La Defensoría de la Infancia y Adolescencia de Andalucía

La Defensoría de la Infancia y Adolescencia de Andalucía es una institución creada por el Parlamento de Andalucía y tiene como misión la defensa y promoción de los derechos y libertades de las personas menores de edad. Sus actuaciones son totalmente gratuitas y no requieren de ningún formalismo especial.

Defensor del Menor

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Queja número 14/0974

Al conocer el Defensor del Pueblo Andaluz las actuaciones que va a realizar el Ayuntamiento de Sevilla para dotar de accesibilidad a las obras que se están realizando en el Parque del Guadaíra, en Sevilla, hemos dado por concluidas nuestras actuaciones.

Esta Institución inició esta actuación de oficio al conocer, a través de la información facilitada por una ciudadana, diversos incumplimientos de la normativa sobre eliminación de barreras arquitectónicas y urbanísticas en obras de reciente ejecución por parte del Ayuntamiento de Sevilla.

Como respuesta, el Ayuntamiento nos ha comunicado que la obra fue realizada por la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir y que los elementos disuasorios fueron instalados para evitar la invasión de los acerados por vehículos. Nos anunciaba que la Gerencia Municipal de Urbanismo iba a retirar aquellos elementos que estuvieran situados en los pasos de peatones e itinerarios accesibles, dejando el resto para evitar el acceso de vehículos al parque hasta que dicho recinto se encuentre completamente cerrado.

Por lo tanto, estimamos que nos encontrábamos ante un problema en vías de solución y dimos por concluidas nuestras actuaciones.

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Medio: 
Diario de Sevilla
Fecha: 
Mié, 11/03/2015

Queja número 13/3143

Se dirigía a esta Institución un ciudadano exponiendo que había sido desestimado recurso de reposición formulado contra Liquidación por el Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana, por un importe inicial 772,29 €, al considerar que su vivienda no había sido objeto de compraventa sino que por impago de préstamo hipotecario había resultado adjudicada a entidad bancaria.

Tras solicitar informe al Ayuntamiento de Huelva y a la vista de la respuesta obtenida, el Defensor del Pueblo Andaluz formuló Resolución concretada en dos Recomendaciones; la primera para que, actuando de conformidad con lo establecido en la reforma legal producida tras la entrada en vigor del Real Decreto-ley 8/2014, de 4 de julio, de aprobación de medidas urgentes para el crecimiento, la competitividad y la eficiencia, se declare de oficio la exención de la dación en pago generada en las presentes actuaciones por la liquidación del Impuesto de Plusvalía, si el interesado reúne los requisitos establecidos en la norma; y la segunda, para que por dicho Ayuntamiento se haga un esfuerzo por identificar e informar a todas las personas que puedan resultar beneficiarias de esta exención, procediendo a devolver de oficio las cantidades ingresadas en concepto de plusvalía (desde el 1 de enero de 2010), cuando se acredite que se reúnen los requisitos para ello.

Recibida respuesta al efecto, se indica que por el Ayuntamiento de Huelva se aceptan las Recomendaciones formuladas.

 

El Consejo de Participación e-Foro, va a colabora en una actividad propuesta por la Plataforma de la Infancia, “Tengo una Idea”, con motivo de las próximas elecciones autonómicas y municipales.

En la actividad se pregunta a los Consejeros sobre como podríamos mejorar las políticas que les afectan más de cerca. Así, a través de sus propuestas y opiniones, podemos hacer que los lugares donde pasan su tiempo (ciudad, barrio, escuela, etc..) mejoren.

La cuestiones se han centrado en alguno de los derechos contemplados en la Convención Nacional de los Derechos de la Infancia. Para participar se han leído los siguientes derechos y han contestado a las siguientes preguntas:

2. Los niños tienen derecho a expresar sus opinión sobre los temas que les afecten, y estas opiniones deberán ser tenidas en cuenta.

13. Los niños tienen derecho a expresar sus opiniones libremente, a buscar, recibir y compartir información e ideas de cualquier tipo y por cualquier medio.

14. Los niños tienen derecho a pensar libremente y a profesar la religión que deseen. El Estado respetara los derechos y deberes de sus padres de informarles de sus derechos de libertad de pensamiento, conciencia y religión.

15. Los niños tienen derecho a la libre asociación y reunión.

 

Ahora que ya conocéis los derechos que vamos a trabajar, contestad a las siguientes preguntas:

 

  • 1. En vuestra vida diaria: ¿creéis que se cumplen estos derechos?¿por qué?
  • 2. ¿en que ámbitos sentís que podéis participar?
  • 3. Pensad y observad: ¿qué cosas no os gustan de vuestra ciudad, barrio y escuela?
  • 4. ¿qué problemas observáis?
  • 5. ¿qué cosas os gustarían que cambiasen, mejorasen o desaparecieran de vuestra ciudad o barrio?
  • 6. ¿qué le propuesta le haríais a los políticos, para hacer?
  • 7. ¿que sugerencias tenéis para mejorar la situación de vuestra ciudad o barrio?
  • 8. ¿qué objetivos creéis que se deben plantear para mejorar la situación?
  • 9. ¿que tendría que hacerse para cumplir esos objetivos?
  • 10. Señala qué pasos tendría que dar el gobierno
4ª Jornadas de escolarización de alumnos con necesidades educativas especiales. 14 de marzo, 9.30 h

El Defensor del Menor de Andalucía, Jesús Maeztu, participa este sábado, 14 de marzo, en la 4ª Jornada de Escolarización de Aliumnos con Necesidades Educativas Especiales, que se celebra en la Diputación de Córdoba, organizado por la Federación de Educación con Necesidades Especiales.

El Defensor del Menor participa en la inaguración e impartirá la ponencia "Luchando por la integración, inclusión e igualdad de oportunidades de los menores con Necesidades Educativas Especiales" a las 12 horas, de ese mismo día.

AYUDAS AL ALQUILER DE VIVIENDA 2015

 

En el BOJA de 9 de Marzo de 2015, nº 46, se ha publicado la Orden de 3 de marzo, de la Consejería de Fomento y Vivienda, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de ayudas para el alquiler de viviendas a personas con ingresos limitados en la Comunidad Autónoma de Andalucía y se efectúa su convocatoria para el ejercicio 2015.

Se trata de las ayudas al alquiler de viviendas libres previstas en el Plan Estatal de fomento del alquiler, la rehabilitación edificatoria, y la regeneración y renovación urbanas 2013-2016, regulado por el Real Decreto 233/2012, de 5 de abril.

Se efectúa la convocatoria para la concesión de ayudas el alquiler de vivienda habitual a personas con ingresos limitados para año 2015.

- Plazo de presentación: DEL 10 DE MARZO HASTA EL 30 DE ABRIL DE 2015

- Personas beneficiarias:

* Las personas titulares de contratos de arrendamiento de vivienda destinada a residencia habitual y permanente, ubicadas en Andalucía.

* Las personas que tengan intención de alquilar una vivienda, siempre que presenten un contrato de alquiler que condicione sus efectos a la obtención de la ayuda en el plazo de un mes desde la resolución de la misma.

Los requisitos habrán de cumplirlos todos los miembros de la unidad de convivencia a la que se destina la vivienda.

Se entiende por unidad de convivencia a todas las personas que convivan y estén empadronadas en una misma vivienda, existan o no lazos familiares. Una misma persona no podrá formar parte de dos unidades familiares distintas.

- Cuantía de las ayudas: Consistirá en el 40% de la renta anual que deba satisfacerse por el alquiler de la vivienda habitual y permanente, con un límite máximo de 2.400 euros anuales por vivienda. Estos límites se prorratearán sobre los meses subvencionables que correspondan.

- Pago: El pago de la ayuda se fraccionará abonándose al inicio de cada mes en curso y en caso de existir meses ya vencidos, se incluirán estos en un pago único.

- Solicitudes: Según el formulario aprobado que se podrá obtener en la dirección web http://www.juntadeandalucia.es/export/drupaljda/002252-A00-V00-00_0.pdf

- Lugar de presentación: Preferentemente en las Delegaciones Territoriales de la Consejería de Fomento y Vivienda de la Junta de Andalucía http://www.juntadeandalucia.es/fomentoyvivienda/portal-web/web/directorio de la provincia en la que esté ubicada la vivienda, o en el registro Telemático Único de la Administración de la Junta de Andalucía, en la dirección web http://www.andaluciajunta.es, en cuyo caso se requerirá firma electrónica reconocida.

INFORMACIÓN: http://www.juntadeandalucia.es/servicios/ayudas/detalle/77700.html

Resolución del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en la queja 14/4391 dirigida a Ayuntamiento de Ayamonte (Huelva)

El Defensor del Pueblo Andaluz, ante las irregularidades detectadas en el procedimiento de tramitación de un expediente sancionador de tráfico, ha recomendado al Ayuntamiento de Ayamonte que anule la sanción impuesta a una ciudadana.

ANTECEDENTES

1.- Tras formularse denuncia por estacionamiento indebido en zona de carga y descarga, fue incoado expediente sancionador 2013/...5 contra el titular del vehículo que, en el plazo previsto para ello, identificó a su esposa, concretamente la reclamante, como conductora del vehículo en el momento de los hechos. Por ello, se acordó la incoación de nuevo expediente sancionador contra la misma con el número 2013/..., notificándolo con fecha 9 de Octubre de 2013.

2.- Con fecha 23 de Octubre de 2013, 14 días después de recibir la anterior notificación, la interesada formuló alegaciones (basándose substancialmente en que estaba prestando servicio postal, que figuraba la expresión de “Correos” en el vehículo y que, en consecuencia, ello le habilitaba para aparcar en zona de carga y descarga). Sin embargo, es lo cierto que, por error, la afectada señalaba que sus alegaciones venían referidas al expediente anterior 2013/...5 incoado contra su marido y ya archivado, pero con una mínima diligencia, el Instructor del expediente hubiera podido apreciar la existencia de ese error, toda vez que, en sus alegaciones del 23 de Octubre de 2013, la reclamante aludía a la notificación de la denuncia que se le había practicado el día 9 de Octubre de 2013 y, por tanto, resultaba indudable que se formulaban en el expediente incoado contra ella.

Además, el Instructor del expediente debería haber apreciado por sí mismo la existencia de tal error, toda vez que resulta absurdo que una persona formule alegaciones en un expediente sancionador que no se dirige contra ella y que, además, se encuentra archivado. Sin embargo, actuando de una forma poco adecuada en una administración que debe estar al servicio del ciudadano, se acuerda el archivo de estas alegaciones manteniendo que el expediente sancionador 2013/...5 se encuentra archivado y sin que ello se notifique a la afectada para que, al menos, hubiese podido subsanar el error en que había incurrido.

3.- Por ello, manteniendo que la afectada no había presentado alegaciones, algo totalmente discutible por las razones expuestas, en relación al expediente 2013/...., se afirma que el mismo adquiere firmeza el 31 de Octubre de 2013, una vez transcurridos los veinte días de plazo para haberlo hecho.

4.- Posteriormente, ya iniciada la vía ejecutiva, la reclamante presenta recurso de reposición que, igualmente, es desestimado, fundamentándose una vez más, en que no había presentado alegaciones en su expediente 2013/...., en el plazo legalmente acordado para ello.

5.- De todo ello se desprende que se ha privado a la afectada, por un simple error numérico en la identificación del expediente sancionador que le fue incoado, error fácilmente apreciable y subsanable con una mínima diligencia por el órgano instructor, de su derecho a formular alegaciones o recurso en el curso de la tramitación del mismo, por lo que se ha creado una situación de indefensión totalmente injustificable que, en última instancia, le obliga a acudir a la jurisdicción contencioso-administrativa para defender que no ha incurrido en infracción administrativa.

CONSIDERACIONES

Primera.- Del derecho a una buena administración y los principios rectores de la actuación administrativa.

Como norma fundamental del ordenamiento jurídico propio, el Estatuto de Autonomía para Andalucía (art. 31) garantiza el derecho a una buena administración, que comprende el derecho de todos ante las Administraciones Públicas, a participar plenamente en las decisiones que les afecten, obteniendo de ellas una información veraz, y a que sus asuntos se traten de manera objetiva e imparcial y sean resueltos en un plazo razonable, y que han sido desarrollados en el artículo 5 de Ley 9/2007, de 22 de Octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía

Por su parte, de acuerdo con los artículos 133 del Estatuto de Autonomía para Andalucía y 103 de la Constitución, esa Administración debe actuar de acuerdo con una serie de principios, entre ellos, los de eficacia, eficiencia, simplificación de procedimientos, transparencia, buena fe, protección de la confianza legítima y proximidad a los ciudadanos, así como sometimiento a la Constitución, al Estatuto y al resto del ordenamiento jurídico.

Asimismo, de acuerdo con el artículo 3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (LRJPAC), las Administraciones públicas sirven con objetividad los intereses generales y actúan de acuerdo con principios de eficacia, eficiencia y servicio a los ciudadanos, con sometimiento pleno a la Constitución, a la Ley y al Derecho. Igualmente, deberán respetar en su actuación los principios de buena fe y de confianza legítima, a los que hay que añadir el principio de transparencia que, en relación con el derecho a formular alegaciones, se desprende del artículo 81.1 del texto articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial.

Los mismos principios se recogen en el artículo 3 de la Ley 9/2007, de 22 de Octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, junto a otros de interés como los de responsabilidad por la gestión pública, buena administración y calidad de los servicios. El principio de buena administración también se recoge y concreta en el artículo 5 de la misma Ley.

Segunda.- El artículo 41 de la LRJPAC establece que los titulares de las unidades administrativas y el personal al servicio de las Administraciones Públicas que tuviesen a su cargo la resolución o despacho de los asuntos serán responsables de su tramitación y adoptarán las medidas oportunas para remover los obstáculos que impidan, dificulten o retrasen el ejercicio pleno de los derechos de los interesados o el respeto a sus intereses legítimos, disponiendo todo lo necesario para evitar y eliminar toda anormalidad en la tramitación de los procedimientos.

Una instrucción acorde con los anteriores criterios habría adoptado las medidas procedentes para incluir las alegaciones de la afectada en el expediente sancionador que le correspondía y habría permitido valorar sus alegaciones antes de adoptar la resolución procedente.

Tercera.- Es más, el artículo 76.2 de la LRJPAC señala precisamente, dentro de las disposiciones generales sobre los procedimientos administrativos, que cuando en cualquier momento se considere que alguno de los actos de los interesados no reúnen los requisitos necesarios, la Administración lo pondrá en conocimiento de su autor, concediéndole un plazo de diez días para su subsanación. Por su parte, el artículo 85.3 dispone que, en cualquier caso, el órgano instructor adoptará las medidas necesarias para lograr el pleno respeto a los principios de contradicción y de igualdad de los interesados en el procedimiento.

Cuarta.- Por último, es preciso recordar que, entre los principios del procedimiento sancionador, el artículo 135 de la LRJPAC dispone que los procedimientos sancionadores garantizarán al presunto responsable, entre otros derechos, el de formular alegaciones y utilizar los medios de defensa admitidos por el Ordenamiento Jurídico que resulten procedentes.

Y, en este caso, con todos los respetos, entendemos que una actuación mecánica y distanciada por parte del órgano instructor del debido servicio a la ciudadanía que deviene de los principios básicos de nuestro ordenamiento jurídico, ha impedido a la interesada que fueran consideradas y valoradas las alegaciones que había formulado, dejándola en una marcada situación de indefensión en cuanto a la utilización de los medios de defensa que todo administrado tiene reconocido.

A la vista de todo ello y de conformidad con lo establecido en el artículo 29, apartado 1, de la Ley 9/1983, de 1 de Diciembre, del Defensor del Pueblo Andaluz, se formula la siguiente

RESOLUCIÓN

RECORDATORIO del deber legal de observar los preceptos legales mencionados en las anteriores Consideraciones.

RECOMENDACIÓN de que, en observancia de los mismos y por los medios que se estimen aplicables, se disponga lo necesario para anular la resolución dictada en el expediente sancionador incoado contra la reclamante y para que se retrotraigan las actuaciones al momento en que la misma formuló sus alegaciones de fecha 23 de Octubre de 2013, dictándose a continuación la nueva resolución que resulte procedente en derecho.

Jesús Maeztu Gregorio de Tejada Defensor del Pueblo Andaluz

Resolución del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en la queja 14/0387 dirigida a Ayuntamiento de Priego de Córdoba (Córdoba)

El Defensor del Pueblo Andaluz, dada la inactividad del Ayuntamiento de Priego de Córdoba ante los requerimientos del interesado, ha formulado Recordatorio de deberes legales y Recomendación para que se adopten las medidas oportunas para que la calle donde tiene el interesado su domicilio deje de constituir una barrera urbanística y se constituya en un itinerario peatonal accesible, así como para que se vigile la posible situación irregular de diversas cocheras existentes en la calle, regularizando el uso especial que se efectúa del dominio público en estos casos.

ANTECEDENTES

1.- Con fecha 4 de Febrero de 2014, interesamos informe al Ayuntamiento cordobés de Priego de Córdoba sobre las cuestiones planteadas por el reclamante (en síntesis, denunciaba la pasividad municipal ante sus requerimientos por una posible infracción urbanística y por el ancho inadecuado de la acera para que puedan utilizarla personas usuarias de sillas de rueda), solicitando que nos se nos indicara si era posible acceder a su solicitud de que ensanchara el acerado de la calle donde reside o, de no ser así, las razones por las que ello no se estimara procedente. Asimismo, se interesaba aclaración acerca de la afirmación del interesado en el sentido de que las cocheras de la calle citada carecían irregularmente de licencia de vado.

En cuanto a la infracción urbanística que motiva perjuicios al reclamante, interesábamos que se nos mantuviera informados de las actuaciones que se hayan efectuado en orden al cumplimiento de la Resolución de esa Alcaldía de fecha 30 de Agosto de 2013.

2.- Con fecha 17 de Marzo de 2014, recibimos el informe interesado comunicándonos en relación con la infracción urbanística denunciada por el reclamante que, por parte del promotor de las obras, se había presentado proyecto de legalización.

3.- Por ello, formulamos una nueva petición de informe con fecha 27 de Marzo de 2014, para saber si se había concedido licencia de obras legalizando las obras cuestionadas y para que ese Ayuntamiento se pronunciara acerca del resto de las cuestiones planteadas.

4.- Esta nueva petición de informe no obtuvo respuesta hasta el pasado 27 de Junio de 2014, informándonos de que se había concedido licencia de legalización de la obra efectuada, pero seguía sin aclararse el problema del ancho inadecuado de acera y de las cocheras de la misma calle que, según el reclamante, disfrutan de vado sin la correspondiente autorización, por lo que con fecha 15 de Julio de 2014 volvimos a interesar que se nos indicara si es posible acceder a la solicitud del reclamante de que se ensanche el acerado de la calle donde reside o, de no ser así, que nos indique las razones por las que ello no se estime procedente. Asimismo, volvíamos a recabar aclaración acerca de la afirmación del interesado en el sentido de que las cocheras de la calle carecen irregularmente de licencia de vado.

5.- Este escrito no obtuvo respuesta, por lo que esta Institución se vio obligada a requerir en dos ocasiones dicha información mediante nuevos escritos de fechas 28 de Agosto y 30 de Septiembre de 2014. Como quiera que persistía la falta de respuesta de esa Corporación Municipal con fecha 1 de Diciembre de 2014 personal de esta Institución mantuvo contacto telefónico con responsables de ese Ayuntamiento a fin de obtener una respuesta expresa a la petición de informe formulada. Pero ello no ha motivado que nos sea remitida la misma, privándonos de conocer y trasladar al interesado si su petición de disponer de una acera accesible y de normalización de la situación irregular de cocheras sin licencia de vado podía ser atendida.

CONSIDERACIONES

En base a los referidos antecedentes, esa Alcaldía ha podido incurrir en el incumplimiento de diversos deberes exigidos por la normativa de procedimiento administrativo, de régimen local y de accesibilidad.

A la vista de todo ello y de conformidad con lo establecido en el artículo 29, apartado 1, de la Ley 9/1983, de 1 de Diciembre, del Defensor del Pueblo Andaluz, se formula la siguiente

RESOLUCIÓN

RECORDATORIO 1: del deber legal de colaboración contenido en el artículo 19, apartado 1, de la Ley reguladora de esta Institución, ya citada, por el que los poderes públicos de la Comunidad Autónoma están obligados a auxiliar, con carácter preferente y urgente, al Defensor del Pueblo Andaluz en sus investigaciones e inspecciones.

RECORDATORIO 2: del artículo 42, apartado 1, de la Ley 30/1992, de 26 de Noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, que establece la obligación de las Administraciones de resolver expresamente las solicitudes formuladas por los ciudadanos y del artículo 31 del Estatuto de Autonomía para Andalucía que garantiza el derecho a una buena administración, comprendiendo el derecho de todos a que sus asuntos sean resueltos en un plazo razonable.

RECORDATORIO 3: del deber legal de observar el artículo 15 de Decreto 293/2009, de 7 de Julio, por el que se aprueba el reglamento que regula las normas para la accesibilidad en las infraestructuras, el urbanismo, la edificación y el transporte en Andalucía, que establece las condiciones que deben cumplir los itinerarios peatonales accesibles de forma que permitan su uso y circulación, de forma autónoma y en condiciones de seguridad, a las personas con discapacidad.

RECOMENDACIÓN 1: de que, en cumplimiento de los preceptos citados, se adopten las medidas oportunas para que la acera de la calle en cuestión se adapte a la normativa de accesibilidad y deje de constituir una barrera urbanística pasando a constituir un itinerario peatonal accesible.

RECOMENDACIÓN 2: de que se vigile la posible situación irregular de diversas cocheras de la calle citada que, al parecer, carecen irregularmente de licencia de vado, de forma que se regularice el uso especial que se efectúa del dominio público en tales casos.

Ver asunto solucionado o en vías de solución

Jesús Maeztu Gregorio de Tejada Defensor del Pueblo Andaluz

Los niños son sufridores y protagonistas de las condiciones de precariedad de las viviendas familiares

Otra dramática situación se nos exponía en la queja 13/4248, en la que la interesada, una mujer con 55 años, separada por violencia de género y enferma, nos describía la misma. 

Área: 
Tema DMA: 
Año del informe anual: 
Sáb, 09/03/2013

Menores y precariedad de la vivienda

Los niños son sufridores y protagonistas de las condiciones de precariedad de las viviendas familiares.

Área: 
Tema DMA: 
Año del informe anual: 
Sáb, 09/03/2013
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