La Defensoría de la Infancia y Adolescencia de Andalucía

La Defensoría de la Infancia y Adolescencia de Andalucía es una institución creada por el Parlamento de Andalucía y tiene como misión la defensa y promoción de los derechos y libertades de las personas menores de edad. Sus actuaciones son totalmente gratuitas y no requieren de ningún formalismo especial.

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Queja número 17/3162

Una asociación de consumidores acudía a esta Institución exponiendo que, con fecha 21/06/2016, se presentó solicitud de arbitraje en relación con la facturación eléctrica de Endesa. Manifestaba que el expediente se encontraba a la espera de cita para audiencia, quedando posteriormente pendiente la emisión del laudo.

Interesados ante la Administración competente se recibe informe indicando que con fecha 13 de julio de 2017, la Junta Arbitral de Consumo de Andalucía ha notificado a la parte reclamante la Resolución de Archivo dictada por el Colegio Arbitral, por exceder de su esfera competencial.

Dado que la presente queja se admitió únicamente a los efectos de romper el silencio administrativo existente a la solicitud presentada por la parte promotora de la queja, se entiende que el asunto ha quedado solucionado.

Reforzamos la colaboración con CCOO en defensa de los derechos de la clase trabajadora

El Defensor del Pueblo andaluz, Jesús Maeztu, y la secretaria general de CCOO Andalucía, Nuria López, se han reunido esta mañana en la sede de la institución en una primera toma de contacto tras el nombramiento de López el pasado mes de junio. Esta reunión ha servido para retomar la comunicación y cooperación entre ambas instituciones en los asuntos comunes que nos transmite la ciudadanía. El Defensor del Pueblo andaluz ha transmitido a la responsable sindical su total disposición a trabajar en los temas que afectan a la defensa de los derechos de la clase trabajadora, por lo que en las próximas fechas se celebrarán más reuniones específicas de las áreas en las que trabajan ambas entidades.

Trasladamos al consejero de Cultura de la Junta de Andalucía nuestras actuaciones

El Defensor del Pueblo andaluz, Jesús Maeztu, y el consejero de Cultura de la Junta de Andalucía, Miguel Ángel Vázquez, se han reunido hoy en la sede de la institución en una primera toma de contacto tras la asunción de estas competencias por parte del consejero. El Defensor del Pueblo andaluz ha trasladado al consejero los asuntos sobre los que se está trabajando en la Oficina sobre protección de patrimonio histórico, museos, y otros recintos culturales, entre otras materias. El Defensor del Pueblo andaluz y el consejero de Cultura han compartido la necesidad de acelerar las gestiones entre ambas instituciones, así como la participación de la institución en los futuros proyectos normativos del área de Cultura. 

La Oficina de Atención Ciudadana estará en la Subbética cordobesa los días 28 y 29 de septiembre

La Oficina de Atención e Información Ciudadana del Defensor del Pueblo Andaluz estará en la comarca de la subbética de Córdoba los próximos días 28 y 29 de septiembre para atender en persona las quejas y consultas que quiera hacerle llegar la ciudadanía.

El objetivo de esta visita in situ es acercar los servicios de la Institución a la ciudadanía con el fin de atender, proteger y defender sus derechos frente a la actuación de las administraciones públicas en vivienda, salud, educación, servicios sociales, medio ambiente, justicia, transporte público, etcétera. Y también en cuestiones relacionadas con los servicios de interés general, tales como reclamaciones de telefonía, entidades financieras, sunimistros de luz y agua, etc.

La Oficina de Atención Ciudadana del Defensor del Pueblo Andaluz estará abierta en horario de mañana, de 9 a 14 horas ambos días, y también la tarde del jueves de 17 a 19 horas. La oficina atenderá las quejas y consultas ciudadanas en la Casa de los Moras, en Lucena, calle San Pedro, 50.

Cualquier persona o colectivo podrá dirigirse directamente a la Oficina y trasladar su reclamación, si bien, para una mejor prestación del servicio, se podrá concertar una cita previa llamando al teléfono 954 21 21 21 o enviando un correo electrónico a citapreviadpa@defensor-and.es.

La Oficina del Defensor del Pueblo Andaluz también aprovechará este viaje para reunirse con representantes de asociaciones, con el fin de conocer en detalle la situación de la zona, sus principales proyectos, objetivos y aspiraciones.

 

    Queja número 16/2626

    El Defensor del Pueblo Andaluz formula Resolución ante el Hospital Virgen de la Victoria, de Málaga, recomendando que para la superación de las situaciones de larga espera se adopten las medidas organizativas y asistenciales precisas, de manera que los ciudadanos disfruten del efectivo reconocimiento del derecho a la protección de la salud que establece el art. 43 de la Constitución.

    Asimismo, recomienda que se elabore un plan específico para la práctica de intervenciones de cirugía bariátrica en pacientes afectados de obesidad mórbida, que incluya modelos de gestión más eficientes de la lista de espera, a fin de reducir sustancialmente el tiempo para someterse a las mismas.

    Por último, recomienda que se acometa a la mayor brevedad la intervención que precisa el interesado.

    Recibido informe al efecto, se nos da cuenta del montante anual de pacientes que ingresan en lista de espera para ser intervenidos por causa de obesidad mórbida, y del número de los que son operados en el mismo plazo, resultando una diferencia entre ambos de unos cincuenta y cinco pacientes, que incrementan la lista referida cada año.

    Por otro lado alude a la necesidad de contar con un equipo de profesionales muy especializado, y la atención casi exclusiva del orden de inscripción en el registro de demanda quirúrgica, para ordenar las intervenciones, salvo los supuestos de indicación urgente, dado que la mayoría de los pacientes están afectados por las mismas patologías.

    En resumidas cuentas, atendiendo a la información del documento administrativo, y teniendo en cuenta la reevaluación de pacientes a la que se alude, solo parcialmente podríamos considerar aceptados los términos de nuestro resolución, en la medida en que por otro lado la intervención del interesado que se anunciaba próxima, ha tardado varios meses en concretarse (ha sido citado para el 3 de julio).

    En todo caso el hecho de que por fin sea intervenido nos lleva a valorar positivamente la respuesta y a concluir nuestras actuaciones en este expediente.

    Queja número 15/3670

    El Defensor del Pueblo Andaluz formula Resolución al Hospital Puerta del Mar, de Cádiz, por el que recomienda que se adopten las medidas organizativas oportunas para que se respete el plazo máximo previsto normativamente para la práctica de las colonoscopia.

    Asimismo, recomienda que en los casos en los que se supere el plazo máximo establecido sin que la prueba diagnóstica se haya realizado, y siempre que no hayan concurrido circunstancias que determinen la suspensión del mismo o la pérdida de la garantía, se comunique a los ciudadanos la posibilidad de acudir a un centro privado para su realización.

    También formula un Recordatorio de Deberes Legales, por entender vulnerado el precepto del Decreto 96/2004, de 9 de marzo, por el que se establece la garantía de plazo de respuesta en procesos asistenciales, primeras consultas de asistencia especializada y procedimientos diagnósticos en el Sistema Sanitario Público de Andalucía: art. 4.

    De la respuesta recibida al efecto, se concluye que el Hospital Puerta del Mar acepta la Resolución formulada por esta Institución en el presente expediente de queja, por lo que se procede al cierre del expediente.

    Queja número 16/6786

    El interesado manifiesta que lleva esperando desde el 7.4.2016, fecha en la que fue incluido en el registro de demanda quirúrgica, para ser intervenido de recambio del generador del electroestimulador que lleva implantado.

    Afirma que dicho instrumento no le cura, pero al menos le alivia el dolor, teniendo que someterse a reposiciones periódicas de la batería, figurando la que ahora necesita como la número seis de las que se le han tenido que practicar.

    Ha reclamado en varias ocasiones ante el hospital por este motivo, consistiendo únicamente la actuación de la responsable de atención al ciudadano, en la remisión de sus reclamaciones al responsable de la unidad del dolor.

    Sostiene que en la actualidad no puede ni dormir, y explica que ya en 2013 tuvo que recurrir a los medios de comunicación para dar cuenta de su caso, a fin de ser atendido en una circunstancia similar.

    Refiere que esta intervención es de cirugía ambulatoria y que solo tiene que permanecer un día en el hospital.

    Interesados ante la Administración sanitaria hemos tenido conocimiento de que el interesado definitivamente fue intervenido el 15.12.2016, ocho meses después de su inclusión en el registro de demanda quirúrgica.

    Teniendo en cuenta lo expuesto, pensamos que el asunto que motivó su recurso a esta Institución se ha solucionado, no obstante pensamos que el tiempo que se ha hecho necesario para ello supera el que podría entenderse razonable, y en este sentido nos hemos pronunciado en nuestro escrito de respuesta al hospital.

    Queja número 16/6812

    La parte interesada manifiesta que padece una grave enfermedad (hipertensión pulmonar) de carácter progresivo y mortal.

    Que para la misma le fue prescrito el medicamento llamado Ventavis, que se administra de forma inhalada; pero que desde hace ya algún tiempo desde el servicio de farmacia de ese centro hospitalario le están suministrando Ilomedín, que se inyecta mediante jeringuillas recargables.

    Sostiene el interesado que este último no está autorizado para el tratamiento de la hipertensión pulmonar, así como que el que debería estar recibiendo (Ventavis) tiene la consideración de medicamento no sustituible, figura en el listado de los fármacos para afecciones del aparato respiratorio que se administran por vía inhalatoria, que son calificados de dicha forma.

    El interesado apunta que se siente engañado por los facultativos y por ese centro, al no avisarle sobre esta situación, pues aunque se trate del mismo principio activo deben prevalecer las condiciones antes referidas, desconociéndose a su entender, al no estar autorizado el Ilomedín para el tratamiento de su enfermedad, cuáles son las consecuencias y efectos secundarios que puede producir.

    Solicita en todo caso la vuelta a la medicación original.

    Interesados ante la Administración sanitaria, se nos informa de que el laboratorio comercializador proporciona a los pacientes que están en tratamiento con Ventavis® el dispositivo de administración, y también lo ha estado haciendo con los pacientes que están recibiendo Iloprost para inhalación elaborado por el servicio de farmacia de este centro. Recientemente, este laboratorio ha comunicado a los facultativos responsables del tratamiento de estos pacientes que dejará de suministrar este dispositivo, lo cual fue puesto en conocimiento de la Dirección Económica de la que depende la UGC de Farmacia para que el hospital adquiera los dispositivos necesarios, dado el impacto económico de la formulación que se lleva a cabo.

    Ante la demanda de la parte interesada en la queja, formulada a través de una reclamación en el mes de noviembre, el 13 de diciembre se le prescribió el principio activo Iloprost en solución para inhalación 10/mcg/1ml.

    Ante la información recibida, considerando que el asunto ha quedado solucionado, se procede al cierre del expediente.

     

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