La Defensoría de la Infancia y Adolescencia de Andalucía

La Defensoría de la Infancia y Adolescencia de Andalucía es una institución creada por el Parlamento de Andalucía y tiene como misión la defensa y promoción de los derechos y libertades de las personas menores de edad. Sus actuaciones son totalmente gratuitas y no requieren de ningún formalismo especial.

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Actuación de oficio del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en el expediente 18/0685 dirigida a Ayuntamiento de Sevilla

Esta Institución ha tenido conocimiento a través de los medios de comunicación, y de un escrito, de dos sucesos relativos al rescate de personas sin hogar que dormían en el interior de contenedores de basura.

Del primero de ellos se sabe que la noche del 19 al 20 de enero efectivos de la empresa pública de limpieza de Sevilla Lipasam y del Parque de Bomberos de Sevilla rescataron a un hombre que fue localizado en el interior de un contenedor de basura, evitando que fuese lanzado sin darse cuenta al camión de recogida. Tras el rescate, se habría gestionado su traslado al albergue municipal para que pasara la noche.

El segundo caso tuvo lugar la noche del 28 al 29 de enero, cuando otra persona sin hogar fue rescatada por la Policía Local y los Bomberos tras la alerta de los operarios de Lipasam, cuando el contenedor en el que dormía estaba siendo levantado para su descarga en el camión. Al parecer, los gritos de auxilio alertaron al conductor del camión de limpieza que frenó a tiempo el mecanismo de descarga.

Según las crónicas periodísticas, el camión de Lipasam fue trasladado a una explanada cercana, donde fueron descargados los residuos y los Bomberos rescataron al hombre. Al lugar se desplazó un equipo de la UMIES (Unidad Municipal de Emergencias y Exclusión Social), que lo identificó, y una ambulancia del 061, que lo atendió in situ y lo trasladó a un centro hospitalario, donde se le atendió de las heridas leves que presentaba. Posteriormente, parece que la UMIES se hizo cargo para ofrecerle recursos municipales de atención social inmediata.

A la vista de los hechos expuestos y teniendo en cuenta que los mismos afectan a derechos fundamentales como el derecho a la vida y a la integridad física y moral consagrado en el artículo 15 de la Constitución Española, así como al derecho de acceso en condiciones de igualdad a las prestaciones del sistema público de servicios sociales y a la atención social a las personas que sufren marginación, pobreza o exclusión y discriminación social, conforme a los artículos 10.4.14, 23.1, 37.1.7 y 37.2 del Estatuto de Autonomía para Andalucía, se ha incoado una queja de oficio ante el Área de Bienestar Social y Empleo del Ayuntamiento de Sevilla, a fin de investigar los hechos descritos.

Queja número 16/6668

La reclamante manifestaba que era madre de una niña de 10 años, a la que había criado yo sola sin ninguna ayuda. Se encontraba en situación de desempleo desde hacía ya tiempo y lo único que percibía era el salario social cada seis meses alternos. De manera que los meses que no cobraba, percibía cero ingresos.

Vivía de alquiler, por el que pagaba una renta de 325 euros mensuales, teniendo en cuenta que además tenía que atender los gastos de alimento y suministros básicos, no le alcanzaba para vivir. Pedía una vivienda digna donde poder criar a su hija. En el año 2015, fue incluida en la lista de solicitantes de vivienda en régimen de alquiler social.

En numerosas ocasiones había solicitado la ayuda de los servicios sociales para poder atender el pago de los gastos de alquiler, luz o agua. No obstante, se lo habían denegado, al parecer porque no se podía conceder esta subvención en dos ocasiones.

Solicitado informe al Ayuntamiento de Punta Umbría, se nos ratificó la precaria situación económica que afectaba a la interesada y su unidad familiar.

No obstante, se nos trasladó la imposibilidad de ofrecer a la interesada una vivienda protegida en régimen de alquiler o de alquiler con opción a compra, al ser éstas las dos opciones por ella solicitadas, dado que no existían viviendas vacantes en el municipio.

Asimismo, se apuntaba por esa corporación local como solución provisional, que por parte de los Servicios Sociales se tramitaran las ayudas económicas dirigidas al mantenimiento de la vivienda que en esos momentos ocupaba la interesada en régimen de arrendamiento libre, evitándose así un desahucio.

En vista de esta información, siendo consciente esta Institución de la escasez de viviendas protegidas y del elevado número de personas que engrosan las listas de solicitantes, y habiendo podido comprobar que por parte de los Servicios Sociales se había activado el protocolo para los casos de personas en situación de especial vulnerabilidad, habiéndose prestado a la interesada la ayuda puntual necesaria para atender sus necesidades básicas, consideramos que podría ser una solución provisional aceptable la propuesta que se formulaba desde el Ayuntamiento, en el sentido de colaborar en el mantenimiento del alquiler como alternativa para garantizar a la interesada un techo digno donde vivir hasta que pudiera adjudicársele por el procedimiento legalmente establecido la vivienda que tenía solicitada.

En consecuencia, con el propósito de garantizar el derecho a la vivienda que la legalidad vigente reconocía a la interesada, de conformidad con lo establecido en el artículo 29 de nuestra Ley reguladora, procedimos a formular al citado organismo Resolución en el sentido de que los servicios sociales realizasen con la urgencia requerida, las actuaciones que procedieran en aras a garantizar a la interesada el pago puntual del alquiler de su vivienda, hasta que pudiera adjudicársele una vivienda protegida a través del procedimiento legalmente establecido.

En su respuesta, el Ayuntamiento de Punta Umbría nos informó que desde los servicios sociales municipales se consideró procedente acceder a apoyar puntualmente a la presente familia y en concepto de cobertura de necesidades básicas, siempre que las condiciones socio-económicas familiares fuesen las que presentaba en la actualidad, y siempre que cumpliera las orientaciones marcadas en el proyecto de intervención social.

Considerando, pues, que la Resolución formulada había sido aceptada, dios por concluidas nuestras actuaciones.

Actuación de oficio del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en el expediente 18/0684 dirigida a Ayuntamiento de Sevilla, Área de Bienestar Social y Empleo

RESUMEN DEL RESULTADO (CIERRE DE QUEJA DE OFICIO)

Se concluye actuación de oficio iniciada por esta Institución tras la adopción de medidas oportunas por parte de la Administración municipal para atender mejor las necesidades y demandas de las personas sin hogar.

13-02-2018 APERTURA DE LA QUEJA DE OFICIO

Esta Institución ha tenido conocimiento a través de los medios de comunicación, y de un escrito, de que la noche del 29 al 30 de enero falleció una persona, cuyo cadáver fue encontrado horas después, en el albergue municipal de la calle Perafán de Rivera de Sevilla. Según unas fuentes fue encontrado a las puertas del albergue y, según otras, en el interior del mismo.

El fallecido es un hombre del que no han trascendido sus datos personales ni la causa del deceso. Al parecer, se trataba de un hombre con problemas mentales que había sido dado de alta del hospital San Lázaro y se encontraba en el albergue de forma transitoria.

A la vista de los hechos expuestos y teniendo en cuenta que los mismos afectan a derechos fundamentales como el derecho a la vida y a la integridad física y moral consagrado en el art. 15 de la Constitución Española, así como al derecho de acceso en condiciones de igualdad a las prestaciones del sistema público de servicios sociales y a la atención social a las personas que sufren marginación, pobreza o exclusión y discriminación social, conforme a los artículos 10.4.14, 23.1, 37.1.7 y 37.2 del Estatuto de Autonomía para Andalucía, se ha incoado una queja de oficio ante el Área de Bienestar Social y Empleo del Ayuntamiento de Sevilla, a fin de investigar los hechos descritos.

19-11-2018 CIERRE DE LA QUEJA DE OFICIO

Iniciada de oficio la presente queja a raíz del conocimiento, a través de los medios de comunicación, del fallecimiento de una persona sin hogar en el albergue municipal de Sevilla, y a la vista de la información recabada, podemos concluir que la Administración municipal ha adoptado las medidas oportunas para atender de forma más adecuada a las personas sin hogar.

En concreto, con el nuevo contrato de gestión del Centro de Acogida Municipal para Personas sin Hogar, iniciado el 1 de mayo de 2018, se da una mejor respuesta a las necesidades planteadas por este colectivo. La nueva distribución de las plazas y las plazas de convalecencia suponen una medida que atiende mejor a las demandas de estas personas.

Queja número 17/4140

El Defensor del Pueblo Andaluz formulaba Resolución ante el Ayuntamiento de Motril, por la que recomendaba dar respuesta, a la mayor brevedad posible, al escrito presentado por la parte afectada con fecha 15 de junio de 2016.

Mediante informe recibido al efecto, el Ayuntamiento acepta la Resolución formulada, y nos da traslado de la respuesta que con fecha 13 de febrero de 2018 ha remitido a la parte promotora de la queja, por lo que se procede al cierre del expediente.

Lo anterior, toda vez que según nos aclaraba el Ayuntamiento de Motril, no había dado una respuesta inmediata a la reclamante por no tener constancia de su domicilio.

Añadiendo además que se habría incorporado a la dependencia habilitada para la recepción de visitantes, un libro de hojas de reclamaciones; aprobando la Comisión Gestora del Espacio Reserva Natural Concertada Charca de Suárez, unas normas concretas de acceso para visitantes; pidiendo disculpas a la reclamante por la incidencia producida durante su visita.

Queja número 17/5828

El interesado exponía que debido a la precariedad económica en la que se encontraba su familia, compuesta por sus dos hijos menores de edad, su mujer y él mismo, había solicitado a los Servicios Sociales del Ayuntamiento una ayuda para hacer frente al pago del agua y de la luz. Manifestaba que por parte de los Servicios Sociales se le indicó que no existía la posibilidad de conceder ayudas de emergencia para el pago de los suministros básicos, así como que tampoco tendría derecho al Ingreso Mínimo de Solidaridad por encontrarse uno de los miembros de la unidad familiar trabajando, a pesar de que el interesado afirmaba que sus ingresos fueron únicamente de 160 € el último mes.

Nos dirigimos al Ayuntamiento competente, desde donde se nos informó que existía expediente de la unidad familiar desde antes del año 2002, habiendo sido múltiples las intervenciones realizadas. Concretamente, en los años 2016 y 2017 se les había concedido diversas ayudas familiares y para el pago de suministros.

La trayectoria socioeconómica de la unidad familiar había estado marcada por desempleo prolongado y escasez de recursos económicos. Además de actuaciones dirigidas a la ayuda para cubrir las necesidades económicas también se habían llevado a cabo diferentes actuaciones en el ámbito familiar.

Tras la petición de informe al Ayuntamiento, se incluyó a la familia en la convocatoria 2017/2018 del Programa de Pobreza Energética, realizándose el primer abono y se le facilitó documentación referida al Ingreso Mínimo de Solidaridad.

En consecuencia, consideramos que se había producido una resolución positiva de la queja planteada por el interesado y dimos por concluidas nuestras actuaciones, sin perjuicio de que entendíamos que la precariedad de la situación económica de la unidad familiar requería una continuidad en la intervención de los servicios sociales.

Queja número 17/1472

El Defensor del Pueblo Andaluz formulaba resolución ante el Patronato de Recaudación Provincial de Málaga, por la que recomendaba dar respuesta, a la mayor brevedad posible, al escrito solicitando devolución de ingresos indebidos presentado por la parte afectada con fecha 11 de marzo de 2016.

Del informe recibido al efecto, se concluye que la Administración tributaria ha aceptado la recomendación formulada, dando respuesta al escrito formulado por la parte interesada.

Actualmente, el expediente se encuentra en trámite, no obstante en el momento en que recaiga Resolución se le dará oportuno traslado al solicitante.

Actuación de oficio del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en el expediente 18/0704 dirigida a Ayuntamiento de Cádiz

A través de un escrito de la Asociación Pro Derechos Humanos de Andalucía (Apdha) presentado en el mes de octubre de 2017 en esta Oficina del Defensor del Pueblo Andaluz, se tuvo conocimiento del informe elaborado por la misma sobre ciertas deficiencias de los servicios sociales del Ayuntamiento de Cádiz, el cual fue entregado a la corporación municipal.

Entre los problemas concretos que se señalan en dicho informe figuran:

  • El aumento del 20% en la demanda de consultas a los servicios sociales.

  • Las largas colas para poder solicitar cita con los profesionales de trabajo social, debido al sistema de gestión de citas.

  • La falta de personal, como consecuencia del despido de 24 trabajadores sociales en el período anterior, puestos de trabajo que no se habrían vuelto a cubrir por el actual equipo de gobierno.

  • Medios técnicos e informáticos obsoletos que dilatarían el proceso burocrático y también a problemas de espacio e infraestructura.

  • La falta de puesta en marcha del plan de emergencia para personas sin hogar.

Esta Institución es perfectamente conocedora de que las consecuencias de la crisis económica que venimos padeciendo desde 2008 siguen manifestándose y afectando a las personas más vulnerables, y de que uno de sus efectos ha sido el aumento de las demandas de ayuda y la correlativa incapacidad de muchos centros de servicios sociales para poder atenderla. A este asunto hemos dedicado extensos párrafos en nuestros Informes Anuales al Parlamento de Andalucía correspondientes a los años más duros de la crisis económico financiera.

A través de los medios de comunicación se tuvo conocimiento de que miembros de la corporación municipal y el propio alcalde se iban a reunir con la citada asociación para tratar el contenido de dicho informe.

Transcurrido un tiempo prudencial desde la citada reunión y teniendo en cuenta que las cuestiones señaladas por la APDHA afectan a derechos estatutarios, como el derecho de acceso en condiciones de igualdad a las prestaciones del sistema público de servicios sociales y a la atención social a las personas que sufren marginación, pobreza o exclusión y discriminación social, conforme a los artículos 10.3.14, 23.1, 37.1.7 y 37.2 del Estatuto de Autonomía para Andalucía, se ha incoado una queja de oficio ante la Delegación de Asuntos Sociales del Ayuntamiento de Cádiz, a fin de solicitar información sobre las actuaciones que se hayan llevado a cabo con relación a las deficiencias apuntadas en el referido informe y la situación actual de los servicios sociales municipales.

Queja número 17/6430

La Administración educativa informa que se va a proporcionar un servicio complementario de transporte escolar que permitirá que la menor pueda desplazarse al centro educativo donde se ha podido escolarizar.

Las personas interesadas relatan los problemas surgidos en el proceso de escolarización de su hija, alumna con necesidades educativas especiales, que hasta el curso 2016/2017 asistía al un centro educativo de la provincia de Málaga, pero le comunicaron que tenía tres días para echar la inscripción de la alumna en un Instituto, ya que para el siguiente curso no podía seguir en el mismo colegio.

Relataban que tuvieron que pasar por distintas vicisitudes acontecidas en el proceso de escolarización, motivos que han impedido que la alumna pudiera asistir a ningún centro educativo.

Queja número 17/5043

La parte interesada manifestaba que había quedado excluida del proceso de preinscripción como consecuencia de una incidencia informática producida durante la tercera fase de adjudicación, que entiende no le es imputable ya que habría realizado correctamente todas las actuaciones que le correspondiera.

Interesados ante la Comisión del Distrito Único Andaluz, recibimos informe indicando que la parte interesada presentó alegación a la situación en la que se encontraba en la tercera lista de adjudicación de la fase 1. La alegación fue resuelta favorablemente en la tercera semana de septiembre y la interesada continuó participando en el procedimiento. Finalmente se matriculó en la Universidad en el Grado pretendido el 2 de octubre de 2017.

Así, a la vista de la información recibida, y dado que el asunto objeto de la presente queja ha quedado solucionado, procedemos a dar por concluidas nuestras actuaciones en el presente expediente de queja.

Queja número 17/0101

El interesado exponía que desde abril de 2015 su madre tenía solicitado el reconocimiento de su situación de dependencia. En abril de 2016 se le reconoció el grado III de Gran Dependencia, pero aún no se había aprobado el PIA donde se estableciesen las prestaciones y los servicios que le correspondían.

Su madre vivía en una residencia cuyo coste mensual rondaba los 2000 euros, cobrando su madre una pensión de viudedad de 893 euros, por lo que ya no podía seguir sufragando la diferencia, por lo que si la ayuda no llegaba, echarían a su madre a la calle. Argumentaba que por razones de espacio, de condiciones de su vivienda, así como condiciones económicas y laborales, no le era posible llevar a su madre con él. Por otra parte, dada su pérdida cada día mas grande de memoria, los médicos desaconsejaban los cambios que se producirían en caso de tener que sacarla de la residencia.

Solicitamos informe a la Delegación Territorial de Igualdad, Salud y Políticas Sociales en Sevilla la cual nos respondió que una vez recepcionada la propuesta de PIA, se estimó como recurso más adecuado la Residencia para Personas Mayores y, comprobada la documentación obrante, se estaba a la espera de disponibilidad de plaza para la aprobación del PIA, para lo cual habría de tenerse en cuenta el orden riguroso de incoación.

Transcurrido un tiempo, volvimos a solicitar a la Delegación Territorial que nos informara del estado de tramitación de la aprobación del PIA y, en su caso, posible período de tiempo en que se previera su resolución, a lo que nos indicaron que con fecha 27 de abril de 2017 se reconoció el derecho de acceso al servicio de atención residencial, aunque en distinta Residencia a la que se encontraba de forma privada.

Considerando aceptada la pretensión del interesado, dimos por concluidas nuestras actuaciones.

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