, en desarrollo de la medida número 6 del Plan de Acción del Gobierno Andaluz contra la violencia hacia las mujeres (2001-2003).

Sin embargo, la puesta en funcionamiento del servicio no ha estado exenta de algunos incidentes. Una asociación de mujeres de Sevilla exponía en la queja 04/1327 que el Turno de Oficio especializado de Violencia de Género creado en el Colegio de Abogados de Sevilla, no estaba prestando la atención integral a que se refería el Plan de Acción, ya que en la organización de las guardias del Colegio no se contempla la posibilidad de que alguna letrada o letrado miembros del Turno de Violencia de Género permaneciera de guardia las 24 horas del día, tal y como venía sucediendo en otros Turnos de Oficio especializados, lo que provocaba situaciones de indefensión entre las mujeres víctimas de violencia que solicitan asistencia jurídica fuera del horario laboral, por no poder contar con asistencia adecuada e inmediata por parte de profesionales especializados en la materia.

Solicitado el oportuno informe al Instituto Andaluz de la Mujer, la Consejería de Justicia y Administración Pública y el Colegio de Abogados de Sevilla, por parte de esas entidades se nos indicó lo siguiente.

Por un lado el Instituto Andaluz de la Mujer reconoció compartir la inquietud de la asociación reclamante, por el hecho de que el Colegio de Abogados de Sevilla, a diferencia de otros Colegio como los de Almería, Granada y Córdoba careciese de intervención inmediata las 24 horas y, en consecuencia, decidió dar traslado de la queja a la Consejería de Justicia y Administración Pública.

En respuesta a nuestra petición de informe, dicha Consejería nos informó que el Convenio para el mantenimiento del Turno de Oficio de Violencia de Género había sido prorrogado en fecha reciente, y que desde la entrada en vigor de la Orden de protección a las Víctimas de la Violencia Doméstica, es decir, desde el 2 de Agosto de 2003, la Dirección General de Instituciones y Cooperación con la Justicia de la Consejería de Justicia y Administración Pública, había autorizado al Colegio de Abogados de Sevilla la puesta en funcionamiento de un Servicio de Guardia de Disponibilidad entre los letrados y letradas del Turno de Oficio específico de Violencia de Género. En consecuencia, esa Consejería entendía que no existía desatención, ya que durante las veinticuatro horas del día estaba cubierto el servicio con un letrado especialista que atendía el exceso de trabajo del turno de Oficio especializado, así como todas las incidencias que pudieran producirse fuera del horario de funcionamiento normal de ese Turno.

Por su parte, el Colegio de Abogados de Sevilla nos confirmó los hechos denunciados en el escrito de queja, en el sentido de que aún no se había podido establecer una guardia diaria de 24 horas en ese Turno Específico de Violencia de Género, ya que la Consejería de Justicia, en cuanto Administración que por ley debe autorizar la instauración de ese nuevo Servicio de Letrado/a de Guardia, no se había pronunciado sobre la petición expresa que, en este sentido, le había formulado el Colegido de Abogados.

Ante tal situación, la mujer víctima de violencia de género podía y puede solicitar la asistencia de Letrado desde el primer momento y en las dependencias policiales o judiciales, si bien en esa primera asistencia es atendida por un Letrado/a del Servicio de Guardia genérico de ese Colegio, aunque posteriormente se le designa Letrado/a del Turno Específico de Violencia de Género, para que se ocupe de todos los procedimientos civiles y penales derivados de ese conflicto de violencia en el entorno familiar.

El análisis de los informes recibidos, así como las alegaciones que a los mismos presentó la entidad reclamante, nos permitieron formular algunas consideraciones.

Las guardias de disponibilidad, como las denomina la Consejería de Justicia y Administración Pública, no se están prestando por su escasa utilidad, en opinión de los Letrados y Letradas del Turno de Oficio de Violencia de Género. La propia ley de 31 de Julio de 2003 reguladora de la orden de protección propicia esta impresión, ya que al no disponer la obligatoria intervención de letrado en defensa de los intereses de la mujer, para el trámite de audiencia en el que se decide la adopción de la orden de protección, las guardias de disponibilidad tendrían poca utilidad ya que iban a depender de que el juzgado de guardia diera a la mujer la posibilidad de solicitar abogado/a, esperara a su personación en las diligencias judiciales de éste y aceptara su intervención sin procurador.

Según la interesada, lo que está ocurriendo es que, una vez presentada la solicitud para la orden de protección, cuando la mujer lo pide y el Juez o Jueza de guardia lo estima oportuno se llama al letrado o letrada de la guardia general, que no es especialista en violencia de género, y que con frecuencia no conoce la normativa específica de esta materia.

A la vista de las contradicciones observadas entre el informe de la Consejería y el resto de las partes implicadas en este expediente, hemos procedido a solicitar nuevo informe a la Secretaria General de Relaciones con la Administración de Justicia, en el que se concreten algunas cuestiones referidas al número de intervenciones en guardia del Turno de Violencia de Género, con indicación del número de abogados/as que han intervenido y número de guardias de disponibilidad realizadas, número de Audiencias de Orden de Protección que se estén realizando sin asistencia letrada a las víctimas y diseño de las guardias en los partidos judiciales en los que resulten escasos el número de abogados/as adscritos al Turno de Violencia de Género.

En la actualidad nos encontramos a la espera de recibir contestación a esta nueva petición.
En la queja 04/4403 la interesada exponía que ante el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº. 2 de Arcos de la Frontera se había tramitado el procedimiento jurisdiccional sobre modificación de medidas definitivas nº..../2004, siendo la parte demandante D. ...y la parte demandada la persona titular de esta queja.

El expediente había concluido con un Auto de fecha 8 de Noviembre de 2004, desestimando el Juzgado totalmente la demanda y manteniendo las medidas definitivas acordadas en el procedimiento de divorcio nº. .../01, con excepción del pronunciamiento relativo al régimen de visitas del padre respecto del hijo común, restringiéndose el derecho de visitas al ordenar el Juzgado que tales visitas debían desarrollarse en el "Punto de Encuentro Familiar", bajo la observación y supervisión del equipo técnico.

La madre, titular de la queja, refería que desde dicha fecha había resultado imposible dar cumplimiento al Auto emitido por el Juzgado, y ello ante lo que considera actitud obstruccionista del padre, y que el menor venía padeciendo severos problemas psicológicos que pudieran englobarse en el conocido como "síndrome de alineación parental" encontrándose condicionado su comportamiento por la influencia negativa del progenitor no custodio.

Manifestaba igualmente que "el padre había tramado una agresión física hacia el propio niño" con la única intención de achacársela a ella y así poder obtener su custodia, y que el padre había incitado al niño "a que se mordiera sus brazos para dejarse señales, a la vez que le dio latigazos en la espalda dejándosela marcada". Sin embargo, en el Juzgado no dieron crédito a la denuncia del padre y por el contrario dictaron una Orden de Alejamiento del padre respecto de su hijo en tanto se resolvía el procedimiento civil de modificación de medidas. Dicha medida se mantuvo hasta el pasado 26 de Octubre, fecha en que el Juzgado acordó levantar la medida cautelar adoptada en favor del menor en base al informe pericial en que se recomendaba un régimen de visitas del padre al hijo, de forma tutelada y desarrollado en un punto de encuentro familiar.

Al no persistir ninguna medida cautelar, y a pesar del recurso interpuesto por la madre, en el lapso de tiempo que transcurrió entre el 26 de Octubre y el 8 de Noviembre -fecha en que se dicta la resolución judicial sobre la demanda de modificación de medidas- se reanudó el régimen de visitas inicialmente acordado, sin ninguna restricción en las relaciones del padre con su hijo.

En un contacto telefónico con esta Institución la madre nos aseguraba que en el tiempo que había estado vigente la Orden de Alejamiento su hijo tuvo una evolución positiva gracias al tratamiento psicológico que venía recibiendo, a su costa, por parte de una psicóloga clínica y que experimentó una fuerte regresión en el momento en que se reanudaron las visitas. A partir de ese momento, su hijo la rechazaba y se negaba a tener ningún contacto con ella, sin que de nada sirvieran todos los intentos realizados para recuperar a su hijo.

Su mayor preocupación residía en la situación actual del niño, al que su padre tenía retenido en su domicilio sin apenas contactos con el exterior, incumpliendo además con la obligación de llevar al niño al colegio.

Así las cosas, la madre solicitaba la intervención del Defensor del Pueblo Andaluz para que se eviten mayores perjuicios a su hijo, y cuanto antes de dicte el Auto Judicial sobre guarda y custodia y régimen de visitas tuteladas al menor, permitiendo de este modo reanudar el abordaje terapéutico del menor.

Tras admitir a trámite este escrito de queja, en la actualidad nos encontramos a la espera de recibir el informe solicitado a la Fiscalía de Cádiz.
 
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