La Defensoría de la Infancia y Adolescencia de Andalucía

La Defensoría de la Infancia y Adolescencia de Andalucía es una institución creada por el Parlamento de Andalucía y tiene como misión la defensa y promoción de los derechos y libertades de las personas menores de edad. Sus actuaciones son totalmente gratuitas y no requieren de ningún formalismo especial.

Defensor del Menor

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Queja número 14/0935

Damos por concluidas nuestras actuaciones cuando conocemos que en el presupuesto de 2015 existe una partida para el pago de expropiaciones que, en el caso concreto de esta queja, data del año 2011.

La interesada se dirigió a esta Institución para exponernos que, en Septiembre de 2011, firmó con la entonces Consejería de Medio Ambiente el acta de mutuo acuerdo para la expropiación de una finca de su propiedad para la ejecución de la obra “Proyecto Encauzamiento Arroyo Gómez-Lora del Río (Sevilla)”. Desde entonces, venía solicitando el pago de esta expropiación, pero no recibía la cantidad que le correspondía.

Tras admitir a trámite la queja y dirigirnos a la Viceconsejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, en una primera respuesta se nos indicó que, en este expediente, como en otros, no había sido posible habilitar, en el presupuesto 2014, los créditos necesarios para hacer frente a estas obligaciones. Como interesamos que se nos mantuviera informados si en el presupuesto de 2015 se habilitaba esta partida, finalmente conocimos que se había destinado una partida de casi 4 millones de euros para el pago de las expropiaciones.

Con ello entendimos que el problema del pago de la expropiación estaba en vías de solución, por lo que dimos por concluidas nuestras actuaciones.

Queja número 13/6901

Tras la intervención del Defensor del Pueblo Andaluz en un expediente de queja por inactividad municipal frente a la denuncia por ruidos generados por talleres de carpintería metálica y herrería en La Algaba (Sevilla), el Ayuntamiento de esta localidad exige al titular de la actividad la adopción de medidas correctoras y su implementación efectiva a fin de hacer compatible el desarrollo de los trabajos con el descanso de los vecinos.

En el escrito de queja, se dirigieron a esta Institución tres residentes en el municipio sevillano de La Algaba exponiendo, en esencia, las molestias que les ocasionaba el elevado nivel de ruido que generaba la actividad de dos talleres de carpintería y herrería en la localidad, cerca de sus viviendas. En los mismos, siempre según los interesados, “debido a sus actividades laborales, producen una gran contaminación acústica, que debido a la proximidad de nuestros hogares y a la duración en el tiempo, nos están produciendo serios problemas de salud tanto a nosotros como a nuestras familias. Dadas estas actividades molestas, hemos cursado distintos escritos dirigidos a diferentes estamentos sin que por el momento hayamos conseguido resultados satisfactorios (...) El horario de apertura de estos talleres en periodo estival es de 7 horas de la mañana y el periodo invernal es a las 8 horas de la mañana. Cuando comienzan el trabajo acaban con el descanso, tranquilidad y paz de todo el vecindario. Por otro lado, la calle antes mencionada está siempre ocupada con el material de trabajo de los talleres y con los vehículos, camiones, furgonetas, etc, que acuden a retirar los trabajos de los talleres y a traer los materiales. Decirle también que en más de una ocasión me he visto obligado a retirar mi vehículo, bien estacionado, para que estos señores puedan acceder a los talleres. La calle ...., por la que accede a la calle ..., tiene las aceras destrozadas debido al paso de camiones que circulan por encima de ésta al no poder hacerlo libremente por la calle debido a los vehículos de los vecinos allí estacionados".

Tras admitir a trámite la queja y después de varias actuaciones, finalmente conocimos que en sesión de la Junta de Gobierno Local de Octubre de 2014, se había acordado aprobar las medidas contenidas en un Plan de Acción contra la Contaminación Acústica que los talleres de carpintería metálica y de aluminio habían presentado, suscrito por técnicos competentes, teniendo constancia de que tales medidas se habían adoptado, así como las medidas que había requerido la Junta de Gobierno Local según el informe emitido por los técnicos municipales. También se le había requerido prueba sonométrica que corroborara la eficacia de las actuaciones llevadas a cabo, incluyendo la instalación del equipo de ventilación propuesto.

Entendimos que, en principio, a la vista de esta información no eran necesarias nuevas actuaciones por parte de esta Institución, pues significaban que se habían adoptado las medidas precisas para evitar la contaminación acústica a las viviendas de los interesados. No obstante y antes de dar por concluidas nuestras actuaciones, trasladamos esta información a los interesados para que presentaran las alegaciones y consideraciones que creyeran oportunas, pero no recibimos respuestas de ellos, por lo procedimos a archivar el expediente de queja.

INSISTIMOS EN LA NECESIDAD DE QUE SE ELIMINEN TODAS LAS CLÁUSULAS SUELO

El Defensor del Pueblo Andaluz considera que la reforma del denominado"Código de Buenas Prácticas", operada a través del Real Decreto Ley 1/2015, es positiva por decretar la inaplicación definitiva de las cláusulas suelo incluidas en los contratos hipotecarios como una de las medidas de las que se podrán beneficiar las personas incluidas en el ámbito de aplicación de este Código. No obstante, considera totalmente insuficiente dicha decisión, ya que la mayoría de las personas consumidoras no reunen los requisitos necesarios para ser incluidos dentro del "Código de Buenas Prácticas", por lo que seguirán teniendo que soportar las cláusulas suelo incorporadas a sus contratos hipotecarios.

Esta Institución viene pidiendo de forma reiterada la eliminación de todas las cláusulas suelo de los contratos hipotecarios, por entender que tras la sentencia del Tribunal Supremo de 2013 no tiene sentido mantener la vigencia de unas cláusulas que en su inmensa mayoría no superan los requisitos de trasparencia que exige el Alto Tribunal. La negativa de las entidades financieras a aceptar su eliminación voluntaria y la inexistencia de una norma que les obligue a ello ha llevado a muchas personas a tener que acudir a los Tribunales de Justicia, provocando con ello un auténtico colapso en los Juzgados de lo Mercantil y forzando a estas personas a asumir los elevados costes y soportar los prolongados retrasos que se derivan de estos procesos judiciales.

El Real Decreto Ley 1/2015 ha sido una oportunidad perdida para la adopción de una medida, como es la eliminación de TODAS las cláusulas suelo, que estimamos necesaria por razones de justicia social hacia la ciudadanía y hacia las personas consumidoras.

 

Queja número 14/3190

El Defensor del Pueblo Andaluz, tras conocer por informes de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio la situación en la que se encuentran los trabajos para acometer la regeneración de los residuos generados por las balsas de fosfoyesos de la Marisma de Huelva, y la tramitación administrativa seguida con la empresa responsable, da por finalizada esta queja de oficio al considerar que, de los informes recibidos se desprende que se le está haciendo un seguimiento al asunto y se está interviniendo en el mismo, si bien, se ha pedido a la Consejería la máxima celeridad y diligencia en las gestiones pendientes de los procedimientos incoados que culminen de manera definitiva con la regeneración de los espacios afectados.

Esta Institución inició una actuación de oficio con objeto de conocer, valorar y estudiar posibles vías para que se aceleraran las medidas para acometer la regeneración de las denominadas balsas de fosfoyesos, en la Marisma de Huelva.

Tras dirigirnos a la Viceconsejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio y después de varias peticiones de informe, hemos conocido las actuaciones que estaba realizando la Consejería para la eliminación de estos residuos entre las que destaca la imposición de una sanción pecuniaria de 240.000 euros a la empresa responsable de su acumulación, así como imponiéndole la obligación de presentar un proyecto técnico para restauración del espacio ocupado por las balsas de fosfoyesos.

Contra esta sanción la empresa interpuso recurso de reposición que, en Febrero de 2015, estaba pendiente de resolución. En cuanto al proyecto técnico, la empresa lo presentó en la Delegación Territorial de Agricultura, Pesca y Medio Ambiente de Huelva en Octubre de 2014 y, posteriormente aportó, determinada documentación como la solicitud de modificación de la Autorización Ambiental Integrada, el proyecto básico y el Estudio de Impacto Ambiental. Por último, la Dirección General de Prevención y Calidad Ambiental elaboró, en Octubre de 2014, el noveno Informe de Seguimiento en cumplimiento del dictamen motivado, que había sido remitido a la Comisión Europea por los cauces habituales.

A la vista de estas respuestas, entendimos que no eran necesarias nuevas actuaciones y hemos procedido al archivo de la actuación de oficio. No obstante, hemos trasladado a la Viceconsejería citada que consideramos que, en la medida de lo posible, debe darse la máxima celeridad en la tramitación de los procedimientos pendientes para culminar la ejecución de las acciones destinadas a la regeneración de los espacios afectados por las balsas de fosfoyesos, incluyendo la resolución expresa del recurso de reposición presentado por la empresa y el análisis de los proyectos y estudios presentados por la misma con tal finalidad.

Queja número 14/4139

A la vista de la respuesta del Ayuntamiento de La Línea de la Concepción, que niega que el estado de limpieza y salubridad de la ciudad sea, en general, de abandono, el Defensor del Pueblo Andaluz considera que no son necesarias nuevas actuaciones en esta queja abierta de oficio.

En su día, el Defensor del Pueblo Andaluz inició una actuación de oficio para conocer la situación en la que se encontraba el municipio gaditano de La Línea de la Concepción, pues, según las noticias que llegaron a esta Institución, diversas calles y espacios públicos de este municipio presentaban, supuestamente, un extraordinario aspecto de abandono y suciedad, que sería incompatible con un estándar de limpieza, higiene y, en suma, de calidad de vida ambiental.

Tras dirigirnos al Ayuntamiento de La Línea de la Concepción éste, en su respuesta, nos indicaba que la ciudad no presentaba, en aquellos momentos ni con anterioridad, una situación de abandono y suciedad en las vías y espacios públicos que justificaran y fundamentaran “titulares de prensa como los aparecidos en algún medio de comunicación con el único afán de desprestigiar al gobierno municipal y dañar la imagen de la Ciudad”. Continuaba aclarando que, como cualquier ciudad, podía presentar, en momentos puntuales y zonas determinadas, por la celebración de algún acontecimiento, una situación de suciedad pero ésta era corregida con inmediatez por los servicios municipales.

Terminaba la Alcaldesa asegurando, “sin temor a equivocarme”, que el estado de limpieza y salubridad de La Línea de la Concepción era “bueno y no existe descontento alguno entre la ciudadanía”.

A la vista de esta respuesta entendimos que no eran necesarias nuevas actuaciones por nuestra parte y dimos por concluidas nuestras actuaciones en esta queja de oficio.

Actuación de oficio del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en el expediente 15/0468 dirigida a Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, Ayuntamiento de Málaga

RESUMEN DEL RESULTADO (CIERRE DE QUEJA DE OFICIO)

El Defensor del Pueblo Andaluz procede a archivar esta actuación de oficio al entender que se ha aceptado nuestra resolución por parte del Ayuntamiento de Málaga y por parte de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio.

17-02-2015 APERTURA DE LA QUEJA DE OFICIO

El Defensor del pueblo Andaluz ha conocido la existencia, a través de los medios de comunicación, de una discrepancia entre el Ayuntamiento de Málaga y la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio sobre la capacidad y características que ha de tener la tercera depuradora que está previsto construirse para la ciudad de Málaga. Esta discrepancia y el hecho de no ponerse en marcha las obras de ejecución supone que la depuradora del Guadalhorce esté soportando actualmente una gran sobrecarga al asumir el tratamiento de aguas residuales de otros cuatro municipios. Ante esta situación y ante la situación de inactividad que sufre la construcción de la tercera depuradora de Málaga, merced a este conflicto de naturaleza aparentemente técnica, que a quien está perjudicando es, en última instancia, a la ciudadanía afectada y a su derecho a un medio ambiente adecuado, el Defensor del Pueblo Andaluz ha iniciado una actuación de oficio en base a las competencias supervisoras que legalmente tiene atribuidas, pero también desde la perspectiva mediadora con la que se tratará que las Administraciones Públicas implicadas acerquen posturas y adopten una decisión de consenso técnicamente viable y eficiente para la función que se espera de esa tercera depuradora.

El Defensor del Pueblo Andaluz ha iniciado una actuación de oficio al tener conocimiento, a través de los medios de comunicación, de que existe una importante discrepancia técnica sobre las características, en cuanto a capacidad, que debe poseer la tercera depuradora que estaba previsto construirse en la ciudad de Málaga y que, en principio, tendría una capacidad de depuración de 100.000 m³, asumiendo una carga contaminante estimada en 400.000 personas al día.

Éstas parece que eran las características del proyecto según las previsiones incluidas en el Acuerdo del Consejo de Gobierno por el que se declararon como de interés de la Comunidad Autónoma la ejecución de una serie de infraestructuras de saneamiento.

Siempre según estas noticias, en la actualidad, al no haberse ejecutado esta infraestructura, la depuradora del Guadalhorce estaría soportando una sobrecarga, ya que asume el tratamiento de aguas residuales procedente de Torremolinos, Cártama, Alhaurín el Grande y Alhaurín de la Torre.

Ante estos hechos, el Ayuntamiento no sólo insiste en la necesidad de que se proceda a abordar la construcción de la nueva depuradora, que iría al norte de la ciudad y que asumiría el tratamiento de los vertidos de estos municipios, además de parte de los de la propia ciudad de Málaga, sino que la capacidad que debe poseer es la inicialmente prevista.

Sin embargo, siempre insistimos según las noticias publicadas, la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio considera que no es necesario que posea esa capacidad pues si los municipios que actualmente vierten en la depuradora de Guadalhorce trataran previamente sus aguas, no se produciría la sobrecarga que, en la actualidad, está soportando. En consecuencia, en tal caso bastaría con que la nueva depuradora tuviera menos de un 50% de la capacidad mencionada (en torno a 43.000 m³ de capacidad de tratamiento).

En fin, se trata de una polémica en la que, cualquiera que sean los argumentos técnicos, esta Institución no puede entrar a valorar cuál es la solución más conveniente pero, sin embargo, sí creemos que es perfectamente determinable cuál pueda ser la solución más idónea, desde un punto de vista técnico, si las administraciones publicas hacen un esfuerzo para buscar una solución lógica y eficiente que permita garantizar el vertido cero procedentes de esta agua, tal y como exige, para el año 2015, la Directiva Marco del Agua.

Esta actuación se enmarca dentro de la supervisión que, de oficio y a instancia de parte, estamos llevando a cabo a fin de valorar e impulsar el grado de ejecución de los objetivos de la Directiva Marco del Agua. Esta normativa establecía, como límite para alcanzar el objetivo del vertido cero, la fecha de 1 de enero de 2015.

Las actuaciones a realizar se encuentran directamente vinculadas con la garantía del derecho que posee toda la ciudadanía a un medio ambiente adecuado previsto en el art. 45 CE y en los siguientes artículos del Estatuto de Autonomía para Andalucía (Ley Orgánica 2/2007, de 19 de Marzo): art. 9 (Derechos); art. 10 (Objetivos básicos de la Comunidad Autónoma), aptdo. 3, 7º; art. 28 (Medio ambiente); art. 36 (Deberes), aptdo. 1.b; art. 57 (Medio ambiente, espacios protegidos y sostenibilidad) y 92 (Competencias propias de los municipios).

Ello sin perjuicio de los preceptos que hacen referencia a la sostenibilidad, como los arts. 56.1 (Vivienda y sostenibilidad), 10.3.5º (Prestación de los recursos bajo el principio de sostenibilidad) o la necesidad de hacer un uso sostenible de los recursos, como el art. 37.1.19º (Principios rectores en relación con el consumo), art. 48 (Agricultura, ganadería, pesca y desarrollo rural), art. 157.2.1º (Principios y objetivos básicos de la política económica), art. 196 (uso sostenible de los recursos naturales), art. 197 (Producción y desarrollo sostenible), art. 202 (Desarrollo rural), art. 203 (Uso eficiente del suelo y sistemas integrales de transporte), art. 204 (Utilización racional de los recursos energéticos).

En vista de tales hechos se ha abierto esta actuación de oficio en la que nos hemos dirigido tanto a la Viceconsejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio como al Ayuntamiento de Málaga, con objeto de conocer la posición que mantienen en este asunto y con la finalidad de impulsar que se encuentre una solución técnica que permita garantizar ese objetivo de depuración de aguas residuales, así como la fecha aproximada en que, en principio, estaría prevista la ejecución de esta depuradora.

14-12-2015 CIERRE DE LA QUEJA DE OFICIO

El Defensor del Pueblo Andaluz procede a archivar esta actuación de oficio al entender que se ha aceptado nuestra resolución por parte del Ayuntamiento de Málaga y por parte de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio.

El Defensor del pueblo Andaluz inicio esta actuación de oficio al conocer la existencia, a través de los medios de comunicación, de una discrepancia entre el Ayuntamiento de Málaga y la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio sobre la capacidad y características que ha de tener la tercera depuradora que está previsto construirse para la ciudad de Málaga.

En la misma, formulamos resolución tanto a la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio como al Ayuntamiento de Málaga con objeto de que, a la mayor urgencia, mantuvieran una reunión para ejecutar la infraestructura tal y como estaba prevista inicialmente o bien de manera alternativa, si hubieran aparecido nuevos criterios de apreciación técnicos o de otra índole que hicieran aconsejable modificar lo previsto inicialmente, así como para que se hiciera un esfuerzo serio y responsable para buscar fórmulas y consenso con las que afrontar, a la mayor brevedad posible, la ejecución de esa tercera EDAR que permita cumplir con el objetivo del "vertido cero".

De la respuesta que nos han enviado ambos organismos se desprende, en síntesis, lo siguiente:

1. La Viceconsejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio nos informó que “Tras el periodo de transición tras las elecciones autonómicas y locales, en breve se retomarán las conversaciones con el Ayuntamiento de Málaga que permitan llegar a una solución de consenso en relación con la EDAR Norte”. Explicaban, también, los motivos por los que se decidió modificar el planteamiento inicial del proyecto de la EDAR Norte de Málaga que, en principio, tenía una capacidad prevista de 100.000 m3/día y ahora se preveía que tuviera 43.000 m3/día. Por último, aclaraba la naturaleza jurídica del canon como impuesto regional y solidario, así como la afectación de sus ingresos.

2. De la respuesta del Ayuntamiento se desprendía que:

a) Se confirma la existencia de una controversia suscitada, según el Ayuntamiento, por el cambio de criterio sobre la solución técnica más adecuada, mientras que el Ayuntamiento mantiene la necesidad de que el acuerdo se ejecute en los términos en que se adoptó por el Consejo de Gobierno con fecha 26 de Octubre de 2010.

b) De acuerdo con ese posicionamiento, el Ayuntamiento nos informó que en Abril de 2014 se mantuvieron contactos con la Consejería de Medio Ambiente poniéndose a su disposición el Ayuntamiento para agilizar las gestiones que permitieran poner en marcha la tercera depuradora de Málaga EDAR Norte.

c) En línea con la Sugerencia realizada por la Institución, con fecha 24 de Junio de 2015, trasladó a la Presidencia de la Junta de Andalucía aquellos asuntos pendientes de resolver entre los que se encontraba este proyecto.

d) Según se desprende del informe de la Tenencía de Alcaldía Delegada de Medio Ambiente y Sostenibilidad, que se adjuntaba al informe de la Alcaldía-Presidencia citado, resultaba que:

a) “... se ha intentado establecer nuevo contacto con los técnicos de la Junta de la Delegación de Málaga con los que se elaboró y consensuó el Proyecto de la citada Depuradora, pero por diversas circunstancias no ha sido posible. Tampoco hemos tenido ninguna noticia procedente la Junta sobre este tema en este tiempo”.

b) Aunque mantienen el criterio técnico ya expuesto en otros informes “sobre la capacidad mínima imprescindible para Málaga capital y su entorno de esta depuradora”, siguen ofreciendo su disposición “para buscar una posible colaboración con la Junta en la resolución del aspecto económico que es, en realidad, lo que le está condicionando la ejecución de esta obra”.

A la vista de estas respuestas entendimos que, pese a que no se había celebrado un nuevo encuentro entre responsables de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio y del Ayuntamiento de Málaga (al menos no nos constaba en esta Institución), existía una clara voluntad expuesta por escrito en los dos informes emitidos por ambas Administraciones para su celebración.

Asimismo y sin perjuicio que ambas partes mantuvieran la posición inicial sobre lo que entendían que sería la solución técnica más adecuada, lo cierto es que, por un lado, la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio nos señalaba que uno de los motivos por los que se adoptó el cambio de criterio, tal y como nos manifestaba, fue “la situación general presupuestaria actual, que obliga a adecuar las inversiones al estricto cumplimiento de la normativa europea” y, por otro lado, el Ayuntamiento nos decía que estaría dispuesto a buscar una posible colaboración con la Junta de Andalucía en la resolución “del aspecto económico”.

A la vista de todo ello, entendimos que no eran necesarias nuevas actuaciones por nuestra parte pues, en definitiva, se había aceptado nuestra resolución, aunque trasladamos a ambos organismos que debía celebrarse, a la mayor brevedad posible, una reunión entre representantes de ambos con la finalidad de llegar a un acuerdo que permita garantizar la depuración de las aguas de los municipios que se mencionan en el informe y poner en funcionamiento la EDAR con las características técnicas que se juzguen más adecuadas y con una financiación que haga posible la ejecución de unos proyectos que no pueden continuar paralizados, todo ello dentro del modelo de administración al servicio de la ciudadanía y de los intereses públicos que configura la Constitución y el Estatuto de Autonomía para Andalucía, que exige un esfuerzo de los responsables públicos y técnicos de las administraciones para dar respuestas eficaces y eficientes a las necesidades y derechos de la ciudadanía en un marco de colaboración y lealtad institucional.

Con independencia del cumplimiento de la Directiva Marco del Agua y del objetivo irrenunciable del “vertido cero”, no podemos obviar que el derecho constitucional y estatutario a un medio ambiente adecuado reúne hoy, por diferentes motivos, una relevancia singular que hace que la sostenibilidad sea una referencia ineludible en todo el desarrollo económico, teniendo un carácter transversal respecto de todas las políticas públicas.

Por otro lado, trasladamos a ambas Administraciones que esperábamos y deseábamos que, en aras al cumplimiento de los mandatos constitucionales y estatutarios, tuviera lugar muy pronto ese encuentro y se llegara a un acuerdo respecto de la ejecución de esta infraestructura tan necesaria para garantizar la depuración de las aguas residuales urbanas, sin perjuicio de continuar ofreciendo nuestra colaboración para cualquier gestión que considerara alguna de las partes en orden a facilitar ese acuerdo que permita proteger los intereses públicos en juego.

Queja número 14/5335

Tras acudir a esta Institución comunicando la demora en la resolución de concesión de incentivo, se nos informa por la administración la efectiva obtención por la empresa de dicho incentivo.

Se dirige a la Institución un ciudadano en representación de una empresa manifestando que tras solicitar la concesión de un incentivo para la misma, transcurrido en exceso el plazo para su concesión, continuaba sin resolverse.

Solicitado informe a la Administración afectada, esta nos transmite de que la demora en la resolución de la concesión ha estado motivada por el elevado número de solicitudes. Asimismo manifiesta que dicha concesión ya ha tenido lugar. Por ello, y al estar solucionado el motivo de la queja, se dan por concluidas las actuaciones en la misma.  


Queja número 14/5032

El Defensor del Pueblo Andaluz inició una actuación de oficio dirigida a los Ayuntamientos de Sevilla y Alcalá de Guadaíra para conocer las actuaciones que estuvieran realizando para suprimir un vertedero ilegal que, siempre según las noticias que llegaron a esta Institución desde los medios de comunicación y las redes sociales, localizado en terrenos aledaños a la barriada hispalense de Padre Pío y que, según estas noticias, se encontraba entre los dos términos municipales.

Tras la actuación del Defensor del Pueblo Andaluz, tanto el Ayuntamiento de Sevilla como el de Alcalá de Guadaíra inician las actuaciones oportunas para que unos terrenos aledaños a la barriada “Padre Pío” de Sevilla, situada entre los dos municipios citados, sobre los que se habían denunciado depósitos ilegales de basura y escombro, se encuentre con las debidas condiciones de seguridad, salubridad y ornato público, manteniendo contactos entre los dos Ayuntamientos para delimitar sus competencias y coordinar actuaciones.

 

En septiembre todos los consejeros trabajaron, a través de whatsapp, emails y contactos telefónicos, en la preparación del III Encuentro Estatal de Consejos de Participación, que posteriormente se celebró en Guadalajara.

Para ello se organizó un Prezi-Vídeo.

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Resolución del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en la queja 14/0320 dirigida a Consejería de Educación, Cultura y Deporte, Secretaría General para el Deporte

ANTECEDENTES

Esta Institución ha tramitado, de oficio, un expediente de queja tras recopilar información de distintos medios de comunicación de Andalucía en los que se relataban noticias de altercados y episodios de violencia ocurridos en competiciones deportivas oficiales en categorías en que intervienen menores de edad.

Para la Defensoría resultan especialmente preocupantes tales incidentes al ser muestra de unas pautas de comportamiento y de unos valores de convivencia absolutamente rechazables, además de estar especialmente proscritos por la legislación de ámbito estatal y autonómico que pretende erradicar la violencia en las competiciones deportivas.

La intención de este expediente de queja era retomar una actuación que emprendimos en el ejercicio 2008 mostrando a la administración nuestro interés por disponer de datos sobre la posible recurrencia de tales hechos violentos en las competiciones de fútbol de nivel inferior, en que participasen menores.

CONSIDERACIONES

En el curso de nuestra intervención solicitamos la pertinente información de la Federación Andaluza de Fútbol (FAF), remitiéndonos un dossier de información en el que se destacaba que en los casos aludidos en la prensa los episodios de violencia tuvieron lugar por cuestiones extradeportivas, ajenas a las incidencias propias del juego, y sin que en ninguno de los casos fuesen previsibles los acontecimientos, motivo por el cual la FAF no advirtió a la Subdelegación del Gobierno acerca de la posibilidad de incidentes de orden público.

El interés de esta Institución era conocer la posible recurrencia de tales hechos violentos en las competiciones de fútbol de nivel inferior, en que participasen menores, y a tales efectos solicitamos que se nos suministrase la información estadística que fuera posible. La información que nos remitió la FAF incidió en la dificultad de recopilación y tratamiento de dichos datos por la no coincidencia del concepto jurídico de “menor” con el encuadre en categorías federativas por razón de la edad.

También recalcaba la FAF que la información que sobre tales hechos disponía versaba sobre lo tipificado como infracción en la justicia deportiva y sólo sobre los hechos reflejados en las actas arbitrales, sin disponer de ningún dato de los existentes en las actuaciones policiales o judiciales. Tras constatar la inexistencia de irregularidades en la actuación de FAF en los incidentes que motivaron la incoación del aludido expediente de queja y destacar la línea emprendida de lucha contra la violencia en las competiciones organizadas por la Federación, decidimos proseguir nuestras actuaciones ante la Comisión Contra la Violencia y el Racismo en el Deporte, por tratarse de un órgano creado a instancias del Parlamento de Andalucía y en el seno del Consejo Andaluz del Deporte, encargado de analizar los fenómenos de naturaleza violenta, xenófoba o racista que se produzcan en el deporte de la Comunidad y de formular propuestas para su erradicación.

A tales efectos, nos fue remitido un informe relatando una iniciativa emprendida para el control y registro de los actos violentos que se produjesen en las categorías de deporte de base de todas las modalidades y especialidades deportivas reconocidas en Andalucía, con la finalidad en su prevención.

En el informe se indicaba que la Consejería de Comercio, Turismo y Deporte pretende aprovechar la influencia de esta y todas las practicas deportivas que se practican en Andalucía para la transmisión de mensajes capaces de transmitir valores y modelos que incidan directamente en todos los actores que forman parte de su sistema y hacerla extensiva al conjunto de nuestra sociedad.

También nos informaba que la Secretaría General Para el Deporte se encuentra en contacto permanente con la Federación Andaluza de Fútbol y con todas las Federaciones deportivas andaluzas. Fruto de esta estrecha relación ha surgido la iniciativa proyectada por la Junta de Andalucía que pretende el control y registro de los actos violentos que se produzcan en las categorías de deporte base de todas las modalidades y especialidades deportivas reconocidas en Andalucía, con la finalidad de su prevención.

En la elaboración de plantillas de recogida de esta información se tipificará el tipo de acto violento conforme al Decreto del Régimen Sancionador y Disciplinario Deportivo, sin afectar a las competencias del Comité Andaluz de Disciplina Deportiva.

Así terminaba expresándonos que este paso en busca de la prevención de actos violentos relacionados con los y las deportistas menores de edad, supone un avance en las actuaciones propuestas por la Secretaría General para el Deporte, que lleva a cabo una Campaña de Juego Limpio desde 2005, premiando aquellos hechos reseñables y actuaciones respetuosas tanto dentro como fuera del terreno de juego en todos los campeonatos de Andalucía y en los campeonatos de España por selecciones autonómicas convocados por el Consejo Superior de Deportes que se celebren en territorio Andaluz. Por tanto, la Junta de Andalucía apuesta por un propuesta integral de Juego Limpio en la que, además de premiar actuaciones positivas, pueda prevenir acciones violentas.

Esta iniciativa fue favorablemente acogida por esta Defensoría ya que venía a cubrir una carencia que veníamos observando. Y es que consideramos perentorio el que la Administraciones cuenten con datos fiables que permitan programar actividades preventivas para erradicar los fenómenos de violencia asociados a las competiciones deportivas. Apreciamos que tales indicadores pueden orientar los esfuerzos hacia aquellas actividades, zonas de población, tramos horarios, o edades en que más recurrentes son tales fenómenos, y a tales efectos concentrar los esfuerzos en su prevención, reforzando por el contrario las conductas solidarias que ensalzan lo mucho de bueno que conlleva los valores de la competición deportiva.

Ante el interés que entrañan dichos datos para la planificación de posibles intervenciones de las Administraciones Públicas para la erradicación de fenómenos violentos que afecten o se vean implicados menores de edad, especialmente en edades tempranas, así como para evaluar el resultado de las políticas preventivas actuales, retomamos las actuaciones realizadas en aquel expediente, y dando por hecho que dichas plantillas ya habrían sido modificadas y que ya se habría acumulado suficiente información como para obtener conclusiones que permitieran formular alguna sugerencia al respecto, nos dirigimos a esa Secretaría General del Deporte para que nos fuesen remitidos los datos de que dispusieran referidos a incidentes de violencia en el deporte, referidos a las correspondientes anualidades, con los datos más significativos agrupados por provincias o localidades, tramos de edades, o cualesquiera otros criterios que se considerasen de interés.

Pero recibimos un informe que rebajaba nuestras expectativas, al señalar que en el centro directivo no constaban plantillas de recogida de información que incluyan los tipos de actos violentos o altercados ocurridos en competiciones deportivas oficiales distintos de los que se puedan contemplar en las resoluciones del Comité Andaluz de Disciplina Deportiva, las cuales se podían consultar en la página web de la Consejería.

Las fuentes que podían disponer, de dicha información serían las Federaciones Deportivas Andaluzas, cuyos datos postales y de contacto se encontraban igualmente accesibles en la página web de esta Consejería.

En vista de esta respuesta nos reiteramos en el interés de dicha información al momento de programar actividades deportivas en que participen menores de edad, de modo que las Administraciones Públicas competentes pudieran intervenir de un modo más eficaz con los distintos agentes –menores, familiares, entrenadores, clubs deportivos, asociaciones, etc- que participan en las competiciones deportivas para prevenir los episodios de violencia, actuando de manera especial en aquellos sectores, actividades o localizaciones geográficas en que los fenómenos de violencia se hubieran producido de forma más reiterada.

Hemos de señalar que ante la preocupación de episodios de violencia en el deporte se aprobó a nivel nacional una, contra la violencia, el racismo, la xenofobia y la intolerancia en el deporte, instaurando el "Observatorio de la Violencia, el Racismo, la Xenofobia y la Intolerancia en el Deporte”, adscrito al Consejo Superior de Deportes, con funciones de estudio, análisis, propuesta y seguimiento en materia de prevención de la violencia, el racismo, la xenofobia y la intolerancia en el deporte.

Sin necesidad de instaurar una complicada estructura organizativa para la recopilación organizada y sistemática de información relativa a actos violentos relacionados con competiciones deportivas organizadas en la Comunidad Autónoma, sí consideramos beneficioso que la Administración Autonómica pudiera al menos disponer de un sistema ordenado que agrupase toda la información relativa a este fenómeno, especialmente cuando los episodios de violencia afectasen o guardasen relación con competiciones en que participasen menores de edad.

Atendiendo a las competencias atribuidas a esa Secretaría General por el artículo 7 del Decreto 128/2013, de 24 de septiembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Educación, Cultura y Deporte, para la dirección, coordinación y control de la actividad de la Consejería en materia de deporte, en especial respecto de la planificación y organización del sistema deportivo andaluz, la coordinación de las actuaciones deportivas en Andalucía, así como el impulso de la celebración en Andalucía de los eventos deportivos, y de conformidad a la posibilidad contemplada en el artículo 29 de la Ley Reguladora del Defensor del Pueblo Andaluz, formulamos la siguiente

RESOLUCIÓN

SUGERENCIA:“Que para la planificación de posibles intervenciones de las Administraciones Públicas preventivas de fenómenos violentos que afecten o se vean implicados menores de edad, especialmente en edades tempranas, así como para evaluar el resultado de tales políticas, se establezca un sistema coordinado de recogida de información de las distintas federaciones deportivas de Andalucía que permita disponer de datos de incidentes violentos protagonizados durante la celebración de competiciones deportivas en que participasen menores de edad, ello al margen de los ya disponibles relativos a las competencias del Comité Andaluz de Disciplina Deportiva”.

Jesús Maeztu Gregorio de Tejada Defensor del Pueblo Andaluz

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