La Defensoría de la Infancia y Adolescencia de Andalucía

La Defensoría de la Infancia y Adolescencia de Andalucía es una institución creada por el Parlamento de Andalucía y tiene como misión la defensa y promoción de los derechos y libertades de las personas menores de edad. Sus actuaciones son totalmente gratuitas y no requieren de ningún formalismo especial.

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Queja número 18/0984

La madre del interesado, dependiente severa, estaba padeciendo la demora en la asignación de plaza en centro residencial, y su padre el reconocimiento del grado de dependencia.

Con base en el informe recibido, la documentación que obra en la queja y la normativa que resulta de aplicación al presente caso, esta Institución en virtud del artículo 29 de la Ley 9/1983, de 1 de diciembre, del Defensor del Pueblo Andaluz, formuló Resolución a la Delegación Territorial de Igualdad, Salud y Políticas Sociales en Córdoba. en el sentido de que se impulsara la aprobación de la revisión del Programa Individual de Atención de la madre del reclamante y la concesión de una plaza en residencia de mayores, a ser posible la misma en la que ya se encontraba residiendo. Así como que se impulsara el reconocimiento del grado de dependencia del padre del interesado y se incorporase el expediente en el programa informático de gestión a fin de que por parte de los servicios sociales comunitarios se pudiera proceder a la elaboración del PIA.

En su respuesta, la citada Delegación indicó que con fecha 15 de mayo de 2018, se dictó resolución, aprobando el PIA de la madre del interesado reconociendo el derecho de acceso al Servicio de Atención Residencial, en una Residencia Municipal para Personas Mayores, debiendo incorporarse al citado centro en el plazo de quince días naturales, desde la fecha de notificación de la resolución.

Asimismo, señalaban que, con fecha 3 de abril de 2018, se procedió a dictar resolución relativa al padre del interesado reconociendo el Grado I de Dependencia Moderada.

En vista de que nuestra Resolución fue aceptada, dimos por concluidas nuestras actuaciones.

Queja número 18/1543

El interesado manifestaba que el 5 de enero de 2018 solicitó la renovación por caducidad de la tarjeta de aparcamiento de personas con movilidad reducida de su nieta, valorada con un 98% de discapacidad.

Pasado un tiempo su hija, madre de la afectada, contactó con Sevilla por teléfono y desde el departamento de minusvalías le indicaron que no le enviaban la tarjeta renovada hasta obtener un nuevo certificado de discapacidad, aunque estaban valorando si hacerle o no un nuevo estudio y que luego le enviarían el nuevo certificado.

Habiendo pasado más de tres meses desde que la solicitó, seguían sin tener noticias de la tarjeta.

Solicitado informe a la Delegación Territorial de Igualdad, Salud y Políticas Sociales en Jaén, se nos indicó que el 7 de marzo de 2018, la familia demandó que se realizase la valoración en el domicilio familiar y el 14 de marzo se inició el procedimiento de Revisión de Oficio. El 1 de junio tenían programada una visita al domicilio familiar, (ante la demanda planteada por la familia), para hacerle la valoración de discapacidad y aplicarle el baremo de movilidad.

Considerando que la pretensión del interesado se encontraba en vías de solución, dimos por concluidas nuestras actuaciones.

Queja número 18/1266

A fin de procurar una rápida gestión del problema expuesto por la interesada, el día 27 de marzo se remite una comunicación al Director de una entidad de crédito con el siguiente contenido:

La interesada manifestaba que tenía la propiedad de una vivienda en Mallorca respecto a la cual se ha iniciado una ejecución hipotecaria. Al quedarse sin empleo, volvió a residir con su padre en Jerez y solicitó una rehipoteca de la vivienda en la sucursal de ... en dicho municipio.

Sin embargo, al complicarse su situación laboral y personal, solicitó al director de la citada sucursal la dación en pago de la vivienda, aportando la documentación que le fue solicitada. Afirmaba la interesada que se le indicó que no tendría problemas para la dación en pago hasta que, sin notificación previa por parte de la entidad, tuvo conocimiento de que se había iniciado un procedimiento judicial de ejecución hipotecaria sobre la vivienda.

El 19 de febrero solicitó a través de burofax información sobre su solicitud de dación en pago tanto a la referida sucursal de Jerez como a su oficina de Palma de Mallorca. Al no recibir información alguna, el 27 de febrero presentó una hoja de reclamaciones en la oficina de Jerez.

La interesada comentó que realizó los trámites necesarios para la solicitud de dación en pago en septiembre de 2014, momento en el que tenía todas las letras de la hipoteca al corriente, por lo que el director de la sucursal de Jerez le indicó que trasladaría su solicitud a su oficina de Palma, que sin embargo manifestaba no tener constancia de la misma. Temía, pues, que la oficina de Jerez nunca hubiera remitido su solicitud a Palma. Asimismo señalaba que desde el Servicio de Recuperaciones de Baleares nunca se habían puesto en contacto con ella.

Por parte de la oficina de Palma de Mallorca le respondieron afirmando que ellos no tenían constancia de dicha solicitud de dación en pago, indicándole que esta cuestión correspondía al Centro de Recuperaciones de la edntidad en Baleares.

Ante esta situación nos dirigimos al Director de Responsabilidad Social Corporativa apelando a su colaboración para con esta Institución a fin de localizar una solución al problema planteado, en particular, la solicitud de dación de pago formulada.

En su respuesta entendían que la solución pasaba porque negociasen con su letrado una propuesta de entrega anticipada de la posesión con condonación de la deuda, que suponía la misma finalidad que la dación en pago, por cuanto conllevaba la condonación de la deuda subsistente tras la adjudicación.

Por supuesto, para elevar esta propuesta era necesario que primero se dictase por el Juzgado el Auto Firme de Adjudicación, por lo que deberían cesar en su intento de dilatar el procedimiento.

De esta información se dio traslado a la interesada para alegaciones y en su respuesta nos confirmó que el asunto que era objeto de su preocupación estaba en vías de solución, por lo que dimos por concluidas nuestras actuaciones.

Queja número 17/5327

La interesada exponía que su madre tenía reconocida su situación de gran dependencia y desde agosto de 2016 se encontraba viviendo en una Residencia Geriátrica Municipal, ya que el grave deterioro de su estado obligó a tomar esta decisión.

Aunque en julio de 2016 se solicitó la revisión del PIA, para que pudiera acceder a plaza residencial concertada, su expediente no había sido resuelto, con grave detrimento de los recursos económicos familiares, ya que la pensión de la afectada era muy exigua y su hija ya no podía hacer frente al pago de la plaza privada.

Pedía que se resolviera el procedimiento después de más de un año desde que se instara.

Solicitamos informe a la Delegación Territorial de Igualdad, Salud y Políticas Sociales en Sevilla, quien indicó que a la persona dependiente se le reconoció un grado II de dependencia severa. Una vez aceptada la renuncia al centro de día y al servicio de teleasistencia reconocidos mediante resolución aprobatoria de su PIA, fue iniciado el procedimiento de revisión del mismo.

Con fecha 3 de abril de 2018 fue aprobado su nuevo PIA reconociendo el derecho de acceso al servicio de atención residencial como modalidad de intervención más adecuada.

Habiendo sido aceptada la Resolución formulada, dimos por concluidas nuestras actuaciones.

Queja número 18/2734

Las Administraciones implicadas informan que se están llevando a cabo las actuaciones necesarias para hacer accesibles las instalaciones del centro a las necesidades de la menor.

La persona interesada exponía la urgente necesidad de que en el centro docente dónde estudia su hija se lleven a cabo las intervenciones de eliminación de barreras arquitectónicas y adaptación de determinadas instalaciones y mobiliario para que se hagan accesibles para su hija, alumna con necesidades especiales.

Actuación de oficio del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en el expediente 18/1731 dirigida a Ayuntamiento de Torremolinos (Málaga), Ministerio de Fomento, Administración de Infraestructuras Ferroviarias (ADIF)

RESUMEN DEL RESULTADO (CIERRE DE QUEJA DE OFICIO)

Finalmente, la estación de cercanías de Torremolinos resultará plenamente accesible para las personas con discapacidad.

30-04-2018 APERTURA DE LA QUEJA DE OFICIO

El Defensor del Pueblo Andaluz ha iniciado una actuación de oficio al conocer, a través de los medios de comunicación, que, al parecer, las personas con discapacidad no pueden acceder a los trenes de cercanías en la céntrica estación de tren existente en la plaza de La Nogalera, en Torremolinos (Málaga), por la existencia de barreras arquitectónicas.

Siempre según estas noticias, las personas usuarias de estas líneas de ferrocarril llevan nueve años reclamando la construcción de un ascensor ya que sólo existe una escalera mecánica ascendente para acceder a la estación de tren. Al parecer, se está tramitando un expediente de contratación, cuyo proyecto y pliegos de condiciones técnicas todavía no se pueden consultar. De ser ciertos estos hechos, la obra no se ejecutaría hasta transcurrido un largo plazo de tiempo, habida cuenta de los preceptivos trámites que debe seguir la contratación pública.

El expediente se encontraría pendiente del informe del Ayuntamiento, en el que hará llegar sus alegaciones sobre el proyecto. Este hecho preocupa a los afectados por las discrepancias técnicas que puedan surgir entre las Administraciones intervinientes, ADIF y el propio Ayuntamiento de Torremolinos.

A la vista de tales hechos y dado el tiempo que se lleva demandando la ejecución de esta importante obra e instalación que beneficiará no sólo a las personas con discapacidad, sino a todos los usuarios con movilidad reducida o que porten maletas o carritos de bebé, hemos formulado al Ayuntamiento de Torremolinos Sugerencia para que, con objeto de evitar que posibles controversias que, con frecuencia, surgen con proyectos tan complejos como el que nos ocupa, por la Alcaldía y/o la delegación municipal que corresponda, se mantenga una línea de información y colaboración recíproca que permita, llegado el caso, subsanar lo más pronto posible y de manera consensuada, los posibles conflictos o discrepancias que puedan surgir entre ambas administraciones haciendo posible que, finalmente, el proyecto pueda ejecutarse en el menor tiempo posible.

También nos hemos dirigido a ADIF al que, en vía de colaboración, le hemos dado traslado, para su conocimiento, de la Sugerencia que hemos formulado al Ayuntamiento de Torremolinos y para que, en su caso, nos traslade las consideraciones que estime oportunas ante la situación de la estación de ferrocarril a la que hacemos referencia.

22-03-2019 CIERRE DE LA QUEJA DE OFICIO

A la vista de su respuesta, entendimos que su contenido suponía la plena aceptación de la Sugerencia formulada toda vez que, tras enumerar todas las actuaciones y gestiones que venía desarrollando el Ayuntamiento en torno a este asunto, se indicaba que las relaciones con Renfe y con el despacho redactor del proyecto de ejecución habían sido y eran fluidas con objeto de poder ejecutar el proyecto con la máxima celeridad posible poniendo a la disposición de Renfe todos los medios disponibles municipales.

También tuvimos conocimiento de que Renfe había adjudicado a la empresa ... S.A. las obras para la reforma integral de la estación de Cercanías de Torremolinos-La Nogalera, en el Núcleo de Málaga y que el plazo de ejecución previsto era de 18 meses, desde la firma del contrato y el acta de replanteo.

En vista de lo anterior, habiendo sido aceptada la Resolución formulada, dimos por concluidas nuestras actuaciones.

Actuación de oficio del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en el expediente 18/0834 dirigida a Ayuntamiento de Málaga

RESUMEN DEL RESULTADO (CIERRE DE QUEJA DE OFICIO)

Tras la actuación del Defensor del Pueblo Andaluz, el Ayuntamiento de Málaga va a inspeccionar unos solares utilizados como vertedero y tramitar, en su caso, los correspondientes expedientes para que estén en las debidas condiciones de salubridad y ornato.

20-02-2018 APERTURA DE LA QUEJA DE OFICIO

El Defensor del Pueblo Andaluz ha iniciado una actuación de oficio al conocer, a través de los medios de comunicación, que un solar cercano a la calle Orfila, de Málaga, en un lateral del parque Huelin, se utiliza, al parecer con frecuencia, como vertedero.

Siempre según estas noticias, el Ayuntamiento de la ciudad conoce perfectamente estos hechos y con cierta periodicidad limpia este espacio, pero ello no evita que la situación vuelva a repetirse. Según estos medios “los vecinos llevan lustros lamentando que en este terrizo muchos coches se curan como los jamones y permanecen al sol abandonados, mientras su interior es utilizado por los indigentes; de hecho, el año pasado, casi por estas fechas, ardieron dos de estos vehículos sin oficio ni beneficio. La situación, que se prolonga desde hace más de 30 años, no parece tener una salida fácil. En plena era digital el Ayuntamiento reconoce que no puede localizar a los herederos de esta parcela privada, que perteneció a un aristócrata, así que se limita a una limpieza periódica, informaba en 2016 el concejal de Medio Ambiente ...”.

De confirmarse este hecho, a esta Institución le preocupaba seriamente, pues además de estas medidas para localizar a los titulares del inmueble, existen alternativas legales para que los inmuebles, incluidos los solares, se mantengan adecuadamente y se les dé una utilización acorde con el interés general. Es más, la Ley de Ordenación Urbanística de Andalucía (Ley 7/2002, de 17 de diciembre, LOUA) contiene distintas previsiones, como la inclusión en el Registro Municipal de Solares y Edificaciones Ruinosas (arts. 150 y 157 LOUA), sobre los inmuebles que permanecen un largo tiempo en estado de abandono, sin perjuicio de las órdenes de ejecución que se puedan dictar una vez identificados los titulares.

Por ello, nos dirigimos al citado Ayuntamiento para conocer, en síntesis y de ser ciertos estos hechos, las medidas que haya adoptado para que el solar se encuentre en las debidas condiciones de seguridad y salubridad y si se ha valorado su posible inclusión, previos los trámites legales oportunos, en el Registro Municipal de Solares y Edificaciones Ruinosas.

13-07-2018 CIERRE DE LA QUEJA DE OFICIO

En la respuesta que nos ha remitido el Ayuntamiento, se indica que el solar objeto de esta queja no es de titularidad municipal, que se encuentra en zona pendiente de tramitación y aprobación de PERI y que, por ello, no es susceptible de inclusión en el Registro Municipal de Solares.

También nos informó que vienen realizando actuaciones, abriendo los oportunos expedientes, para que diversos solares de la zona se encuentren en las debidas condiciones de conservación, aunque cuando se realizan, por los propietarios, las obras ordenadas, al tiempo nuevamente vuelven a su situación de abandono. Por esta causa se han abierto, en la zona, 32 expedientes y finalizan manifestando que iban a volver a inspeccionarla y, en caso de resultar procedente, emitirían las órdenes de ejecución correspondientes.

Así las cosas, estimando que el Ayuntamiento viene ejerciendo adecuada y eficazmente sus competencias en orden a que los propietarios de solares los mantengan en las adecuadas condiciones de conservación, no entendimos precisas nuevas actuaciones por nuestra parte en este expediente de queja.

Queja número 18/0834

Tras la actuación del Defensor del Pueblo Andaluz, el Ayuntamiento de Málaga va a inspeccionar unos solares utilizados como vertedero y tramitar, en su caso, los correspondientes expedientes para que estén en las debidas condiciones de salubridad y ornato.

El Defensor del Pueblo Andaluz ha iniciado una actuación de oficio al conocer, a través de los medios de comunicación, que un solar cercano a la calle Orfila, de Málaga, en un lateral del parque Huelin, se utiliza, al parecer con frecuencia, como vertedero.

Siempre según estas noticias, el Ayuntamiento de la ciudad conoce perfectamente estos hechos y con cierta periodicidad limpia este espacio, pero ello no evita que la situación vuelva a repetirse. Según estos medios “los vecinos llevan lustros lamentando que en este terrizo muchos coches se curan como los jamones y permanecen al sol abandonados, mientras su interior es utilizado por los indigentes; de hecho, el año pasado, casi por estas fechas, ardieron dos de estos vehículos sin oficio ni beneficio. La situación, que se prolonga desde hace más de 30 años, no parece tener una salida fácil. En plena era digital el Ayuntamiento reconoce que no puede localizar a los herederos de esta parcela privada, que perteneció a un aristócrata, así que se limita a una limpieza periódica, informaba en 2016 el concejal de Medio Ambiente ...”.

De confirmarse este hecho, a esta Institución le preocupaba seriamente, pues además de estas medidas para localizar a los titulares del inmueble, existen alternativas legales para que los inmuebles, incluidos los solares, se mantengan adecuadamente y se les dé una utilización acorde con el interés general. Es más, la Ley de Ordenación Urbanística de Andalucía (Ley 7/2002, de 17 de diciembre, LOUA) contiene distintas previsiones, como la inclusión en el Registro Municipal de Solares y Edificaciones Ruinosas (arts. 150 y 157 LOUA), sobre los inmuebles que permanecen un largo tiempo en estado de abandono, sin perjuicio de las órdenes de ejecución que se puedan dictar una vez identificados los titulares.

Por ello, nos dirigimos al citado Ayuntamiento para conocer, en síntesis y de ser ciertos estos hechos, las medidas que haya adoptado para que el solar se encuentre en las debidas condiciones de seguridad y salubridad y si se ha valorado su posible inclusión, previos los trámites legales oportunos, en el Registro Municipal de Solares y Edificaciones Ruinosas.

En la respuesta que nos ha remitido el Ayuntamiento, se indica que el solar objeto de esta queja no es de titularidad municipal, que se encuentra en zona pendiente de tramitación y aprobación de PERI y que, por ello, no es susceptible de inclusión en el Registro Municipal de Solares.

También nos informó que vienen realizando actuaciones, abriendo los oportunos expedientes, para que diversos solares de la zona se encuentren en las debidas condiciones de conservación, aunque cuando se realizan, por los propietarios, las obras ordenadas, al tiempo nuevamente vuelven a su situación de abandono. Por esta causa se han abierto, en la zona, 32 expedientes y finalizan manifestando que iban a volver a inspeccionarla y, en caso de resultar procedente, emitirían las órdenes de ejecución correspondientes.

Así las cosas, estimando que el Ayuntamiento viene ejerciendo adecuada y eficazmente sus competencias en orden a que los propietarios de solares los mantengan en las adecuadas condiciones de conservación, no entendimos precisas nuevas actuaciones por nuestra parte en este expediente de queja.

Queja número 18/2691

El compareciente nos trasladaba su protesta porque, al parecer, el expediente de dependencia de su hijo se había extraviado, encontrándose en fase de aprobación del recurso, consistente en la PECEF. Concretamente el interesado decía lo siguiente:

«El día 5/09/2017 se solicitó la ayuda de la dependencia para mi hijo menor de edad. El 05/12/2017 se aprobó esta solicitud por un grado II. En el mes de abril fuimos y nos comentaron que ya iba a pasar a nómina. Hoy hemos recibido una llamada de que se ha extraviado el expediente y que hay que presentar de nuevo el papeleo.»

Por lo que reclamaba que se adoptasen las medidas oportunas para resolver definitivamente el expediente, ya que estimaba improcedente que la Administración pretendiera reiniciar un proceso cuya conclusión aguardaban desde hacía meses, por causas imputables a defectos de su gestión.

Solicitamos informe a la Delegación Territorial de Igualdad, Salud y Políticas Sociales en Cádiz, que nos indicó que con fecha 13 de junio de 2018 se resolvió aprobar prestación económica para cuidados en el entorno familiar y apoyo a cuidadores no profesionales.

En consecuencia, habiendo sido aceptada la pretensión del interesado, dimos por concluidas nuestras actuaciones.

Queja número 18/4725

La presente queja fue tramitada a fin de estudiar los motivos alegados por la entidad “Huelva te mira” en relación con diversas actuaciones referidas al planeamiento urbanístico afectante a determinadas zonas de Cabezos (La Joya, Mondaca) que estarían amenazados ante la falta de protección que consideran merecida por los valores que encierran dichos elementos característicos de la ciudad de Huelva.

En base a la admisión a trámite de la queja, se solicitaron sendos informes a la Delegación Territorial de Cultura de Huelva y al propio Ayuntamiento de esta capital.

La citada Delegación no informó que:

- La Plataforma ciudadana “Huelva Te mira" presentó en el Registro General de esta Delegación Territorial, con fecha de 1 de agosto de 2018, escrito solicitando que sean tenidas en cuenta sus demandas relativas a la planificación urbanística sobre el Sistema de Cabezos de Huelva desde el ámbito sectorial de la protección el patrimonio cultural, así como mantener una reunión con la titular de la Delegación Territorial de Cultura Turismo y Deporte en Huelva. AI respecto, desde esta Administración se le dará respuesta, en tiempo y forma, al escrito presentado.

- En el marco de las determinaciones establecidas por el articulo 32 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía así como por el articulo 29 de la LPHA, tiene entrada en el Registro General de esta Delegación Territorial, con fecha de 20 de julio de 2018, documento relativo a la aprobación inicial de la “Modificación Puntual del Plan Especial de la U.E. nº 1 Cabezo de La Joya" del PGOU de Huelva, solicitando el Excmo. Ayuntamiento de Huelva la emisión del preceptivo informe por parte de la Consejería de Cultura.

- El personal técnico del Servicio de Bienes Culturales de esta Delegación Territorial, se encuentran analizando la documentación remitida por el Consistorio onubense para emitir el informe preceptivo en el plazo de tres meses, según los establecido en el artículo 29.5 de LPHA”.

Por su parte el Ayuntamiento emitió informe en el que venía a indicar:

  • Que el Plan General de Ordenación Urbana de Huelva aprobado definitivamente el 13 de octubre de 1999, y vigente en la actualidad, definió determinadas áreas, coincidentes con algunos de los cabezos de la ciudad, para su ordenación y obtención pública, a un desarrollo posterior. Dado que la mayoría de estos suelos eran de titularidad de particulares, la gestión de dichos planeamientos se dejaba a la iniciativa privada.

  • Que en base a las determinaciones del Plan General, se han tramitado y aprobado definitivamente determinados planeamientos, como el Plan Especial de la Unidad de Ejecución nº 1 “La Joya”, aprobado definitivamente con fecha 26 de febrero de 2004, y el Plan Especial de Reforma Interior nº 13 “Cabezo Mondaca”, aprobado definitivamente el 28 de septiembre de 2011.

  • Que por parte del Ayuntamiento de Huelva, y en base a las mociones aprobadas por el Pleno municipal, se han presentado en la Junta de Andalucía, sendas solicitudes de incoación como Monumento Natural de Andalucía, por un lado del Sistema de Cabezos de Huelva, y por otro lado, de las denominadas Laderas y Huertos del Conquero de esta ciudad.

  • Que por parte de los promotores de estas actuaciones urbanísticas, y en concreto en el área de La Joya-Colombo, dada su iniciativa privadas, se ha presentado Modificación del Plan Especial de la Unidad de Ejecución nº 1 “La Joya”, que tiene por objeto la ampliación del sistema local que albergará el área arqueológica existente, con la eliminación de edificabilidades en el área arqueológica existente, con la eliminación de edificabilidades en el área colindante, y la asunción de obligaciones de puesta en valor del futuro espacio libre.

  • En relación con la Modificación Puntual del Plan Especial de la Unidad de Ejecución nº 1 “La Joya” cabe indicarse que aprobó inicialmente en Junta de Gobierno del Ayuntamiento de Huelva en fecha 22 de mayo de 2018.

  • El trámite de información pública del citado expediente dio comienzo con publicación en BOP nº 147 de fecha 31 de julio de 2018 y en Tablón de Edictos del Ayuntamiento en fecha 17 de julio de 2018, estando en la actualidad abierto en lo que concierne a notificaciones expresas a particulares.

  • Del mismo modo, han sido solicitados informes sectoriales a las Delegaciones Territoriales de “Medio Ambiente y Ordenación del Territorio” y a la de “Cultura, Turismo y Deporte” de la Junta de Andalucía, con competencias expresas en la materia urbanística y de protección del Patrimonio Histórico, en lo concerniente a los yacimientos arqueológicos localizados en el ámbito.

  • Por lo tanto, y a la vista de lo anterior, la tramitación de innovación de Planeamiento referida se encuentra en curso, y pendiente de resolución de todos los aspectos anteriores.

Es por lo que, este Ayuntamiento procederá a trasladar al Defensor del Pueblo Andaluz, las conclusiones que sean emanadas de todo el proceso, que está procediendo con todas las garantías exigibles conforme a la Legislación Urbanística ya de Procedimiento Administrativo, así como Leyes aplicables en materia de transparencia” .

Analizada la documentación, ambas administraciones, en el ejercicio de las respectivas competencias, informan acerca del estado actual de los trámite seguidos, viniendo a coincidir, al día de la fecha, en una situación transitoria en el curso de las respectivas labores de estudio e información.

Sin perjuicio de contar con las observaciones y criterios de la entidad ciudadana promotora de la queja, no es menos cierto que el proceso de evaluación, estudio y valoración de las acciones de planeamiento siguen su curso sin estar en condiciones de poder emitir, por razones expuestas y obvias, un criterio sobre una decisión de las autoridades actuantes que aun no ha llegado a su fase resolutoria.

Estimamos que procede, pues, concluir las actuaciones a la espera de que la actual tramitación alcance un posicionamiento concreto que permita estudiar sus contenidos resolutorios.

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