La Defensoría de la Infancia y Adolescencia de Andalucía

La Defensoría de la Infancia y Adolescencia de Andalucía es una institución creada por el Parlamento de Andalucía y tiene como misión la defensa y promoción de los derechos y libertades de las personas menores de edad. Sus actuaciones son totalmente gratuitas y no requieren de ningún formalismo especial.

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Resolución del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en la queja 20/6489 dirigida a Consejería de Igualdad, Políticas Sociales y Conciliación, Delegación Territorial de Educación, Deporte, Igualdad, Políticas Sociales y Conciliación en Málaga

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El Defensor del Pueblo formula Resolución ante la Delegación Territorial de Educación, Deporte, Igualdad, Políticas Sociales y Conciliación en Málaga, recomendando que se adopten las medidas que permitan observar el derecho a obtener resolución que ponga término a la solicitud de reconocimiento o revisión de la situación de discapacidad dentro del plazo legal preceptuado por la normativa de aplicación.

ANTECEDENTES

1. Con fecha de 6 de octubre de 2020 se recibió en esta Institución la comunicación remitida por el promotor de la presente queja, exponiendo que el día 28 de enero de 2019 su mujer había solicitado el reconocimiento de su situación de discapacidad, sin haber sido siquiera citada para valoración veinte meses después. El 1 de septiembre de 2020 presentó reclamación en el propio Centro de Valoración y Orientación de Málaga, sin tener respuesta sobre la demora.

2. Admitida a trámite la queja, esta Institución acordó requerir la emisión del preceptivo informe a la Delegación Territorial en Málaga de la Consejería de Igualdad, Políticas Sociales y Conciliación, que mediante escrito de diciembre de 2020 confirmó la pendencia de la solicitud, de enero de 2019, remitiendo a la obligatoriedad de tramitación y despacho de los expedientes por su orden de incoación, como preceptúa la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (artículo 71.2).

En un plano más general, aclaraba que “desde el mes de agosto y de forma escalonada, se ha procedido a reforzar al personal hasta el 31 de diciembre a través de una actuación de Plan de Choque, con lo que se espera que el tiempo de resolución se reduzca a los trámites previstos en su normativa”.

CONSIDERACIONES

Abordamos nuevamente en la cuestión que el promotor de la queja ha sometido a la consideración de esta Institución, las importantes demoras que afectan al procedimiento dirigido a la valoración de la discapacidad.

El Real Decreto 1971/1999, de 23 de diciembre, de procedimiento para el reconocimiento, declaración y calificación del grado de discapacidad, sienta por una parte las normas básicas que han de regir de modo uniforme en todo el territorio del Estado, en lo que atañe a la valoración de la discapacidad, garantizando con ello la igualdad de condiciones en el ejercicio de este derecho.

La discapacidad ha de calificarse, en suma, conforme a los criterios técnicos unificados previstos en dicha norma, resultantes de la aplicación del Baremo correspondiente, contenido en sus anexos I y II, arrojando como resultado un tipo y grado concreto, de mayor o menor entidad, o incluso ninguno, para la persona peticionaria, que, en determinados supuestos se verá asimismo incrementado por la valoración de los factores sociales complementarios que concurran.

La comunidad autónoma de Andalucía cuenta con competencia para el reconocimiento del grado de discapacidad, así como para su revisión, de oficio o a instancia de parte y, por tanto, para la tramitación del procedimiento que, previa valoración de la persona solicitante, conduzca al dictado de la resolución pertinente. Función que cumple a través de los Centros de Valoración y Orientación, como órganos técnicos cuyos equipos son los encargados de emitir el dictamen técnico-facultativo para el reconocimiento de su tipo y grado, incardinados en la estructura de cada Delegación Territorial de la Consejería de Igualdad, Políticas Sociales y Conciliación, cuya organización y funciones regula el Decreto 258/2005, de 29 de noviembre.

Desde el punto de vista administrativo, el dirigido al reconocimiento de la discapacidad es un procedimiento, que ha de ceñirse a los principios generales y disposiciones de común aplicación contenidos en la vigente Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, con especialidades.

Precisamente por ello está sujeto, entre otras garantías, a la obligación de dictar resolución expresa y a notificarla (artículo 21.1 Ley 39/2015) y a hacerlo con la observancia del plazo máximo de seis meses, que, dentro de las normas básicas de procedimiento administrativo, en nuestra Comunidad Autónoma estableció el Decreto 141/1993, de 7 de septiembre, tras la entrada en vigor de la ya derogada Ley 30/1992 y que asimismo otorga efectos desestimatorios al silencio administrativo.

Pues bien, sobre estos fundamentos normativos, la solicitud de valoración inicial de la discapacidad formalizada por la mujer del promotor de la queja, debió haber dado lugar al dictado y notificación de resolución expresa a los seis meses computados desde la fecha en que la solicitud tuvo entrada en el registro electrónico de la Administración u Organismo competente para su tramitación (artículo 21.3.b) Ley 39/2015), el 29 de enero de 2019, como consta en el informe emitido por la Delegación Territorial en Málaga de la Consejería de Igualdad, Políticas Sociales y Conciliación.

Más de dos años después la interesada ha obtenido únicamente una cita para valoración el 17 de febrero 2021.

Desde la Delegación Territorial de Málaga se alude al consabido deber de gestionar los expedientes conforme al orden de la Ley de procedimiento administrativo y a los posibles beneficios que en las demoras puedan obtenerse a través del Plan de Choque iniciado en el mes de agosto y concluido el 31 de diciembre, consistente en el refuerzo de personal. Confiando incluso en que esta medida permita reducir el tiempo de resolución a los trámites previstos en la normativa, es decir, observar el plazo preceptivo de seis meses.

Previsión bastante improbable, si tomamos en consideración que previamente a la crisis sanitaria (en marzo de 2020), el Centro de Valoración de Málaga reconocía una demora de al menos dieciséis meses y en diciembre de 2020 resultaba un plazo de al menos dos años en la conclusión de expedientes. En el que nos ocupa, el plazo será mayor, incluso concluido el período del refuerzo previsto por el Plan de Choque.

En conclusión, consideramos que deben adoptarse reformas estructurales y procedimentales que permitan observar el plazo legal en la resolución de expedientes de discapacidad y que la necesidad de la dotación y medidas que precise el Centro de Valoración de Málaga, con retrasos muy llamativos, deben ser puestos de relieve por los responsables de esa Delegación Territorial, a los efectos oportunos.

Desde un punto de vista genérico y sin ánimo de exhaustividad, la demora administrativa vulnera la siguiente normativa estatal y autonómica de aplicación: el derecho a una buena administración, que comprende el de resolución de los asuntos en un plazo razonable (artículo 31 del Estatuto de Autonomía de Andalucía y artículo 5.1.d) de la 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía), en relación con los artículos 20, 21 y 29 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, alusivos a la obligación de resolver expresamente y en plazo, a la obligatoriedad de términos y plazos y a la responsabilidad de la tramitación; así como vulnera los principios de la Ley 4/2017, operando en contra de la efectividad del derecho a la igualdad de oportunidades de las personas que cuenten con los requisitos que les permitan obtener dicho reconocimiento, y de su acceso a las garantías, planes, prestaciones, servicios y medidas de acción positiva y de protección que legalmente se reserva a las mismas.

Por todo lo anterior, y de conformidad a la posibilidad contemplada en el artículo 29 de la Ley 9/1983, de 1 de diciembre, reguladora del Defensor del Pueblo Andaluz, nos permitimos trasladarle

RESOLUCIÓN

RECORDATORIO de los deberes legales recogidos en los preceptos recogidos en la presente resolución y a los que se debe dar inmediato y debido cumplimiento.

RECOMENDACIÓN. - para que se adopten las medidas que permitan observar el derecho a obtener resolución que ponga término a la solicitud de reconocimiento o revisión de la situación de discapacidad dentro del plazo legal preceptuado por la normativa de aplicación.

Jesús Maeztu Gregorio de Tejada Defensor del Pueblo Andaluz

Resolución del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en la queja 20/8577 dirigida a Consejería de Igualdad, Políticas Sociales y Conciliación, Delegación Territorial de Educación, Deporte, Igualdad, Políticas Sociales y Conciliación en Málaga

El Defensor del Pueblo Andaluz formula Resolución por la que recomienda a la Delegación Territorial de Igualdad, Salud y Políticas Sociales en Málaga que que, sin más dilación, se dicte resolución que ponga término al procedimiento de la persona afectada, aprobando definitivamente, en su caso, el reconocimiento y concesión de la Renta Mínima de Inserción Social en Andalucía, en el supuesto de que reúna los requisitos exigidos para ello en la normativa vigente, y con ello permitir un mínimo de subsistencia a las personas en situación de vulnerabilidad social demandantes de esta prestación garantizada que se encuentran en una situación límite y que la falta de estos ingresos, los coloca en una situación de verdadera urgencia social que les impide subvenir a necesidades tan básicas como la alimentación, el vestido, vivienda y suministros básicos.

ANTECEDENTES

1.- La interesada comparecía ante esta Institución para reclamar la falta de resolución a su expediente de renta mínima de inserción social de Andalucía (RMISA), presentado el 7 de noviembre de 2019 y nos relataba que desde los servicios sociales le habían comunicado un cambio en el estado de su expediente para una verificación de inmuebles a su nombre, respecto de los que había aportado un certificado del Ayuntamiento aclaratorio de dichas circunstancias, lo cual sustanciamos en una queja anterior con el n.º 20/2186, cerrada en vías de solución, al haberse resuelto provisionalmente la renta mínima de inserción social a la reclamante.

No obstante ello, comparece nuevamente en esta Defensoría para exponer que tras la resolución provisional de su expediente, vuelve a encontrase sin ingresos y con la renta suspendida, pendiente de resolución definitiva.

2.- Con fecha 17 de marzo de 2021 hemos recibido el informe de esa Administración en el que se nos confirman las circunstancias expuestas por la interesada y refieren que la resolución de fecha 20/05/2020, se dictó de conformidad con el art. 2 del Decreto-Ley 6/2020, de 30 de marzo, que establece la resolución provisional de forma favorable de todas las solicitudes de urgencia o emergencia social de la RMISA que se encontraban en trámite de resolución a la fecha de entrada en vigor del presente Decreto-ley y que las mismas han de ser objeto de revisión en el plazo de tres meses a contar desde que se produzca la finalización del estado de alarma.

En este sentido, informan que, debido al elevado volumen de solicitudes y la complejidad en la gestión de los expedientes, agravado por el estado de alarma declarado por Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, siguen existiendo un gran número de expedientes pendientes de resolver, debiendo respetar en todo caso, de conformidad con el art. 71.2 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, el orden riguroso de incoación en asuntos de homogénea naturaleza, que por otra parte, se ha visto incrementado con ocasión de las medidas extraordinarias establecidas por Decreto-Ley 10/2020 de 29 de abril, para paliar la crisis social generada por la pandemia COVID-19.

CONSIDERACIONES

Nos ocupamos en la presente queja de un tema recurrente en esta Defensoría, que es la demora en la resolución de la renta mínima de inserción social de Andalucía, regulada en el Decreto-ley 3/2017, de 19 de diciembre, por el que se regula la Renta Mínima de Inserción Social en Andalucía, en el marco de los derechos reconocidos en el texto de la Constitución española y el Estatuto de Autonomía de Andalucía.

No podemos obviar que se trata de una prestación económica garantizada del Sistema Público de Servicios Sociales en Andalucía orientada a la erradicación de la marginación y la desigualdad y a la lucha contra la exclusión social, incorporando un itinerario a través de un plan de inclusión y/o inserción social, que además se contempla de forma expresa en el artículo 42 de la Ley 9/2016, de 27 de diciembre, de Servicios Sociales de Andalucía, con reconocimiento de su carácter de derecho subjetivo y exigible a las Administraciones Públicas.

No en vano, se constituye como un instrumento para frenar e invertir los procesos de vulnerabilidad y exclusión social que conlleva a la población que se encuentra en dichas situaciones, a la incapacidad de ejercer derechos sociales, y, entre sus fines, nos encontramos reducir la tasa de pobreza y de exclusión social en Andalucía.

El procedimiento administrativo para su concesión se regula de forma expresa en el artículo 32.2 de la norma reguladora, donde se prevé que el plazo para resolver y notificar la resolución será de dos meses a contar desde el día primero del mes siguiente a la fecha de entrada de la solicitud en el órgano competente para resolver, y de cumplirse todos los requisitos exigidos en la norma, se traduce en una prestación económica mensual que se devenga a partir del día primero del mes siguiente al de la fecha de entrada de la solicitud en el órgano competente para resolver, y su duración inicial será de doce meses.

Con lo que, a partir del tercer mes, la ciudadanía tendría derecho a su regular percepción de reunir los requisitos para ello, y de esta forma atender a las situaciones sociales de urgencia y exclusión que acompañan estas peticiones, claramente en el caso que nos ocupa, que da lugar a la concesión provisional por las razones observadas de urgencia.

En tanto que procedimiento administrativo se le aplican las reglas del derecho a una buena Administración contemplado en el artículo 103.1 de la Constitución española que regula que la Administración Pública, debe actuar, entre otros, conforme al principio de eficacia, el artículo 31 del Estatuto de Autonomía para Andalucía que pretende garantizar a la ciudadanía que sus asuntos se resuelva en un plazo razonable y el artículo 5.1.d) de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de Administración de la Junta de Andalucía, que incluye dentro del principio de buena administración el derecho de la ciudadanía a que sus asuntos sean resueltos en un plazo razonable.

Abundando en el plazo máximo para resolver, traemos a colación el artículo 21, párrafo 1, de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del PACAP, que establece que la Administración está obligada a dictar resolución expresa en todos los procedimientos y a notificarla cualquiera que sea su forma de iniciación, sin que en ningún la Administración se pueda eximir de esta obligación de dictar resolución expresa.

Es innegable que la demora administrativa que se está produciendo en el reconocimiento y resolución de la Renta Mínima de Inserción Social en Andalucía, vulnera la normativa autonómica de aplicación, tanto por lo que se refiere a los principios rectores del funcionamiento de la Administración en general, como a los que inspiran la normativa reguladora de la Renta Mínima de Inserción Social en Andalucía, citadas con anterioridad, sin que sirva de excusa para ello el abono de las cinco mensualidades de emergencia.

Por todo lo anteriormente expuesto, y de conformidad a la posibilidad contemplada en el artículo 29 de la Ley 9/1983, de 1 de diciembre, reguladora del Defensor del Pueblo Andaluz, nos permitimos trasladarle

RESOLUCIÓN

RECORDATORIO de los deberes legales recogidos en los preceptos citados en el cuerpo de la presente resolución y a los que se debe dar inmediato y debido cumplimiento.

RECOMENDACIÓN para que, sin más dilación, se dicte resolución que ponga término al procedimiento de la persona afectada, aprobando definitivamente, en su caso, el reconocimiento y concesión de la Renta Mínima de Inserción Social en Andalucía, en el supuesto de que reúna los requisitos exigidos para ello en la normativa vigente, y con ello permitir un mínimo de subsistencia a las personas en situación de vulnerabilidad social demandantes de esta prestación garantizada que se encuentran en una situación límite y que la falta de estos ingresos, los coloca en una situación de verdadera urgencia social que les impide subvenir a necesidades tan básicas como la alimentación, el vestido, vivienda y suministros básicos.

Jesús Maeztu Gregorio de Tejada Defensor del Pueblo Andaluz

Queja número 20/8229

En relación con expediente de queja recibido en esta Institución referente al silencio mantenido por la Administración a la reclamación formulada por impago factura, el Ayuntamiento de Baena nos traslada la siguiente información:

Le informamos, en respuesta a su requerimiento de fecha 17 de diciembre de 2020, de que a fecha 8 de enero de 2021 se procedió al pago de la factura reclamada por D. J.P.B.M, con DNI ..., por importe de 484.00 €, por los servicios prestados a través de periódico digital B. D. del cual el interesado es editor.

Este pago se produjo tras aprobación del expediente de reconocimiento extrajudicial de obligaciones en el que dicha factura se insertaba por el Pleno Municipal del Ayuntamiento de Baena el día 29 de diciembre de 2020”.

Tras un detenido estudio de dicha información, dado que el presente expediente de queja se inició a los únicos efectos de romper el silencio mantenido por la Administración a su escrito de fecha 4 de diciembre de 2020, y considerando que dicha cuestión ha quedado solventada, procedemos a dar por concluidas nuestras actuaciones en el expediente de queja.

Queja número 20/7083

En relación con expediente de queja recibido en esta Institución referente al silencio mantenido por la Administración a la reclamación formulada por daños en el Cementerio en la sepultura, en propiedad, de la familia (…), el Ayuntamiento de Sevilla nos traslada la siguiente información:

Vista la reclamación de responsabilidad patrimonial presentada a consecuencia de la caida de un árbol sobre la sepultura del reclamante, y de conformidad con informes emitidos por el Servicio de Cementerio e Intervención de fondos, por delegación de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Sevilla mediante acuerdo adoptado con fecha 13 de diciembre de 2019, RESUELVO:

PRIMERO.- Estimar la reclamación de responsabilidad presentada por D. (...), objeto del expediente 309/2020, instruido por el Servicio de Cementerio al existir elementos que vinculan los daños sufridos con el funcionamiento del Servicio Público de Cementerio.

SEGUNDO.- Proceder al pago en concepto de indemnización por responsabilidad patrimonial de la administración de 994,38 €, calculada conforme al art. 34.2 de la LRJSP 40/2015 de 1 de octubre.

TERCERO.- Dar traslado a los interesados de la presente resolución”.

Tras un detenido estudio de dicha información, dado que el presente expediente de queja se inició a los únicos efectos de romper el silencio mantenido por la Administración a sus escrito de reclamación, y considerando que dicha cuestión ha quedado solventada, procedemos a dar por concluidas nuestras actuaciones en el expediente de queja.

Queja número 20/4357

En esta Institución se ha tramitado expediente de queja a instancia de parte, referente a disconformidad con la disminución, desde el mes de febrero de 2020, del importe que la hermana de la promotora del expediente venía percibiendo de PNC de Invalidez.

Recibido informe de la Delegación Territorial de Educación y Deporte en Sevilla, ésta reconoce el error administrativo padecido en el citado expediente de PNC, y en base a ese reconocimiento, afirman que la reclamación formulada en su día va a ser estimada.

Queja número 20/8749

La promotora de la queja exponía que su tía, de 96 años de edad, había solicitado en fecha 17 de mayo de 2019 la revisión de su situación de dependencia debido a un empeoramiento en su estado de salud, situación que se vio agravada en marzo de 2020 tras confirmarse el contagio de COVID19, encontrándose ingresada y encamada más de un mes.

Tras el alta hospitalaria y debido a su delicado esta de salud, sus familiares decidieron ingresarla en una centro residencial en Vélez-Málaga para que estuviera cerca de la familia.

Posteriormente, personal del Excmo. Ayuntamiento de Vélez Málaga contactaron telefónicamente con la interesada para comunicarle que en los próximos días se realizaría una videoconferencia para valorar la situación de la dependiente, sin que al día de presentación de la queja hubieran vuelto a recibir noticias al respecto.

Destacaba que los ingresos de la dependiente son limitados y no podía seguir afrontado el coste de la misma, por lo que solicitaba que sin más demora se procediera a la valoración y posterior reconocimiento de su actual situación de dependencia.

Interesados ante la Delegación Territorial de Igualdad, Políticas Sociales y Conciliación en Málaga, se nos participa que en fecha 19 de marzo de 2021 se ha dictado Resolución en la que se le reconoce su nueva situación de dependencia.

Queja número 21/0903

La promotora de la queja nos trasladaba su desconcierto en relación con el procedimiento para la revisión de la discapacidad de su hijo menor de edad y respecto del resultado desfavorable de dicha valoración.

En el primer sentido, nos explicaba que su hijo, de 14 años de edad, tenía reconocido un 37 % de discapacidad desde el año 2008, al padecer una enfermedad rara y que era sometido a revisión periódica de su discapacidad cada cuatro años, si bien, a causa de la crisis de salud pública, recibió resolución confirmando el 37 % de discapacidad y postergando a 2021 la revisión que le correspondía en 2020.

A pesar de ello, recibió una comunicación posterior en contradicción con esta cita y, de este modo, su hijo fue valorado en 2020, con un resultado desfavorable.

En enero de 2021 formalizó reclamación previa en vía administrativa y tras la investigación realizada por esta Institución, se constató la existencia de un error, de manera que el menor fue valorado por un segundo equipo, que determinó la confirmación del grado anteriormente reconocido, estimando su reclamación previa.

Queja número 20/5236

La queja de oficio fue tramitada por el Defensor del Pueblo Andaluz a fin de analizar varios sucesos de expolios realizados contra restos de valor arqueológico en el denominado Cabezo Roma de la ciudad de Huelva.

Finalmente tras la tramitación desplegada, con fecha 1 de febrero de 2021, el Defensor del Pueblo Andaluz acordó dirigir resolución a la Delegación Territorial en materia de Cultura y Patrimonio Histórico de Huelva.

Ante dicha resolución la Delegación Territorial de Cultura y Patrimonio Histórico de Huelva nos respondió con fecha 25 de marzo señalando ordenadamente ante cada pronunciamiento:

Las diligencias de investigación penal n.º 45/20 han sido archivadas por el Ilmo. Sr. Fiscal Jefe de la Fiscalía Provincial de Huelva, con fecha de 11/11/2020, en los siguientes términos: “La documentación remitida por la Delegación de Cultura y la investigación de la GC, ponen de manifiesto la posible aunque escasa relevancia penal de los hechos denunciados y la imposibilidad de determinar su autoría. Por ello, no podemos acreditar en este momento una conducta dolosa ni gravemente imprudente atribuible a persona/s identificada/s y constitutiva de delito del art. 323 o 324 CP”.

En este sentido, esta Delegación Territorial, conforme al artículo 111 de la Ley 14/2007, de 26 de noviembre, del Patrimonio Histórico de Andalucía -en adelante LPHA- y al 28 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, no es competente para la apertura del correspondiente expediente sancionador por posible infracción de la LPHA puesto que no se puede determinar el responsable o responsables de la infracción tipificada en el art. 109 n) de la LPHA.

En cualquier caso, esta Delegación Territorial, por un lado, mantiene un contacto constante con el Servicio de Protección de la Naturaleza (SEPRONA) de la Comandancia de la Guardia Civil de Huelva, y por otro lado, se encuentra en interlocución con la Jefatura de Huelva de la Unidad del Cuerpo Nacional de Policía adscrito a la Comunidad Autónoma de Andalucía para que adopten medidas de vigilancia del yacimiento del Cabezo de Roma.

  • - Dentro del ámbito competencial que el ordenamiento jurídico vigente atribuye a la Delegación Territorial de Cultura y Patrimonio Histórico en Huelva, y según los recursos humanos y materiales que posee, entendemos que las actuaciones desarrolladas por esta Delegación Territorial para la protección y securización de los restos afectados por el expolio fueron las adecuadas: requerimiento de colaboración al Excmo. Ayuntamiento de Huelva, solicitud de auxilio a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, así como la realización de una Actividad Arqueológica Urgente -detalladas en el informe emitido, con fecha de 15/09/2020, en respuesta a su requerimiento de información sobre la presente queja.

Respecto a la ejecución de las medidas dirigidas al Consistorio onubense para la protección y aseguramiento de los resto exhumados en el Cabezo de Roma, cabe señalar que el mismo procedió al vallado perimetral del ámbito en cuestión en fecha de 10/12/2020. Ante la tardía respuesta del Excmo. Ayuntamiento de Huelva, como ya se indicó en el informe de fecha de 15/09/2020, esta Delegación Territorial recurrió a la Jefatura de Huelva de la Unidad del Cuerpo Nacional de Policía adscrita a la Comunidad Autónoma de Andalucía para llevar a cabo el acordonamiento mediante cinta Policial de los accesos al yacimiento arqueológico del Cabezo de Roma o de la Diputación (Huelva).

En esta misma línea, el incumplimiento de la Junta de Compensación de la U.E.-3 “Cabezo de la Diputación” a sendos requerimientos de esta Delegación Territorial, de fecha de 26/05/2020 y de 202199900591536 - 25/03/202110/06/2020, relativos a la adopción de medidas cautelares dirigidas a la securización de los accesos al área del yacimiento hallado, conllevó la imposición de una sanción por una infracción leve tipificada en el art. 110 a) de la LPHA con multa de 66.666,00 eu.

- El yacimiento arqueológico del Cabezo de Roma, aparecido fruto de una actividad expoliadora, se encuentra protegido y tutelado conforme al régimen jurídico establecido por la Ley de Patrimonio Histórico de Andalucía para los bienes del Patrimonio Histórico Andaluz (artículos 1 y 2 de la LPHA).

Asimismo, según lo establecido en el art. 47.2 de la LPHA, el referido yacimiento arqueológico posee la Consejería de Cultura y Patrimonio Histórico Delegación Territorial en Huelva condición de bien de dominio público garantizando de este modo un régimen de protección y tutela conforme a las potestades públicas establecidas por el ordenamiento jurídico vigente fundamentalmente la Constitución Española, el Código Civil y la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, de Patrimonio de las Administraciones Públicas.

Al margen de ello, tal y como ya se indicó en el informe de fecha de 15/09/2020 relativo a la queja incoada por su institución (Q20/5326), esta Delegación Territorial adoptará “las medidas de protección y conservación del patrimonio arqueológico onubense, entre las cuales, pasa la modificación del ámbito de protección del Bien de Interés Cultural de la Zona Arqueológica de Huelva” en función del conocimiento cierto del registro arqueológico del municipio de Huelva. Dicho conocimiento está basado en la información aportada por las numerosas actividades arqueológicas desarrolladas en el municipio desde la inscripción de la Zona Arqueológica de Huelva en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz (Orden de 14 de mayo de 2001) hasta la actualidad.

En el caso concreto de la Actividad Arqueológica Urgente por expolio del yacimiento arqueológico protohistórico sito en el “Cabezo de Roma o de la Diputación” en el término municipal de Huelva, promovida por la Consejería de Cultura y Patrimonio Histórico, ésta ha aportado información de gran valor para establecer un régimen de protección específico al área afecta por el referido yacimiento arqueológico inédito.

La memoria preliminar y final presentada por la directora de la actividad arqueológica urgente, conforme al artículo 32 del Reglamento de Actividades Arqueológicas (Decreto 168/2003, de 17 de junio; BOJA núm. 134, de 15/07/2003), concluye que “...no se han documentado depósitos arqueológicos más allá de la agrupación de material cerámico que no está asociado a ningún otro elemento ni restos de metal o fauna, así como tampoco se ha evidenciado resto de estructuras que pudieran corresponderse con alguna estructura funeraria” (p. 32). Sin embargo, “...la cantidad de restos cerámicos de época tartésica documentada y estudiada permiten aventurar la existencia en la zona de unos restos arqueológicos aún por localizar y estudiar” (p. 33).

Gracias a esta actividad arqueológica urgente, se puede inferir que el yacimiento arqueológico del Cabezo de Roma, por un lado, pertenece al horizonte arqueológico protohistórico similar al del yacimiento próximo del Cabezo de la Joya (siglos VI-V a.C.), y por otro lado, posee un alto potencial arqueológico que deberá ser objeto de protección.

En este sentido, la Delegación Territorial de Cultura y Patrimonio Histórico en Huelva impulsará la modificación del ámbito de protección del Bien de Interés Cultural de la Zona Arqueológica de Huelva, incluyéndose las nuevas áreas del municipio de Huelva que cuentan con evidencias arqueológicas, entre ellas, el Cabezo de Roma".

Según las respuestas recibidas, el Defensor debe entender la aceptación formalmente expresada por la Delegación Territorial sobre la Resolución a la vista de sus competencias en el sentido de: promover el seguimiento de las acciones de responsabilidad necesarias a la vista del expolio cometido; programar las medidas de vigilancia y protección del yacimiento violentado; y ampliar el ámbito territorial de protección del BIC de la Zona Arqueológica de Huelva incluyendo al Cabezo Roma.

No obstante, y sin perjuicio de la anunciada intervención sobre el yacimiento citado, nos ratificamos en el criterio manifestado desde el Defensor del Pueblo Andaluz de que se desplieguen las labores de impulso para la ejecución de las medidas acordadas por las autoridades culturales, en colaboración con la administración municipal y autonómica, en orden a la efectiva realización de dichas acciones de protección del yacimiento; muy en particular, en relación a la aceptación de la Sugerencia para “impulsar la modificación del ámbito de protección del Bien de Interés Cultural de la Zona Arqueológica de Huelva, incluyéndose las nuevas áreas del municipio de Huelva que cuentan con evidencias arqueológicas, entre ellas, el Cabezo de Roma".

Por tanto, debemos dar por concluidas nuestras actuaciones procediendo a la finalización de los trámites de la presente queja.

La Oficina de Atención ciudadana del Defensor se desplaza a la comarca de Antequera y a Málaga los días 10, 11 y 12 de mayo

El Defensor del Pueblo andaluz, Jesús Maeztu, se desplaza a la provincia de Málaga los próximos 10, 11 y 12 de mayo, para atender las quejas y consultas que quieran hacerle llegar la ciudadanía. En concreto, la Oficina de Información y Atención Ciudadana del Defensor del Pueblo andaluz atenderá a la ciudadanía en Antequera el lunes 10 de mayo, y en Málaga capital el martes 11 y el miércoles 12 de mayo.

El objetivo de esta visita in situ es acercar los servicios de la Institución a la ciudadanía con el fin de atender, proteger y defender sus derechos frente a la actuación de las administraciones públicas en vivienda, salud, educación, servicios sociales, medio ambiente, justicia, transporte público, etcétera. Y también en cuestiones relacionadas con los servicios de interés general, tales como reclamaciones de telefonía, entidades financieras, suministros de luz y agua, etc.

El lunes 10 de mayo la Oficina de Información y Atención Ciudadana del Defensor del Pueblo andaluz atenderá a los vecinos de la comarca antequerana, en concreto, de Alameda, Antequera, Casabermeja, Fuente de Piedra, Humilladero, Mollina y Villanueva de la Concepción. La atención será en el Centro de Servicios Sociales del Ayuntamiento de Antequera, calle Picadero sin número, en horario de 9:30 a 14:00 y de 17:00 a 19:00 horas.

El martes 11 y miércoles 12 de mayo el Defensor del Pueblo andaluz estará en Málaga capital. La Oficina de Información atenderá, en horario de 9:30 a 14:00 y de 17:00 a 19:00 horas en el Rectorado de la Universidad, en avenida de Cervantes número 2, junto al Ayuntamiento.

Con el fin de prestar el mejor servicio a las personas o colectivos que se dirigen personalmente a la Oficina, y ante las medidas sanitarias recomendadas con motivo de la pandemia por COVID-19, es necesario concertar cita previa llamando al teléfono 954 21 21 21 o enviando un correo electrónico a citapreviadpa@defensor-and.es. También se puede concertar la cita a través de nuestras principales redes sociales: facebook o twitter.

El Defensor del Pueblo Andaluz, Jesús Maeztu, se reunirá con la delegada del Gobierno andaluz en Málaga, Patricia Navarro, para interesarse por la situación de la provincia y trasladar las principales reclamaciones que le llegan de la ciudadanía. Asimismo, el equipo de Mediación del Defensor del Pueblo andaluz mantendrá una reunión con entidades de carácter público que cuentan con áreas de mediacion en la provincia de Málaga. La Oficina de Información y Atención Ciudadana mantendrá reuniones con representantes del movimiento asociativo y con trabajadores sociales.

    Una de cada cuatro solicitudes de actuación ante el Defensor del Pueblo andaluz en 2020 estuvo relacionada con la COVID-19

    Servicios sociales, vivienda e información y atención ciudadana han sido las materias con mayor demanda

     

    Una de cada cuatro solicitudes de actuación presentadas por la ciudadanía ante el Defensor del Pueblo andaluz en el año 2020 estuvo directamente relacionada con la pandemia por coronavirus (SARS COVID-19). En concreto, fueron 2.128 quejas de las 8.752 iniciadas este año y 4.275 de las 12.573 consultas gestionadas.

    Este impacto de la pandemia en las actuaciones del Defensor del Pueblo andaluz lo ha destacado hoy el titular de la institución, Jesús Maeztu, en la presentación del Informe Anual 2020 ante la Comisión de Nombramientos, Relaciones con el Defensor del Pueblo Andaluz y Peticiones celebrada en el Parlamento andaluz.

    Fueron 35.146 personas las que requirieron la intervención de este comisionado parlamentario. De ellas, 8.665 presentaron quejas, lo que sumadas a otras 87 que abrimos de oficio, hicieron un total de 8.752 quejas. A estas sumamos 3.821 procedentes de años anteriores, lo que hizo un total de 12.573 quejas gestionadas. En cuanto al número de consultas, fueron 16.828. Este número de quejas y consultas, sumadas a las 422 acciones de promoción de derechos (jornadas, guías, informes especiales, etc) ofrecieron un balance total de 29.823 actuaciones.

    Estos registros han sido históricos en la Institución. Las demandas de información y asesoramiento de la ciudadanía como consecuencia de la pandemia decretada por la extensión de la COVID han elevado un 25% tanto el número de quejas como el de consultas con respecto al informe del año anterior, 2019. Servicios sociales, vivienda, información y atención ciudadana, educación, empleo público, menores y salud han sido las materias más demandadas por la ciudadanía.

    Jesús Maeztu ha señalado que “2020 ha sido el más duro y difícil de cuantos recuerda en los casi cuarenta años de historia de esta Institución”, si bien también “un año para no olvidar” en cuanto a las lecciones que se deben extraer de esta experiencia con un objetivo: avanzar hacia la igualdad real.

    Jesús Maeztu ha expuesto que en el Informe Extraordinario Derechos de la ciudadanía durante la COVID-19. Primera ola de la pandemia presentado por la Institución el pasado noviembre se recogen 13 retos para dar respuesta a las necesidad más urgentes y perentorias que está trasladando la ciudadanía.

    El Defensor del Pueblo andaluz ha condensado esos 13 retos en cuatro, como aportaciones o lecciones que nos está dejando la COVID, desde la perspectiva de la Institución como garante de los derechos y libertades de la ciudadanía.

    La primera lección sería la necesidad de un reforzamiento de los servicios públicos, en cuanto a los servicios sanitarios y de servicios sociales, con un nuevo modelo de gestión de las residencias de mayores.

    En segundo lugar, el Defensor del Pueblo andaluz ha señalado que esta crisis supone una oportunidad para promover y consolidar una economía de cuidados, que cuide a los más desprotegidos, entre ellos, las personas mayores, la infancia y la adolescencia, al tiempo que ha dedicado una atención especial a la salud mental.

    En tercer lugar, el Defensor del Pueblo andaluz ha indicado que urge la mejora y eficiencia de los servicios de información y atención ciudadana, ante la necesidad de mejorar y humanizar los servicios de información y atención ciudadana por parte de las administraciones públicas. Ello incluye la brecha digital como un ejemplo de esa imposibilidad de acceso a los servicios públicos, que amenaza con convertirse en una nueva forma de exclusión social.

    En cuarto y último lugar, el Defensor del Pueblo andaluz ha señalado que supone una tarea inaplazable contar con el diseño de un sistema de acogida y acompañamiento para colectivos de especial vulnerabilidad. Entre otros, este sistema debe dar acogida a las personas necesitadas de unos ingresos mínimos o de una ayuda al alquiler para evitar un desahucio; la intervención en barrios marginales; las garantías de suministros mínimos de luz y agua; las personas dependientes o con discapacidad; los menores extranjeros y los jóvenes ex tutelados; las personas que padecen una enfermedad mental, o los sistemas de empleo, ha concluido el Defensor del Pueblo andaluz.

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