La Defensoría de la Infancia y Adolescencia de Andalucía

La Defensoría de la Infancia y Adolescencia de Andalucía es una institución creada por el Parlamento de Andalucía y tiene como misión la defensa y promoción de los derechos y libertades de las personas menores de edad. Sus actuaciones son totalmente gratuitas y no requieren de ningún formalismo especial.

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Queja número 24/9344

Esta Institución del Defensor del Pueblo Andaluz recibía comunicación dirigida por un vecino de un municipio de Cádiz a través del cual nos trasladaba la demora en la tramitación de un expediente de la Delegación Territorial de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural de Cádiz.

Nos detallaba el interesado que es un expediente de enajenación y posterior otorgamiento de las escrituras de una parcela, patrimonio procedente del Instituto Andaluz de Reforma Agraria (IARA).

Admitimos a trámite la queja y solicitamos la colaboración de la Delegación Territorial de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural de Cádiz para solicitarle información sobre la previsión del plazo de resolución del expediente, al haber transcurrido un plazo más que suficiente, o las actuaciones previstas de manera inminente para llegar a la misma.

En respuesta a nuestra solicitud de colaboración se recibió informe que informaba de que.

A fecha actual es una prioridad de este Departamento de Patrimonio de la Delegación Territorial de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural en Cádiz proceder a la liquidación y enajenación de todo el patrimonio procedente del extinto I.A.R.A., encontrándose entre el mismo la parcela del expediente de referencia, que forma parte de las aproximadamente 696 segregaciones previstas de la referida finca de las que se han efectuado a día de hoy 412.

Queda pendiente el proceso de depuración física de cara a solicitar para la totalidad de ellos la licencia de segregación, o en caso de que tal posibilidad sea admitida, inscripción en el Registro de la Propiedad, para lo que se procederá, una vez lo permita la importante acumulación de expedientes generada a lo largo de los años y el déficit de medios técnicos de este Departamento, a requerir la oportuna documentación al interesado con el fin de resolver su expediente a lo largo del transcurso del presente año.”

Entendimos que el problema que motivó la presentación de queja se encontraba en vías de solución y procedimos al cierre del expediente de queja.

Queja número 24/3977

Se recibía en esta Institución del Defensor del Pueblo Andaluz comunicación de la parte promotora de la queja a través del cual exponía que con fecha de julio de 2024 presentó escrito solicitando información sobre un procedimiento expropiatorio de una parcela de la que es titular ante la Delegación Territorial de Sostenibilidad y Medio Ambiente en Granada.

Al no obtener ninguna respuesta, reiteró su petición en septiembre de 2024, sin recibir respuesta alguna de la Delegación Territorial.

Admitimos a trámite la queja a fin de que el citado Organismo resolviese el escrito presentado por la promotora.

En respuesta la Delegación Territorial de Sostenibilidad y Medio Ambiente en Granada nos trasladó la información solicitada por la promotora en sus escritos, entendimos, por tanto, que el problema de fondo, la falta de respuesta a estos escrito se había solucionado, dando así por concluidas nuestras actuaciones en este expediente de queja.

Queja número 24/3977

La promotora de la queja exponía en su escrito la existencia de numerosos pozos abiertos en la Sierra de Gádor, algunos de ellos cubiertos con matorrales y, por tanto, difíciles de apreciar a simple vista, con el correspondiente peligro que ello entraña para los animales y las personas.

Aseguraba haber puesto en conocimiento del Ayuntamiento esta situación sin haber obtenido respuesta o actuaciones al respecto.

Admitimos a trámite la queja y solicitamos la colaboración del Ayuntamiento para solicitarle información sobre la situación detallada en ese término municipal y las medidas de seguridad o control previstas por el Ayuntamiento para evitar o al menos reducir el peligro descrito.

En respuesta a nuestra petición de colaboración recibimos informe del Ayuntamiento de Láujar de Andarax que entre otras cuestiones trasladaba:

Respecto de las medias que se han adoptado, el Ayuntamiento de Láujar de Andarax ha instalado paneles informativos en el inicio y a lo largo de los caminos rurales, pistas forestales y las sendas de senderismo.

Además, las sendas de senderismo se encuentran perfectamente señalizadas con numerosos hitos durante toda su trayectoria, lo que impide que los senderistas puedan desorientarse y asegurar que se continúa por el sendero marcado y seguro durante toda el recorrido.

Actualmente, se está realizando la ambiciosa labor de localización de todos los pozos en el término municipal de Laujar de Andarax, con coordenadas georreferenciadas, gracias a la ayuda de vecinos y algunos integrantes de la Asociación de Cazadores de Laujar de Andarax, “Andarax”, por ser los mayores conocedores de nuestra Sierra.

Por último, destacar que se ha solicitado ayuda a la Delegación del Gobierno en Almería, de la Junta de Andalucía, para poder acometer la importante labor de localización y sellado de los pozos en toda la Sierra de Gádor.”

Entendimos que el problema que motivó la presentación de queja se encontraba en vías de solución y procedimos al cierre del expediente de queja.

Queja número 24/4003

Se recibía en esta Institución del Defensor del Pueblo Andaluz comunicación de la parte promotora de la queja a través del cual exponía que había presentado numerosas denuncias ante el Ayuntamiento de Sevilla desde el 24 de mayo de 2024, sobre los ruidos ocasionados por una Discoteca.

Según su versión este establecimiento generaba muchas molestias a los vecinos debido al volumen de la música del local, al incumplimiento de los horarios de apertura, y a la consumición de bebidas servidas por el establecimiento en la vía pública.

Admitimos a trámite la queja a fin de que el citado Organismo resolviese los escritos presentados por la promotora.

En respuesta el Ayuntamiento de Sevilla nos informó de que se estaba tramitando expediente en la Sección de Disciplina Ambiental, con respecto al presunto mal uso de la actividad, más que a la actividad en sí, la cual se encuentra autorizada de acuerdo con la normativa vigente mediante Declaración Responsable en un principio pero objeto de Control posterior favorable.

Entendimos, por tanto, que el problema de fondo, la falta de respuesta se había solucionado, dando así por concluidas nuestras actuaciones en este expediente de queja.

Queja número 24/7775

Se recibía en esta Institución escrito de un vecino de Almería formulando queja por la falta de respuesta del Ayuntamiento a un escrito presentado solicitando cambio de ubicación de unos contenedores cercanos a su vivienda. Dicho escrito había sido reiterado posteriormente mediante nuevos escritos, que tampoco habían sido respondidos.

Admitida a trámite la queja a fin de que el referido organismo diese expresa respuesta al escrito de la promotora, tampoco esta Institución recibió respuesta, por lo que tuvimos que formular resolución en la que recordamos al Ayuntamiento la legislación y jurisprudencia del silencio administrativo negativo, recomendándole que respondiera expresamente el escrito presentado por la parte afectada.

Recibimos del Ayuntamiento de Almería el informe que daba respuesta a la solicitud del reclamante mediante el cual se le trasladaba que:

La ubicación exacta de unos contenedores soterrados viene condicionada por el espacio libre que se debe dejar para la maniobrabilidad de los vehículos recolectores, así como por la existencia de otras infraestructuras que condicionen su ubicación (telefonía, suministro eléctrico, suministro de agua …).

Por ello, la ubicación elegida fue fruto de un análisis y estudio de las distintas opciones existentes en esa calle que fueran compatibles con el servicio de recogida y además no interfiriera con las canalizaciones correspondientes a otras infraestructuras ya existentes, como se ha dicho anteriormente.

Desde este Ayuntamiento se prestará especial atención a esta isla de contenedores soterrados para mantenerla en buen estado de limpieza y se vigilará, en la medida de lo posible, que no se produzcan depósitos incontrolados de residuos realizados por los usuarios fuera del horario establecido por la Ordenanza Municipal de Limpieza de Espacios Públicos y Recogida de Residuos.”

A la vista de que se había puesto fin a la situación de silencio administrativo objeto de queja, dimos por terminada nuestra intervención en la misma y procedimos a su archivo.

Resolución del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en la queja 24/7745 dirigida a Ayuntamiento de Medina Sidonia, (Cádiz)

Recordamos al Ayuntamiento de Medina Sidonia la legislación y jurisprudencia del silencio administrativo negativo, recomendándole que responda expresamente el escrito presentado por la promotora de la queja.

ANTECEDENTES

I. Con fecha 26 de septiembre de 2024 fue registrada de entrada en este Comisionado del Parlamento de Andalucía comunicación remitida por … , a través de la cual nos exponía lo siguiente:

Que se dirigió a ese Ayuntamiento mediante escrito el 6 de junio de 2024 exponiendo las molestias derivadas de unos contenedores situados en la proximidad de su vivienda.

Que a pesar del tiempo transcurrido, aún no había recibido respuesta a su escrito.

II. Reunidos cuantos requisitos formales resultan exigidos por el apartado primero del artículo 16 de la Ley 9/1983, de 1 de diciembre, del Defensor del Pueblo Andaluz, esta Institución acordó admitir a trámite la queja y, consiguientemente, solicitar a esa Administración que resolviese expresamente, sin más dilaciones, el escrito presentado por la parte promotora de la queja, informándonos al respecto.

III. A pesar de haber transcurrido un plazo más que prudencial desde la remisión de la mencionada solicitud el pasado 3 de octubre de 2024 y de haber reiterado la misma, hasta la fecha no se ha obtenido respuesta de ese organismo.

De tales circunstancias no cabe más que extraer la existencia de un reconocimiento tácito de la falta de respuesta denunciada por la parte promotora de la queja.

En base a los referidos antecedentes, conviene realizar a la Administración actuante las siguientes

CONSIDERACIONES

Primera.- De la obligación de resolver a cargo de la Administración Pública.

El artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, sobre Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (LPAC), establece la obligación de la Administración de dictar resolución expresa y de notificarla en todos los procedimientos, sin perjuicio de que en el procedimiento intervenga prescripción, renuncia, caducidad o desistimiento, o bien la desaparición sobrevenida de su objeto, pues cuando concurran estas circunstancias habrá de dictarse dicha resolución en tal sentido. Quedan exceptuados de esta obligación exclusivamente los supuestos de terminación del procedimiento por pacto o convenio, o los relativos al ejercicio de derechos sometidos únicamente al deber de declaración responsable o comunicación a la Administración.

Debe añadirse que el apartado 6 del artículo 21 LPAC establece que «El personal al servicio de las Administraciones Públicas que tenga a su cargo el despacho de los asuntos, así como los titulares de los órganos administrativos competentes para instruir y resolver son directamente responsables, en el ámbito de sus competencias, del cumplimiento de la obligación legal de dictar resolución expresa en plazo», pudiendo dar lugar su incumplimiento a la exigencia de responsabilidad disciplinaria.

Segunda.- Del silencio administrativo negativo.

Ante la falta de respuesta administrativa, debemos hacer referencia a la jurisprudencia creada en torno al control constitucional de las resoluciones judiciales que declaran la extemporaneidad de recursos contencioso-administrativos interpuestos contra la desestimación por silencio administrativo de solicitudes o reclamaciones de los interesados.

Puede citarse a tal efecto la Sentencia 72/2008, de 23 de junio de 2008, dictada por la Sala Primera del Tribunal Constitucional en el Recurso de amparo 6615-2005, Fundamento Jurídico 3:

«Se ha venido reiterando, conforme a esta jurisprudencia constitucional, que el silencio administrativo negativo es simplemente una ficción legal que responde a la finalidad de que el administrado pueda acceder a la vía judicial superando los efectos de inactividad de la Administración; se ha declarado que, frente a las desestimaciones por silencio, el ciudadano no puede estar obligado a recurrir siempre y en todo caso, so pretexto de convertir su inactividad en consentimiento del acto presunto, imponiéndole un deber de diligencia que, sin embargo, no le es exigible a la Administración en el cumplimiento de su deber legal de dictar resolución expresa en todos los procedimientos. Bajo estas premisas, este Tribunal ha concluido que deducir de ese comportamiento pasivo del interesado su consentimiento con el contenido de un acto administrativo presunto, en realidad nunca producido, supone una interpretación que no puede calificarse de razonable —y menos aún, con arreglo al principio pro actione, de más favorable a la efectividad del derecho fundamental del art. 24.1 CE—, al primar injustificadamente la inactividad de la Administración, colocándola en mejor situación que si hubiera cumplido con su deber de dictar y notificar la correspondiente resolución expresa.»

La institución del silencio administrativo negativo -a diferencia del silencio administrativo positivo, que tiene la consideración de verdadero acto administrativo finalizador del procedimiento- se configura por ley exclusivamente como una garantía para la defensa judicial de sus derechos por parte de los interesados. Por tanto, la Administración no queda eximida de su obligación de resolver, incluso, de modo que no queda sujeta al sentido del silencio.

Tercera.- Del derecho a una buena administración y los principios rectores de la actuación administrativa.

Como norma fundamental del ordenamiento jurídico propio, el Estatuto de Autonomía para Andalucía (art. 31) garantiza el derecho a una buena administración, que comprende el derecho de todos ante las Administraciones Públicas, a participar plenamente en las decisiones que les afecten, obteniendo de ellas una información veraz, y a que sus asuntos se traten de manera objetiva e imparcial y sean resueltos en un plazo razonable.

Por su parte, de acuerdo con los artículos 133 del Estatuto de Autonomía para Andalucía y 103 de la Constitución, esa Administración debe actuar de acuerdo con una serie de principios, entre ellos, los de eficacia, eficiencia, simplificación de procedimientos, transparencia, buena fe, protección de la confianza legítima y proximidad a los ciudadanos, así como sometimiento a la Constitución, al Estatuto y al resto del ordenamiento jurídico.

Asimismo, de acuerdo con el artículo 3 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (LRJSP), las Administraciones públicas sirven con objetividad los intereses generales y actúan de acuerdo con una serie de principios, entre ellos lo de eficacia y sometimiento pleno a la Constitución, a la Ley y al Derecho. Igualmente deberán respetar en su actuación los principios de servicio efectivo a los ciudadanos; simplicidad, claridad y proximidad a los ciudadanos; participación, objetividad y transparencia; racionalización y agilidad de los procedimientos administrativos; buena fe y confianza legítima, entre otros.

A la vista de todo ello y de conformidad con lo establecido en el artículo 29, apartado 1, de la Ley 9/1983, del Defensor del Pueblo Andaluz, se le formula la siguiente

RESOLUCIÓN

RECORDATORIO de los Deberes Legales contenidos en los preceptos que han sido transcritos.

RECOMENDACIÓN concretada en la necesidad de dar respuesta, a la mayor brevedad posible, al escrito presentado por la parte afectada con fecha 6 de junio de 2024.

Jesús Maeztu Gregorio de Tejada Defensor del Pueblo Andaluz

Resolución del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en la queja 24/7741 dirigida a Consejería de Agricultura, Pesca , Agua y Desarrollo Rural, Delegación Territorial de Córdoba

Ver asunto solucionado o en vías de solución

Recordamos a la Delegación Territorial de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural de Córdoba la legislación y jurisprudencia del silencio administrativo negativo, recomendándole que responda expresamente el escrito presentado por la promotora de la queja.

ANTECEDENTES

I. Con fecha 26 de septiembre de 2024 fue registrada de entrada en este Comisionado del Parlamento de Andalucía comunicación remitida por … .

En dicho escrito se exponían los retrasos en el pago de una indemnización a dicha granja avícola por el sacrificio de animales por la gripe aviar, asunto por el cual había remitido numerosos escritos a esa Delegación Territorial pidiendo el abono de la mencionada indemnización, habiendo sido presentado el último de ellos el 10 de julio de 2024, sin que hasta la fecha hubiera recibido una respuesta.

II. Reunidos cuantos requisitos formales resultan exigidos por el apartado primero del artículo 16 de la Ley 9/1983, de 1 de diciembre, del Defensor del Pueblo Andaluz, esta Institución acordó admitir a trámite la queja y, consiguientemente, solicitar a esa Administración que resolviese expresamente, sin más dilaciones, el escrito presentado por la parte promotora de la queja, informándonos al respecto.

III. A pesar de haber transcurrido un plazo más que prudencial desde la remisión de la mencionada solicitud el pasado 3 de octubre de 2024 y de haber reiterado la misma, hasta la fecha no se ha obtenido respuesta de ese organismo.

De tales circunstancias no cabe más que extraer la existencia de un reconocimiento tácito de la falta de respuesta denunciada por la parte promotora de la queja.

En base a los referidos antecedentes, conviene realizar a la Administración actuante las siguientes

CONSIDERACIONES

Primera.- De la obligación de resolver a cargo de la Administración Pública.

El artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, sobre Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (LPAC), establece la obligación de la Administración de dictar resolución expresa y de notificarla en todos los procedimientos, sin perjuicio de que en el procedimiento intervenga prescripción, renuncia, caducidad o desistimiento, o bien la desaparición sobrevenida de su objeto, pues cuando concurran estas circunstancias habrá de dictarse dicha resolución en tal sentido. Quedan exceptuados de esta obligación exclusivamente los supuestos de terminación del procedimiento por pacto o convenio, o los relativos al ejercicio de derechos sometidos únicamente al deber de declaración responsable o comunicación a la Administración.

Debe añadirse que el apartado 6 del artículo 21 LPAC establece que «El personal al servicio de las Administraciones Públicas que tenga a su cargo el despacho de los asuntos, así como los titulares de los órganos administrativos competentes para instruir y resolver son directamente responsables, en el ámbito de sus competencias, del cumplimiento de la obligación legal de dictar resolución expresa en plazo», pudiendo dar lugar su incumplimiento a la exigencia de responsabilidad disciplinaria.

Segunda.- Del silencio administrativo negativo.

Ante la falta de respuesta administrativa, debemos hacer referencia a la jurisprudencia creada en torno al control constitucional de las resoluciones judiciales que declaran la extemporaneidad de recursos contencioso-administrativos interpuestos contra la desestimación por silencio administrativo de solicitudes o reclamaciones de los interesados.

Puede citarse a tal efecto la Sentencia 72/2008, de 23 de junio de 2008, dictada por la Sala Primera del Tribunal Constitucional en el Recurso de amparo 6615-2005, Fundamento Jurídico 3:

«Se ha venido reiterando, conforme a esta jurisprudencia constitucional, que el silencio administrativo negativo es simplemente una ficción legal que responde a la finalidad de que el administrado pueda acceder a la vía judicial superando los efectos de inactividad de la Administración; se ha declarado que, frente a las desestimaciones por silencio, el ciudadano no puede estar obligado a recurrir siempre y en todo caso, so pretexto de convertir su inactividad en consentimiento del acto presunto, imponiéndole un deber de diligencia que, sin embargo, no le es exigible a la Administración en el cumplimiento de su deber legal de dictar resolución expresa en todos los procedimientos. Bajo estas premisas, este Tribunal ha concluido que deducir de ese comportamiento pasivo del interesado su consentimiento con el contenido de un acto administrativo presunto, en realidad nunca producido, supone una interpretación que no puede calificarse de razonable —y menos aún, con arreglo al principio pro actione, de más favorable a la efectividad del derecho fundamental del art. 24.1 CE—, al primar injustificadamente la inactividad de la Administración, colocándola en mejor situación que si hubiera cumplido con su deber de dictar y notificar la correspondiente resolución expresa.»

La institución del silencio administrativo negativo -a diferencia del silencio administrativo positivo, que tiene la consideración de verdadero acto administrativo finalizador del procedimiento- se configura por ley exclusivamente como una garantía para la defensa judicial de sus derechos por parte de los interesados. Por tanto, la Administración no queda eximida de su obligación de resolver, incluso, de modo que no queda sujeta al sentido del silencio.

Tercera.- Del derecho a una buena administración y los principios rectores de la actuación administrativa.

Como norma fundamental del ordenamiento jurídico propio, el Estatuto de Autonomía para Andalucía (art. 31) garantiza el derecho a una buena administración, que comprende el derecho de todos ante las Administraciones Públicas, a participar plenamente en las decisiones que les afecten, obteniendo de ellas una información veraz, y a que sus asuntos se traten de manera objetiva e imparcial y sean resueltos en un plazo razonable.

Por su parte, de acuerdo con los artículos 133 del Estatuto de Autonomía para Andalucía y 103 de la Constitución, esa Administración debe actuar de acuerdo con una serie de principios, entre ellos, los de eficacia, eficiencia, simplificación de procedimientos, transparencia, buena fe, protección de la confianza legítima y proximidad a los ciudadanos, así como sometimiento a la Constitución, al Estatuto y al resto del ordenamiento jurídico.

Asimismo, de acuerdo con el artículo 3 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (LRJSP), las Administraciones públicas sirven con objetividad los intereses generales y actúan de acuerdo con una serie de principios, entre ellos lo de eficacia y sometimiento pleno a la Constitución, a la Ley y al Derecho. Igualmente deberán respetar en su actuación los principios de servicio efectivo a los ciudadanos; simplicidad, claridad y proximidad a los ciudadanos; participación, objetividad y transparencia; racionalización y agilidad de los procedimientos administrativos; buena fe y confianza legítima, entre otros.

A la vista de todo ello y de conformidad con lo establecido en el artículo 29, apartado 1, de la Ley 9/1983, del Defensor del Pueblo Andaluz, se le formula la siguiente

RESOLUCIÓN

RECORDATORIO de los Deberes Legales contenidos en los preceptos que han sido transcritos.

RECOMENDACIÓN concretada en la necesidad de dar respuesta, a la mayor brevedad posible, a los escritos presentados por la parte afectada, siendo el último de ellos el 10 de julio de 2024.

Jesús Maeztu Gregorio de Tejada Defensor del Pueblo Andaluz

Queja número 24/9218

El Defensor del Pueblo Andaluz acordó la apertura de queja de oficio al tener conocimiento de problemas con la dotación de personal destinado a los servicios de bibliotecas municipales en la ciudad de Sevilla.

A tales efectos solicitamos la oportuna información ante las autoridades municipales que, con fecha 10 de enero de 2025 han remitido el siguiente informe:

Visto escrito de queja presentada por la Institución Defensor del Pueblo Andaluz con fecha de registro de entrada en el Ayuntamiento de Sevilla el 30 de diciembre de 2024 en relación a la problemática existente con la dotación de personal destinado a los servicios de bibliotecas municipales en la ciudad de Sevilla, esta Dirección General de Recursos Humanos, informa, lo siguiente:

Según se indica en el escrito del Defensor del Pueblo Andaluz"...la ciudad se enfrenta a un déficit de trabajadores provocado por un goteo de bajas, jubilaciones o traslados a otras delegaciones que está provocando cierres parciales en cuatro de ellas (como El Esqueleto por falta de personal)..." "...Lo habitual sería que hubiera 42 trabajadores en plantilla, tres por cada una de las 14 bibliotecas municipales que hay en la capital andaluza. El cierre parcial de estas cuatro se debe a una reestructuración en la plantilla para que las bibliotecas más grandes, Julia Uceda y Felipe González puedan abrir al completo..."

Conforme al escrito/queja del Defensor del Pueblo Andaluz, es cierto indicar la situación que actualmente ocurren en determinadas bibliotecas municipales y que desde esta Dirección General a través de su Servicio de Recursos Humanos pretende dar solución, por ello, se informa de las actuaciones emprendidas desde el Servicio referido para dar cobertura a los puestos desocupados y atender plenamente a toda la red municipal de bibliotecas, entre ellas:

Instrucción del expediente para la cobertura interina de dos técnicos/as auxiliares C1 bibliotecas y de dos técnicos/as medios/as ayudantes/as de biblioteca incluidas todas ellas en la Oferta de Empleo Público del año 2024 (segunda fase, aprobada por Junta de Gobierno de 20 de septiembre de 2024) y adscritas éstas al Instituto de la Cultura y de las Artes de Sevilla (ICAS).

Instrucción del expediente para la cobertura interina en plaza vacante de un/a técnico/a auxiliar C1 biblioteca incluida en Oferta de Empleo Público del año 2020 aprobada en Junta de Gobierno de fecha 11 de septiembre de 2020, con motivo de la jubilación ordinaria de su ocupante y adscrita al Instituto de la Cultura y de las Artes de Sevilla (ICAS).

Ambos expedientes han sido fiscalizados por la Intervención Municipal y se han ofrecido dichos puestos de forma interina a las personas candidatas incluidas en las bolsas de las categorías profesionales respectivas quedando estos puestos a cubrir desocupados por no existir candidatos/as que aceptaran dichos puestos.

No obstante ello, y conforme el artículo 115 punto 6 de la Ley General de Función Pública de Andalucía "...si durante un proceso de selección de personal funcionario interino, sin en el momento en que se deba efectuarse el llamamiento se advirtiera que se encuentran agotadas las bolsas de trabajo...., se procederá a fin de procurar la cobertura inmediata de los puestos a remitir oferta de empleo al órgano gestor de las políticas de empleo de la Administración de la Junta de Andalucía ...", conforme a dicha disposición el Servicio de Recursos Humanos mediante su Sección de Selección, con fecha 27 de diciembre procedió a la instrucción del expediente oportuno para la formalización de oferta de empleo público para el nombramiento interino técnicos/as auxiliares C1 bibliotecas, una vez agotada la bolsa municipal de empleo existente en dicha categoría profesional.

En cuanto a la cobertura de los puestos de técnicos/as medios/as ayudantes/as de biblioteca, en fecha 4 de diciembre de 2024 tuvo lugar el proceso selectivo por concurso-oposición de un puesto de técnico/a medio/a ayudante de biblioteca a través de la Oferta Extraordinaria de Estabilización del Empleo Temporal de este Ayuntamiento. El día 8 de enero de 2025, está convocado el Tribunal de Selección de este proceso selectivo para resolver las reclamaciones presentadas y realizar las baremaciones pertinentes y una vez terminadas las mismas darán lugar al nombramiento de un/a técnico/a medio/a ayudante/a biblioteca y además de ello, se configurará la habilitación de una bolsa de empleo de esta categoría para la cobertura de los distintos puestos municipales en relación a la misma.

A mayor abundamiento, siendo conscientes de la necesidad de dotar la plantilla municipal de este personal funcionario, en el expediente se instruyó por el Servicio de Recursos Humanos la aprobación de la Oferta de Empleo Público del año 2024 (segunda fase) aprobada en Junta de Gobierno de fecha 20 de septiembre de 2024, donde se aprueba la inclusión en Oferta Pública de Empleo, entre otras, las plazas de dos técnicos/a auxiliar de biblioteca C1 (turno libre) y dos plazas de técnico/a ayudante de biblioteca A2 (turno libre).

Con todo ello, esta Dirección General de Recursos Humanos, informa a la Institución del Defensor del Pueblo Andaluz respecto a la petición realizada en la queja 024/9218 respecto a las medidas adoptadas a efectos de dar celeridad en la problemática planteada a la mayor brevedad posible.”

Tras los datos aportados, llama poderosamente la atención que entre las cuestiones sometidas a la colaboración de los responsables municipales, aludíamos también a las carencias de dotaciones en la Hemeroteca Municipal, especificando la relación de intervenciones seguidas por esta Institución desde 2017, recordando la elaboración de una resolución expresa que fue literalmente aportada en la presente queja de oficio.

Nada se ha indicado de la situación específica de la Hemeroteca, lo que sugiere una ausencia de nuevas medidas de apoyo que acumulan un dilatado tiempo de reivindicación entre personas e investigadores usuarios habituales de estas dependencias.

En cambio, los servicios de Recursos Humanos manifiestan tener en marcha sucesivos procesos de cobertura de plazas en varias bibliotecas que, tras su finalización, podrán aportar la necesaria mejora del servicio que ofrecen estos importantes recursos culturales en la ciudad. Desde esta perspectiva, podemos considerar que el asunto abordado se encuentra en vías de solución, otorgando un plazo razonable de tiempo para evaluar la puesta en marcha de estas medidas de personal destinadas a las bibliotecas municipales.

Sin perjuicio de insistir en la obligada atención que requiere el personal de la Hemeroteca —dejando apuntado el interés por recibir cualquier novedad al respecto— procedemos a concluir nuestras actuaciones en la presente queja de oficio.

Queja número 24/10156

La Defensoría de la Infancia y la Adolescencia de Andalucía, y Defensor del Pueblo Andaluz, tramita la presente queja relativa a los procesos de atención al alumnado con necesidades educativas y refuerzos de apoyo de los profesionales especializados, en el centro educativo de una localidad de la provincia de Málaga o.

En su día nos dirigimos ante la Delegación Territorial de Desarrollo Educativo y Formación Profesional en Málaga trasladando dicha problemática y hemos recibido comunicación sobre el tema con fecha 21 de enero de 2025.

En respuesta a su solicitud de colaboración por parte de este organismo de 30 de diciembre de 2024, remitida al Delegado Territorial de Desarrollo Educativo y Formación Profesional y de Universidad, Investigación e Innovación en Málaga en torno a la reclamación, en la que se expresan diversas demandas en relación al alumnado con necesidades especiales en el CEIP, solicitado informe al Servicio de Ordenación Educativa, le comunicamos que:

PRIMERO.

La dotación de recursos destinados al alumnado con Necesidades Específicas de Apoyo Educativo (NEAE) y de Necesidades Educativas Especiales (NEE), lejos de experimentar los recortes denunciados, ha crecido en la provincia de Málaga durante los últimos cinco años en 403 profesionales, con 125 maestros especialistas en Pedagogía Terapéutica (PT), 90 de Audición Lenguaje (AL), y 188 PTIS (Personal Técnico de Inserción Social). Este aumento supone un crecimiento del 31,4% respecto a la plantilla existente en el dicho año. Por otro lado, si en 2019 el número de alumnos censados era de 32.901, en el presente curso es de 34.971, lo que supone un aumento porcentual del 6,2, crecimiento cinco veces menor al experimentado por los recursos. Estas cifras no incluyen el número de Orientadores, destinados igualmente a la atención del alumnado NEAE, aunque no de forma exclusiva.

En 2019 la provincia de Málaga contaba con 327, para el presente curso la cifra asciende a 483, destinados a todas las etapas educativas. En este incremento se encuentran los especialistas incorporados por los programas de Inclusión (4) y de Bienestar Emocional (3), además de los 81 incorporados en la provincia a jornada completa en los centros de Zonas de Transformación Social.

SEGUNDO.

Además del aumento en la dotación de recursos profesionales, la Consejería de Desarrollo Educativo y Formación Profesional ha realizado un importante esfuerzo inversor en materia de infraestructuras destinadas a la atención del alumnado NEE. Desde 2019 se han acometido 116 actuaciones por valor de 11,5 millones de euros, consistentes en instalación de ascensores, construcción de aseos adaptados y adecuaciones de espacios para aulas específicas, lo que ha permitido y sigue permitiendo adecuar a las necesidades de este alumnado centros carentes de la accesibilidad requerida.

TERCERO.

Desde la Delegación Territorial se trabaja de forma continuada en el análisis de las necesidades del alumnado NEE para prestar una atención equilibrada, ajustada a la realidad de cada centro, una realidad que no resulta fija e inamovible, ya que los censos de este alumnado varían en función del trabajo de detección y diagnóstico que realizan los Equipos de Orientación Educativa, responsables de la coordinación y supervisión de los mismos. Desde el Servicio de Ordenación Educativa se ha hecho un estudio pormenorizado de cada zona EOE a comienzos de este curso escolar y se ha recurrido al recurso de PT o AL compartido para cumplir el principio de equidad, accesibilidad y calidad educativa que establece en las Instrucciones del 8 de marzo de del 2017 de la Dirección General de Participación y Equidad, por las que se actualiza el protocolo de detección, identificación del alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo y organización de la respuesta educativa.

Este estudio más pormenorizado de los censos es lo que ha conllevado los cambios en los repartos de los recursos humanos, respondiendo además a las casuísticas que podemos encontrar en cada uno de ellos y de las cuales podemos destacar:

- Centros que en cursos pasados compartían el PT o AL de su plantilla con otros centros y, a día de hoy, su censo es tan elevado que ya no es posible compartir ese recurso.

- Centros donde el censo es bajo y el profesional está a tiempo completo, siendo necesario que este profesional complete la atención educativa en otro centro escolar que lo precise.

- Centros que no tienen a ningún profesional asignado en su plantilla y por tanto se hace preciso dotarlo de un recurso compartido para atender al alumnado que tenga censado.

- Centros con profesionales con reducciones de jornada que imposibilitan la opción de que ese profesional pueda ser un recurso compartido.

CUARTO.

Los especialistas en PT, AL y PTIS se enmarcan dentro de los denominados ‘recursos de difícil generalización’. Se trata de los profesionales encargados de atender al alumnado NEE, y sobre el que la Orden de 20 de agosto de 2010 establece:

El maestro o maestra especializado para la atención del alumnado con necesidades educativas especiales podrá prestar sus servicios con carácter fijo en su centro o con carácter itinerante en los centros que se le encomienden, de acuerdo con la planificación elaborada por cada Delegación Provincial de la Consejería competente en materia de educación”.

Por lo tanto, no es decisión arbitraria de la Delegación Territorial la distribución de estos profesionales en más de un centro, ajustándose a las necesidades reales que presentan estos en función de los censos de alumnado NEE.

QUINTO.

De todas las medidas adoptadas en relación con el alumnado NEAE y NEE, la Delegación Territorial ha mantenido informada a la FDAPA, Federación de AMPA de Málaga, que no ha secundado ni las protestas promovidas en algunos centros educativos de la provincia ni la convocada por una organización sindical. En este sentido, la Federación encargada de aglutinar las AMPA de Málaga ha dejado clara su postura respecto a los recursos de difícil generalización en un comunicado el pasado martes 22 de octubre:

[…] Entendemos que reclamar recursos para un centro determinado apoyándonos solamente en la presión mediática, sin contemplar la generalidad de los mismos en la zona, podría conllevar injustamente a que otras familias atendiendo criterios de prudencia perdieran ese derecho, situación que consideramos inaceptable. Reclamar sí, pero de forma ecuánime, atendiendo a la diversidad en todos los centros y con datos ciertos y confiables para poder valorarlos en igualdad de condiciones. Las manifestaciones públicas en este sentido desnaturalizan la equidad exigible a los profesionales según los datos, al ser estos de carácter privado. Por tanto, animar a las familias a manifestaciones públicas fuera de los cauces administrativos reglamentarios basándose en necesidades propias, en algunos casos no contrastadas e infundadas, poniendo el foco solamente en expectativas de demanda inalcanzables, resulta cruel e irresponsable provocando la frustración de muchas madres y padres al pensar que sus hijas e hijos están siendo injustamente desatendidos (…)”.

SEXTO.

En el mapa de recursos (INTER), se detallan los recursos personales tanto de este curso 2024/2025 como del curso 2023/2024:

  •  

    Alumnado NEE

    Alumnado NM

    PTIS

    AL

    PT

    Curso 23/24

    33

    16

    UNO/30 h.

    1

    1

    Curso 24/25

    29

    14

    UNO/30 h.

    Uno compartido

    4 días/ semana

    1

 

El número de alumnado NEE y que necesita monitor se ha reducido este curso con respecto al 23/24 mantenido los mismos recursos de PT y PTIS. Por otra parte, queremos añadir que la redistribución de recursos que se ha realizado en la zona del EOE de la localidad a la que pertenece el CEIP G, ha supuesto una mejora de recursos de PT en 12 centros educativos y de AL en 10 centros. El CEIP, atendiendo al número y características del alumnado que precisa de atención, no ha experimentado menoscabo con respecto al curso 2023/24”.

A modo de recopilación y análisis, esta Defensoría de la Infancia y la Adolescencia de Andalucía, y Defensor del Pueblo Andaluz, dio traslado del contenido de la queja inicial en la que se expresaba la preocupación por la calidad del sistema educativo, en particular en cuanto a su atención hacia el alumnado con diversidad de capacidades y con necesidades de atención, que se engloba en el concepto de Necesidades Específicas de Atención Educativa (NEAE) en el centro afectado.

Tras estudiar el informe recibido, hemos de comprobar la respuesta adoptada por las autoridades educativas desde la Delegación Territorial de Desarrollo Educativo y Formación Profesional en Málaga para abordar las necesidades del centro y de las familias del alumnado afectado en un contexto global de la provincia. También observamos que el informe recibido de la Delegación alude a unos refuerzos de los servicios educativos en relación con la dotación de la figura de monitores o PTIS, junto a profesionales de AL y PT.

La acogida de estas reseñas generales ha de ser decididamente positiva y coincidente con los postulados que esta Defensoría de la Infancia y la Adolescencia, y Defensor del Pueblo Andaluz, viene realizando a lo largo de toda la trayectoria de su historia y de su trabajo en favor de una enseñanza inclusiva e integradora. Porque esta Institución comparte plenamente la preocupación por dotar al sistema educativo andaluz de las estructuras, medios y organización de la Educación Especial. De hecho, la trayectoria de la Defensoría de la Infancia y la Adolescencia, y Defensor del Pueblo Andaluz, se ha forjado, en gran parte, actuando en favor de este sistema que es imprescindible para contar con un concepto integrador e inclusivo que defina y garantice el alcance universal del Derecho constitucional y estatutario a la Educación. Ese compendio de intervenciones nos permite ofrecer la posición institucional que hemos expresado en nuestras valoraciones sobre las exigencias para la Educación Especial, en particular, a través de nuestros Informes Anuales al Parlamento, en cuanto Defensoría de la Infancia y la Adolescencia y como Defensor del Pueblo Andaluz.

Tal amplitud de aspectos abordados sobre los recursos profesionales del alumnado NEE también se desprende de la respuesta de la Delegación Territorial de Desarrollo Educativo y Formación Profesional. Efectivamente esta contestación ofrece unos datos e indicadores muy descriptivos de los esfuerzos de las autoridades educativas para dotar con recursos la atención del alumnado con necesidades especiales en el ámbito de la provincia de Málaga. Unos datos que podríamos calificar como globales o macro y que, a falta de otras fuentes de información, aluden a un proceso creciente en el número de estos profesionales, singularmente destinados al apoyo del alumnado NEE.

Pero, de otro lado, la generalidad de los aspectos expresados en la queja también se explicaba por la amplia relación de centros educativos que se adherían a diversas iniciativas reivindicativas. Ello sitúa el análisis del caso en un ámbito amplio, generalizado y, probablemente, impreciso que dificulta una labor supervisora concreta y centrada en supuestos singulares que permitan abordar su estudio de cada supuesto, centro o situación particular del alumnado.

Por tanto, desde planteamientos globales y generalizados en la petición recibida se ha generado la respuesta acudiendo igualmente a magnitudes en un amplio contexto de gestión por las autoridades educativas provinciales. Ello no permite un posicionamiento detenido o concreto desde esta Institución que ha desplegado sus actuaciones, en todo momento, respondiendo ante quejas que expresaban las reclamaciones y demandas de muchas familias en favor de la correcta atención educativa de sus hijos e hijas como miembros de pleno derecho del alumnado del conjunto del sistema educativo andaluz. Es decir; las respuestas que esta Institución construye se refieren a los casos que, de manera específica, nos permiten abordar cada situación y analizar los elementos concretos que sometemos a la consideración y supervisión frente a las autoridades educativas responsables.

La valoración que podemos ofrecer no dejar de quedar supeditada a esta genérica demanda sobre las necesidades de una pluralidad de centros, a la vez que la correspondiente respuesta educativa se fundamenta en unos datos globales de recursos que tampoco enervan las deficiencias concretas que se pudieran producir en supuestos específicos.

Ante las autoridades educativas, acogemos positivamente las magnitudes evolutivas de los recursos profesionales que creemos van en la correcta dirección, sin perjuicio de que ello puede resultar concurrente con numerosos casos —el repertorio de quejas tramitadas ante esa Delegación Territorial de Desarrollo Educativo y Formación Profesional es una clara evidencia de ello— en los que se ponen de manifiesto deficiencias en el diseño y la atención efectiva del sistema educativo hacia el alumnado NEE malagueño .

Centrados en el caso del centro en cuestión, se incida que “la redistribución de recursos que se ha realizado en la zona del EOE a la que pertenece el CEIP, ha supuesto una mejora de recursos de PT en 12 centros educativos y de AL en 10 centros. El CEIP, atendiendo al número y características del alumnado que precisa de atención, no ha experimentado menoscabo con respecto al curso 2023/24”.

Por tanto, confiamos que las medidas aplicadas y los recursos profesionales programados terminen por dar los resultados esperados y su ordenación permita al mantenimiento de unos servicios educativos adecuados en el ámbito del alumnado con necesidades especiales. No obstante, siendo conscientes de la necesaria evaluación de estos criterios reoganizativos, permanecemos dispuestos a realizar las actuaciones de seguimiento que, en su caso, resulten oportunas.

Y así, procedemos a concluir nuestra intervención, agradeciendo la confianza ofrecida.

Queja número 24/8727

El Defensor del Pueblo Andaluz, y Defensoría de la Infancia y la Adolescencia, tramita la presente queja en relación con la disposición de accesos y usos de instalaciones deportivas en recintos de un municipio de la provincia de Málaga con presencia de menores practicantes de actividades deportivas.

Para conocer la entidad del caso, nos dirigimos ante el Ayuntamiento que remitió su informe de fecha 13 de enero de 2025.

La normativa vigente únicamente restringe el acceso a la zona específica donde se imparten las clases, en este caso, la zona deportiva del pabellón cubierto. Esta medida tiene como objetivo garantizar el correcto desarrollo de las actividades y proteger el entorno de aprendizaje de los menores. No entendemos, por tanto, la referencia a que "dicha norma coarta derechos y libertades fundamentales de estar en un espacio público", ya que los padres y tutores pueden acceder libremente a las instalaciones, excepto durante el horario de clase y en el área de práctica deportiva.

La medida responde a situaciones concretas observadas durante el desarrollo de algunas actividades, en las que la presencia de determinados padres ha generado distracciones para los menores, afectando a su concentración y rendimiento. Además, se ha detectado que, en algunos casos, los padres han intervenido durante las sesiones, llegando a recriminar la forma en la que los monitores titulados imparten las clases, lo que genera tensiones innecesarias y desconcentra al alumnado. Asimismo, se ha registrado la grabación de sesiones, comprometiendo la privacidad de los niños y niñas participantes.

Queremos destacar que todos los monitores que forman parte de nuestras escuelas deportivas cuentan con las titulaciones requeridas para la impartición de clases y son especialistas en sus respectivos campos. La profesionalidad de nuestro equipo técnico asegura que los menores reciben una formación adecuada, segura y adaptada a cada disciplina deportiva.

Durante el proceso de inscripción en estas actividades, los padres y tutores firman un documento de consentimiento y compromiso, aceptando las condiciones bajo las cuales se desarrollan las sesiones. Esta medida se ha implementado siempre con el único propósito de preservar un entorno óptimo para el aprendizaje y la práctica deportiva. Cabe señalar que esta normativa no es nueva, sino que lleva años en vigor sin que hasta la fecha se haya recibido ninguna reclamación de padres o usuarios alegando una vulneración de sus derechos.

No obstante, comprendemos la importancia de la implicación de las familias en el desarrollo deportivo y emocional de sus hijos. Por ello, estamos trabajando en la elaboración de un nuevo reglamento que permita armonizar la necesaria protección del alumnado con la participación activa de los padres, garantizando siempre el respeto a la dinámica de las clases y la privacidad de los menores”.

A la vista de la información apuntada, y sin perjuicio de contar con otros criterios complementarios, la situación que expresa la queja ofrece vías de respuesta para el caso.

Se trata de alcanzar las pautas de seguridad para los menores practicantes junto a la lógica participación de las familias para adecuar su presencia en las sesiones deportivas que se determinen.

Parece que podemos advertir un espacio en el que sería posible un diálogo sobre las pautas de presencia de familiares en los supuestos en los que existiera un condicionante especial de asistencia o de vigilancia para menores. Porque lo que podemos deducir del caso ―en el contexto interpretativo de la normativa de protección y garantía de los derechos de las personas menores― es una definición de compromisos y de impulsos desde el Ayuntamiento para contar con una regulación específica y avanzar en el proceso de extensión y consolidación de los derechos de estos menores ganando nuevos espacios de presencia y de participación en los diferentes ámbitos de relación y desarrollo de la vida social.

Y, para comprender de una manera certera esos pronunciamientos, que en su formulación pueden resultar genéricos o hasta lejanos, podemos definir un concreto escenario en el que asimilar perfectamente ese avance en la mejor regulación de este ejercicio colectivo deportista. Sin ir más lejos, lograr las mejores reglas de uso de las instalaciones que redunden en la garantía de su disfrute por parte de niños y niñas en el deporte.

Podemos apuntar algunas ideas que conforman el posicionamiento elaborado por esta Defensoría de la Infancia y la Adolescencia y Defensor del Pueblo Andaluz.

Y es que la presencia de menores es una constante en las buenas prácticas de vida saludable y de la participación de los menores en los principios que ofrece el deporte y su práctica (art. 7 Ley 5/2016, de 19 de julio, del Deporte de Andalucía). Su práctica es un objetivo esencial dirigido precisamente a aquellos colectivos que en su proceso de aprendizaje y madurez están llamados a su disfrute, como son los menores (art. 36 Ley 5/2016, de 19 de julio, del Deporte de Andalucía).

Además, esa función integradora e inclusiva arrastra a los grupos que por su discapacidades o dificultades de otra índole de salud pudieran quedar más relegados a la hora de la práctica deportiva (art. 36.1.d) y f) Ley 5/2016, de 19 de julio, del Deporte de Andalucía).

Los menores protagonistas de estas actividades cuentan con fórmulas que debe garantizar su custodia y cuidados y las peculiaridades derivadas de las necesidades de salud deben estar igualmente reseñadas en las condiciones de uso de las instalaciones procurando suplir estas necesidades.

A la vista de los datos ofrecidos, desde esta Defensoría de la Infancia y la Adolescencia de Andalucía, y Defensor del Pueblo Andaluz, nos inclinamos por solicitar un significativo esfuerzo para avanzar en la regulación especializada del colectivo del niñas y niños que puedan integrarse plenamente en las actividades de ocio y deporte. Por ello, no podemos sino pronunciarnos abiertamente para promover los trabajos de regulación del uso de las instalaciones deportivas de la localidad y, en el marco de esos apoyos, poder compatibilizar inteligentemente la aportación de la ayuda de familiares regulando una presencia de apoyo y no distorsionadora previendo un acceso regulado.

Se trata de procurar que los vacíos o carencias en las normas de uso que hoy existen, o resulten insuficientes, persigan su mejora por todas las razones constituciones, estatutarias y legales que hemos relatado. Y además, lo que no es baladí, liderado este objetivo con el empuje desde una administración pública, tan protagonista en estos procesos de promoción deportiva ante la ciudadanía.

Con todo, creemos que el caso se encuentra en vías de solución, por lo que procedemos a concluir nuestras actuaciones aun quedando dispuestos a desplegar las acciones de seguimiento que el caso merezca.

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