La Defensoría de la Infancia y Adolescencia de Andalucía

La Defensoría de la Infancia y Adolescencia de Andalucía es una institución creada por el Parlamento de Andalucía y tiene como misión la defensa y promoción de los derechos y libertades de las personas menores de edad. Sus actuaciones son totalmente gratuitas y no requieren de ningún formalismo especial.

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En la queja 03/35 la interesada nos escribía desde una casa de acogida para mujeres maltratadas, dependiente del Instituto Andaluz de la Mujer, en la provincia de Málaga, donde se había refugiado procedente de Sevilla, tras haber denunciado a su marido por malos tratos, y frente al que había presentado demanda de separación matrimonial. La interesada tenía reconocida la condición de minusválida, desde el año 1996, en grado del 65%, condición que le dificultaba el desempeño de algunas tareas, y por la que percibía una prestación no contributiva. Carecía de empleo, a pesar de haber buscado insistentemente por toda la provincia de Málaga. Al parecer tampoco había podido acogerse al Programa Cualifica, ya que las sesiones formativas estaban ya iniciadas cuando la interesada ingresó en el centro de acogida.

Según nos manifestaba, cercana a agotar el tiempo máximo permitido, le habían concedido una prórroga de estancia en la casa, por dos meses más. Sin embargo, expresaba su desesperación por la falta de apoyo que estaba recibiendo, por parte del centro de acogida, a la hora de buscar una vivienda de alquiler asequible a su situación económica. Lógicamente, al haber abandonado su residencia en Sevilla por motivos de seguridad, no contaba con familiares ni amigos que pudieran apoyarla en Málaga.

Admitida a trámite la queja, solicitamos el oportuno informe al Instituto Andaluz de la Mujer, que nos respondió en el sentido de que la interesada había recibido la atención integral contemplada en el Servicio de Atención y Acogida del IAM. Al mismo tiempo se señalaba que, de acuerdo con los datos manejados por ese Organismo Público, la interesada contaba con ingresos económicos suficientes para rehacer una vida normalizada, tras superar la etapa de violencia vivida, pues no tenía menores a su cargo y si bien sus necesidades eran de vivienda, contaba, al menos coyunturalmente, con recursos económicos suficientes para atender los gastos de un alquiler.

 
Tras analizar esta información, quisimos conocer el baremo o los criterios aplicados por el Instituto Andaluz de la Mujer para decidir que, a pesar de reconocer su necesidad de vivienda, la interesada no reunía los requisitos para acogerse a la medida nº 16 del vigente Plan de Acción del Gobierno Andaluz contra la violencia hacia las mujeres, consistente en facilitar el acceso a viviendas de promoción pública en alquiler a mujeres víctimas de malos tratos, dato que estimábamos de sumo interés para poder valorar, en toda su extensión, este caso. En consecuencia, a fin de continuar con la tramitación de este expediente, le solicitamos nuevo informe, el cual nos fue respondido en los siguientes términos:
"La medida nº 16 del Plan de Acción del Gobierno Andaluz contra la violencia hacia las mujeres, corresponde su ejecución a la Consejería de Obras Públicas y Vivienda, que en el Decreto 149/2003, de 10 de Junio, por el que se aprueba el Plan Andaluz de la Vivienda y Suelo 2003-2007, ya contempla como destinatarias específicas de las actuaciones en materia de vivienda a las mujeres que padecen violencia de género.

Desconociendo este organismo si la interesada ha tramitado solicitud para acogerse a este programa, y en su caso de haber sido denegada, los motivos de la misma, extremo que opinamos la Consejería de Obras Públicas podrá aclarar a esa institución".

Trasladado el informe a la interesada, ésta nos comunicó, en primer lugar, que su situación económica había empeorado seriamente, tras agotar la prestación Renta Activa de Inserción y perder su empleo como cuidadora. Tampoco había sido seleccionada para el programa de inserción laboral Cualifica del IAM debido a la invalidez que sufre en sus manos. Carecía de todo tipo de ingresos, por lo que estaba recibiendo ayudas de emergencia a través de Cáritas y de los Servicios Sociales municipales, habiendo tenido que recurrir a la mendicidad para obtener algún dinero. Residía, junto con su hija y su nieto, en una vivienda de alquiler. Esta situación había hecho empeorar su salud psíquica por lo que había comenzado un tratamiento con antidepresivos.

En segundo lugar mostraba su desconcierto por el contenido del informe emitido por IAM, ya que nunca fue informada sobre la existencia de un programa específico de acceso a la vivienda. No obstante, siguiendo las indicaciones contenidas en el informe se había dirigido a la Delegación Provincial de la Consejería de Obras Públicas en Málaga para solicitar información sobre el programa de viviendas para mujeres víctimas de violencia de género, y allí le informaron sobre su existencia y sobre la necesidad de presentar escrito de solicitud. Un tiempo después le comunicaron que ocupaba el puesto número 17 en la relación de solicitantes, la cual se confeccionaba según los datos facilitados por el Instituto Andaluz de la Mujer. Al parecer sólo una de las mujeres integrantes de la lista había resultado adjudicataria de una vivienda.

La interesada pudo consultar la mencionada lista y reconocer a algunas mujeres con las que compartió un tiempo de estancia en la casa de acogida, de las que sabía que habían vuelto a sus domicilios conyugales o se marcharon de Málaga, de lo que deducía que el listado en cuestión no estaba actualizado. Finalmente, el 28 de Noviembre de 2003 presentó ante esa Delegación Provincial escrito de solicitud de vivienda para mujeres víctimas de maltrato. Unos días antes, el 21 de Noviembre de 2003, había presentado solicitud de vivienda ante el Instituto Municipal de la Vivienda, solicitud a la que se asignó 385 puntos.

Teniendo en cuenta estas nuevas circunstancias, recientemente hemos solicitado la colaboración de la Delegación Provincial de Obras Públicas de Málaga y el Ayuntamiento de Málaga, para el esclarecimiento de últimos estos hechos.

 

El ejercicio del derecho a la igualdad y la prohibición de discriminación por razón de sexo, proclamado por el artículo 14 de la Constitución Española, implica la participación de mujeres y hombres en todas las esferas de la vida pública y privada. Es importante conocer que las condiciones de vida de uno y otro sexo son muy diferentes, en cierto grado a causa de la función maternal de las mujeres. El aspecto a tener en cuenta no es la mera existencia de tales diferencias, sino el hecho de que estas diferencias no tengan un efecto negativo sobre las condiciones de vida de las mujeres y hombres y no sean causa de discriminación contra ellas, sino que contribuyan a que se comparta por igual el poder en la economía, en la sociedad y en los procesos de elaboración de medidas políticas.

La aplicación del derecho a la igualdad en la actividad administrativa significa, además de la aceptación y la valoración por igual de las diferencias entre mujeres y hombres y los distintos papeles que juegan en la sociedad, el derecho de ser diferente, e implica el plantearse cómo avanzar, cambiar los marcos conceptuales de la sociedad que contribuyen al mantenimiento de relaciones desiguales de poder entre mujeres y hombres y alcanzar un mejor equilibrio en los diversos valores y prioridades de mujeres y hombres, evitando así los problemas derivados de la jerarquía de géneros.

La sociedad para desarrollarse, depende de la utilización de todos los recursos humanos y tanto mujeres como hombres deben participar totalmente para enfrentarse a las distintas necesidades de la sociedad.

La Oficina del Defensor del Pueblo Andaluz acumula una larga experiencia en el estudio de los temas que afectan, preocupan o se relacionan directamente con la mujer, tal y como ellas mismas los expresan a través de las consultas o los escritos de queja que nos presentan. En otras ocasiones no son las mujeres sino el propio Defensor del Pueblo quien, tras tener conocimiento de un hecho concreto, decide de oficio, iniciar una investigación para esclarecer si la actuación de un determinado organismo público, está siendo lesiva para los derechos de la mujer. Si tomamos como referente los últimos 10 años, hemos de señalar que la mujer, en su condición de reclamante ante el Defensor del Pueblo Andaluz, ha representado en torno al 36´5% del total de quejas presentadas, frente al 58´3% de media que han supuesto el total de quejas presentadas por hombres.

La mujer que se siente en situación de desigualdad, acude al Defensor del Pueblo Andaluz en busca de respuestas a problemas que, teniendo origen en su condición de mujer, no están siendo resueltos por los organismos públicos a los que previamente se han dirigido. Así, nos encontramos con mujeres que padecen verdaderas dificultades para sobrellevar cargas familiares tras una separación matrimonial o para lograr su reincorporación al mercado laboral. También nos hacen llegar, principalmente a través de las asociaciones de mujeres, su preocupación por la situación de indefensión o desprotección en la que se encuentran cuando, tras presentar denuncias como víctimas de actos violentos cometidos, generalmente, por quienes han mantenido alguna relación sentimental con ellas, no obtienen una adecuada atención y protección por parte de las entidades públicas competentes.

Existen una serie de temas que afectan de forma directa, y casi diríamos exclusiva, a la mujer como son los supuestos de discriminación laboral, la desigualdad en el reparto de tareas domésticas, las dificultades de acceso a la educación en zonas rurales etc. Sin embargo, de todos ellos, el problema que de manera más evidente refleja las condiciones de desigualdad en las que han vivido y viven hoy en día miles de mujeres, es, sin duda, el fenómeno de la violencia de género.

Todos recordamos lo sucedido en el mes de diciembre de 1997, cuando los principales medios de comunicación de Andalucía publicaban la espeluznante muerte de una mujer a manos de su ex esposo, unos días después de que la primera hiciera públicos, en un programa de televisión, los malos tratos que el segundo le había ocasionado de forma continuada durante los años que duró su matrimonio.

A partir de ese momento, se multiplicaron ante esta Institución todo tipo de comunicados, pronunciamientos y manifiestos de condena y repulsa por estos hechos, procedentes de numerosas entidades, tanto públicas como privadas, que quisieron aprovechar la ocasión para recordar que no estábamos ante un supuesto aislado sino ante una prueba más del abandono asistencial al que son condenadas las mujeres víctimas de los denominados "delitos domésticos".

Ante la cantidad de peticiones que nos fueron llegando, esta Institución, consciente de la preocupación y la alarma que éste y otros hechos estaban provocando en la sociedad andaluza, consideró la necesidad de convocar, con carácter urgente, a las entidades sociales más representativas de Andalucía en el campo de la defensa de la mujer. A través de este contacto, el Defensor del Pueblo Andaluz trataría de recabar la máxima información posible sobre la situación real del problema desde la perspectiva de quienes lo sufren, al objeto de poder exigir de los organismos competentes la adopción de medidas oportunas. En consecuencia, con objeto de mejorar nuestra información sobre este problema y en el ejercicio de nuestras funciones de defensa de los derechos constitucionales, en aquel momento decidimos iniciar una investigación de oficio, a la que después seguirían algunas más, ante tres instancias públicas diferentes: Fuerzas y Cuerpos de Seguridad (Policía Nacional y Guardia Civil), Instituto Andaluz de la Mujer, y Consejería de Educación y Ciencia, al objeto de conocer las medidas que se estuvieran adoptando para atender este grave problema.

El resultado de nuestras investigaciones nos ha permitido acercarnos aún más a la vida de estas mujeres. Los problemas más habituales que denuncian las mujeres separadas o en trance de separación fundamentada en los malos tratos, se refieren a la falta de respuesta por parte de las autoridades en cuanto a la adopción de medidas preventivas en evitación de que se cumplan las amenazas de que son objeto, frecuentemente en unión de sus hijos y demás familiares, por parte de sus ex-maridos, así como las dificultades que tienen para demostrar, cuando las amenazas se materializan, la culpabilidad del autor de las agresiones -que no sólo tienen por qué ser físicas-, al ocurrir en un ámbito privado, en ausencia de testigos.

Las denuncias concretas por malos tratos físicos y psíquicos producidos en el seno familiar llegan a la Oficina del Defensor del Pueblo Andaluz formando parte de situaciones problemáticas más complejas, que afectan por completo a todos los miembros de la unidad familiar y, por consiguiente, que requieren una intervención de carácter multidisciplinar: protección del menor, protección a la mujer, tutela judicial, inserción laboral, asistencia social.

Todos los estudios coinciden en asegurar que resulta difícil establecer un perfil único ya que el tiempo transcurre por las vidas de las víctimas transformando su carácter, hasta llegar a pensar que quizás son responsables de la violencia del agresor. Tardan una media de 10 años en poner fin a su problema. Además, existen otros elementos que impiden a la mujer pedir ayuda: falta de independencia económica, baja autoestima, amenazas, miedo...

El elemento socio cultural ha sido un agente importante para el mantenimiento de todas estas situaciones: se ha impedido el acceso de la mujer a la educación, a los puestos de trabajo, y se la ha relegado a tareas de ama de casa. Esta dependencia (económica y social) de la mujer respecto al hombre ha marcado tanto a nuestra sociedad que aún hoy se observan vestigios en el terreno policial y judicial que han impedido a muchas mujeres dar el paso que habría significado su liberación.

Sin embargo, no se puede negar la existencia de un mayor riesgo para la integridad física y moral de las mujeres que viven en núcleos familiares fuertemente desestructurados, que se desenvuelven en un ambiente de marginalidad, y que constituyen la base sobre la que se desarrollan muchas de las conductas de malos tratos hacia las mujeres, y consecuentemente de éstas a sus hijos. Dicha desestructuración no es solamente predicable respecto del núcleo en el que se desarrolla la vida del menor, sino incluso de las propias familias de ambos progenitores.

Estas mujeres manifiestan que, una vez incoadas las oportunas diligencias judiciales -o quizá precisamente por ello- temen más que nunca por su vida y la de su familia, ya que las amenazas suelen persistir, ahora redobladas por haberse atrevido a denunciar lo que con anterioridad habían ocultado por miedo. En este sentido, se quejan de que "la vía judicial va lenta y los sucesos denunciados pueden repetirse y llegar a un fatal desenlace". Por último, manifiestan sentir absoluta indefensión al comprobar cómo, en muchos de los casos denunciados, los supuestos agresores son absueltos por falta de pruebas, y sólo cuando existe parte de lesiones se les condena como autores de falta.

Se quejan igualmente de la desprotección que sufren ante la falta de adopción de medidas preventivas que garanticen su seguridad personal y la de sus familias en los supuestos de denuncias por amenazas de sus compañeros o ex compañeros sentimentales. En este sentido, estas mujeres acaban entendiendo que, ante supuestos de amenazas, una intervención policial sólo es posible cuando las amenazas se materializan de manera efectiva.

Por último, en algunas ocasiones han llegado a expresarnos su malestar por la descoordinación existente entre las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad ante las llamadas telefónicas de auxilio que realizan las afectadas. Afirman que se producen situaciones de confusión acerca del Cuerpo que resulta competente para atender la urgencia en cuestión -Policía Nacional, Guardia Civil o Policía Local- lo que acaba provocando verdaderos retrasos en la intervención ante este tipo de urgencias.

La actuación de esta Institución ante unos y otros casos sigue siendo la de atender a las necesidades de las interesadas a la luz de las funciones que nos vienen encomendadas por la Ley reguladora del Defensor del Pueblo Andaluz; es decir, la admisión de escritos de queja cuando proceda y la consecuente investigación de los hechos denunciados ante los organismos públicos competentes, o la información y orientación que ofrecemos desde esta Oficina en aquellos casos en los que las interesadas aún no han acudido a las instancias administrativas adecuadas para atender sus necesidades.

El trabajo diario y habitual no nos impide, sin embargo, realizar algunas valoraciones acerca de las propuestas que se están formulado desde todas las instancias políticas y sociales, así como las medidas finalmente adoptadas para luchar contra la violencia en el seno familiar.

En este sentido, entendemos acertadas las medidas tendentes a la coordinación de las Administraciones implicadas en materia de atención, prevención, información y concienciación ciudadana frente a los malos tratos en el seno familiar, a través del establecimiento de protocolos de intervención en el campo sanitario, social, policial y judicial. La eficacia de estas medidas requiere la elaboración de planes integrales de prevención y atención de la violencia contra la mujer que incluyen acciones de sensibilización y formación social, y medidas urgentes en materia de atención social y jurídica a las víctimas, educación, salud, servicios sociales, trabajo y empleo, vivienda y medios de comunicación, entre otros.

 

Este año presentamos este nuevo Capítulo, a través del cual se analizarán, de aquí en adelante, las quejas relacionadas con la aplicación del principio de Igualdad y de no discriminación por razón de sexo, recogido en el artículo 14 de la Constitución Española al promulgar que «Los españoles son iguales ante la ley, sin que pueda prevalecer discriminación alguna por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social».

Hemos pretendido recopilar una información que, en anteriores Informes Anuales, quedaba dispersa a lo largo de los distintos Capítulos, y que se refiere al ejercicio del derecho a la igualdad por parte de mujeres y hombres, desde una perspectiva de género. Las mujeres son el grupo de población que protagoniza la mayoría de las quejas que se reciben en esta materia, especialmente en lo referente a violencia de género o discriminación laboral. De ahí que sean más frecuentes las referencias al género femenino.

No obstante, la presencia de la problemática masculina, desde una perspectiva de género, se va abriendo paso, poco a poco, entre los asuntos planteados individual o colectivamente, como ocurre en los casos de discriminación basados en la orientación sexual de los afectados.

Entrando ya en el análisis estadístico de los datos, durante el presente año se han tramitado un total de 56 quejas, cuatro de las cuales habían sido iniciadas el año anterior.

Entre estas últimas, destaca la presentación en Abril de 2002 del Informe Especial "La prostitución: realidad y políticas de intervención pública en Andalucía", mediante el que hemos abordado el fenómeno de la prostitución desde la aplicación del principio de igualdad de género, porque no cabe duda que el problema de la prostitución afecta principalmente a una población marginal, siendo en su inmensa mayoría mujeres.

En este sentido, de entre las diferentes formas que puede adoptar el ejercicio de la prostitución, el mencionado Informe se ocupa de la más marginal, la que se ejerce en los espacios públicos, en las calles y los barrios, y tiene como protagonista a mujeres pertenecientes a una escala o nivel socio-económico bajo, que proceden de familias con graves conflictos provocados por la escasez económica, que cuentan con un nivel educativo muy deficiente y cuya edad de inicio en la prostitución se sitúa, por término medio, en los 16 años.

El Informe finaliza con la emisión de algunas valoraciones y la formulación de una serie de Recomendaciones a las Administraciones Públicas con competencia en la materia, de entre las que destacamos la referida a la necesidad imprescindible e improrrogable de realizar un estudio sobre la incidencia real del problema de la prostitución. Todo ello a tenor de las dificultades que apreciamos para abordar el conocimiento y análisis de la situación de la explotación sexual y el ejercicio de la prostitución en Andalucía, que unánimemente nos expresaron las entidades y asociaciones que desarrollan su labor de atención ante este fenómeno.

Entendemos que dicho estudio permitiría abordar con mayor rigor el fenómeno actual de la explotación sexual en Andalucía, así como las nuevas formas de prostitución, entre ellas el tráfico de mujeres con fines de explotación sexual. Concluíamos señalando que este análisis debía ser previo para acometer un balance respecto de la eficacia y el nivel de resultados de las acciones que se estaban desarrollando hasta el momento.

Volviendo a lo que ha sido la tramitación de los expedientes de queja durante el año 2002, el mayor número de quejas se refieren a supuestos de violencia de género y a la tardanza de la Administración en la tramitación de ayudas de carácter social y económico a las víctimas.

También se han destacado los supuestos de doble victimización, en los que las afectadas manifestaban su contrariedad por tener que soportar las dilaciones procesales y la ineficacia de la acción judicial ante el incumplimiento de las medidas de protección.

Finalmente, y por lo que se refiere al análisis del grado de colaboración prestada por las Administraciones con competencia en materia de igualdad de género, podemos afirmar que con carácter general, la colaboración del Instituto Andaluz de la Mujer y sus Centros Provinciales ha sido buena. Similar grado de colaboración hemos encontrado entre los Ayuntamientos y departamentos municipales a los que nos hemos dirigido con ocasión de la tramitación de estos expedientes, si bien en la mayoría de estos casos fue preciso reiterar una o dos veces la petición del informe, inicialmente solicitado.

 
En el presente Capítulo haremos un análisis lo más completo posible de las principales quejas que fueron objeto de tramitación durante el año 2003 en el Área de Igualdad de Género.

Se incluyen en esta Área el tratamiento de las quejas relativas al ejercicio del derecho a la igualdad de sexo, donde alcanza especial protagonismo las quejas sobre violencia de género y a las que nos referiremos en primer lugar. A continuación se exponen las quejas en las que se plantearon supuestos de discriminación por razón de sexo, seguidas de las relacionadas con las ayudas públicas para compensar desigualdades de género, y finalizando con las referidas al ámbito de la salud y la maternidad.

Durante este año hemos recibido 55 nuevas quejas, y hemos iniciado tres actuaciones de oficio: la queja 03/1083 por la muerte de una mujer en Martos (Jaén) causada por su ex marido, la queja 03/1153 para conocer las previsiones del Plan de Prostitución aprobado por la Consejería de Salud, y queja 03/4935 sobre el acceso de las mujeres víctimas de violencia doméstica a las viviendas públicas en régimen de alquiler.

En cuanto a las reformas legislativas producidas a lo largo del año destaca, en el ámbito estatal, la aprobación de la Ley 27/2003 de 31 de Julio, reguladora de la Orden de protección de las víctimas de la violencia doméstica, como instrumento de lucha contra la violencia de género, y la entrada en vigor, el 28 de Abril de 2003, de la Ley 38/2002 de 24 de Octubre que instaura un nuevo procedimiento para el enjuiciamiento rápido e inmediato de determinados delitos y faltas.

En el ámbito autonómico destacamos la Ley 18/2003 de 29 de Diciembre, de medidas fiscales y administrativas, por la que se aprueba el informe preceptivo de evaluación del impacto por razón de género en la tramitación de todos los anteproyectos de ley y reglamentos que apruebe el Consejo de Gobierno y se dispone que todos los órganos consultivos y de asesoramiento de la Administración de la Junta de Andalucía deberán contemplar una composición con participación paritaria de mujeres y hombres.

Por último señalar el Decreto 149/2003, de 10 de Junio, por el que se aprueba el Plan Andaluz de la Vivienda y Suelo 2003-2007, que contempla como destinatarias específicas de las actuaciones en materia de vivienda a las mujeres que padecen violencia de género, en ejecución de la medida número 16 del vigente Plan de acción del gobierno andaluz contra la violencia hacia las mujeres.

El fenómeno de la prostitución sigue siendo objeto de estudio en esta Institución, como continuación a nuestro Informe Especial "La prostitución: realidad y políticas de intervención pública en Andalucía". A lo largo de 2003 hemos llevado a cabo el seguimiento del cumplimiento de las Recomendaciones que formulábamos a los organismos públicos competentes por razón de la materia.

Como se recordará, en el Informe aludíamos, respecto a las acciones emprendidas por la Consejería de Salud, a la conveniencia de que las campañas de prevención de riesgos que se diseñaran desde la Consejería de Salud incluyesen información dirigida, no sólo a las personas que se prostituyen, sino también a los clientes de estos servicios.

Por otro lado, entre las Recomendaciones que formulamos a todos los Organismos afectados, destacamos aquella en la que insistíamos sobre la necesidad de que se definir claramente la posición de la Administración Autonómica a través de los distintos Departamentos y Organismos ante el fenómeno de la prostitución, de forma que se promueva una intervención integral y coordinada sobre todos los aspectos que presenta el fenómeno de la prostitución. Señalábamos que, considerando la complejidad de las circunstancias que concurren en esta problemática, dicha intervención debería articularse mediante un Plan Integral desde el que se acometieran las medidas que ya se estaban realizando, y al que se pudieran sumar las respuestas que desde las distintas instancias de la administración autonómica se estuvieran aportando en el ámbito de sus respectivas competencias.

Recomendábamos igualmente que se establecieran instrumentos específicos y programados para lograr una mayor coordinación y apoyo a favor de las entidades, organizaciones y colectivos que desarrollan programas de ayuda a este grupo de población.

En esta línea parece situarse el vigente Plan Especial sobre prostitución, aprobado en el mes de Marzo por la Consejería de Salud en colaboración con determinadas asociaciones y organizaciones no gubernamentales, según hemos podido conocer a través de la queja 03/1153, iniciada de oficio a efectos informativos sobre las previsiones y aplicaciones del mencionado plan, en relación con el contenido de nuestras recomendaciones.

El Plan ha sido elaborado por una Comisión intersectorial integrada por miembros de diferentes instituciones públicas y privadas que trabajan directamente con la población afectada, y tiene por objetivo general promover una mejora en la salud individual y colectiva de las personas que ejercen la prostitución, a través de acciones destinadas a garantizar la adecuada asistencia sanitaria y a prevenir daños para su salud generados por prácticas de riesgo.

Para el cumplimiento de sus objetivos, la Consejería de Salud ha firmado un convenio de colaboración con 24 organizaciones no gubernamentales en el que se definen las acciones de desarrollo del Plan, entre las que destacan la formalización de un protocolo de derivación gestionado a través de un médico del Centro de Salud de la Zona o Centro de enfermedades de transmisión sexual en cada provincia, un protocolo de derivación con el Comisionado para las Drogodependencias y facilitar material de información específico tanto a las personas que ejerzan la prostitución, como a los clientes.
 
A lo largo del año 2004 el Área de Información e Igualdad ha tramitado un total 113 expedientes de queja, de los cuales 95 corresponden a escritos de queja presentados en 2004 y el resto a años anteriores.

Las reivindicaciones en materia de Igualdad de género ante el Defensor del Pueblo Andaluz se están centrando cada día más en demandar, no ya la creación de nuevos instrumentos, sino la eficacia y mejora de los recursos públicos disponibles para compensar las desigualdades existentes entre mujeres y hombres. A pesar de todas las conquistas sociales y jurídicas, la mujer no ha alcanzado todavía una igualdad real con respecto al hombre, y esto es lo que explica que, al amparo de una legislación claramente progresista en materia de igualdad, aún pervivan situaciones injustas y discriminatorias contra las que es necesario seguir luchando.

A través de los escritos de queja las personas reclamantes, principalmente mujeres, han expresado los problemas a los que se enfrentan a la hora de intentar hacer efectivo su derecho a la igualdad y no discriminación por razón de sexo. A efectos de exposición hemos clasificado estos expedientes, atendiendo al aspecto que en cada caso se denuncia, en los siguientes epígrafes: discriminación por razón de sexo, educación, situaciones de emergencia social, corresponsabilidad y conciliación de la vida familiar y laboral y violencia de género.

Esta variada temática no evita que, un año más, tengamos que referirnos a la violencia de género como problema de absoluta preocupación social para Andalucía, a la luz de las cifras de fallecimientos y denuncias que viene experimentando nuestra Comunidad Autónoma. Durante 2004, 19 mujeres fueron asesinadas en Andalucía por sus compañeros o ex compañeros sentimentales, en acciones violentas derivadas de situaciones de malos tratos.

A lo largo de este año, esta Defensoría ha iniciado investigaciones de oficio para conocer las circunstancias que precedieron y rodearon las muertes de cada una de estas mujeres. Para ello hemos solicitado la colaboración de las entidades públicas que hubieran o debieran haber ofrecido algún tipo de servicio de atención, asesoramiento o protección a las víctimas. En la actualidad nos encontramos a la espera de recibir los informes relativos a los últimos casos acontecidos a finales del año 2004. Las conclusiones que arrojen el estudio y análisis de toda la documentación recopilada en los correspondientes expedientes de queja, será objeto de un tratamiento monográfico que será oportunamente presentado ante esta Cámara.

Los últimos meses de 2004 han estado marcados por la discusión y aprobación de la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de Diciembre, de medidas de protección integral contra la violencia de género, con la que el Estado pretende atender al fenómeno de la violencia basada en comportamientos machistas y ejercida contra las mujeres. Su enfoque multidisciplinar, por abarcar aspectos preventivos, educativos, sociales, asistenciales y de atención posterior a las víctimas, y su carácter básico, hacen que en su desarrollo deban implicarse todas las Administraciones Públicas, exigiendo de todas ellas un gran esfuerzo de colaboración y coordinación.

Sólo así se podrán evitar algunas distorsiones que, ocasionalmente, se han apreciado en la atención a las víctimas de los malos tratos como son la descoordinación o duplicidad de servicios de atención a las víctimas de estos delitos, la multiplicidad de oferta de recursos sociales en una misma localidad –que no siempre va acompañada de una mayor eficacia en la atención de la problemática que pretenden abordar-, o el solapamiento de unos por otros, algo que sería fácilmente evitable si un único organismo público se responsabilizase de la coordinación de estos casos.

Por lo que se refiere a la actividad legislativa en Andalucía, hemos asistido también a la aprobación del Decreto 93/2004 de 9 de Marzo, por el que se regula el informe de evaluación de impacto de género en los proyectos de ley y reglamentos que apruebe el Consejo de Gobierno, en cumplimiento de las previsiones contenidas en el artículo 139.1 de la Ley 18/2003 de 29 de Diciembre.

Otra actuación destacable ha sido la creación, en el seno de la Comisión de Igualdad y Bienestar social del Parlamento Andaluz, de un grupo de trabajo para la violencia de género y propuestas para su erradicación, en el que están participando las principales personalidades del campo jurídico, judicial, médico, académico y social de nuestro país, y que sin duda aportará un nuevo enfoque al tratamiento de este problema en nuestra Comunidad Autónoma.
 

Pasando a otro asunto, en este apartado queremos destacar otra situación social que demanda y merece una protección social y jurídica eficaz que permita neutralizar las acciones intimidatorias y preserve los derechos constitucionales. Nos referimos a las personas que padecen el mal trato en el ámbito familiar, en especial el que reciben algunas mujeres es un asunto social sobre el que la Oficina del Defensor del Pueblo Andaluz ha intervenido activamente durante el año 1997.

Las quejas directamente referidas a malos tratos a mujeres en el ámbito familiar difícilmente llegan a esta Institución, como no sea a través de las denuncias promovidas por Asociaciones de Mujeres; no obstante, a través de un breve análisis queremos poner de manifiesto cómo dicho tema subyace muchas veces implícito en quejas de otra naturaleza, y fundamentalmente en las que se refieren a menores.

Así, hemos recibido un conjunto de quejas en materia de protección de menores, en las que la situación de desatención e incluso violencia que los mismos sufren, es suficientemente expresiva de una previa o simultánea actitud de violencia frente a la madre. En estos casos aludimos a quejas fundamentalmente presentadas por las madres, que manifiestan su oposición a verse privadas de sus hijos, bien porque se les ha declarado en desamparo, o bien porque se ha decretado el acogimiento familiar preadoptivo. En muchos casos simplemente manifiestan el desconocimiento absoluto del paradero de éstos, y solicitan información sobre los mismos para poder al menos visitarlos.

En el análisis de estos casos desde la perspectiva de la mujer, madre de los niños que han sido objeto de alguna actuación de carácter protector por parte de las Autoridades Públicas competentes, resulta conveniente relatar brevemente el marco en el que se desenvuelve generalmente la convivencia familiar, puesto que nos va a proporcionar una idea aproximada del ámbito en el que se detectan con mayor frecuencia las conductas de agresión.

En primer lugar, tenemos que hablar de núcleos familiares fuertemente desestructurados, que se desenvuelven en un ambiente de marginalidad. Respecto a esta característica es preciso poner de relieve que dicha desestructuración no es solamente predicable respecto del núcleo en el que se desarrolla la vida del menor, sino incluso de las propias familias de ambos progenitores. No es difícil apreciar que las mujeres objeto del maltrato de sus parejas, han vivido incluso un ambiente similar en su propia familia. Dicho aspecto debe ser tenido en cuenta, puesto que implica que en caso de necesidad las mujeres no tengan el respaldo de aquélla, y puede determinar incluso que se prolongue el período de "aguante" ante una situación de violencia.

En segundo lugar, hablamos de familias sin recursos económicos, que dependen casi exclusivamente de la prestación de asistencia social, dedicándose a la venta ambulante, la mendicidad e incluso la prostitución. No es infrecuente tampoco la relación con la drogadicción.

Por lo que se intuye de los expedientes analizados, la protección de la mujer maltratada no parece que constituya en dichos supuestos fin específico de la actuación administrativa. En todo caso se ofertan soluciones de alojamiento temporal en centros y casas de acogida, en las que aquéllas no se ven libres de amenazas. A ello debe añadirse actitudes "poco comprensivas" de la policía, que se niega a actuar si no existe sentencia de separación.

Todo lo expuesto, determina que la mujer se vea obligada a seguir conviviendo con su agresor, y que tras las denuncias, la situación se vea incluso agravada por la reacción de aquél.

Estos y otros extremos se están analizando ampliamente desde la Oficina del Defensor del Pueblo Andaluz con la intención de ofrecer vías de intervención para prevenir y erradicar la violencia contra la mujer. Nos consta que el propio Parlamento ha reaccionado con prontitud ante los últimos conflictos acaecidos y que se está desarrollando un plan coordinado sobre prevención y erradicación de la violencia contra las mujeres. Este problema social es un asunto de todos, y todos debemos de contribuir a mitigar la incidencia.

La queja 00/1770 Presuntos abusos sexuales en un centro de discapacitados se inicia de oficio toda vez que por la prensa tuvimos conocimiento de los posibles abusos sexuales de los que podría haber sido objeto una joven minusválida, de 20 años de edad, presuntamente por parte del director gerente de una asociación de padres de paralíticos cerebrales.

Según la información difundida, la joven, aquejada de espina bífida y una parálisis cerebral del 90%, residía en un centro dependiente de la citada asociación, concertado con la Junta de Andalucía, el IMSERSO y la Fundación ONCE, en el que podría haber sufrido estas agresiones reiteradamente durante los últimos ocho años.

Conocidos los hechos, al parecer se acordó la salida de la joven del centro, encontrándose el asunto en manos del juez, bajo el secreto de sumario.

A pesar de este último dato, consideramos conveniente impulsar un expediente para valorar la intervención administrativa a raíz de los hechos, recabando información de la Delegación de Asuntos Sociales en Málaga, organismo que nos informó del traslado cautelar de la joven a una residencia de estudiantes donde continuó cursando sus estudios. Durante la estancia en el citado centro recibió apoyo de los técnicos del centro, visitas del personal de la Delegación y se le asignó una cuidadora durante las 24 horas, al objeto que se sus niveles de atención no se vieran mermados. Al finalizar el curso escolar, y tras recabar el parecer de la joven, ésta fue trasladada a un nuevo centro en otra provincia, donde se encontraba adaptada a la nueva situación y gozaba de relaciones positivas con el resto de los residentes.

La Consejería se hallaba a la espera de conocer los resultados de la instrucción judicial para decidir posibles medidas de carácter disciplinario. A tenor de la información recibida estimamos que el asunto que motivó la apertura de la queja se encontraba solucionado por lo que procedimos al cierre del expediente de queja. 

En este sentido, recientemente ha sido aprobado el II Plan de acción del Gobierno Andaluz contra la violencia hacia las mujeres, para ser aplicado en el periodo 2001-2004.

La eficacia de este sistema de protección exige, y así lo hemos expresado ante los organismos públicos competentes en el tema, que para la ejecución de esas medidas se cuente también con la participación de todos los agentes sociales afectados.

Desde esta perspectiva, los medios de comunicación constituyen hoy por hoy un fuerte poder en la estructura de cualquier sociedad, como plataforma indiscutible a través de la cual llegan a la luz pública los principales temas que preocupan a la ciudadanía. En este punto, hemos de reconocer que, en ocasiones, los medios de comunicación no consiguen reflejar toda la realidad, ni la sociedad que éstos muestran se corresponde fielmente con nuestra realidad social.

A nuestro juicio, el resultado del ejercicio de una profesión es responsabilidad de cuantos ejercen esa profesión. El tema de la mujer está en los medios de comunicación. La mujer forma parte de esos medios de comunicación. Esta coincidencia nos descubre algunos interrogantes acerca del papel que pueden cumplir las profesionales del periodismo ante el tema de la igualdad entre sexos, el reparto de deberes y derechos en las diferentes parceles públicas y privadas de sus respectivas vidas.

No se trata de exigir de estos profesionales una especial sensibilidad diferente a la exigible a cualquier otra persona, en el tratamiento de los casos sobre discriminación sexual, como si sólo a través de una visión femenina se pudiese transmitir la realidad del problema que existe tras las noticias que se publican. En este sentido, hemos de destacar la unánime solidaridad que vienen mostrando los hombres y mujeres integrados en los distintos medios de comunicación, en la repulsa a cualquier caso de desigualdad, abuso o maltrato por razón de sexo, dedicando páginas y horas de emisión al tema, con mayor o menor acierto u oportunidad. 

Siguiendo con el problema de la violencia de género, a lo largo de nuestra experiencia en el tratamiento de los temas que preocupan a la mujer, hemos tenido ocasión de dirigirnos, entre otros organismos públicos, a la empresa pública Radio Televisión Andaluza para transmitirle que, como consecuencia de "las manifestaciones de rotundo rechazo que se habían producido desde diversos ámbitos y de las que habían hecho eco los distintos medios de comunicación" el Defensor del Pueblo Andaluz, en el ejercicio de la responsabilidad que como Institución Pública le corresponde, había considerado oportuno solicitar informe a los organismos que, de una u otra manera, participan en el tratamiento del tema de la denominada "violencia doméstica".

Concretamente, a la empresa pública Radio Televisión Andaluza, le trasladábamos nuestra preocupación por la "proliferación de programas de Televisión con contenidos de carácter sensacionalista y deficiente calidad en el tratamiento de temas tan delicados como el que nos ocupa".

Atendiendo a nuestra petición de información, el Consejo de Administración de RTVA nos manifestó su compromiso de contribuir a la erradicación de este fenómeno social, y consecuentemente, acordaba tratar el tema de los malos tratos a mujeres con mayor profundidad, manteniendo las reuniones necesarias con expertos y responsables institucionales, de forma que pudiera adoptarse una decisión por el órgano de administración de la empresa pública. Al mismo tiempo nos anunciaba que se había adoptado el acuerdo de incrementar el número de debates que la radio y televisión públicas dedicarían al fenómeno de la violencia y los malos tratos en general.
 

A nuestra experiencia directa en el estudio de estos casos, se une el contacto periódico con los representantes de los Colegios de Abogados integrantes del turno de oficio para Violencia de Género, de cuya constitución y funcionamiento ya nos ocupamos el año anterior, con ocasión de la tramitación de la queja 01/4120.

A lo largo de las entrevistas, las Letradas y Letrados nos transmitieron sus impresiones sobre algunas de las carencias que venían apreciando en el ejercicio del turno de oficio. De entre las cuestiones que se suelen plantear destacamos, por el tema que nos ocupa, la que se refiere a la imposibilidad que tenían y tienen los Letrados del turno de oficio de apoyar la fundamentación de acusaciones por lesiones psicológicas, ante la falta de informes extrajudiciales y el retraso que supone esperar a que se practique uno judicial (los cuales venían tardando entre 9 meses y 1 año), dificultad que se agudiza, según indican, cuando se trata de asuntos por hechos acontecidos en pueblos de la provincia.

El problema se plantea, al parecer, cuando las Letradas y Letrados del turno tratan de recabar informes psicológicos de los diferentes organismos públicos que integran la red de atención a mujeres maltratadas, con independencia de que las afectadas hayan sido o no usuarias de los correspondientes servicios. En otras ocasiones puede ocurrir que, habiendo sido atendidas previamente y existiendo el correspondiente informe, el profesional que lo firma no se persona en juicio para su ratificación ya que entiende que, entre las funciones atribuidas al puesto que desempeñan en esos centros públicos, no se contempla la realización de ese tipo de tareas.

Por último, nos indicaban los representantes de este turno de oficio, que la situación descrita resulta especialmente negativa para la mayoría de las usuarias de este turno afectadas por casos de malos tratos psicológicos, dado que su situación económica no les permite contratar los servicios de un profesional del sector privado.

Así pues vimos cómo el tratamiento de los casos de violencia psicológica y la prestación de ese servicio público estaba afectando, no sólo a las víctimas sino también a las Letradas y Letrados que tenían encomendada su defensa a través de los turnos de oficio de violencia de género. Conviene recordar aquí, que el II Plan de Acción del Gobierno Andaluz contra la violencia hacia las mujeres, año 2001-2004, contempla, entre las medidas de atención jurídica, la implantación del diagnóstico y valoración de los malos tratos psíquicos para su consideración en el ámbito judicial (medida número 9)

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