La Defensoría de la Infancia y Adolescencia de Andalucía

La Defensoría de la Infancia y Adolescencia de Andalucía es una institución creada por el Parlamento de Andalucía y tiene como misión la defensa y promoción de los derechos y libertades de las personas menores de edad. Sus actuaciones son totalmente gratuitas y no requieren de ningún formalismo especial.

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Resolución del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en la queja 17/3183 dirigida a Consejería de Igualdad y Políticas Sociales, Delegación Territorial de Igualdad, Salud y Políticas Sociales en Sevilla

La madre del interesado, reconocida como Gran dependiente, está padeciendo la demora en la aprobación del recurso propuesto a favor de la misma.

Con el informe recibido, la documentación que obra en la queja y la normativa que resulta de aplicación al presente caso, esta Institución en virtud del artículo 29 de la Ley 9/1983, de 1 de diciembre, del Defensor del Pueblo Andaluz, formula a la Delegación Territorial de Igualdad, Salud y Políticas Sociales en Sevilla Recordatorio de los deberes legales recogidos en los preceptos recogidos en el cuerpo de la presente resolución.

Nuevamente nos ponemos en contacto con esa Delegación Territorial, en relación con el expediente promovido a instancias de D. ..., haciéndolo en su propio nombre y como tutor de su madre, Dª ..., con D.N.I. ..., exponiendo la demora en la aprobación de su Programa Individualizado de atención.

Una vez analizado el informe recibido, puesto el mismo en relación con la documentación que obra en poder de esta Institución y con la normativa que resulta de aplicación al presente caso, esta Institución considera necesario, haciendo uso de la posibilidad contemplada en el artículo 29 de la Ley 9/1983, de 1 de diciembre, del Defensor del Pueblo Andaluz, formular Resolución en base a los siguientes

ANTECEDENTES

1. Con fecha de 6 de junio de 2017 se recibió en esta Institución escrito de queja en el que el compareciente expresaba que hacía más de 3 años que había solicitado el reconocimiento de la dependencia de su madre, valorada como Gran Dependiente por Resolución de 19 de enero de 2016 (expediente ...), sin que se hubiera dictado resolución asignándole el recurso correspondiente.

Asimismo, solicitaba la intervención de esta Institución, tanto frente al incumplimiento por la Administración de su deber de resolver en plazo, como respecto a la vulneración del deber general de responder a sus reclamaciones e informar del estado de tramitación del expediente y de las razones que impiden su conclusión.

2. Admitida a trámite la queja, esta Institución acordó requerir la emisión del preceptivo informe a la Delegación Territorial en Sevilla de la Consejería de Igualdad y Políticas Sociales, cuya respuesta, en octubre de 2017, concluía que el expediente se encontraba en dicho momento en el departamento de prestaciones para aprobación del PIA, previa fiscalización por la intervención competente.

3. Trasladado dicho informe al promotor de la queja, expresó el mismo la consecución de su pretensión, al haberse comenzado a hacer efectiva la prestación a favor de su madre como dependiente, aunque insistió en su disconformidad con la actuación de la Administración, en sus palabras, “prueba del desprecio hacia los ciudadanos”, al no haber respondido en ningún momento sus solicitudes de entrevista ni las hojas de reclamaciones presentadas.

CONSIDERACIONES

En el presente expediente, si bien el promotor de la queja planteaba una pretensión principal, consistente en la finalización del procedimiento de dependencia de su madre dando efectividad al recurso correspondiente, cuya satisfacción ha obtenido durante el mismo mediante el dictado de la resolución administrativa pertinente, no cabe ignorar que también ha mostrado un especial interés en subrayar su percepción de la Administración como un ente inaccesible e inexpugnable, del que en ningún momento ha obtenido la información legítimamente demandada, ni una respuesta escrita ni mucho menos la posibilidad de un contacto personal y directo.

De este modo, hemos de reiterar, por una parte y en relación con la demora en la tramitación del expediente de dependencia, la infracción por la actuación administrativa, de las normas siguientes:

  • Las que regulan el derecho de todos los ciudadanos a una buena administración y a la resolución de sus asuntos en un plazo razonable (artículo 31 del Estatuto de Autonomía de Andalucía y artículo 5.1.d) de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía).

  • Las relativas a la resolución de los procedimientos y la notificación a los ciudadanos en el plazo máximo fijado en la normativa específica (artículo 21, párrafos 2 y 3, de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas).

  • Las atinentes al plazo específico máximo de seis meses establecido para la tramitación y conclusión de los expedientes de dependencia (Disposición Final Primera, apartado segundo, de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia y artículos 15.2 y 18.3 del Decreto 168/2007, de 12 de junio, por los que se regula, respectivamente, el procedimiento para el reconocimiento de la situación de dependencia y derecho a las prestaciones del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia, así como el programa individual de atención).

Por otra parte, en el curso de este demorado proceso, cabe igualmente aludir a la circunstancia de que la Administración no atendió las peticiones de información del estado de tramitación del expediente, formuladas por el tutor de la dependiente, ni respondió a las reclamaciones presentadas por su parte, infringiendo con ello el derecho general del interesado en el procedimiento administrativo a conocer su estado de tramitación, a que se refiere el artículo 53.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Por todo lo anterior, y de conformidad a la posibilidad contemplada en el artículo 29 de la Ley 9/1983, de 1 de diciembre, reguladora del Defensor del Pueblo Andaluz, se formula la siguiente

RESOLUCIÓN

RECORDATORIO de los deberes legales recogidos en los preceptos recogidos en el cuerpo de la presente resolución.

Ver asunto solucionado o en vías de solución

Jesús Maeztu Gregorio de Tejada Defensor del Pueblo Andaluz

Queja número 16/6445

La Administración informa que los motivos de la no existencia de la infraestructura, educativa son puramente presupuestarios. Sin embargo esta Infraestructura aparece recogida en Ia planificación general de Ia provincia de Sevilla para futuras actuaciones.

Las personas interesadas, pertenecen al AMPA de un Instituto de Educación Secundaria de la Provincia de Sevilla nos exponían su indignación ante la falta de respuesta de la Administración a la histórica reivindicación de que se construyera un pabellón cubierto en el centro docente, situación que se viene produciendo desde 1999, año en el que se puso en funcionamiento el centro.

Queja número 18/1965

La Administración informa que se ha procedido a recepcionar el encargo del juzgado y señalar fecha para la intervención del equipo psicosocial, estando prevista una cita próximamente.

La interesada expone su preocupación por el retraso en la intervención del equipo psicosocial que ha de redactar el informe solicitado por el Juzgado de Familia que está impidiendo al órgano judicial resolver el procedimiento que permitiría solventar, el régimen de guarda y custodia, y visitas a sus hijos, dos de los cuales conviven en estos momentos con el padre y se encuentran en situación de riesgo por el comportamiento de éste.

 

Actuación de oficio del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en el expediente 18/1729 dirigida a Consejería de Turismo y Deporte, Delegación Territorial de Cultura,Turismo y Deporte en Sevilla, Ayuntamiento de Sevilla

RESUMEN DEL RESULTADO (CIERRE DE QUEJA DE OFICIO)

Intervienen en el caserío del entorno del Patio de Banderas, en Sevilla.

30-04-2018 APERTURA DE LA QUEJA DE OFICIO

Esta Institución del Defensor del Pueblo Andaluz ha venido desarrollando una amplia y dilatada labor de atención al eficaz sistema normativo de promoción y protección del patrimonio histórico artístico.

Así, en los sucesivos Informes Anuales al Parlamento, al igual que con motivo de la elaboración de los Informes Especiales, la Institución ha querido contribuir al mejor desempeño de las actuaciones de los poderes públicos para la protección y puesta en valor de nuestra riqueza monumental. Todo ello en consonancia con las funciones de protección y tutela de los derechos establecidos en los artículos 44 de la Constitución y 33 y 37.1º.18 del Estatuto de Autonomía en el ámbito de la Cultura.

En el amplio escenario de intervenciones de este tipo que se producen a lo largo del territorio andaluz, ocupa un lugar preeminente las acciones que posibilitan el efectivo disfrute de nuestro patrimonio cultural gracias a promover su conocimiento y protección.

Sin duda, en determinadas comarcas y localidades de Andalucía, esta tarea compleja e ingente adquiere la dificultad de la alta concentración de este patrimonio histórico y monumental. Tal es el caso, sin lugar a dudas, de la provincia de Sevilla.

Por otra parte, es conocida la permanente actuación de esta Institución del Defensor del Pueblo Andaluz en relación con las actuaciones de protección y tutela del conjunto patrimonial de valor histórico y cultural de las ciudades de esta provincia. Han sido muy numerosas las quejas iniciadas de oficio, o a partir de las iniciativas ciudadanas, que han sido tramitadas ante las autoridades locales y esa misma Delegación Territorial o sus servicios centrales de la Consejería de Cultura.

Estas quejas han abordado situaciones de deterioro de los inmuebles, régimen de protección, proyectos o intervenciones de conservación, medidas de ayudas o subvenciones, etc. lo que ha supuesto completar todo un elenco de cuestiones relacionadas con las competencias de la administración cultural.

En esta ocasión debemos centrar nuestra atención en el estado de conservación de determinados inmuebles y caserío del Patio de Banderas en la ciudad de Sevilla.

Algunos de estos inmuebles presentan un estado de escasa conservación, sus fachadas adolecen de elementales acciones de conservación y sus balcones, ventanas y otros elementos exteriores muestran evidencias de falta de cuidado o incluso abandono. En concreto, en la casa identificada con el número 2, se observan ventanas abiertas que baten con el aire y permiten la entrada de la lluvia, mostrando un ejemplo añadido de la falta de cuidados.

Aun siendo conocedores de que parte de este caserío es de titularidad de Patrimonio del Estado, consideramos oportuno poner formalmente en conocimiento de las autoridades culturales esta situación que implica, no sólo un aparente riesgo para viandantes y público que se concentra en una zona de indudable interés turístico, sino que además supone una situación perfectamente contradictoria con los esfuerzos de puesta en valor y realce de uno de los espacios e itinerarios más interesantes del conjunto histórico de la ciudad.

Por ello, hemos considerado oportuno proponer incoar queja de oficio al amparo del artículo 10 de la Ley 9/1983, de 1 de Diciembre del Defensor del Pueblo Andaluz, ante la Delegación Territorial de Cultura, Turismo y Deporte de Sevilla y el Ayuntamiento de Sevilla, a fin de conocer:

  • régimen de protección que ostente en la actualidad el caserío que compone el Patio de Banderas, en la ciudad de Sevilla.

  • valoración sobre el estado de conservación de los inmuebles.

  • relación de intervenciones y proyectos que se hubieran ejecutado en los últimos años para requerir su conservación o mantenimiento.

  • acciones que se programen emprender en orden a la conservación y mantenimiento de estos inmuebles.

12-12-2018 CIERRE DE LA QUEJA DE OFICIO

La citada Delegación Territorial nos ha manifestado al respecto que

El Real Alcázar de Sevilla está declarado Monumento Histórico-Artístico por Decreto de 03/06/1931 (Gaceta de 04/06/1931); declarado Bien de interés Cultural por la Disposición Adicional Primera de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español, e inscrito como tal en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz por la Disposición Adicional Tercera de la vigente Ley 14/2007, de Patrimonio Histórico de Andalucía.

No cuenta con una delimitación definida del inmueble. No obstante, en el citado Decreto se declaran Monumento Histórico-Artístico, sólo, los Palacios y Jardines que pertenecieron a la Corona.

No obstante, la casa n" 2 del Patio de Banderas, está incluida en el sector 6, “Reales Alcázares”, del Conjunto Histórico de Sevilla, que aún no cuenta con plan especial de protección aprobado definitivamente. En consecuencia, por parte de esta Delegación Territorial se da traslado a la Gerencia de Urbanismo de la cuestión planteada en la presente queja para que realice visita de inspección y, en su caso, ordene al propietario la adopción de medidas de seguridad para evitar daños a las personas y las de conservación que procedan”.

Del mismo modo, el propio Ayuntamiento sevillano nos informó con fecha 28 de Noviembre de 2018 que:

Por Resolución de fecha 24 de Abril de 2013, se ordenó a la propiedad de finca de referencia la ejecución de medidas de conservación, para garantizar el cumplimiento de las condiciones de seguridad, salubridad y ornato (arts. 155 y ss de la L.O.U.A.)

Tras sucesivos apercibimientos de imposición de multas coercitivas por incumplimiento de la orden aprobada, se solicitó por Patrimonio del Estado la ejecución subsidiaria de las obras, habiendo depositado el dinero en la Caja de la Gerencia de Urbanismo.

Se redactó proyecto de obras de conservación en Patio de Banderas número 12 de Sevilla por la Sección Técnica de Conservación de la Edificación, que recoge un presupuesto total de 180.588,53 € (IVA incluido); habiéndose remitido al Servicio de Contratación para la tramitación del contrato de ejecución de obras. A día de hoy se encuentra en fase de valoración de ofertas previa a la adjudicación del mismo.

EI pasado viernes 31 de agosto se reunió la mesa de contratación para dictaminar sobre el criterio de interpretación a adoptar para la valoración de las ofertas económicas presentadas. Ello, al haberse detectado ofertas con tipos impositivos de IVA diferentes. Una vez aclarada dicha cuestión se va a emitir de inmediato desde este Servicio el informe técnico preceptivo, previo a la adopción del acuerdo de adjudicación de las obras por el órgano de contratación”.

A la vista de sendas informaciones, hemos de entender que ambas administraciones, en el marco de sus respectivas iniciativas, vienen interviniendo sobre el caserío del entorno del Patio de Banderas en los términos que se recogen en dichos escritos.

Es intención de esta Institución proseguir impulsado las actuaciones necesarias de todas las instancias competentes para salvaguardar la integridad de dicho entorno declarado BIC y merecedor de la protección y tutela que la normativa establece para los inmuebles inscritos en el CGPHA.

Por ello, hemos de reiterar, tanto al Ayuntamiento como a la Delegación de Cultura, la importancia de imprimir continuidad de los proyectos emprendidos y el impulso de las medidas dirigidas al cumplimiento de las obligaciones establecidas, en sus respectivos ámbitos competenciales, en la normativa patrimonial y artística; en especial, considerando la debida actuación ejemplar y ejemplarizante de supuestos en los que la titularidad de los inmuebles afectados corresponde a la Administración Pública.

Entendiendo que el asunto se encuentra en vías de solución, y sin perjuicio de las actuaciones de seguimiento que resulten necesarias, procedemos a concluir nuestras actuaciones.

Actuación de oficio del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en el expediente 18/1547 dirigida a Consejería de Salud, Servicio Andaluz de Salud, Hospital Regional "Reina Sofía"

RESUMEN DEL RESULTADO (CIERRE DE QUEJA DE OFICIO)

El Defensor del Pueblo Andaluz se interesó por la organización de una consulta de traumatología con visitas al propio Centro Penitenciario de Córdoba, tras realizar una visita a sus instalaciones sanitarias. El Hospital Reina Sofía nos informó.

30-04-2018 APERTURA DE LA QUEJA DE OFICIO

Esta Institución del Defensor del Pueblo Andaluz ha venido desarrollando una amplia y dilatada labor de atención hacia los edificios, dependencias e instalaciones en las que se determinan por las distintas autoridades sistemas de retención o privación de libertad.

Las materias que se abordan en esta actuaciones es sumamente amplia: no sólo acerca de la dotación de sedes y edificios que acojan todos estos esenciales servicios, sino medidas que garanticen las elementales condiciones de dignidad y respeto a sus derechos y libertades.

Así, en los sucesivos Informes Anuales al Parlamento, al igual que con motivo de la elaboración de los Informes Especiales, la Institución ha querido contribuir a la necesaria dotación de estos medios materiales para la debida atención de las necesidades que exige la Administración de Justicia, Sanitaria, policial, etc. en Andalucía para sus profesionales, así como para las personas que hacen uso de ellas en condiciones de privación de libertad o su derecho a deambular libremente.

Entre esas materias, sin duda, ha ocupado una especial atención los aspectos que inciden en estas instalaciones y que afectan de manera primaria a las condiciones elementales de dignidad y respeto a las personas que deben comparecer ante los órganos judiciales y sus actores. Obviamente, entre este tipo de dependencias, las dedicadas a la custodia o detención deben ocupar un papel preponderante.

Para el ejercicio de esta actuaciones, la Institución del Defensor del Pueblo Andaluz colabora activamente con el Defensor del Pueblo estatal en el marco del Mecanismo Nacional de Prevención de la Tortura (MNPT).

En esta ocasión, se ha realizado el pasado 13 de Marzo de 2018 una visita al Centro Penitenciario de Córdoba, para colaborar en el curso de la actuación del MNPT a cargo del equipo del Defensor estatal y también para mantener entrevistas con los internos ofreciendo la intervención del Defensor del Pueblo Andaluz para tratar las quejas que se tramitan al día de la fecha relacionadas con el Centro Penitenciario.

En el ámbito penitenciario concurren acciones y políticas en las que interviene la gestión de la Administración General del Estado, a través de la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias (SGIP), y la Junta de Andalucía responsable del ejercicio de competencias tan sensibles a la actividad diaria de la vida en las cárceles y de sus internos como son la sanidad, asistencia social, la educación, etc.

Dentro de estas acciones, la sanidad penitenciaria ocupa una prelación sobradamente acreditada por su importancia. Ello ha motivado una actividad preeminente de esta institución del Defensor del Pueblo Andaluz para garantizar el acceso efectivo en igualdad y equidad al derecho a la protección de la salud de los pacientes internos en prisión.

En el curso de nuestras actuaciones sobre esta particular materia, hemos tenido conocimiento de la organización de consultas de especialidades médicas que se desarrollan en el propio Centro Penitenciario de Córdoba. Sin duda estas medidas implican un ejercicio de coordinación y servicio que resultan extraordinariamente útiles para facilitar el acceso de estos pacientes, evitando costosos traslados y complicando su realización. Y sabemos de la implicación de la dirección y profesionales del Centro Hospitalario de referencia, Hospital Reina Sofía de Córdoba, para hacer posible la organización de estos servicios.

En este proceso, a lo largo de la vistas a las dependencias sanitarias del Centro , se nos expuso la significativa mejora que supondría añadir la consulta de traumatología y triage. Se trata de ámbitos muy demandados debido a las actividades y a la singularidad de la población destinataria de estas especialidades.

Y ciertamente, a la vista de los resultados obtenidos con la realización de otras consultas, sumar este servicio implicaría un avance muy destacable en la disposición de la asistencia sanitaria penitenciaria.

Para canalizar esta cuestión, se proponer incoar actuación de oficio conforme señale el artículo 10.1 de la Ley 9/1983, de 1 de Diciembre del Defensor del Pueblo Andaluz solicitando informe a la dirección del centro hospitalario de Córdoba, concretado en conocer:

1.- Relación de especialidades que desarrollan consultas en el Centro Penitenciario de Córdoba.

2.- Organización y frecuencia de las consultas realizadas en las dependencias penitenciarias.

3.- Informe sobre la oportunidad y necesidades para articular consultas de traumatología y triage en el Centro Penitenciario.

05-02-2019 CIERRE DE LA QUEJA DE OFICIO

El Hospital Reina Sofía nos informó:

En relación con la prestación de asistencia a los pacientes afectados de patología músculo-esquelética y traumatológica en el propio Centro Penitenciario de Córdoba, se ha habilitado realizar consulta presencial de triaje. diagnostico y resolución de aquellos procesos tributarios de ésta patología, a partir del próximo 22 de enero del corriente, fecha en la cual ya están citados los pacientes.

Con esta consulta de triaje, diagnóstico y resolución, se dará la misma asistencia que se le facilita a cualquier ciudadano del Sistema Sanitario Público Andaluz que acude a nuestras consultas para los procesos músculos-esqueléticos y traumatológicos.

En principio la consulta tendrá cadencia bimensual, aunque se han habilitado los circuitos de comunicación pertinentes para en caso de necesidad, por aumento de demanda, realizarla en un tiempo menor”.

Continuaremos promoviendo todos los impulsos para mejorar las acciones de atención especializada a esta población penitenciaria en los centros de Andalucía.

Ver Resolución

Queja número 18/1344

En fecha reciente hemos recibido informe de la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias sobre Interno CP Botafuego sin resolver permiso aprobado por Junta de Tratamiento. Finalmente se comunicó que:

En contestación a la información solicitada por esa Institución en el expediente 18/1344 relativo a escrito presentado por el interno, relativo al disfrute de un permiso concedido por la Junta de Tratamiento del centro penitenciario de Algeciras, el día 20/12/2017, le informo:

El día 07/03/2018 se recibió auto del Juzgado de Vigilancia Penitenciaria de Algeciras por el que autorizaba el mismo, si bien dispuso que no era ejecutivo hasta que se dictase la ejecución del mismo por parte de dicho Juzgado, lo que sucedió el pasado día 09/03/2018, habiendo solicitado el interno el disfrute para el día 21/03/2018.

El interno disfrutó de dicho permiso el pasado día 21/03/2018 regresando al centro penitenciario el 24/03/2018.”

Actuación de oficio del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en el expediente 18/0669 dirigida a Consejería de Empleo, Empresa y Comercio, Secretaría General de Empleo

RESUMEN DEL RESULTADO (CIERRE DE QUEJA DE OFICIO)

En vías de solución el problema del impago de subvenciones a los Centros Especiales de Empleo.

06-04-2018 APERTURA DE LA QUEJA DE OFICIO

La Institución del Defensor del Pueblo Andaluz, desde sus inicios, ha sido especialmente sensible con las cuestiones que afectan a la inserción laboral de las personas con discapacidad, lo que ha dado lugar a múltiples intervenciones para la defensa y protección de los derechos de este sector de población, especialmente vulnerable, que se encuentra con serias dificultades para hacer efectivos en nuestra sociedad los principios constitucionales de igualdad de oportunidades e integración social.

Dentro de esos sectores con mayores dificultades de inserción laboral y social se encuentran las personas con discapacidad, que conforman un grupo vulnerable, heterogéneo y numeroso, al que el contexto socio-económico ha perjudicado ostensiblemente, obstaculizando, más que a otros sectores, su acceso al empleo y su integración social a través del mismo.

Para hacer efectivo este derecho, reconocido a las personas con discapacidad a nivel constitucional y estatutario, los poderes públicos deben promover las condiciones para que la igualdad de la ciudadanía y de los grupos que la integran sea real y efectiva y remover los obstáculos que impidan o dificulten su plenitud, así como facilitar la participación e integración social de toda la ciudadanía.

A tal fin, en el ámbito de la Comunidad Autónoma Andaluza, el Decreto 149/2005, de 14 de junio, por el que se regulan los incentivos a la contratación con carácter indefinido, establece entre otros, los incentivos a los Centros Especiales de Empleo para el mantenimiento de los puestos de trabajo ocupados por personas con discapacidad en régimen de concurrencia no competitiva.

A través de sucesivas Órdenes anuales, se viene regulando la compensación económica por la prestación de los servicios de interés económico general desarrollados por los Centros Especiales de Empleo, a través de la concesión de incentivos dirigidos a financiar los costes salariales derivados del mantenimiento de los puestos de trabajo ocupados por personas con discapacidad.

En este contexto, en los últimos años, diversas entidades relacionadas con la gestión de Centros Especiales de Empleo nos han venido trasladando la angustiosa situación que atraviesan con motivo de las demoras en la percepción de las subvenciones derivadas de los incentivos de fomento del empleo aprobados para personas con discapacidad.

Ante esta realidad, y teniendo en cuenta la demora que vienen sufriendo los Centros Especiales de Empleo en la percepción de dichas ayudas y la función social de estos centros, en agosto de 2016 esta Institución acordó iniciar una actuación de oficio ante la Secretaria General de Empleo de la Consejería de Empleo, Empresa y Comercio de la Junta de Andalucía.

En la correspondiente petición de informe a dicha Administración, se constataba que los Centros Especiales de Empleo continuaban tardando meses en cobrar las subvenciones de la Administración autonómica con las que pagan a los trabajadores y hacían frente a los gastos que generaban residencias y centros. La gravedad de la situación llevó a requerir la adopción de medidas de urgencia, ante el riesgo de cierre de estos centros, dado el déficit que estaban generando que hacía peligrar su supervivencia.

Además de la demora en los pagos de las subvenciones, estos centros se encontraban con otro lastre adicional como consecuencia de que, al ser la Administración su cliente principal y no pagarse, habitualmente, su trabajo en tiempo y forma, se estaba llevando al límite a las entidades que se encargan de dar cobertura a la discapacidad.

Esta situación se ha ido agravando por cuanto estas entidades se han visto abocadas a acudir al crédito bancario, encareciendo los costes de funcionamiento de las mismas y poniendo en peligro su viabilidad, como así nos han manifestado cada vez que han mantenido entrevistas con esta Defensoría, tanto Federaciones Provinciales, como Asociaciones especificas de Personas con Discapacidad.

Recientemente y en el curso de actuaciones de seguimiento de diversas quejas tramitadas en el año 2016 sobre esta misma problemática, hemos recibido la ratificación de la denuncia formulada en su día por una Asociación de Centros Especiales de Empleo, que nos hace considerar la necesidad de retomar nuestras intervenciones sobre este asunto con una nueva actuación de oficio, para abarcar, desde una perspectiva global, esta problemática, al afectar a Centros Especiales de Empleo de toda Andalucía.

Esta intervención tiene también en consideración las distintas iniciativas que en sede parlamentaria se han venido presentando en los últimos dos años por parte de los distintos grupos parlamentarios (Proposiciones no de ley, preguntas orales, etc.) relativas a las obligaciones contraídas por la Junta de Andalucía con los Centros Especiales de Empleo (valga por todas la proposición no de ley 10-15/PNLP-000046, publicada en el BOPA de 16 de noviembre de 2015).

En el mismo sentido, se destaca esta cuestión en el informe del Ministerio de Empleo y Seguridad Social “Presente y futuro de los Centros Especiales de Empleo” (2012) y diversa información emitida por el Comité Español de Representantes de Personas con Discapacidad (CERMI).

Asimismo, para acordar el alcance de esta nueva intervención, se ha considerado oportuno contrastar la información que, de forma pormenorizada, nos facilitó esa Secretaria General de Empleo y de la que procede reseñar lo siguiente:

Los Centros Especiales de Empleo son empresas que cuentan en sus plantillas con un mínimo del 70% de trabajadores con discapacidad y actualmente suman 527 en la comunidad autónoma. Dichas entidades son respaldadas desde la Junta por el carácter singular y de gran interés económico general de las actividades que desarrollan y que les confiere la condición de servicio de interés general y social, por su contribución directa a la inserción social y laboral de las personas con discapacidad. Tales actuaciones confieren un carácter eminentemente social a los Centros Especiales de Empleo, que los singularizan con respecto a cualquier otra empresa ordinaria.

La Junta de Andalucía apoya y fomenta el empleo de personas con discapacidad en Centros Especiales de Empleo, con una línea de incentivos destinados a financiar los costes salariales derivados del mantenimiento de los puestos de trabajo ocupados por personas con discapacidad en estas empresas. El importe de las ayudas equivale a un máximo del 50% del Salario Mínimo Interprofesional en los casos de periodos de ocupación superiores a un mes y jornadas laborales a tiempo completo. Como fiel reflejo de la preocupación de la Junta de Andalucía en el desarrollo de esta línea se ofrecen los datos del presupuesto destinado a la misma en los último ejercicios.


 

Ejercicio

Importe

 

2011

22.356.190,38 €

Mantenimiento de CEE

2012

33.972.511,45 €

 

2013

20.663.434,45 €

 

2014

20.298.767,96 €


 

El abono de estas ayudas se financia a través de las transferencias que efectúa la Administración del Estado en materia de Políticas Activas de Empleo.

La Orden de 18 de febrero de 2014, de la Consejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas en régimen de concurrencia competitiva para la integración sociolaboral de las personas pertenecientes a colectivos en situación de exclusión social a través de empresas de inserción y se efectúa su convocatoria para el año 2014, en su disposición denegatoria, deroga el capítulo III de la Orden de 20 de octubre de 2010, por la que se regula el procedimiento de calificación e inscripción de los Centros Especiales de Empleo y se establecen las bases reguladoras de la concesión de incentivos para Centros Especiales de Empleo regulados en el Decreto 149/2005, de 14 de junio. La derogación de esta normativa se llevó a cabo porque no se podía mantener la situación de convocatorias abiertas ante diferentes criterios, atendiendo además, a lo que se recoge en el artículo 10 del Decreto 282/2010, de 4 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía.

No obstante, con fecha 2 de enero de 2015, se publica la Orden de 23 de diciembre 2014 por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de incentivos públicos dirigidos a financiar los costes salariales derivados del mantenimiento de los puestos de trabajo ocupados por personas con discapacidad en centros especiales de empleo, y se efectúa su convocatoria para el año 2015. Mediante dicha orden, tal y como dispone su Disposición Adicional segunda, apartado cuarto, se realiza la convocatoria en la cual se incentivarán los puestos de trabajo ocupados por personas con discapacidad en el periodo comprendido desde el día 1 de enero de 2014 hasta el 30 de noviembre de 2014. Inicialmente se preveía un crédito de 20 millones de euros.

Una vez que dicha convocatoria quedó abierta, se presentaron solicitudes que rondaban los 29 millones de euros. Con el objeto de dar cobertura a todas ellas, el 10 de noviembre de 2015, el Consejo de Gobierno aprobó una modificación del crédito para dicha convocatoria adaptando las disponibilidades presupuestarias existentes a las necesidades del incentivo regulado. Finalmente, una vez estudiadas las solicitudes, el importe total concedido ascendió a 24.063.014,31 euros. En atención a las circunstancias de empleabilidad de los beneficiarios de estas ayudas se hace preciso destinar todos los recursos disponibles al mantenimiento de los puestos de trabajo existentes. Con el nuevo presupuesto se ha fomentado el mantenimiento de un total de 11.782 puestos de trabajo y en la actualidad ya se han resuelto favorablemente las solicitudes presentadas habiéndose procedido a realizar los correspondientes documentos de pago.

Por otro lado, con fecha 16 de diciembre de 2015 se publicó la Resolución de la Dirección Gerencia del Servicio Andaluz de Empleo, por la que se convoca para el año 2016 la concesión de incentivos públicos dirigidos a financiar los costes salariales derivados del mantenimiento de los puestos de trabajo ocupados por personas con discapacidad en Centros Especiales de Empleo. Mediante dicha convocatoria, se incentivarán los puestos de trabajo ocupados por personas con discapacidad en el periodo comprendido desde el día 1 de diciembre de 2014 hasta el día 30 de noviembre de 2015, con un presupuesto establecido de 40.000.000 euros.

Por último, se está trabajando, con el objeto de publicar a la mayor brevedad posible, una Convocatoria extraordinaria que atienda los costes salariales de los ejercicios comprendidos desde 2011 a 2015, para aquellas solicitudes que, pese a reunir los requisitos para ello, no pudieron ser atendidas por diferentes motivos. Con dicha convocatoria, en la que está previsto un presupuesto de 19.500.000 euros, se pretende solucionar la situación que adolecen los Centros Especiales de Empleo en relación a ejercicios anteriores.”

Tras la valoración de dicha información, y considerando que del contenido del informe recibido se deducía que el asunto podía encontrarse en vías de solución a corto plazo, esta Institución resolvió dar por concluidas por el momento sus actuaciones, a la espera de que se ultimasen los trabajos que se estaban llevado a cabo por esa Secretaría General de Empleo para que, a la mayor brevedad posible, se publicitase en el BOJA la Convocatoria extraordinaria que debía atender los costes salariales de los ejercicios comprendidos desde el año 2011 a 2015, para aquellas solicitudes de Entidades y Asociaciones que, pese a reunir los requisitos para ello, no pudieron ser atendidas por diferentes motivos.

Sin perjuicio de ello, esta Institución ha continuado realizando un seguimiento de estos expedientes y, en el curso de estas actuaciones, se ha recibido un nuevo escrito de la referida Asociación de Centros Especiales de Empleo, en el que nos informan de la situación actual por la que atraviesan los Centros Especiales de Empleo de Andalucía. En el escrito remitido nos exponen lo siguiente:

(…)La Consejería de Empleo, Empresa y Comercio publicó en el BOJA la Resolución de 27 de marzo de 2017, de la Dirección Gerencia del Servicio Andaluz de Empleo, por la que se efectúa la convocatoria, para el año 2017, de subvenciones públicas en régimen de concurrencia no competitiva dirigidas a personas con discapacidad, reguladas en la Orden de 7 de febrero de 2017. Esta resolución permitía solicitar las ayudas de mantenimiento de puestos de trabajo, empleo indefinido, y ayudas a la eliminación de barreras arquitectónicas y adaptación de puestos de trabajo en el periodo comprendido desde diciembre de 2015 hasta diciembre de 2016. Con mucha suerte cobraremos estas ayudas a últimos del año 2017 manteniendo unos retrasos en los pagos en torno a 24 meses desde la primera mensualidad en solicitar la subvención.

La nueva norma no incentiva en Andalucía, desde hace años, los contratos menores de 18 horas y de 10 días de duración y ha eliminado la línea del “Reequilibrio financiero”.

La Consejería de Empleo, Empresa y Comercio publicó en el BOJA y la Resolución de 27 de marzo de 2017, de la Dirección Gerencia del Servicio Andaluz de Empleo, por la que se efectúa la convocatoria, para el año 2017, de subvenciones públicas en régimen de concurrencia competitiva dirigidas a personas con discapacidad, reguladas en la Orden de 7 de febrero de 2017. Ésta permitía, por primera vez, subvencionar gastos generados por las Unidades de Apoyo que prestan servicios de Ajuste Personal y Social en el Centro Especial de Empleo.

A día de hoy, los Centros Especiales de la mayoría de las provincias andaluzas no han recibido resolución con respecto a la solicitud de salarios ya pagados desde el año 2015 y, por supuesto, no han cobrado absolutamente nada.

En relación a las solicitudes de Unidades de apoyo se están emitiendo resoluciones provisionales desestimatorias porque, según la Administración andaluza, no se cumple con las exigencias marcadas por la normativa en relación al personal adscrito. Exigencias que alarman por la antigüedad con la que se redactó. Y que no hay como interpretarlas.

Seguimos sin convocatoria que permita solicitar las subvenciones del año 2017, que con mucha suerte cobraremos a últimos del año 2018 o principios del año 2019. Ante esta situación habitual, los Centros Especiales de Empleo continuamos sin conocer cuáles serán las reglas de juego para un periodo ya terminado, lo que impide a estos centros adecuarse a la situación.

Ante la situación actual se sigue reivindicando:

1) Una normativa estable que reconozca los mismos derechos reconocidos en el año 1985 y la actualización de las cantidades vigentes a este momento y no actualizadas desde ese año.

2) Dotación presupuestaria para todas las líneas incentivables previstas.

3) Reconocimiento inmediato de todas las deudas hasta diciembre de 2015.

4) Publicación de solicitudes de ayudas en el mes de enero del año para el que se solicita.

5) Cobro efectivo de las ayudas solicitadas a lo largo del mismo año, dado que el pago a los trabajadores de sus nóminas se hace mes a mes.

6) Un cambio de actitud en la Administración Andaluza, situándose en una posición claramente favorable hacia las personas con discapacidad”.

Teniendo en cuenta todo lo anteriormente expresado, y fundamentalmente la demora que continúan sufriendo los Centros Especiales de Empleo en la percepción de los incentivos y la función social de estos centros, esta Institución, en virtud de las facultades, atribuciones y competencias que le corresponden por aplicación de lo establecido en el art. 1, en relación con el art. 10, de la ley 9/1983, de 1 de diciembre, del Defensor del Pueblo Andaluz, ha adoptado la decisión de iniciar una nueva actuación de oficio sobre este asunto.

En consecuencia, en base a los artículos 18.1 y 19.1 de la Ley reguladora del Defensor del Pueblo Andaluz, solicitamos formalmente la colaboración de esa Secretaría General de Empleo, para que se nos proporcione información actualizada sobre la cuestión planteada y, en su caso, nos concrete las medidas adoptadas al respecto desde el año 2016 -o se tengan previsto adoptar-, y todo ello sin perjuicio de que nos traslade su parecer sobre los puntos 1 a 5 con que finaliza el escrito formulado por la Asociación de Centros en cuestión, en los que plantea un pronunciamiento especifico sobre la necesidad de:

  • Una normativa estable que reconozca los mismos derechos reconocidos en el año 1985, y la actualización de las cantidades vigentes a este momento y no actualizadas desde ese año.

  • Dotación presupuestaria para todas las líneas incentivables previstas.

  • Reconocimiento inmediato de todas las deudas hasta diciembre de 2015.

  • Publicación de solicitudes de ayudas en el mes de enero del año para el que se solicita.

  • Cobro efectivo de las ayudas solicitadas a lo largo del mismo año, dado que el pago a los trabajadores de sus nóminas se hace mes a mes.

Añadiéndose cualquier otra información y/o documentación que estime oportuna para el esclarecimiento del asunto en cuestión, que nos permita contar con los datos necesarios para poder emitir una Resolución.

19-11-2018 CIERRE DE LA QUEJA DE OFICIO

Recibido el informe solicitado de la Secretaría General de Empleo y tras el análisis de su contenido y del resto de documentación que consta en el expediente, así como de las disposiciones vigentes que resultan de aplicación, entendemos procedente dar por concluidas nuestras actuaciones en el presente expediente, al considerar que el problema de fondo planteado está prácticamente resuelto, no apreciándose, por lo demás, la existencia de irregularidades en la actuación de la Administración de empleo.

En este sentido, dicha Administración indica:

El esfuerzo del Gobierno andaluz por contribuir a la incorporación de las personas con discapacidad en el mercado de trabajo ha sido intenso y constante. Asi lo demuestra la línea de incentivos que a lo largo de muchos años ha mantenido vigente la Administración andaluza y cuyo principal objetivo ha sido facilitar y fomentar la integración de este colectivo en el mercado laboral.

Además, junto con las convocatorias ordinarias, y de forma complementaria a las mismas, durante los ejercicios de 2016 y 2017 se publicaron dos convocatorias extraordinarias dirigidas a incentivar el mantenimiento de los puestos de trabajo ocupados por personas con discapacidad en los Centros Especiales de Empleo durante ejercicios anteriores. Estas convocatorias vinieron a completar el presupuesto ya destinado a tal fin en ejercicios anteriores y a cuyas cifras se hizo referencia en el informe emitido por la Secretaría General de Empleo en el año 2016 para contestar a la actuación de oficio iniciada por la Institución del Defensor del Pueblo en agosto del mismo año.

A través de ellas se incentivó el mantenimiento de las contrataciones efectuadas por los Centros Especiales de Empleo desde el año 2008 hasta el 2014, ambos inclusive, destinándose para ello un presupuesto de 2.071.545,00 euros y se dieron por saldadas todas las deudas contraídas porla Consejería de Empleo con los Centros Especiales de Empleo.

Este interés se vio reflejado además en la publicación de la Ley 2/2015, de 29 de diciembre, de medidas urgentes para favorecer la inserción laboral, la estabilidad en el empleo, el retorno del talento y el fomento del trabajo autónomo, en la que se incluyó una cuantía adicional para la contratación de personas con discapacidad en el incentivo dirigido a la contratación de mayores de 45 años.

El 9 de febrero de 2017 se publicaron en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía dos nuevas Órdenes de ayudas, ambas de 7 de febrero de 2017, por las que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas, por parte del Servicio Andaluz de Empleo, dirigidas a personas con discapacidad en régimen de concurrencia competitiva y no competitiva respectivamente.

Su publicación no solo ha supuesto la recuperación de los incentivos a la contratación de personas con discapacidad, sino también la incorporación de nuevas medidas que favorecen el tránsito desde el empleo protegido al mercado de trabajo ordinario. Entre estas ayudas se encuentran, por un lado, las dirigidas a la constitución de Unidades de Apoyo, a través de las cuales se prestan los servicios de ajuste personal y social necesarios a trabajadores con discapacidad para facilitar su adaptación social y laboral en empresas del mercado ordinario de trabajo y que ésta se produzca en condiciones similares al resto de los trabajadores que desempeñan puestos equivalentes; por otra, el empleo con apoyo como medida de integración laboral de las personas con discapacidad en el sistema ordinario de trabajo.

En marzo de 2017, la Dirección Gerencia del Servicio Andaluz de Empleo efectuaba la convocatoria para el año 2017 de las siete líneas de ayudas reguladas en las dos Ordenes anteriormente citadas (cinco en régimen de concurrencia no competitiva y dos en régimen de concurrencia competitiva) con el fin de contribuir al sostenimiento de los Centros Especiales de Empleo como elementos que mejoran y coadyuvan a la necesaria integración de las personas con discapacidad en el mercado de trabajo, así como para propiciar la contratación de estas personas en empresas ordinarias. Las líneas de ayudas definidas son las siguientes:

  1. Ayudas a la creación de empleo indefinido de personas con discapacidad en Centros Especiales de Empleo.

    Ayudas al mantenimiento de puestos de trabajo ocupados por personas con discapacidad en Centros Especiales de Empleo.

  2. Ayudas a la adaptación de puestos de trabajo y eliminación de barreras arquitectónicas en Centros Especiales de Empleo.

  3. Ayudas a la creación de empleo indefinido de personas con discapacidad en empresas ordinarias.

  4. Ayudas a la eliminación de barreras arquitectónicas y adaptación de puestos de trabajo ocupados por personas con discapacidad que con carácter indefinido sean contratadas por empresas ordinarias.

  5. Subvenciones dirigidas al desarrollo de acciones relativas a las unidades de apoyo a la actividad profesional, en el marco de los servicios de ajuste personal y social de las personas con discapacidad en los Centros Especiales de Empleo.

  6. Subvenciones para el empleo con apoyo de personas con discapacidad como medida de integración laboral de las personas con discapacidad en el sistema de ordinario de trabajo.

    1. Con el presupuesto total de 55.475.000,00 euros (51.975.000,00 euros para las cinco líneas de ayudas en régimen de concurrencia no competitiva, y 3.500.00,00 euros para las dos líneas de ayudas en régimen de concurrencia competitiva), en la convocatoria de 2017 se han concedido ayudas por un importe total de 47.489.895,22 euros, lo que significa una ejecución global del 85,60% del presupuesto previsto.

      De todo ese importe concedido, se ha pagado ya a las entidades beneficiarias un total de 45.906.225,47 euros, de los cuales ya se han justificado 45.542.193,82 euros. Esta cifra indica que a fecha de hoy se ha abonado el 96,66% del total de las ayudas concedidas y se ha justificado el 95,90% de las mismas.Esta convocatoria ha favorecido la creación de 481 puestos de trabajo para personas con discapacidad (209 para mujeres y 272 para hombres) y el mantenimiento del empleo de 14.322 personas con discapacidad (8.786 hombres y 5.536 mujeres), lo que ha supuesto una cifra total de 14.803 personas beneficiarias directas de estas ayudas. Estos datos han superado con creces las previsiones iniciales, que ascendían a la creación y mantenimiento de 11.800 puestos para personas con discapacidad.

      Desde el Servicio Andaluz de Empleo se ha constatado, a tenor de la documentación presentada por las entidades en relación con la línea de subvenciones dirigidas al desarrollo de acciones relativas a las unidades de apoyo a la actividad profesional, que en un gran número de casos no se cumple con los requisitos ni obligaciones legales regulados a nivel estatal en esta materia. A modo de ejemplo, se han presentado contratos para justificar la composición de la plantilla de la unidad de apoyo de categorías profesionales que nada tienen que ver con las necesarias para el desarrollo de las funciones propias de la unidad.

      Desde el Servicio Andaluz de Empleo se realiza un gran esfuerzo para dar continuidad a las subvenciones dirigidas a personas con discapacidad, de forma que se conviertan en ayudas permanentes del Servicio Público de Empleo. Tal es así que, el 1 de marzo de 2018, un año después de su antecesora, se ha publicado una nueva convocatoria de estas ayudas con un mismo presupuesto de 55.475.000,00 euros, con previsión de facilitar la creación de 897 nuevos puestos de trabajo y el mantenimiento de 12.665 puestos existentes ya ocupados por personas con discapacidad. En total, 13.562 puestos de trabajo incentivados.

      Esta convocatoria dispone presupuesto para la atención de más de 1.250 personas con discapacidad en Unidades de Apoyo.

      Con esta nueva convocatoria se da cumplimiento a los compromisos asumidos por el Gobierno andaluz y a las previsiones del Plan de Acción Anual del Servicio Andaluz de Empleo para el 2018, siendo que a día de hoy no se tienen deudas pendientes con los Centros Especiales de Empleo de Andalucía, y nos encontramos tramitando la convocatoria vigente conforme a los plazos establecidos para ello en la normativa reguladora.

      Por otro lado, el pasado día 9 de mayo, se ha publicó en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía la Orden de 6 de mayo de 2018, por la que se establecen las Bases Reguladoras para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia no competitiva dirigidas a la Inserción laboral en Andalucía en el Marco del Programa de Fomento del Empleo Industrial en Andalucía y la Iniciativa Bono de Empleo.

      Esta nueva orden regula, entre otros, los incentivos a la contratación indefinida o transformación del contrato temporal en indefinido como medida específica de fomento del empleo estable. Las personas con discapacidad son consideradas colectivos de atención preferente, lo cual conlleva el incremento en un 10% de la cuantía del incentivo (8.000,00 euros), alcanzando por tanto los 8.800,00 euros cuando la persona contratada es una persona con discapacidad. Además, esta cuantía ascenderá a 11.000,00 euros cuando la contratación de la persona con discapacidad se realice por empresas del sector industrial.

      Actualmente, se está tramitando la convocatoria de estas ayudas, cuya publicación se prevé en los próximos días.

      Del mismo modo, desde el Servicio Andaluz de Empleo se está trabajando en la actualización de las bases reguladoras de los incentivos dirigidos a personas con discapacidad de cara a futuras convocatorias.

      Entendemos que la relación de actuaciones referidas en este informe es fundamento para acreditar el claro compromiso que la Administración Andaluza, a través del Servicio Andaluz de Empleo, mantiene con el fomento de la integración laboral y social de las personas con discapacidad en Andalucía.

      En otro orden de cosas, es importante señalar que estos incentivos sufragan parte de los gastos ocasionados a los Centros Especiales de Empleo en la ejecución de los Servicios de Interés Económico General que prestan. Al tratarse de cuantías previamente determinadas, que en ningún caso pueden exceder del coste económico de los servicios prestados, no resulta necesario establecer parámetros para evitar y recuperar posibles compensaciones económicas, facilitando así la prospección en el desarrollo de las actividades de los Centros Especiales de Empleo.

      Hay que tener en cuenta también que, de acuerdo con la definición establecida en el articulo 43 del Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, ”los Centros Especiales de Empleo tienen por objetivo principal realizar una actividad productiva de bienes o de servicios, participando regularmente en las operaciones del mercado, y tienen como finalidad el asegurar un empleo remunerado para las personas con discapacidad; a la vez que son un medio de inclusión del mayor número de estas personas en el régimen de empleo ordinario. Igualmente los Centros Especiales de Empleo deberán prestar, a través de las unidades de apoyo, los servicios de ajuste personal y social que requieran las personas trabajadoras con discapacidad, según sus circunstancias y conforme a /o que se determine reglamentariamente.”

      Por lo tanto, los Centros Especiales de Empleo son empresas que participan en el mercado ordinario de trabajo y obtienen beneficios económicos en función de los servicios que presten. Desde la Administración se facilitan ayudas para sufragar, en parte, los gastos ocasionados por las particularidades de la población que trabaja en estos centros, pero el desarrollo y mantenimiento de estas empresas no puede depender en ninguna medida de las ayudas que se establezca.”

Queja número 17/3196

La Administración informa que se le ha enviado la resolución por la que se resuelve el recurso de reposición que en su día presentó la persona interesada en este asunto.

La persona interesada exponía en junio de 2016, que presentó recurso potestativo de reposición contra la Resolución en la que se desestimaba la beca de carácter general solicitada para el curso académico 2015-2016, sin que pasado un año hubiera sido resuelto.

    El Defensor pide una mayor divulgación del nuevo bono social eléctrico y muestra su preocupación por el escaso número de solicitudes aceptadas

    El Defensor del Pueblo andaluz ha demandado medidas a las Administraciones Públicas para divulgar entre la ciudadanía el nuevo bono social eléctrico y ha mostrado su preocupación por el escaso número de solicitudes aceptadas, por el riesgo que supone de cortes de suministro por impago a familias en situación de pobreza.

    Según datos publicados, hasta abril únicamente se habrían presentado 440.000 solicitudes para acogerse al nuevo bono social eléctrico, lo que representa apenas un 16% del total de hogares que estaba acogidos al anterior bono social -2,4 millones-. De estas solicitudes, además, sólo se habrían aprobado 170.000. Estas cifras suponen que muchos hogares que contaban con bono social pueden quedar sin ayuda alguna para el pago de las facturas eléctricas, incrementándose así el riesgo de impagados y la posibilidad de corte de suministro. Ante esta situación, el Gobierno ha decidido prorrogar el plazo de presentación de solicitudes del nuevo bono social hasta el mes de octubre.

    Esta Institución considera que esta prórroga no es garantía suficiente de que esta situación vaya a cambiar. Por ello, hemos iniciado una actuación de oficio con objeto de pedir a las Administraciones Públicas que pongan en marcha medidas de información y asesoramiento sobre el nuevo bono social eléctrico, dirigidas a la ciudadanía en general y en particular a las personas que se encuentran en situación de pobreza energética y aún no cuentan con bono ni han formulado solicitud al efecto. 

    Estas solicitudes se han dirigido a la Junta de Andalucía -Dirección General de Consumo y Dirección General de Industria, Energía y Minas - a las Diputaciones Provinciales, a los Ayuntamientos andaluces de mas de 20.000 habitantes y a la FAMP. Asimismo, nos hemos dirigido al Defensor del Pueblo del Estado solicitándole que traslade al Ministerio de Energía, Turismo y Agenda Digital la necesidad de adoptar medidas de difusión del nuevo bono social eléctrico.

    Por otra parte, esta Institución muestra su preocupación por el riesgo añadido de cortes de suministro a familias en exclusión al no estar implementadas adecuadamente las medidas previstas por ley para evitarlos. Por ello, hemos acometido de oficio la queja 18/0894 solicitando información a la Dirección General de Industria, Energía y Minas sobre los acuerdos de coordinación con Ayuntamientos y Empresas eléctricas que son necesarios para evitar que los suministros de los consumidores más vulnerables puedan ser cortados.

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