La Defensoría de la Infancia y Adolescencia de Andalucía

La Defensoría de la Infancia y Adolescencia de Andalucía es una institución creada por el Parlamento de Andalucía y tiene como misión la defensa y promoción de los derechos y libertades de las personas menores de edad. Sus actuaciones son totalmente gratuitas y no requieren de ningún formalismo especial.

Defensor del Menor

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Lunes, 16 de Julio, 12 horas. Visita del director general de Memoria Democrática.
Lunes, 16 de Julio, 11 horas: reunión con la Secretaria General de Consumo

Dolores Muñoz acompañada de dos técnicos ha mantenido una reunión con José Chamizo para dar un impulso a las relaciones con el  Defensor. Se han abordado temas sobre el funcionaminto de las juntas arbitrales de consumo y ganar agilidad en la protección de usuarios y consumidores. También se han analizado las situaciones generadas por las participaciones preferentes dentro del sector bancario.

De la justicia del menor a la biodiversidad como recurso turístico, en los cursos de la UAL

Medio: 
Ideal.es
Fecha: 
Lun, 16/07/2012
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De la justicia del menor a la biodiversidad como recurso turístico, en los cursos de la UAL

Benavides será juzgado en abril por obstruir la labor del Defensor del Pueblo

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Fecha: 
Sáb, 14/07/2012
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Benavides será juzgado en abril por obstruir la labor del Defensor del Pueblo
Numerosas consultas y quejas sobre el nuevo sistema de pago de medicamentos

Actuación de Oficio para investigar la situación 

COMUNICADO EN RELACIÓN AL COPAGO FARMACÉUTICO

 El Defensor del Pueblo Andaluz está recibiendo numerosas consultas y quejas sobre la aplicación del nuevo sistema de copago de prestaciones farmaceúticas, aprobado en Abril de este año 2012. Además de responder y atender directamente estas peticiones, hamos creído oportuno ofrecer vías de información a las personas usuarias de estos servicios y facilitarles acceso a la información que ofrece el Ministerio de Salud y el Servicio Andaluz de Salud en sus páginas web.

El Real Decreto-Ley 16/2012, de 20 de Abril, de medidas urgentes para garantizar la sostenibilidad del Sistema Nacional de Salud y mejorar la calidad y seguridad de sus prestaciones, ha venido a establecer un nuevo sistema de aportación de los beneficiarios en la prestación farmacéutica ambulatoria (la que se dispensa a través de las oficinas de farmacia), que desde que ha iniciado su aplicación, está generando numerosas consultas ante esta Institución.

En la mayoría de los casos los ciudadanos están mostrando un elevado nivel de desinformación, que no está siendo resuelto por los interlocutores a los que se están dirigiendo. En otros empiezan a plantear los primeros desajustes en la aplicación de la norma, relacionados fundamentalmente con adscripciones erróneas a los distintos grupos de renta, en función de los cuales se determina el porcentaje de participación en el precio del medicamento.

Tanto el Ministerio de Sanidad (http://www.msc.es/gabinetePrensa/rd162012/home.htm)

como el Servicio Andaluz de Salud (http://www.juntadeandalucia.es/servicioandaluzdesalud/principal/documentosAcc.asp?pagina=gr_aportacion_medicamento),

han publicado en sus respectivas páginas web información relevante para los ciudadanos sobre este asunto.

Desde esta Institución nos parece oportuno unirnos a dichos Organismos en el ofrecimiento de información, sin perjuicio de mantener abierto nuestro cauce habitual de recepción de quejas, a fin de tramitar las que nos trasladen déficits en la aplicación de la norma, en los casos que entren dentro de nuestro ámbito competencial, porque pueda existir responsabilidad de la Administración Autonómica.

A)   

Porcentaje de aportación del usuario aplicable al PVP de los medicamentos:

 

  Activos Pensionistas
Renta < 18.000e año 40% 10% con un límite de 8e/ mes
Renta ³ 18.000e y < 100.000e año 50% 10% con un límite de 18e/mes
Renta ³ 100.000e año 60% 60% con un límite de 60e/mes

                                                   

B)  Aportación reducida:

10% en los medicamentos pertenecientes a los grupos ATC de aportación reducida con una aportación máxima de 4,13 Î por envase (revisable anualmente).

 

C)  Exentos de aportación:

.- Afectados de síndrome tóxico y personas con discapacidad en los supuestos contenidos en su normativa reguladora

.- Perceptoras de rentas de integración social

.- Personas preceptoras de pensiones no contributivas

.- Parados que han perdido el derecho a percibir el subsidio de desempleo en tanto subsista su situación

.- Personas con tratamientos derivados de accidente de trabajo y enfermedad profesional.

           

La norma prevé un procedimiento para el reintegro de lo que los pensionistas paguen en exceso por sus medicamentos respecto del tope mensual fijado en función de su nivel de renta, aunque sobre este particular la Administración Sanitaria Andaluza anuncia que en el territorio de nuestra Comunidad Autónoma se ha articulado un sistema que impedirá que abonen mensualmente más que el tope que les corresponde, no viéndose obligados a adelantar dinero y a solicitar su devolución con posterioridad.

            En todo caso en la página web del SAS es posible descargarse el formulario (http://www.juntadeandalucia.es/servicioandaluzdesalud/library/plantillas/externa.asp?pag=/contenidos/gestioncalidad/gasistencial/medicamentos/modsolicitud.pdf)

para solicitar el reintegro de lo abonado en exceso para los titulares de la tarjeta del Sistema Sanitario Público de Andalucía que hayan retirado medicación en otra Comunidad Autónoma, o para los titulares de tarjeta sanitaria de una comunidad autónoma distinta a la andaluza.

            Por último quisiéramos reseñar que el Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía ha autorizado la interposición de un recurso de inconstitucionalidad contra el Real Decreto-Ley 16/2012, de medidas urgentes relativas al Sistema Nacional de Salud, por vulneración de principios constitucionales e invasión de competencias autonómicas.

Chamizo alerta de la situación de niños en situación de pobreza.

Medio: 
La Voz de Cádiz
Fecha: 
Jue, 12/07/2012
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OTRA MIRADA AL INFORME ANUAL: Perturbados por el flujo

El Defensor del Menor recibe 30 quejas desde Jaén

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Ideal de Jaén
Fecha: 
Mié, 11/07/2012
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El Defensor del Menor recibe 30 quejas desde Jaén

Resolución del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en la queja 12/0565 dirigida a Ayuntamiento de Tomares, (Sevilla)

ANTECEDENTES

Esta Institución admitió a trámite el día 13 de febrero de 2012 queja formulada a instancia de parte, respecto del Ayuntamiento de Tomares (Sevilla), en relación con la falta de respuesta a un escrito presentado por la persona interesada solicitando la tramitación de expediente de responsabilidad patrimonial.

En nuestra comunicación instabamos de la Administración Local citada, que resolviese expresamente y sin más dilaciones, el escrito presentado por la parte interesada, informándonos al respecto.

No obstante, y a pesar del tiempo transcurrido desde nuestra primera comunicación y de la reiteración que le había sido dirigida el día 9 de mayo de 2012, aún persistía la falta de respuesta por parte del Ayuntamiento a nuestro requerimiento y, por ende, al escrito de reclamación de responsabilidad patrimonial a que nos referiamos.

A la vista de lo anterior, considerabamos necesario dirigirnos de nuevo a la Alcaldía-Presidencia, y de acuerdo con lo establecido en el art. 29.1 de la Ley 9/1983, de 1 de diciembre del Defensor del Pueblo Andaluz, formularle Resolución en base a las siguientes

CONSIDERACIONES

Primera.- De la obligación de resolver a cargo de la Administración Pública.

El artículo 42 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, sobre Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y el Procedimiento Administrativo Común (LRJPAC), establece la obligación de la Administración de dictar en todos los procedimientos resolución expresa sobre el fondo del asunto y notificar la misma, sin perjuicio de que en el procedimiento intervenga prescripción, renuncia, caducidad o desistimiento, o bien la desaparición sobrevenida de su objeto, pues cuando concurran estas circunstancias habrá de dictarse dicha resolución en tal sentido. Quedan exceptuados de esta obligación exclusivamente los supuestos de terminación del procedimiento por pacto o convenio, o los relativos al ejercicio de derechos sometidos únicamente al deber de comunicación previa a la Administración.

Debe añadirse que el apartado 7 del artículo 42 de la LRJPAC establece que «El personal al servicio de las Administraciones públicas que tenga a su cargo el despacho de los asuntos, así como los titulares de los órganos administrativos competentes para instruir y resolver son directamente responsables, en el ámbito de sus competencias, del cumplimiento de la obligación legal de dictar resolución expresa en plazo», pudiendo dar lugar su incumplimiento a la exigencia de responsabilidad disciplinaria.

Segunda.- Del silencio administrativo negativo.

Ante la falta de respuesta administrativa, debemos hacer referencia a la jurisprudencia creada en torno al control constitucional de las resoluciones judiciales que declaran la extemporaneidad de recursos contencioso- administrativos interpuestos contra la desestimación por silencio administrativo de solicitudes o reclamaciones de los interesados.

Puede citarse a tal efecto la Sentencia 72/2008, de 23 de junio de 2008, dictada por la Sala Primera del Tribunal Constitucional en el Recurso de amparo 6615-2005, Fundamento Jurídico 3:

«Se ha venido reiterando, conforme a esta jurisprudencia constitucional, que el silencio administrativo negativo es simplemente una ficción legal que responde a la finalidad de que el administrado pueda acceder a la vía judicial superando los efectos de inactividad de la Administración; se ha declarado que, frente a las desestimaciones por silencio, el ciudadano no puede estar obligado a recurrir siempre y en todo caso, so pretexto de convertir su inactividad en consentimiento del acto presunto, imponiéndole un deber de diligencia que, sin embargo, no le es exigible a la Administración en el cumplimiento de su deber legal de dictar resolución expresa en todos los procedimientos. Bajo estas premisas, este Tribunal ha concluido que deducir de ese comportamiento pasivo del interesado su consentimiento con el contenido de un acto administrativo presunto, en realidad nunca producido, supone una interpretación que no puede calificarse de razonable —y menos aún, con arreglo al principio pro actione, de más favorable a la efectividad del derecho fundamental del art. 24.1 CE—, al primar injustificadamente la inactividad de la Administración, colocándola en mejor situación que si hubiera cumplido con su deber de dictar y notificar la correspondiente resolución expresa.»

La institución del silencio administrativo negativo -a diferencia del silencio administrativo positivo, que tiene la consideración de verdadero acto administrativo finalizador del procedimiento- se configura por ley exclusivamente como una garantía para la defensa judicial de sus derechos por parte de los interesados. Por tanto, la Administración no queda eximida de su obligación de resolver, incluso, de modo que no queda sujeta al sentido del silencio.

Tercera.- Del derecho a una buena administración y los principios rectores de la actuación administrativa.

Como norma fundamental del ordenamiento jurídico propio, el Estatuto de Autonomía para Andalucía (art. 31) garantiza el derecho a una buena administración, que comprende el derecho de todos ante las Administraciones Públicas, a participar plenamente en las decisiones que les afecten, obteniendo de ellas una información veraz, y a que sus asuntos se traten de manera objetiva e imparcial y sean resueltos en un plazo razonable.

Por su parte, de acuerdo con los artículos 133 del Estatuto de Autonomía para Andalucía y 103 de la Constitución, esa Administración debe actuar de acuerdo con una serie de principios, entre ellos, los de eficacia, eficiencia, simplificación de procedimientos, transparencia, buena fe, protección de la confianza legítima y proximidad a los ciudadanos, así como sometimiento a la Constitución, al Estatuto y al resto del ordenamiento jurídico.

Asimismo, de acuerdo con el artículo 3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (LRJPAC), las Administraciones públicas sirven con objetividad los intereses generales y actúan de acuerdo con principios de eficacia, eficiencia y servicio a los ciudadanos, con sometimiento pleno a la Constitución, a la Ley y al Derecho. Igualmente, deberán respetar en su actuación los principios de buena fe y de confianza legítima. En sus relaciones con la ciudadanía, las Administraciones públicas deben actuar de conformidad con los principios de transparencia y de participación.

Los mismos principios se recogen en el artículo 3 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, junto a otros de interés como los de responsabilidad por la gestión pública, buena administración y calidad de los servicios. El principio de buena administración también se recoge y concreta en el artículo 5 de la misma Ley.

A la vista de todo ello y de conformidad con lo establecido en el artículo 29.1 de la Ley 9/1983, de 1 de diciembre, se le formula la siguiente

RESOLUCIÓN

RECORDATORIO de los Deberes Legales contenidos en los preceptos que han sido transcritos.

RECOMENDACIÓN concretada en la necesidad de dar respuesta, a la mayor brevedad posible, al escrito presentado por la parte afectada con fecha 13 de septiembre de 2010.

José Chamizo de la Rubia<br/> Defensor del Pueblo Andaluz en funciones

Recursos al TSJA y quejas a Chamizo por el "recortazo"

Medio: 
El Mundo Andalucía
Fecha: 
Mar, 10/07/2012
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Recursos al TSJA y quejas a Chamizo por el "recortazo"
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