La Defensoría de la Infancia y Adolescencia de Andalucía

La Defensoría de la Infancia y Adolescencia de Andalucía es una institución creada por el Parlamento de Andalucía y tiene como misión la defensa y promoción de los derechos y libertades de las personas menores de edad. Sus actuaciones son totalmente gratuitas y no requieren de ningún formalismo especial.

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Preguntamos por los planes de climatización de los centros educativos andaluces y, en su caso, las medidas

Actuación de oficio del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en el expediente 25/11288 dirigida a Consejería de Desarrollo Educativo y Formación Profesional

Esta Defensoría de la Infancia y la Adolescencia de Andalucía, y Defensor del Pueblo Andaluz, viene conociendo las necesidades de numerosos centros educativos como consecuencia de las insuficiencias de los sistemas de climatización y adaptación de las instalaciones escolares de estos inmuebles que cobijan a un significativo número de centros educativos. Este problema de los sistemas de climatización en los centros docentes andaluces se agrava cuando, como ocurre también en este año 2025, las temperaturas se elevan semanas antes de que concluya el curso escolar. Lo mismo acontece cuando se incrementa el frío en invierno, de modo especial en algunas zonas de Andalucía.

Conscientes de este problema, y en atención a las peticiones concretas que se expresan en las variadas quejas que se reciben, ya en el año 2007 iniciamos una actuación de oficio (queja 17/2996) para abordar este asunto, la cual cerramos en vías de solución. Desde entonces hemos venido interviniendo con carácter puntual en algunos centros o provincias (ejemplo Córdoba a través de la queja 21/8804), donde la inadecuación de la climatización en los colegios ha motivado las reclamaciones de las familias y personal docente.

En el largo y complicado proceso de abordaje de esta necesidad de adecuación climática, sumamos, como obligado referente normativo la Ley 1/2020, de 13 de julio, para la mejora de las condiciones térmicas y ambientales de los centros educativos andaluces mediante técnicas bioclimáticas y uso de energías renovables. Dicha previsión normativa fue el centro de referencia en la última actuación acometida desde la Defensoría de la Infancia y la Adolescencia a través de la queja de oficio 23/4455.

Dicha queja fue tramitada y concluyó con una pronunciamiento en forma de Resolución con fecha 10 de enero de 2024 (salida 20240000850), al amparo del artículo 29.1. de la Ley 9/1983, de 1 de diciembre del Defensor del Pueblo Andaluz y de la Ley 4/2021 de la Infancia y la Adolescencia: “SUGERENCIA, a fin de que la Consejería de Desarrollo Educativo y Formación Profesional impulse la aplicación de las medidas establecidas por la Ley 4/2020, logrando la adecuación climática de los centros educativos andaluces a través del aprovechamiento de las energías renovables y el empleo de técnicas bioclimáticas”.

Según la respuesta prevista en el artículo 29 de la Ley del Defensor del Pueblo Andaluz, la Consejería remitía con fecha 21 de junio de 2024 la siguiente contestación ante la resolución dirigida:

En respuesta a la sugerencia remitida por el Defensor del Pueblo Andaluz relativa a la Queja con número de expediente Q23-4455, sobre la Bioclimatización de centros educativos en Andalucía, desde la Agencia Pública Andaluza de Educación se indica lo siguiente:

Esta Agencia Pública, adscrita a la Consejería de Desarrollo Educativo y Formación Profesional, aprueba anualmente a través de su Consejo Rector el Plan de Infraestructuras Educativas, en virtud de las prioridades establecidas por la Consejería y la financiación disponible.

En cualquier caso, la apuesta de esta Agencia y de la Consejería por continuar con la mejora de las condiciones térmicas de los centros educativos públicos es patente, ya que, al margen de las actuaciones ejecutadas dentro de los diferentes planes de Climatización y Bioclimatización aprobados desde 2019, ya explicitados en nuestro anterior informe, hay que recordar que desde la aprobación en el verano de 2022 de la “Instrucción técnica sobre el diseño de las instalaciones para el acondicionamiento con técnicas bioclimáticas de los centros educativos dependientes de la Consejería de Desarrollo Educativo y Formación Profesional”, los centros educativos de nueva construcción en Andalucía que se ubiquen en municipios con severidad climática de nivel 3 y 4 según el Código Técnico de Edificación (CTE), deberán proyectarse con instalaciones de bioclimatización con refrigeración adiabática.

Por otro lado, la Agencia finalizará en su totalidad la ejecución del programa de Bioclimatización y Fotovoltaica próximamente y continuará analizando la posibilidad de realizar nuevos programas atendiendo a las necesidades climáticas que resulten de los estudios técnicos y a la disponibilidad presupuestaria”.

La respuesta que ofrecía la Consejería educativa recogía un compendio de razones que explicaban su posición argumentada y venía a recabar los plazos necesarios para continuar con la programación que se dispone por los órganos ejecutores del Plan de actuación. Así, debimos acoger la respuesta formal de aceptación de la resolución dirigida, en la que se venía a compartir y coincidir con la necesidad de impulsar estos planes de intervención en la adecuación bioclimática de los sistemas de instalaciones que dan cobijo a los centros educativos de Andalucía.

Con tal idea, concluimos nuestra actuaciones no sin añadir nuestra disposición de permanecer atentos a cualquier novedad que se produzca en orden al proceso de evaluación de estos trabajos y permaneceremos dispuestos a desplegar las actuaciones de seguimiento que resulten, en su caso, necesarias en relación a los programas y proyectos de adecuación climática de los centros educativos andaluces”.

Con estos dilatados antecedentes, y teniendo en cuenta que el asunto en cuestión viene a rebrotar con fuerza desde las peticiones de numerosas comunidades educativas de variados centros, la Institución debe iniciar una añadida actuación de oficio ante la Consejería de Desarrollo Educativo y Formación Profesional a fin de comprobar los avances realizados en esta materia, así como la puesta en práctica de los compromisos adquiridos por la Administración educativa.

La función protectora y garantista otorgada a la Defensoría de la Infancia y la Adolescencia de Andalucía se dirige, específicamente, ante la posibilidad de que se estén afectando los derechos fundamentales establecidos en los artículos 15 y 27 de la Constitución (derecho a la integridad física y derecho a la educación, respectivamente), así como los derechos reconocidos en los artículos 1.a, 112 y 122 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de Mayo, de Educación (derecho a una educación de calidad y a la necesidad de contar con la infraestructura y medios materiales y humanos necesarios para su consecución en igualdad de condiciones). Todo ello, enmarcado en los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS) amparados desde Naciones Unidas y especialmente vinculados a los derechos de niños, niñas y jóvenes.

Considerando, pues, los anteriores precedentes, nos encontramos ante unas situaciones que motivarían una actuación por propia iniciativa todo ello de conformidad con el art. 10 de la Ley 9/1983, de 1 de Diciembre, reguladora del Defensor del Pueblo Andaluz en concordancia con el artículo 24 de la Ley 4/2021, de la Infancia y la adolescencia en Andalucía, reguladora de la Defensoría de la Infancia y la Adolescencia de Andalucía.

Y, en concreto, es nuestra intención conocer la situación en la que se encuentran los planes de climatización de los centros educativos andaluces y, en su caso, las medidas que, de forma urgente, se hayan adoptado, o se adoptarán, al objeto de solucionar el problema señalado en aquellos supuestos de singular demanda de actuación.

En consecuencia, a fin de dar a esta queja el trámite oportuno, nos permitimos interesar de la Consejería de Desarrollo Educativo y Formación Profesional la emisión del preceptivo informe

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