La Defensoría de la Infancia y Adolescencia de Andalucía

La Defensoría de la Infancia y Adolescencia de Andalucía es una institución creada por el Parlamento de Andalucía y tiene como misión la defensa y promoción de los derechos y libertades de las personas menores de edad. Sus actuaciones son totalmente gratuitas y no requieren de ningún formalismo especial.

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Queja número 16/5210

Una comunidad de vecinos denunciaba los reiterados cortes de agua que venían sufriendo la urbanización y la falta de transparencia en torno a los mismos por parte de Aljarafesa, así como acerca de la sustitución del contador.

A este respecto relataba, además de otros hechos que se remontan a años atrás, los cortes ocurridos a finales de enero de 2016 y la falta de respuesta a su requerimiento de explicaciones. El Administrador de la comunidad habría presentado un escrito solicitando información sobre estos hechos y no habría obtenido contestación.

A principios de febrero se vuelven a producir cortes sin aviso previo, pese a que al parecer estarían relacionados con la sustitución programada del contador. De esta sustitución se habrían enterado un mes después cuando el Administrador acude a Aljarafesa a pedir explicaciones. También se enteran entonces que se había cambiado su ubicación.

Ante estas circunstancias, la Junta de Propietarios acordó formular reclamación, que fue registrada con fecha 14/03/2016. Considerando que la respuesta proporcionada por Aljarafesa no contestaba a todas las cuestiones planteadas, con fecha 14 de julio se vuelve a solicitar la información.

Aunque se les convocó a una reunión informativa en la sede Aljarafesa y se acordó una visita al contador, la parte interesada habría manifestado su interés por recibir una respuesta escrita que no había recibido.

Interesados ante Aljarafesa, hemos conocido que ya se ha dado respuesta a los escritos presentados por la comunidad de propietarios.

No obstante, nos hemos puesto en contacto con el Administrador de fincas de la comunidad de propietarios, a efectos de poder iniciar trámites para una intervención de mediación.

Tras la aceptación de las partes a conformar la mesa de mediación, el día 26 de abril de 2017, se celebra reunión, donde la comunidad de vecinos pone de manifiesto la deficiente información suministrada por la entidad, en relación con el tratamiento de ciertas averías, lo cual ha generado un clima de desconfianza.

Expone la necesidad de conocer si una concreta avería, acaecida con motivo de una intervención de la Confederación Hidrográfica en la red sobre el mes de agosto de 2016, fue realmente subsanada por ALJARAFESA, lo cual ponen en duda por mor de unos incrementos de la facturación del suministro de agua que no se corresponden con las lecturas parciales de los vecinos de la urbanización.

Asimismo, se interesan sobre la posibilidad del acercamiento del contador general de la urbanización, que está actualmente situado a unos 800 metros de la primera vivienda, al objeto de facilitar su control por la comunidad y evitar riesgos de rotura y averías descontroladas en la zona por la que atraviesa la tubería principal

Los representantes de la entidad suministradora exponen sus disculpas por los errores cometidos en la facilitación de información solicitada con carácter previo, así como ofrecen su comprensión por la falta de confianza creada por ello y su absoluta colaboración para detectar si la avería continúa sin solucionarse, para lo cual podrían ir acompañados de los vecinos en el examen del contador.

Por otra parte, explican que no hay demasiadas alternativas al acercamiento del contador, por cuanto los terrenos que rodean a la urbanización son privados y no tienen competencia ni capacidad jurídica para intervenir en ellos.

Se ofrece por Aljarafesa dos propuestas que no responden a la máxima aspiración de la comunidad de propietarios para solventar sus preocupaciones entorno al tema que dio lugar a este expediente, y se adoptan los siguientes acuerdos:

- Retomar las relaciones con un mejor clima de entendimiento, para lo cual se establece un flujo de diálogo entre el presidente y el administrador de fincas con los responsables de las áreas de gestión comercial y acometidas de la entidad ALJARAFESA.

- El personal técnico de ALJARAFESA acudirá al contador, acompañado de las personas que se determinen como representación de la comunidad de vecinos, con el objetivo de comprobar la existencia o no de averías en la red.

- Si fruto de esa labor de inspección conjunta, se dedujera que existe alguna avería, la entidad suministradora de aguas se compromete a asumir las tareas de reparación necesarias para la restitución normal del suministro, aun cuando la hipotética avería se produjera en zona exenta de su directa responsabilidad, por corresponderle a la Confederación hidrográfica.

- Los incrementos producidos en la facturación que pudieran estar relacionados con la eventual avería antes comentada serían satisfechos y compensados por ALJARAFESA.

- En el caso de que no existiera avería alguna, la entidad se ofrece a continuar colaborando con los vecinos hasta el hallazgo definitivo del problema, ayudando a proponer posibles soluciones viables.

A la vista del consenso por lograr un acercamiento de intereses, así como por la exploración conjunta de alternativas de solución, que se ha conseguido con la voluntad de ambas, quedando el asunto planteado en vías de ser solucionado, se procede a dar por concluidas nuestras actuaciones.

 

Queja número 17/0644

Actuamos ante la Administración de Consumo para que ejerza sus competencias sancionadoras por falta de respuesta de una empresa de telecomunicaciones a la hoja de reclamaciones presentada por el promotor de queja.

La parte promotora de la queja expone que en fecha 25/04/2016 presenta a la Administración copia de la Hoja de Reclamaciones formulada frente a una empresa de telecomunicaciones, por no entregarle copia del contrato de portabilidad.

Como resultado de la actuación del Servicio de Consumo se le traslada la respuesta de la empresa reclamada, entendiéndose que la reclamación se había solucionado satisfactoriamente ya que se puso de manifiesto que el contrato estaba a disposición del cliente en la tienda.

Frente a dicha decisión el interesado expresó su disconformidad, mediante escrito de 16/06/2016, indicando que la copia del contrato nunca estuvo disponible y denunciando además que la falta de respuesta a su Hoja de Reclamaciones suponía infracción sancionable.

A este escrito recibió por respuesta del Servicio de Consumo comunicación de la decisión de archivo, de 23/06/2016, fundado en la información facilitada por Orange (comprobante de la oferta aceptada). Con respecto a la infracción denunciada se le indica que en su reclamación inicial en ningún momento se hacía referencia a la falta de respuesta a la Hoja de Reclamaciones.

Interesados ante la Administración actuante, se recibe informe del que se desprende que se acepta su petición de ejercicio de la competencia sancionadora, por lo que considerando que el asunto se encuentra solucionado, se procede a dar por concluidas nuestras actuaciones en el expediente de queja.

Queja número 16/6698

Nos interesamos ante CajaSur por la aplicación de la reestructuración de deuda prevista en el Código de Buenas Prácticas a una familia con dificultades en el pago de sus cuotas hipotecarias.

Acudía a esta Institución una ciudadana exponiendo que llevaba dos años con dificultades en el pago de las cuotas correspondientes al préstamo hipotecario de la vivienda familiar y que su entidad financiera no le ofrecía una solución.

Al parecer llevaba realizando gestiones con CajaSur desde comienzos del año 2016, cuando solicitó la aplicación del Código de Buenas Prácticas con el asesoramiento de la Oficina del Plan Andaluz en Defensa de la Vivienda en Sevilla.

Inicialmente la entidad le habría denegado la reestructuración, alegando que la cuota mensual resultante en el período de amortización del préstamo sería superior al 50% de los ingresos familiares. Esta decisión se había recurrido, insistiendo con respecto a la obligación que le incumbe de proporcionar un plan de reestructuración por referencia al criterio que emplea el Departamento de Conducta de Mercado y Reclamaciones del Banco de España. Éste se habría pronunciado en la tramitación de reclamaciones recordando que es obligación de la entidad presentar al cliente el plan de reestructuración solicitado, con independencia de la calificación que hubiera obtenido -viable o inviable-.

CajaSur se ratificaba en la inviabilidad de la reestructuración de la deuda -en esta ocasión con referencia a las condiciones actuales-, ya que no se acreditaba ingreso alguno. Por el mismo motivo no podía contemplar la quita de hasta un 25% de la deuda. Tampoco era posible acceder a la dación en pago porque la vivienda presenta cargas posteriores a la hipoteca.

No obstante esta comunicación concluye señalando que, dado que el asunto está pendiente de resolución por parte del Departamento de Conducta de Mercado y Reclamaciones, la entidad estudiaría la adopción de la medida que se le indique.

Interesados ante CajaSur, se nos informa que se han dirigido a la parte promotora de la queja comunicándole la aceptación de la solicitud de reestructuración de deuda al considerarla viable durante el período de carencia.

Queja número 17/3645

La Administración informa que finalmente se reconsideró la decisión de suprimir una de las lineas de Infantil 5 años, por lo que para el próximo curso seguirán siendo dos las lineas ofertadas.

Las personas interesadas, miembros de la comunidad educativa de un Colegio de Educación Infantil y Primaria en la Provincia de Huelva, nos exponen su disconformidad con la decisión adoptada por la Administración de suprimir una de las líneas de Educación Infantil (5 años).

Consideraban que la supresión de esta línea presentaría en el próximo curso 2017/2018 el incumplimiento tanto de la ratio por alumno en el aula como de las dimensiones espaciales por alumno.

Añadían que es el único colegio de la localidad y que debido a la apertura de la mina es frecuente el movimiento de alumnado durante todo el curso escolar. También, que es un colegio de compensatoria, el cual muchas de las familias que acuden a él son familias desfavorecidas socialmente.

Queja número 16/6314

Un ciudadano residente fuera de Andalucía nos manifestaba que en septiembre de 2016 recibió un embargo de su nómina, por un importe de 55,03€, ordenado por el Servicio Provincial Tributario de la Diputación de Granada. Según descubrió, correspondía a unas tasas de recogida de basuras (2º bimestre de 2014 y 6º bimestre de 2013) de una vivienda de Guadix donde residió durante dos meses en el año 1999.

En el Ayuntamiento de Guadix le habrían indicado que existía un contrato de suministro de agua suscrito a su nombre desde el año 1999. Sin embargo el interesado alegaba no haber contratado servicio alguno de suministro, por lo que solicitó al Ayuntamiento la copia del contrato suscrito a su nombre. Le remitieron a la empresa “Aguas de Guadix” donde le confirman que hay un contrato suscrito a su nombre y que no disponen del mismo ya que el Ayuntamiento de Guadix sólo les cedió sus datos personales para que gestionasen el suministro de agua desde el año 2001. Desde ese año la empresa habría remitido las facturas a la dirección en Guadix y han sido atendidas siempre a través de domiciliación bancaria. El Ayuntamiento de Guadix le habría confirmado que incluso se pagaron por ventanilla las facturas a su nombre desde ese año 1999.

Tras contactar de nuevo con la empresa Aguas de Guadix para proceder a dar de baja el contrato, le hacen llegar las facturas de agua del mes de octubre de 2016 por importe de 21,74€ y la factura de baja del contrato por importe de 6,31€. Dichas facturas se dirigen a otro señor con otro nombre, pero en los datos de cliente aparece su nombre completo con su DNI.

Con fecha 5/10/2016 solicitaba formalmente por escrito el contrato al Ayuntamiento e información actualizada de entidades a las que hubieran cedido sus datos personales y su finalidad, sin que hubiera recibido respuesta.

Interesados sobre el asunto, se recibe informe de la entidad Aguas de Guadix, del que pudimos conocer que otro ciudadano que acreditaba haber adquirido la vivienda en cuestión se interesó por el procedimiento para cambio de titularidad del suministro con fecha 7/04/2004. Como medida provisional, hasta que el titular del suministro ordenase la baja del contrato, se habría optado por cambiar los datos de notificación y domiciliación bancaria pues en ese momento no existía la figura del cambio de titularidad.

Tras su estudio, consideramos necesario dirigirnos al Ayuntamiento, a los efectos de recabar el pronunciamiento en torno a la actuación de Aguas de Guadix, por entender que la obligación de dar de baja el contrato a cargo del promotor de queja debió quedar suplida por la empresa tras conocer la existencia de otro titular del derecho de uso de la finca, generando un nuevo contrato que anulase el anterior.

Por otra parte, faltaba por aclarar la titularidad del contrato a su nombre pues insistía el interesado que no habría contratado servicio alguno de suministro, por lo que solicitaba copia del contrato.

Al efecto, el Ayuntamiento de Guadix aportó copia del contrato de suministro e informó de las actuaciones desarrolladas. Así, se han puesto en contacto con la persona promotora de la queja y con la titular actual del contrato de suministro. Se les ha explicado la situación y cómo se ha generado la misma, llegando a la conclusión de que la deuda reclamada debería haber sido abonada por la nueva titular.

El pasado mes de julio de 2017, ésta última ha abonado al promotor de la queja la cantidad correspondiente tanto a la tasa de basura como a la formalización de la baja de suministro, quedando éste satisfecho con la solución adoptada.

A la vista de que el asunto planteado ha quedado debidamente solucionado se procede al cierre del expediente.

Resolución del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en la queja 16/6092 dirigida a Consejería de Salud, Servicio Andaluz de Salud, Dirección General de Asistencia Sanitaria y Resultados en Salud

El Defensor del Pueblo Andaluz formula Resolución a la Dirección General de Asistencia Sanitaria y Resultados en Salud por la que recomienda la adopción de medidas organizativas y de ampliación de medios materiales y personales necesarios para la resolución expresa en plazo de este tipo de expedientes.

ANTECEDENTES

En su queja el interesado denunciaba la demora en la resolución de la reclamación de responsabilidad patrimonial promovida a su instancia, mediante escrito dirigido a la Consejería de Salud de fecha 5.2.2016.

Admitida la queja a trámite, tras solicitar a esa Dirección General el informe previsto en el art. 18.1 de nuestra Ley reguladora, recibimos un breve comunicado por el cual se explicaba que el expediente se encontraba pendiente de recibir documentación clínica del área de gestión sanitaria del Campo de Gibraltar, y que los mismos se van resolviendo por orden de antigüedad, encontrándose en la actualidad realizando dictámenes médicos de expedientes correspondientes a los años 2013 y 2014, fijándose en este momento el tiempo medio de resolución en tres años.

CONSIDERACIONES

Durante mucho tiempo la demora en la tramitación y resolución de los procedimientos de responsabilidad patrimonial que se plantean en el ámbito del Servicio Andaluz de Salud se ha configurado como una problemática frecuente entre las quejas que se suscitan ante esta Institución, demostrándose su pervivencia en el tiempo por la comprobación de los datos numéricos que sobre estas quejas constan en nuestra aplicación informática. Esta situación nos ha llevado a emitir numerosas resoluciones requiriendo de ese Organismo la terminación expresa en plazo de estos procedimientos, en cumplimiento de las disposiciones normativas que resultan aplicables, y la adopción de las medidas organizativas adecuadas para conseguir dicho objetivo. De la misma forma nos hemos venido refiriendo a este asunto en los informes anuales al Parlamento.

En las resoluciones emitidas negábamos la virtualidad de las argumentaciones esgrimidas en estos supuestos: gran volumen de expedientes, complejidad, necesidad de elaboración de informes periciales por parte de otras unidades, intervención de diversos centros, etc; para que constituyeran fundamento justificativo de las demoras experimentadas por la resolución de estos expedientes. Constatábamos además que el incremento de medios personales que en muchas ocasiones habíamos demandado, y que nos constaba que en cierta medida se había producido, no era suficiente para solventar la grave carencia que en este aspecto preexistía.

Demandábamos la aplicación de la normativa de derecho administrativo, en este caso la entonces vigente Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y el Procedimiento Administrativo Común, fundamentalmente el art. 42, en virtud del cual se establece la obligación administrativa de dictar resolución expresa sobre cuantas solicitudes se formulen por los interesados.

Esta Institución ha venido reiterando cómo la falta de la misma no hace más que retrasar la efectividad de los derechos de los interesados, sin que a ello obste la redacción del art. 13.3 del ya derogado Reglamento de los Procedimientos de las Administraciones Públicas en materia de Responsabilidad Patrimonial, puesto que además de la lógica voluntad de intentar evitar la costosa vía judicial, no podemos olvidar que, tal y como señala la ley antes citada en su Exposición de Motivos, “el silencio administrativo no debe ser un instituto jurídico normal, sino la garantía que impide que los derechos de los ciudadanos se vacíen de contenido, cuando su Administración no atiende eficazmente y con la celeridad debida las funciones para las que se ha organizado”.

A dicha fundamentación añadíamos la previsión que se contempla en el artículo 31 del Estatuto de Autonomía de Andalucía, regulado en la Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo, en relación con la garantía, dentro del derecho a una buena administración, de que los asuntos de los ciudadanos se resuelvan en un plazo razonable; e igualmente la del art. 5 d) de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de Administración de la Junta de Andalucía, en términos similares, de acuerdo con el principio de proximidad a la ciudadanía consagrado en el artículo 3 r) del mismo texto legal.

Por ello, en nuestras resoluciones poníamos de manifiesto la vulneración de estos preceptos legales y veníamos a solicitar la resolución expresa de las solicitudes planteadas, al tiempo que recomendábamos que se adoptaran las medidas organizativas oportunas con incremento de los recursos humanos y materiales necesarios para resolver los procedimientos de responsabilidad patrimonial dentro del plazo legalmente establecido.

En la respuesta recibida desde esa Administración se relataban las medidas adoptadas para dar cumplimiento a nuestra Recomendación, consistentes en reorganización de las tareas del servicio de aseguramiento y riesgos estableciendo procesos específicos para cada profesional del mismo, así como de las funciones de los profesionales del servicio para que aquellos cuyo trabajo incidiera directamente en que el plazo pudiera reducirse, dispusieran de la colaboración de otros compañeros en momentos necesarios; elaboración de una instrucción dirigida a los gerentes de los hospitales para que emitan los informes en el plazo de 15 días, y ampliación en dos profesionales los recursos humanos del área médica, así como ampliación voluntaria retribuida de la jornada laboral de los médicos del servicio.

En este orden de cosas consideramos que nuestros planteamientos habían sido asumidos por esa Administración y nos planteamos la necesidad de dejar transcurrir un período de tiempo prudencial en el que pudiéramos analizar si las medidas adoptadas tenían incidencia real en la eliminación o al menos reducción de la demora en la tramitación de estos expedientes, transcurrido el cual valoraríamos la posibilidad de volver a intervenir si se hacía necesario.

Ciertamente pensamos que la situación en términos generales había mejorado notablemente y que se había reducido el plazo de resolución de los expedientes, que en determinados supuestos había llegado a alcanzar un número inusitado de años. Ello vino acompañado de una reducción del número de quejas ante esta Institución.

A partir de un determinado momento, sin embargo, empezamos a detectar un repunte en este tema, traducido en la comparecencia de ciudadanos que acudían a esta Oficina para manifestar esta problemática, lo que nos llevó a plantearnos la posibilidad de incoar un expediente de oficio al objeto de indagar con carácter general sobre el estado de situación de estos expedientes, a fin de determinar en qué plazo se sitúa el tiempo medio de resolución, y valorar en qué medida la mejoría apreciada se mantiene, o por lo contrario la situación está revirtiendo a niveles propios de épocas anteriores.

Durante un tiempo, al margen del retraso asociado a la elaboración del dictamen facultativo, auténtico cuello de botella, ralentizador de la buena marcha del procedimiento, la mayoría de las quejas recibidas han venido poniendo de manifiesto otro elemento de distorsión, como es el que representa la demora en la remisión de la historia clínica u otros informes solicitados por el órgano instructor.

En esta línea de intervención esa Dirección General también ha sido destinataria de nuestras Recomendaciones para que instara a los centros del Sistema Sanitario Público de Andalucía, de los que se estaba a la espera de recibir documentación necesaria para la tramitación de expedientes de responsabilidad patrimonial, más allá del plazo de un mes previsto en la Resolución 39/2010, de 27 de enero, a revisar todos los requerimientos pendientes en esta materia, y dar cumplimiento a los mismos a la mayor brevedad, así como a requerir en este sentido específicamente a los hospitales directamente implicados.

Pues bien, llegados a este punto no parece necesario auspiciar ninguna otra tramitación para resolver los interrogantes que más arriba nos planteábamos, pues la cuestión aparece claramente resuelta por los informes que se nos han remitido. Por esa Dirección General se proclama el tiempo medio de resolución, sin reparo alguno en reflejar un término que sextuplica el plazo reglamentariamente establecido, el cual al parecer marca para esa Administración la pauta de la normalidad. Además en el caso que analizamos se advierte que transcurrido un año desde la iniciación del expediente aún no se ha conseguido completar la documentación precisa para su tramitación.

Con ello confirmamos nuestra sospecha de que el problema que afecta a la resolución de los expedientes de responsabilidad patrimonial se encuentra profundamente enquistado, y lejos de experimentar algún avance con las medidas adoptadas, continúa situándose dentro de parámetros inaceptables para el ciudadano, en el marco de una buena administración.

Este estado de cosas resulta especialmente preocupante desde una perspectiva ética, pues no podemos olvidar la naturaleza de los daños que en este tipo de expedientes se dilucidan, y la prolongación del sufrimiento que entraña la dilación del procedimiento para los pacientes afectados o sus familiares, así como la función que la indemnización cumple en la mayoría de los casos, cuando la responsabilidad llega a declararse, para afrontar necesidades que de aquellos puedan haberse derivado.

A la vista de todo ello y de conformidad con lo establecido en el artículo 29, apartado 1, de la Ley 9/1983, de 1 de Diciembre del Defensor del Pueblo Andaluz, se formula la siguiente

RESOLUCIÓN

RECORDATORIO DE DEBERES LEGALES, por considerar incumplido el art. 42 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y el Procedimiento Administrativo Común.

RECOMENDACIÓN de adopción de las medidas organizativas y de ampliación de medios materiales y personales necesarios para la resolución expresa en plazo de este tipo de expedientes.

Ver asunto solucionado o en vía de solución

Jesús Maeztu Gregorio de Tejada Defensor del Pueblo Andaluz

Queja número 17/1974

Endesa ordena la paralización de las gestiones de corte de luz por impago de factura reclamada hasta la resolución de la situación en vía administrativa.

Acudía a esta Institución un ciudadano por disconformidad con la deuda que le reclamaba Endesa Energía S.A.U., correspondiente al expediente de anomalía en la vivienda donde reside en régimen de alquiler. Le habían enviado dos facturas, por importes elevados, 2.931,59 y 796,49 euros, sin aportarle más información ni acreditación de las circunstancias. Por el impago de esta última factura había recibido un aviso de corte de suministro, pese a encontrarse reclamada.

Tras varias reclamaciones Endesa habría admitido el fraccionamiento de pago de la factura de 2.931,59 euros en 10 plazos, pero manifestaba que los importes correspondientes tampoco podrían asumirlos en atención a sus circunstancias económicas.

Interesados ante Endesa por el asunto planteado, se nos comunica que el fraccionamiento ofrecido al cliente es el mejor que se puede ofrecer en estos casos. Se trataría de un periodo afectado de once meses y por esa razón se realiza un fraccionamiento en este número de mensualidades.

Igualmente confirman que el pasado 15/05/2017 tuvo entrada en la compañía la previa al Requerimiento Administrativo de la Delegación Territorial de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo. A través de la misma se ha procedido a paralizar cualquier orden de corte sobre el suministro afectado hasta que se resuelva la situación planteada por el cliente a través de dicha vía administrativa.

A la vista de la información recibida, consideramos que el asunto planteado se encuentra en vías de ser solucionado, por lo que se procede al cierre del expediente.

Queja número 17/1607

La Administración informa que finalmente con fecha 20 de julio de 2017 le fue notificada las Resolución del recurso de reposición que había presentado.

La persona interesada exponía que a principios del curso 2015/16 solicitó Beca General para los estudios de 2º curso de Grado Medio de Gestión Administrativa. A pesar de haber entregado toda la documentación requerida le deniegan la beca, por lo cual con fecha 8 de julio de 2016 presentó el recurso potestativo de reposición, sin que transcurrido 9 meses haya sido resuelto.La persona interesada exponía que a principios del curso 2015/16 solicitó Beca General para los estudios de 2º curso de Grado Medio de Gestión Administrativa. A pesar de haber entregado toda la documentación requerida le deniegan la beca, por lo cual con fecha 8 de julio de 2016 presentó el recurso potestativo de reposición, sin que transcurrido 9 meses haya sido resuelto.

Queja número 17/2143

Un ciudadano exponía su disconformidad con la respuesta ofrecida por Endesa a su reclamación por daños. Al parecer, el 29 de marzo de 2017 estuvieron sin luz durante nueve horas, lo que le produjo pérdidas de alimentos.

Habiendo reclamado por este asunto ante su comercializadora (Endesa Energía SAU), le trasladaron la respuesta de la distribuidora indicando que no les constaba anomalía alguna en su suministro eléctrico que hubiese podido originar las incidencias que exponía.

Al interesado le sorprende esta contestación ya que, manifiesta, tuvieron que cambiar un transformador y gran parte de la ciudad estuvo sin luz ese día.

Interesados ante Endesa se nos indica que, tras una consulta a la distribuidora de zona, se confirma la existencia, en el día señalado, de un incidente con duración superior a las ocho horas, por lo que con fecha 5 de mayo de 2017 acordaron con el reclamante una indemnización por valor de 80 euros.

Considerando que al asunto planteado ha quedado solucionado, se procede al cierre del expediente.

Resolución del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en la queja 17/0137 dirigida a Consejería de Salud, Servicio Andaluz de Salud, Dirección General de Asistencia Sanitaria y Resultados en Salud

El Defensor del Pueblo Andaluz formula Resolución a la Dirección General de Asistencia Sanitaria y Resultados en Salud por la que recomienda la adopción de medidas organizativas y de ampliación de medios materiales y personales necesarios para la resolución expresa en plazo de este tipo de expedientes.

ANTECEDENTES

En su queja, el interesado denunciaba la demora en la resolución de la reclamación de responsabilidad patrimonial promovida a su instancia, mediante escrito formulado el 16.1.15, para solicitar indemnización por daños y perjuicios asociados a actuación sanitaria negligente, que a su modo de ver, determinó el fallecimiento de su padre (D. ...).

Por lo visto, a principios de marzo el interesado procedió a subsanar aquella, cumplimentando el requerimiento recibido al efecto, con aportación de libro de familia, y certificado de defunción.

El 2.12.15 reclamó la resolución expresa del expediente, sin que a la fecha de comparecencia ante esta Institución (13.1.2017) hubiera recaído resolución expresa.

Admitida la queja a trámite, tras solicitar a esa Dirección General el informe previsto en el art. 18.1 de nuestra Ley reguladora, recibimos un breve comunicado por el cual se nos da cuenta de la información transmitida desde el servicio de aseguramiento y riesgos, del tenor literal siguiente: “El tiempo medio de resolución de expedientes desde que se inician es de tres años, en este caso aún está dentro de ese período. En este momento se están realizando dictámentes médicos de expedientes correspondientes a los años 2013 y 2014”.

CONSIDERACIONES

Durante mucho tiempo la demora en la tramitación y resolución de los procedimientos de responsabilidad patrimonial que se plantean en el ámbito del Servicio Andaluz de Salud se ha configurado como una problemática frecuente entre las quejas que se suscitan ante esta Institución, demostrándose su pervivencia en el tiempo por la comprobación de los datos numéricos que sobre estas quejas constan en nuestra aplicación informática. Esta situación nos ha llevado a emitir numerosas resoluciones requiriendo de ese organismo la terminación expresa en plazo de estos procedimientos, en cumplimiento de las disposiciones normativas que resultan aplicables, y la adopción de las medidas organizativas adecuadas para conseguir dicho objetivo. De la misma forma nos hemos venido refiriendo a este asunto en los informes anuales al Parlamento.

En las resoluciones emitidas negábamos la virtualidad de las argumentaciones esgrimidas en estos supuestos: gran volumen de expedientes, complejidad, necesidad de elaboración de informes periciales por parte de otras unidades, intervención de diversos centros, etc.; para que constituyeran fundamento justificativo de las demoras experimentadas por la resolución de estos expedientes. Constatábamos además que el incremento de medios personales que en muchas ocasiones habíamos demandado, y que nos constaba que en cierta medida se había producido, no era suficiente para solventar la grave carencia que en este aspecto preexistía.

Demandábamos la aplicación de la normativa de derecho administrativo, en este caso la entonces vigente Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y el Procedimiento Administrativo Común, fundamentalmente el art. 42, en virtud del cual se establece la obligación administrativa de dictar resolución expresa sobre cuantas solicitudes se formulen por los interesados.

Esta Institución ha venido reiterando cómo la falta de la misma no hace más que retrasar la efectividad de los derechos de los interesados, sin que a ello obste la redacción del art. 13.3 del ya derogado Reglamento de los Procedimientos de las Administraciones Públicas en materia de Responsabilidad Patrimonial, puesto que además de la lógica voluntad de intentar evitar la costosa vía judicial, no podemos olvidar que, tal y como señala la ley antes citada en su Exposición de Motivos, “el silencio administrativo no debe ser un instituto jurídico normal, sino la garantía que impide que los derechos de los ciudadanos se vacíen de contenido, cuando su Administración no atiende eficazmente y con la celeridad debida las funciones para las que se ha organizado”.

A dicha fundamentación añadíamos la previsión que se contempla en el artículo 31 del Estatuto de Autonomía de Andalucía, regulado en la Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo, en relación con la garantía, dentro del derecho a una buena administración, de que los asuntos de los ciudadanos se resuelvan en un plazo razonable; e igualmente la del art. 5 d) de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de Administración de la Junta de Andalucía, en términos similares, de acuerdo con el principio de proximidad a la ciudadanía consagrado en el artículo 3 r) del mismo texto legal.

Por ello, en nuestras resoluciones poníamos de manifiesto la vulneración de estos preceptos legales y veníamos a solicitar la resolución expresa de las solicitudes planteadas, al tiempo que recomendábamos que se adoptaran las medidas organizativas oportunas con incremento de los recursos humanos y materiales necesarios para resolver los procedimientos de responsabilidad patrimonial dentro del plazo legalmente establecido.

En la respuesta recibida desde esa Administración se relataban las medidas adoptadas para dar cumplimiento a nuestra Recomendación, consistentes en reorganización de las tareas del servicio de aseguramiento y riesgos estableciendo procesos específicos para cada profesional del mismo, así como de las funciones de los profesionales del servicio para que aquellos cuyo trabajo incidiera directamente en que el plazo pudiera reducirse, dispusieran de la colaboración de otros compañeros en momentos necesarios; elaboración de una instrucción dirigida a los gerentes de los hospitales para que emitan los informes en el plazo de 15 días, y ampliación en dos profesionales los recursos humanos del área médica, así como ampliación voluntaria retribuida de la jornada laboral de los médicos del servicio.

En este orden de cosas consideramos que nuestros planteamientos habían sido asumidos por esa Administración y nos planteamos la necesidad de dejar transcurrir un período de tiempo prudencial en el que pudiéramos analizar si las medidas adoptadas tenían incidencia real en la eliminación o al menos reducción de la demora en la tramitación de estos expedientes, transcurrido el cual valoraríamos la posibilidad de volver a intervenir si se hacía necesario.

Ciertamente pensamos que la situación en términos generales había mejorado notablemente y que se había reducido el plazo de resolución de los expedientes, que en determinados supuestos había llegado a alcanzar un número inusitado de años. Ello vino acompañado de una reducción del número de quejas ante esta Institución.

A partir de un determinado momento, sin embargo, empezamos a detectar un repunte en este tema, traducido en la comparecencia de ciudadanos que acudían a esta defensoría para manifestar esta problemática, lo que nos llevó a plantearnos la posibilidad de incoar un expediente de oficio al objeto de indagar con carácter general sobre el estado de situación de estos expedientes, a fin de determinar en qué plazo se sitúa el tiempo medio de resolución, y valorar en qué medida la mejoría apreciada se mantiene, o por lo contrario la situación está revirtiendo a niveles propios de épocas anteriores.

Durante un tiempo, al margen del retraso asociado a la elaboración del dictamen facultativo, auténtico cuello de botella, ralentizador de la buena marcha del procedimiento, la mayoría de las quejas recibidas han venido poniendo de manifiesto otro elemento de distorsión, como es el que representa la demora en la remisión de la historia clínica u otros informes solicitados por el órgano instructor.

En esta línea de intervención esa Dirección General también ha sido destinataria de nuestras Recomendaciones para que instara a los centros del Sistema Sanitario Público de Andalucía, de los que se estaba a la espera de recibir documentación necesaria para la tramitación de expedientes de responsabilidad patrimonial, más allá del plazo de un mes previsto en la Resolución 39/2010, de 27 de enero, a revisar todos los requerimientos pendientes en esta materia, y dar cumplimiento a los mismos a la mayor brevedad, así como a requerir en este sentido específicamente a los hospitales directamente implicados.

Pues bien, llegados a este punto no parece necesario auspiciar ninguna otra tramitación para resolver los interrogantes que más arriba nos planteábamos, pues la cuestión aparece claramente resuelta por los informes que se nos han remitido. Por esa Dirección General se proclama el tiempo medio de resolución, sin reparo alguno en reflejar un término que sextuplica el plazo reglamentariamente establecido, el cual al parecer marca para esa Administración la pauta de la normalidad, pues, de hecho, se refleja que el caso que analizamos se encuentra dentro del mismo.

Con ello confirmamos nuestra sospecha de que el problema que afecta a la resolución de los expedientes de responsabilidad patrimonial se encuentra profundamente enquistado, y lejos de experimentar algún avance con las medidas adoptadas, continúa situándose dentro de parámetros inaceptables para el ciudadano, en el marco de una buena administración.

Este estado de cosas resulta especialmente preocupante desde una perspectiva ética, pues no podemos olvidar la naturaleza de los daños que en este tipo de expedientes se dilucidan, y la prolongación del sufrimiento que entraña la dilación del procedimiento para los pacientes afectados o sus familiares, así como la función que la indemnización cumple en la mayoría de los casos, cuando la responsabilidad llega a declararse, para afrontar necesidades que de aquellos puedan haberse derivado.

A la vista de lo expuesto, y de conformidad con lo establecido en el artículo 29, apartado 1, de la Ley 9/1983, del Defensor del Pueblo Andaluz, nos vemos en la obligación de formular a esa Dirección General de Asistencia Sanitaria y Resultados en Salud la siguiente

RESOLUCIÓN

RECORDATORIO de deberes legales, por considerar incumplido el art. 42 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y el Procedimiento Administrativo Común.

RECOMENDACIÓN de adopción de las medidas organizativas y de ampliación de medios materiales y personales necesarios para la resolución expresa en plazo de este tipo de expedientes.

Jesús Maeztu Gregorio de Tejada Defensor del Pueblo Andaluz

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