La Defensoría de la Infancia y Adolescencia de Andalucía

La Defensoría de la Infancia y Adolescencia de Andalucía es una institución creada por el Parlamento de Andalucía y tiene como misión la defensa y promoción de los derechos y libertades de las personas menores de edad. Sus actuaciones son totalmente gratuitas y no requieren de ningún formalismo especial.

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Queja número 17/3384

La parte promotora de la presente queja, exponía que en agosto y septiembre de 2016, habría presentado escritos y recursos de reposición ante la Diputación de Cádiz, solicitando la devolución de ingresos indebidos, por sanciones por infracción de tráfico que la parte promotora consideraba prescritas. Según afirmaba, a la fecha de la presentación de la queja no habría recibido una respuesta.

Interesados ante la Administración tributaria, nos informan que con fecha 22 de junio de 2017 se notificaba a la parte interesada la prescripción del recibo objeto de la presente queja, iniciándose, en consecuencia, los trámites oportunos para la devolución de los importes abonados, que fueron devueltos con fecha 6 de octubre de 2017.

Dado que el presente expediente de queja se inició a los únicos efectos de romper el silencio mantenido por la Administración a los escritos presentados, y considerando que dicha cuestión ha quedado solventada, procedemos a dar por concluidas nuestras actuaciones en el expediente de queja.

Queja número 17/5753

Se le reconoció la existencia de agravamiento y se le amplió el grado.

La compareciente pedía que nos interesáramos en el expediente de discapacidad de su hija en el que había formulado reclamación previa por disconformidad con la ratificación del grado anteriormente reconocido no valorando agravamiento en la solicitud a su instancia.

Se mostraba disconforme con la resolución porque no se le había citado para el reconocimiento y porque había existido agravamiento en las enfermedades que padecía: parálisis cerebral, epilepsia, pérdida de memoria, no sabía lo que hacía ni sabía donde estaba y necesitaba la ayuda continua y permanente de tercera persona para poder realizar las principales funciones de la vida.

Interesado informe a la Delegación Territorial de Igualdad, Salud y Políticas Sociales en Córdoba, se nos indicó que se solicitó reconocimiento de grado de discapacidad con fecha 20 de septiembre de 1983, solicitud que fue resuelta mediante certificación de calificación de la discapacidad, diagnosticada una parálisis cerebral con deficiencia moderada, situando el grado de discapacidad en un 57% con carácter permanente.

Con fecha 7 de julio de 1998 se emitió Informe unificado de Equipo de Valoración y Orientación ante la solicitud de ingreso en Centro de Atención Especializada a personas con discapacidad psíquica. Edad 27 años.

Con fecha 25 de marzo de 1999 solicitó revisión por agravamiento, que se reconoció mediante Resolución de fecha 3 de junio de 1999 con un 70% con carácter definitivo, cuyo Dictamen Técnico Facultativo recogía “retraso mental moderado por parálisis cerebral mixta, hemiparesia derecha por sufrimiento fetal perinatal y crisis no convulsivas por epilepsia”.

Con fecha 20 de junio de 2017, la interesada presentó solicitud por agravamiento para su hija, con 46 años de edad, adjuntando a su solicitud “hoja de seguimiento de consulta" e Informe de “alta” del Servicio de Neurología de ingreso hospitalario de fecha de 18 de mayo de 2012 por un cuadro confusional. Valorados los informes presentados en sesión de estudio de dicha solicitud se determinó por parte del EVO la Resolución de no procede revisión. Se emitió Resolución de fecha 9 de Octubre de 2017, “Ratificando grado de discapacidad”.

Con fecha 30 de Octubre de 2017 se presentó Reclamación previa,donde explicitaba que “si ha existido agravamiento considerable de las enfermedades y dolencias (...) solicitando ser citada”.

Ante el estudio de dicha reclamación por parte del EVO en sesión de 24 de noviembre se determinó citar aportando “informe actualizado de Neurología que incluya el tipo de crisis, frecuencia, intensidad y duración; así como control terapéutico".

Nos informaban que fue citada el día 11 de Enero de 2018 y que de dicha valoración se emitiría nueva Resolución que conllevaba una valoración más amplia y que superaba el grado de discapacidad que actualmente tenía reconocido. En breve sería enviada a la interesada.

Considerando aceptada la pretensión planteada, dimos por concluidas nuestras actuaciones.

Resolución del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en la queja 16/6607 dirigida a Consejería de Igualdad y Políticas Sociales, Delegación Territorial de Igualdad, Salud y Políticas Sociales en Sevilla

El compareciente había solicitado el reconocimiento de la situación de Dependencia de su padre el 7 de enero de 2014, no siendo sino hasta el 13 de noviembre de 2015 cuando se emitió la correspondiente resolución, reconociéndole un Grado II de Dependencia Severa, que no fue notificada formalmente hasta el 19 de enero de 2016, sin que se hubiera resuelto aún el Programa Individual de Atención, cuya propuesta por parte de los Servicios Sociales era la de SAD.

Solicitamos informe a la Delegación Territorial en Sevilla de la Consejería de Igualdad y Políticas Sociales, quien manifestó que la persona afectada falleció el 16 de noviembre de 2016, por lo que a fecha de 27 de enero de 2017, se había dictado resolución de finalización del expediente y el archivo de las actuaciones.

Dada la excesiva superación del plazo previsto para la resolución del expediente de Dependencia (entre la solicitud inicial y la resolución de grado, transcurrió 22 meses y entre ésta y el fallecimiento, sin que se hubiera aún resuelto el PIA, 12 meses más), en virtud del artículo 29 de nuestra Ley reguladora, formulamos a la citada Delegación Territorial Resolución en el sentido de que en el futuro, la resolución del procedimiento de reconocimiento de la situación de Dependencia de las personas afectadas y la asignación del recurso correspondiente a las mismas mediante la aprobación del Programa Individual de Atención se efectúe en los plazos legalmente establecidos, sin dilaciones o demoras indebidas, debiéndose adoptar las medidas de toda índole que sean necesarias encaminadas a dicha finalidad.

Nuevamente nos ponemos en contacto con esa Delegación Territorial, en relación con el expediente promovido a instancias de D. ..., haciéndolo en representación de su padre D. ..., con D.N.I. ... y domicilio en ..., que fue registrado con el número arriba indicado, exponiendo la demora en la resolución del Programa Individualizado de Atención correspondiente al mismo.

Una vez analizado el informe recibido emitido por ese centro directivo, puesto el mismo en relación con la documentación que obra en poder de esta Institución y con la normativa que resulta de aplicación al presente caso, esta Institución considera necesario, haciendo uso de la posibilidad contemplada en el artículo 29 de la Ley 9/1983, de 1 de diciembre, del Defensor del Pueblo Andaluz, formular Resolución en base a los siguientes

ANTECEDENTES

1. Con fecha de 29 de noviembre de 2016, se recibió en esta Institución escrito de queja en el que el compareciente expuso que había solicitado el reconocimiento de la situación de Dependencia de su padre el 7 de enero de 2014, no siendo sino hasta el 13 de noviembre de 2015 cuando se emitió la correspondiente resolución, reconociéndole un Grado II de Dependencia Severa, Expediente nº ..., que no fue notificada formalmente hasta el 19 de enero de 2016, sin que a la fecha de presentación de su queja se hubiera resuelto aún el Programa Individual de Atención, cuya propuesta por parte de los Servicios Sociales era la de SAD.

2. Admitida a trámite la queja, esta Institución acordó requerir la emisión del preceptivo informe a la Delegación Territorial en Sevilla de la Consejería de Igualdad y Políticas Sociales, que, en fecha de 7 de marzo de 2017, manifestó que la persona afectada falleció el pasado 16 de noviembre de 2016, por lo que a fecha de 27 de enero de 2017, se había dictado resolución de finalización del expediente y el archivo de las actuaciones.

3.- De los hechos expuestos se desprende la excesiva superación del plazo previsto para la resolución del expediente de Dependencia de la persona afectada, por cuanto que entre la solicitud inicial y la resolución de grado, transcurrió 22 meses y entre ésta y el fallecimiento del afectado, sin que se hubiera aún resuelto el PIA correspondiente al mismo, 12 meses más.

CONSIDERACIONES

Conforme al artículo 28.1 de la Ley 39/2006, el procedimiento para el reconocimiento de la situación de dependencia y del derecho a las prestaciones del Sistema, -que se iniciará a instancia de la persona interesada-, se ajustará en su tramitación a las previsiones establecidas en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, con las especificidades que resulten de la propia Ley 39/2006, entre las que se encuentra la contenida en el apartado segundo de la Disposición Final Primera, que preceptúa que “el plazo máximo, entre la fecha de entrada de la solicitud y la de resolución de reconocimiento de la prestación de dependencia será de seis meses, independientemente de que la Administración Competente haya establecido un procedimiento diferenciado para el reconocimiento de la situación de dependencia y el de prestaciones”.

De la relación cronológica que consta en el expediente del interesado, resulta que se ha superado en exceso el plazo máximo legal antedicho (seis meses), sin que se hubiera satisfecho la pretensión mediante la revisión de su programa individualizado de atención y la aprobación del recurso idóneo resultante de dicho procedimiento, siendo así que en esos más de 32 meses de tramitación, la persona afectada ha fallecido sin que haya podido beneficiarse de las prestaciones del sistema, tal como se había propuesto por los Servicios Social consistente en una ayuda prestacional a personas de especial vulnerabilidad y en concreto, la del padre del reclamante, necesitada de asistencia básica y esencial para su vida cotidiana.

Máxime cuando aquí se trata de medidas asistenciales para personas que, como dice el artículo 2.2 de la Ley, se hallan en situación de dependencia que se define como un "estado de carácter permanente en el que se encuentran personas que precisan de la atención de otra u otras personas o ayudas importantes para realizar actividades básicas de la vida diaria o, en el caso de personas con discapacidad intelectual o enfermedad mental, otros apoyos para su autonomía personal, dependencia originada por la edad, la enfermedad o la discapacidad y ligada a la pérdida de autonomía física, mental, intelectual o sensorial." y que, como dice la Exposición de Motivos que acompaña a la Ley, la atención a este colectivo de población se convierte, " en un reto ineludible para los poderes públicos, que requiere una respuesta firme, sostenida y adaptada al actual modelo de nuestra sociedad.... En este sentido, el Sistema de Atención de la Dependencia es uno de los instrumentos fundamentales para mejorar la situación de los servicios sociales en nuestro país, respondiendo a la necesidad de la atención a las situaciones de dependencia y a la promoción de la autonomía personal, la calidad de vida y la igualdad de oportunidades”.

Por consiguiente, la demora administrativa ha vulnerado la normativa estatal y autonómica de aplicación, tanto por lo que se refiere a los principios rectores del funcionamiento de la Administración en general, como a los que inspiran la normativa reguladora de las personas en situación de dependencia en particular.

Resultan infringidas por la actuación administrativa expuesta las normas siguientes:

- El artículo 31 del Estatuto de Autonomía de Andalucía, regulado en la Ley Orgánica 2/2007, de 19 de Marzo, que garantiza a todos, dentro del derecho a una buena administración, que sus asuntos se resolverán en un plazo razonable.

- En relación con la garantía anterior, el artículo 5.1.d) de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, en el mismo sentido que el anterior.

- El artículo 21, en sus párrafos 2 y 3, de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, conforme al cual la resolución de los procedimientos deberá notificarse a los ciudadanos en el plazo máximo fijado en la normativa específica, que se computará, en los procedimientos iniciados a solicitud del interesado, desde la entrada de la misma en el registro administrativo.

- El artículo 29 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, finalmente, preceptúa que los plazos señalados en ésta y en las demás leyes obligan a las Autoridades y al personal al servicio de las Administraciones Públicas competentes para la tramitación de los asuntos.

- El plazo máximo de seis meses que debe mediar entre la fecha de entrada de la solicitud y la de resolución de reconocimiento de la prestación de dependencia, establecido en la Disposición Final Primera, apartado segundo, de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia.

- Los artículos 15.2 y 18.3 del Decreto 168/2007, de 12 de junio, por los que se regula, respectivamente, el procedimiento para el reconocimiento de la situación de dependencia y derecho a las prestaciones del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia, así como el programa individual de atención, que fijan en tres meses, respectivamente, el plazo máximo para resolver las solicitudes de reconocimiento de la condición de dependiente, (computados a partir de la fecha de entrada de la solicitud en el registro de los Servicios Sociales Comunitarios del Ayuntamiento en el que resida el solicitante); y, asimismo, para la aprobación y notificación a la persona interesada o a sus representantes legales del programa individual de atención, (computado en este caso el plazo desde la fecha de recepción de la resolución de reconocimiento de la situación de dependencia por los Servicios Sociales Comunitarios correspondientes, tres meses después de la emisión de la misma).

Lamentablemente no es éste el único caso, siendo numerosas las quejas que tramita esta Institución en que observamos plazos de resolución similares al de esta queja, situación esta que demanda una intervención de esa Administración Pública a fin de garantizar el cumplimiento de las previsiones, en cuanto a plazo de resolución, de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia y del Decreto 168/2007, de 12 de junio,anteriormente aludido, por el que se regula el procedimiento para el reconocimiento de la situación de dependencia y del derecho a las prestaciones del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia, así como los órganos competentes para su valoración.

Por todo lo anterior, y de conformidad a la posibilidad contemplada en el artículo 29 de la Ley 9/1983, de 1 de diciembre, reguladora del Defensor del Pueblo Andaluz, nos permitimos formularle la siguiente

RESOLUCIÓN

RECORDATORIO de los deberes legales recogidos en los preceptos mencionados en el cuerpo de la presente resolución.

RECOMENDACIÓN para que en el futuro, la resolución del procedimiento de reconocimiento de la situación de Dependencia de las personas afectadas y la asignación del recurso correspondiente a las mismas mediante la aprobación del Programa Individual de Atención se efectúe en los plazos legalmente establecidos, sin dilaciones o demoras indebidas, debiéndose adoptar las medidas de toda índole que sean necesarias encaminadas a dicha finalidad.

Asimismo, quedaría garantizado el derecho a una buena administración que comprende, entre otros, el derecho de los particulares ante las Administraciones Públicas a que sus asuntos sean resueltos en un plazo razonable (artículo 31 del Estatuto de Autonomía para Andalucía).

Jesús Maeztu Gregorio de Tejada Defensor del Pueblo Andaluz

Queja número 17/2342

La interesada manifestaba que eran 3 personas adultas las afectadas que se encontraban en una situación muy critica desde que hacía más de un año falleció su padre.

Resultaba que dos de sus tíos querían vender la casa, por lo que les echaban a la calle, aunque una tía si les cedía su parte. La casa se encontraba en malas condiciones de salubridad e higiene y los techos ponían en peligro sus vidas.

No tenían recursos para comprar otra casa ni tampoco medios para irse de alquiler, por lo que solicitaban que se les adjudicase una vivienda protegida.

Solicitamos informe al Ayuntamiento de Cortegana para conocer las actuaciones que estaban llevando a cabo los servicios sociales con el ánimo de garantizarles una vivienda digna. En su respuesta nos indicaron que desde el Área de Servicio Sociales continuaban trabajando con la interesada y su unidad familiar en la búsqueda activa de empleo, para poder optar a un alquiler de vivienda (mientras quedase libre alguna vivienda protegida y pudieran entrar nuevamente en el proceso de adjudicación), ya que aunque la familia cediera la casa, contaba con una serie de carencias y desperfectos que supondrían un elevado coste de reparación (si heredaran la vivienda tendrían que abonar a sus familiares la parte proporcional a cada uno y a su vez ellos no podrían optar a la vivienda protegida en régimen de alquiler porque sería incompatible siendo propietarios de otra vivienda).

Además, habitar una vivienda en régimen de alquiler, les facilitaría el acceso a subvenciones de la Junta de Andalucía para hacer frente al pago de una parte de las mensualidades, y así mismo, también les evitará algunos costes que sólo asumiría la parte propietaria, corno contribución, basura, mantenimiento de la vivienda en general. También se les había aconsejado actualizar los datos en el registro de vivienda, (acción ya realizada), y solicitar al resto de familiares que en caso de vender la vivienda, les fuese otorgada su parte proporcional como herencia de su padre, para así poder gestionar y destinar dicho dinero al pago de una nueva vivienda en régimen de alquiler.

Nos indicaron que desde los servicios sociales municipales se continuaba poniendo a disposición de la interesada y su unidad familiar aquellos recursos sociales, planes y programas de los que pudieran ser beneficiarios/as; al igual que el trabajo en equipo y derivación a otras instituciones y/o asociaciones de la zona que también pudieran prestar su apoyo.

Considerando que el asunto planteado se encontraba en vías de solución, dimos por concluidas nuestras actuaciones.

Queja número 17/5844

El compareciente exponía que por haber cumplido 18 años debía ser citado para el reconocimiento y pedía que nos interesáramos en su expediente de discapacidad pues había debido existir error a la hora de efectuar la valoración de sus enfermedades, las cuales habían sufrido agravamiento, eran de carácter crónico, grave e irreversible y sin posibilidad de recuperación.

Éstas eran: parálisis braquial derecha y retraso psicomotor, síndrome de hiperactividad y retraso mental madurativo, trastorno del desarrollo, lesión del flexo braquial iatrofénica, retraso madurativo, teniendo que estar en continuo tratamiento y seguimiento médico.

Los factores sociales complementarios habían de verse aumentados, pues recientemente había fallecido su madre y tenía que estar acompañado de su padre, ya que las dolencias que le afectaban le incapacitaban para todo trabajo y precisaba de la ayuda de tercera persona para las principales funciones de la vida.

Solicitamos informe a la Delegación Territorial de Igualdad, Salud y Políticas Sociales en Córdoba, desde nos participaron que con fecha 14 de febrero de 2002 el interesado solicitó reconocimiento de grado de discapacidad, reconociéndosele por resolución de 1 de abril de 2002 un grado de 35%, revisable a partir del 30 de marzo de 2007.

Con fecha 28 de junio de 2007 se emitió nueva resolución de revisión de oficio, con un 45% de grado, revisable a 30 de junio de 2015. El Dictamen Técnico Facultativo recogía "Trastorno del Desarrollo."

Con fecha 12 de Agosto de 2015 se efectuó dicho reconocimiento y se emitió resolución de revisión de oficio, de fecha 9 de noviembre de 2015, con un 54% de grado, revisable a 31 de octubre de 2019.

EI Dictamen Técnico Facultativo recogía nuevas patologías “Trastorno del desarrollo y discapacidad del sistema neuromuscular por lesión del plexo braquial”.

Con fecha 15 de diciembre de 2015 presentó reclamación previa, donde explicitaba que fuese concedido un 65% por estar incapacitado de forma permanente y absoluta; estudiado el expediente por reclamación, en sesión del 26 de Enero de 2016, se decidió citar para objetivar C.l. Fue citado el 19 de Abril de 2016, estimando dicha reclamación mediante resolución de fecha 23 de junio de 2016, situando su grado de discapacidad en 56%.

Con fecha 27 de marzo de 2017, presentó solicitud por agravamiento, adjuntando informe del tutor de su Centro de Educación Especial y valorada la documentación aportada en sesión de estudio de fecha 4 de septiembre de 2017 se determinó por parte del EVO la resolución ratificando el grado de discapacidad mediante Resolución de fecha 21 de septiembre de 2017.

Con fecha 30 de Octubre 2017 se presentó reclamación previa, solicitando ser citado para dicha revisión por agravamiento. En sesión de estudio, el de diciembre de 2017, se dictaminó citar a nuevo reconocimiento.

El día 8 de enero de 2018 fue citado para dicha revisión que suponía emitir nueva Resolución de Grado de discapacidad, que sería enviada en los próximos días a su domicilio.

Dicha Resolución reconocía un 65% de grado con carácter definitivo.

Puesto que de la información anterior se desprendía que el asunto planteado se encontraba solucionado, dimos por concluidas nuestras actuaciones.

Queja número 17/5193

La Administración informa que se ha procedido a autorizar un incremento de 15 horas en la dedicación horaria del profesional técnico de integración social (PTIS) con que cuenta el centro educativo, atendiendo así a la demanda formulada en la queja.

Las personas interesada denuncia la ausencia de cobertura de un plaza de profesional de integración social (antiguo monitor de educación especial) en un centro donde se encuentra escolarizado su hijo alumno con necesidades educativas especiales.

El menor llevaba más de 2 semanas esperando un monitor. Se había intentado ayudar al colegio a gestiona esta situación por distintos medios de comunicación, bien sea por teléfono o por medio de escritos/reclamaciones a la Administración, sin ningún resultado.

En el dictamen de escolarización del alumno elaborado por los técnicos a inicio de curso se especifica que el alumno necesita de atención específica para actos tan simples como la alimentación o sus necesidades fisiológicas.

Siendo el propio padre el que tenía que estar pendiente de cambiar pañales o asistir en la alimentación .

Queja número 17/5284

La Administración informa que se ha procedido a autorizar un incremento de 15 horas en la dedicación horaria del profesional técnico de integración social (PTIS) con que cuenta el centro educativo, atendiendo así a la demanda formulada en la queja.

Esta Institución ha tenido conocimiento, a través de diversos medios de comunicación social, del problema que afecta un menor, alumno con necesidades educativas especial, escolarizado en un CEIP en la provincia de Cádiz, ante la ausencia de una técnico de integración social.

Según señalan las distintas fuentes de información, desde que comenzó el presente curso escolar 2017/2018, se ha disminuido considerablemente el número de horas que la citada profesional acude al centro educativo -solo diez horas a la semana-, lo que ha provocado un serio problema para el alumnado que precisa de este recurso.

Continúan señalando describiendo las consecuencias que esta decisión acarrea para el alumno de referencia. La monitora que trabajaba en el colegio de Primaria ha sido trasladada al instituto de la barriada y al colegio han destinado a otra monitora que solo acude dos horas al día.

El menor necesita ayuda a la entrada y salida del centro y durante toda la mañana, ya que a sus problemas de atención hay que sumar que no tiene control de esfínteres y sus cuidados son algo que no se pueden prever con un horario. Además, a lo largo del día tiene que bajar al recreo, a la clase de educación física, a las clases de apoyo, y necesita caminar cada cierto tiempo porque tiene dolores de espalda si permanece mucho tiempo sentado. Así dos horas son insuficientes para la atención que el menor precisa.

Teniendo en cuenta los antecedentes relatados, de conformidad con lo establecido en e artículo 10 de la Ley 9/1983, de 1 de diciembre, reguladora de esta Institución, y del artículo 4 de la Ley 1/1998, de 20 de noviembre, de los Derechos y Atención al Menor en Andalucía, hemos acordado proceder a incoar el presente expediente de oficio al objeto de poder conocer con mayor profundidad los hechos ocurridos.

Queja número 17/5922

La Administración educativa informa que ha llevado a cabo todas las actuaciones necesarias para solventar las deficiencias que se venían produciendo en la prestación del servicio de comedor en el CEIP “Virgen de Belén”, de Málaga.

Aparecía en la prensa una noticia que hacía referencia al malestar de los padres y madres del alumnado del CEIP “Virgen de Belén”, de Málaga, ya que, según manifestaban, llevan dos cursos peleando por conseguir un servicio de comedor digno para sus hijos.

Pese a las reiteradas quejas ante la dirección del centro y a las oportunas reclamaciones a la empresa encargada, según manifestaban, los problemas se continúan acumulando, afectando estos, principalmente, a cuestiones tan básicas como la limpieza de las instalaciones, el mal estado del menaje y, lo que es más importante, la falta de calidad de los alimentos que reciben los 300 niños y niñas que diariamente acuden al comedor escolar.

Miembros del AMPA Las Gaviotas reclaman la intervención de la Consejería de Educación, administración que licita el servicio y ha de velar por el cumplimiento de unas condiciones mínimas aceptables, ya que, aunque confiaban en que tras el verano, el organismo competente pondría solución a los problemas que se habían puesto de manifiesto en varias reuniones celebradas en el curso anterior, no ha sido así.

Un día antes de que arrancasen las clases el comedor estaba sin acondicionar, según los padres y madres, no solo por la falta de higiene, sino también por la falta de material adecuado y de personal, añadiéndose a esto que, tras un mes de funcionamiento del comedor, la comida servida es inadecuada y escasa.

Resolución del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en la queja 17/4247 dirigida a Consejería de Igualdad y Políticas Sociales, Delegación Territorial de Igualdad, Salud y Políticas Sociales en Málaga

La interesada, reconocida como Gran Dependiente, está padeciendo la demora en la aprobación del programa individual de atención, por lo que continúa ocupando plaza privada en una residencia para personas mayores asistidas, en la que le han informado que existen plazas concertadas.

Con el informe recibido, la documentación que obra en la queja y la normativa que resulta de aplicación al presente caso, esta Institución en virtud del artículo 29 de la Ley 9/1983, de 1 de diciembre, del Defensor del Pueblo Andaluz, formula Resolución a la Delegación Territorial de Igualdad, Salud y Políticas Sociales en Málaga en el sentido de que se impulse la solicitud de revisión de programa individualizado de atención instada por la persona solicitante, dictando la correspondiente resolución y dando efectividad al recurso correspondiente.

Nuevamente nos ponemos en contacto con esa Delegación Territorial, en relación con el expediente promovido a instancias de Dª. ..., DNI ... y domicilio en ..., en situación de dependencia, exponiendo la demora en la aprobación del programa individual de atención.

Una vez analizado el informe recibido, puesto el mismo en relación con la documentación que obra en poder de esta Institución y con la normativa que resulta de aplicación al presente caso, esta Institución considera necesario, haciendo uso de la posibilidad contemplada en el artículo 29 de la Ley 9/1983, de 1 de diciembre, del Defensor del Pueblo Andaluz, formular Resolución en base a los siguientes

ANTECEDENTES

1. Con fecha 2/9/2017 recibimos escrito de queja, presentado por Dª. ... la cual expresaba que por resolución de fecha de 21 de octubre de 2016 se le reconoce la situación de dependencia en Grado III de Gran Dependencia y que en diciembre del mismo año fue entrevistada por los técnicos para continuar con el procedimiento, solicitando, conforme a criterio técnico también, por entender mas adecuado a su situación, centro residencial para personas mayores asistidas, enviándose la documentación a esa Delegación Territorial (Expte. …).

Que en la misma se ha interesado por el expediente y el técnico de Dependencia que le atendió le le ha indicado que “no quedan plazas vacantes en la residencia”. Añade que lleva mas de dos años ocupando una plaza y que la está sufragando con el importe de su pensión y la ayuda que le facilita al efecto su hija de avanzada edad y que ya no pueden seguir soportando el gasto. Finalmente expone que recientemente ha preguntado a la trabajadora social de la residencia donde vive y le ha confirmado “que quedan plazas vacantes sin cubrir”.

2. Analizada la queja, esta Institución solicitó a esa Delegación Territorial de Igualdad, Salud y Políticas Sociales en fecha 30/8/17 la emisión del correspondiente informe para el esclarecimiento del asunto en cuestión.

En respuesta, el pasado 22/11/17 recibimos el informe emitido por esa Delegación Territorial en el que se nos informa “... se indica en el diagnóstico social (de la Propuesta) preferencia de ocupar plaza concertada en la Residencia ..., donde se encuentra ingresada de forma privada.

Actualmente se encuentra en tramitación el recurso solicitado, el cual se resolverá favorablemente a la interesada a la mayor brevedad posible en función de la demanda existente y la disponibilidad de plaza vacante en esta tipología de centros”.

3. Tras trasladar el informe recibido a la promotora de la queja, para que aportara las alegaciones que estimara oportunas, expone que sigue sin completarse el PIA y que en la residencia le siguen haciendo constar la existencia de plazas disponibles para la Junta.

Persistiendo la demora expuesta por la promotora de la queja, procede el dictado de la presente Recomendación.

CONSIDERACIONES

Conforme al artículo 28.1 de la Ley 39/2006, el procedimiento para el reconocimiento de la situación de dependencia y del derecho a las prestaciones del Sistema, -que se iniciará a instancia de la persona interesada-, se ajustará en su tramitación a las previsiones establecidas en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común (referencia legal que debe sustituirse por la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, de acuerdo con la Disposición Final Cuarta de ésta última), con las especificidades que resulten de la propia Ley 39/2006, entre las que se encuentra la contenida en el apartado segundo de la Disposición Final Primera, que preceptúa que “el plazo máximo, entre la fecha de entrada de la solicitud y la de resolución de reconocimiento de la prestación de dependencia será de seis meses, independientemente de que la Administración Competente haya establecido un procedimiento diferenciado para el reconocimiento de la situación de dependencia y el de prestaciones”.

De la relación cronológica que consta en el expediente del interesado, resulta que se ha superado el plazo máximo legal al haber transcurrido más de 18 meses desde que se presentó la solicitud el 13 de julio de 2016 de reconocimiento de la dependencia por agravamiento, sin que aún se haya aprobado ningún recurso a su favor.

La demora administrativa vulnera la normativa estatal y autonómica de aplicación, tanto por lo que se refiere a los principios rectores del funcionamiento de la Administración en general, como a los que inspiran la normativa reguladora de las personas en situación de dependencia en particular.

Resultan infringidas por la actuación administrativa expuesta las normas siguientes:

- El artículo 31 del Estatuto de Autonomía de Andalucía, regulado en la Ley Orgánica 2/2007, de 19 de Marzo, que garantiza a todos, dentro del derecho a una buena administración, que sus asuntos se resolverán en un plazo razonable.

- En relación con la garantía anterior, el artículo 5.1.d) de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, en el mismo sentido que el anterior.

- El artículo 21, en sus párrafos 2 y 3, de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, conforme al cual la resolución de los procedimientos deberá notificarse a los ciudadanos en el plazo máximo fijado en la normativa específica, que se computará, en los procedimientos iniciados a solicitud del interesado, desde la entrada de la misma en el registro administrativo.

- El artículo 29 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, finalmente, preceptúa que los plazos señalados en ésta y en las demás leyes obligan a las Autoridades y al personal al servicio de las Administraciones Públicas competentes para la tramitación de los asuntos.

- El plazo máximo de seis meses que debe mediar entre la fecha de entrada de la solicitud y la de resolución de reconocimiento de la prestación de dependencia, establecido en la Disposición Final Primera, apartado segundo, de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia.

- Los artículos 15.2 y 18.3 del Decreto 168/2007, de 12 de junio, por los que se regula, respectivamente, el procedimiento para el reconocimiento de la situación de dependencia y derecho a las prestaciones del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia, así como el programa individual de atención, que fijan en tres meses, respectivamente, el plazo máximo para resolver las solicitudes de reconocimiento de la condición de dependiente, (computados a partir de la fecha de entrada de la solicitud en el registro de los Servicios Sociales Comunitarios del Ayuntamiento en el que resida el solicitante); y, asimismo, para la aprobación y notificación a la persona interesada o a sus representantes legales del programa individual de atención, (computado en este caso el plazo desde la fecha de recepción de la resolución de reconocimiento de la situación de dependencia por los Servicios Sociales Comunitarios correspondientes -con salvedades, que no concurren en el caso presente-).

Por todo lo anterior, y de conformidad a la posibilidad contemplada en el artículo 29 de la Ley 9/1983, de 1 de diciembre, reguladora del Defensor del Pueblo Andaluz, se formula la siguiente

RESOLUCIÓN

RECORDATORIO de los deberes legales recogidos en los preceptos recogidos en el cuerpo de la presente resolución y a los que se debe dar inmediato y debido cumplimiento.

RECOMENDACIÓN para que sin mas dilación se impulse la solicitud de revisión de programa individualizado de atención instada por la persona solicitante, dictando la correspondiente resolución y dando efectividad al recurso correspondiente.

Consideramos que actuando en la forma que propugnamos se lograría una mayor adecuación de la actuación administrativa a los principios de eficacia y de sometimiento pleno a la ley y al Derecho, previstos en el artículo 103 de la Constitución.

Asimismo, quedaría garantizado el derecho a una buena administración que comprende, entre otros, el derecho de los particulares ante las Administraciones Públicas a que sus asuntos sean resueltos en un plazo razonable (artículo 31 del Estatuto de Autonomía para Andalucía).

Ver asunto solucionado o en vías de solución

Jesús Maeztu Gregorio de Tejada Defensor del Pueblo Andaluz

Queja número 17/0069

La interesada indicaba que su hijo tenía reconocida la condición de persona en situación de dependencia. De acuerdo con la información facilitada por el Servicio de Valoración de la Dependencia en Málaga, fechada el día 19 de abril de 2016, tras la elaboración del correspondiente Programa Individual de Atención, que determinaba la modalidad de intervención más adecuada a sus necesidades, se encontraba pendiente de disponibilidad de plaza de atención residencial.

Sin embargo, pese al tiempo transcurrido, aún no se había aprobado el Programa Individual de Atención, añadiendo la interesada que su hijo necesitaba un centro específico de autismo y que la Junta de Andalucía no concertaba plazas, pese a existir recursos disponibles en Málaga.

Solicitamos informe a la Delegación Territorial de Igualdad, Salud y Políticas Sociales en Málaga y se nos contestó que el PIA se encontraba pendiente de plaza vacante en Residencia para personas con trastorno del espectro Autista en el ámbito de la Comunidad Autónoma. Había que tener en cuenta el escaso número de movimientos de baja que se producían en Centros de esta tipología.

En relación a la demanda de nuevas plazas concertadas para personas autistas que planteaba la reclamante, nos informaron que la Agencia de Servicios Sociales y Dependencia de Andalucía (ASSDA) aprobó el 6 de marzo de 2015 el Protocolo de Atención a Personas con Discapacidad y Trastornos Graves de Conducta, firmado conjuntamente con la Dirección General de Personas con Discapacidad, que preveía, entre las líneas de actuación definidas en el mismo, la actuación coordinada entre los Servicios Territoriales y los Servicios Centrales de la Agencia.

En este contexto, manifestaban que era voluntad de la Delegación Territorial la máxima adecuación del número de plazas concertadas de atención residencial a la demanda de necesidades reales de las personas dependientes que precisaban de estos recursos. Es por ello por lo que se estaba valorando conjuntamente con los Servicios Centrales de la Agencia todas las opciones disponibles a fin de garantizar lo antes posible la mejor respuesta para atender las necesidades específicas de estos usuarios, sin perjuicio de realizar un seguimiento permanente de los casos.

En un escrito posterior, la interesada puso en nuestro conocimiento que a su hijo le fue asignada plaza en junio de 2017.

Puesto que el asunto había quedado resuelto favorablemente, dimos por concluidas nuestras actuaciones.

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