La Defensoría de la Infancia y Adolescencia de Andalucía

La Defensoría de la Infancia y Adolescencia de Andalucía es una institución creada por el Parlamento de Andalucía y tiene como misión la defensa y promoción de los derechos y libertades de las personas menores de edad. Sus actuaciones son totalmente gratuitas y no requieren de ningún formalismo especial.

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Actuación de oficio del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en el expediente 12/6067 dirigida a Ayuntamiento de El Ejido (Almería)

Con motivo de la tramitación de este expediente,  solicitamos informe a la Alcaldía-Presidencia del Ayuntamiento, con fecha 7 de noviembre de 2012, que fue emitido en debida forma con fecha 17 de diciembre de 2012,

Una vez estudiado el contenido del mismo, esta Institución decidió, al amparo del art. 29, apdo.1 de la Ley 9/1983, de 1 de diciembre, del Defensor del Pueblo Andaluz, formular a la Alcaldía-Presidencia del Ayuntamiento de El Ejido, con fecha 31 de mayo de 2013, la siguiente Resolución :

“RECOMENDACIÓN I: Que se promueva expediente de revisión de oficio, en relación al Plan de Recursos Humanos aprobado por el Pleno del Ayuntamiento en sesión celebrada el 7 de marzo de 2012, así como la Resolución de Alcaldía, de 1 de octubre de 2012, que aprueba las Bases Generales del proceso de funcionarización de diversas plazas en el Ayuntamiento de El Ejido, en la medida que puedan incurrir en vulneración de la legalidad ordinaria reguladora de los procesos de funcionarización así como de los principios constitucionales reguladores del acceso al empleo público, todo ello conforme al procedimiento previsto en el artículo 102 de la Ley 30/1992, del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

RECOMENDACIÓN II: Que se proceda a la modificación de la RPT municipal en orden a una correcta adscripción de las plazas en atención a la naturaleza funcionarial o laboral de sus desempeños, que en modo alguno puede ser de adscripción indistinta a plaza funcionarial y laboral (F/L).”

Del contenido de esta Resolución se dio traslado a la Dirección General de Administración Local, de la Consejería de Administración Local y Relaciones Institucionales, a la Delegación del Gobierno de la Junta de Andalucía en Almería y a la Subdelegación del Gobierno en Almería, para que, en sus respectivos ámbitos competenciales, promoviesen las acciones oportunas en orden a reparar la legalidad que entendíamos conculcada por la Administración Municipal, en el proceso selectivo de funcionarización objeto de este expediente.

Con fecha 11 de julio de 2013, recibimos respuesta de la Alcaldía de El Ejido (Almeria), de cuyo contenido se desprende que plantea discrepancia técnica en orden a la aceptación de las Resoluciones formuladas por esta Institución, al entender que no resulta factible -por las razones que nos expone- acceder a la  revisión del Plan de Ordenación de Recursos Humanos y de las bases de funcionarización.

Por parte de la Subdelegación del Gobierno en Almería, con fecha 11 de julio de 2013, se informó, en los términos siguientes:

“Al respecto le participo que por parte de esa Subdelegación del Gobierno, en el ejercicio de las competencias en materia de control de la legalidad de los actos y Acuerdos de las corporaciones Locales que le atribuye la Ley 7/1985, de 2 de abril de Bases de Régimen Local (LBRL), se procedió al examen de dichas Bases, sin que resultara ningún indicio de ilegalidad de las mismas, por lo que no se estimó necesario solicitar ampliación de información (artículo 64 LBRL), ni por tanto, formular Requerimiento de anulación (art. 65.1 y 2 LBRL), o interponer Recurso Contencioso-administrativo (art. 65.3 y 4 LBRL).

En otro orden de consideraciones, conviene puntualizar que en el momento presente esta Subdelegación del Gobierno, no podría formular el Requerimiento de anulación previsto en el art. 65 de la citada LBRL, contra las Bases del proceso de funcionarización que nos ocupa, pues el plazo legalmente establecido al efecto es de 15 días hábiles, siguientes a la comunicación o publicación de las mismas (art. 65.2). Habiendo declarado el Tribunal Supremo, en Sentencia 18/07/1996, que esta técnica de control de la legalidad de los actos y acuerdos locales, atribuida por el art. 65 LBRL a la Administración del Estado, no constituye una acción de nulidad, por lo que el referido plazo de 15 días no se amplía por muy grave que sea la infracción del Ordenamiento cometida por la Entidad Local (actos nulos de pleno derecho del art. 62 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común). Tampoco sería posible la impugnación directa de las Bases ante la Jurisdicción contencioso administrativa, prevista en el art. 65.4 LBRL, pues ha vencido el plazo de 2 meses establecido al efecto en el artículo 46 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa.

(...) independientemente de las actuaciones que en su caso procedan por parte de esta Subdelegación del Gobierno, las Bases de la Convocatoria que nos ocupa pueden ser también impugnadas por cualquier interesado, tanto directamente sobre las Bases como sólo cualquier acto administrativo que derive de ellas, en la forma, casos y plazos establecidos en la citada Ley 30/1992.

Sin perjuicio de cuanto antecede, y teniendo en cuenta que el proceso de funcionarización del personal laboral fijo o indefinido del Ayuntamiento de El Ejido se va a llevar a cabo de forma escalonada, en diversos ejercicios, tal como se prevé en el art. 10 del convenio Colectivo del Personal Laboral de la Corporación para el periodo 2012-2015, esta Subdelegación del Gobierno examinará con especial atención las respectivas convocatorias a fin de garantizar que las mismas respeten los principios constitucionales de igualdad, mérito y capacidad (art. 103.3 CE), pues uno de los objetivos prioritarios en nuestra tarea de control de la legalidad de los actos y acuerdos de las Corporaciones Locales de la Provincia es garantizar que tanto las cláusulas de los Pactos y Convenios Colectivos aprobados por las mismas en materia de ingreso y selección del personal, como las Convocatorias de provisión de puestos de trabajo, sean respetuosas con lo establecido en el citado art. 103 CE así como en el art. 55.2 del EBEP.

Y, en cuanto a la Delegación del Gobierno de la Junta de Andalucía en Almería, el informe fue emitido por la Dirección General de Administración Local, de la Consejería de Administración Local y Relaciones Institucionales, del que merece la reseña siguiente:

 “(...) Según nos han comunicado desde la Delegación del Gobierno de Almería, desde el Servicio de Administración Local de dicha Delegación del Gobierno no se promovió en su momento ninguna actuación de control de legalidad de las previstas en los artículos 63 y siguientes de la Ley de Bases de Régimen Local.

Según dicha Delegación no se efectuó el citado control de legalidad al haberse seguido el criterio de que, al afectar la presunta ilegalidad a normativa básica estatal, la competencia para promover su defensa correspondería a los órganos competentes de la Administración General del Estado, según parece indicar la dicción literal del art. 65.1 cuando se refiere a las administraciones legitimadas “en el ámbito de sus respectivas competencias”, y tal como ha sido el criterio de una línea jurisprudencial.

No obstante, se significa que la jurisprudencia ha terminado por decantarse de forma mayoritaria a favor de la apertura legitimadora de las Comunidades Autónomas, por ser la solución más conforme con las exigencias del derecho a tutela judicial efectiva del artículo 24 de la Constitución, bastando con el anclaje jurídico que supone que el Estatuto de Autonomía reconozca la competencia en Régimen Local para que pueda someterse a revisión jurisdiccional un acto o acuerdo de la entidad local que infrinja el ordenamiento jurídico que las mismas deben aplicar y respetar (ya se trate de legislación estatal o autonómica). Se mantiene por la jurisprudencia que la declaración de competencia exclusiva en materia de Régimen Local contenida en el Estatuto de Autonomía no es una declaración vacía de contenido o carente de sentido, sino, por el contrario, una realidad normativa que abre un marco competencia autonómico propio, al menos para legitimar a las Comunidades Autónomas a la hora de impugnar acuerdos municipales que se estime infrinjan la normativa, aunque esta sea legislación básica estatal.

Partiendo pues de la legitimación general de la Junta de Andalucía para someter a revisión jurisdiccional cualquier disposición o acto de las Entidades Locales que considere que infrinja el ordenamiento jurídico, al tener el reconocimiento estatutario de competencias sobre el Régimen Local (de lo que tienen debido conocimiento las distintas Delegaciones del Gobierno), se indica que en el caso que nos ocupa y por lo que se refiere a la recomendación del restablecimiento de la legalidad conculcada por el Ayuntamiento de El Ejido, en principio, el no haber impugnado las referidas bases generales puede ser un obstáculo para impugnar sucesivos actos de aplicación puntual de las mismas.

No obstante, le informo que la Dirección General de Administración Local de la Consejería de Administración Local y Relaciones Institucionales, en el ejercicio de las funciones de planificación y coordinación general de las actuaciones dirigidas a la impugnación judicial de actos y disposiciones locales que vulneren el ordenamiento jurídico que le atribuye el artículo 7.3.h) del Decreto 147/2012, de 5 de junio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Administración Local y Relaciones Institucionales, ha dado las pertinentes instrucciones a los Servicios Periféricos de la Consejería en la Delegación del Gobierno de Almería para que promueva la impugnación de los referidos actos de aplicación en el caso de que el Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía lo considere factible en su preceptivo y previo informe”.

En consecuencia, procedimos a dar por concluidas nuestras actuaciones con la inclusión del expediente de queja en el Informe Anual al Parlamento de Andalucía y al consiguiente archivo del expediente, por cuanto siendo posible una solución positiva ésta no se ha conseguido.

Por la publicación aparecida en el BOP de Almería, núm. 206, de 24 de octubre de 2012, tuvimos conocimiento de las Bases Generales aprobadas por el Ayuntamiento de El Ejido (Almeria) para regular el proceso de funcionarización de personal laboral para proveer diversas plazas, turno restringido, sistema concurso-oposición, afectadas por la  Disposición Transitoria Segunda del EBEP.

Del estudio del contenido de dichas bases, observamos la ausencia de información, requisitos y otras cuestiones relacionadas con el proceso  selectivo, que consideramos imprescindibles  para que las mismas se adecuen a las disposiciones vigentes que resultan de aplicación por lo que, al amparo de nuestra Ley reguladora, procedimos a iniciar una actuación de oficio ante la Alcaldía-Presidencia del Municipio para el esclarecimiento de los hechos reseñados y en su caso, la adopción de las medidas que procedieran.

Resolución del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en la queja 12/3251 y 12/3701 dirigida a Consejería de Fomento y Vivienda, Delegación Territorial de Sevilla

ANTECEDENTES

El interesado, en nombre de todas las familias afectadas, nos denunciaba en su escrito de queja que en 2008 le concedieron una ayuda para rehabilitar las viviendas, en el municipio sevillano de Brenes, dentro del programa de Rehabilitación Autonómica. En el año 2011 les citaron en el Ayuntamiento para comunicarles que las ayudas se habían concedido, por lo que, en su caso concreto y al igual que el resto de adjudicatarios de las ayudas, comenzó las obras en el verano de 2011, con un plazo de ejecución de un mes. Siempre según el interesado, a la finalización de las obras les iban a abonar el 50 %, aunque este abono se retrasó hasta Octubre de 2011. Pero del otro 50 %, y a pesar del tiempo transcurrido desde que les dijeron que se lo iban a abonar, a finales del año 2011, no conocían cuándo iba a ocurrir pues el Ayuntamiento les decía que era competencia de la Consejería actual de Fomento y Vivienda y, en esta Consejería, les decían que no había fondos para abonar las ayudas, aunque al final las cobrarían.

Tras dirigirnos a la Delegación Territorial de Fomento, Vivienda, Turismo y Comercio de Sevilla, ésta nos comunicó, en síntesis, que el problema para facilitar los correspondiente pagos deriva de la falta de liquidez general de la Administración Autonómica

CONSIDERACIONES

A la vista del contenido de este escrito sin perjuicio de lamentar tales retrasos que, en ningún caso, son imputables a los interesados pero que está sufriendo sus consecuencias, esperamos que el problema se resuelva lo más pronto posible y, en todo caso, se lleve a cabo el abono de las cantidades adeudadas siguiendo las normas y criterios que rigen sobre el orden en la prelación del pago de los acreedores.

Con independencia de ello y dado que nos manifiestan que son cientos de personas las que se encuentran en esta situación y que, posiblemente, en muchos casos desconozcan la situación real de la tramitación de su expediente de concesión de ayudas acogidas a esta normativa, formulamos la siguiente resolución.

 

A la vista de todo ello y de conformidad con lo establecido en el artículo 29, apartado 1, de la Ley 9/1983, de 1 de Diciembre, del Defensor del Pueblo Andaluz, se formula la siguiente

RESOLUCIÓN

SUGERENCIA en el sentido de que se adopten las medidas oportunas para informar a los interesados, que estén soportando un retraso en la tramitación de los expedientes de ayudas a la rehabilitación, no justificado en términos de la eficacia y eficiencia que cabe esperar del modelo de Administración configurado Constitucional (art. 103.1 CE) y Estatutariamente (art.133.1), del estado y situación de su expediente indicándoles, en los casos que proceda, que la causa de que no se haya procedido al abono efectivo de la subvención, a la que tienen derecho, no es otra que la falta de liquidez de la Administración Autonómica.

Con ello, si bien no se resuelve el problema de fondo, al menos, se les da seguridad jurídica sobre el estado de tramitación de su expediente, el cumplimiento de los requisitos exigidos para ser beneficiario de la subvención y se le informa fehacientemente del motivo por el que todavía no han percibido la misma

José Chamizo de la Rubia<br/> Defensor del Pueblo Andaluz en funciones

Resolución del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en la queja 12/4338 dirigida a Consejería de Fomento y Vivienda, Empresa Pública de Suelo de Andalucía, Dirección Gerencia

ANTECEDENTES

La interesada planteaba en su escrito de queja que desde 1999 era adjudicataria de una vivienda de promoción pública en régimen de alquiler, sita en Sevilla, que, en aquellos momentos, era propiedad de EPSA. De esta vivienda le venían requiriendo el pago de algunas mensualidades de las rentas de alquiler atrasadas, así como el abono del Impuesto de Bienes Inmuebles correspondiente al año 2010.

Respecto de las cuotas pendientes, la interesada nos decía que eran los dos primeros años de alquiler, respecto de los cuales aseguraba que nunca pasaron al cobro. Además, se preguntaba si dicha deuda, debido a su antigüedad, no habría ya prescrito, pero en EPSA no le daban respuesta a esta pregunta.

Por último, manifiesta que hace algunas fechas, representantes de EPSA que se personaron en su domicilio, le hicieron firmar algunos documentos de los cuales no le facilitaron copia, por lo que no sabe realmente qué firmó. Asimismo, nos consta que había presentado en EPSA, con fecha 17 de Agosto de 2012, un escrito con el que solicitaba copia del contrato de alquiler suscrito en su momento, así como de los documentos posteriores suscritos, en el que decía haber uno por el que se comprometería a abonar el doble del alquiler mensual desde el año 2011 (suponíamos que podría ser un acuerdo de pago incluyendo los atrasos).

Admitimos a trámite la queja a los efectos de aclarar en qué situación se encontraban las rentas de alquiler de la vivienda, a cuánto ascendían, en su caso, las pendientes impagadas, si pudieran haber prescrito algunas de ellas por su antigüedad y, finalmente, qué documentos eran los que decía haber firmado la interesada con EPSA y de los que aseguraba no guardar copia por no habérsele facilitado.

De la respuesta que nos remitió EPSA se aclaraba que la renta mensual era de 62,71 euros, más 23,41 euros correspondientes al recibo de IBI (tal y como se establecía en la estipulación 3ª del contrato de arrendamiento). Respecto de las cantidades adeudadas, EPSA tenía reconocido una deuda de 2.028,76 euros, cuya prescripción estaba estudiando EPSA, comprometiéndose a responder a la interesada. Además de ello, tenía también una deuda de 728,15 euros, por los 12 recibos correspondientes a diversos meses de 2007, 2011 y 2012. Respecto de los documentos de los que la interesada había requerido copia, ya se los habían remitido

CONSIDERACIONES

A la vista del contenido del informe de EPSA, deseamos comunicarle que esta Institución siempre ha mantenido el mismo criterio, en cuanto a los interesados que nos planteaban un problema similar de impago de cuotas de alquiler.

En este sentido, y respecto de estas situaciones creemos que las personas adjudicatarias de viviendas de promoción pública que, en su día, resultaron beneficiarias frente a otras que por distintos motivos no pudieron acceder al disfrute de este derecho constitucional, al mismo tiempo que disfrutan de ese derecho deben de asumir las obligaciones que se derivan de la situación de arrendatario, tanto en lo que concierne al abono de las cuotas del alquiler como, en su caso, al sostenimiento de los gastos comunes del cuidado y mantenimiento del inmueble, etc. Todo ello, desde el convencimiento de que el estatus de ciudadanía conlleva el disfrute de derechos pero también el cumplimiento de obligaciones.

Cuestión distinta es que en un momento temporal, o en circunstancias excepcionales, se pueda disminuir motivadamente la cuantía de los gastos que tenga que asumir los arrendatarios, o llegado el caso se regularice mediante un acuerdo de flexibilización el pago de la deuda e incluso, eventualmente, la persona obligada a estos pagos intente acceder a algunas de las ayudas que para supuesto de extrema precariedad ofrecen, si bien es cierto que cada vez en menor cuantía, las Administraciones públicas.

Al mismo tiempo, también hemos manifestado en distintas ocasiones, que las Administraciones titulares de los inmuebles deben gestionar éstos de manera eficiente, evitando retrasos en sus cobros como los que señala la interesada, pues es comprensible que en una situación de extrema precariedad, las personas arrendatarias encuentren una gran dificultad para ahorrar el suficiente dinero para hacer frente a la cuantía de los alquileres atrasados que les ponga al cobro la administración.

En fin, todo ello exige un esfuerzo de gestión y, en muchos supuestos, la puesta en marcha de un programa de tutela social que haga posible la normalización del cumplimiento de los contratos y, en todo caso, evite la situación en la que encuentran demasiados inmuebles residenciales de nuestra comunidad, donde el impago reiterado de los gastos comunes y el del alquiler de algunas o muchas personas arrendatarias puede motivar el que otras que sí afronta su pago se sientan desmotivadas para continuar asumiendo sus obligaciones dado el esfuerzo que ello supone. Una situación de impago generalizado, ya conocemos por experiencia propia las consecuencias nefastas que tienen para todas las personas residentes en estos inmuebles, por lo que se trata de una situación que es preciso evitar a toda costa.

 

A la vista de todo ello y de conformidad con lo establecido en el artículo 29, apartado 1, de la Ley 9/1983, de 1 de Diciembre, del Defensor del Pueblo Andaluz, se formula la siguiente

RESOLUCIÓN

SUGERENCIA 1: Se impulse una gestión eficaz del patrimonio público de vivienda asumiendo tanto la Administración titular del inmueble, como los arrendatarios, las obligaciones derivadas de los contratos.

SUGERENCIA 2: Sin perjuicio de que no es improbable que parte de la obligación de pago de las cuotas haya prescrito por el tiempo transcurrido, se estudie la posibilidad de regularizar su situación, flexibilizando el pago de la deuda que pueda quedar pendiente de manera que las cuotas puedan ser afrontadas por la interesada.

SUGERENCIA 3: Se oriente a la interesada sobre las posibilidades que existen de hacer más llevadera el pago de las mencionadas cuotas de alquiler, acogiéndose a una posible reducción del mismo, si ello fuera viable, o bien sobre la posibilidad de solicitar ayudas para el pago del alquiler que, con carácter temporal, puedan facilitarle otros organismos públicos

José Chamizo de la Rubia<br/> Defensor del Pueblo Andaluz en funciones

Resolución del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en la queja 12/3122 dirigida a Delegación Territorial en Sevilla de la Consejería de Salud y Bienestar Social

ANTECEDENTES

Esta Institución procedió a la apertura de las quejas 11/5796, 12/3122, 12/3124, 12/3739, 12/4061, 12/4168 y 12/4554, que nos fueron dirigidas en relación con el procedimiento para el reconocimiento de la dependencia y acceso a los recursos correspondientes, por demoras excesivas en la tramitación de los respectivos expedientes.

Esta Defensoría acordó admitir a trámite los diferentes escritos de las quejas relacionadas, que nos fueron dirigidos por los interesados y/o directamente afectados, todos ellos residentes en la provincia de Sevilla, por la demora en la tramitación de sus respectivos procedimientos para el reconocimiento de la dependencia y acceso al recurso derivado de dicha condición.

En todas las quejas referidas, los interesados expresaban que presentada la solicitud de la dependencia y habiendo sido reconocido el grado y nivel que al dependiente correspondía, no llegaba a aprobarse el PIA a pesar de haberse excedido con creces el plazo para la tramitación del expediente, exponiendo los perjuicios que la demora estaba ocasionando a su situación personal, familiar e incluso económica.

Requerida por esta Defensoría la emisión del preceptivo informe a la actual Delegación Territorial en Sevilla de la Consejería para la Igualdad y Bienestar Social y recibido que fue el mismo, en todos los procedimientos se apreció la concurrencia de un retraso excesivo, dado que la pendencia de los expedientes superaba con creces del plazo de un año, siendo la cronología en cada caso la siguiente:

 

-     Queja 11/5796: (Expediente SAAD01-41/3609367/2010-69)

  • Solicitud de reconocimiento de la dependencia el 23/05/2010.
  • Reconocimiento de la dependencia el 21/02/2011: Grado III, nivel 1.
  • Remisión a los Servicios Sociales Comunitarios para elaboración del PIA el 22/03/2011.
  • Recepción de la propuesta de PIA en la Delegación el 13/03/2012.

 

-     Queja 12/3122: (Expediente SAAD01-41/2643261/2010-01)

  • Solicitud de reconocimiento de la dependencia el 14/10/2009.
  • Reconocimiento de la dependencia el 27/10/2011: Grado III, nivel 2.
  • Recepción de la propuesta de PIA en la Delegación el 25/04/2012.

 

-     Queja 12/3122: (Expediente SAAD01-41/2643263/2010-19)

  • Solicitud de reconocimiento de la dependencia el 14/10/2009.

 

-     Queja 12/3124: (Expediente SAAD01-41/2946906/2010-25)

  • Reconocimiento de la dependencia el 06/05/2011: Grado II, nivel 1.
  • Recepción de la propuesta de PIA en la Delegación el 04/11/2011.
  • Solicitud de informe de salud mental en febrero de 2012.
  • Remisión de nueva propuesta de PIA a la Delegación el 22/06/2012.
  • Recepción de esta nueva propuesta el 11/07/2012.

 

-     Queja 12/3739: (Expediente SAAD01-41/2691610/2010-00)

  • Reconocimiento inicial de la dependencia el 20/09/2010: Dependencia severa, Grado II, nivel 1.
  • Revisión del grado, reconociendo su Gran dependencia el 27/10/2011: Grado III, nivel 2.
  • Recepción de la propuesta de PIA en la Delegación el 09/01/2012 (no consta ni propuesta ni aprobación del PIA para la dependencia severa).

 

-     Queja 12/4061: (Expediente SAAD01-41/2902469/2010-23)

  • Reconocimiento de la dependencia el 30/06/2010: Dependencia severa, Grado II, nivel 1.
  • Recepción de la propuesta de PIA en la Delegación el 02/08/2011.

 

-     Queja 12/4168: (Expediente SAAD01-41/3479261/2010-02)

  • Reconocimiento de la dependencia el 23/12/2010: Dependencia severa, Grado II, nivel 2.
  • Recepción de la propuesta de PIA en la Delegación el 08/07/2011.

 

-     Queja 12/4554: (Expediente SAAD01-41/3061136/2010-89)

  • Solicitud de reconocimiento de la dependencia el 24/11/2009.
  • Reconocimiento de la dependencia el 03/08/2010: Gran Dependencia, Grado III, nivel 1.
  • Recepción de la propuesta de PIA en la Delegación el 25/10/2011.

Todos y cada uno de los expedientes de dependencia citados, en suma, se encuentran pendientes del dictado de la resolución por la que se apruebe el PIA, habiéndose iniciado dichos procedimientos al menos hace dos años, lo que equivale tanto como a decir que en todo este tiempo los dependientes no han podido beneficiarse de ningún recurso legal por causas que no les son imputables.

Además, en los casos examinados se advierte que los afectados son gran dependientes o dependientes severos, habiendo incluso menores de edad; siendo igualmente destacable que los informes de la Delegación Territorial incluyen una coletilla final, que refiere que en la actualidad se está pendiente de adecuar la normativa andaluza a los cambios legislativos introducidos en la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, por el Real Decreto-ley 20/2012, de 13 de julio

CONSIDERACIONES

Partiendo de las bases precedentes, en todos los casos sometidos a la consideración de esta Defensoría por los afectados, concurren disfunciones e irregularidades en la actuación de la administración, todas ellas causantes de un perjuicio evidente a los administrados dependientes, al ser las mismas la razón por la que no pueden beneficiarse del recurso pertinente.

Las disfunciones, en resumen, han dado lugar a una demora al menos por tiempo de dos años en la aprobación del PIA de cada afectado.

Conforme al artículo 18 de la Ley 39/2006, el procedimiento para el reconocimiento de la situación de dependencia y del derecho a las prestaciones del sistema, -que se iniciará a instancia de la persona interesada-, se ajustará en su tramitación a las previsiones establecidas en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, con las especificidades que resulten de la propia Ley 39/2006, entre las que se encuentra la que preceptúa que “el plazo máximo, entre la fecha de entrada de la solicitud y la de resolución de reconocimiento de la prestación de dependencia será de seis meses, independientemente de que la Administración Competente haya establecido un procedimiento diferenciado para el reconocimiento de la situación de dependencia y el de prestaciones” (artículo 18.1 y apartado segundo de la disposición final primera, -esta última conforme a la modificación operada en su redacción por el Real Decreto-ley 8/2010, de 20 de mayo, en vigor desde el 1 de junio de 2010-).

Dejando a un lado la controversia jurídica relativa a las consecuencias a favor del administrado, que habrían de derivarse de este funcionamiento anormal de la Administración, -que causa al afectado, sin lugar a dudas, un evidente perjuicio, al impedirle acceder en plazo a los beneficios legalmente previstos para su estado y situación-, es lo cierto que la disfunción administrativa vulnera la normativa estatal y autonómica de aplicación, tanto por lo que se refiere a los principios rectores del funcionamiento de la Administración en general, como a los que inspiran la normativa reguladora de las personas en situación de dependencia en particular.

Resultan infringidas por la actuación administrativa expuesta las normas siguientes:

- El artículo 31 del Estatuto de Autonomía de Andalucía, regulado en la Ley Orgánica 2/2007, de 19 de Marzo, que garantiza a todos, dentro del derecho a una buena administración, que sus asuntos se resolverán en un plazo razonable.

- En relación con la garantía anterior, el artículo 5.1.d) de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, que consagra el principio de buena administración, que comprende el derecho de los ciudadanos a que sus asuntos sean resueltos en un plazo razonable.

- El artículo 42, en sus párrafos 2 y 3, de la Ley 30/1992, de 26 de Noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y de Procedimiento Administrativo Común dispone que la resolución de los procedimientos deberá notificarse a los ciudadanos en el plazo máximo fijado en la normativa específica y, cuando no se prevea en dicha normativa, éste será de tres meses contados, en los procedimientos iniciados a solicitud del interesado, desde la entrada de la misma en el registro administrativo.

- El artículo 47 de la Ley 30/1992, de 26 de Noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y de Procedimiento Administrativo Común, establece que los plazos señalados en ésta y en las demás leyes obligan a las Autoridades y al personal al servicio de las Administraciones Públicas competentes para la tramitación de los asuntos.

- La Disposición Final Primera de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia, anteriormente transcrita.

- Los artículos 15.2 y 18.3 del Decreto 168/2007, de 12 de junio, por el que se regula el procedimiento para el reconocimiento de la situación de dependencia y el derecho a las prestaciones del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia, según el cual el plazo máximo para resolver las solicitudes de reconocimiento de la condición de dependiente es de tres meses, que se computarán a partir de la fecha de entrada de la solicitud en el registro de los Servicios Sociales Comunitarios del Ayuntamiento en el que resida el solicitante; y asimismo es de tres meses el plazo máximo para la aprobación y notificación a la persona interesada o a sus representantes legales del programa individual de atención, computados desde la fecha de recepción de la resolución de reconocimiento de la situación de dependencia por los Servicios Sociales Comunitarios correspondientes (con salvedades, que no concurren en el caso presente).

En los casos que nos ocupan, concurre además el agravante de que cuando se proceda a aprobar definitivamente el PIA que corresponda, según cual sea su contenido habrá quedado el mismo afectado por las medidas restrictivas adoptadas por el Real Decreto-ley 20/2012, de 13 de julio, merced a la demora administrativa.

Se derivan indudablemente de dicho retardo consecuencias perjudiciales para los dependientes que, por la coyuntura económica, exceden de las ordinarias en los términos expuestos.

Finalmente, hemos de señalar que no encontramos qué relación pueda haber entre la afirmación final que incluyen los informes de la Delegación Territorial (la que expresa que en la actualidad se está pendiente de adecuar la normativa andaluza a los cambios legislativos introducidos en la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, por el Real Decreto-ley 20/2012, de 13 de julio), y la demora en la conclusión de expedientes de dependencia que datan de los años 2009 y 2010. Si bien, en todo caso, ha de ponerse término al procedimiento de dependencia sin dilación.

El artículo 17.2 de la Ley 6/1983, de 1 de Diciembre, del Defensor del Pueblo Andaluz, ordena que esta Institución vele para que la Administración autonómica resuelva, en tiempo y forma, cuantos recursos le hayan sido planteados. 

A la vista de todo ello y de conformidad con lo establecido en el artículo 29, apartado 1, de la Ley 9/1983, de 1 de Diciembre del Defensor del Pueblo Andaluz, se formula la siguiente

RESOLUCIÓN

RECORDATORIO de deberes legales a la Delegación Territorial de Salud y Bienestar Social en Sevilla,  vulnerados por la actuación administrativa, en relación con los preceptos citados en el cuerpo de la presente resolución.

RECOMENDACIÓN a la citada Administración:

Que sin dilación se ponga término a cada uno de los procedimientos de dependencia relacionados en la presente resolución, mediante la aprobación y efectividad del PIA que a cada afectado corresponda.

Según establece el artículo 29.1 de la Ley 9/1983, la autoridad a la que se dirige la Resolución viene obligada a responder por escrito en término no superior a un mes, comunicando la adopción de las medidas adecuadas en el sentido que se recoge en la Resolución dictada o, en su caso, las razones que le impidan adoptar tal decisión.

Igualmente, el artículo 29.2 de la Ley citada establece que el Defensor del Pueblo Andaluz podrá incluir el caso en el Informe Anual al Parlamento ante la falta de información de las razones que impiden adoptar las medias expuestas por el Defensor o en aquellos supuestos en que el Defensor del Pueblo Andaluz considere que era posible una solución positiva y ésta no se hubiera conseguido

José Chamizo de la Rubia<br/> Defensor del Pueblo Andaluz en funciones

El centro de acogida a adictos, al borde del cierre por la deuda de la Junta

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Vie, 09/11/2012
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El centro de acogida a adictos, al borde del cierre por la deuda de la Junta
VIERNES 9 NOVIEMBRE 10 horas. Visita de estudiantes del IES Azahar de preparación para su X Camino de Santiago.
 VIERNES, 9 NOVIEMBRE 11 horas. Discapacidad. Feaps Andalucía anuncia nuevas acciones reivindicativas contra los recortes

Ante los impagos de las administraciones públicas y el desmantelamiento del tercer sector 

FEAPS Andalucía anunciará sus nuevas acciones reivindicativas

 

   Sevilla, 8 de noviembre de 2012. - La Confederación Andaluza de Organizaciones en favor de las Personas con Discapacidad Intelectual, FEAPS-Andalucía, anunciará mañana, Viernes, día 9 de noviembre a las 11´00 horas, en la Oficina del Defensor del Pueblo andaluz, sus próximas medidas a emprender contra la morosidad y el ahogamiento al tercer sector, por parte de la Junta de Andalucía. FEAPS Andalucía anunciará nuevas y duras acciones reivindicativas a emprender en defensa de los servicios y derechos de las personas con discapacidad intelectual, sus familias y los profesionales que las atienden.

 

* En el acto intervendrán el presidente de FEAPS Andalucía, Juan Manuel Carrasco, y el Defensor del Pueblo Andaluz, José Chamizo.

 

La Confederación Andaluza de Organizaciones en favor de las Personas con Discapacidad Intelectual (FEAPS-Andalucía), es una ONG sin ánimo de lucro, que aglutina a 140 entidades de características similares. FEAPS-Andalucía atiende a unas 16.000 personas con discapacidad intelectual a través de sus 540 centros de toda Andalucía.

 

 DÍA:               Viernes, día 9 de NOVIEMBRE

 

HORA:             11´00 de la mañana

 

LUGAR:            OFICINA DEL DEFENSOR DEL PUEBLO

Avda. Reyes Católicos, nº 21, Sevilla.

Chamizo alerta de que la "mitad" de fallecidos en accidentes de tráfico "habían consumido sustancias ilegales o legales"

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Vie, 09/11/2012
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Chamizo alerta de que la "mitad" de fallecidos en accidentes de tráfico "habían consumido sustancias ilegales o legales"
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