- 18 Febrero 2013
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Me alegra que las voces de muchas personas enriquezcan los trabajos del Congreso.
Muchas de estas medidas coinciden con propuestas que habíamos presentado.
Comparto la satisfacción de haber logrado un precedente de fortaleza ciudadana.
Enhorabuena a todos.
Estrenamos este espacio en Facebook donde la gente habla, discute y opina. Donde las personas cuentan lo que les gusta y lo que les preocupa.
Estamos más cerca. Para escuchar, para proponer y para ayudar
Gracias.
Nuevo Decreto de Fiscalía explicando las actuaciones realizadas hasta la fecha. Respuesta de la Secretaría General de Consumo informando de las actuaciones realizadas en cumplimiento de la Resolución dictada por el Defensor.
Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía. con fecha 12 de diciembre de 2012, se ha dictado un nuevo Decreto de la Fiscalía Superior de Andalucía, informando de las actuaciones realizadas en relación con las denuncias sobre participaciones preferentes, relatando el resultado obtenido en las pesquisas policiales emprendidas respecto de algunas entidades financieras y ordenando nuevas actuaciones investigadoras por parte de las distintas Fiscalías Provinciales.
Asimismo, en el Decreto se incluye un análisis pormenorizado de las posibilidades de intervención de la Fiscalía ante la jurisdicción civil para pedir la nulidad de los contratos suscritos de forma irregular para la adquisición de participaciones preferentes y la devolución de las cantidades invertidas.
Secretaria General de Consumo. El 21 de diciembre de 2012, se recibe respuesta definitiva de este organismo a la Resolución que le fuera dirigida por esta Institución con fecha 20 de julio de 2012 con el fin de instarle a adoptar medidas efectivas para amparar los derechos e intereses de las personas consumidoras afectadas.
De la respuesta recibida se deduce la plena aceptación de la Resolución dictada por esta Institución y la realización de diversas actuaciones cuya finalidad es la salvaguarda de los derechos de los consumidores afectados por las participaciones preferentes, incluida la apertura de expedientes sancionadores a diversas entidades financieras.
· Decreto de la Fiscalía Superior de Andalucía
· Respuesta de la Secretaría General de Consumo
· Relato de las actuaciones realizadas por el Defensor del Pueblo Andaluz
La asistencia sanitaria en las prisiones andaluzas garantizada con la firma de un convenio de colaboración entre el Ministerio del Interior (Secretaría General de Instituciones Penitenciarias) y la Consejería de Salud y Bienestar Social (Servicio Andaluz de Salud) de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
A través de diversos medios de comunicación nos llega la noticia de que los Acuerdos Sectoriales en materias de salud, firmados en Noviembre de 1995, entre la Consejería de Salud y la denominada entonces, Secretaría de Estado de Asuntos Penitenciarios, han entrado en un periodo de crisis por problemas de financiación referidos a las prestaciones de 2012.
Sumamente preocupados por la asistencia sanitaria integral que se ha de prestar a la población penitenciaria por ambas Administraciones en presencia, iniciamos queja de oficio en cuyo seno solicitábamos de las Administraciones afectadas informe sobre el problema suscitado, sus consecuencias y las vías de acuerdo que estén en curso.
Habiéndose suscrito con fecha 16 de agosto de 2013, el Convenio de colaboración en materia sanitaria entre el Ministerio del Interior (Secretaría General de Instituciones Penitenciarias) y la Consejería de Salud y Bienestar Social (Servicio Andaluz de Salud) de la Comunidad Autónoma de Andalucía, publicado en el BOE con fecha 1 de octubre de 2013, procedimos a finalizar nuestras actuaciones en la presente queja.
Esta Institución ha tenido conocimiento, a través de las noticias aparecidas en diversos medios de comunicación, de que permanecen desocupadas algunas viviendas sociales rehabilitadas, ubicadas en el conocido como “Corral de la Encarnación”, en el barrio hispalense de Triana. En concreto, según estas noticias, de las 13 viviendas que componen el inmueble, 8 estarían desocupadas, a la espera de ser adjudicadas a familias con necesidad de vivienda.
No resulta desconocida la grave situación en la que actualmente se encuentran miles de familias en cuanto al ejercicio del derecho a una vivienda digna y adecuada, como consecuencia de haber perdido sus viviendas por ejecuciones hipotecarias o por impagos del alquiler, que se han incorporado como demandantes de viviendas protegidas o de viviendas sociales, uniéndose así a las familias que ya estaban demandando este tipo de viviendas antes de que la crisis se hubiera instalado definitivamente en nuestro tiempo.
Precisamente por esta situación, en la que es evidente que existe una gran demanda de vivienda protegida o social, nos llama la atención que permanezcan desocupadas estas 8 viviendas sociales pertenecientes al Ayuntamiento de Sevilla. En esta Institución recibimos diariamente a personas en situación precaria que demandan un techo digno y que, por desgracia, únicamente pueden disfrutarlo con la ayuda pública. Asimismo, son numerosos los escritos de queja de familias que se ven seriamente dificultados, cuando no imposibilitados, para acceder a una vivienda protegida, como fácilmente se desprende del número de inscritos en el Registro Público Municipal de Demandantes de Vivienda Protegida de EMVISESA.
De acuerdo con lo anterior, y habiendo tenido conocimiento de la desocupación de estas viviendas de carácter social, hemos considerado conveniente abrir de oficio el presente expediente de queja, con objeto de interesarnos ante el Ayuntamiento de Sevilla, de confirmarse tal desocupación, por los motivos que la originan y otros extremos relativos a este asunto y a las viviendas desocupadas
Durante la visita de inspección girada por el Defensor del Pueblo Andaluz a distintos municipios de La Alpujarra, los responsables de varios de estos municipios, especialmente los incluidos en al comarca de La Taha, expusieron los numerosos problemas que se derivaban de la inclusión de dichos municipios en la declaración de BIC aprobada por la Consejería de Cultura, en particular por las restricciones impuestas en la realización de cualquier tipo de actuaciones sobre terrenos o inmuebles que, a su juicio, estaban provocando importantes perjuicios a los vecinos e impidiendo el normal desarrollo de las actividades agrícolas y turísticas.
A este respecto, se destacaron los retrasos en la tramitación de cualquier licencia al tener que ser la misma autorizada previamente por los técnicos de la Consejería de Cultura y se valoraron como excesivamente restrictivas y onerosas para los vecinos las condiciones y requisitos impuestos en la normativa aprobada.
Por todo ello, los responsables municipales interesaron la intervención de la Institución a fin de mediar ante la Consejería de Cultura para conseguir un régimen de aplicación de la normativa de protección que no suponga una rémora injustificada para el desarrollo de los municipios afectados.
A tal fin, y de conformidad a la posibilidad contemplada en el art. 10 de la Ley 9/1983, del Defensor del Pueblo Andaluz, procede abrir una queja de oficio con el fin de acopiar información mas detallada de los responsables de los municipios afectados y de la Delegación Provincial en Granada de la Consejería de Cultura