La Defensoría de la Infancia y Adolescencia de Andalucía

La Defensoría de la Infancia y Adolescencia de Andalucía es una institución creada por el Parlamento de Andalucía y tiene como misión la defensa y promoción de los derechos y libertades de las personas menores de edad. Sus actuaciones son totalmente gratuitas y no requieren de ningún formalismo especial.

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Queja número 21/1295

Comparecía el promotor para exponernos que desde febrero de 2020, que se inscribió para intervención quirúrgica de vejiga y próstata, habían pasado más de 371 días y aún no había sido intervenido.

Refería que por estos hechos había formulado reclamación, continuando en la misma situación.

Interesados ante la Administración sanitaria por los hechos expuestos, se nos da traslado del proceso asistencial del paciente y nos indican que con fecha 5 de febrero de 2020, en revisión de control programado y ante el deseo expreso del paciente, se incluye en Lista de Espera Quirúrgica sin cumplir los criterios clínicos expresados en el PAI Hipertrofia Benigna de Próstata ni presentar los síntomas de urgencia o alerta expresados en esta guía clínica; manteniendo en su Plan Terapéutico los criterios de revisión y tratamiento conservador que hasta la fecha se venían administrando.

Añaden que tras la suspensión de la actividad programada quirúrgica con motivo de la pandemia viral actual, y poner en conocimiento de la dirección de la Unidad de Gestión Clínica del servicio de Urología para revisión y valoración de nuevo del caso, por si procediese la modificación de los criterios quirúrgicos y debiera programarse con prioridad la atención quirúrgica de este paciente, se decidió la intervención quirúrgica del paciente el pasado 10 de mayo de 2021 con resultado satisfactorio.

Queja número 20/7364

La queja fue tramitada por el Defensor del Menor, y Defensor del Pueblo Andaluz, a fin de analizar las necesidades de profesionales de integración para un alumno con necesidades educativas especiales en un Centro de Educación Infantil y Primaria de la provincia de Sevilla.

La tramitación y el estudio de la queja motivó que, finalmente, esta Institución con fecha 5 de julio de 2021 acordó dirigir resolución a la Delegación Territorial en materia de Educación y Deporte en Sevilla.

Ante dicha resolución la Delegación de Educación respondió con fecha 27 de julio conforme señala el artículo 29 de la Ley 9/1983, de 1 de Diciembre, indicando que:

Solicitado informe al Servicio de Ordenación Educativa de esta Delegación Territorial, nos traslada que ya, en fecha 17/12/2020, realizó informe sobre el mismo asunto. Adiciona que se ha realizado, con fecha 24/03/2021, conforme a las Instrucciones de 8 de marzo de 2017, de la Dirección General de Participación y Equidad, por las que se actualiza el Protocolo de detección, identificación del alumnado con Necesidades Específicas de Apoyo Educativo y organización de la respuesta educativa, una revisión de la Evaluación Psicopedagógica y del Dictamen de Escolarización del alumno MH por el oríentador@ de referencia del centro, perteneciente al Equipo de Orientación Educativa (EOE), actualizando sus necesidades y haciendo propuesta de atención educativa.

En esta revisión se determinan como medidas específicas de atención educativa:

Adaptación Curricular Significativa (ACS):

Programa Específico (PE)

Adaptación de Acceso (AAC) (N EE)

Los recursos personales específicos para realizarlas:

Profesorado Especialista en Pedagogia Terapéutica (PT)

Profesorado Especialista en Audición y Lenguaje (AL)

Y la siguiente observación: El maestro o maestra especialista en pedagogía terapéutica debe conocer y dominar la Lengua de Signos (PT-LSE), para poder servir de apoyo al alumno en el desarrollo de su comunicación y facilitar el proceso de oralización y correcta adquisición de la lengua española.

Se recoge, igualmente, en el informe, que cuentan con la confirmación de la propuesta, realizada al Servicio de Planificación y Escolarización, de asignación, al centro educativo, para el próximo curso 2021-2022, de un puesto específico de Maestr@ de Pedagogía Terapéutica con LSE”.

Según la respuesta recibida, el Defensor debe entender la aceptación formalmente expresada por esa Delegación Territorial sobre la Resolución dictada. En particular, destacamos la conformidad de los servicios educativos para disponer los trámites para subsanar las carencias detectadas en el Centro de Educación Infantil y Primaria de la provincia de Sevilla y para corregir la situación en el próximo curso, disponiendo de Maestro de Pedagogía Terapéutica con Lenguaje de Signos en Español. (LSE).

En todo caso, persistiremos en la labor de continuidad y seguimiento que el asunto merece y que ocupará la atención del Defensor del Menor, y Defensor del Pueblo Andaluz, en futuras intervenciones.

Queja número 20/6165

La persona reclamante exponía que en diciembre de 2018 una señal vertical golpeó su coche; acudieron dos guardias locales y le aconsejaron reclamar. Después de aportar toda la documentación y no obtener una respuesta adecuada, pidió cita al Concejal de Movilidad del Ayuntamiento de Córdoba para manifestarle su queja sobre el trato que estaba recibiendo, siéndole imposible conseguirlo, ni a través del Distrito ni pidiéndosela a la secretaria.

Admitida la queja a trámite, solicitamos del citado Ayuntamiento que nos indicara si se incoó expediente de responsabilidad patrimonial a raíz de la reclamación formulada por la persona afectada y, en tal caso, que nos informara de la resolución finalmente dictada.

Tras varias reiteraciones por nuestra parte, finalmente se nos informó que se había procedido consultar los datos facilitados por la AEMET y la estación del aeropuerto de Córdoba. En la AEMET indicaban que se produjeron rachas de vientos entre el 12 y el 14 de diciembre y llegaron hasta los 105 km/h, el día 13. Comprobaron los datos que facilitaba la estación de Córdoba Aeropuerto, indicando que la velocidad media fue de 5,3 m/s o 19 km/h, observando que la velocidad de racha fue de 29,2 m/s o lo que es lo mismo 105 km/h.

Ante este incremento sustancial de la velocidad de racha, 105 km/h, respecto a la media de 19 km/h era posible que el viento pudiera tirar la señal e impactara en el vehículo siniestrado, por lo que se proponía que fuera considerada la reclamación.

Al considerar que el asunto planteado se encontraba en vías de solución, dimos por concluidas nuestras actuaciones.

Queja número 18/5750

La queja fue tramitada de oficio por el Defensor del Pueblo Andaluz a fin de analizar la situación de la denominada Finca Fuentepiña, en el municipio de Moguer ligada a la vida y obra del literato Juan Ramón Jiménez. Los trámites seguidos con motivo del expediente llevaron finalmente a dirigir, con fecha 25 de noviembre de 2019, resolución al Ayuntamiento de Moguer y a la Delegación Territorial de Fomento, Infraestructuras, Ordenación del Territorio, Cultura y Patrimonio Histórico de Huelva.

Ante dicha resolución la Delegación Territorial de Fomento,Infraestructuras, Ordenación del Territorio, Cultura y Patrimonio Histórico de Huelva respondió conforme señala el artículo 29 de la Ley 9/1983, de 1 de Diciembre, indicando que:

En contestación a su Resolución de la presente Queja (Q18/5750) de referencia 202000002002, conforme al art. 291. referida Ley del Defensor del Pueblo Andaluz, se aceptan las resoluciones formuladas en los siguientes términos:

- Conforme a lo establecido en el art. 106 y ss. de la Ley 14/2007, de 26 de noviembre, del

Patrimonio Histórico de Andalucía, esta Delegación Territorial, siempre y cuando proceda, Registro Auxiliar Serv. Bienes Culturales Huelva incoará el correspondiente procedimiento sancionador por posible infracción del citado cuerpo legal.

En cualquier caso, se reiterará al Excmo. Ayuntamiento de Moguer que, según las obligaciones establecidas en el art. 4.2 de Ley de Patrimonio Histórico de Andalucía, adopten las medidas cautelares necesarias para salvaguardar los valores del "paraje y casa de Fuentepiña" sito en su municipio, así como cualesquiera otras acciones pudieran llevar a cabo al amparo de las competencias atribuidas en el art. 155.1 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, conducentes a la conservación del bien cultural en cuestión.

- Partiendo de la información obrante en la Delegación Territorial de Fomento, Infraestructura, Ordenación del Territorio, Cultura y Patrimonio Histórico en Huelva sobre el "paraje y casa de Fuentepiña", así como de la sentencia de la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso- Administrativo del TSJA recaída sobre el Decreto de la Consejería de Educación, Cultura y Deporte núm. 17/2015 de 20 de enero, por el que se inscribe en el Catálogo General de Patrimonio Histórico Andaluz como Bien de Interés Cultural, con la tipología de Sitio Histórico, los lugares vinculados con Juan Ramón Jiménez sitos en el término municipal de Moguer (Huelva), esta Delegación Territorial, en virtud del art. 6.1 del Reglamento de organización administrativa del Patrimonio Histórico de Andalucía aprobado mediante Decreto de la Consejería de Cultura y Medio Ambiente núm. 4/1993 de 26 de enero y de la Disposición Transitoria Segunda del Decreto 108/2019, de 12 de febrero, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Cultura y Patrimonio Histórico, elevará propuesta de modificación del citado Decreto para la inclusión del inmueble en cuestión a la Dirección General de Patrimonio Histórico y Documental de la Consejería de Cultura y Patrimonio Histórico, órgano competente para su incoación, y con ello, otorgarle el máximo grado de protección contemplado por la Ley de Patrimonio Histórico de Andalucía”.

Según la respuesta recibida de la Delegación Territorial de Fomento, Infraestructuras, Ordenación del Territorio, Cultura y Patrimonio Histórico de Huelva, el Defensor debe entender la aceptación formalmente expresada, sobre la Resolución, prioritariamente a la vista de sus competencias. Así mismo, tomamos en consideración los impulsos que se aluden a la aprobación del régimen de protección acorde al inmueble a partir de la información recibida de fijar el objetivo de “...otorgarle el maximo grado de proteccion contemplado por la Ley de Patrimonio Histórico de Andalucia”.

Apuntamos, muy satisfactoriamente, la expresa aceptación de la Sugerencia dirigida a la autoridad autonómica para disponer el adecuado régimen de protección del inmueble, que ha sido motivo central de la presente actuación de oficio.

Sin embargo, el ayuntamiento de Moguer no ha respondido a la resolución, a pesar de nuestros escritos y contactos para conocer su posición que fueron dirigidos con fechas 21 de enero, 17 de marzo y 28 de abril de 2020. Y por cuanto respecta a la colaboración de la autoridad municipal, debemos deducir la no aceptación por parte del Ayuntamiento de Moguer, tras los numerosos intentos realizados que no han merecido respuesta alguna por parte de los responsables municipales ante los términos recogidos en la Resolución. Así pues, según los efectos previstos en el artículo 29 de la Ley 9/1983, de 1 de diciembre del Defensor del Pueblo Andaluz, se procede a la inclusión del citado caso en el Informe Anual al Parlamento.

Recordamos la valoración final que se recogía en el resolución dirigida a las Administraciones cuando expresábamos: A la vista de lo analizado, y dentro del actual estado de situación, hemos de confirmar la necesidad de intervenir coherentemente con las obligaciones inherentes al régimen de protección patrimonial de este inmueble y sus entornos. Dichas obligaciones recaen primariamente en la titular del mismo, a quien compete la adopción de las iniciativas de protección y conservación, debidamente informadas o autorizadas por las instancias culturales. Mención aparte merece una cuestión básica, cual es la determinación a cargo de las autoridades culturales de definir la expresa modalidad de protección que estos sitios juanramonianos necesitan actualmente. Más allá de los avatares judiciales que han suscitado otras medidas declarativas y de protección ―y cuya fundamentación no es motivo de análisis― la asignación de las categorías de protección adecuadas y actualizadas para estos entornos parece quedar como una actuación pendiente y, por tanto, susceptible de ser abordada con detenimiento entre las Administraciones Culturales y, probablemente también, con la actual propiedad de estos espacios. En tanto en cuanto, el deficiente estado de conservación de la “Finca Fuentepiña” y sus entornos sólo pueden motivar una permanente reacción de tutela por parte de las autoridades culturales en defensa y protección de unos lugares evocadores de una de las figuras literarias universales más destacadas de la cultura andaluza. Lo que la tramitación de la presente queja de oficio no ha podido lograr es una explicación del estado de abandono que presenta la casa, las tierras y hasta pinares que son escenarios de la vida de un autor universal que en cualquier lugar del mundo estarían convertidos en un auténtico lugar de culto y honra a toda su obra y su significado”.

En todo caso, persistiremos en la labor de continuidad y seguimiento que el asunto merece y que ocupará la atención del Defensor del Pueblo Andaluz en futuras intervenciones.

Queja número 21/0846

La persona interesada refería que con fecha 30 de noviembre de 2020 presentó solicitud de devolución de la fianza depositada en la Agencia de Vivienda y Rehabilitación de Andalucía (AVRA) y que, transcurrido el plazo de treinta días, no se le había efectuado tal devolución.

Admitida la queja a trámite, nos dirigimos a AVRA, solicitando información relativa a si ya se había efectuado la devolución de la fianza y la liquidación de los correspondientes intereses de demora.

En la respuesta recibida se nos informó que ya se había producido el abono y que los intereses de demora se abonaban, posteriormente, a solicitud de las personas afectadas, por lo que procedimos a dar por concluidas nuestras actuaciones.

No obstante, recordamos a AVRA que, al igual que se exige a la ciudadanía el cumplimiento de sus obligaciones, dispone de un plazo de un mes para efectuar la devolución de la fianza y que los nimios intereses de demora no compensan los perjuicios que el retraso en el pago puede ocasionar a las personas propietarias que deben abonar a las inquilinas la fianza por su propia cuenta.

Por parte de esta Institución, continuaremos las actuaciones con AVRA a fin de que se adopten medidas que permitan atender las devoluciones de los depósitos en el plazo establecido legalmente.

Queja número 21/0502

La persona reclamante refería que su madre tenía 83 años, vivía sola, operada, con prótesis en las rodillas, muy mal de los huesos, podía caminar muy poco con ayuda de muletas, utilizaba también la silla de ruedas, tenía grado II de dependencia y vivía en un segundo piso sin ascensor, tampoco había rampas, por lo cual no podía salir a comprar, al médico, etc.

El piso en el que vivía era una Comunidad y la gestionaba el Ayuntamiento de Huéscar (Granada). En 2010 pusieron en conocimiento del alcalde este problema, pero todo seguía igual, sin rampas, ni ascensor, ni nada, por lo que volvió a presentar un último escrito en enero de 2021, sobre el que, telefónicamente, le informaron que se estaba realizando un proyecto relativo a la instalación de un ascensor en la comunidad, si bien no sabían cuánto se demoraría.

Admitimos la queja a trámite y solicitamos informe al Ayuntamiento de Huéscar, que nos respondió que teniendo especial sensibilidad con los problemas de accesibilidad planteados, se había acogido a la Orden de 21 de diciembre de 2020, por la que se efectuaba convocatoria, en régimen de concurrencia competitiva de subvenciones para la rehabilitación de viviendas en la Comunidad Autónoma de Andalucía; pues la falta de disponibilidad presupuestaria había impedido abordarlo con anterioridad.

Para ello, una vez hecha la convocatoria y puesto en contacto con el Presidente de la Comunidad de Vecinos del inmueble de propiedad municipal, se había procedido a efectuar la solicitud de subvención para la instalación de un equipo elevador en dicho edificio, incluso con el compromiso de la Entidad Local de asumir la diferencia del importe restante de la subvención concedida, quedando a la espera de la Resolución definitiva sobre la concesión de la referida subvención por parte de la Consejería de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio.

Puesto que de lo anterior se deducía que el asunto planteado se encontraba en vías de solución, dimos por concluidas nuestras actuaciones.

Queja número 21/2760

En relación con expediente de queja recibido en esta Institución referente a la falta de resolución expresa de la devolución de ingreso indebido que Vd. formuló con fecha 18 de febrero de 2020, el Ayuntamiento de Chiclana de la Frontera, con fecha 26 de mayo de 2021, mediante resolución de Alcaldía nº 3095 ha emitido resolución expresa estimatoria del recurso de reposición y del reconocimiento de D. (...) y D.ª (...), la cual ha sido notificada con fecha 27 de mayo de 2021.

Por ello, puesto que se ha puesto fin a la situación de silencio administrativo por la que tramitamos la queja, procede dar por terminada nuestra intervención en la misma.

Queja número 21/2593

En relación con expediente de queja recibido en esta Institución referente a la actuación de la policía controlando la practica de deporte y no las botellonas, el Ayuntamiento de Sevilla nos traslada la siguiente información:

En relación al escrito recibido desde esa Oficina del Defensor del Pueblo Andaluz, dimanante éste de quejas presentadas por D. (…..), vecino de Sevilla, en el cual manifiesta su malestar por la botellona y concentración de jóvenes que tiene lugar en la explanada detrás del Supermercado Jamón, junto al centro comercial Cencosur en horario nocturno, el Superintendente Jefe de la Policía Local ha emitido el siguiente informe:

Reseñar que, debido a los problemas de comunicaciones generados en el Centro de Control y Transmisiones de esta Policía, los cuales están siendo subsanados no han entrado algunas de las llamadas realizadas por los ciudadanos, pero se tiene constancia que algunos de los requerimientos realizados por el Sr. Iglesias, han sido atendidos.

Concretamente:

el día 23 de marzo: a las 23.09 y a las 05.06 horas.

el día 13 de abril: a las 00.42 y a las 01.17 horas.

el día 16 de mayo: a las 02.02 horas.

Indicarle que los problemas de comunicación referidos son de carácter técnico, ya que se está cambiando el sistema de recepción de llamadas, y por tanto han sido ajenos a esta Policía”.

Tras un detenido estudio de dicha información, se deduce que en varias ocasiones se han atendido las llamadas realizadas y que se están solucionado los problemas con las comunicaciones y que han acudido al lugar indicado en distintos tramos horarios. Es por ello que entendemos que el asunto por el que acudió a esta Institución se encuentra en vías de ser solucionado tras las visitas a la zona, por lo que con esta fecha procedemos a dar por concluidas nuestras actuaciones en el expediente de queja.

Así, posteriormente al cierre ha sido publicitado en diferentes medios de comunicación la puesta en funcionamiento del nuevo servicio de atención telefónica del 092, tras varios meses de acumular quejas vecinales por llamadas que se quedaban sin atender, provocadas a raíz de la pandemia y la entrada en vigor de medidas de restricción de movimientos, que provocaba que los ciudadanos bloquearan el servicio con llamadas advirtiendo de los incumplimientos de dichas medidas por lo que entendemos que la atención al ciudadano va a ser más eficiente.

Con el nuevo sistema una centralita informatizada discrimina los avisos para dar prioridad a los que alertan de emergencias que son transferidos directamente a un operador.

Queja número 20/4810

La presente queja fue admitida a trámite a fin de analizar el conjunto de medidas y actuaciones que se han adoptado para la organización y desarrollo del curso escolar 2020/2021 con motivo de la pandemia de Covid-19, en los distintos centros y recursos educativos de la zona del Polígono Sur de la ciudad de Sevilla. Dicha queja fue presentada por el conjunto de responsables de tales centros educativos de esa zona urbana de Sevilla, caracterizada por una fuerte situación de marginación y pobreza. A tal efecto, nos dirigimos mediante escrito de fecha 19 de agosto de 2020 a la Consejería de Educación y Deporte solicitando la información necesaria.

Con fecha 10 de diciembre de 2020 el Consejero remitía su informe señalando:

En relación a la solicitud de informe que se solicita a esta Consejería con respecto a la comunicación dirigida por los equipos directivos de los centros docentes de titularidad pública Polígono Sur (que se citan en la misma), a la Delegación Territorial de Educación, Deporte, Igualdad y Políticas Sociales y a la Consejería, donde se describe las situaciones especificas de la zona y se expresa la especial preocupación para dar cumplimiento a lo establecido en las Instrucciones de la Viceconsejeria de Educación y Deporte de 6 de julio de 2020, de la lectura del citado escrito se desprende la especial preocupación de los equipos directivos de los centros docentes de titularidad pública de esta zona de Sevilla.

En este sentido, le informamos que la Consejería de Educación y Deporte ha elaborado con carácter general una Guía para la Organización del curso 2020/ 2021 que incorpora, entre otros aspectos, las medidas a tomar tanto de carácter sanitario como educativo a lo largo del curso escolar, la formación e información básica para dicho personal de los centros, así como el protocolo de actuación para la detección y la intervención sobre casos positivos en COVID-19.

La Administración se ha movilizado en el pasado y en el presente para hacer frente a la difícil situación del Polígono Sur con sensibilidad, interés y buena voluntad. A través de Acuerdo de Consejo de Gobierno se aprobó el Plan Integral del Polígono Sur para realizar actuaciones adaptadas a las necesidades y prioridades del barrio de forma coordinada entre las diferentes administraciones, además de realizar una inversión económica importante.

En concreto, con respecto a lo expuesto en el escrito cabe indicar lo siguiente:

- Todos los centros docentes de Polígono Sur cuentan con educadores, trabajadores sociales u otro personal de entidades subvencionadas por esta Consejería que pueden y deben colaborar en garantizar un entorno escolar seguro para la comunidad educativa.

- Es importante el papel de las entidades para informar a la comunidad educativa ya que conocen a las familias y pueden hacer una labor de mediación fundamental. Pueden utilizar los espacios de coordinación con servicios sociales o salud para informar a las familias del protocolo, así como las Asociaciones de Vecinos. El Plan de actuación será supervisado por la Inspección educativa. Para la elaboración de dicho protocolo cuentan con el equipo de la Consejería de Salud, que está a disposición de los centros escolares desde el mes de julio para acompañar en la elaboración del mismo y resolver las posibles dudas que puedan surgir.

- Respecto a las instalaciones, recursos materiales y humanos de los centros:

Distanciamiento: los centros no superan la ratio normalizada como se detalla más adelante, por lo que han tenido que establecer medidas como el resto de los centros.

Higiene: para el apoyo a esta función, pueden contar con los recursos de apoyo de compensatoria de los centros o las entidades que trabajan en los mismos.

Dotación económica: Los centros docentes del Polígono Sur cuentan con financiación para los planes de compensación muy superior a otras zonas, precisamente porque la Administración es consciente de las necesidades de la zona, y porque el Plan Educativo de Zona da cobertura normativa para que esta situación se produzca y se puedan reforzar los centros al máximo de las posibilidades de la Consejería, teniendo en cuenta que existen 99 zonas ERACIS en Andalucia que también requieren atención prioritaria. De alguna forma, Polígono Sur es considerado de forma privilegiada frente a otros territorios.

Las medidas de seguridad en las aulas de infantil son una dificultad en todos los centros, por la edad del alumnado y las características evolutivas de la etapa.

Respecto a las enseñanzas de educación secundaria obligatoria, bachillerato y formación profesional, los centros han tenido que organizar medidas de flexibilización horaria, como en el resto de los centros educativos.

- Respecto a las medidas para paliar la brecha digital, la Consejería de Educación y Deporte, a través de la Delegación Territorial dotó a los centros docentes de Polígono Sur de herramientas tecnológicas durante el confinamiento para paliar los efectos de esta situación.

- La Consejería de Educación y Deporte es consciente de la situación del Polígono Sur. De hecho, el Consejero visitó la zona y estuvo reunido con todas las direcciones de los centros educativos para mostrar la intención de la Consejería de mejorar las condiciones de ésta y el resto de las zonas desfavorecidas de Andalucía. A través de los espacios de coordinación del Plan Educativo de Zona se establecen las medidas necesarias para la mejora del barrio y sus habitantes.

En cuanto a los espacios, se informa de que están incluidas diversas actuaciones de obras pertenecientes a planes de infraestructuras presupuestadas en 581.749,90 euros, sobre instalaciones diversas tales como la sustitución de ventanas colocación de lamas, ventiladores y arbolado, el tratamiento de la cubierta, colocación de lamas en los talleres y la reparación de pistas deportivas, la supresión de barreras arquitectónicas y la impermeabilización de la cubierta.

De otra parte y continuando con las infraestructuras, esta Consejería ha destinado 25 millones de euros para la reforma arquitectónica de aquellos centros que hayan presentado proyectos para diversas actuaciones. Dentro de este capitulo está proyectado la mejora en accesos, cerramientos, fachadas y cubiertas, por una cantidad total de 139.087,39 euros.

En cuanto a la dotación de refuerzos docentes a centros de esta zona de Sevilla, se adjunta una tabla donde se detallan los refuerzos adicionales con los que cuentan estos centros provenientes del Plan de compensación educativa.

Asimismo, como consecuencia de las medidas para la organización de este curso, los institutos de enseñanza secundaria han sido dotados cada uno de ellos con dos efectivos adicionales (cupos COVID-19) para establecer, dentro de su autonomía organizativa, medidas de ajuste de los grupos-clase que permitan aumentar la distancia interpersonal. Dichas medidas podrán consistir en la realización de desdobles que permitan bien crear más grupos de un mismo nivel o bien grupos mixtos, garantizando las condiciones de seguridad y salud de las personas como el derecho a una educación de calidad.

Por otra parte, no ha sido necesaria la medida de incorporar efectivos extraordinarios (cupos COVID-19) para la reducción del número de alumnos y alumnas por unidad en el resto de centros de la zona educativa, habida cuenta que los refuerzos adicionales con los que cuentan estos centros provenientes del Plan de Compensación educativa proporcionan en los mismos unas ratios inferiores a la media”.

Pues bien, del estudio del contenido de dicho informe, podemos destacar la remisión que realiza la autoridad educativa al compendio de medidas y disposiciones recogidas en las normas reguladoras del curso escolar 2020/2021 afectado por la pandemia, centradas básicamente en la Instrucción de 6 de julio de la Viceconsejería, el documento técnico de “Decálogo para una vuelta al cole segura” y en los programas específicamente adoptados por los distintos Centros educativos en el marco de las previsiones que dichas normas han fijado para el inicio y desarrollo del presente curso.

Tal es así que, de entre todas las cuestiones expresadas por los responsables de los centros, la respuesta ha sido la adopción de diferentes medidas ya establecidas y su cumplimiento; ya sea referido a los sistemas de seguridad sanitaria, distancias, infraestructuras, apoyo técnico e informático, dotación de personal, etc. Así debemos resumirlo tomando en su justo tenor las manifestaciones expresadas en el informe:

- si se alude al distanciamiento, se nos informa: “los centros no superan la ratio normalizada”

- sobre la higiene: “pueden contar con los recursos de apoyo de compensatoria”.

- al hablar de la dotación económica se indica: “Los centros docentes del Polígono Sur cuentan con financiación para los planes de compensación muy superior a otras zonas”.

- respecto a las medidas para paliar la brecha digital, “la Consejería de Educación y Deporte, a través de la Delegación Territorial dotó a los centros docentes de Polígono Sur de herramientas tecnológicas durante el confinamiento”

- y cuando se solicitan refuerzos especiales a la zona, se indica que “no ha sido necesaria la medida de incorporar efectivos extraordinarios (cupos COVID-19) para la reducción del número de alumnos y alumnas por unidad en el resto de centros de la zona educativa”.

El análisis que pretende realizar esta Institución —a la vista de las afirmaciones de los promotores de la queja y las posiciones de la Consejería— se encuentra seriamente dificultado con la disparidad, cuando no la manifiesta divergencia, de informaciones que se enfrentan en las manifestaciones ofrecidas desde ambas fuentes y que no permiten una conclusión inívoca para adherirse a una u otra posición.

La cuestión debatida suscita la suficiente complejidad y riqueza de aspectos que se deben estudiar como para concluir, sin más, la exactitud y certeza de una u otra versión. Y es que, de un lado, podemos entender comprensible el celo profesional de los responsables de los centros del Polígono Sur de Sevilla a la hora de asumir sus delicadas funciones en este escenario, siempre singular y complejo, incidiendo en numerosos aspectos que expresan las dificultades del sistema educativo en este espacio urbano y que son motivo de una permanente, y necesaria, demanda de dotación y esfuerzos. Pero, de otro lado, la posición de la Consejería reivindica la idoneidad de las medidas adoptadas que no habrían generado, según lo informado, carencias o especiales trabas a la hora de responder ante las necesidades de esta zona educativa.

Como hemos tenido la oportunidad de comprobar en casos similares que han llegado ante esta Institución sobre la organización del presente curso escolar, la amplitud de los aspectos que deben ser analizados aconseja un desglose de temas que permitan identificar las medidas reguladas y conocer, en cada caso, los resultados alcanzados en este compendio de trabajos preparatorios para el inicio de las clases y su posterior desarrollo. Y a ello se suma el necesario plazo de tiempo de aplicación de todo este dispositivo organizativo para poder realizar una imprescindible evaluación del mismo.

Dada la generalidad de la problemática expresada en la presente queja, debemos optar por señalar con especial atención todas las cuestiones que se han puesto de manifiesto por los responsables de los centros educativos de la zona, al igual que registrar las aseveraciones de la Consejería en orden al cumplimiento de las condiciones para el inicio del curso.

En similares ocasiones de quejas parecidas, como ya hemos adelantado, la posición mantenida desde esta Institución ha sido entender que los términos de la presente queja permitirían valorar la cuestión expuesta en un estado de vías de solución. Lo cual, como igualmente acostumbramos a añadir, deja abierto el estudio de cualquier aspecto específico que necesite una concreción a la vista de situaciones anómalas o de carencias que se detallen en relación con las distintas medidas adoptadas y su aplicación en cada centro.

Por tanto, entendemos que podemos considerar que la cuestión permite dar por concluidas nuestras actuaciones en estos momentos, sin perjuicio de las medidas de seguimiento que resulten necesarias.

Resolución del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en la queja 20/7970 dirigida a Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible, Dirección General de Ayudas Directas y de Mercados

Ver asunto solucionado o en vías de solución

Recordamos a la Dirección General de Ayudas Directas y de Mercados la legislación y jurisprudencia del silencio administrativo negativo, recomendándole que responda expresamente el recurso potestativo de reposición presentado por la persona promotora de la queja.

ANTECEDENTES

I. Con fecha de noviembre de 2020 fue registrada de entrada en este Comisionado del Parlamento de Andalucía comunicación del interesado a través de la cual nos exponía lo siguiente:

Que con fecha 31 de julio de 2019 presentó Recurso de Reposición por habérsele denegado la ayuda al Régimen de Pago Básico, correspondiente a la campaña del año 2015.

Que a pesar del tiempo transcurrido, aún no había recibido respuesta de esa Dirección General.

II. Reunidos cuantos requisitos formales resultan exigidos por el apartado primero del artículo 16 de la Ley 9/1983, de 1 de diciembre, del Defensor del Pueblo Andaluz, esta Institución acordó admitir a trámite la queja y, consiguientemente, solicitar a esa Administración que resolviese expresamente, sin más dilaciones, el escrito presentado por la parte promotora de la queja, informándonos al respecto.

III. A pesar de haber transcurrido un plazo más que prudencial desde la remisión de la mencionada solicitud el pasado junio de 2021 y de haber reiterado la misma, hasta la fecha no se ha obtenido respuesta de ese organismo.

De tales circunstancias no cabe más que extraer la existencia de un reconocimiento tácito de la falta de respuesta denunciada por la parte promotora de la queja.

 

En base a los referidos antecedentes, conviene realizar a la Administración actuante las siguientes

CONSIDERACIONES

Primera.- De la obligación de resolver a cargo de la Administración Pública.

El artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, sobre Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (LPAC), establece la obligación de la Administración de dictar resolución expresa y de notificarla en todos los procedimientos, sin perjuicio de que en el procedimiento intervenga prescripción, renuncia, caducidad o desistimiento, o bien la desaparición sobrevenida de su objeto, pues cuando concurran estas circunstancias habrá de dictarse dicha resolución en tal sentido. Quedan exceptuados de esta obligación exclusivamente los supuestos de terminación del procedimiento por pacto o convenio, o los relativos al ejercicio de derechos sometidos únicamente al deber de declaración responsable o comunicación a la Administración.

Debe añadirse que el apartado 6 del artículo 21 LPAC establece que «El personal al servicio de las Administraciones Públicas que tenga a su cargo el despacho de los asuntos, así como los titulares de los órganos administrativos competentes para instruir y resolver son directamente responsables, en el ámbito de sus competencias, del cumplimiento de la obligación legal de dictar resolución expresa en plazo», pudiendo dar lugar su incumplimiento a la exigencia de responsabilidad disciplinaria.

Segunda.- Del silencio administrativo negativo.

Ante la falta de respuesta administrativa, debemos hacer referencia a la jurisprudencia creada en torno al control constitucional de las resoluciones judiciales que declaran la extemporaneidad de recursos contencioso-administrativos interpuestos contra la desestimación por silencio administrativo de solicitudes o reclamaciones de los interesados.

Puede citarse a tal efecto la Sentencia 72/2008, de 23 de junio de 2008, dictada por la Sala Primera del Tribunal Constitucional en el Recurso de amparo 6615-2005, Fundamento Jurídico 3:

Se ha venido reiterando, conforme a esta jurisprudencia constitucional, que el silencio administrativo negativo es simplemente una ficción legal que responde a la finalidad de que el administrado pueda acceder a la vía judicial superando los efectos de inactividad de la Administración; se ha declarado que, frente a las desestimaciones por silencio, el ciudadano no puede estar obligado a recurrir siempre y en todo caso, so pretexto de convertir su inactividad en consentimiento del acto presunto, imponiéndole un deber de diligencia que, sin embargo, no le es exigible a la Administración en el cumplimiento de su deber legal de dictar resolución expresa en todos los procedimientos. Bajo estas premisas, este Tribunal ha concluido que deducir de ese comportamiento pasivo del interesado su consentimiento con el contenido de un acto administrativo presunto, en realidad nunca producido, supone una interpretación que no puede calificarse de razonable —y menos aún, con arreglo al principio pro actione, de más favorable a la efectividad del derecho fundamental del art. 24.1 CE—, al primar injustificadamente la inactividad de la Administración, colocándola en mejor situación que si hubiera cumplido con su deber de dictar y notificar la correspondiente resolución expresa.»

La institución del silencio administrativo negativo -a diferencia del silencio administrativo positivo, que tiene la consideración de verdadero acto administrativo finalizador del procedimiento- se configura por ley exclusivamente como una garantía para la defensa judicial de sus derechos por parte de los interesados. Por tanto, la Administración no queda eximida de su obligación de resolver, incluso, de modo que no queda sujeta al sentido del silencio.

Tercera.- Del derecho a una buena administración y los principios rectores de la actuación administrativa.

Como norma fundamental del ordenamiento jurídico propio, el Estatuto de Autonomía para Andalucía (art. 31) garantiza el derecho a una buena administración, que comprende el derecho de todos ante las Administraciones Públicas, a participar plenamente en las decisiones que les afecten, obteniendo de ellas una información veraz, y a que sus asuntos se traten de manera objetiva e imparcial y sean resueltos en un plazo razonable.

Por su parte, de acuerdo con los artículos 133 del Estatuto de Autonomía para Andalucía y 103 de la Constitución, esa Administración debe actuar de acuerdo con una serie de principios, entre ellos, los de eficacia, eficiencia, simplificación de procedimientos, transparencia, buena fe, protección de la confianza legítima y proximidad a los ciudadanos, así como sometimiento a la Constitución, al Estatuto y al resto del ordenamiento jurídico.

Asimismo, de acuerdo con el artículo 3 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (LRJSP), las Administraciones públicas sirven con objetividad los intereses generales y actúan de acuerdo con una serie de principios, entre ellos lo de eficacia y sometimiento pleno a la Constitución, a la Ley y al Derecho. Igualmente deberán respetar en su actuación los principios de servicio efectivo a los ciudadanos; simplicidad, claridad y proximidad a los ciudadanos; participación, objetividad y transparencia; racionalización y agilidad de los procedimientos administrativos; buena fe y confianza legítima, entre otros.

A la vista de todo ello y de conformidad con lo establecido en el artículo 29, apartado 1, de la Ley 9/1983, del Defensor del Pueblo Andaluz, se le formula la siguiente

RESOLUCIÓN

RECORDATORIO de los Deberes Legales contenidos en los preceptos que han sido transcritos.

RECOMENDACIÓN. - concretada en la necesidad de dar respuesta, a la mayor brevedad posible, al recurso de reposición presentado por la parte afectada con fecha 31 de julio de 2019.

Consideramos que actuando en la forma que propugnamos se lograría una mayor adecuación de la actuación administrativa a los principios de eficacia y de sometimiento pleno a la ley y al Derecho, previstos en el artículo 103 de la Constitución.

Asimismo, se lograría garantizar en mejor medida el derecho a la buena administración, contenido en el artículo 31 del Estatuto de Autonomía para Andalucía.

Jesús Maeztu Gregorio de Tejada Defensor del Pueblo Andaluz

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