La Defensoría de la Infancia y Adolescencia de Andalucía

La Defensoría de la Infancia y Adolescencia de Andalucía es una institución creada por el Parlamento de Andalucía y tiene como misión la defensa y promoción de los derechos y libertades de las personas menores de edad. Sus actuaciones son totalmente gratuitas y no requieren de ningún formalismo especial.

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Queja número 24/8796

La Defensoría de la Infancia y la Adolescencia de Andalucía, y Defensor del Pueblo Andaluz, tramita la presente queja relativa a los procesos de atención al alumnado con necesidades educativas y refuerzo de apoyo de profesionales especializados en un centro educativo de una localidad de la provincia de Huelva.

En su día nos dirigimos ante la Delegación Territorial de Desarrollo Educativo y Formación Profesional en Huelva trasladando dicha problemática y hemos recibido una amplia y argumentada comunicación sobre el tema.

A este respecto hay que señalar que esta Delegación Territorial, dentro de sus competencias y medios, está abordando la situación denunciada ante la queja presentada sobre la necesidad de reforzar los medios profesionales para el alumnado con necesidades específica de apoyo educativo (NEAE) en un Centro de educación infantil y primaria (CEIP) en una localidad de la provincia de Huelva.

En aras de facilitar datos relevantes relacionados con la queja interpuesta, y al objeto de obtener una información veraz y actualizada, esta Delegación Territorial facilita a la Institución el mapa de la educación especial para el curso académico 2024/2025 para el CEIP. En este documento se reflejan organizativamente tanto los recursos y medios profesionales atribuidos a este centro como el alumnado desglosado en función de sus necesidades educativas. Además, aparece detallado por unidades/grupos y recursos personales docentes y no docentes, incluyéndose el número de horas en el centro de referencia.

En la queja interpuesta se hace referencia a que el centro necesita reforzar los medios profesionales para el alumnado NEAE en el CEIP.

También se especifica que el número de alumnos NEAE está en treinta y nueve. Según los datos que manejamos en esta Delegación Territorial, que son los que están grabados por la dirección del centro en el sistema de gestión Séneca. El alumnado censado con NEE asciende a treinta, como especifica Dª.; pero el número de niños con necesidad de monitor es nueve, por lo que entra dentro de la media del número de alumnos atendidos por el Personal Técnico de Integración Social.

 

Para finalizar la queja presentada, cabe decir que el centro cuenta con un especialista de Pedagogía Terapéutica, un especialista en Audición y Lenguaje y un PTIS a veinticinco horas.

Con esta información que se le aporta, consideramos que las necesidades de los niños y niñas con NEAE en el CEIP quedan cubiertas, teniendo en cuenta los recursos con los que contamos y que hay que hacer una priorización porque cada vez son más los alumnos y alumnas con Necesidades Educativas Especiales. Es por ello que hasta el momento, y en tanto se pueda producir una ampliación de los recursos especializados asignados al mismo, el propio centro debería realizar un profundo análisis sobre el modo en que están organizados dichos recursos personales, tratando de optimizarlos y rentabilizarlos en grado máximo.

En cualquier caso, sigue siendo intención y voluntad de nuestra Delegación Territorial seguir prestando el asesoramiento, apoyo y acompañamiento de los profesionales de este centro educativo como así lo ha venido siendo hasta la fecha.

Nuestro reto es seguir luchando por mantener las mayores cotas de calidad en nuestro sistema educativo, materializadas en la formación de nuestros docentes, posibilitando estructuras de participación de las familias, velando por la adecuada organización de los recursos existentes, demandando a quien competa la dotación de los recursos necesarios y prestando nuestro apoyo y colaboración en esta apasionante y compleja tarea de la educación”.

Tras estudiar el informe enviado, hemos de comprobar la reacción adoptada por las autoridades educativas desde la Delegación Territorial de Desarrollo Educativo y Formación Profesional en Huelva para abordar las necesidades del centro y de las familias del alumnado afectado.

También observamos que el informe recibido de la Delegación alude a un análisis del refuerzo de los servicios educativos en relación con la dotación de las figuras profesionales dedicadas al alumnado NEE, concluyendo tras su análisis que “consideramos que las necesidades de los niños y niñas con NEAE en el CEIP " quedan cubiertas, teniendo en cuenta los recursos con los que contamos y que hay que hacer una priorización porque cada vez son más los alumnos y alumnas con Necesidades Educativas Especiales”.

Efectivamente esta definición del servicio avanza en los detalles de reordenación, dado que, entendemos, la evaluación del servicio se ajusta a los umbrales o ratios que establecen los criterios de ordenación del elenco profesional destinado al centro.

Este singular apoyo deriva de los respectivos informes psicopedagógicos de cada alumno o alumna que permite determinar las necesidades de recursos específicos del alumnado de necesidades educativas especiales. Además, en función del dictamen de escolarización, se establece, en ocasiones, la atención en centros específicos de educación especial, o bien en aulas específicas en centros ordinarios o bien la atención del alumnado se realiza dentro de las aulas con apoyos en periodos variables para que el alumnado pueda continuar con su desarrollo evolutivo y formativo y su integración global en la sociedad. Por otra parte, los recursos se distribuyen cada curso escolar, tras el estudio de las necesidades detectadas en todos los centros educativos a través de los Servicios de Ordenación Educativa proponiendo la distribución de estos recursos personales.

Efectivamente, observamos un esfuerzo argumental desde los servicios de la Delegación Territorial de Desarrollo Educativo y Formación Profesional en relación con la ordenación de unos servicios profesionales catalogados como “de difícil generación” y apreciamos la cuidada asignación de estos recursos limitados como un ejercicio de responsabilidad y de esfuerzo por hallar una respuesta equitativa desde los responsables educativos. La respuesta de la Delegación, semejante a otras recibidas desde organismos análogos, recoge esa duplicidad de afirmaciones sumando, de un lado, la asignación dada al centro según los parámetros establecidos, a la vez que, de otro lado, se relativizan estos medios “teniendo en cuenta los recursos con los que contamos y que hay que hacer una priorización”.

El resultado de esa valoración describe una situación que, a la postre, reconoce una mejorable atención para un alumnado creciente y que genera, a su vez, la preocupación de familiares y de la comunidad educativa para responder ante sus peculiaridades. Es una reacción previsible y hasta motivada, porque las demandas no provienen de una situación de solvencia en la disposición de estos recursos, sino de unas asignaciones ya de por sí restringidas en función de esa limitación de dotaciones profesionales que unánimemente se argumenta desde las autoridades.

En todo caso también queremos acoger la voluntad de permanente revisión y análisis de estos recursos y que “sigue siendo intención y voluntad de nuestra Delegación Territorial seguir prestando el asesoramiento, apoyo y acompañamiento de los profesionales de este centro educativo”.

En el marco de esta metodología, confiamos que finalmente, una vez ejecutadas estas medidas, los resultados puedan aportar un mantenimiento de los apoyos profesionales sin descartar en un futuro una mejora de la situación.

Comprendiendo la preocupación generada en las familias por disponer de los recursos adecuados, valoramos que la situación se está abordando desde unas pautas razonables y, por ello, consideramos que el asunto parece necesitar un plazo de tiempo oportuno para evaluar el resultado que se logre con organización del servicio de apoyo del alumnado NEAE en el centro público.

Y así, procedemos a concluir nuestra intervención quedando dispuestos a realizar todas las actuaciones de seguimiento que resulten oportunas.

Queja número 24/9598

La presente queja fue tramitada por esta Defensoría de la Infancia y la Adolescencia de Andalucía, y Defensor del Pueblo Andaluz, en relación con las gestiones para la firma y puesta en marcha de un convenio de atención al alumnado de perfil autista en el centro educativo de Córdoba afectado.

Las actuaciones emprendidas se dirigieron a requerir información ante los servicios de la Delegación Territorial de Desarrollo Educativo y Formación Profesional en Córdoba.

Pues bien, en el informe recibido el 17 de diciembre de 2024 desde la Delegación se ofrecía un detenido relato de las gestiones y contactos realizados para tales gestiones.

- Con fecha de 5 de septiembre de 2024 se recibe en el Servicio de Ordenación Educativa solicitud de aprobación de proyecto de colaboración con una asociación de autismo de Almería por parte de la dirección de un Centro de educación infantil y primaria (CEIP) en un municipio de la provincia de Almería.

- Desde el Servicio de Ordenación Educativa las solicitudes que se han tramitado hasta la fecha han sido de colaboraciones con AUTISMO CÓRDOBA, por lo que, ante esta novedad, se paraliza temporalmente el trámite y se consulta el Convenio de colaboración entre la Consejería de Educación y Deporte de la Junta de Andalucía y la Federación Autismo Andalucía firmado con fecha de 5 de octubre de 2020.

- Según Convenio de colaboración entre la Consejería de Educación y Deporte de la Junta de Andalucía y la Federación Autismo Andalucía firmado con fecha de 5 de octubre de 2020, para favorecer la respuesta educativa al alumnado con trastornos del espectro del autismo escolarizado en centros educativos públicos y privados concertados de Andalucía, en su cláusula Cuarta expresa: Obligaciones de las partes: ‘Por parte de Autismo Andalucía.- Facilitar a la Consejería de Educación y Deporte, al inicio de cada curso escolar, para que sean notificadas las Delegaciones Territoriales, una relación actualizada de las entidades que forman parte de la Federación. Igualmente, comunicar cualquier alta o baja que se produjese en dicha relación de entidades durante el curso escolar.’

- Según Aclaraciones en relación con los Convenios de Colaboración entre las diferentes federaciones de alumnado con NEAE y la Consejería de Educación, se explicita: “Sobre las asociaciones federadas. Las asociaciones que presenten los proyectos deben formar parte de la relación de entidades federadas en aquellas que tienen suscrito el convenio con la Consejería de Educación. Es importante comprobar este requisito pues, de lo contrario, no existiría marco para la realización de estos proyectos de intervención”.

- Dado que este Servicio no cuenta con una relación actualizada de las entidades que forman parte de la Federación, se ha solicitado dicha relación a la Consejería de Desarrollo Educativo y Formación Profesional para actuar conforme a las aclaraciones recibidas y comprobar si Autismo Almería es una de las asociaciones federadas para poder finalizar el trámite de solicitud iniciado por la dirección del CEIP”.

En atención al informe recibido desde los servicios educativos, podemos considerar que quedan registradas unas actuaciones para dar respuesta a las demandas ofrecidas en la queja y al inicio de determinadas gestiones dirigidas a la mejora de determinados elementos de atención al alumnado con autismo en el colegio.

Con posterioridad, desde esta Defensoría hemos tenido conocimiento de las gestiones de la Delegación Territorial de Desarrollo Educativo y Formación Profesional y la disposición para impulsar los trámites hasta la puesta en marcha del convenio aprobado.

Aun comprendiendo la preocupación generada por encontrar la mayor agilidad para la conclusión de estas gestiones, confiamos que se puedan acelerar estos trámites para identificar y acreditar a las entidades colaboradoras dispuestas a suscribir y desarrollar dicho convenio de apoyo al alumnado autista.

Por todo ello, y a la vista de las informaciones recibidas, hemos de considerar que el asunto abordado se encuentra en vías de solución, necesitando el periodo necesario para concretar la planificación de las intervenciones necesarias para la adecuada firma y despliegue del citado convenio. En todo caso, consideramos prioritario el contacto y la colaboración permanente con las familias interesadas en este proceso.

Del mismo modo permaneceremos atentos a cualquier nueva actuación que, en su caso, resulte necesaria para la adecuación del colegio en su atención al alumnado autista, concluyendo las actuaciones desarrolladas en la presente queja

Queja número 24/8134

La Defensoría de la Infancia y la Adolescencia de Andalucía, y Defensor del Pueblo Andaluz, tramita la presente queja relativa a los procesos de atención al alumnado con necesidades educativas y refuerzo de apoyo de profesionales para su atención y apoyo, en el centro educativo de referencia en al provincia de Sevilla.

En su día nos dirigimos ante la Delegación Territorial de Desarrollo Educativo y Formación Profesional en Sevilla trasladando dicha problemática y hemos recibido comunicación sobre el tema.

PRIMERO.- Que, el C.E.I.P. cuenta con dos Profesionales de Pedagogía Terapéutica (PT) a tiempo completo para atender un aula específica y un aula de Apoyo a la Integración. Cuentan con un recurso de Audición y Lenguaje (AL) a tiempo completo y un Profesional de Función Pública a 30 horas y un Profesional Técnico de Integración Social (PTIS) a 25 horas que no son compartidos con ningún centro.

SEGUNDO.- Que desde el Servicio de Ordenación Educativa (SOE) para el curso 2024/2025 en relación a los medios existentes en los centros educativos han sido los siguientes:

1. El análisis y el estudio de las necesidades de los centros a lo largo de todo el curso.

2. Remisión por parte de los centros al Servicio de Ordenación Educativa (área NEE) de la solicitud de recursos humanos en diciembre y junio.

3. Lo recogido en las actas de las Comisiones de escolarización.

Por su parte, el centro debe realizar cada curso la petición de recursos en tiempo y forma, en base a lo establecido en el Protocolo NEAE incluyendo las aportaciones de su propia AMPA.

TERCERO.- Que como consecuencia de este exhaustivo análisis, se determina que el centro dispone de todos los recursos necesarios para la adecuada atención educativa del alumnado del centro.

CUARTO.- Que, es responsabilidad del Equipo de Orientación Educativa y el Equipo directivo la organización de la respuesta educativa del alumnado NEAE del centro tal y como se recogen en las Instrucciones de 8 de marzo de 2017, de la Dirección General de Participación y Equidad, por las que se actualiza el protocolo de detección, identificación del alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo y organización de la respuesta educativa”.

Tras estudiar el informe enviado, hemos de comprobar la reacción adoptada por las autoridades educativas desde la Delegación Territorial de Desarrollo Educativo y Formación Profesional en Sevilla para abordar las necesidades del centro y de las familias del alumnado afectado.

También observamos que el informe recibido de la Delegación alude a un refuerzo de los servicios educativos en relación con la dotación de las figuras de profesionales de atención a través de las respuestas que se definen, en su conjunto,por los equipos de orientación y la dirección del centro educativo.

Efectivamente esta definición del servicio no avanza en mayores detalles, si bien debemos entender que la evaluación del servicio ha establecido la adecuación de los criterios de ordenación señalando que “se determina que el centro dispone de todos los recursos necesarios para la adecuada atención educativa del alumnado del centro”.

Debemos recordar que estos singulares apoyos derivan de los respectivos informes psicopedagógicos de cada alumno o alumna que permite determinar las necesidades de recursos específicos del alumnado de necesidades educativas especiales. Además, en función del dictamen de escolarización, se establece, en ocasiones, la atención en centros específicos de educación especial, o bien en aulas específicas en centros ordinarios o bien la atención del alumnado se realiza dentro de las aulas con apoyos en periodos variables para que el alumnado pueda continuar con su desarrollo evolutivo y formativo y su integración global en la sociedad.

Por otra parte, los recursos se distribuyen cada curso escolar, tras el estudio de las necesidades detectadas en todos los centros educativos a través de los Servicios de Ordenación Educativa proponiendo la distribución de estos recursos personales.

En el marco de esta metodología, confiamos que finalmente, una vez ejecutadas estas medidas y desde su fecha de implantación, los resultados puedan aportar una mejora de la situación.

Comprendiendo la preocupación generada en las familias por disponer de los recursos adecuados, valoramos que la situación se está abordando desde unas pautas razonables y, por ello, consideramos que el asunto parece encontrarse en vías de solución otorgando un plazo de tiempo oportuno para el resultado que se logre con esta organización del servicio de apoyo a en el centro.

Queja número 24/7132

La presente queja fue tramitada por esta Defensoría de la Infancia y la Adolescencia de Andalucía, y Defensor del Pueblo Andaluz, a fin de analizar la petición de inclusión del alumno en los servicios complementarios de su centro educativo.

La tramitación de la queja llevó a reclamar información con fecha 20 de septiembre ante la Delegación Territorial de Desarrollo Educativo y Formación Profesional en Sevilla que, con fecha 2 de diciembre, ofreció su relato del caso.

En relación a la cuestión planteada por la interesada, con fecha de entrada 20/09/24, respecto a la no inclusión de su hijo en el servicio de comedor del centro C.E.I.P., donde está escolarizado. Con fecha de 30 de septiembre de 2024, el alumno fue admitido en los servicios complementarios de aula matinal y comedor, que anteriormente había solicitado, de acuerdo a la Orden de 17 abril de 2017, por la que se regula la organización y el funcionamiento de los servicios complementarios de aula matinal, comedor escolar y actividades extraescolares, así como el uso de las instalaciones de los centros docentes públicos de la Comunidad Autónoma de Andalucía fuera del horario escolar”.

Ante todo, nos congratulamos, pues, de la adopción de estas medidas y, en todo caso, permanecemos atentos a cualquier novedad que se produzca y quedamos dispuestos a realizar el seguimiento que, en su caso, el asunto merezca.

No obstante, a la vista del dilatado procedimiento seguido en la queja sí consideramos oportuno manifestar algunas observaciones. Y es que la expresión original del conflicto para la inclusión del alumno en aula matinal y comedor se tramita con fecha 20 de septiembre solicitando la preceptiva información ante la Delegación, con traslado a la interesada.

Ante la falta de respuesta y de noticias sobre el caso, debimos proseguir los trámites de la queja con un nuevo escrito de 24 de octubre reiterando el informe solicitado e igualmente comunicado a la interesada.

Tampoco esta nueva comunicación mereció respuesta de ninguna de las partes, entendida, a título de ejemplo, como que el alumno llevaba un mes participando en los servicios complementarios que insistentemente se reclamaban ante esta Defensoría y la propia Delegación educativa.

En suma; a tenor del informe ahora recibido, conocemos que el alumno ya fue incorporado a estos servicios desde el 30 de septiembre sin que esta Institución haya tenido noticia alguna de tal decisión y de la resolución del conflicto, obligando a una tramitación que ha necesitado ochenta días para poder acceder a la información de que lo solicitado estaba concedido.

Una colaboración preferente a cargo de la Delegación Territorial de Desarrollo Educativo y Formación Profesional, al igual que una imprescindible diligencia de la promotora, habrían bastado para evitar trámites y esfuerzos que —estamos seguros— merecen un destino más provechoso.

Queja número 24/7735

Al tratarse de una denuncia realizada de forma telefónica, sin que hubiéramos podido verificar los datos de identidad de la persona denunciante, dimos a dicha denuncia la consideración de anónima y teniendo presente la posibilidad de que los hechos denunciados pudieran ser ciertos, y existir por tanto una situación de riesgo para los menores de edad, decidimos incoar, de oficio, un expediente en nuestra condición de Defensoría de la Infancia y Adolescencia. A tales efectos solicitamos la colaboración del Instituto Provincial de Bienestar Social para que nos fuera remitido un informe en relación con su posible intervención en el caso, ejerciendo para ello las competencias que atribuye a las Administraciones Locales el artículo 23 de la Ley 4/2021, de 27 de julio, de Infancia y Adolescencia de Andalucía, en lo referente a prevención, detección, valoración, intervención y, en su caso, para la formalización de la declaración de situaciones de riesgo de personas menores de edad y consecuentes actuaciones.

En respuesta a nuestra solicitud de colaboración recibimos una comunicación remitida por la Gerencia del Instituto Provincial de Bienestar Social de Córdoba, a la cual se adjuntaban dos informes; el primero redactado por una educadora de los servicios sociales comunitarios del municipio, en el que se exponía que la unidad básica de convivencia estaba compuesta por la madre, sus dos hijos, y su actual pareja sentimental. Y señalaba dicho informe que para recabar información sobre dicha unidad de convivencia se realizaron entrevistas con la madre y se recabaron datos del centro educativo donde acudían los menores, obtenido como conclusión la inexistencia de indicadores de posible riesgo de los dos hermanos, menores de edad.

El segundo informe lo redactaba el Equipo de Tratamiento Familiar (ETF) al que fue derivado el caso de esta familia en 2012, pero que en esos momentos no intervenía con ella. Aún así el ETF reseñaba datos obtenidos de forma indirecta en el curso de su intervención con otros familiares y por contactos realizados de modo informal con la policía local, arrojando indicios que parecían corroborar las manifestaciones realizadas por la persona denunciante en cuanto que la progenitora pudiera estar influyendo de forma negativa en sus hijos para que realizaran pequeños hurtos.

Así las cosas, ante esta aparente contradicción, nuestra obligada perspectiva de Defensoría de la Infancia y Adolescencia en Andalucía nos hizo solicitar a la Administración que se profundizara en la labor de investigación para descartar, si así fuere, los indicadores de riesgo a los que parece aludir el informe elaborado por el Equipo de Tratamiento Familiar, para lo cual consideramos que sería indispensable una visita domiciliaria al hogar familiar y recabar testimonios del entorno social y familia extensa, entre otras actuaciones posibles, incluida la información que pudiera aportar la policía municipal.

Así dirigimos a la Administración Local la siguiente Recomendación:

"Que se ejecuten sin demora las actuaciones necesarias para profundizar en la investigación de los hechos denunciados, recabando información precisa sobre la atención de las necesidades básicas de los menores, las pautas educativas que les proporcionan sus progenitores y la posible veracidad de las conductas delictivas a las que estarían siendo inducidos, actuando con diligencia para remediar los problemas que se pudieran detectar y recabando para ello, en aquellos supuestos en que fuera necesario, la colaboración de otras administraciones públicas”.

En respuesta a nuestra Resolución recibimos un informe en el que de forma expresa se reseña la aceptación de nuestra Recomendación: "... se aceptó su Recomendación, la cual es llevada a cabo por nuestros profesionales de los Servicios Sociales Comunitarios competentes en ese Municipio …".

Queja número 24/9566

Recibíamos comunicación dirigida por un vecino de un municipio almeriense a través de la cual exponía que la empresa que realizó la instalación en su casa de un Punto de Recarga y tramitó su solicitud de ayuda del Plan Moves III para infraestructuras de recarga de vehículos eléctricos, como empresa colaboradora con la Agencia Andaluza de la Energía, había suspendido su actividad económica y “dejó a miles de consumidores tirados”.

En su caso, con la ayuda concedida, se había quedado en la fase de justificación de la misma, pero la Agencia Andaluza de la Energía solo dejaba que lo tramitase la empresa colaboradora y no recibía respuesta a sus requerimientos para encontrar una solución que le permitiese avanzar con la tramitación de la ayuda.

Admitimos a trámite esta queja y solicitamos la colaboración de la Agencia Andaluza de la Energía para solicitarle información relativa a los motivos por los que no habían estimado oportuno modificar la resolución de convocatoria de las ayudas, sustituyendo la obligatoriedad de tramitación por empresas adheridas por un carácter opcional.

A modo de ejemplo citábamos la tramitación de ayudas del programa de incentivos ligados al autoconsumo y almacenamiento así como a los sistemas térmicos renovables en el sector residencial, que también convoca la Agencia Andaluza de la Energía, existiendo un formulario específico para renuncia a la representación otorgada a la empresa instaladora.

Trasladábamos a la Agencia Andaluza de la Energía que si la falta de modificación de la convocatoria en el sentido propuesto estuviera justificada por problemas de gestión informática insalvables o por la imposibilidad de aportación documental por parte de los beneficiarios, entendíamos oportuno que se estudiasen alternativas que ofrezcan solución a la situación de las personas que no pueden contar con la empresa instaladora en la realización de trámites de gestión de su ayuda, por motivos de suspensión de la actividad económica.

Si se tratase de problemas de gestión informática, asociados al aplicativo empleado para la tramitación de las ayudas del MOVES III, que solo fuera accesible a las entidades colaboradoras, valoramos que podría acudirse al Registro Electrónico Único de la Junta de Andalucía para la realización de trámites por parte de los beneficiarios que, posteriormente, esa Agencia se encargaría de incorporar a su sistema informático de gestión de ayudas propio.

En respuesta a nuestra solicitud, la Agencia Andaluza de la Energía nos informó de que “atendiendo a las especiales circunstancias que manifiesta el interesado, se habilitará al beneficiario la posibilidad de aportar la documentación no aportada por la entidad adherida para continuar con la tramitación del expediente. Entre tanto, formalizaremos un procedimiento para dar respuesta a casos similares que pueden presentarse.”

Entendimos que el problema que motivó la presentación de queja se había solucionado y procedimos al cierre del expediente de queja.

Queja número 24/8351

En esta Institución se ha tramitado expediente de queja a instancia de parte, en la que la persona interesada manifestaba que presentó escrito ante la Delegación Territorial en relación al reconocimiento económico por ejercicio de la función tutorial y de enseñanzas específicas, para el grupo de Educación Secundaria Obligatoria en el tiempo trabajado y que hasta la fecha no ha obtenido respuesta.

Recibida respuesta por parte de la administración nos informa que le ha sido abonado el complemento reclamado.

Resolución del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en la queja 24/7968 dirigida a Consejería de Salud y Consumo, Servicio Andaluz de Salud, Hospital San Juan de Dios

El Defensor del Pueblo formula Resolución ante el Hospital San Juan de Dios, que contiene Recomendación para que en los casos en los que se supere el plazo máximo establecido sin que la intervención quirúrgica se haya realizado, y siempre que no hayan concurrido circunstancias que determinen la suspensión del mismo o la pérdida de la garantía, se comunique a los ciudadanos que existe la posibilidad de acudir a un centro privado para su realización.

ANTECEDENTES

I. El promotor de la queja nos traslada que se encuentra esperando una intervención quirúrgica de “osteoartrosis localizada neom. Rodilla”, que fue inscrito en Registro de Demanda Quirúrgica el 1 de abril de 2024 con prioridad asistencial preferente debido a sus circunstancias personales. Nos explica que vive solo con su hijo de trece años de quien ostenta la guarda y custodia y que debe, por tanto, atender su cuidado. Por esta razón, presentó una reclamación el día 30 de septiembre en Hospital San Juan de Dios de Bormujos, a la cual no ha recibido respuesta.

Comprobamos que efectivamente han transcurridos los 180 días de plazo garantizado por el Decreto 209/2001, de 18 de septiembre, por el que se establece la garantía de respuesta quirúrgica en el Sistema Sanitario Público de Andalucía y que la intervención está indicada con prioridad preferente.

II. Admitida a trámite la queja, esta Institución acordó requerir la emisión del preceptivo informe a ese Hospital San Juan de Dios, en el que nos informan literalmente lo siguiente:

“Revisada la historia clínica del Sr. (...), nos consta que ha sido incluido en el registro de demanda quirúrgica el 1 de abril de 2024. Estamos realizando todos los esfuerzos oportunos para dar respuesta a su intervención lo mas rápidamente posible”.

CONSIDERACIONES

La asistencia sanitaria a tiempo es un instrumento nuclear del derecho a la protección de la salud y, en consecuencia, la Ley 2/1998, de 15 de junio, de Salud de Andalucía, atribuye a los ciudadanos, respecto a los servicios sanitarios públicos en Andalucía, la titularidad y disfrute de un elenco de derechos entre los que se recoge el derecho a que se les garantice el acceso a las prestaciones sanitarias en un tiempo máximo, en el ámbito territorial de Andalucía, en los términos y plazos que reglamentariamente se determinen (artículo 6.1.m), así como el derecho a disponer de información sobre los servicios y prestaciones sanitarias a que puedan acceder y los requisitos necesarios para su uso (artículo 6.1.d).

A garantizar este derecho legal responde el desarrollo reglamentario efectuado por el Decreto 209/2001, de 18 de septiembre, que establece la garantía de plazo de respuesta quirúrgica en el Sistema Sanitario Público de Andalucía.

El referido Decreto, en los propios términos de su preámbulo, reconoce tener la pretensión de “garantizar unos plazos máximos de respuesta quirúrgica en el Sistema Sanitario Público de Andalucía, que serán variables en función de los procedimientos quirúrgicos de que se trate, y que, caso de superarse, supondrán que la Administración Sanitaria Pública de la Junta de Andalucía deberá abonar la intervención quirúrgica en el centro privado que elija el paciente”, al margen del sistema de Responsabilidad Patrimonial de la Administración Pública.

En el caso que la persona promotora de la queja somete a la consideración de esta Institución, denunciando la demora en la intervención quirúrgica indicada por especialista, constatamos la clara vulneración del derecho del interesado, acreditada por el documento de inscripción en lista de espera el 1 de abril de 2024, de un procedimiento que se encuentra entre los garantizados con un plazo máximo de 180 días.

La respuesta ofrecida a esta Institución por la dirección del Centro sanitario se limita a reconocer la demora quirúrgica, a referir que la indicación lo fue con una prioridad asistencial normal, es decir, no urgente o preferente y a concretar que no puede preverse la fecha en que podrá tener lugar la intervención. No contiene, en cambio, ningún pronunciamiento sobre las alternativas posibles para la efectividad del derecho, dentro de las opciones del Decreto 209/2001 o fundadas en cualesquiera otras medidas que puedan ser impulsadas.

Al contrario, en la respuesta dada a la reclamación del afectado, se justifica la dilación en la necesidad de dar prioridad a situaciones que no admiten demora como los cánceres y se le asesora sobre su posibilidad de hacer efectiva la garantía del Decreto 209/2001, solicitando formalmente ser intervenido en otro centro, público o privado.

A la postre, sin embargo, tampoco esta información refleja sus opciones reales, dado que la imposibilidad de materialización es posteriormente comunicada al interesado por el Departamento de Lista de Espera Quirúrgica del Servicio de Atención Ciudadana, al que acude para que le sea expedido el documento de autorización oportuno y que le reconduce a ejercer el derecho de libre elección para que la intervención se realice en un Centro que, eventualmente, pueda tener menor lista de espera, o le recomienda operarse en un Centro sanitario privado y reclamar de la Administración sanitaria el reintegro parcial del coste. En relación con lo segundo, esta Institución no ha podido dilucidar qué encaje tiene esta orientación dentro de la normativa reguladora de la garantía de plazo ni en qué fundamento se apoya.

Todo lo cual se resume en que más allá de aguardar el turno de intervención por el lógico orden de antigüedad, sin garantía efectiva de plazo, se residencia en la iniciativa del afectado y en su capacidad (económica o de investigación de carga asistencial de Centros), el deber de encontrar, por sus medios, tanto la información adecuada como una solución a su necesidad, al margen del procedimiento de garantía del Decreto 209/2001 y de la actuación del Centro sanitario responsable de su intervención.

Las prácticas mencionadas no guardan consonancia con el compromiso adquirido para garantizar los tiempos de respuesta asistencial, con los instrumentos establecidos para los supuestos de vencimiento del plazo máximo establecido ni, por supuesto con el derecho de la ciudadanía a disponer de información sobre los servicios y prestaciones sanitarias a que puedan acceder y los requisitos necesarios para su uso.

Todo lo cual, al margen de este expediente, hace preciso analizar la información aportada por las personas afectadas y por los Hospitales del sistema sanitario público de Andalucía, para alcanzar conclusiones acerca de sus consecuencias respecto del procedimiento reglamentariamente establecido para articular el derecho de acceder a las prestaciones sanitarias en un tiempo máximo en el ámbito territorial de Andalucía.

Por todo lo señalado, y ateniéndonos a la posibilidad que a esta Institución confiere el art. 29.1 de su Ley reguladora (Ley 9/83, de 1 de diciembre), hemos decidido formular a esa Dirección Gerencia la siguiente

RESOLUCIÓN

RECORDATORIO DE DEBERES LEGALES, por entender vulnerados los siguientes preceptos y reglamento:

- Ley 2/1998, de 15 de junio, de Salud de Andalucía: artículo 6.1.d) y artículo 6.1.m).

- Decreto 209/2001, de 18 de septiembre, por el que se establece la garantía de plazo de respuesta quirúrgica en el Sistema Sanitario Público de Andalucía.

RECOMENDACIÓN: Que en los casos en los que se supere el plazo máximo establecido sin que la intervención quirúrgica se haya realizado, y siempre que no hayan concurrido circunstancias que determinen la suspensión del mismo o la pérdida de la garantía, se comunique a los ciudadanos que existe la posibilidad de acudir a un centro privado para su realización.

Jesús Maeztu Gregorio de Tejada Defensor del Pueblo Andaluz

Queja número 23/3185

Recibimos la queja de un vecino de Sevilla contra el Ayuntamiento de esta ciudad, por la falta de respuesta a dos denuncias formuladas por la celebración de fiestas durante el confinamiento por el COVID-19 en la primera planta de su casa y que que dieron lugar a la incoación de expediente disciplinario. Además, el reclamante había solicitado con posterioridad la vista del expediente y una copia de los boletines a los que dieron lugar las denuncias presentadas. Ante la falta de respuesta a los escritos, reiteró las denuncias ampliando los hechos y las posibles infracciones, sin obtener respuesta tampoco.

Admitimos a trámite la queja para que por el Ayuntamiento se diese expresa respuesta a esos escritos y se nos informara, pero tampoco esta Institución recibió contestación, por lo que tuvimos que formular al Ayuntamiento resolución en la que le recordábamos la legislación y jurisprudencia sobre el silencio administrativo negativo y la obligación legal de responder, recomendando que se contestara expresamente los escritos presentados por el denunciante.

En su respuesta a nuestra Resolución recibimos del Ayuntamiento de Sevilla una comunicación con la que nos daban cuenta de que se había tramitado expediente de la Sección de Disciplina Ambiental, finalizado con la imposición de una multa pecuniaria.

En cuanto a la vista del expediente pretendida por el reclamante, fuimos informados de que no se le había concedido por no ostentar la condición de parte interesada en el mismo. No obstante, se nos informaba también que en su momento se le había remitido al promotor de la queja la notificación de una Resolución, constando cuatro intentos de notificación, todos ellos con resultado infructuoso. Esta misma notificación nos la aportaba el Ayuntamiento, por lo que la trasladamos también al interesado.

En todo caso, dado que se había puesto fin a la situación de silencio administrativo objeto de queja, dimos por terminada nuestra intervención en la misma y procedimos a su archivo.

Queja número 24/9014

La presente queja fue tramitada por el Defensor del Pueblo Andaluz a fin de analizar las incidencias surgidas a partir de determinados usos y actividades realizadas en los entornos del Cabezo Mondaca, elemento singular de la orografía onubense y que cuenta con singulares categorizaciones de protección por sus valores históricos, culturales y arqueológicos, motivo de su declaración como Bien de Interés Cultural (BIC).

Las manifestaciones recogidas en la queja por la ciudadanía explicó la tramitación de la queja, lo que permitió acceder a la información ofrecida con fecha 10 de diciembre de 2024 desde los servicios de la Delegación Territorial de Cultura y Deporte en Huelva, así como desde el propio ayuntamiento de la ciudad con fecha 10 de marzo de 2025.

La autoridad cultural explicaba lo siguiente en su informe:

Es objeto del presente informe aportar la información requerida en el contexto de la investigación conducente al esclarecimiento de los actos y resoluciones de la Administración Autonómica, a la luz de los dispuesto en el artículo 103.1 de la Constitución en atención a las competencias ostentadas por el Defensor del Pueblo y con la mayor celeridad, urgencia y preferencia en el despacho del asunto en correspondencia con los términos de la referida Ley del Defensor del Pueblo Andaluz.

En contestación a su escrito se informa en los siguientes términos:

- El conocido como “Cabezo Mondaca”, sito en el término municipal de Huelva, se encuentra dentro del ámbito de protección del Bien de Interés Cultural de la Zona Arqueológica de Huelva, en concreto en el Sector A-1 “Casco Antiguo” (BOJA núm. 75 de 03/07/2001) así como del entorno de protección del Bien de Interés Cultural, con la categoría de Monumento, denominado Iglesia y Antiguo Convento de la Merced (BOJA núm. 185 de 21/09/2005).

- De conformidad con los artículos 33.3 y 34 de la Ley 14/2007, de 26 de noviembre, del Patrimonio Histórico de Andalucía, cualquier obra u actuación en el “Cabezo de Mondaca” se encuentra sujeta a la autorización previa de esta Delegación Territorial o, en el caso concreto del ámbito de la Zona Arqueológica para actuaciones de escasa entidad constructiva, se encuentra sujeto a la comunicación previa de las mismas. Dicha obligación recae tanto en los particulares como en las administraciones públicas.

- Hasta la fecha, esta Delegación Territorial no tiene constancia alguna de la existencia de ningún área de aparcamiento en los pies del “Cabezo de Mondaca” ni de ninguna denuncia ciudadana sobre el mismo, así como de ninguna solicitud de autorización al respecto.

Teniendo en cuenta todo lo referido, y atendiendo a su requerimiento de información, respecto a la que presentada por un ciudadano o ciudadana, esta Delegación Territorial no tiene conocimiento alguno de los hechos descritos en la queja presentada hasta la fecha presente. Por lo que, no hemos podido iniciar ningún tipo de actuación en el marco de nuestra Ley de Patrimonio Histórico de Andalucía.

No obstante, en aras de garantizar una adecuada tutela del patrimonio cultural de la localidad onubense, esta Delegación Territorial impulsará las actuaciones necesarias para aclarar los hechos descritos en la queja y, si procede, restituir la legalidad patrimonial del área de aparcamiento en cuestión. Para ello, solicitaremos la colaboración del Excmo. Ayuntamiento de Huelva como administración competente para otorgar la licencia urbanística o autorización de las referida actividad en el ámbito de los Bienes de Interés Cultural de la Zona Arqueológica de Huelva y del Monumento de la Iglesia y antiguo convento de la Merced”.

Por su parte el ayuntamiento de Huelva daba cuenta de su intervención en el caso analizado en la queja:

Con relación al requerimiento del Defensor del Pueblo Andaluz, de fecha 16 de enero de 2025, en relación al expediente de queja tramitado por dicha institución referente a la existencia de aparcamiento carente de autorización en el ámbito del PERI N°13, se procede a realizar informe sobre las actuaciones que por parte de este Ayuntamiento se están ejecutando a fin de resolver la problemática existente en dicho ámbito:

Primero.- Con fecha 25/11/2024 se dicta Decreto del Sr. Teniente de Alcalde del Área de Urbanismo y Medio Ambiente, en el que se resuelve:

"1.- Incoar expediente a la JUNTA COMPENSACIÓN del PERI 13 2 CABEZO MONDACA", como responsable del mantenimiento en buen estado de conservación de los terrenos pertenecientes al ámbito del PERI 13 "CABEZO MONDACA", para la ejecución, EN UN PLAZO MÁXIMO DE 15 DÍAS, de las siguientes medidas:

Clausura de los actuales parkings irregulares en la ladera del cabezo. Reposición del cerramiento existente en las parcelas y cerramiento de los huecos de paso, previo desalojo de los vehículos que se encuentren estacionados en toda la ladera del cabezo para evitar el acceso de personas ajenas al interior.

Limpieza y desbroce manual parcial de los terrenos. Para el cumplimiento de esta medida, se podrá distinguir dos formas de actuación encaminadas a dar respuesta específica según su localización:

A. Para el tratamiento de los terrenos colindantes a la calle Médico Luis Buendía y calle Ramón Menéndez Pidal hasta la linde con la parcela de uso sanitario, se considera suficiente la actuación en una franja de 3 metros en el borde colindantes con los espacios públicos que deberá repetirse siempre que sea necesario y de forma preventiva, al menos, cada 12 meses.

B. Por el contrario, para los terrenos que colindan con la parcela de uso sanitario, en atención a la especial problemática que conlleva la existencia de maleza, insectos y roedores en las inmediaciones de un centro hospitalario, se deberá abordar el desbroce manual en su totalidad y se realizará tratamiento de la superficie mediante colocación de elemento que evite la reaparición de la vegetación y resulte de fácil limpieza.

Lo anterior siguiendo las indicaciones emanadas del anexo en materia de arqueología adjunto al presente informe, sin perjuicio de indicaciones de la Delegación de Cultura de la Junta de Andalucía.

Dada la peligrosidad detectada en el borde sureste del PERI 13 (rotonda lvonne Cazenave) y ante la imposibilidad de demorar su subsanación hasta la aprobación definitiva y ejecución del proyecto de urbanización, con el objeto de garantizar la seguridad de los viandantes en el tramo de acerado de anchura insuficiente, deberá ponerse a disposición parte de la parcela que ocupaba la edificación de Ramón Menéndez Pidal, 2 y ejecutarse la ampliación del acerado existente en la rotonda desde el paseo Los naranjos hasta el semáforo que regula el cruce hacia la calle San Andrés mediante la elevación de la rasante originaria para hacerla coincidir con el acerado actual. Previo a la ejecución de las actuaciones descritas en este apartado, deberá aportarse proyecto técnico para su supervisión y aceptación por parte a los servicios técnicos municipales, así como autorización por parte de la Delegación de Cultura de la Junta de Andalucía.

2°.- Conceder audiencia a los interesados en el expediente, para que en el plazo de 15 días aleguen y presenten por escrito los documentos y justificaciones que estimen pertinentes en defensa de sus respectivos derechos."

Segundo.- La notificación electrónica de la resolución anteriormente dictada fue puesta a disposición de la Junta de Compensación del PERI Nº13 CABEZO MONDACA, con fecha 26/11/2024, siendo confirmada su recepción por el Secretario de la Junta de Compensación con fecha 28/11/2024.

Tercero.- Con fecha 20/12/2024, se presenta por el Secretario de la Junta de Compensación, actuando en su nombre y representación, escrito de alegaciones en el que solicitan una ampliación de los plazos inicialmente señalados, al precisar las actuaciones en dicho ámbito autorización arqueológica de la Consejería de Cultura, informando de las actuaciones que se están llevando a cabo para dar cumplimiento a los requerimientos del expediente incoado.

Cuarto.- Consta Informe Policial de fecha 29/01/2025, emitido por los Agentes de Policía Local, en el que nos informan haberse procedido a limpiar de vehículos el estacionamiento terrizo ubicado en CALLE MÉDICO LUIS BUENDÍA. Una vez desplazados al depósito municipal los vehículos existentes se procede al cerramiento con unos new jersey de hormigón.”

Pues bien; conforme a las respuestas y datos ofrecidos desde las entidades intervinientes, podemos comprobar la fundada motivación que recogía la iniciativa ciudadana en su queja, al advertir de un conjunto de actividades ajenas al correcto uso y protección de estos espacios al pie del mismo cabezo. Efectivamente, la intervención municipal venía a confirmar la práctica de unos usos de los espacios protegidos destinados, irregularmente, al estacionamiento de vehículos y a la ocupación de esta zona generando las molestias propias de una actividad fuera de ordenación y control.

Por su parte, la Delegación Territorial de Cultura y Deporte advertía al ámbito de protección y tutela que el cabezo de Mondaca ostenta en cuanto BIC y la iniciativa de dar cuenta formal a las autoridades municipales de las incidencias que se producían en los entornos del cabezo haciéndose eco de la inapropiada situación a la vista del marco de protección de dicho elemento BIC.

Ante la situación descrita en la queja y confirmada por las administraciones interpeladas, desde esta Institución también podemos reseñar las reacciones adoptadas. De un lado, el traslado formal de los hechos desde la Delegación Territorial incitando a la toma en consideración del caso por parte de la autoridad local; y, de otro lado, la autoridad municipal respondía formalmente con la adopción de una serie de medidas a tenor de las circunstancias comprobadas en orden a las actividades irregulares de estacionamiento de vehículos y, también, sobre las labores de delimitación de acerado, limpieza, mantenimiento y baldeo de la zona.

Las respuestas conjuntamente sumadas desde ambas administraciones y la comunicación de las medidas conjuntas para atender el caso soslayan la necesidad de elaborar un pronunciamiento formal de esta Institución en orden al título de tutela del Cabezo Mondaca y a las intervenciones consecuentes de efectiva protección de este elemento. Un posicionamiento formal que, por otra parte, ya fue elaborado por el Defensor del Pueblo Andaluz con motivo de actuaciones anteriores, promoviendo un régimen efectivo de protección de los valores de estos elementos declarados BIC frente a planeamiento urbanísticos que no resultaban acordes con el régimen de protección de tales valores.

Así citamos una queja de 2020, cuyo debate ha sido recientemente resuelto por sentencia del TSJA del 1 de marzo de 2024 del TSJA que declaró nula la modificación puntual nº1 del PERI 13 “Cabezo Mondaca” una vez que el pasado 15 de enero el Tribunal Supremo ha dictado una providencia de inadmisión del recurso de casación interpuesto.

En similares términos de protección para los singulares cabezos de Huelva, este Defensor del Pueblo Andaluz se ha posicionado con motivo de otros expedientes, sobre el Cabezo Mundaca, junto a otras quejas referidas al Cabezo La Joya y la queja sobre el Cabezo Roma.

Volviendo a la situación específica que se aborda en la presente actuación, podemos comprobar la reacción ante el caso y la adopción de unas medidas de respuestas adecuadas desde las administraciones implicadas.

Por ello, consideramos que procede concluir nuestras actuaciones, agradeciendo la colaboración ofrecida, a la vez que quedamos dispuestos a realizar las acciones de seguimiento que, en su caso, resulten oportunas.

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