La Defensoría de la Infancia y Adolescencia de Andalucía

La Defensoría de la Infancia y Adolescencia de Andalucía es una institución creada por el Parlamento de Andalucía y tiene como misión la defensa y promoción de los derechos y libertades de las personas menores de edad. Sus actuaciones son totalmente gratuitas y no requieren de ningún formalismo especial.

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Resolución del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en la queja 09/4617 dirigida a Consejería de Educación

ANTECEDENTES

Los procesos de admisión y escolarización del alumnado en los centros docentes sostenidos con fondos públicos vienen generando, año tras año, importantes y significativos conflictos en la comunidad educativa andaluza.

De la lectura de estos Informes Anuales de la Defensoría que se presentan ante el Parlamento de Andalucía se deduce la evolución experimentada por esta cuestión, íntimamente ligada a los cambios normativos operados en los preceptos que la regulan y a otros factores concurrentes, como puedan ser las oscilaciones del índice de natalidad, los desplazamientos de la población o las políticas de construcción de centros docentes, entre otros.

En este sentido, es interesante comprobar cómo se ha ido produciendo un descenso paulatino en el número de denuncias recibidas por unos motivos, mientras que a su vez se producía un incremento de quejas relacionadas con otras cuestiones. Sin embargo, aun habiéndose reducido cuantitativamente el número de situaciones litigiosas derivadas de los procesos anuales de escolarización, lo cierto es que las mismas siguen produciéndose y motivan un importante debate en torno a las políticas educativas y sobre la prevalencia de los derechos de libre elección de centro respecto de las potestades administrativas de organización del sistema educativo.

Desde la Institución se ha venido realizando en los últimos años diferentes actuaciones dirigidas a poner de manifiesto ante la Administración aquellos aspectos de los procesos de escolarización que entendíamos necesitados de algún tipo de mejora o modificación, en base a la experiencia que nos confiere el gran número de expedientes de queja que tramitamos.

Y es así que algunas de estas propuestas de mejora han sido acogidas favorablemente por la Administración educativa, dando lugar a cambios normativos o procedimentales que, estimamos, han contribuido en cierta medida a reducir la litigiosidad de los procesos de escolarización y a dotar a los mismos de una mayor seguridad jurídica. En otros casos, nuestras sugerencias no tuvieron la misma acogida, sin que se nos trasladaran las razones para ello, o fueron refutadas por la Administración alegando consideraciones igualmente respetables.

A finales del año 2009 tuvimos conocimiento de las informaciones aparecidas en los medios de comunicación sobre la voluntad de la Consejería de Educación de llevar a cabo un nuevo cambio en algunos de los criterios de baremación que actualmente configuran los procesos de escolarización, lo que conllevará el dictado de una nueva disposición jurídica reguladora de esos criterios y procedimientos de admisión de alumnos, que vendrá a sustituir, o bien a modificar, al hoy vigente Decreto 53/2007, de 20 de Febrero y a la Orden de 27 de febrero de 2009 que actualmente lo desarrolla.

En este contexto, entendíamos que esa posible modificación normativa, en proyecto, nos brindaba la oportunidad de retomar nuevamente la cuestión, para actualizar el análisis sobre los problemas existentes y revisar nuestras propuestas de mejora respecto de los procesos de escolarización y admisión del alumnado en los centros docentes andaluces sostenidos con fondos públicos.

CONSIDERACIONES

Primera.- Sobre el criterio de baremación relativo a la existencia de hermanos o hermanas en el centro.

En esta Defensoría hemos venido proclamando desde hace años que la existencia de hermanos del alumno solicitante en el centro demandado debe ser objeto de la máxima valoración en los procesos de admisión, por encima incluso del criterio de proximidad del domicilio familiar.

Una de las situaciones que mayor rechazo provoca entre la ciudadanía es la posibilidad de que dos hermanos se vean obligados a estudiar en centros docentes diferentes por la aplicación de los criterios de admisión. Un rechazo fácilmente comprensible si tomamos en consideración los trastornos que para una familia supone el tener escolarizados a sus hijos en centros diferentes: coincidencias horarias en las entradas y salidas de clase, pertenencia a diferentes AMPA, horarios de tutorías, actividades extraescolares, imposibilidad de utilizar el material escolar del hermano, etc. A lo que hay que añadir los costes económicos que de estas situaciones se derivan para las familias.

Segunda.- Sobre el criterio de baremación relativo a la proximidad del domicilio.

La vigencia actual de las políticas tendentes a la conciliación de la vida familiar y laboral, nos han obligado a cuestionarnos la propuesta inicial formulada hace unos años de solicitar una menor valoración del criterio del domicilio laboral sobre el familiar, por cuanto es evidente que la baremación de este criterio tiene como justificación esencial hacer posible dicha conciliación a los padres que trabajan y tiene dificultades para llevar y recoger a sus hijos del colegio por incompatibilidades horarias de su jornada laboral con la jornada escolar.

No obstante, pese a valorar en alto grado cualquier medida que vaya destinada a posibilitar la conciliación de la vida familiar y laboral, no podemos obviar que estas medidas en ocasiones pueden colisionar con la defensa de otros derechos igualmente merecedores de amparo, como puede ser en este caso el derecho de las personas menores a educarse en el entorno social en que normalmente viven y se relacionan.

Tercero.- Sobre el criterio de baremación relativo a la Renta per cápita de la unidad familiar.

De todas las críticas que provoca la baremación del criterio “renta” para la escolarización del alumnado, las más acertadas son las que consideran injusto que se tome en consideración la renta que ha sido declarada dos años atrás, ya que el argumento común de estas consideraciones es que esa renta no refleja la situación económica real de una familia en el momento de solicitar la plaza escolar.

Estas circunstancias nos llevan a plantear nuevamente a la Administración educativa la propuesta de que únicamente se baremen por el criterio de la renta anual de la unidad familiar a aquellos solicitantes que acrediten documentalmente que, a la fecha de presentación de la solicitud, su unidad familiar es beneficiaria del Ingreso Mínimo de Solidaridad que estipula el Decreto 2/1999, de 12 de Enero regulador del Programa de Solidaridad de los Andaluces para la Erradicación de la Marginación y la Desigualdad en Andalucía.

De aceptarse esta propuesta, a la vez que se da cumplimiento a la obligación legal de baremar como criterio de admisión la renta anual de la unidad familiar, quedaría sumamente simplificada la acreditación documental del criterio ya que bastaría una certificación expedida al efecto por la Consejería de Bienestar Social, lo que, a su vez, dificultaría enormemente las prácticas fraudulentas que se puedan continuar produciendo en la acreditación del criterio renta. Es de destacar que con esta propuesta se barema la situación económica de la familia en el momento de presentar la solicitud, y no la de dos años antes como ocurre con el sistema actual.

Cuarta.- Sobre el criterio de baremación relativo a la concurrencia de discapacidad en el alumno o alumna o en alguno de los padres, hermanos o hermanas.

Al elaborarse la distintas normativas de admisión de alumnos a lo largo de los últimos años, no se ha tomado en consideración la trascendencia de la misma en el acceso a las enseñanzas de adultos y, en consecuencia, no se han valorado las circunstancias específicas de este colectivo de aspirantes a alumnos, entre las que se encuentra el hecho de que, por su edad, pueden tener hijos a su cargo, entre los que puede darse la circunstancia -merecedora a nuestro entender de consideración- de que alguno sea discapacitado.

En consecuencia, estimamos que se debe analizar la conveniencia de incluir como criterio de admisión, bien en la normativa general de escolarización, bien en la normativa especifica en materia de educación de adultos, la discapacidad de los hijos de los alumnos o alumnas que solicitan acceder a cualesquiera de los niveles de la educación de adultos.

Sexta.- Sobre el criterio de baremación relativo a la condición legal de familia monoparental.

Respecto de las reclamaciones sobre la aplicación del criterio de pertenencia a familia monoparental se alega por la ciudadanía inseguridad jurídica como consecuencia de su deficiente e inconcreta definición. Del mismos modo, se denuncia situaciones de discriminación para determinadas familias monoparentales en las que, en principio, concurrirían las circunstancias necesarias para ser calificadas como tales, al excluirse aquellas familias que han nacido en el seno de parejas de hecho que han cesado en su convivencia, o bien en el seno de matrimonios que se han separados “de hecho” pero no “de derecho”, ambas opciones perfectamente admitidas en nuestro ordenamiento jurídico.

Y es, precisamente, en la interpretación y aplicación que de la norma se está realizando por la Administración educativa, donde se está produciendo la posible vulneración del principio de igualdad y no discriminación, en este caso concreto, por razón del nacimiento, ya que pretendiéndose, en principio, beneficiar con una discriminación de carácter positivo a un tipo de familia cuya estructura –la familia monoparental- difiere del concepto tradicional de familia, se está dejando fuera de la cobertura de dicha norma y, por lo tanto, negando sus beneficios, a aquellos niños y niñas nacidos de parejas de hecho cuya convivencia ha cesado, o a aquellos otros cuyos progenitores, habiendo contraído matrimonio, viven separados de hecho, aunque no de Derecho.

Además, la circunstancia de que la norma considere cómo único documento acreditativo de la condición de monoparentalidad el Libro de Familia, no hace más que redundar en la existencia de las situaciones discriminatorias descritas, ya que es un documento en el cual, según establece el artículo 36 del Decreto de 14 de noviembre de 1958, por el que se aprueba el Reglamento del Registro Civil, además de hacerse constar el fallecimiento de los cónyuges, se hará constar la nulidad, divorcio o separación del matrimonio, así como cualquier hecho que afecte a la patria potestad, sin que quepa otras inscripciones que las mencionadas, dejando por tanto fuera la posibilidad de las inscripción de las parejas de hecho, inscritas o no en el correspondiente registro público, o las separaciones de hecho.

Por todo ello, existe una necesidad manifiesta de establecer un concepto claro y no discriminatorio de lo que debe entenderse por “familia monoparental”, así como buscar los medios adecuados para poder acreditar fehacientamente dicha condición y evitar, en la medida de lo posible, la picaresca y el fraude a que pueda dar lugar. En última instancias, habrá de aplicarse con toda la rigurosidad necesaria las normas sancionadoras a aquellas conductas contrarias al ordenamiento jurídico.

Séptima.- Respecto de los problemas relacionados con las formas de acreditación documental de los criterios a baremar, las posibles medidas de salvaguardia frente a prácticas fraudulentas e irregulares por parte de los solicitantes, y posibles mejoras en el trámite administrativo de las solicitudes.

Una de las cuestiones que mayor alarma social provocan en relación con los procesos de escolarización es la proliferación de prácticas irregulares y fraudulentas por parte de algunas familias, dispuestas a todo con tal de asegurar una plaza escolar en un determinado centro docente, sin importarles vulnerar la normativa vigente o menoscabar los derechos de otras familias. Situaciones que dan lugar a denuncias y acusaciones entre las familias infractoras y las familias perjudicadas.

La persistencia de estas prácticas fraudulentas a través de los distintos procesos de escolarización y la capacidad de adaptación de los defraudadores a los cambios normativos operados en este tema, dan muestra de lo difícil que resulta erradicar esta lacra de nuestro sistema educativo.

Esta dificultad no debe llevarnos a relajarnos en este asunto, sino todo lo contrario, a perseverar en una lucha que resulta esencial para garantizar un derecho educativo básico, cual es el de que las familias puedan elegir libremente el centro docente en que desean educar a sus hijos e hijas.

Como venimos repitiendo desde hace tiempo, uno de los factores que contribuye a que se sigan cometiendo fraudes e irregularidades, es la sensación de impunidad que se ha instalado en la sociedad como consecuencia de la reiteración de informaciones sobre casos producidos en los procesos de escolarización, y la convicción de la ciudadanía de que una mayoría de estos casos, o no son detectados, o –lo que es más lamentable si cabe-, que finalmente quedan sin ningún castigo.

Para poner fin a esta situación, es necesario que las personas solicitantes se convenzan de que las solicitudes de escolarización van a ser debidamente analizadas, y que, ante el menor indicio de posible irregularidad, se investigará en profundidad y se sancionará con dureza a los defraudadores.

En efecto, aunque es evidente que las medidas preventivas y de control son importantes para evitar que se cometan fraudes o irregularidades en los procesos de escolarización, lo cierto es que la realidad nos demuestra que sólo con medidas de este tipo no se consigue atajar un problema tan extendido en Andalucía como es la picaresca en los procesos de escolarización.

Por tanto, habrá que meditar si, además de reforzar y mejorar las medidas preventivas y de control, no será necesario revisar las medidas sancionadoras para los casos en que dichos fraudes o irregularidades son detectados, con el fin de que sirvan de elementos disuasorios frente a este tipo de prácticas.

 Y es que, si analizamos la vigente normativa reguladora de los procesos de escolarización y las situaciones prácticas vividas con ocasión de diversas quejas tramitadas, podemos concluir que actualmente en Andalucía la comisión de fraudes o irregularidades en un proceso de escolarización no comporta riesgos ni perjuicios notorios para el infractor en caso de ser detectada la infracción, ya que la única consecuencia para el infractor es la pérdida de los puntos que le hubieran sido adjudicados como consecuencia de dicha actuación ilegítima.

Para evitar estas situaciones creemos que debería estipularse en la normativa sobre escolarización de alumnos que la sanción para aquellos casos en que se detecte la comisión de fraudes o irregularidades en la documentación aportada por los solicitantes sería la pérdida de todos los derechos de prioridad que pudieran corresponder a dicho solicitante. Además, cuando el fraude o irregularidad cometida puedan suponer la comisión de algún tipo de falta o delito perseguible penalmente, debería darse conocimiento inmediato de los hechos al Ministerio Fiscal.

Por lo anterior y, en ejercicio de las facultades y atribuciones que a esta Institución confiere el artículo 29.1 de la Ley 9/1983, del Defensor del Pueblo Andaluz, se formula la siguiente resolución:

 

RESOLUCIÓN

SUGERENCIA para que en la futura normativa reguladora de la escolarización y admisión del alumnado en centros docentes sostenidos con fondos públicos, se tengan en consideración las siguientes propuestas:

 

1ª) Otorgar la máxima puntuación al criterio de la existencia de un hermano o hermana del solicitante ya matriculado en el mismo centro escolar.

2ª) Baremar por el criterio de la renta anual de la unidad familiar únicamente a aquellos solicitantes que acrediten documentalmente que su unidad familiar es beneficiaria del Ingreso Mínimo de Solidaridad que estipula el Decreto 2/1999, de 12 de Enero regulador del Programa de Solidaridad de los Andaluces para la Erradicación de la Marginación y la Desigualdad en Andalucía. O, en su defecto, que se incluya en la normativa a elaborar la posibilidad de que las familias puedan presentar documentación complementaria que acredite la situación económica real de la familia en el momento de presentar su solicitud.

3ª) Incluir como nuevo criterio complementario la existencia de discapacidad en los descendientes del alumno o alumna.

4ª) Proceder a la elaboración un concepto claro y uniforme de “familia monoparental” en el que se incluyan los supuestos hasta ahora excluidos, así como determinar con qué otros documentos -además del Libro de Familia- se podrá acreditar dicha condición.

5ª) Adoptar dos medidas complementarias, de garantía frente a prácticas irregulares y fraudulentas:

a) Revisar de oficio por parte de las Delegaciones Provinciales todas las solicitudes presentadas en centros donde la oferta de plazas no sea suficiente para atender la demanda, e investigar aquellas en que aparezcan indicios de posible irregularidad. Para acometer esta labor de supervisión e investigación, el órgano más oportuno son las denominadas Comisiones de Escolarización.

b) Sancionar con mayor rigor los fraudes detectados.

 

José Chamizo de la Rubia<br/> Defensor del Pueblo Andaluz

Actuación de oficio del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en el expediente 12/1389 dirigida a Consejería para la Igualdad y Bienestar Social, Delegaciones de Granada y Cádiz. de la Consejería para la Igualdad y Bienestar Social

Desde el mes de Mayo de 2011 hemos venido teniendo conocimiento a través de los medios de comunicación social, de la localización en determinadas zonas de la costa andaluza, principalmente de las provincias de Granada y en menor medida Cádiz, de la interceptación de pateras con inmigrantes, algunos de los cuales eran menores de edad.

Estas prácticas han supuesto un notable incremento del número de menores de edad en Andalucía que se encuentran en situación de desamparo por carecer de personas adultas que puedan hacerse cargo de atender sus necesidades. Consiguientemente estos niños han debido quedar a disposición del Ente Público de Protección de Menores, siendo albergados en los recursos residenciales disponibles para su guarda y custodia en tanto se averigua su identidad, procedencia y vínculos familiares con vistas a su reagrupamiento familiar o bien a su tutela por parte de la Administración.

En este contexto, la Defensoría ha incoado de oficio, distintos expedientes con el propósito de evaluar la atención dispensada a este grupo de menores -en situación de riesgo- por parte del Ente Público de Protección.

Los datos aportados por las distintas Delegaciones Provinciales, tras la petición de informe por la Defensoría, señalan que tras la puesta a disposición del Ente Público de Protección de algún menor inmigrante no acompañado se inician las actuaciones habituales con los mismos que incluyen, además de su documentación y la localización de sus familiares, el proceso de integración social y educativa en su entorno.

Se indica, además, que a pesar de ser importante el número de menores no acompañados, también es significativo el de aquellos que acceden de forma irregular a nuestro país junto con sus padres o familiares, y respecto de los cuales no corresponde aplicar el protocolo de menores no acompañados.

Esta información corrobora la consolidada corriente migratoria desde regiones del norte de África hacia la Península Ibérica, siendo más frecuente la localización de embarcaciones de inmigrantes irregulares en los meses de verano.

En la mayoría de los casos, los menores que no fueron reagrupados con su familia, una vez correctamente identificados, si fueron objeto del correspondiente expediente para su declaración de desamparo y asunción de su tutela conforme a la Ley.

Tras valorar las circunstancias que acontecían en cada supuesto, se procede al cierre del expediente, sin perjuicio de que se pueda acordar su reapertura en caso de tener conocimiento de algún incidente que se pueda llegar a producir en la fase de averiguación de las circunstancias familiares de los menores en los procesos de regularización de los mismos.

Actuación de oficio del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en el expediente 12/1945 dirigida a Consejería de Educación, Delegación Territorial de Sevilla

Actuación de oficio del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en el expediente 12/2070 dirigida a Consejería de Salud y Bienestar Social, Directora General de Personas Mayores, Infancia y Familia

Los medios de comunicación se hicieron eco de la alta ocupación de los centros de protección de menores en la provincia de Almería, siendo así que esta situación se habría producido como consecuencia de un incremento en las medidas de protección acordadas por la Administración así como por una disminución en las familias dispuestas a colaborar con la Administración en el acogimiento familiar.

En noticias de prensa se alerta acerca del casi lleno en los centros de protección de menores de dicha provincia, situación que se podría ver agravada en los próximos meses ante la previsible llegada de menores inmigrantes, a semejanza de lo ocurrido en años anteriores.

También se alude a que la disminución de familias de acogida puede ser consecuencia de la crisis económica en que nos hallamos inmersos, siendo la crisis también el motivo por el cual se está produciendo un creciente incremento de las resoluciones de desamparo en los últimos años, con la consecuente asunción de tutelas por parte de la Administración.

Por todo lo expuesto se ha decidido iniciar, de oficio, un expediente de queja sobre dicha cuestión.

La Administración que Almería ha tenido un ligero incremento de tutelas, propiciado éste sesgo por la presión migratoria que afecta de manera especial a dicha provincia, por lo que se procura en primer lugar su distribución proporcionada entre los centros de protección disponibles en la provincia y, en casos excepcionales, si procuran soluciones de emergencia.

Por último, se señala que no existen datos fiables que permitan concluir un incidencia destacada de la actual crisis económica en el número de familias dispuestas para el acogimiento familiar, dándose la paradoja de que en los últimos años se ha producido un constante -aunque leve- incremento del número de familias declaradas idóneas para el acogimiento familiar, por lo cual se siguen promoviendo actuaciones para concienciar a la sociedad de la importancia de esta colaboración solidaria con el Ente Público de Protección.

Así las cosas, tras valorar el contenido de la información se procedió al cierre y archivo del expediente de queja.

Actuación de oficio del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en el expediente 12/3205 dirigida a Consejería de Salud y Bienestar Social, Delegación Provincial de Salud y Bienestar Socia en Cádiz. Diputación Provincial de Cádiz, Área de Relaciones Institucionales y Bienestar Social

Esta Institución ha tenido constancia a través de noticias aparecidas en distintos medios de comunicación de la decisión adoptada por la Diputación Provincial de Cádiz de proceder al cierre de un centro de protección de menores de Puerto Real, de titularidad de dicha Administración Local, como consecuencia de problemas financieros derivados de retrasos en los pagos del convenio con la Junta de Andalucía.

Según las crónicas periodísticas, la decisión afecta a 11 menores residentes en el centro, algunos de los cuales llevaban residiendo allí durante un período muy prolongado, ello a pesar de que el encargo institucional venía referido a funciones de acogida inmediata.

También se alude a la posible separación de hermanos, toda vez que la reubicación de los niños se iba a realizar de forma prioritaria con familias de acogida, siendo así que esta opción conllevaba la separación de convivencia entre hermanos al no poder coincidir con la misma familia.

Con todo lo expuesto, se ha decidido iniciar, de oficio, un expediente de queja sobre dicha cuestión.

CONCLUSIÓN

La Delegación Territorial nos informó que la conclusión del convenio con el referido centro en ningún caso obedeció a problemas financieros sino que respondía a la política emprendida por la Administración Autonómica de sustitución progresiva de plazas de acogimiento residencial de menores de corta edad por acogimientos familiares para dicha finalidad.

Añadía que dicha política se inició años atrás, siendo así que en agosto de 2010 se eliminaron del convenio con el centro plazas destinadas a recién nacidos, pasado el convenio de 24 a 12 plazas. Así mismo, en consonancia con dicha decisión política se elevó la edad mínima de los menores que residirían en dicho centro, pasando de los 8 del primer convenio a los 10 años fijados para el último.

También señalaba que a lo largo del ejercicio 2011 y gracias al incremento de familias declaradas idóneas por la Administración para su inclusión en el programa de acogimiento familiar de menores, en sus modalidades de simple y urgente, se procedió a la sustitución de las plazas de acogimiento residencial del centro por medidas de acogimiento familiar.

Y en lo que respecta a las medidas adoptadas para evitar daños innecesarios a los menores internos en el centro, la Delegación Territorial pone de manifiesto que se estudiaron las diferentes opciones para cada uno de ellos teniendo en cuenta su escolarización como las opciones tutelares más beneficiosas, acordes con su situación personal: Así 3 hermanos prosiguieron en acogimiento residencial en otro centro de distinta provincia; 3 hermanas quedaron en acogimiento preadoptivo con la misma familia; de otro grupo de 3 hermanos, 2 de ellos fueron acogidos por los abuelos paternos y el otro, de distinto padre, quedó en acogimiento preadoptivo con otra familia; y de otras 2 hermanas cada una fue acogida por distinta familia extensa, al resultar inviables los intentos realizados para que fuesen acogidas en el mismo núcleo familiar.

Por otro lado, la Diputación Provincial de Cádiz nos remitió un informe en el que se recalcaba el importante trabajo social que se vino realizando en el centro, y en lo referente al personal nos informaron de la continuidad en el empleo de todos los trabajadores, siendo reubicados en distintos servicios de la Administración Provincial.

Tras evaluar la información de que disponemos en el expediente consideramos procedente su cierre y archivo al no apreciar ninguna irregularidad por parte de la Administración.

Actuación de oficio del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en el expediente 12/3253 dirigida a Consejera de Educación

Actuación de oficio del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en el expediente 12/5239 dirigida a Consejera de Educación

Pudimos leer en la prensa escrita numerosas noticias que hacían referencia a la dramática situación en la que se encuentra el colectivo de Centros de Educación Infantil que mantienen convenios con la Junta de Andalucía, situación que podría dar lugar a que muchos de ellos procedieran a su cierre los próximos meses.

Así las cosas, los responsables de las guarderías concertadas de cada una de las provincias andaluzas, están llevando a cabo una campaña de recogida de firmas de los padres y madres en señal de apoyo al colectivo, advirtiendo de que, de continuar los impagos, no tendrán más remedio que adoptar la drástica medida de cerrar.

Por esta razón, teniendo en cuenta las anteriores consideraciones, estimamos necesario, proceder a incoar expediente de oficio al objeto de poder conocer con mayor profundidad la cuestión analizada y, en su caso, requerir a la Administración competente para que adopten las medidas oportunas en orden a su resolución.

CONCLUSIÓN

De lo informado tanto por la Consejería de Educación, como de las respectivas Delegaciones Territoriales preguntadas, conocimos la confirmación de los pagos, por lo que podía considerarse que en el mes de Diciembre se estaba al corriente de los mismos, información que, a su vez, nos fue corroborada por algunos de los interesados.

Actuación de oficio del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en el expediente 12/5552 dirigida a Consejería de Educación, Cultura y Deporte, Delegación Territorial de Educación, Cultura y Deporte de Málaga

Actuación de oficio del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en el expediente 12/5672 dirigida a Consejería de Educación, Dirección General de Planificación y Centros

Desde mediados del mes de Junio de se han venido recibiendo numerosas quejas en las que se pone de manifiesto que un elevado número de alumnos y alumnas que habían aprobado las pruebas de acceso al Grado Medio de las Enseñanzas de Música, en distintos Conservatorios Profesionales y en distintas provincias (Jaén, Granada, Málaga, Huelva y Cádiz), pero no podían matricularse en el centro elegido por no haber plazas disponibles en sus respectivas especialidades.

Así pues, tanto ellos mismos como sus progenitores, en la mayoría de los casos por ser menores de edad, venían a expresarnos la enorme frustración e impotencia que sentían ante la posibilidad de no poder continuar con sus estudios profesionales de música después del esfuerzo realizado en los cuatro últimos años, esfuerzo personal no sólo por la inversión de tiempo en los estudios sino, además, económico por parte de las respectivas familias.

En ningún momento, se les había advertido de que podrían encontrarse en las circunstancias en las se encontraban, resultando que, según manifestaban, se les había asegurado que siempre hubo plazas para todos aquellos aspirantes que habían aprobado la prueba de acceso.

De igual manera, en muchos de los casos señalados, el desconcierto era aun mayor, si cabía, por el hecho de que, según nos informaban los propios comparecientes, la mayoría de los Conservatorios (incluidos los Conservatorios en los que los alumnos y alumnas aprobados habían cursado el Grado Elemental) había mostrado la disposición tanto por parte del equipo directivo, como del docente a asumir a todo el alumnado aprobado por ser factible dicha posibilidad con la misma plantilla de profesores adscritos al respectivo centro, por lo que, en ningún caso, suponía un coste añadido que tuviera que ser asumido por la Administración educativa. Sin embargo, al parecer, la Dirección General de Planificación y Centros, hecho este ofrecimiento por las partes afectadas, lo había rechazado argumentando, sin más, no ser posible.

Por lo tanto, se adopta la decisión de iniciar, de oficio, un expediente para poder tener un mayor conocimiento de cómo se han producido los hechos descritos y, de igual manera, poder valorar adecuadamente la intervención de la Administración educativa, todo ello en aras de poder ofrecer a los afectados que han acudido a esta Institución una información adecuada al respecto de las circunstancias que les afectan.

CONCLUSIÓN

CONCLUSIÓN (1-3-2013)

De los datos recibidos constatamos que, salvo contadas excepciones, la evolución del número de alumnos y alumnas en los tres últimos cursos, en cada uno de los Conservatorios Profesionales y especialidades, ha sido la de mantenerse o crecer levemente, atendiéndose, tanto los interesados, como la propia Administración informante, a todos aquellos alumnos que aprobaron las correspondientes pruebas de actitud.

En cuanto a lo ocurrido en el presente curso, aunque finalmente se ha mantenido, e incluso aumentado en un 10% el número de puestos escolares con respecto al curso 2011-2012, y aun reconociendo a la Administración su agilidad en resolver, en parte, el déficit entre las plazas que fueron ofertadas en el mes de Febrero y las que fueron requeridas en función del número de aprobados en las pruebas de acceso al Grado Medio, lo cierto es que queda puesta de manifiesto cierta falta de previsión en la planificación que inicialmente se realizó.

Partiendo de la base de que, por el número de variables que intervienen a la hora de calcular el número de plazas que van a ser necesarias para atender las necesidades de “escolarización” que pueden presentarse en cualquier tipo y nivel de enseñanzas, debe ser admitido cierto margen de error, el elevado número de alumnos y alumnas que en un primer momento no obtuvieron plaza (concretamente 496), evidencia, a nuestro entender, algo más que una razonable desviación en la interpretación de determinados datos objetivos con los que la Dirección General de Planificaión y Centros debía contar para establecer el número de plazas que iban a ser necesarias para permitir a los alumnos y alumnas de Grado Elemental acceder al Grado Medio en las enseñanzas de Música.

No se explica el que si el criterio del señalado Centro Directivo es el de, en general, mantener el número de puestos escolares con respecto al curso anterior, la autorización inicialmente aprobada en el mes de Febrero de 2012 fuera inferior al número total de plazas autorizadas para el curso 2011-2012, no existiendo ningún dato que apuntara en la dirección de que fueran a ser menos las plazas necesarias.

Aunque, en principio, pueda parecer lógico que inicialmente se oferte un número inferior de plazas al número de alumnos y alumnas matriculados en el Grado Elemental, ya que se conoce que no todos ellos se presentan y superan las pruebas de acceso al Grado Medio, a la hora de la planificación también es necesario tener en cuenta, con la experiencia de años anteriores, que hay aspirantes que se presentan y aprueban directamente, es decir, sin haber estado matriculado en el curso anterior en el Grado Elemental, así como que el porcentaje de aprobados, aunque dentro de determinados límites razonables, puede sufrir importantes variaciones de un año a otro –lo que en este caso ocurrió-.

Es cierto que en esta ocasión el aumento de aprobados se produjo de manera sorprendente (un 25% respecto al curso anterior), pero también lo es el que, a nuestro entender, si desde un principio se hubieran tenido en cuenta los datos que hemos señalado –y parece ser que no ocurrió así-, la oferta inicialmente aprobada hubiera sido más coherente con el criterio del mantenimiento del número de puestos escolares respecto al curso anterior, lo que hubiera permitido, ante la eventualidad ocurrida, dar una mejor respuesta a los afectados y, con ello, haber permitido la matriculación de todos los alumnos y alumnas que aprobaron la prueba de acceso, como ha venido ocurriendo en los últimos catorce años. Ciertamente, el que en el actual curso hayan sido 249 alumnos y alumnas los que no hayan obtenido plaza, resulta del todo exagerado teniendo en cuanta que en los cursos anteriores, todos y cada uno de los que aprobaron las pruebas de acceso tuvo su correspondiente plaza.

Por esta razón, en nuestra opinión, debe ser en el Grado Elemental en que se debe hacer una planificación del número de puestos escolares que posteriormente permita, teniendo en cuenta las infraestructuras existentes y los recursos materiales y humanos disponibles, asumir a todo el alumnado que, por su méritos, pueda acceder a los niveles profesionales, en este caso, de las enseñanzas musicales.

Quizás en el pasado, y sin la losa que hoy supone la necesaria racionalización en la aplicación de los escasos recursos presupuestarios con los que la Administración educativa cuenta, comprensiblemente se haya sido en exceso generosos a la hora de admitir a la inmensa mayoría de niños y niñas que deseaban iniciarse en estas particulares enseñanzas, lo que ha significado que hoy, como dice el informe, ante la falta de disponibilidad de espacio y la saturación existentes en los distintos conservatorios profesionales, haya sido imposible aceptar todas la peticiones, lo que de contrario hubiera supuesto una inadecuada atención al  alumnado y una grave merma en la calidad de la impartición de las enseñanzas correspondientes.

Entendemos, pues, que sería mejor hacer unas previsiones más realistas, desde un principio, en cuanto al número de alumnos y alumnas que realmente pueden asumir estas enseñanzas a todo lo largo de su recorrido, que, a medio o largo plazo, frustrar las expectativas que el alumnado pueda tener en cuanto a completar todos los niveles, así como recompensar el esfuerzo que supone para muchos jóvenes compatibilizar sus estudios obligatorios con estas disciplinas artísticas.

Esperamos que nuestras reflexiones puedan ser útiles a quienes corresponde la difícil labor de diseñar y planificar el futuro de estas enseñanzas, posibilitando la formación completa y sin interrupciones a aquellos alumnos y alumnas que las elijan con la perspectiva de convertirse en profesionales.

Así pues, siendo estas nuestras conclusiones, y dado que no podemos llevar a cabo más actuaciones que las realizadas hasta el momento, hemos de dar por concluido el presente expediente de queja.

Actuación de oficio del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en el expediente 12/5638 dirigida a Ayuntamiento de Espartinas (Sevilla) y Consejería de Educación, Cultura y Deporte, Delegación Territorial de Educación, Cultura y Deporte de Sevilla

 07/03/2013

Hemos tenido conocimiento, a través de una reciente crónica periodística de la situación por la que atraviesan los centros escolares públicos del municipio de Espartinas (Sevilla), donde la asfixia financiera que sufre la Corporación Local está pasando factura en los servicios educativos básicos.

Las AMPAs de cuatro centros escolares ubicados en este municipio han denunciado la falta de Conserjes en los mismos, lo que afecta a la seguridad de los alumnos y docentes que en ellos se encuentran, y ante la situación existente están organizando actos de protesta en reivindicación para que se dote a estos colegios de la figura del conserje, totalmente necesaria.

Asimismo, denuncian que esta carencia se suma al incremento de los precios del transporte escolar municipal, que priva de este servicio a muchas familias, y la falta de limpieza de muchos centros.

Por todo lo expuesto procedemos a la apertura de un expediente de oficio.

En cuanto al problema de la falta de conserjes en los centros, de la información remitida se deduce que, tras el plan ajuste y viabilidad llevado cabo en el Consistorio, es una realidad la imposibilidad de contratar personal de ninguna especialidad sin el visto bueno de la Secretaría e intervención de ese Ayuntamiento. De ahí que, aunque según nos afirma han intentado la contratación de varios Conserjes a pesar de que esa figura sea competencia de la Junta de Andalucía, no hayan recibido la autorización de la intervención Municipal por no ser competencia directa del Ayuntamiento.

En cuanto al tema del transporte escolar, nos indican que el plan de ajuste referido ha originado la subida del precio para adecuar el pago de los servicios al coste de los mismos, según el Plan de Ajuste aprobado por el Ministerio de Economía y Hacienda del Gobierno Central.

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