La Defensoría de la Infancia y Adolescencia de Andalucía

La Defensoría de la Infancia y Adolescencia de Andalucía es una institución creada por el Parlamento de Andalucía y tiene como misión la defensa y promoción de los derechos y libertades de las personas menores de edad. Sus actuaciones son totalmente gratuitas y no requieren de ningún formalismo especial.

Defensor del Menor

Contáctanos

Ayuda

Alerta por correo electrónico de las novedades

DEscripción newsleter

Resolución del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en la queja 23/5298 dirigida a Consejería de Inclusión Social, Juventud, Familias e Igualdad. Delegación Territorial en Sevilla

El Defensor del Pueblo Andaluz formula Resolución ante la Delegación Territorial de Inclusión Social, Juventud, Familias e Igualdad en Sevilla por la que recomienda que sin más dilación se impulse la resolución del programa individual de atención de la persona dependiente reconociéndole el derecho de acceso a la prestación económica para cuidados en el ámbito familiar, permitiendo con ello el reconocimiento de un derecho universal y subjetivo traducido en el disfrute de un servicio y/o prestación que ayude y mejore la calidad de vida de la persona dependiente.

ANTECEDENTES

1. Con fecha de 26 de junio de 2023, la reclamante exponía ante esta Institución, que su hermano, D. (...), de 53 años de edad, sufrió un derrame cerebral quedando totalmente dependiente. Explicaba que en mayo de 2022 habría presentado solicitud para el reconocimiento de la situación de dependencia y derecho de acceso a las prestaciones del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia, sin que hasta la fecha hubiera sido siquiera valorado.

2. Analizada y admitida a trámite la queja, esta Institución solicitó a esa Delegación Territorial en Sevilla, con fecha de 7 de diciembre de 2023, la emisión del correspondiente informe para el esclarecimiento del asunto en cuestión.

3. En respuesta a nuestra solicitud, el 19 de febrero de 2024 se ha recibido el informe solicitado, en el que se reconoce la pendencia del expediente de dependencia del afectado, habiéndose elaborado la propuesta de PIA proponiéndose la prestación económica para cuidados en el entorno familiar junto al servicio de teleasistencia, como modalidad de intervención más adecuada, la cual se resolverá según el orden de incoación de los expedientes de homogénea naturaleza, conforme al principio establecido del artículo 71.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

5. Del análisis de los hechos que aparecen en este expediente podemos destacar que desde que se inició el procedimiento hasta el día de hoy, sin que se haya dictado la Resolución reconociendo el derecho de acceso a la prestación económica para cuidados en el entorno familiar, se ha excedido el tiempo legalmente establecido para ello.

CONSIDERACIONES

Conforme al artículo 28.1 de la Ley 39/2006, el procedimiento para el reconocimiento de la situación de dependencia y del derecho a las prestaciones del Sistema –que se iniciará a instancia de la persona interesada–, se ajustará en su tramitación a las previsiones establecidas en la Ley del procedimiento administrativo común (Ley 39/2015), con las especificidades que resulten de la propia Ley 39/2006, entre las que se encuentra la contenida en el apartado segundo de la Disposición Final Primera, que preceptúa que “el plazo máximo, entre la fecha de entrada de la solicitud y la de resolución de reconocimiento de la prestación de dependencia será de seis meses, independientemente de que la Administración Competente haya establecido un procedimiento diferenciado para el reconocimiento de la situación de dependencia y el de prestaciones”.

De la relación cronológica que consta en el expediente de la dependiente, resulta que se ha superado en exceso el plazo máximo legal para el reconocimiento de la situación de dependencia del dependiente y el posterior reconocimiento de la prestación o recurso correspondiente a la dependencia de la misma.

Sin embargo, la respuesta ofrecida por la Delegación Territorial competente se limita a reconocer la pendencia del procedimiento administrativo, que será resuelto atendiendo al orden cronológico de incoación y entrada del expediente.

En este sentido, hemos de destacar que la citada observancia del orden general en la tramitación de expedientes prevista en el artículo 71.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Común de las Administraciones Públicas, no obsta al también deber legal de su tramitación en plazo, preceptuado por el artículo 29 de la misma Ley 39/2015, que es de obligado cumplimiento para posibilitar la efectividad y eficacia del derecho subjetivo y exige la adopción de las medidas y la remoción de los obstáculos que la impidan.

No en vano se pronuncia, asimismo a este respecto, la Ley reguladora del Procedimiento Administrativo Común, en su artículo 20, cuando afirma que los titulares de las unidades administrativas y el personal al servicio de las Administraciones Públicas encargados de la resolución o el despacho de los asuntos son responsables directos de su tramitación y adoptarán las medidas oportunas para remover los obstáculos que impidan, dificulten o retrasen el ejercicio pleno de los derechos de los interesados o el respeto a sus intereses legítimos, disponiendo lo necesario para evitar y eliminar toda anormalidad en la tramitación de procedimientos.

La demora administrativa vulnera la normativa estatal y autonómica de aplicación, tanto por lo que se refiere a los principios rectores del funcionamiento de la Administración en general, como a los que inspiran la normativa reguladora de las personas en situación de dependencia en particular.

En tanto que es un procedimiento administrativo se le aplican las reglas del derecho a una buena Administración contemplado en el artículo 103.1 de la Constitución española, que regula que la Administración Pública, debe actuar, entre otros, conforme al principio de eficacia; el artículo 31 del Estatuto de Autonomía para Andalucía, que pretende garantizar a la ciudadanía que sus asuntos se resuelva en un plazo razonable y el artículo 5.1.d) de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de Administración de la Junta de Andalucía, que incluye dentro del principio de buena administración el derecho de la ciudadanía a que sus asuntos sean resueltos en un plazo razonable.

En concreto, y en lo que afecta al procedimiento para el reconocimiento de la situación de dependencia, queda infringidos los artículos 15.2 y 18.3 del Decreto 168/2007, de 12 de junio, que fijan en tres meses, respectivamente, el plazo máximo para resolver las solicitudes de reconocimiento de la condición de dependiente (computados a partir de la fecha de entrada de la solicitud en el registro de los Servicios Sociales Comunitarios del Ayuntamiento en el que resida el solicitante o presentación a través de la Ventanilla Electrónica de Dependencia, tras la aprobación del Decreto-ley 9/2021, de 18 de mayo, por el que se adoptan, con carácter urgente, medidas para agilizar la tramitación del procedimiento para el reconocimiento de la situación de dependencia y del derecho a las prestaciones del sistema para la autonomía y atención a la dependencia); y, asimismo, para la aprobación y notificación a la persona interesada o a sus representantes legales del programa individual de atención, (computado en este caso el plazo desde la fecha de recepción de la resolución de reconocimiento de la situación de dependencia por los Servicios Sociales Comunitarios correspondientes –con salvedades, que no concurren en el caso presente–).

Por último, en lo que respecta a las prestaciones económicas para cuidados en el entorno familiar, hemos de traer a colación la Disposición final primera de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia, recoge que el derecho de acceso a las prestaciones derivadas del reconocimiento de la situación de dependencia se generará desde la fecha de la resolución de reconocimiento de las prestaciones o, en su caso, desde el transcurso del plazo de seis meses desde la presentación de la solicitud sin haberse dictado y notificado resolución expresa de reconocimiento de la prestación, salvo cuando se trate de las prestaciones económicas para cuidados en el entorno familiar y apoyo a cuidadores no profesionales, que quedarán sujetas a un plazo suspensivo máximo de dos años a contar, según proceda, desde las fechas indicadas anteriormente, plazo que se interrumpirá en el momento en que se empiece a percibir dicha prestación.

En la experiencia de esta Defensoría obtenida por el gran volumen de expediente tramitados por este mismo asunto, observamos que la administración no solo agota ese plazo máximo, sino que lo excede, suponiendo un claro perjuicio para las personas dependientes que optan por dicha prestación económica.

Por todo lo anterior, y de conformidad a la posibilidad contemplada en el artículo 29 de la Ley 9/1983, de 1 de diciembre, reguladora del Defensor del Pueblo Andaluz, nos permitimos trasladarle la siguiente

RESOLUCIÓN

RECORDATORIO de los deberes legales recogidos en los preceptos recogidos en el cuerpo de la presente resolución y a los que se debe dar inmediato y debido cumplimiento.

RECOMENDACIÓN para que sin más dilación se impulse la resolución del programa individual de atención de la persona dependiente reconociéndole el derecho de acceso a la prestación económica para cuidados en el ámbito familiar, permitiendo con ello el reconocimiento de un derecho universal y subjetivo traducido en el disfrute de un servicio y/o prestación que ayude y mejore la calidad de vida de la persona dependiente.

Jesús Maeztu Gregorio de Tejada Defensor del Pueblo Andaluz

Resolución del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en la queja 23/4083 dirigida a Consejería de Salud y Consumo, Servicio Andaluz de Salud, Hospital Juan Ramón Jiménez

Ver asunto solucionado o en vías de solución

El Defensor del Pueblo Andaluz formula Resolución ante el Hospital Juan Ramón Jiménez recomendando que, para la superación de las situaciones de larga espera para la realización de resonancias magnéticas con sedación a aquellos pacientes que por motivos de fobia o ansiedad no puedan realizarse las mismas de forma ordinaria o abierta, se adopten por ese hospital las medidas organizativas y asistenciales precisas, tanto referidas a la adopción de estrategias para facilitar la realización de la prueba con distintas técnicas e iniciativas, como a la ampliación de los medios humanos y materiales para su realización con sedación cuando no haya sido posible realizarlas de otra forma, al objeto de que pueda llegar a determinarse la alternativa terapéutica apropiada para los pacientes en el menor tiempo posible y así evitarles sufrimiento y permitirles el desarrollo normalizado de su vida personal y laboral.

ANTECEDENTES

I. Con fecha 17 de mayo de 2023 fue registrada de entrada en este Comisionado del Parlamento de Andalucía comunicación remitida por el promotor de la queja, a través de la cual nos exponía la demora en la realización de dos resonancias magnéticas, lumbar y cervical, que le fueron prescritas en noviembre del año 2021 por neurocirujano de ese hospital. No obstante, al padecer claustrofobia, ambas debían ser realizadas con sedación.

Manifestaba que en diciembre de 2022 fue contactado desde dos centros concertados, Cerco y Cermasa, para la asignación de cita, pero en ninguno de ellos se le podía realizar con sedación, por lo que hubo de rehusar.

Según afirmaba, había contactado reiteradamente con el hospital para exponer la situación e incluso formalizado reclamación el pasado 28 de febrero de 2023, que no habría sido respondida, si bien de forma verbal sí le habían informado de la imposibilidad de las pruebas por falta de anestesista que le administrase la sedación que precisa.

II. Reunidos cuantos requisitos formales resultan exigidos por el apartado primero del artículo 16 de la Ley 9/1983, de 1 de diciembre, del Defensor del Pueblo Andaluz, esta Institución acordó admitir a trámite la queja y, consiguientemente, solicitar a esa Administración sanitaria el preceptivo informe, interesando específicamente información acerca de la razón que obsta a la realización de las resonancias prescritas en febrero de 2021 y, en su caso, las alternativas que pueden ofrecerse al interesado para dar solución a su necesidad, concretando cuáles pueden ofrecerse.

En respuesta a esta Institución, ese hospital nos informó de lo siguiente:

(…) he de comentarle en primer lugar que en nuestra cartera de servicios no se encuentra como prueba diagnóstica la resonancia magnética nuclear con sedación. Estas se utilizan en los niños, por ser el único modo de obtener imágenes de buena calidad y en adultos con indicación muy precisa, ya que por lo general en el adulto se hace RNM abierta en lugar de RNM con sedación.

Las imágenes que proporciona una resonancia magnética cerrada tienen mejor resolución diagnóstica que las que se realizan abiertas, por lo que, a primera instancia, nuestro centro recomienda a los pacientes que refieren padecer ansiedad de tipo fóbico, sigan las recomendaciones que se les facilitan para padecer lo menos posible durante la prueba.

Si aun así no es posible su realización, le brindamos la posibilidad de hacerse resonancia magnética nuclear abierta en otro centro (D. (...) rechazó en dos ocasiones). Y en última instancia, se facilita la RNM con sedación, siempre que dispongamos de los medios necesarios para ello (el anestesista es quien valora riesgo/beneficio de la sedación para la realización de la prueba).

Desde hace meses, nuestro centro, al igual que sucede a nivel nacional, tiene dificultades para captar Facultativos de Anestesia, inconveniente que agrava aún más la situación en nuestras listas de espera quirúrgicas y de pruebas diagnósticas que requieren anestesia, mucho más en los pacientes no preferentes, como es el caso (ya que se puede realizar la misma prueba en RNM abierta). Por todo lo expuesto pruebas como es RNM solicitada por D. José Joaquín, tiene esta demora.

Lamentamos los hechos que han ocasionado la reclamación del paciente. Nuestro centro, y en estos casos especialmente, nuestra Unidad de Radiodiagnóstico, trabaja incansablemente para ofrecer a los pacientes una mejora de capacidad diagnóstica teniendo en cuenta las limitaciones existentes.”

A la vista de dicha información, nos dirigimos al promotor de la queja para que presentara las alegaciones que creyera convenientes.

En su respuesta, el interesado insiste en que por su claustrofobia debe realizarse con sedación las resonancias que le han sido prescritas por neurocirugía en el seguimiento de su patología.

En base a los referidos antecedentes, conviene realizar a la Administración actuante las siguientes

CONSIDERACIONES

El interesado reclama por la demora para la realización de dos resonancias que le fueron prescritas en el año 2022 en el curso del proceso asistencial en el que está inmerso para el tratamiento de sus dolencias. Debido a la claustrofobia que padece, manifiesta que la única manera de realizarse dichas pruebas es con sedación.

Por parte de ese hospital se nos ha explicado que, dado que las imágenes que proporciona una resonancia magnética cerrada tienen mejor resolución diagnóstica que las abiertas, en primera instancia se intenta que los pacientes se las realicen de esta manera, siguiendo las recomendaciones para paliar la ansiedad o fobia que puedan padecer, y en caso de no ser posible, se facilita su realización en máquina abierta. En el presente caso, no obstante, el interesado rechazó esta posibilidad por la misma razón de claustrofobia. En el informe del hospital se señala que en estos supuestos se puede realizar la resonancia con sedación, si bien precisando que “siempre que se disponga de los medios necesarios para ello”, los cuales son limitados debido a la aludida escasez de facultativos de anestesia.

Lo cierto es que hay pacientes que debido a su fobia no consiguen hacerse la prueba ni siquiera de esta forma, además de que la calidad de la imagen no es la misma como bien se indica en el informe. Por otra parte, más allá de aludir de forma genérica a “recomendaciones”, no se señala ninguna medida concreta adoptada por ese hospital para facilitar que los pacientes que sufren ansiedad o claustrofobia puedan realizarse las resonancias de forma ordinaria, dadas las evidentes dificultades para su realización con sedación, además de los inconvenientes y riesgos que esta práctica supone.

De esta manera, desconocemos si se trata de “programas de entrenamiento” para aquellos pacientes padecen un trastorno de ansiedad que supone un miedo intenso e irracional a estar en lugares cerrados, incluidas las máquinas de resonancias abierta, como los que tenemos conocimiento que se han puesto en marcha en hospitales como el Hospital Universitario Reina Sofía de Córdoba, con técnicas de relajación y ejercicios para realizar en casa los días previos, acompañados de medidas específicas para estos casos, como estar acompañados durante la prueba por personal de enfermería y familiares acompañantes, musicoterapia, y programarlas en horario nocturno para favorecer la tranquilidad.

Tampoco se ofrece la posibilidad de realización de las resonancias con sedación en un tiempo mínimamente razonable, en atención a lo observado en el presente caso. Ciertamente, las resonancias magnéticas nucleares con sedación no están sujetas al plazo de garantía de treinta días previstos para las resonancias magnéticas nucleares por el Decreto 96/2004 de 9 de marzo, de garantía de plazo de respuesta en procesos asistenciales, primeras consultas de asistencia especializada y procedimientos diagnósticos en el Sistema Sanitario Público de Andalucía.

No obstante, ello no quiere decir que la realización de estas pruebas pueda demorarse sine die, sino que deben producirse dentro de un tiempo que pueda entenderse razonable en el marco del proceso asistencial en cuestión, pues se insertan en el proceso de diagnóstico y seguimiento de la enfermedad del interesado y son necesarias para completar dicho proceso.

Para estimar el plazo que puede considerarse como “razonable”, podemos tomar como referencia el citado plazo de treinta días. Aunque cierta demora pueda resultar comprensible en atención a las circunstancias expuestas y a que el caso del interesado no pueda considerarse “preferente” por razones clínicas, el transcurso de más de año y medio para la realización de unas pruebas que han sido indicadas por un facultativo de ese hospital, se traduce en una transgresión del derecho a la asistencia sanitaria reconocido en el art. 43 de nuestra Constitución, pues lo que pone de relieve es la falta de soporte estructural apropiado para llevarlas a cabo.

A dicha fundamentación podemos añadir la previsión que se contempla en el artículo 31 del Estatuto de Autonomía de Andalucía, en relación con la garantía, dentro del derecho a una buena administración, de que los asuntos de los ciudadanos (que también habrá que entender referidos a la vertiente asistencial), se resuelvan en un plazo razonable; e igualmente la del art. 5 d) de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de Administración de la Junta de Andalucía, en términos similares, de acuerdo con el principio de proximidad a la ciudadanía consagrado en el artículo 3 r) del mismo texto legal.

Las consideraciones expuestas nos permiten realizar a esa Dirección Gerencia de acuerdo con lo previsto en el art. 29.1 de la Ley 9/83, de 1 de diciembre, reguladora del Defensor del Pueblo Andaluz

RESOLUCIÓN

RECORDATORIO de deberes legales por considerar incumplido los siguientes preceptos:

- Artículo 43.1 de la Constitución española.

- Artículo 31 del Estatuto de Autonomía de Andalucía.

- Artículo 5 d) de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de Administración de la Junta de Andalucía.

Con idéntico fundamento normativo estimamos conveniente dirigirle la siguiente

RECOMENDACIÓN: Que para la superación de las situaciones de larga espera para la realización de resonancias magnéticas con sedación a aquellos pacientes que por motivos de fobia o ansiedad no puedan realizarse las mismas de forma ordinaria o abierta, se adopten por ese hospital las medidas organizativas y asistenciales precisas, tanto referidas a la adopción de estrategias para facilitar la realización de la prueba con distintas técnicas e iniciativas, como a la ampliación de los medios humanos y materiales para su realización con sedación cuando no haya sido posible realizarlas de otra forma, al objeto de que pueda llegar a determinarse la alternativa terapéutica apropiada para los pacientes en el menor tiempo posible y así evitarles sufrimiento y permitirles el desarrollo normalizado de su vida personal y laboral.

Jesús Maeztu Gregorio de Tejada Defensor del Pueblo Andaluz

Resolución del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en la queja 24/1073 dirigida a Ayuntamiento de los Marines (Huelva)

Ha tenido entrada en esta Defensoría del Pueblo Andaluz escrito de queja a instancia de Doña (...), registrado con el número de referencia arriba indicado, en el que nos traslada las dificultades que está encontrando en la tramitación de su alta en el padrón municipal de su localidad de la que es vecina.

Dada la relevancia del padrón para el ejercicio de derechos y obligaciones adquiridos con la vecindad administrativa, así como los previstos en la Constitución española y las consecuencias que para las personas afectadas tendría su denegación, analizada la petición de persona la interesada esta Institución considera necesario, haciendo uso de la posibilidad contemplada en el art. 29 de la Ley 9/1983 de 1 de diciembre del Defensor del Pueblo Andaluz, formular la siguiente Resolución en base a los siguientes

ANTECEDENTES

ÚNICO.- El pasado 9 de febrero la Sra. (...) remitía escrito de queja en el que solicitaba, como indicábamos con anterioridad, nuestra intervención porque en la tramitación de su padrón desde su Corporación se le había requerido documento de identidad y escritura, contrato de compraventa y nota del Registro “en base al 2.3 del anexo de la Resolución de 16 de marzo de 2015, de la Subsecretaría, por la que se publica la Resolución de 30 de enero de 2015, de la Presidencia del Instituto Nacional de Estadística y de la Dirección General de Coordinación de Competencias con las Comunidades Autónomas y las Entidades Locales, sobre instrucciones técnicas a los Ayuntamientos sobre gestión del padrón municipal”.

Reunidos cuantos requisitos formales resultan exigidos por el apartado primero del artículo 16 de la Ley 9/1983, de 1 de diciembre, del Defensor del Pueblo Andaluz, esta Institución acordó admitir a trámite la queja y, en base a los referidos antecedentes en cuanto a los requisitos y documentación exigidos para el acceso al Padrón Municipal de Habitantes, conviene realizar a su Ayuntamiento las siguientes

CONSIDERACIONES

PRIMERA.- Del derecho a una buena administración y los principios rectores de la actuación administrativa.

El Estatuto de Autonomía para Andalucía garantiza en su artículo 31 el derecho a una buena Administración estableciendo que “comprende el derecho de todos ante las Administraciones Públicas, cuya actuación será proporcionada a sus fines, a participar plenamente en las decisiones que les afecten, obteniendo de ellas una información veraz, y a que sus asuntos se traten de manera objetiva e imparcial y sean resueltos en un plazo razonable, así como a acceder a los archivos y registros de las instituciones, corporaciones, órganos y organismos públicos de Andalucía, cualquiera que sea su soporte, con las excepciones que la ley establezca”.

Por su parte, de acuerdo con los artículos 133 del Estatuto de Autonomía para Andalucía y 103 de la Constitución, su Corporación debe actuar de acuerdo con una serie de principios, entre ellos, los de eficacia, eficiencia, simplificación de procedimientos, transparencia, buena fe, protección de la confianza legítima y proximidad a la ciudadanía, así como sometimiento a la Constitución, al Estatuto y al resto del ordenamiento jurídico.

Asimismo el artículo 3 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público, las Administraciones públicas sirven con objetividad los intereses generales y actúan de acuerdo con principios de eficacia, eficiencia y servicio a los ciudadanos, con sometimiento pleno a la Constitución, a la Ley y al Derecho. Igualmente, deberán respetar en su actuación los principios de buena fe y de confianza legítima. En sus relaciones con la ciudadanía, las Administraciones públicas deben actuar de conformidad con los principios de transparencia y de participación.

Los mismos principios se recogen en el artículo 3 y 5 de la Ley 9/2007, de 22 de Octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, junto a otros de interés como los de responsabilidad por la gestión pública, buena administración y calidad de los servicios.

 

SEGUNDA.- Obligación de todo ciudadano de inscribirse en un Padrón de Habitantes.

El artículo 15 de la Ley 7/1985, de dos de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local (en adelante LRBRL), establece que “Toda persona que viva en España está obligada a inscribirse en el Padrón del municipio en el que resida habitualmente. Quien viva en varios municipios deberá inscribirse únicamente en el que habite durante más tiempo al año.

El conjunto de personas inscritas en el Padrón municipal constituye la población del municipio.

“los inscritos en el Padrón municipal son los vecinos del municipio.

La condición de vecino se adquiere en el mismo momento de su inscripción en el Padrón.”

El artículo 16 de la LRBRL en su apartado primero dispone que “el Padrón municipal es el registro administrativo donde constan los vecinos de un municipio. Sus datos constituyen prueba de la residencia en el municipio y del domicilio habitual en el mismo. Las certificaciones que de dichos datos se expidan tendrán carácter de documento público y fehaciente para todos los efectos administrativos”.

Así el Real Decreto de 24 de julio de 1889, texto del Código Civil en su artículo 40 dispone:

Para el ejercicio de los derechos y el cumplimiento de las obligaciones civiles, el domicilio de las personas naturales es el lugar de su residencia habitual, y en su caso, el que determine la Ley de Enjuiciamiento Civil. “

En relación a la inscripción en el padrón municipal, el artículo 17.2 de la Ley de Bases de Régimen Local, establece que «Los Ayuntamientos realizarán las actuaciones y operaciones necesarias para mantener actualizados sus Padrones de modo que los datos contenidos en éstos concuerden con la realidad.»

Respecto al procedimiento administrativo del empadronamiento, los principios generales y disposiciones de común aplicación contenidos en la vigente Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, de aplicación al procedimiento del objeto de la queja, recoge los trámites que se han de seguir en los procedimientos iniciados a instancia de parte.

En el apartado 4 se establece queLas Administraciones Públicas deberán establecer modelos y sistemas de presentación masiva que permitan a los interesados presentar simultáneamente varias solicitudes. Estos modelos, de uso voluntario, estarán a disposición de los interesados en las correspondientes sedes electrónicas y en las oficinas de asistencia en materia de registros de las Administraciones Públicas.

Los solicitantes podrán acompañar los elementos que estimen convenientes para precisar o completar los datos del modelo, los cuales deberán ser admitidos y tenidos en cuenta por el órgano al que se dirijan.

Por su parte el artículo 68.1 recoge que “Si la solicitud de iniciación no reúne los requisitos que señala el artículo 66, y, en su caso, los que señala el artículo 67 u otros exigidos por la legislación específica aplicable, se requerirá al interesado para que, en un plazo de diez días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21”.

 

TERCERA.- Instrucciones técnicas de la Presidencia del Instituto Nacional de Estadística y de la Dirección General de Cooperación Autonómica y Loca a los Ayuntamientos sobre actuaciones del padrón municipal.

En la Resolución de 29 de abril de 2020, de la Subsecretaría del Ministerio de la Presidencia, por la que se publica la Resolución de 17 de febrero de 2020, de la Presidencia del Instituto Nacional de Estadística y de la Dirección General de Cooperación Autonómica y Local, por la que se dictan instrucciones técnicas a los Ayuntamientos sobre actuaciones del padrón municipal, que recogen en el informe remitido, en su apartado 2.3, que trata de la documentación acreditativa del domicilio de residencia dispone:

El Padrón es el registro administrativo que pretende reflejar donde residen las personas que viven en España. Su objetivo es, por tanto, dejar constancia de un hecho, por lo que, en principio, no debe resultar distorsionado ni por los derechos que puedan o no corresponder al vecino para residir en ese domicilio ni por los derechos que podrían derivarse de una certificación acreditativa de aquel hecho”.

En consonancia con este objetivo, la norma fundamental que debe presidir la actuación municipal de gestión del Padrón es la contenida en el art.17.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, donde dice que los Ayuntamientos realizarán las actuaciones y operaciones necesarias para mantener actualizados sus padrones de modo que los datos contenidos éstos concuerden con la realidad.

Por ello, las facultades atribuidas al Ayuntamiento en el art. 59.2 del Reglamento de Población y Demarcación Territorial de las Entidades Locales para exigir la aportación de documentos a sus vecinos tienen como única finalidad comprobar la veracidad de los datos consignados, como textualmente señala el propio artículo.

En consecuencia, tan pronto como el gestor municipal adquiera la convicción de que los datos que constan en la inscripción padronal se ajustan a la realidad, deja de estar facultado para pedir al vecino ulteriores justificantes que acrediten aquel hecho.

Y, en concreto la posibilidad de que el Ayuntamiento solicite al vecino “el título que legitime la ocupación de la vivienda no atribuye a las Administraciones Locales ninguna competencia para juzgar cuestiones de propiedad, de arrendamientos urbanos o, en general, de naturaleza jurídico-privada, sino que tiene por única finalidad servir de elemento de prueba para acreditar que, efectivamente, el vecino habita en el domicilio que ha indicado.

Para ello este título puede ser:

  • Título de propiedad (escritura, contrato de compraventa, nota del registro, comprobación de bases de datos municipales donde conste dicha propiedad, etc.).

  • Contrato vigente de arrendamiento de vivienda para uso de residencia habitual acompañado del último recibo de alquiler.

La misma normativa a la que hacemos referencia prevé que:

El Ayuntamiento tiene la potestad de aceptar otros documentos, hechas las comprobaciones que considere oportunas (suministros de luz, agua, etc.).

Asimismo, el gestor municipal podrá comprobar por otros medios (informe de Policía local, inspección del propio servicio, etc.) que realmente el vecino habita en ese domicilio, y en caso afirmativo inscribirlo en el Padrón.”

 

CUARTA: Actuaciones de la Defensoría relacionadas con el empadronamiento con la Diputación de Huelva.

El Defensor del Pueblo Andaluz, preocupado por la plena efectividad del cumplimiento de la obligación de estar empadronados en el municipio donde se reside y, de la plena efectividad de los derechos y deberes que le corresponden a las personas cuando se adquiere la vecindad administrativa en Andalucía; en ejercicio de las funciones y competencias, que le corresponden de conformidad con lo establecido en el artículo 10.1 de la Ley 9/1983, de 1 de diciembre, reguladora de la Institución, inició investigación de oficio, en aplicación de lo establecido en el articulo 18.1 de su Ley reguladora.

En base a lo expuesto y en relación a los municipios inferiores a 5.000 habitantes, en la queja de oficio 22/4946 se solicitó a la Diputación Provincial, entre otras cuestiones, si tenía constancia de diferencias de tramitación en la aplicación de los criterios para el empadronamiento en los municipios de sus provincias y si se había dirigido a los Ayuntamientos de su provincia a los efectos de dar criterios que unifiquen las actuaciones en la materia de empadronamientos conforme a los criterios del apartado 2.3 de la Resolución de 17 de febrero de 2020; ademas de si los Ayuntamientos a los que prestan asistencia técnica, se han dirigido a esa Diputación Provincial solicitando asesoramiento al respecto

En el informe remitido se hacía constar que “se ha cursado a los Servicios Jurídicos de esta institución para que evacue a esta presidencia un informe jurídico sobre el procedimiento y los criterios aplicables para el empadronamiento teniendo en cuenta la Resolución de 17 de febrero de 2020, de la Presidencia del Instituto Nacional de Estadística y de la Dirección General de Cooperación Autonómica y Local, por la que se dictan instrucciones técnicas a los Ayuntamientos sobre la gestión del Padrón municipal, al objeto de darle traslado a los municipios de la provincia de Huelva con población inferior a 5.000 habitantes y asesorar a los mismos sobre la unificación de criterios en el procedimiento de empadronamiento.

Del mismo modo, se pondrá en marcha cuantas iniciativas de coordinación y asesoramiento a los municipios que, por propia iniciativa o a solicitud de los Ayuntamientos, se estimen oportunas, al objeto de dar coherencia a los procedimientos de empadronamiento en estos municipios”.

A modo de CONCLUSIÓN, en el caso que nos ocupa Doña (...) ha solicitado el empadronamiento tal y como le impone la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local (en adelante LRBRL).

Por su relación marital, la interesada solicitaba el alta en el padrón en el inmueble propiedad de su cónyuge, no debiendo por tanto aportar título que legitimara la ocupación del mismo. Tal y como se expone con anterioridad se le ha requerido, el DNI, escritura, contrato de compraventa y nota del Registro, no constando que le hayan instado a requerirle otra documentación que también puede documentar la residencia efectiva en la vivienda indicada o la simple autorización del propietario, que en este caso es su esposo.

Le notifican en la tramitación de su padrón requerimiento en base a la Resolución de 16 de marzo de 2015, normativa ya derogada por la Resolución de 17 de febrero de 2020, provocando graves perjuicios a la promotora de este expediente en tanto que se dilata la inscripción y correspondiente alta en el padrón de su localidad y por lo tanto en los derechos que le asisten.

Por todo lo anterior, y de conformidad a la posibilidad contemplada en el art. 29 de la Ley 9/1983, de 1 de diciembre, reguladora del Defensor del Pueblo Andaluz, nos permitimos trasladarle la siguiente

RESOLUCIÓN

RECORDATORIO de los Deberes Legales contenidos en los preceptos que han sido transcritos.

RECOMENDACIÓN 1. - para que siguiendo las indicaciones de la Resolución de 17 de febrero de 2020 de referencia, tramiten el alta de inscripción de la persona interesada conforme lo previsto en el apartado 2.3 que trata de la “Documentación acreditativa del domicilio de residencia” sin requerir a las personas solicitantes la documentación complementaria referida a la titularidad de la vivienda, pudiendo comprobar por otros medios si reside de manera efectiva en el domicilio indicado.

RECOMENDACIÓN 2. - Actualicen sus requerimientos y la tramitación de las nuevas altas y bajas en el padrón municipal a la normativa en vigor ya que en este caso invocan una Resolución derogada.

RECOMENDACIÓN 3. - En caso de necesitar acompañamiento jurídico sobre los criterios de empadronamiento, pidan asesoramiento a la Diputación Provincial por sus competencias de auxilio a las entidades locales de menor población.

Una resolución ésta, que entendemos está en consonancia con los objetivos de la Agenda 2030, en concreto con un sistema de gobernanza pública que promueve el desarrollo de los valores de la transparencia y la rendición de cuentas, de la participación ciudadana, de la integridad pública, con un enfoque inclusivo, tal y como contempla el ODS 16 que pretende promover sociedades justas, pacíficas e inclusivas.

Jesús Maeztu Gregorio de Tejada Defensor del Pueblo Andaluz

El Defensor pone en valor el trabajo de los alcaldes de La Janda

El Defensor del Pueblo andaluz, Jesús Maeztu, ha puesto hoy en valor el trabajo de los alcaldes de la comarca gaditana de La Janda, con los que ha mantenido una reunión.

En el Ayuntamiento de Medina Sidonia, Jesús Maeztu ha ofrecido a los regidores el instrumento de la Defensoría como garante de derechos para la ciudadanía. "Con sentido de comarca, vamos a analizar las preocupaciones diarias de la gente. Vamos a trabajar junto a los alcaldes, sin colores políticos, todos respetables, utilizando el arte de la política para cambiar las cosas", ha subrayado.

Además de las reuniones con los alcaldes y el presidente de la Mancomunidad de La Janda, Maeztu ha señalado la importancia de las reuniones con los trabajadores sociales, "la joya de la Corona de un ayuntamiento", y con los colectivos sociales. En paralelo, la Oficina de Información y Atención a la Ciudadanía del Defensor del Pueblo andaluz atiende presencialmente hoy en Medina Sidonia y mañana viernes en Conil de la Frontera.

Han participado en la reunión el alcalde de Medina Sidonia, José Manuel Ruiz; el alcalde de Alcalá de los Gazules, Javier Pizarro; el alcalde de Barbate. Miguel Francisco Molina; el alcalde de Benalup-Casas Viejas, Antonio Cepero; el alcalde de San José del Valle, Antonio González Carretero; el alcalde de Vejer de la Frontera, Antonio González Mellado, y el presidente de la Mancomunidad de La Janda, Javier Rodríguez.

Con anterioridad, el Defensor del Pueblo andaluz ha saludado a la Corporación Municipal de Medina Sidonia; ha firmado en el libro de honor y se ha reunido con el alcalde del municipio. Maeztu, natural de Medina Sidonia, se ha manifestado emocionado con esta visita institucional en el tramo final de su mandato. "Uno nunca pierde las raíces y, si no las tienes en cuenta, no vas a entederte a ti mismo", ha expresado.

El Defensor mantiene esta tarde una reunión con colectivos sociales del interior de La Janda y mañana se desplaza a Vejer de la Frontera y Conil de la Frontera tras un encuentro a primera hora con el alumnado del IES Sidón de Medina Sidonia.


 

El Defensor del Pueblo andaluz reivindica dignidad y la garantía de los derechos para las personas mayores

El Defensor del Pueblo andaluz, Jesús Maeztu, ha reivindicado hoy que "las personas mayores merecen el lugar digno que les corresponde como miembros de pleno derecho de la sociedad". El Defensor ha señalado que la jornada, que ha organizado con el título Personas Mayores por derecho propio, gira sobra la pregunta de si el ordenamiento jurídico protege de manera adecuada a los mayores.

El Defensor ha recordado que se han cumplido 25 años de la ley 6/1999 de atención y protección a las personas mayores en Andalucía, la cual fija el marco normativo singular sobre el que poder asegurar a las personas mayores una respuesta uniforme y coordinada en el amparo de sus derechos y en la cobertura de sus necesidades.

Maeztu ha señalado que le apenan los casos de malos tratos, situaciones de abusos en residencias o en sus propios hogares, o las dilaciones para recibir prestaciones, pero ha afirmado que desde "el convencimiento se puede lograr una sociedad más respetuosa y humana, sobre todo con las personas vulnerables". "Las personas mayores están en edad de merecer derechos propios", ha subrayado.

Maeztu ha compartido con la consejera de Inclusión Social, Juventud, Familias e Igualdad, Loles López, la necesidad de activar medidas para hacer cumplir el derecho subjetivo de la ciudadanía a recibir las prestaciones en tiempo y forma, y la necesidad de conseguir inversión para hacerlo posible. "Las personas mayores no pueden perder, por la edad, los derechos que merecen", ha concluido.

Por su parte, Loles López ha llamado la atención sobre la necesidad de "atender a personas que nos lo han dado todo y ahora, moralmente, debemos devolverles lo que hemos recibido".

La consejera ha abundado en dos líneas de actuación, el primero desde la prevención, con la mejora de los centros de participación activa o las Aulas de mayores, entre otras, y en un segundo aspecto, las medidas para las personas necesitadas de favorecer su autonomía, entre ellas la dependencia, para la cual ha señalado que "hay que seguir invirtiendo, reducir tiempos de espera y aumentar las plazas". "Nos queda mucho por hacer, pero tambien se ha hecho mucho", ha señalado Loles López, que ha puesto de ejemplo las más de 4.500 plazas creadas o la simplificación del procedimiento para la dependencia con una única visita y una única resolución por la que se agilizará el sistema.

A continuación, Adela Cortina, catedrática de Ética y Filosofía Política en la Universidad de Valencia, ha pronunciado la ponencia marco y ha avisado sobre la heterogeneidad de este colectivo "porque no somos todos iguales, hay que fijarse en cada persona, y ver qué necesita cada una de ellas".

En primer lugar, Cortina ha hablado de la dignidad y que "cuanto más mayores, más necesitados de atención personal vamos a estar" y ha rechazo la gerontofobia, o el término más actual, el edadismo, que es la discriminación por la razón de edad, conceptos que "no sólo son inmorales, sino irracionales"

En segundo lugar, Cortina ha señalado que este colectivo es necesario para la economía, y ha puesto como ejemplo el turismo, el gasto farmacéutico o la conciliación familiar "porque no hay colectivos, hay personas"."Suena fatal que las personas mayores son rentables, pero es verdad", ha señalado.

La catedrática ha señalado que "una sociedad es ética cuando acompaña a todas sus personas hasta el final, cuando llega el momento de dejarse hacer". "Vamos a dialogar y a convivir, porque es la única manera de conmorir, de no morir en soledad".

En la primera mesa redonda, con el título 'Mayormente dignos: objetivando valores sociales', participan Paula del Río, trabajadora social de la Confederación Estatal de Mayores Activos Confemac, Norberto Sotomayor, fiscal delegado en la especialidad de Protección de las Personas con Discapacidad y Mayores en Sevilla; María Martínez, coordinadora de la Inspección General de Servicios Sociales de la Consejería de Inclusión Social, Juventud, Familias e Igualdad, y Juan José Cádiz, jefe de Servicio de Gestión de Centros de Mayores.

En la segunda mesa redonda, 'En edad de merecer: ejerciendo derechos propios', participan Manuel Fuentes, responsable en Andalucía de la Asociación de Directoras y Gerentes de Servicios Sociales; Martín Durán, presidente de la Federación de Organizaciones Andaluzas de Mayores (FOAM), y Soledad Jiménez, responsable del Servicio de Atención Socionanitaria de la Dirección General de Atención Sociosanitaria, Salud Mental y Adicciones de la Consejería de Salud y Consumo.

 

defensor_jornada_mayores.mp3

El Defensor asiste a un acto del consejo local de infancia y adolescencia de Serón

El Defensor de la Infancia y Adolescencia de Andalucía, Jesús Maeztu, ha asistido hoy a un acto del Consejo Local de Infancia y Adolescencia (CLIA) del municipio de Serón, constituido el pasado febrero.

Jesús Maeztu ha agradecido la invitación del alcalde, Manuel Martínez Domene, por la iniciativa y el éxito de contar con una población infantil y juvenil tan participativa. Han asistido alumnos y alumnas del CEIP Miguel Zubeldia y del IES Sierra de los Filabres. "Con vuestra visión vais a contribuir al cuidado de vuestro pueblo", ha señalado Maeztu, quien ha felicitado a la veintena de niños y niñas que en el desarrollo de sus cometidos van a representar a la infancia y juventud de Serón.

"A partir de ahora vuestras voces serán escuchadas y probablemente seréis los impulsores y protagonistas de muchas de las decisiones municipales que se adopten", ha enfatizado Jesús Maeztu.
El Defensor se ha puesto a disposición para atender las necesidades de los chicos y chicas y les ha ofrecido el Consejo de participación del propio Defensor, denominado e-foro, que se ha convertido en un importante referente en Andalucía para la participación de la infancia y adolescencia.

En su visita, el Defensor ha visitado además la residencia municipal de mayores de Serón, donde ha tenido la oportunidad de asistir a un desayuno saludable y de conversar con los cuidadores y beneficiarios del programa de ayuda a domicilio.

    Resolución del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en la queja 23/8082 dirigida a Consejería de Inclusión Social, Juventud, Familias e Igualdad

    Ver asunto solucionado o en vías de solución

    El Defensor del Pueblo Andaluz formula Resolución ante la Consejería de Inclusión Social, Juventud, Familias e Igualdad por la que sugiere la conveniencia de realizar un estudio y estimación de la población potencialmente beneficiaria de las subvenciones en Andalucía, a fin de poder planificar de forma adecuada las futuras bases reguladoras y neutralizar las barreras administrativas que provocan la pérdida de oportunidad en el acceso y frustran la expectativa.

    Sugiere asimismo, la conveniencia de que se analicen otras posibles fórmulas para el conocimiento a tiempo de la publicación de actos administrativos relevantes recaídos en el procedimiento, como el requerimiento de subsanación, articulando instrumentos de alerta, como el aviso de notificación vía SMS, o la implantación de un calendario previo para que las personas solicitantes puedan acceder en determinada fecha al tablón digital o web de la Consejería.

    También sugiere la adopción de las medidas necesarias para que en las próximas bases reguladoras se garantice el principio de igualdad y el derecho de acceso a estas subvenciones de aquellas personas que no disponen de las competencias digitales o de los medios técnicos necesarios para continuar con su tramitación, estudiándose la posibilidad de crear subvenciones específicas para colectivos de mayores y personas con discapacidad, en los que la edad o la falta de tiempo debido a los cuidados, no sea obstáculo para el disfrute de estas subvenciones que mejoraría su calidad de vida.

    ANTECEDENTES

    1. El Defensor del Pueblo Andaluz ha venido recibiendo de forma periódica testimonios de personas que plantean la existencia de barreras administrativas en el acceso a las subvenciones convocadas anualmente en régimen de concurrencia competitiva, en las líneas individuales de personas mayores (Línea 1) y personas con discapacidad (Línea 2), en el ámbito de la Consejería de Inclusión Social, Juventud, Familias e Igualdad.

    Si bien las peticiones originadoras del presente expediente se enmarcan en la convocatoria de ambas líneas de subvenciones para el ejercicio 2023, hemos de resaltar que ya en el año 2020 desplegamos actuaciones que, contextualizadas en la convocatoria de subvenciones para dicha anualidad, manifestaban idéntico planteamiento al que se analiza en este momento, en relación con las dirigidas a personas con discapacidad.

    En particular, las personas afectadas expresaban padecer dificultades insalvables para concurrir en condiciones de igualdad, a causa de algunas de las previsiones de su bases reguladoras, concretadas de forma común en la notificación de los requerimientos de subsanación de la solicitud por vía exclusivamente telemática y en el caso de la de 2023, además, por razón del exiguo plazo establecido en la convocatoria de dicha anualidad para atender dicho requerimiento.

    Respecto de los requerimientos de subsanación de las solicitudes formalizadas, lamentaban las personas que habían concurrido a una u otra línea individual (personas mayores y personas con discapacidad), la denegación a consecuencia de no haber podido subsanar la solicitud, incluso habiéndola formalizado en algunos casos con la asistencia y supervisión de profesional del trabajo social de los correspondientes Servicios Sociales Comunitarios, por desconocer que el requerimiento de subsanación se publica en la web de la Consejería competente y, en todo caso, por la dificultad en conocer adecuadamente sus bases reguladoras y la inclusión de eventuales requisitos nuevos de justificación en las sucesivas convocatorias anuales.

    En relación con esto último, en algunos casos se nos trasladaba que los mismos trabajadores sociales con cuyo apoyo se había tramitado la solicitud, reconocían que la subsanación por internet y la actualización de algunos requisitos, motivaban que muchas personas perdieran el acceso a la subvención.

    En definitiva, las personas peticionarias expresan, con la impotencia del intento fallido, su indignación y decepción por la pérdida de oportunidad sufrida en virtud de trabas administrativas, no considerando justas unas bases que, por no tomar en consideración las características singulares de sus destinatarios, excluyen del acceso a la ayuda a quienes más la precisan, por carecer de los conocimientos y habilidades y/o de los medios precisos (ordenador o conexión de internet) para cumplir los trámites, instando a cambiar las bases para adecuarlas al sentido común.

    Ilustra debidamente esta percepción el siguiente testimonio recibido con ocasión de la solicitud de subvención en la línea para personas con discapacidad:

    Dichas ayudas tienen una limitación de ingresos y hay una criba, por ello, no veo justo sus bases que hacen que personas que lo necesitan y no tengan medios, ordenador, Internet, etc. queden sin la ayuda. Yo presenté la ayuda el 6 de agosto del 2020, dentro del plazo, en esta ayuda pusimos nuestro teléfono y nuestro email para que nos avisen por uno de esos medios. Además, otorgué las autorizaciones correspondientes para que ellos pudieran acceder a toda información necesaria y nuestra dirección para que, al mismo tiempo, me lo mandasen por carta. Sin embargo, mi sorpresa ha sido cuando me viene con fecha 14 de noviembre 2020 directamente denegada y por carta. Lo he intentado a través de Internet según las bases pero no se abre, en ningún sitio de esa página web vienen este tipo de ayuda para subsanar , yo lo he intentado por activa y por pasiva y nunca lo conseguí, sin embargo cuando me vino ya denegada yo he llamado a la consejería y me han comentado, que solo me queda el recurso y como le va a ellos, contestarán que esta denegada, por no haberla subsanado en su fecha, pero si no avisan, no se puede uno conectar, y no puede ser presencial, ¿que hacemos? Le adjunto la solicitud de ayuda y de desestimación. A través de su email la he vuelto a enviar, rectificada según las anomalías que me comentaron,contestándome que no se puede hacer por ese medio.”

    O el registrado en relación con una mujer octogenaria, solicitante en la línea de subvenciones individuales para personas con discapacidad, que alude a la brecha digital de las personas mayores como causa obstativa de la debida atención al requerimiento de subsanación y consiguiente dictado de Resolución de desistimiento de oficio por la no presentación de la documentación requerida:

    En el año 2023, tramité la convocatoria de ayudas públicas individuales para personas con discapacidad, la cual se me ha rechazado ya que no he estado supuestamente pendiente de las notificaciones. Todos estos trámites me lo habían gestionado los servicios sociales comunitarios de Maracena, Granada. Expongo que como mayor de 81 años, con discapacidad del 38% y Grado I, de dependencia. Me parece injusto que se me haga mención que debo estar atenta a nivel electrónico ya que no sé acceder y si hago algo electrónico es con ayuda. Considero que la delegación toma a las personas mayores de mala manera. Yo no percibo mucho y esto sería una ayuda para que se me rechace por este motivo, es injusto.”

    Por último, respecto de las objeciones relacionadas con el plazo menor establecido para atender el requerimiento de subsanación de las solicitudes, fijado en 5 días hábiles en la convocatoria del año 2023, se traducen en considerarlo excesivamente corto en unión de lo ya expresado, esto es, dentro de la consideración general de la traba que supone la notificación colectiva a los interesados mediante la publicación en la página web de la Consejería competente y la brecha digital que afecta a este colectivo.

    Precisamente es una profesional de los Servicios Sociales Comunitarios, la que manifiesta su parecer técnico sobre las consecuencias de injusta exclusión que comporta la falta de conocimiento digital para las personas destinatarias de estas subvenciones, en su mayoría personas mayores, que quedan por ello fuera del procedimiento de concesión: “el plazo para atender el requerimiento de subsanación es de 5 días hábiles y cuya comunicación se hace a través de la página web de la Junta de Andalucía, procedimiento que hace que muchas personas mayores se queden sin subsanar debido a la brecha digital existente”.

    2. Sobre estas premisas, esta Institución determinó admitir a trámite las pretensiones expuestas y retomar en 2023 la revisión investigadora de las subvenciones de concurrencia competitiva aludidas, en conjunción con la información recabada en el año 2020 sobre las dirigidas entonces únicamente a personas con discapacidad, solicitando nuevo informe a la Consejería de Inclusión Social, Juventud, Familias e Igualdad, a fin de poder extraer las pertinentes conclusiones de contraste y hacernos una idea más completa de la concurrencia de alguna posible traba o barrera administrativa susceptible de medida de corrección o perfección.

    En este sentido, en base a los artículos 18.1 y 19.1 de la Ley del Defensor del Pueblo Andaluz, solicitamos formalmente la colaboración de ese organismo mediante la remisión del informe junto a la documentación oportuna que permitieran el esclarecimiento de los motivos de la queja tramitada, interesando conocer, de entre las subvenciones convocadas en régimen de concurrencia competitiva por la Orden de 20 de junio de 2023, en materia de personas mayores, personas con discapacidad, comunidad gitana, personas migrantes, personas sin hogar, solidaridad y garantía alimentaria de Andalucía, igualdad de trato y no discriminación de las personas LGTBI, acción social, voluntariado, conciliación, participación ciudadana, investigación e innovación social en el ámbito de la Consejería de Inclusión Social, Juventud, Familias e Igualdad, los siguientes datos referidos a la línea individual para personas mayores (Línea 1) y para personas con discapacidad (Línea 2):

    - Número total de solicitudes formalizadas para cada una de dichas líneas, respectivamente.

    Requerimientos de subsanación efectuados en cada línea, subsanaciones efectivamente realizadas por las personas solicitantes y número de solicitudes archivadas por falta de dicha subsanación.

    La información proporcionada por la Administración autonómica sobre la convocatoria de 2019 en la línea de subvenciones individuales para personas con discapacidad, fue la siguiente:

    Provincia

    Solicitudes presentadas

    Requerimientos de subsanación

    Subsanaciones efectivamente realizadas

    No se subsanaron

    Almería

    410

    38

    18

    20

    Cádiz

    545

    211

    100

    111

    Córdoba

    470

    21

    17

    4

    Granada

    730

    274

    143

    131

    Huelva

    266

    0

    0

    0

    Jaén

    535

    13

    8

    5

    Málaga

    721

    0

    0

    0

    Sevilla

    945

    47

    37

    10

     

    Por lo demás, el 15 de febrero de 2024 registramos en esta Defensoría el informe solicitado a la Consejería de Inclusión Social, en el que se nos facilitan los datos requeridos de forma expresa, que en esta ocasión comprenden los resultados de ambas líneas individuales de subvención, mayores y discapacidad, en la convocatoria de 2023:

    Línea 1: Subvenciones individuales para personas mayores

     

    Línea 2: Subvenciones individuales para personas con discapacidad

    Provincia

    Solicitudes

    Subsanaciones publicadas

    Solicitudes no subsanadas

    Provincia

    Solicitudes

    Subsanaciones publicadas

    Solicitudes no subsanadas

    Almería

    171

    62

    25

    Almería

    288

    81

    33

    Cádiz

    244

    60

    54

    Cádiz

    322

    71

    29

    Córdoba

    273

    32

    6

    Córdoba

    346

    174

    73

    Granada

    340

    65

    23

    Granada

    507

    146

    67

    Huelva

    176

    17

    1

    Huelva

    242

    50

    06

    Jaén

    352

    21

    15

    Jaén

    486

    30

    10

    Málaga

    215

    34

    22

    Málaga

    382

    98

    73

    Sevilla

    490

    109

    68

    Sevilla

    672

    242

    170

     

    Finalmente, en relación con el plazo de 5 días hábiles establecido en la convocatoria de 2023 para dar cumplimiento al requerimiento de subsanación de las solicitudes, participa la Consejería que así está previsto en el dispongo Vigesimotercero de la Orden de 20 de junio de 2023, anteriormente mencionada, donde se aconseja acordar la aplicación al presente procedimiento de subvenciones de una tramitación de urgencia, de conformidad con lo previsto en el artículo 33 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, con reducción a la mitad de los plazos establecidos en el procedimiento ordinario de concesión de subvenciones al amparo de la Orden de 20 de julio de 2021, salvo los relativos a la presentación de solicitudes y recursos.

    Recabada toda la información de interés, procedemos a efectuar las siguientes

    CONSIDERACIONES

    La Orden de 20 de julio de 2021 (BOJA núm. 146, de 30 de julio de 2021), aprobó las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, en materia de personas mayores, personas con discapacidad, reforma y equipamiento de centros de servicios sociales comunitarios, comunidad gitana, personas migrantes, personas sin hogar, solidaridad y garantía alimentaria, igualdad de trato y no discriminación de las personas LGTBI, acción social, voluntariado, conciliación, participación ciudadana, investigación e innovación social, en el ámbito de las competencias de la Consejería de Igualdad, Políticas Sociales y Conciliación.

    Dicha Orden determinó las líneas concretas de subvención regidas por la misma, especificando el régimen jurídico para su regulación.

    A su amparo la Orden de 20 de junio de 2023 materializó la correspondiente convocatoria anual de subvenciones en las líneas ya expresadas, disponiendo, en los aspectos que resultan de interés, lo siguiente:

    Sobre la notificación y publicación, la disposición Vigesimoprimera, señala que:

    1. De conformidad con el apartado 19 de los Cuadros Resumen aprobados mediante la Orden de 20 de julio de 2021, los actos que deban notificarse de forma conjunta a todas las personas o entidades interesadas y, en particular, los requerimientos de subsanación, el trámite de audiencia y el de resolución del procedimiento, se publicarán en los términos del artículo 45.1.b) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en la página web de esta Consejería en la dirección: https://juntadeandalucia.es/organismos/inclusionsocialjuventudfamiliaseigualdad/servicios.html

    En todo caso, esta publicación sustituye a la notificación personal y surtirá los mismos efectos.

    2. Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado anterior, las notificaciones que deban cursarse personalmente se practicarán en el lugar indicado por las personas o entidades en sus solicitudes.

    3. En el caso de no ser solicitantes individuales se realizarán las notificaciones por medio del sistema Notific@ de la Junta de Andalucía.”

    - Por su parte, el dispongo Vigesimotercero acuerda la tramitación de urgencia, por razones de interés público del colectivo a que van dirigidas las subvenciones, disponiendo que: “Debido a la importante atención que se presta a través de las presentes líneas de subvenciones a los sectores de la población andaluza caracterizados por su especial vulnerabilidad, y la urgente necesidad de satisfacer esta asistencia, existen importantes razones de interés público que aconsejan acordar la aplicación al presente procedimiento de subvenciones de la tramitación de urgencia. Así pues, de conformidad con lo previsto en el artículo 33 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se reducirán para la presente convocatoria a la mitad los plazos establecidos en el procedimiento ordinario de concesión de subvenciones al amparo de la Orden de 20 de julio de 2021, salvo los relativos a la presentación de solicitudes y recursos”.

    Como explicábamos en los antecedentes de esta resolución, las personas comparecientes ante esta Institución, han venido imputando la frustración de su solicitud a la dificultad de atender un requerimiento de subsanación practicado en notificación conjunta mediante publicación en la página web, incrementada en la convocatoria de 2023 por la reducción de plazos subsiguiente a la tramitación de urgencia.

    Se trata de una apreciación indiciaria de barreras en el acceso a las subvenciones en las citadas líneas individuales, significativa por mantenerse de forma reiterada en el tiempo y provenir de diferentes testimonios, tanto de parte afectada como de profesionales de los servicios sociales.

    1ª. Análisis de la información proporcionada por la Administración autonómica:

    El contraste objetivo lo permiten los datos aportados por la Consejería competente, tanto los de la línea de subvenciones individuales para personas con discapacidad de la convocatoria de 2019 y de 2023, como los de la línea destinada a personas mayores de esta última convocatoria, que desagregan por provincias cuántas solicitudes se formalizaron en las líneas individuales aludidas, cuántas precisaron emitir requerimiento de subsanación y cuántos de estos requerimientos decayeron por desatención.

    1) Los resultados arrojados en la línea individual de subvenciones de concurrencia competitiva para personas mayores de la convocatoria de 2023, reflejados en la tabla insertada en los antecedentes de esta resolución, indican que en cinco de las ocho provincias andaluzas el porcentaje de solicitudes no subsanadas sobrepasa el 40%, lo que es una cifra ciertamente importante.

    De hecho, en Cádiz, quinta provincia en número de solicitudes, los requerimientos de subsanación publicados alcanzan casi el 25%, quedando sin atender el 90% de los mismos; en Jaén, a pesar de un bajo porcentaje de requerimientos, casi el 72% no se responden; mientras que el porcentaje de solicitudes no subsanadas asciende casi al 65% en Málaga, al 63% en Sevilla, a algo más del 40% en Almería, al 36% en Granada y al 19% en Córdoba, cayendo al 6% en Huelva, cuyos datos son favorables.

    2) Tratándose, por otra parte de la línea individual de subvenciones para personas con discapacidad, la información que manejamos, de 2019 y 2023, permite un análisis comparativo y, por tanto, más amplio.

    De esta forma, podemos constatar que en la convocatoria de 2019 son datos dignos de mención, que siendo Cádiz la cuarta provincia en número de solicitudes (545), presentaba un elevadísimo número de requerimientos de subsanación (casi la mitad de las solicitudes presentadas no estaban completas), así como un notable volumen de requerimientos de subsanación desatendidos (la mitad de los efectuados). Compartiendo esta desproporción con Granada.

    Por el contrario, tanto la provincia de Sevilla como la de Málaga que presentaban, respectivamente, la primera y tercera posición en el número de solicitantes de la subvención, arrojaban resultados muy satisfactorios. Y así, la capital autonómica tenía un irrelevante índice de requerimientos de subsanación (47 de casi un total de 1000 solicitudes), con solo 10 requerimientos no atendidos; mientras que ninguna de las casi 800 solicitudes de Málaga había precisado requerimiento de subsanación, a la par de lo ocurrido en Huelva. Buenos datos ofrecían asimismo las provincias de Córdoba, Jaén y Almería.

    Los resultados de 2019 orientaban a vislumbrar la concurrencia de alguna razón de fondo que justificara las acusadas diferencias provinciales, sobre todo de la situación especialmente desfavorable afectante a Cádiz y Granada.

    Los datos recabados en la convocatoria de 2023 son ostensiblemente negativos en el número de solicitudes no subsanadas, alcanzando el 75% de las requeridas para ello en Málaga, más del 70% en la provincia de Sevilla, entre el 40 y el 46% en las de Granada, Córdoba, Cádiz y Almería, el 33% en Jaén, salvo, nuevamente, en Huelva, como única provincia que escapa a estos altos porcentajes, con un 12% de solicitudes no subsanadas.

    3) Posible incidencia de la reducción de plazos para la subsanación de solicitudes, consecuencia de la tramitación de urgencia acordada en la convocatoria de 2023:

    El examen comparativo de los requerimientos de subsanación no atendidos por las personas afectadas en la convocatoria del año 2019 y en la convocatoria del año 2023, podemos hacerlo respecto de la línea de subvenciones individuales para personas con discapacidad, siendo oportuno el contraste para mostrar cómo haya podido afectar la reducción de plazos en la subsanación de solicitudes:

    • Solicitudes no subsanadas en la línea de Subvenciones individuales para personas con discapacidad

      Provincia

      Convocatoria 2019

      Convocatoria 2023

      Almería

      20

      33

      Cádiz

      111

      29

      Córdoba

      4

      73

      Granada

      131

      67

      Huelva

      0

      6

      Jaén

      5

      10

      Málaga

      0

      73

      Sevilla

      10

      170

     

    Como se advierte en la tabla anterior, en la convocatoria de 2023 ha habido un aumento considerable del número de solicitudes no subsanadas, incluso en provincias que ofrecían buenos datos en la convocatoria de 2019, como las provincias de Sevilla, Córdoba y Málaga, que son ahora provincias que arrojan datos adversos, a las que más discretamente se suma Huelva, dado que a pesar de su bajo porcentaje en 2023, no presentaba ninguna incidencia en 2019. En cambio, es destacable la mejora de los datos de la provincia de Cádiz y la reducción casi del 50% de las solicitudes no subsanadas de la provincia de Granada, pese a que esta última mantiene un elevado porcentaje (45,89%) de requerimientos de subsanación no atendidos.

    Este incremento del número de requerimientos de subsanación no atendidos en seis de las ocho provincias andaluzas, parece orientar a la reducción de plazos en la subsanación de solicitudes acordada específicamente en la convocatoria de 2023, que, como ya hemos expresado, agudizaría la merma alegada por las personas interesadas para conocer de forma temporánea un requerimiento de subsanación colectivo que no se notifica personalmente.

    Significativamente, tras el análisis de los datos arriba expuestos, el fin beneficioso que guía la previsión contenida en el dispongo Vigesimotercero de la Orden de convocatoria de 20 de junio de 2023, cuando acuerda la tramitación de urgencia por razones de interés público, por reconocer la especial vulnerabilidad de los colectivos beneficiarios de estas líneas de subvenciones, (“Debido a la importante atención que se presta a través de las presentes líneas de subvenciones a los sectores de la población andaluza caracterizados por su especial vulnerabilidad, y la urgente necesidad de satisfacer esta asistencia), que supone reducir a la mitad el plazo para conocer y atender el trámite de requerimiento de subsanación de las solicitudes, a criterio de esta Defensoría ha provocado un efecto contrario al esperado, con un mayor número de solicitudes no subsanadas en cada una de las provincias.

    2ª. Conclusiones de conjunto:

    En lo que respecta a nuestros mayores, la brecha digital entre generaciones puede tener impactos negativos en su calidad de vida, como en el caso de la promotora octogenaria cuyo testimonio referíamos en los antecedentes, quien nos indicaba que la concesión de la subvención le resultaría de gran ayuda debido a sus limitados ingresos económicos.

    Como dato llamativo y reciente, según el INE, en el año 2023 solo el 37,5% de las personas de 65 a 74 años de edad han confirmado haber tenido algún tipo de interacción con la administración electrónica.

    Sobre este asunto, el Defensor del Pueblo Andaluz ha advertido en numerosas comparecencias públicas y en el Informe Anual correspondiente al ejercicio 2022 que la transformación digital constituye uno de los principales retos que enfrenta la sociedad actual, hasta alcanzar lo que se ha venido en denominar “la sociedad digital”, siendo esta Institución plenamente consiente de la importancia del progreso y desarrollo que supone la transición digital, pero es igualmente consciente de que tiene que velar porque todas las personas tengan las posibilidad de acceder en condiciones de igualdad y equidad, implicando un compromiso con los derechos de quienes se ven amenazados con quedar fuera de este proceso por sus carencias personales o materiales.

    Como expusimos en nuestro informe anual 2021, es una nueva forma de desigualdad, de discriminación y de exclusión para determinados colectivos sociales (en los que nos afecta en el presente expediente de queja por tener alguna discapacidad y por su edad), puesto que no solo es necesario tener acceso a los equipamientos necesarios de hardware y software; disponer de una conexión adecuada a internet, sino que se debe poseer conocimientos y habilidades para desenvolverse en un entorno digital, para que pueda participar en plenitud de las ventajas del proceso de digitalización, puesto que en caso contrario puede acabar formando parte de lo que se ha venido en denominar el colectivo de las “personas en exclusión digital”.

    La prensa local de Granada se hace eco de esta problemática que afecta a parte de la ciudadanía andaluza, exponiendo un caso paradigmático de una madre cuidadora no profesional de su hija menor, con discapacidad reconocida y condición de gran dependiente, quien no ha resultado beneficiaria de la subvención por no atender el requerimiento de subsanación publicado en el tablón digital de la página web de la Consejería de Inclusión Social, Juventud, Familias e Igualdad. (https://www.elindependientedegranada.es/ciudadania/menos-mitad-solicitudes-presentadas-junta-consiguen-ayudas-personas-dependientes)

    En el marco normativo, el Decreto 282/2010, de 4 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía, regula en su artículo 30 la publicación sustitutiva de la notificación, estableciéndose que “los actos que deban notificarse de forma conjunta a todas las personas interesadas y, en particular, los de requerimiento de subsanación, de trámite de audiencia y de resolución del procedimiento, se publicarán en el tablón de anuncios o medios de comunicación señalados en las bases reguladoras. (….) En todo caso, esta publicación sustituye a la notificación personal y surtirá sus mismos efectos.”

    No obstante, en su apartado segundo se amplía la posibilidad de notificación personal de estos trámites a las personas solicitantes, siempre y cuando, esté previsto en las bases reguladoras, “siempre que las bases reguladoras así lo prevean, los actos a los que se refiere el apartado anterior se podrán comunicar a las personas solicitantes de la subvención en el lugar o a través del medio que éstas hayan señalado al efecto en la solicitud.”

    No podemos olvidar la finalidad de las notificaciones que no es otra que la puesta en conocimiento a las personas interesadas de los actos administrativos, para que estas puedan defender sus derechos e intereses, por lo que consideramos que las notificaciones conjuntas en tablón digital, junto a la administración electrónica han de ser un elemento esencial para garantizar a la ciudadanía su derecho a una buena Administración, sin obviar la Administración los colectivos destinatarios de estas subvenciones y las dificultades existentes en colectivos como los mayores, donde en su mayoría el trámite es realizado por un tercero, ya sea un profesional de los servicios sociales comunitarios o un familiar.

    En este contexto, hemos de traer a colación la Ley 9/2016, de 27 de diciembre, de Servicios Sociales de Andalucía, en la que se promueve y garantiza el derecho universal de todas las personas a las prestaciones y servicios del Sistema Público de Servicios Sociales, en condiciones de igualdad, con el fin de alcanzar su pleno desarrollo individual y social, estableciéndose en su artículo 2.2, que las necesidades sociales que concretan este objeto de atención son: las carencias de las personas en el acceso a unos recursos que garanticen unas condiciones de vida dignas; contar con un adecuado entorno de convivencia personal, familiar y social; poder integrarse plenamente en la sociedad; alcanzar la plena autonomía personal, tanto en lo relativo a las carencias materiales como a las funcionales, y disponer de cauces para la participación social.

    Sin olvidar, por tanto, las finalidades del Decreto 622/2019, de 27 de diciembre, de administración electrónica, simplificación de procedimientos y racionalización organizativa de la Junta de Andalucía, establecidas en el apartado segundo de su artículo primero, que son mejorar la eficacia y la eficiencia en la actuación administrativa; garantizar los derechos de la ciudadanía en sus relaciones con la Administración de la Junta de Andalucía, entidades instrumentales y consorcios en los términos del artículo 2 y preservar la seguridad jurídica determinando las condiciones de validez y eficacia en el uso de los medios electrónicos en las relaciones jurídico-administrativas.

    Así como lo dispuesto en su artículo 36.2 que establece que “la aplicación de medios electrónicos en ningún caso podrá implicar la existencia de restricciones o discriminaciones de cualquier naturaleza en el acceso de la ciudadanía a la prestación de servicios públicos o a cualquier actuación o procedimiento administrativo. En todo caso, la Administración de la Junta de Andalucía promoverá acciones que favorezcan la eliminación de cualquier riesgo de exclusión digital”.

    Respecto de la aplicación al trámite de subsanación de solicitudes de la reducción de plazos consecuente con la tramitación de urgencia acordada en la convocatoria de las subvenciones, con independencia de su fundamento legal y de que la intención fuera recta, hemos de concluir que, antes al contrario, ha operado en detrimento de la prosperabilidad de la solicitud, en conjunción con el mecanismo de la notificación colectiva en página web.

    En todo caso, se trata de procedimiento administrativo cuya regulación tiene su eje en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, aplicándosele las reglas del derecho a una buena Administración contemplado en el artículo 103.1 de la Constitución española que regula que la Administración Pública, debe actuar, entre otros, conforme al principio de eficacia, el artículo 31 del Estatuto de Autonomía para Andalucía incluyendo todos los aspectos que se constituyen como instrumentos para el efectivo ejercicio de otros derechos igualmente reconocidos en el presente estatuto y el artículo 5 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de Administración de la Junta de Andalucía.

    Abundando en la eficacia de la Administración pública, el artículo 7 de la ya citada Ley 9/2007, de 22 de octubre, dispone que la aplicación de las tecnologías de la información a la Administración estarán orientadas a mejorar su eficacia, aproximarla a la ciudadanía y agilizar la gestión administrativa, estableciendo los principios y reglas básicos aplicables a la implantación y régimen jurídico de la administración electrónica.

    La buena administración es un derecho de la ciudadanía y, correlativamente, un deber exigible a la Administración pública en sus actuaciones, comprendiendo este derecho la adopción de decisiones con la diligencia debida, lo que implica aplicar la empatía, esto es, tomar en consideración todos los factores relevantes y, de forma cualificada, cuáles son los que concurren en las personas destinatarias de la decisión administrativa.

    En el caso que examinamos, la empatía supone sopesar las capacidades de relación jurídica con la administración de personas mayores y de personas con discapacidad con discretos niveles de renta (brecha digital, falta de habilidades y/o de conocimientos, situación de vulnerabilidad), con la finalidad de diseñar un marco jurídico sustentador de las bases de las convocatorias de subvenciones dirigidas a las mismas en régimen de concurrencia competitiva, dotado de instrumentos con virtualidad para neutralizar las barreras administrativas propias de cada colectivo.

    A la vista de todo ello y de conformidad con lo establecido en el apartado primero del artículo 29 de la Ley 9/1983, del Defensor del Pueblo Andaluz, formula a la Consejería de Inclusión Social, Juventud, Familias e Igualdad, la siguiente

    RESOLUCIÓN

    SUGERENCIA 1. Es conveniente realizar un estudio y estimación de la población potencialmente beneficiaria de estas subvenciones en Andalucía, a fin de poder planificar de forma adecuada las futuras bases reguladoras y neutralizar las barreras administrativas que provocan la pérdida de oportunidad en el acceso y frustran la expectativa.

    SUGERENCIA 2. Atendiendo a las dificultades expresadas por determinados colectivos como personas mayores y personas con discapacidad, a fin de evitar la desigualdad en el acceso a las subvenciones por razones ajenas al cumplimiento de sus requisitos estrictos, provenientes de la diferente disponibilidad de apoyo externo, tiempo, medios y competencias digitales, es conveniente que se analicen otras posibles fórmulas para el conocimiento a tiempo de la publicación de actos administrativos relevantes recaídos en el procedimiento, como el requerimiento de subsanación, articulando instrumentos de alerta, como el aviso de notificación vía SMS, o la implantación de un calendario previo para que las personas solicitantes puedan acceder en determinada fecha al tablón digital o web de la Consejería.

    SUGERENCIA 3. Con fundamento en la evaluación y estimación realizadas, sugerimos la adopción de las medidas necesarias para que en las próximas bases reguladoras se garantice el principio de igualdad y el derecho de acceso a estas subvenciones de aquellas personas que no disponen de las competencias digitales o de los medios técnicos necesarios para continuar con su tramitación, estudiándose la posibilidad de crear subvenciones específicas para colectivos de mayores y personas con discapacidad, en los que la edad o la falta de tiempo debido a los cuidados, no sean obstáculos para el disfrute de estas subvenciones que mejoraría su calidad de vida.

    Jesús Maeztu Gregorio de Tejada Defensor del Pueblo Andaluz

    Dos de cada tres actuaciones del Defensor del Pueblo andaluz en defensa de la dignidad de las personas pertenecen a colectivos vulnerables

    Dos de cada tres actuaciones del Defensor del Pueblo andaluz relacionadas con la dignidad de las personas pertenecen a colectivos vulnerables, mientras que el resto de quejas y consultas recibidas en este eje son de sanidad y educación. Las actuaciones destinadas a personas acapararon el 56% del total de las 30.000 actuaciones que acometió el Defensor del Pueblo andaluz en 2023, mientras que el 37% fueron del área de planeta y prosperidad, y el 7% restante de justicia, cultura de paz y alianzas.

    Así lo ha detallado hoy el Defensor del Pueblo andaluz, Jesús Maeztu, en la comisión correspondiente del Parlamento de Andalucía para presentar el Informe anual 2023 de la Institución. Más de 35.000 personas acudieron al Defensor en este ejercicio para la defensa y garantía de sus derechos, lo que Jesús Maeztu ha traducido en más de 13.600 quejas y otras 15.500 consultas con respuesta, a las que se incluyen más de 600 acciones de promoción de derechos.

    Entre los temas destacados, Jesús Maeztu ha resaltado la atención a la población vulnerable, entre las que se encuentran las personas dependientes y con discapacidad, la infancia vulnerable, las personas mayores, las personas necesitadas de vivienda, las personas migrantes o las personas privadas de libertad. Los otros temas relevantes han sido las actuaciones para la prevención, detección temprana y atención de la salud mental y el compromiso por el respeto a la diversidad y la igualdad de género.

    El Defensor ha lamentado que vuelven a ser reiterativas las denuncias que muestran la desesperación por la tardanza y la falta de claridad en el procedimiento y la resolución de estas prestaciones (ingresos de subsistencia; ayudas a la dependencia; valoración de la discapacidad; bono de alquiler...), así como la dificultad de contactar con los responsables de la tramitación de dichas prestaciones, porque no atienden las llamadas o porque no existen citas disponibles.

    Las quejas recibidas en salud fueron las que más aumentaron (un 58%, hasta 1.150 quejas nuevas), debido a los retrasos en tiempos de respuesta asistencial en el acceso a la primera consulta de asistencia especializada y en intervención quirúrgica, principalmente. El Defensor ha resaltado el análisis que aporta este año sobre la salud mental con el objetivo de crear conciencia, naturalizar esta necesidad, conocer su entidad, detectar sus puntos flacos, ahondar en las opciones de respuesta y sentar las bases que permitan caminar hacia un mejor horizonte.

    Especial tratamiento dedica el Informe 2023 a la espiral de suicidios. Una última cuestión relevante aborda el compromiso del Defensor del Pueblo andaluz por la igualdad de género. Maeztu ha subrayado que en este ejercicio de referencia se ha aprobado el primer plan de igualdad del Defensor, asumiendo como principio la propia ejemplaridad de la Institución.

    La Oficina de Información y Atención Ciudadana del Defensor del Pueblo andaluz se desplaza a La Janda para la atención presencial a la ciudadanía

    La Oficina de Información y Atención Ciudadana (OIAC) del Defensor del Pueblo andaluz se desplaza el jueves 6 y el viernes 7 de junio a la comarca gaditana de La Janda. El equipo del Defensor atenderá presencialmente a la ciudadanía el jueves en Medina Sidonia y el viernes en Conil de la Frontera.

    El objetivo de esta visita presencial es acercar los servicios de la Institución con el fin de garantizar los derechos de la ciudadanía frente a la actuación de las administraciones públicas en vivienda, salud, educación, servicios sociales, medio ambiente, justicia o transporte público, así como en cuestiones relacionadas con los servicios de interés general, caso de reclamaciones de telefonía, entidades financieras y suministros de luz y agua.

    En este desplazamiento la Oficina de Información del Defensor del Pueblo andaluz atenderá a los vecinos y vecinas de Barbate, Vejer de la Frontera, Conil de la Frontera, Medina Sidonia, Benalup, Paterna de Rivera, Alcala de los Gazules y San José del Valle .

    Lo hará en la Mancomunidad de Municipios de la comarca, en la calle San Juan, 12 de Medina Sidonia el jueves y en el Centro de Interpretación La Chanca, calle Almadraba, 7 en Conil de la Frontera el viernes, ambos días en horario de 09:30 a 14:00 y de 17:00 a 19:00 horas.

    Con el fin de prestar el mejor servicio a las personas o colectivos que se dirigen personalmente a la Oficina, se recomienda cita previa llamando al teléfono 954 21 21 21 o enviando un correo electrónico a citapreviadpa@defensor-and.es. También se puede concertar la cita a través de nuestras principales redes sociales: facebook o twitter. Además de la atención a la ciudadanía, la Oficina de Información mantendrá reuniones con los Servicios Sociales Comunitarios de la comarcas y las asociaciones más representativas de carácter social.

    • Legislatura del informe:
    • Fecha de presentación del informe: 23/05/2024

    • Defensor del Pueblo Andaluz
    • Otras defensorías