La Defensoría de la Infancia y Adolescencia de Andalucía

La Defensoría de la Infancia y Adolescencia de Andalucía es una institución creada por el Parlamento de Andalucía y tiene como misión la defensa y promoción de los derechos y libertades de las personas menores de edad. Sus actuaciones son totalmente gratuitas y no requieren de ningún formalismo especial.

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    El Defensor del Pueblo andaluz interviente este miércoles 21 de marzo en Bruselas en la sesión de la Comisión de Peticiones del Parlamento Europeo donde expondrá su posicionamiento sobre el proyecto de gaseoducto de Doñana. La sesión informativa sobre Doñana comienza a las 11.30 horas con la intervención de la Comisión Europea. A continuación, el coordinador general de IU Andalucía, Antonio Maíllo, en defensa de la petición, y finalmente el Defensor del Pueblo Andaluz para presentar su informe con las conclusiones de sus actuaciones sobre Doñana.
    El Defensor del Pueblo andaluz pide ante la Comisión de Peticiones del Parlamento Europeo la "suspensión definitiva" del gaseoducto en Doñana

    El Defensor del Pueblo andaluz, Jesús Maeztu, ha comparecido hoy en Bruselas ante la Comisión de Peticiones del Parlamento Europeo y ha reclamado a las instituciones europeas que impulsen la adopción de las medidas necesarias para que el proyecto del gaseoducto de Doñana "se suspenda definitivamente, en todos sus tramos, incluido el de Marismas Occidental", que ya ha comenzado a ejecutarse.

    En su intervención ante la Comisión de Peticiones, Maeztu ha agradecido la sensibilidad que las instituciones de la Unión Europea están mostrando sobre la necesidad de conservar el Espacio Natural de Doñana e impedir actuaciones que pongan en riesgo su futuro. De esta manera, el Defensor del Pueblo andaluz ha relatado las actuaciones que la institución lleva a cabo sobre las amenazas a este espacio natural, entre ellas, el proyecto de gaseoducto, que "preocupa, muy seriamente, a gran parte de la ciudadanía, al movimiento ecologista, a distintos grupos políticos y a diversos miembros e instituciones de la comunidad científica".

    "Debemos tener muy presente que gran parte del trazado de este proyecto discurre por el Parque Natural de Doñana, otra parte por una zona contigua al Parque Nacional de Doñana y, en todo caso, su ejecución se llevará a cabo en un entorno que es inseparable de estos espacios protegidos", ha detallado Jesús Maeztu ante esta Comisión, en la que minutos antes también ha intervenido el coordinador general de Izquierda Unida en Andalucía, Antonio Maíllo.

    Para el Defensor del Pueblo andaluz, "con la información que poseemos, la ejecución del proyecto de gaseoducto de Doñana no es compatible, de acuerdo con el principio de precaución, con la necesidad de garantizar la conservación y mantenimiento del Espacio Natural de Doñana".

    Jesús Maeztu ha fundamentado este pronunciamiento, en primer lugar, en que "no se ha realizado, tal y como viene exigiendo la Normativa Comunitaria europea, la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio de la Junta de Andalucía, la Defensoría del Pueblo de las Cortes Generales, la oficina del Defensor del Pueblo Andaluz y el propio Consejo Superior de Investigaciones Científicas, una evaluación conjunta de los cuatro tramos antes de ejecutar el proyecto. Esto, con la finalidad de que se lleve a cabo un completo análisis de las afecciones acumuladas y sinérgicas que podrían producirse sobre los hábitats y las especies amparadas por la Directiva de Hábitats, derivadas de su ejecución".

    En segundo lugar, para el Defensor del Pueblo andaluz, y tal y como se desprende del informe del CSIC en las Declaraciones de Impacto Ambiental (DIA) efectuadas sobre cada uno de los cuatro tramos en que se había dividido el proyecto “no se identifican ni valoran los riesgos asociados a la inyección de gas en el subsuelo”. Esto pese a que “el proceso de inyección de gas puede provocar movimientos sísmicos y que su valoración debería haberse incluido en la declaración de impacto ambiental”. De hecho, Jesús Maeztu ha aludido al depósito natural de gas de la denominada plataforma Castor que ha sido paralizada, por el Gobierno de la Nación, por la aparición de sismicidad tras su puesta en marcha.

    En tercer y último lugar, Jesús Maeztu ha reseñado que según el informe enviado por el Instituto Geológico y Minero de España al Defensor del Pueblo de las Cortes Generales, el emplazamiento de los proyectos podría no ser el idóneo, y no permite despejar adecuadamente las dudas existentes sobre la viabilidad de los proyectos de explotación y almacenamiento de gas en Doñana.

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    Resolución del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en la queja 17/4768 dirigida a Consejería de Igualdad y Políticas Sociales, Delegación Territorial de Igualdad, Salud y Políticas Sociales en Jaén

    El interesada, reconocido como dependiente severo, está padeciendo la demora en la aprobación del recurso correspondiente.

    Con el informe recibido, la documentación que obra en la queja y la normativa que resulta de aplicación al presente caso, esta Institución en virtud del artículo 29 de la Ley 9/1983, de 1 de diciembre, del Defensor del Pueblo Andaluz, formula Resolución a la Delegación Territorial de Igualdad, Salud y Políticas Sociales en Jaén en el sentido de que se dicte resolución aprobando el programa individual de atención del dependiente, de conformidad con la propuesta efectuada por los Servicios Sociales Comunitarios.

    Nuevamente nos ponemos en contacto con esa Delegación Territorial, en relación con el expediente promovido a instancias de D. ..., con D.N.I. ..., exponiendo la demora en el reconocimiento de su grado de dependencia y en la aprobación del recurso correspondiente.

    Una vez analizado el informe recibido, puesto el mismo en relación con la documentación que obra en poder de esta Institución y con la normativa que resulta de aplicación al presente caso, esta Institución considera necesario, haciendo uso de la posibilidad contemplada en el artículo 29 de la Ley 9/1983, de 1 de diciembre, del Defensor del Pueblo Andaluz, formular Resolución en base a los siguientes

    ANTECEDENTES

    1. Con fecha de 5 de septiembre de 2017 se recibió en esta Institución escrito de queja en el que el compareciente expuso que en el mes de octubre de 2016 solicitó el reconocimiento de su situación de dependencia, sin que aún contase con recurso asignado un año después.

    2. Admitida a trámite la queja, esta Institución acordó requerir la emisión del preceptivo informe a la Delegación Territorial en Jaén de la Consejería de Igualdad y Políticas Sociales, que en octubre de 2017 manifestó que por Resolución del mes de mayo del año en curso se había reconocido la dependencia severa del afectado, iniciándose a continuación los trámites para la elaboración de la propuesta de recurso. Concluyendo que: “Dicho procedimiento de aprobación del Programa Individual de Atención se encuentra actualmente pendiente de resolución, una vez sea remitida la documentación correspondiente por parte de los servicios sociales comunitarios”.

    CONSIDERACIONES

    Conforme al artículo 28.1 de la Ley 39/2006, el procedimiento para el reconocimiento de la situación de dependencia y del derecho a las prestaciones del Sistema, -que se iniciará a instancia de la persona interesada-, se ajustará en su tramitación a las previsiones establecidas en la Ley del procedimiento administrativo común (Ley 39/2015), con las especificidades que resulten de la propia Ley 39/2006, entre las que se encuentra la contenida en el apartado segundo de la Disposición Final Primera, que preceptúa que “el plazo máximo, entre la fecha de entrada de la solicitud y la de resolución de reconocimiento de la prestación de dependencia será de seis meses, independientemente de que la Administración Competente haya establecido un procedimiento diferenciado para el reconocimiento de la situación de dependencia y el de prestaciones”.

    De la relación cronológica que consta en el expediente del interesado, resulta que se ha superado en exceso el plazo máximo legal antedicho (seis meses), sin que aún se haya satisfecho la pretensión mediante el dictado de resolución aprobatoria del PIA.

    La respuesta ofrecida por la Delegación Territorial competente se limita a reconocer la pendencia del procedimiento administrativo.

    La demora administrativa vulnera la normativa estatal y autonómica de aplicación, tanto por lo que se refiere a los principios rectores del funcionamiento de la Administración en general, como a los que inspiran la normativa reguladora de las personas en situación de dependencia en particular.

    Resultan infringidas por la actuación administrativa expuesta las normas siguientes:

    - El artículo 31 del Estatuto de Autonomía de Andalucía, regulado en la Ley Orgánica 2/2007, de 19 de Marzo, que garantiza a todos, dentro del derecho a una buena administración, que sus asuntos se resolverán en un plazo razonable.

    - En relación con la garantía anterior, el artículo 5.1.d) de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, en el mismo sentido que el anterior.

    - El artículo 21, en sus párrafos 2 y 3, de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, conforme al cual la resolución de los procedimientos deberá notificarse a los ciudadanos en el plazo máximo fijado en la normativa específica, que se computará, en los procedimientos iniciados a solicitud del interesado, desde la entrada de la misma en el registro administrativo.

    - El artículo 29 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, que preceptúa que los plazos señalados en ésta y en las demás leyes obligan a las Autoridades y al personal al servicio de las Administraciones Públicas competentes para la tramitación de los asuntos. Y, en relación con el mismo, el artículo 20 de la misma Ley, anteriormente citado.

    - El plazo máximo de seis meses que debe mediar entre la fecha de entrada de la solicitud y la de resolución de reconocimiento de la prestación de dependencia, establecido en la Disposición Final Primera, apartado segundo, de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia.

    - Los artículos 15.2 y 18.3 del Decreto 168/2007, de 12 de junio, por los que se regula, respectivamente, el procedimiento para el reconocimiento de la situación de dependencia y derecho a las prestaciones del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia, así como el programa individual de atención, que fijan en tres meses, respectivamente, el plazo máximo para resolver las solicitudes de reconocimiento de la condición de dependiente, (computados a partir de la fecha de entrada de la solicitud en el registro de los Servicios Sociales Comunitarios del Ayuntamiento en el que resida el solicitante); y, asimismo, para la aprobación y notificación a la persona interesada o a sus representantes legales del programa individual de atención, (computado en este caso el plazo desde la fecha de recepción de la resolución de reconocimiento de la situación de dependencia por los Servicios Sociales Comunitarios correspondientes -con salvedades, que no concurren en el caso presente-).

    Por todo lo anterior, y de conformidad a la posibilidad contemplada en el artículo 29 de la Ley 9/1983, de 1 de diciembre, reguladora del Defensor del Pueblo Andaluz, se formula la siguiente

    RESOLUCIÓN

    RECORDATORIO de los deberes legales recogidos en los preceptos recogidos en el cuerpo de la presente resolución y a los que se debe dar inmediato y debido cumplimiento.

    RECOMENDACIÓN para que sin mas dilación se dicte resolución aprobando el programa individual de atención del dependiente, de conformidad con la propuesta efectuada por los Servicios Sociales Comunitarios.

    Ver asunto solucionado o en vías de solución

    Jesús Maeztu Gregorio de Tejada Defensor del Pueblo Andaluz

    Queja número 17/2734

    A través de la presentación de la queja por la entidad “Baza Histórica” analizamos el estado de varios inmuebles de interés patrimonial y cultural del la ciudad bastetana, a través de la colaboración de los responsables de la Delegación Territorial de Cultura, Turismo y Deporte de Granada y del propio Ayuntamiento.

    En concreto, se trata de un seguimiento de la intervención de la autoridad cultural sobre el inmueble de la casa nº 5 del Callejón de Trillo.

    La Delegación afectada ha remitido una información en la que se viene a concluir que:

    La queja del defensor del Pueblo, queja 17/2734, que se refiere a Callejón de Trillo 5, esquina Plaza Nueva, en relación con una comunicación de la Asociación Baza Histórica, está motivada por el empeoramiento que presentan las cubiertas del edificio. Relacionado con este inmueble se inicio el expediente BC.02. 191/17, sobre solicitud de ayudas para salvar varios edificios del Conjunto Histórico de Baza, entre los que se encuentra el de Callejón del Trillo nº 5, el cual se cita como antecedente.

    Al tratarse de un bien de titularidad privada el deber de conservación le corresponde a los titulares del bien, en cumplimiento de lo regulado en el artículo 14 de la LPHA, con independencia de las ayudas que se puedan conceder por parte de las distintas administraciones públicas. Por esta razón, además de dar traslado de la queja del Defensor del Pueblo al Ayuntamiento de Baza, se mandará oficio a los titulares del inmueble para recordarles el deber que tienen de mantener el eficio en buen estado de conservación.”

    Por su parte el citado Ayuntamiento nos indica en su informe que:

    Por la presente y, en relación con su escrito solicitando información del inmueble sito en C/ Trillo nº 6 de nuestra ciudad, y aún, cuando por error se contestó el 19.12.2016, creyendo que se trataba del inmueble sito en C/ Trillo, 3, ya que por C/ Trillo, 6 no apare3cía nada en el Cvatastro, tengo a bien remitirle fotografías del inmueble sito en Pz. Mayor, 5, según Catastro (que se entiende que es el denunciado), que está dentro de la delimitación de lBIC e incluido en el catálogo de Patrimonio Cultural del PGOU vigente. A dicho imueble se le ha concedido subvención para pintura de fachada, solicitada por los propietarios ,como se puede comprobar en la copia del Decreto que se adjunta de fecha 24.8.17. Asímismo, en fotografías de dicho inmueble, se observa que se encuetra en buen estado hacia la vía pública, siendo obligación de los propietarios la conservación del mismo, en condiciones de seguridad, salubridad y ornato público, de conformdiad con el art. 155 de la LOUA.”

    A la vista de dichas informaciones, entendemos que se vienen desplegando las funciones atribuidas a esas Autoridades, sin perjuicio de acometer los seguimientos necesarios para la protección global del espacio, entendido como entorno singular en el Conjunto Histórico de la ciudad de Baza, así como sobre los elementos o bienes insertos en su delimitación. De hecho, esta Institución del Defensor del Pueblo Andaluz ha acometido intervenciones específicas sobre algunas de ellas en las que se han adoptado varias resoluciones y, además, se le suman labores de seguimiento.

    En base a los anteriores motivos, procedemos a la conclusión de nuestra intervención.

    Queja número 17/4768

    El compareciente exponía que en el mes de octubre de 2016 solicitó el reconocimiento de su situación de dependencia, sin que aún contase con recurso asignado un año después.

    Admitida a trámite la queja, esta Institución acordó requerir la emisión del preceptivo informe a la Delegación Territorial en Jaén de la Consejería de Igualdad y Políticas Sociales, que en octubre de 2017 manifestó que por Resolución del mes de mayo se había reconocido la dependencia severa del afectado, iniciándose a continuación los trámites para la elaboración de la propuesta de recurso. Concluyendo que: “Dicho procedimiento de aprobación del Programa Individual de Atención se encuentra actualmente pendiente de resolución, una vez sea remitida la documentación correspondiente por parte de los servicios sociales comunitarios”.

    Con el informe recibido, la documentación que obraba en la queja y la normativa que resultaba de aplicación al presente caso, esta Institución en virtud del artículo 29 de la Ley 9/1983, de 1 de diciembre, del Defensor del Pueblo Andaluz, formuló Resolución a la Delegación Territorial de Igualdad, Salud y Políticas Sociales en Jaén en el sentido de que se dictase resolución aprobando el programa individual de atención del dependiente, de conformidad con la propuesta efectuada por los Servicios Sociales Comunitarios.

    En su respuesta se nos comunicó que una vez recibida, con fecha 12 de diciembre de 2017, propuesta de Programa Individual de Atención a nombre del interesado, formulada por los Servicios Sociales Comunitarios de su zona, con fecha 29 de enero de 2018 se dictó Resolución reconociendo el derecho de acceso al servicio de ayuda a domicilio de Diputación Provincial de Jaén como modalidad de intervención más adecuada de entre los servicios y prestaciones económicas previstos en la normativa de aplicación para su grado de dependencia, determinando la intensidad del servicio de ayuda a domicilio en 42 horas mensuales de atención. correspondiendo 25 a las necesidades domésticas o del hogar y 17 a la atención personal para las actividades de la vida diaria.

    También nos indicaron que si bien en la tramitación del presente expediente se habían sobrepasado los plazos establecidos para el reconocimiento de la situación de dependencia y del derecho a las prestaciones del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia, el propósito de la Agencia de Servicios Sociales y Dependencia de Andalucía era posibilitar la atención a todas aquellas personas que, como el interesado, contasen con un grado reconocido de dependencia al objeto de conseguir para las mismas una mayor autonomía y atención en su vida diaria. por lo que se estaba tratando en la medida de lo posible y, dentro de las limitaciones presupuestarias existentes, que los trámites preceptivos previos a la resolución de este tipo de procedimientos se agilizasen con la mayor urgencia. En este sentido, desde el Servicio de Valoración de la mencionada Agencia se habían adoptado recientemente diversas medidas tendentes a la agilización de los procedimientos. entre las que cabía destacar la posibilidad de remitir las solicitudes para el reconocimiento de la situación de dependencia vía telemática o la notificación igualmente telemática a los Servicios Sociales Comunitarios de la resolución de reconocimiento de la situación de dependencia, circunstancias que reducirían los tiempos de espera para el reconocimiento del derecho de acceso a las diversas prestaciones.

    En consecuencia, al haber sido aceptada la Resolución formulada, dimos por concluidas nuestras actuaciones.

    Queja número 16/6505

    El compareciente exponía que, solicitado el reconocimiento correspondiente el 14 de agosto de 2015, su cónyuge tenía reconocida la situación de dependencia severa (Grado II) desde el 2 de junio de 2016, si bien no aprobado el recurso pertinente del Sistema.

    Admitida a trámite la queja, esta Institución acordó requerir la emisión del preceptivo informe a la Delegación Territorial en Sevilla de la Consejería de Igualdad y Políticas Sociales, que en enero de 2017 manifestó que en el mes de diciembre anterior se había aprobado el PIA, con asignación del servicio de ayuda a domicilio.

    Puesto el contenido de dicho informe en conocimiento del promotor de la queja, expresó éste su agradecimiento por la resolución, pero añadió que en el mes de noviembre se había agravado el estado de la dependiente a causa de un delicado acontecimiento producto de su enfermedad y que, en suma, ello había hecho preciso solicitar una revisión, tanto del recurso asignado en el PIA, como del grado de dependencia.

    A la vista de las nuevas aportaciones del interesado, se solicitaron nuevos informes a la Delegación Territorial en Sevilla de la Consejería de Igualdad y Políticas Sociales y al Ayuntamiento de su localidad. La Delegación señaló que la revisión de PIA se había remitido a los Servicios Sociales a los efectos pertinentes, los cuales estaban elaborando el informe social y que la revisión de grado, por su parte, aún debía ser admitida o no a trámite y, en el primer caso, se señalaría cita para valoración. El Ayuntamiento actualizó el estado de ambos expedientes, concluyendo que tanto la revisión de PIA como la de grado se instaron en enero de 2017, y que en junio el PIA propuesto ya se encontraba en la Delegación pendiente de aprobación, mientras que la revisión de grado, exclusiva competencia autonómica, también dependía de dicha Administración.

    Con los informes recibidos, la documentación que obraba en la queja y la normativa que resultaba de aplicación al presente caso, esta Institución en virtud del artículo 29 de la Ley 9/1983, de 1 de diciembre, del Defensor del Pueblo Andaluz, formuló Resolución a la Delegación Territorial de Igualdad, Salud y Políticas Sociales en Sevilla en el sentido de que se dictase la Resolución por la que se aprobase la revisión del PIA de la persona dependiente, dando efectividad al recurso propuesto y se diera curso a la revisión de grado instada por la dependiente y se dictase la Resolución resultante, procediendo, en su caso, a impulsar la elaboración del PIA conforme al grado resultante.

    Antes de recibir respuesta de la citada Delegación Territorial el interesado puso en nuestro conocimiento que desde el mes de julio de 2017 estaba todo resuelto.

    En consecuencia, considerando aceptada la Resolución formulada, dimos por concluidas nuestras actuaciones.

    Queja número 17/4911

    El compareciente relataba que su madre, afectada por alzheimer, desde abril del año 2009 tuvo reconocida plaza residencial concertada junto a su marido, falleciendo éste en agosto de dicho año.

    La perturbación mental y angustia que el hecho de quedarse sola en el Centro provocó en la dependiente, -debidamente reseñada en los informes emitidos por la Dirección de la Residencia-, llevaron a su hijo a solicitar la revisión del PIA, cuya inadmisión a trámite dio lugar a pronunciamiento de esta Defensoría por Recomendación dirigida a la Sra. Consejera de 22 de marzo de 2011.

    Más tarde, el promotor de la queja interesó nuevamente la revisión del PIA de su madre, sin que su petición fuese objeto de respuesta, siendo esta demora administrativa la que motivó que nuevamente se dirigiese a esta Institución. Las circunstancias quisieron que el 23 de marzo de 2017 falleciese Dª. Carmen, sin que la Administración hubiese resuelto el expediente. Deceso que fue comunicado a los Servicios Sociales por el interesado.

    Esta Defensoría admitió a trámite la queja planteada por la referida demora en la revisión del PIA y, solicitado el oportuno informe a la Delegación Territorial, la Administración aludida remitió escrito de julio de 2017 en el que reseñaba que la nueva propuesta de PIA consistía en prestación económica para cuidados en el entorno familiar y que "previsiblemente y salvo incidencias entrará en nómina en el próximo mes de julio". Resolución que, como alertó el interesado, no procedía, en la medida en que la dependiente había fallecido a finales del mes de marzo.

    Ello no obstante, el promotor de la queja refirió con posterioridad la existencia de dos Resoluciones contradictorias dictadas por la Delegación Territorial, a saber:

    - Una, de 14 de junio de 2017, por la que resolviendo sobre el fondo del asunto se aprobaba el PIA a favor de la dependiente, con PECEF.

    - Otra, la Resolución de 25 de julio también de 2017, declarando finalizado el procedimiento de dependencia iniciado para la revisión del PIA sin resolver sobre el fondo, a consecuencia del fallecimiento de la persona interesada. Es decir, fundada en la imposibilidad material de continuarlo por causas sobrevenidas del artículo 84.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común.

    Ello suponía, por tanto, la coexistencia simultánea de dos Resoluciones de finalización del procedimiento por causas distintas y de todo punto incompatibles.

    La cuestión vino a hacerse aún más compleja cuando al promotor de la queja le fue notificada una tercera Resolución de 04/08/2017, relacionada con la del mes de junio anterior y lógica consecuencia del fallecimiento de la dependiente, a saber: aquélla en la que se declaraba la extinción del PIA y se le reclamaba el reintegro de 737,80 euros supuestamente percibidos.

    Afirmaba el promotor de la queja que existían dos formas contradictorias de finalización del procedimiento de revisión del PIA y, con ello, una indebida reclamación de pagos indebidos, ya que nunca se había materializado ningún abono por PECEF y que, por ello, se estaba dando lugar al resultado injusto de reclamarle una suma no percibida, por una defectuosa, además de dilatada, tramitación del expediente.

    Precisamente era esta última reclamación de extinción del PIA y reintegro de pagos indebidos, la que había determinado que iniciáramos la tramitación de nueva queja a favor del interesado, la que ahora nos ocupaba.

    Por ello, nos dirigimos a la Agencia de Servicios Sociales y Dependencia de Andalucía solicitando que se procediera al examen de las actuaciones practicadas y nos trasladase la conclusión alcanzada.

    Del informe emitido se desprendía que la cuantía de 737,80 euros, efectivamente abonada a una cuenta bancaria facilitada en su día por la persona interesada, fue objeto de devolución inmediata a la Agencia por parte de la entidad bancaria por lo que no sería reclamada a las personas herederas de la dependiente.

    Considerando aceptada la pretensión del interesado, dimos por concluidas nuestras actuaciones.

    Queja número 17/0741

    La interesada indicaba que su madre tenía reconocida la condición de persona en situación de dependencia (Dependencia severa), con fecha 22 de julio de 2016. Señalaba asimismo que necesitaba que se aprobase su Programa Individual de Atención y se le reconociera el servicio de ayuda a domicilio que demandaba, para que su madre pudiera recibir los cuidados que requería, lo cual no se estaba produciendo, pese al tiempo transcurrido.

    Solicitado informe a la Delegación Territorial de Igualdad, Salud y Políticas Sociales en Málaga, se nos comunicó que habiendo tenido entrada en dicha Delegación Territorial la Propuesta Individual de Atención (PIA), donde los Servicios Sociales Comunitarios del Ayuntamiento de Málaga proponían como servicio más adecuado el Servicio de Ayuda a Domicilio con una intensidad de 45 horas/mensuales, se encontraba en tramitación la resolución del recurso solicitado.

    De dicha información dimos traslado a la interesada para que formulase las alegaciones que estimase oportunas y ésta nos informó que ya estaba recibiendo su madre la prestación con la ayuda domiciliaria que le correspondía.

    Al haberse solucionado el asunto planteado, dimos por concluidas nuestras actuaciones.

    Queja número 16/5920

    La interesada reclamaba el abono de la suma adquirida como heredera de su madre fallecida, gran dependiente a la que fue reconocida la prestación económica para cuidados en el entorno familiar, que devengó atrasos por retroactividad.

    La cantidad devengada por atrasos ascendió a 8.843,50 euros (principal más intereses), cuyo pago se fraccionó en cinco anualidades, de los años 2011 a 2015, ambos inclusive, sin que ninguno de los plazos hubiese sido satisfecho a la fecha del fallecimiento de la gran dependiente, producido en octubre de 2014.

    La promotora de la queja nos especificaba que había procedido a solicitar a la Administración el referido pago de la deuda, presentando la documentación preceptiva, encontrándose el expediente completo y, por ello, pendiente de reconocimiento del derecho y de pago de la suma.

    Esta Defensoría, a la vista de la aportación por la interesada de la copia debidamente sellada, de solicitud dirigida a la Administración competente, a la que acompañó todos los documentos precisados en el modelo establecido al efecto, estimó oportuno proceder en acto único, a admitir a trámite la queja y a dirigir Recomendación a la Agencia de Servicios Sociales y Dependencia de Andalucía, en el sentido de que se dictase Resolución reconociendo el derecho de la peticionaria y se hicieran efectivas las cantidades pendientes de abono a través de un solo pago a la comunidad hereditaria, con el abono de los intereses que se hubiesen devengado por la causante.

    En su respuesta, la citada Agencia nos informó que el expediente se encontraba finalizado y que en el mes de abril de 2017 sería abonada la cantidad de 3.234,66 euros, correspondientes a las anualidades de 2014 y 2015.

    Considerando aceptada al Resolución formulada, dimos por concluidas nuestras actuaciones.

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