La Defensoría de la Infancia y Adolescencia de Andalucía

La Defensoría de la Infancia y Adolescencia de Andalucía es una institución creada por el Parlamento de Andalucía y tiene como misión la defensa y promoción de los derechos y libertades de las personas menores de edad. Sus actuaciones son totalmente gratuitas y no requieren de ningún formalismo especial.

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Actuación de oficio del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en el expediente 13/2218 dirigida a Defensora del Pueblo de las Cortes Generales

04/04/2013

Tras elevar nuestra consideración sobre las, en principio, perjudiciales consecuencias que ha deparado para el movimiento asociativo ecologista la aprobación de la Ley 10/2012, de Tasas en el ámbito de la Administración de Justicia, a la hora de ejercitar acciones judiciales en defensa del medio ambiente, la Defensoría del Pueblo de las Cortes Generales nos ha comunicado que no consideran idónea, en el momento actual, la intervención en este asunto dado que está acabado de aprobar el Anteproyecto de Ley de Justicia Gratuita, que sustituirá en su día a la legislación actualmente vigente en la materia.

Tras habernos dirigido en esta actuación de oficio a la Defensora del Pueblo de las Cortes Generales, desde esta Institución estatal se nos ha comunicado que ya en su día, con motivo de una intervención, se propició una modificación de la Ley 10/2012, de Tasas en el Ámbito de la Administración de Justicia y que la determinación de los sujetos o entidades susceptibles de exención de tasas está aún abierta debido a la aprobación y posterior tramitación del Anteproyecto de Ley de Justicia Gratuita, que sustituirá en su día a la normativa actualmente vigente, por lo que entienden que, por prudencia, deberían ser los colectivos interesados los que, dentro del desarrollo del proceso legislativo, trasladaran sus pretensiones al Ministerio de Justicia y a los Grupos Parlamentarios. Por tanto, consideraba la Defensoría del Pueblo que no había lugar a la intervención en este asunto.

Por tanto y dado que la Defensoría nos ha trasladado su postura en este asunto, no cabe realizar actuaciones adicionales sino esperar que, finalmente y durante la mencionada tramitación, se incorpore una previsión en el sentido propuesto por esta Institución.

Resolución del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en la queja 25/3935 dirigida a Consejería de Sanidad, Presidencia y Emergencias, Servicio Andaluz de Salud, Hospital Universitario San Cecilio

El Defensor del Pueblo formula Resolución ante el Hospital Universitario San Cecilio, por la que recomienda que se adopten las medidas organizativas oportunas para que se respete el plazo máximo previsto normativamente para las primeras consultas de atención especializada y, en particular, en el procedimiento de diagnóstico del interesado por el servicio de Medicina Física y Rehabilitación.

ANTECEDENTES

PRIMERO. Con fecha de 7 de abril de 2025, tuvo entrada en esta Institución escrito de queja en el que el promotor denuncia encontrarse inscrito desde el 3 de julio de 2023 en el Registro de Primeras Consultas de Asistencia Especializada para ser atendido en la unidad de Medicina Física y Rehabilitación de ese Área Hospitalaria, sin que hasta la fecha haya recibido cita. Por tal motivo, reclama que, al amparo de lo dispuesto en el Decreto 96/2004, de 9 de marzo, se fije fecha de consulta.

SEGUNDO. Ante las circunstancias referidas y el tiempo transcurrido desde la petición de cita, esta Institución solicitó formalmente la colaboración de ese centro hospitalario mediante la remisión de informe que permitiera esclarecer los motivos de la queja tramitada.

TERCERO. Recibido el informe de ese centro hospitalario, se confirma la fecha de inscripción en el Registro de Primeras Consultas de Atención Especializada del Sistema Sanitario Público de Andalucía, al mismo tiempo que se alude a la sobrecarga asistencial que soporta la referida unidad y el incremento de la demanda asistencial como razones por las que resulta imposible garantizar el plazo máximo de respuesta previsto por la normativa para este tipo de asistencia.

CONSIDERACIONES

PRIMERA. La Constitución española consagra en su Título I, artículo 43.1, el derecho a la protección de la salud como principio rector de la política social y económica que informa nuestro Estado Social y que en ocasiones trasciende el ámbito meramente prestacional por incidir en el derecho a la propia vida e integridad física de las personas, en cuanto derecho fundamental amparado en el artículo 15 de la Constitución.

Conforme al artículo 43.2, compete a los poderes públicos organizar y tutelar la salud pública a través de medidas preventivas y de las prestaciones y servicios necesarios, exigencia que se traduce en la obligación de proporcionar a los ciudadanos una asistencia sanitaria universal, segura y suficiente, desde un punto de vista cuantitativo, y que como servicio público deberá observar los principios de legalidad, eficacia y eficiencia del artículo 103.1 del texto constitucional.

Si bien el artículo 43 de la Constitución dirige un mandato genérico a los poderes públicos, se encuadra en el marco competencial fijado en los artículos 148.1 21 y 149.1 16, en materia sanitaria entre las comunidades autónomas y Estado, respectivamente. Así, el artículo 55 del Estatuto de Autonomía para Andalucía confiere a la comunidad autónoma andaluza la competencia de desarrollo legislativo y la ejecución de la legislación básica del Estado en materia de sanidad interior.

En la actualidad, esta normativa básica se concreta en las disposiciones en el artículo 9 de la Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad, respecto al deber de los a los poderes públicos de informar a los usuarios de los servicios del Sistema Sanitario Público de sus derechos y deberes, como en el artículo 10.2, sobre el derecho de los ciudadanos a la información sobre lo servicios sanitarios a los que pueden acceder y los requisitos necesarios para su uso. A su vez, el legislador estatal consagra en el artículo 4 a) de la Ley 16/2002, de mayo, de Cohesión y Calidad del Sistema Nacional de Salud, el derecho de los ciudadanos a recibir asistencia sanitaria en su comunidad autónoma de residencia en un tiempo máximo, correspondiendo a las comunidades autónomas garantizar los tiempos máximos de acceso a tales servicios (art. 25).

Nuestra comunidad autónoma eleva a nivel estatutario, el derecho de los pacientes y usuarios del sistema andaluz de salud a disfrutar de la garantía de un tiempo máximo para el acceso a sus servicios y tratamientos, en su artículo 22.2 g), derecho que ya había sido reconocido legalmente por el artículo 6.1 m) de la Ley 2/98, de 15 de junio, de Salud de Andalucía, junto al derecho a disponer de información sobre los servicios y prestaciones sanitarias a que poder acceder y los requisitos necesarios para su uso (artículo 6.1 h). Como garantía de su efectividad, el artículo 9.2 de la Ley de Salud de Andalucía ordena al Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía el desarrollo reglamentario del ejercicio de los derechos y obligaciones recogidos en la Ley, fijando de esto modo el alcance y el contenido específico de las condiciones de su ejercicio.

En su virtud, el desarrollo reglamentario de la garantía de plazo para las primera consultas de atención especializada en el Sistema Sanitario Público andaluz se concreta en el Decreto 96/2004, de 9 de marzo, por el que se establece la garantía de plazo de respuesta en procesos asistenciales, primeras consultas de asistencia especializada y procedimientos diagnósticos en el Sistema Sanitario Público de Andalucía, desarrollado por la Orden de 18 de marzo de 2005.

De acuerdo con dicha normativa, procede concluir que el plazo máximo de garantía de las primeras consultas de asistencia especializada es de 60 días.

SEGUNDA. El artículo 128 del Estatuto de Autonomía de Andalucía consagra la Institución del Defensor del Pueblo Andaluz como una de las Instituciones de autogobierno de la Comunidad Autónoma en su condición de comisionado del Parlamento andaluz, designado por éste para la defensa de los derechos y libertades comprendidos en el Título I de la Constitución y en el Título I del Estatuto de Autonomía, a cuyo efecto podrá supervisar la actividad de las Administraciones públicas de Andalucía, dando cuenta al Parlamento, lo que confiere legitimidad para actuar como Institución de control externo de la Administración andaluza en defensa de los derechos y libertades de los ciudadanos, así como del buen funcionamiento de la Administración en la satisfacción de los servicios de interés general cuya gestión que tiene encomendada.

La propia caracterización del Sistema Andaluz de Salud como sistema sanitario público de carácter universal al amparo del artículo 22.1 del Estatuto de Autonomía provoca que la prestación de la asistencia sanitaria sea uno de los ámbitos de mayor intervención de esta Defensoría, no solo en su condición de prestación satisfactoria del derecho a la protección de la salud en cualquiera de sus manifestaciones amparadas en el artículo 22 del Estatuto, sino también en cuanto se refiere al derecho de la ciudadanía a una buena administración consagrado en el artículo 31 y que comprende, entre sus múltiples manifestaciones, la garantía de resolución en un plazo razonable de sus asuntos, incluido los de índole asistencial, de forma motivada y congruente a través del procedimiento legalmente previsto que garantice la concordancia sustancial entre los datos relevantes, la fundamentación jurídica obrante en el expediente y el contenido de la decisión administrativa.

De este modo, el retraso en la respuesta sanitaria a la atención reclamada por los ciudadanos se revela históricamente como un escollo común y recurrente en los sistemas sanitarios de carácter universal y financiados públicamente, al concurrir un desajuste entre la oferta de medios disponibles y la demanda. Por esta razón, las listas de espera juegan un papel primordial como indicador de la capacidad del sistema para gestionar la demanda de manera eficiente, así como de la percepción que la ciudadanía tiene de su sistema sanitario y de su capacidad para dar respuesta a las necesidades y las demandas de la población en materia de salud.

Sin embargo, este estado de cosas en nada puede justificar las excesivas demoras que acontecen en la práctica y que se traducen en un evidente deterioro de la atención sanitaria al obstaculizar el acceso efectivo a las prestaciones, con la enojosa carga, en algunos caso, de tener que soportar un importante menoscabo de la salud de los ciudadanos.

En virtud de lo expuesto, esta Defensoría considera procedente intervenir en la salvaguarda del derecho reconocido en el artículo 22.2 g), en relación con el artículo 31, ambos del Estatuto de Autonomía para Andalucía.

TERCERA. Vista las consideraciones jurídicas y competenciales anteriores, pasamos a centrarnos en la pretensión concreta del reclamante que versa sobre la demora de consulta de atención especializada.

Como ya se ha adelantado, el interesado se encuentra pendiente de cita de atención especializada con el servicio de Medicina Física y Rehabilitación del Área Hospitalaria del Hospital Universitario Clínico San Cecilio, solicitada por su médico de Atención Primaria para la valoración clínica, constando el 3 de julio de 2023 como fecha de la inscripción en el Registro de Primeras Consultas de Atención Especializada del Sistema Sanitario Público de Andalucía, sin que le haya sido comunicada fecha de cita a día de hoy.

De acuerdo con el artículo 4.1 b) del Decreto 96/2004, de 9 de marzo, dicha consulta se encuentra sujeta a un plazo máximo de garantía de 60 días naturales, contados desde la fecha de inscripción en el Registro de Primeras Consultas de Atención Especializada del Sistema Sanitario Público de Andalucía.

Como ya hemos expuesto, las listas de espera son un problema común en todos los sistemas sanitarios públicos de carácter universal. Sin embargo, la responsabilidad de la Administración sanitaria no es otra que la de prestar una atención de calidad a los ciudadanos, por ello, el sistema sanitario público andaluz tiene la obligación de garantizar no solo el contenido nominal y funcional de las prestaciones, sino también su acceso efectivo en términos de tiempo y forma.

Esta Defensoría es consciente de las circunstancias excepcionales referidas en su informe por ese centro, pero es que en el presente caso el paciente se encuentra pendiente de cita desde hace 24 meses, es decir, más de 2 años, superando en más de 670 días (22 meses) los plazos legalmente fijados y obligando al paciente a someterse a tiempo tan prolongado para ser atendido.

Esta circunstancia puede llegar agravarse en el presente caso, al tratarse de un proceso que es objeto de seguimiento desde el año 2022 y que, probablemente, pueda requerir de una posterior prueba diagnóstica o intervención quirúrgica, de modo que a la demora sufrida habrá que acumular la probable demora que esta Institución observa que se plantea en este tipo de actuaciones, llegando en consecuencia a superar unos límites tolerables desde un punto de vista médico y personal.

En la medida en que contamos con los plazos de garantía de respuesta para primeras consultas de especialidades como elementos de referencia de lo que puede entenderse como una demora razonable, podemos concluir que la espera de consulta del interesado en el presente caso más que una suspensión del derecho a la asistencia sanitaria que toda lista de espera entraña, constituye una transgresión del derecho que pone de relieve la falta de soporte estructural apropiado para llevarlas a cabo comprometiendo tanto el derecho a la salud del promotor, como la garantía de una buena administración.

Lamentamos la persistencia de esta situación de la que tenemos conocimiento a través de las innumerables quejas que la ciudadanía nos hace llegar. No en vano, la asistencia sanitaria a tiempo en el nivel asistencial de atención especializada conforma el grupo de quejas ciudadanas más voluminoso de entre las materias de salud abordadas por esta Institución en cada anualidad.

Por este motivo, y ante la constatación de tales retrasos, hemos de sugerir una reflexión sobre la necesaria adecuación de las medidas organizativas y asistenciales oportunas para respetar el plazo máximo previsto normativamente, y en la importancia de la debida información al usuario se le comunique la posibilidad de acudir a otros centros públicos o concertados para su realización cuando concurran los requisitos legales, ya que difícilmente podrá la ciudadanía ejercitar aquellos derechos cuyo alcance y contenido desconozca.

Esta situación obliga a la Administración sanitaria a buscar fórmulas que permitan seguir dotando de calidad al sistema sanitario con los recursos tanto personales como materiales indispensables, con el fin de implantar todas las medidas que sean necesarias para prestar una asistencia sanitaria adecuada, algo que forma parte de su competencia para la organización del servicio, y sin menoscabo de los principios de equidad, accesibilidad y calidad en la atención de los pacientes de cualquier especialidad independientemente de su lugar de residencia.

En suma, se trata de evitar esta situación de espera estructural ante las deficiencias organizativas y de recursos disponibles.

Por todo lo señalado y ateniéndonos a la posibilidad que a esta Institución confiere el art. 29.1 de su Ley reguladora (Ley 9/83, de 1 de diciembre), hemos decidido formular a esa Dirección Gerencia:

RESOLUCIÓN

RECORDATORIO DE DEBERES LEGALES, por entender vulnerados los siguientes preceptos y reglamento:

- Artículos 6.1.d) y 6.1.m) de la Ley 2/1998, de 15 de junio, de Salud de Andalucía.

- Artículo 4.1 b) Decreto 96/2004, de 9 de marzo.

Con idéntico fundamento normativo también elevamos a esa instancia administra

RECOMENDACIÓN, que se adopten las medidas organizativas oportunas para que se respete el plazo máximo previsto normativamente para las primeras consultas de atención especializada y, en particular, en el procedimiento de diagnóstico del interesado por el servicio de Medicina Física y Rehabilitación.

Jesús Maeztu Gregorio de Tejada Defensor del Pueblo Andaluz

Queja número 25/1292

En esta Institución se ha tramitado expediente de queja a instancia de parte en el que la persona interesada manifestaba que había sido beneficiaria de la subvención concedida al amparo de la Resolución de 28 de septiembre de 2021, de la Agencia Andaluza de la Energía, por la que se convocan para los años 2021 a 2023, los incentivos ligados al autoconsumo y almacenamiento con fuente de energías renovables, así como a la implantación de sistemas térmicos renovables en Andalucía, acogidos al Real Decreto 477/2021, de 29 de junio, y que habiendo transcurridos 3 años no había percibido el ingreso del incentivo.

Recibida la respuesta solicitada a la Administración nos comunican que tras comprobar que la documentación está correcta, su expediente será remitido a la fase de contabilización económica previa al pago, cuya materialización se producirá en los próximos días.

Queja número 25/1366

En esta Institución se ha tramitado expediente de queja a instancia de parte, en el que la persona interesada manifestaba que presentó escrito ante la Diputación Provincial sobre el estado de tramitación del concurso de traslado en el que ha participado. Al no obtener respuesta reiteró la solicitud de información mediante dos escritos más, a los que tampoco se le ha respondido.

Tras solicitar el preceptivo informe de la Diputación Provincial de Sevilla, nos comunican que han respondido a sus escritos.

En base a esta información, procedimos a decretar el archivo de las actuaciones en la queja por considerar que el asunto que motivó su presentación se encontraba solucionado.

Queja número 25/2316

 

En esta Institución se ha tramitado expediente de queja a instancia de parte, en la que la persona interesada manifestaba que formuló recurso de reposición, sin haber recibido Resolución expresa.

 

Hemos recibido respuesta de la Administración en la que se nos comunica que se ha dictado resolución al recurso presentado por la persona interesada, siéndole practicada la notificación.

Actuación de mediación en el expediente n° 25/0271 entre Ayuntamiento de Sanlúcar la Mayor (Sevilla) y Defensor del Pueblo Andaluz relativa a Mediamos con el Ayuntamiento de Sanlúcar la Mayor para la regularización de una urbanización

Se dirigía a esta Defensoría un grupo de vecinos de Los Encinares (Sanlúcar la Mayor) que han realizado durante años un importante esfuerzo para regularizar la urbanización y disponen ya de la infraestructura necesaria para el suministro de agua potable. No obstante, la conexión no puede realizarse por falta de autorización municipal, debido a diferencias en la situación urbanística y antigüedad de las viviendas, así como a dudas técnico-jurídicas y limitaciones de personal en el Ayuntamiento.

Admitimos a trámite la queja y decidimos gestionar este asunto con un enfoque mediador, en el que se celebró una reunión entre las distintas partes afectadas.

Alternativas analizadas:

En las reuniones mantenidas con el Ayuntamiento y el Defensor del Pueblo Andaluz se han valorado dos vías complementarias:

La autorización provisional de uso del agua para las viviendas que acrediten antigüedad suficiente, mediante tramitación individual y aportación de documentación técnica.

La Recepción Parcial Provisional de la Urbanización (Fases 1 y 2), que permitiría dotar de mayor seguridad jurídica al Ayuntamiento y facilitar el suministro mientras continúan los procesos de regularización.

Se descarta una autorización genérica para todas las viviendas, pero se considera viable compatibilizar ambas opciones conforme al artículo 284.1 del Reglamento de la LISTA.

Compromisos alcanzados

La Junta de Compensación presentará la solicitud de Recepción Parcial de la urbanización con la documentación exigida.

El Ayuntamiento tramitará las autorizaciones provisionales de uso del agua, estableciendo las condiciones correspondientes en cada caso y resolviendo próximamente el expediente ya presentado, que servirá como referencia para viviendas anteriores a 1990.

Los propietarios de viviendas más recientes asumirán la legalización de sus viviendas conforme a la normativa vigente.

Las partes han acordado seguir trabajando de forma coordinada y mantener el diálogo abierto, con el objetivo común de desbloquear cuanto antes el acceso al agua potable para la mayoría de las cerca de 150 viviendas de Los Encinares.

Queja número 25/2543

En esta Institución se ha tramitado expediente de queja a instancia de parte, en el que la persona interesada manifestaba que le habían denegado la solicitud de permiso para asistencia a examen oposición.

Tras solicitar el preceptivo informe de la administración en el que requeríamos fundamentación jurídica de la denegación de la solicitud de un día de permiso por asistencia a examen, tramitada por la persona interesada, nos responden que ”no tiene obstáculo para admitir la solicitud de permiso ocasionada por la asistencia a un examen y hacerlo extensivo al resto de personas que prestan servicios en la Agencia Andaluza de la Energía”.

En base a esta información, procedimos a decretar el archivo de las actuaciones en la queja por considerar que el asunto que motivó su presentación se encontraba en vías de solución.

Actuación de mediación en el expediente n° 25/10195 entre Ayuntamiento de Camas (Sevilla) y Defensor del Pueblo Andaluz relativa a Acuerdo total. Medio ambiente (Mediación), queja 25/10195 Mediamos por las molestias a una comunidad de propietarios por parte de un local de hostelería

Se dirigía a esta Defensoría vecinos de Camas. La comunidad de propietarios denunciaba que desde hace un año funciona un local de hostelería y discoteca en un edificio residencial del casco histórico, provocando ruidos, altercados y vulneración de horarios.

A pesar de múltiples quejas al Ayuntamiento, no han recibido respuesta ni actuación, generando una situación insostenible especialmente para los vecinos de edad avanzada. Solicitan que su reclamación sea atendida y se ponga fin a estas molestias.

Admitimos a trámite la queja y decidimos gestionar este asunto con un enfoque mediador, en el que se celebró una reunión entre las distintas partes afectadas.

Los responsables municipales aclaran que la licencia del local es de bar con música, sin autorización para televisores, y han impuesto medidas correctoras sobre veladores, acústica y elementos no permitidos. Se comprometen a verificar el sonido a petición de los vecinos y facilitar acceso a la información de la licencia.

La Policía Local confirma controles, retirada de elementos irregulares y vigilancia reforzada, aunque advierte falta de personal y recomienda coordinarse también con la Policía Nacional por posibles casos de menudeo.

Queja número 25/1367

En esta Institución se ha tramitado expediente de queja a instancia de parte, en relación con el plan MOVES III, para coches eléctricos.

Tras solicitar el preceptivo informe de la Agencia Andaluza de la Energía nos informan que la solicitud de la persona interesada fue registrada en lista de reserva provisional, por agotamiento presupuestario. Que tras la redistribución del crédito máximo entre los programas de incentivos 1 y 2 se notifica [a la persona interesada] con fecha 25/02/2025 el inicio de la tramitación de la solicitud.

Nos indican que, con base en lo dispuesto en la convocatoria y en el documento de otorgamiento de la representación suscrito por [la persona interesada], la representación de este en la tramitación del incentivo le corresponde a la entidad (…) que tiene la condición de empresa adherida.

Añaden que, a la citada entidad corresponde la representación del beneficiario en la tramitación de los incentivos, incluyendo la subsanación y justificación. Del mismo modo, la referida empresa adherida deberá informar a su representado sobre el estado de su solicitud y de cualquier incidencia en la tramitación que pudiera afectar a sus intereses, así como de la resolución que se dicte en relación con su solicitud, debiendo proporcionarle una copia de esta, así como de cualquier acto que se dicte en el procedimiento de concesión del incentivo.

Por último, nos trasladan que se ha finalizado positivamente el análisis del cumplimiento de los requisitos de la solicitud y el expediente se encuentra en proceso de elaboración de resolución estimatoria.

En base a esta información, procedimos a decretar el archivo de las actuaciones en la queja por considerar que el asunto que motivó su presentación se encontraba en vías de solución.

Actuación de mediación en el expediente n° 25/2444 entre Ayuntamiento de Utrera (Sevilla) y Defensor del Pueblo Andaluz relativa a Mediamos con el Ayuntamiento de Utrera ante el deterioro material y de convivencia en la Plaza Europa

Se dirigía a esta Defensoría un grupo de vecinos de Utrera que denunciaban el abandono de la Plaza Europa debido a su deterioro, falta de limpieza y celebración de botellones.

Admitimos a trámite la queja y decidimos gestionar este asunto con un enfoque mediador, en el que se celebró una reunión entre las distintas partes afectadas.

Celebramos la mediación y los vecinos expusieron los problemas de convivencia y seguridad en los pasajes de acceso a una de las Plazas más concurridas de la localidad, causados por concentraciones nocturnas de jóvenes y actos vandálicos. Además, los vecinos proponían eliminar elementos arquitectónicos que facilitan reuniones, valorar la instalación de cámaras. Por otro lado, querían conocer porque la fuente de la plaza, seguía fuera de servicio.

El Ayuntamiento informó del aumento de la presencia policial, explicó que los pasajes son de titularidad privada de uso público “por lo que los vecinos pueden promover un proyecto de mejoras”, se comprometió a estudiar la viabilidad legal de las cámaras y a priorizar la reactivación de la fuente una vez se resuelva el problema sanitario por legionela que aconteció en la localidad.

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