La Defensoría de la Infancia y Adolescencia de Andalucía

La Defensoría de la Infancia y Adolescencia de Andalucía es una institución creada por el Parlamento de Andalucía y tiene como misión la defensa y promoción de los derechos y libertades de las personas menores de edad. Sus actuaciones son totalmente gratuitas y no requieren de ningún formalismo especial.

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Más coordinación entre las federaciones deportivas para evitar la violencia en el deporte entre menores

Resolución del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en la queja 14/0320 dirigida a Consejería de Educación, Cultura y Deporte, Secretaría General para el Deporte

ANTECEDENTES

Esta Institución ha tramitado, de oficio, un expediente de queja tras recopilar información de distintos medios de comunicación de Andalucía en los que se relataban noticias de altercados y episodios de violencia ocurridos en competiciones deportivas oficiales en categorías en que intervienen menores de edad.

Para la Defensoría resultan especialmente preocupantes tales incidentes al ser muestra de unas pautas de comportamiento y de unos valores de convivencia absolutamente rechazables, además de estar especialmente proscritos por la legislación de ámbito estatal y autonómico que pretende erradicar la violencia en las competiciones deportivas.

La intención de este expediente de queja era retomar una actuación que emprendimos en el ejercicio 2008 mostrando a la administración nuestro interés por disponer de datos sobre la posible recurrencia de tales hechos violentos en las competiciones de fútbol de nivel inferior, en que participasen menores.

CONSIDERACIONES

En el curso de nuestra intervención solicitamos la pertinente información de la Federación Andaluza de Fútbol (FAF), remitiéndonos un dossier de información en el que se destacaba que en los casos aludidos en la prensa los episodios de violencia tuvieron lugar por cuestiones extradeportivas, ajenas a las incidencias propias del juego, y sin que en ninguno de los casos fuesen previsibles los acontecimientos, motivo por el cual la FAF no advirtió a la Subdelegación del Gobierno acerca de la posibilidad de incidentes de orden público.

El interés de esta Institución era conocer la posible recurrencia de tales hechos violentos en las competiciones de fútbol de nivel inferior, en que participasen menores, y a tales efectos solicitamos que se nos suministrase la información estadística que fuera posible. La información que nos remitió la FAF incidió en la dificultad de recopilación y tratamiento de dichos datos por la no coincidencia del concepto jurídico de “menor” con el encuadre en categorías federativas por razón de la edad.

También recalcaba la FAF que la información que sobre tales hechos disponía versaba sobre lo tipificado como infracción en la justicia deportiva y sólo sobre los hechos reflejados en las actas arbitrales, sin disponer de ningún dato de los existentes en las actuaciones policiales o judiciales. Tras constatar la inexistencia de irregularidades en la actuación de FAF en los incidentes que motivaron la incoación del aludido expediente de queja y destacar la línea emprendida de lucha contra la violencia en las competiciones organizadas por la Federación, decidimos proseguir nuestras actuaciones ante la Comisión Contra la Violencia y el Racismo en el Deporte, por tratarse de un órgano creado a instancias del Parlamento de Andalucía y en el seno del Consejo Andaluz del Deporte, encargado de analizar los fenómenos de naturaleza violenta, xenófoba o racista que se produzcan en el deporte de la Comunidad y de formular propuestas para su erradicación.

A tales efectos, nos fue remitido un informe relatando una iniciativa emprendida para el control y registro de los actos violentos que se produjesen en las categorías de deporte de base de todas las modalidades y especialidades deportivas reconocidas en Andalucía, con la finalidad en su prevención.

En el informe se indicaba que la Consejería de Comercio, Turismo y Deporte pretende aprovechar la influencia de esta y todas las practicas deportivas que se practican en Andalucía para la transmisión de mensajes capaces de transmitir valores y modelos que incidan directamente en todos los actores que forman parte de su sistema y hacerla extensiva al conjunto de nuestra sociedad.

También nos informaba que la Secretaría General Para el Deporte se encuentra en contacto permanente con la Federación Andaluza de Fútbol y con todas las Federaciones deportivas andaluzas. Fruto de esta estrecha relación ha surgido la iniciativa proyectada por la Junta de Andalucía que pretende el control y registro de los actos violentos que se produzcan en las categorías de deporte base de todas las modalidades y especialidades deportivas reconocidas en Andalucía, con la finalidad de su prevención.

En la elaboración de plantillas de recogida de esta información se tipificará el tipo de acto violento conforme al Decreto del Régimen Sancionador y Disciplinario Deportivo, sin afectar a las competencias del Comité Andaluz de Disciplina Deportiva.

Así terminaba expresándonos que este paso en busca de la prevención de actos violentos relacionados con los y las deportistas menores de edad, supone un avance en las actuaciones propuestas por la Secretaría General para el Deporte, que lleva a cabo una Campaña de Juego Limpio desde 2005, premiando aquellos hechos reseñables y actuaciones respetuosas tanto dentro como fuera del terreno de juego en todos los campeonatos de Andalucía y en los campeonatos de España por selecciones autonómicas convocados por el Consejo Superior de Deportes que se celebren en territorio Andaluz. Por tanto, la Junta de Andalucía apuesta por un propuesta integral de Juego Limpio en la que, además de premiar actuaciones positivas, pueda prevenir acciones violentas.

Esta iniciativa fue favorablemente acogida por esta Defensoría ya que venía a cubrir una carencia que veníamos observando. Y es que consideramos perentorio el que la Administraciones cuenten con datos fiables que permitan programar actividades preventivas para erradicar los fenómenos de violencia asociados a las competiciones deportivas. Apreciamos que tales indicadores pueden orientar los esfuerzos hacia aquellas actividades, zonas de población, tramos horarios, o edades en que más recurrentes son tales fenómenos, y a tales efectos concentrar los esfuerzos en su prevención, reforzando por el contrario las conductas solidarias que ensalzan lo mucho de bueno que conlleva los valores de la competición deportiva.

Ante el interés que entrañan dichos datos para la planificación de posibles intervenciones de las Administraciones Públicas para la erradicación de fenómenos violentos que afecten o se vean implicados menores de edad, especialmente en edades tempranas, así como para evaluar el resultado de las políticas preventivas actuales, retomamos las actuaciones realizadas en aquel expediente, y dando por hecho que dichas plantillas ya habrían sido modificadas y que ya se habría acumulado suficiente información como para obtener conclusiones que permitieran formular alguna sugerencia al respecto, nos dirigimos a esa Secretaría General del Deporte para que nos fuesen remitidos los datos de que dispusieran referidos a incidentes de violencia en el deporte, referidos a las correspondientes anualidades, con los datos más significativos agrupados por provincias o localidades, tramos de edades, o cualesquiera otros criterios que se considerasen de interés.

Pero recibimos un informe que rebajaba nuestras expectativas, al señalar que en el centro directivo no constaban plantillas de recogida de información que incluyan los tipos de actos violentos o altercados ocurridos en competiciones deportivas oficiales distintos de los que se puedan contemplar en las resoluciones del Comité Andaluz de Disciplina Deportiva, las cuales se podían consultar en la página web de la Consejería.

Las fuentes que podían disponer, de dicha información serían las Federaciones Deportivas Andaluzas, cuyos datos postales y de contacto se encontraban igualmente accesibles en la página web de esta Consejería.

En vista de esta respuesta nos reiteramos en el interés de dicha información al momento de programar actividades deportivas en que participen menores de edad, de modo que las Administraciones Públicas competentes pudieran intervenir de un modo más eficaz con los distintos agentes –menores, familiares, entrenadores, clubs deportivos, asociaciones, etc- que participan en las competiciones deportivas para prevenir los episodios de violencia, actuando de manera especial en aquellos sectores, actividades o localizaciones geográficas en que los fenómenos de violencia se hubieran producido de forma más reiterada.

Hemos de señalar que ante la preocupación de episodios de violencia en el deporte se aprobó a nivel nacional una, contra la violencia, el racismo, la xenofobia y la intolerancia en el deporte, instaurando el "Observatorio de la Violencia, el Racismo, la Xenofobia y la Intolerancia en el Deporte”, adscrito al Consejo Superior de Deportes, con funciones de estudio, análisis, propuesta y seguimiento en materia de prevención de la violencia, el racismo, la xenofobia y la intolerancia en el deporte.

Sin necesidad de instaurar una complicada estructura organizativa para la recopilación organizada y sistemática de información relativa a actos violentos relacionados con competiciones deportivas organizadas en la Comunidad Autónoma, sí consideramos beneficioso que la Administración Autonómica pudiera al menos disponer de un sistema ordenado que agrupase toda la información relativa a este fenómeno, especialmente cuando los episodios de violencia afectasen o guardasen relación con competiciones en que participasen menores de edad.

Atendiendo a las competencias atribuidas a esa Secretaría General por el artículo 7 del Decreto 128/2013, de 24 de septiembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Educación, Cultura y Deporte, para la dirección, coordinación y control de la actividad de la Consejería en materia de deporte, en especial respecto de la planificación y organización del sistema deportivo andaluz, la coordinación de las actuaciones deportivas en Andalucía, así como el impulso de la celebración en Andalucía de los eventos deportivos, y de conformidad a la posibilidad contemplada en el artículo 29 de la Ley Reguladora del Defensor del Pueblo Andaluz, formulamos la siguiente

RESOLUCIÓN

SUGERENCIA:“Que para la planificación de posibles intervenciones de las Administraciones Públicas preventivas de fenómenos violentos que afecten o se vean implicados menores de edad, especialmente en edades tempranas, así como para evaluar el resultado de tales políticas, se establezca un sistema coordinado de recogida de información de las distintas federaciones deportivas de Andalucía que permita disponer de datos de incidentes violentos protagonizados durante la celebración de competiciones deportivas en que participasen menores de edad, ello al margen de los ya disponibles relativos a las competencias del Comité Andaluz de Disciplina Deportiva”.

Jesús Maeztu Gregorio de Tejada Defensor del Pueblo Andaluz

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