La Defensoría de la Infancia y Adolescencia de Andalucía

La Defensoría de la Infancia y Adolescencia de Andalucía es una institución creada por el Parlamento de Andalucía y tiene como misión la defensa y promoción de los derechos y libertades de las personas menores de edad. Sus actuaciones son totalmente gratuitas y no requieren de ningún formalismo especial.

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Queja número 19/3871

La persona interesada en el presente expediente, dicha comunicación, Presidenta del AMPA de un centro docente de la localidad de El Puerto de Santa María, nos exponía su preocupación porque, a pesar de venir solicitando de la Corporación municipal el arreglo del patio de infantil del centro y la retirada y sustitución del arbolado, cuyas raíces están levantando el suelo y abriendo brechas en el muro perimetral, poniendo esto en peligro tanto la seguridad del alumnado como de los viandantes, no se había procedido a ello, por lo que, a dichos efectos solicitan la intervención del Defensor del Pueblo Andaluz.

Solicitada información al Ayuntamiento, en una primera respuesta nos informó de que, efectivamente, tras la visita realizada por técnicos del Ayuntamiento, se constató la necesidad de proceder a lo solicitado por los interesados, por lo que se habían solicitado varios presupuestos para posteriormente proceder a la adjudicación de las obras a la mayor brevedad.

Sin embargo, trasladada dicha información a la interesada, nos indicó que, ya comenzado el segundo trimestre del presente curso 2019.2020, ni se había comenzado obra alguna, ni tenía conocimiento de cuándo se tenía previsto que se realizaran.

Por esta razón, estimamos oportuno requerir de nuevo al Ayuntamiento para que nos remitiera informe complementario y, en concreto, sobre las gestiones que hubieran llevado a cabo hasta ese momento para proceder a la licitación de las intervenciones acordadas, así como para cuándo se tenía prevista que comenzaran las obras.

En la última información recibida, la corporación municipal indica que, como se indicó, se solicitaron varios presupuestos y se realizó la solicitud de retención de crédito por un importe de 8.380,44 €, pero que dado que esta retención de crédito fue emitida en el mes de diciembre de 2019, estando finalizado el año ,no se pudo ejecutar la obra.

Se ha solicitado de nuevo a la unidad de Control Presupuestario una retención de crédito, actualizando los presupuestos, y se está a la espera para poder ejecutar la obra en el momento que se reciba.

A la vista de la respuesta recibida, entendemos que, al menos en este momento, el asunto objeto de la presente queja está en vías de solución, por lo que damos por concluidas nuestras actuaciones.

Queja número 19/6070

Nos trasladaba la promotora de la queja su preocupación por la intervención quirúrgica para la reconstrucción del ligamento anterior cruzado y del menisco, prevista para su hijo de 12 años de edad, en cuya lista de espera se encontraba desde marzo de 2019.

En este sentido, explicaba que al contactar telefónicamente con Salud Responde, le habían indicado que había perdido la garantía de 180 días, debido a que el 26 de julio anterior le habían ofrecido que su hijo se operara en un hospital privado y ella no había aceptado esta alternativa.

Refería que en la llamada telefónica en que se le ofreció esta posibilidad su interlocutora no le explicó que si la rechazaba perdía la garantía del plazo de respuesta y que, desconociendo este dato esencial, no quiso operar a su hijo en un centro privado respecto del cual no tiene ningún tipo de referencia, al ofrecerle más confianza la doctora del sistema sanitario publico que ha venido siguiendo el caso de su hijo.

Admitida a trámite su queja y solicitado el preceptivo informe de la Administración sanitaria (Hospital Virgen de las Nieves de Granada), refirió su Dirección que el hijo de la interesada continuaba inscrito en el Registro de Demanda Quirúrgica sin haber perdido la garantía del plazo de respuesta en 120 días y que el ofrecimiento que se le hizo fue con la única finalidad de agilizar la intervención, sin más consecuencias.

Concluyó, en todo caso, comunicando que el afectado había sido intervenido con resultado satisfactorio, por lo que aceptada la pretensión, concluimos nuestras actuaciones.

Queja número 19/6337

Se dirigía a esta Institución el padre de un menor con necesidades educativas especiales, para denunciar la insuficiencia de profesorado de audición y lenguaje en un Centro de educación infantil y primaria de la provincia de Sevilla, donde se encuentra escolarizado su hijo.

Por la situación expuesta nos dirigimos a la administración, quien tras varios trámites del Defensor del Pueblo Andaluz, también Defensor del Menor de Andalucía, remite un escrito señalando que se ha procedido a compartir un 2º profesional de audición y lenguaje entre dos centros de la misma localidad, y tras esta ampliación el centro que nos ocupa dispone de un Maestro/a de audición y lenguaje a tiempo completo y otro compartido.

Teniendo en cuenta lo expuesto en el informe, entendemos que el problema planteado se ha resuelto favorablemente, por lo que con esta fecha procedemos a dar por concluidas nuestras actuaciones en el expediente de queja.

  • Se trata de una medida destinada a proteger a los niños y niñas más vulnerables y por motivos estrictamente terapéuticos

  • Es una medida que cuenta con el respaldo legal correspondiente

  • Demandamos respeto y comprensión para estos menores más vulnerables

 

La declaración del Estado de alarma impuesto por el Gobierno de la Nación, con el fin de afrontar la situación de emergencia sanitaria provocada por el Covid-19, ha supuesto una limitación al libre derecho de circulación de los ciudadanos. No obstante, desde el pasado 19 de marzo, los niños y niñas con alteraciones conductuales (autismo y conductas disruptivas, entre otras) cuyo confinamiento afecte negativamente a sus patologías, pueden desplazarse por espacios públicos siempre que se respeten las medidas necesarias para evitar el contagio del coronavirus.

 

El Defensor del Menor, también Defensor del Pueblo Andaluz, ha tenido conocimiento del rechazo y reproche al que están siendo sometidas muchas familias cuando salen a espacios públicos para pasear con los menores afectados por conductas disruptivas. Debemos recordar que la libre circulación de estos menores es una medida destinada a proteger a los niños y niñas más vulnerables y por motivos estrictamente terapéuticos; cuenta con el respaldo legal correspondiente; y que el control sobre dichos movimientos corresponde, en su caso, a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado.

 

Por otro lado, y ante las iniciativas propuestas en los últimos días por algunos sectores, esta Defensoría desea expresar su rechazo a la utilización por estos niños y niñas de elementos identificativos o distintivos para poder circular por las vías públicas por el carácter estigmatizante que pueden llegar a tener tales prácticas.

 

En estos momentos tan singulares que todos y todas atravesamos, el Defensor del Menor de Andalucía, como garante y protector de los derechos y libertades de la infancia y adolescencia, quiere hacer un llamamiento de solidaridad a la sociedad andaluza hacia todos los niños y niñas que, por sus problemas conductuales, se ven en la necesidad de desplazarse junto con sus familias por nuestras calles; y demanda, respeto y comprensión para estas personas.

La Carta de Servicios y buena práctica administrativa del Defensor del Pueblo Andaluz establece los principios generales que rigen la actuación de la Institución, los derechos de las personas usuarias y los compromisos de calidad adquiridos por la Institución para procurar la mejora periódica de los servicios que tiene encomendados.

El compromiso del Defensor con los principios y objetivos que inspiran la Carta de Servicios y buena práctica administrativa se mantiene firme a pesar de la situación de excepcionalidad en la que nos encontramos tras el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma en todo el territorio nacional y se establecen medidas extraordinarias para la gestión de la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.

Se mantienen también los compromisos de calidad en la tramitación de los expedientes de queja. Así se lo ha comunicado el Defensor al personal de la Institución, que sigue desempeñando sus funciones a pleno rendimiento mediante la fórmula del teletrabajo. De hecho entre el 16 y el 27 de marzo, es decir, las dos primeras semanas laborables del periodo de confinamiento, se han atendido 401 quejas nuevas,

Ello no obstante, debe tenerse en cuenta que las circunstancias excepcionales en que nos encontramos pueden dificultar la respuesta de las Administraciones Públicas a las que se dirige el Defensor del Pueblo Andaluz en el marco de la tramitación de un expediente de queja, por lo que se está priorizando el impulso de los expedientes de queja que por sus características requieran una solución urgente. Y es que una gran parte de los recursos humanos y materiales de las Administraciones Públicas están ahora mismo destinados a combatir la crisis sanitaria provocada por el COVID-19.

En cuanto a otros compromisos afectados por el estado de alarma cabe destacar la decisión de posponer, hasta que finalice este periodo extraordinario, la presentación del informe anual del Defensor del Pueblo Andaluz al Parlamento de Andalucía. Esta presentación, de acuerdo con lo previsto en la Carta de Servicios y buena práctica administrativa, debía llevarse a cabo en el primer trimestre del año.

Igualmente, durante el estado de alarma el Defensor del Pueblo Andaluz no puede ofrecer el servicio de atención presencial a la ciudadanía, dadas las restricciones de movilidad impuestas, aunque se mantiene en su totalidad el servicio de atención telefónica, así como la atención a las consultas a través de la sede electrónica y redes sociales. Cabe destacar en ese sentido la atención de 627 consultas entre el 16 y el 27 de marzo.

Seguimos atendiendo a la ciudadanía

Seguimos atendiendo a la ciudadanía a través de nuestros canales habituales. Podéis contactar con el Defensor por teléfono (954 21 21 21), por correo electrónico (defensor@defensordelpuebloandaluz.es), a través de nuestras redes sociales (facebook.com/DefensordelPuebloAndaluz y twitter.com/DefensorAndaluz) y de la web (www.defensordelpuebloandaluz.es). Asímismo os recordamos la dirección de nuestra sede electrónica. También hemos puesto en funcionamiento un buzón de voz que funciona de 15:oo horas a 8:00 de la mañana siguiente con la intención de ir respondiendo a los distintos mensajes que nos hagáis llegar.

A lo largo de esta semana se han contestado centenares de consultas, en una gran proporción relacionada con la crisis del COVID-19. Entre otros temas siguen haciéndonos llegar los retrasos en la percepción de la Renta Mínima, así como de otras ayudas como las prestaciones no contributivas y la ayuda al alquiler. La falta de comunicación de los interesados con las administraciones y la descoordinación también está generando confusión. A los usuarios de servicios sociales se les suma una gran cantidad de personas que viven de actividades que ahora no pueden llevar a cabo por el confinamiento (venta ambulante, mercadillos, empleadas de hogar, cuidadoras de mayores, vendedores en semáforos...) y por otro lado personas que se han quedado sin opción de trabajar (jornaleros, feriantes...). También aquellas personas que se encuentran sin suministros esenciales en su vivienda, como luz y agua, ahora más necesarios que nunca.

Todos los trabajadores de nuestras Institución tienen habilitado el sistema de teletrabajo de manera que seguimos, tanto desde el servicio de información como en la gestión ordinaria de las quejas, trabajando por la ciudadania y sus derechos.

    El Defensor del Pueblo Andaluz, Jesús Maeztu, hace un llamamiento humanitario ante la grave situación que atraviesan las personas mayores residentes en centros privados, públicos o concertados en Andalucía y pide respuesta a esta emergencia social ante los casos de infectación y fallecimientos de personas mayores que se están sucediendo en estas residencias, al igual que en otros puntos del territorio español.

    La envergadura de este problema y su dimensión humanitaria hacen necesaria una investigación de oficio de la Institución del Defensor del Pueblo Andaluz para acceder a la información que permita analizar el cumplimiento de las competencias y obligaciones por la Administración pública andaluza, siempre desde la perspectiva de la salvaguarda de los derechos de la ciudadanía.

    A raíz de la ingente información pública conocida y de las denuncias que han llegado a la Institución, el Defensor del Pueblo Andaluz considera que es imperiosa la necesidad de extremar las precauciones y medidas de protección de las personas mayores que viven en residencias, como colectivo de especial vulnerabilidad por la limitación de sus capacidades y su exposición al contacto humano, al depender absolutamente de él para su supervivencia ordinaria.

    De la misma forma, también considera que es prioritario que las administraciones se coordinen para resolver las dificultades de organización y de respuesta para afrontar las situaciones de riesgo generadas por la falta de equipos de protección y abordar las pruebas de detección de la enfermedad.

    Son muchas las denuncias públicas que han llegado a la Institución del Defensor del Pueblo Andaluz por la falta de los equipos de protección a los profesionales para atender a estas personas, con riesgo de contagio mutuo; el desconocimiento de a quién deben instar su aprovisionamiento; la omisión de la práctica de la prueba de coronavirus a residentes mayores que en estos días han sido ingresados en hospitales por neumonía o pudieran padecer la enfermedad por sus síntomas; la carencia de espacios para el aislamiento de los contagiados o residentes con sospecha de afectación vírica; la falta de personal por las bajas sobrevenidas, entre otras.

    También hemos prestado especial atención a las declaraciones publicadas de la Administración sanitaria, alusivas a la cuantificación en 700 de las residencias, públicas y privadas, existentes en nuestra Comunidad Autónoma, a sus 45.000 residentes, a los intentos de aislamiento de los casos positivos detectados, a la revisión de las condiciones higiénicas y sanitarias de los inmuebles y al contacto con fines de coordinación con la Consejería de Igualdad. Así como conocido, la labor de desinfección de la Unidad Militar de Emergencias en diversas Residencias de mayores.

    Es por ello, que tras el análisis de toda esta información y del manejo respetuoso y objetivo de la misma, nos hemos dirigido a la Consejería de Salud y Familias y a la Consejería de Igualdad, Políticas Sociales y Conciliación de la Junta de Andalucía para conocer las medidas específicas adoptadas para la salvaguarda de la salud de las personas mayores residentes en los centros de Andalucía, cualquiera que sea su titularidad, frente al riesgo de contagio por COVID-19, la previsión para realizar las pruebas de detección diagnósticas específicas, además de las actuaciones de coordinación realizadas para garantizar su atención y protección.

    Esta situación es la que motiva la preocupación del Defensor del Pueblo Andaluz y su actuación para la protección del colectivo de personas mayores, considerado el más vulnerable de esta crisis sanitaria y de emergencia social, la situación en la que se encuentran tras la declaración de la pandemia internacional del COVID-19.

     

    Resolución del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en la queja 19/3310 dirigida a Consejería de Salud y Familias. Secretaria General de Familias

    ANTECEDENTES

    Ver asunto solucionado o en vías de solución

    Ver actuación de oficio

    Esta Institución del Defensor del Pueblo Andaluz viene tramitando un conjunto significativo de quejas por demoras -que al momento de incoar este expediente en muchos casos superaban los 5 meses- en los expedientes administrativos de reconocimiento o renovación de títulos de familia numerosa.

    Se trata de un problema en el que esta institución ha venido interviniendo en los últimos años, dando trámite a quejas concretas de personas afectadas por incidencias acaecidas en su expediente, como también en lo relativo al problema general que se plantea en las distintas unidades administrativas que vienen gestionando los expedientes relativos a títulos de familia numerosa en Andalucía.

    Con referencia específica a esta problemática, hemos de aludir a la resolución que esta institución emitió en diciembre de 2011, dirigida la Consejería para la Igualdad y el Bienestar Social, formulándole las siguientes Recomendaciones:

    1º. Que se elabore una normativa que venga a regular el procedimiento previsto de expedición y de renovación del título de familia numerosa en Andalucía, dando cumplimiento a las previsiones establecidas en la legislación estatal en la materia (Artículo 2, apartados 4 y 5, del Real Decreto 1621/2005, de 30 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 40/2003, de 18 de noviembre, de Protección a las Familias Numerosas)

    2º. Que dicha normativa procure la simplificación y racionalización de trámites administrativos en consonancia con el Decreto 68/2008, de 26 de febrero, en orden a la modernización y mejora de la Administración de la Comunidad Autónoma.

    3º. Que se promuevan instrumentos de colaboración con aquellas Administraciones a las que se haya de recurrir con frecuencia para corroborar por vía telemática datos aportados por la ciudadanía en los trámites de expedición y renovación de títulos de familia numerosa”.

    Dichas recomendaciones fueron aceptadas de forma expresa por la citada Consejería en marzo de 2012, y a pesar de nuestra insistencia por la agilización y simplificación de tales trámites administrativos, que vendrían a paliar las demoras con que se tramitan dichos procedimientos, no es hasta el pasado 31 de agosto de 2018 cuando recibimos, procedente de la por entonces Dirección General de Infancia y Familias, la siguiente información sobre las medidas que se estaban implementando para la solución de la problemática relacionada con los trámites de reconocimiento o renovación de títulos de familia numerosa:

    (...) En relación con el asunto planteado en la queja, lamentamos y compartimos el malestar ocasionado en los casos concretos planteados. No obstante, dada la implicación y mejoras realizadas por parte de los órganos tramitadores en las Delegaciones Territoriales de Igualdad, Salud y Políticas Sociales, se considera que no se puede hacer una generalización de estos problemas a todo el territorio de la Comunidad Autónoma, que no responde a la realidad, por lo que para mejorar el sistema sugerimos focalizar los problemas detectados en aquellas provincias en las que pudieran producirse a fin de su adecuado abordaje, dado que el volumen de expedientes no es igual en todas ellas y por consiguiente los posibles tiempos de tramitación.

    Asimismo, le informamos que desde esta Consejería se sigue realizando todos los esfuerzos para seguir avanzando en las consultas de datos desde el sistema (DNI, declaración del IRPF, empadronamiento, discapacidad, acogimiento familiar permanente o guarda con fines de adopción, entre otros) así como reducir los plazos de tramitación para la expedición y renovación del título de familia numerosa, en coordinación con las Delegaciones Territoriales. En este sentido, actualmente se está elaborando un Proyecto de Orden para regular dicho procedimiento con la que se pretende dar adecuada solución a los plazos de vigencia de los títulos en determinadas circunstancias, pero también a otros problemas que dificultan la tramitación de los títulos y que tienen su origen en la, a veces compleja interpretación de la Ley 40/2003, de 18 de noviembre, de Protección de las Familias Numerosas dadas las casuísticas presentadas en las unidades familiares, como son la justificación de las condiciones económicas, la interpretación del artículo 4,3 de dicha Ley respecto al doble cómputo de los hijos/as con discapacidad o la simplificación de la documentación justificativa que deberán aportar las personas interesadas, entre otros.

    Dicho Proyecto de Orden se encuentra en estos momentos en la fase de consulta a las Delegaciones Territoriales de esta Consejería para la elaboración de un primer borrador, fruto de la evaluación del procedimiento y las propuestas de mejoras propuestas a lo largo del tiempo tanto desde las Delegaciones Territoriales como desde el colectivo representativo, a través de la Federación Andaluza de Familias Numerosas principalmente, con la intención de iniciar la tramitación normativa en el último trimestre del presente ejercicio.

    La citada Orden también contempla realizar, por vía telemática, la presentación de las solicitudes, la consulta de documentos previa autorización de las personas interesadas o la consulta del estado de tramitación de los expedientes, dando así cumplimiento al mandato de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en cuanto a la tramitación electrónica de los procedimientos, lo que promoverá la simplificación y racionalización de los trámites para la expedición y renovación de los títulos. Por ello, tan pronto como queden resueltas las incidencias para la implantación de dicha tramitación, se tiene previsto un funcionamiento que, junto con una suficiente asignación de los efectivos adecuados en las Delegaciones Territoriales, supondrá una reducción significativa de los plazos de tramitación, por lo que esperamos que en breve dejen de producirse situaciones como las descritas en la queja (...)”.

    Así las cosas, y estando a la espera de que dicha reglamentación fuese finalmente aprobaba, hemos de remarcar el importante volumen de quejas que siguen llegando a esta institución reiterando su pesar por la demora con que se tramitan los expedientes. Estas quejas, cuyo número en 2019 ascendió a 228, proceden en su inmensa mayoría de las provincias de Sevilla y Málaga, y nos alertan de que las citadas demoras lejos de minorarse tienen tendencia a incrementarse, provocando innumerables perjuicios a las familias afectadas al no poder beneficiarse de reducciones o exenciones fiscales, y otros incentivos o bonificaciones previstos tanto por las Administraciones Públicas como por empresas privadas.

    Es por ello que tras iniciar, de oficio, este nuevo expediente de queja solicitamos a esa Secretaría General de Infancia y Familias la emisión de un informe sobre los avances en la elaboración de la reglamentación que nos fue anunciada, así como también en relación con la adecuación de los medios personales y materiales en las provincias de Sevilla y Málaga para solventar el importante problema de demoras en la gestión de los expedientes para el reconocimiento o renovación de títulos de familia numerosa.

    El informe que nos fue remitido venía a reconocer esta situación anómala. Respecto de la elaboración de la reglamentación nos indicaban que con fecha 18 de junio de 2019 fue remitido a la Viceconsejería de Salud y Familias el borrador del Proyecto de decreto por el que se regulará el procedimiento de expedición, renovación, modificación o pérdida del título de familia numerosa en Andalucía, con el que se espera agilizar estos procedimientos no solo documentalmente sino también en lo que respecta a las herramientas de modernización de la Comunidad Autónoma. En este sentido, en contacto con la Dirección General de Política Digital, se destaca que, en la Carpeta Ciudadana de Andalucía se incluye el procedimiento de reconocimiento de Familia Numerosa, con la posibilidad de descargar el certificado correspondiente; así como de justificar esta condición mediante dispositivos móviles con un código QR como carné de familia numerosa, facilitando así cualquier tipo de acceso a servicios.

    En lo que respecta a la focalización de los problemas hacia las provincias de Málaga y Sevilla se argumenta que por ser las que soportan mayor carga de trabajo la demora acumulada es mayor. Se indica que en las Delegaciones Territoriales es precaria la disponibilidad de recursos humanos en materia de familias, y que esta carencia se viene arrastrando desde hace años; de ahí que en las gestiones de creación de la estructura acorde a las nuevas competencias de familias, asignadas a la Consejeria de Salud y Familias, se haya planteado la necesidad de mejorar las relaciones de puestos de trabajo de las mismas.

    Precisa el informe recibido que, no obstante, sí que se ha abordado un planteamiento radical: Dado que se han constatado demoras en casi todas las Delegaciones Territoriales y al objeto de desbloquear la situación a la que se ha llegado y poder dar respuesta a las familias; en el Consejo de Gobierno, de fecha 11 de junio de 2019, se aprobó un Plan de choque para la incorporación eventual de 24 personas para toda Andalucia, durante 6 meses, en las Delegaciones Territoriales de Salud y Familias. Y más concretamente, para Sevilla y Málaga (entre ambas alcanzan unos 7.000 expedientes de demora) estaba previsto el refuerzo de 7 personas en cada una de ellas, tanto de personal técnico como administrativo.

    Tras valorar esta información, esta Defensoría permaneció a la expectativa de que las medidas adoptadas fueran arrojando resultados positivos, resultando previsible una minoración del número de familias en lista de espera y de los tiempos medios de resolución. Lamentablemente, a la fecha en que nos encontramos, febrero de 2020, el acuciante problema de los retrasos lejos de minorarse nos tememos que ha empeorado encontrándonos con quejas nuevas, recibidas al inicio de 2020, en que se aluden a solicitudes sin respuesta con más de 9 meses de espera. E incluso se reciben quejas de otras provincias (Cadíz, Granada) con demoras inferiores pero que superan el plazo máximo de 3 meses establecido en la normativa.

    Teniendo en cuenta los antecedentes descritos, se estima oportuno realizar las siguientes

    CONSIDERACIONES

    Una vez relatadas las incidencias acaecidas en la tramitación de este expediente, hemos de contrastar tales irregularidades con las previsiones establecidas en la Constitución, que concibió la actuación de la Administración Publica inspirada por el principio del servicio a la ciudadanía, y de este modo (art. 103) introdujo el criterio de eficacia en su actuación; este criterio se reproduce y amplía con los de celeridad y simplificación en los trámites administrativos introducidos por la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

    A lo expuesto se ha de añadir lo preceptuado en el artículo 20, de la citada Ley 39/2015, en cuanto a la responsabilidad en la tramitación de los expedientes de las unidades administrativas que tuviesen a su cargo la resolución o el despacho de los asuntos, siendo responsables directas de su tramitación y con la obligación de adoptar las medidas oportunas para remover los obstáculos que impidan, dificulten o retrasen el ejercicio pleno de los derechos de las personas interesadas o el respeto a sus intereses legítimos, disponiendo lo necesario para evitar y eliminar toda anormalidad en la tramitación de procedimientos.

    También se ha de remarcar la obligatoriedad del cumplimiento de términos y plazos establecida en el artículo 29 de la Ley 39/2015, que vincula a las autoridades y al personal al servicio de las Administraciones Públicas competentes para la tramitación de los asuntos.

    En relación a los expedientes de reconocimiento o renovación de títulos de familia numerosa se ha de traer a colación lo establecido en los artículos 2.4 y 3.3 del Real Decreto 1621/2005, de 30 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 40/2003, de 18 de noviembre, de Protección a las Familias Numerosas: Conforme al primero de estos preceptos (artículo 2.4) corresponde a las Comunidades Autónomas establecer el procedimiento administrativo para la solicitud y expedición del título, así como para su renovación. Por su parte, el artículo 3.3 atribuye a las Comunidades Autónomas la competencia para desarrollar el procedimiento administrativo para renovar, modificar o dejar sin efecto el título de familia numerosa, incluyendo la determinación de los documentos que deberán acompañarse para acreditar que se mantienen, en su caso, todas las condiciones establecidas en la Ley.

    Pero nos encontramos que a la fecha actual por parte de la Comunidad Autónoma de Andalucía aún no se ha aprobado la normativa que vendría a desarrollar esta posibilidad, por lo que en ausencia de reglamentación procedimental específica habremos de estar a lo establecido con carácter general en la antes citada Ley 39/2015, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en concreto a lo establecido en su artículo 21.3 que determina que cuando las normas reguladoras de los procedimientos no fijen el plazo máximo, éste será de tres meses, que se empezará a contar desde la fecha en que presentó la solicitud.

    Y a este respecto se han remarcar las previsiones establecidas en el Estatuto de Autonomía para Andalucía, que en su artículo 17 establece la obligación de garantizar la protección social, jurídica y económica de la familia, asignando el artículo 61 a la Comunidad Autónoma la competencia exclusiva de promoción de las familias y de la infancia, que, en todo caso, incluye las medidas de protección social y su ejecución.

    Es por ello que, con fundamento en los hechos expuestos y las consideraciones efectuadas, esta Institución al amparo de lo dispuesto en el art. 29.1 de la Ley 9/83, de 1 de diciembre, reguladora del Defensor del Pueblo Andaluz, procede a efectuar el siguiente

    RESOLUCIÓN

    RECORDATORIO de los deberes legales, por considerar que se han vulnerado los siguientes preceptos:

    - De la Constitución Española:

    *Artículo 9.1

    *Artículo 103

    - De la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

    *Artículo 20

    *Artículo 21.3

    *Artículo 29

    - Del Real Decreto 1621/2005, de 30 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 40/2003 de 18 de noviembre de Protección a las Familias Numerosas.

    *Artículo 2.4

    *Artículo 3.3

    - Del Estatuto de Autonomía para Andalucía, aprobado por Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo.

    *Artículo 17

    *Artículo 61

    Jesús Maeztu Gregorio de Tejada Defensor del Pueblo Andaluz

    Queja número 19/3723

    Una entidad cultural bacetana se dirige a esta Institución para exponer la situación relativa a los expedientes de declaración de 16 inmuebles como Bien de Interés Cultural (BIC) en la localidad de Baza.

    El Defensor del Pueblo Andaluz acordó la tramitación de la presente queja a fin de canalizar la investigación sobre los expedientes de 16 inmuebles como BIC en la ciudad de Baza y su conjunto histórico. Consiguientemente, se procedió a solicitar informe a la Delegación Territorial de Cultura de Granada y al Ayuntamiento de Baza

    Recibido los informes de las dos Administraciones se manifiestan expresando que el plazo máximo establecido para resolver el procedimiento incoado por Resolución de 9 de julio de 2019, declaración de Bien de Interés Cultural (BlC) del Convento e iglesia de Santo Domingo en Baza (Granada) es de 18 meses, desde la fecha de incoación del mismo. Por tanto la aprobación definitiva tendrá lugar antes de la finalización de dicho plazo.

    También exponen que como documento de referencia para la elaboración de la relación de los inmuebles con valores patrimoniales en Baza para proponer su inscripción en el CGPHA, es el documento del Catálogo de Bienes Protegidos en el Plan General de Ordenación Urbanística de Baza. En el PGOU se Incluyen en ese catálogo de bienes protegidos con nivel monumental, los siguientes inmuebles aún no declarados como BIC: la iglesia de San Antón; iglesia y Convento de la Merced; Iglesia de los Dolores; Colegio de la Presentación (antiguo Convento de Santa Isabel). Como bienes de catalogación general las antiguas Carnicerías, Casa en Plaza Arco de la Magdalena, Casa en Plaza Cruz Verde, Barco, Palacio del Duque del Infantado, Monjas y el Pósito, Plaza Trinidad.

    Ambos informes manifiestan que se tendrá en cuenta la sugerencia de coordinación en el ámbito de sus competencias para trabajar conjuntamente en la declaración de los BIC.

    Considerando, pues, que el problema plantado en la queja está en vías de solución, procedemos al archivo del expediente.

    Actuación de oficio del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en el expediente 20/1107 dirigida a Ayuntamiento de la Puerta de Segura (Jaén)

    RESUMEN DEL RESULTADO (CIERRE DE QUEJA DE OFICIO)

    Insistimos al Ayuntamiento al cumplimiento de la norma en el uso de artificios pirotécnicos en las fiestas patronales.

    19/02/2020 APERTURA DE LA QUEJA DE OFICIO

    Entre la correspondencia ordinaria de esta Institución se ha registrado un escrito en el que la persona interesada se queja de que en las Fiestas de La Puerta del Segura se fomenta que los niños usen material pirotécnico, con el riesgo implícito que ello conlleva. A tales efectos nos aporta material gráfico que serviría de prueba de lo que nos expone en su queja.

    Al tratarse de una queja realizada de forma anónima hemos de proceder conforme al artículo 17.3 de la Ley 9/1983, de 1 de diciembre, reguladora de esta Institución, que dispone lo siguiente: “... El Defensor rechazará las quejas anónimas ...”. En consecuencia se ha decretado la inadmisión a trámite de dicha queja, a pesar de lo cual, y ante la posibilidad de que los hechos relatados pudieran ser ciertos y encontrarnos ante una posible situación de riesgo de menores de edad, hemos decidido incoar, de oficio, un expediente de queja con fundamento legal en lo establecido en el artículo 10 de la Ley 9/1983, de 1 de diciembre, reguladora de esta Institución del Defensor del Pueblo Andaluz, también Defensor del Menor de Andalucía.

    07/01/2022 CIERRE DE LA QUEJA DE OFICIO

    La queja 20/1107 fue tramitada por esta Defensoría de la Infancia y la Adolescencia de Andalucía, y Defensor del Pueblo Andaluz, a fin de analizar la queja que nos remitió una persona lamentándose porque en las Fiestas de La Puerta del Segura se fomentase el uso de material pirotécnico por menores, con el riesgo implícito que esto suponía.

    Con motivo de dichos trámites, con fecha 28 de agosto de 2020, esta Defensoría acordó dirigir una resolución al Ayuntamiento. El posicionamiento del Defensor recalcaba el cumplimiento estricto por parte de la Corporación Local de la normativa relativa a la venta y uso de material pirotécnico, a pesar de lo cual, y aún ensalzando las cautelas adoptadas por la Corporación Local para minimizar los riesgos inherentes al uso material pirotécnico mediante la acotación de un lugar seguro para dicha finalidad, y las especiales cautelas relativas a menores de edad, no pudimos pasar por alto que el uso de dicho material pirotécnico se encuentra muy enraizado en las festividades de la localidad, por lo cual nos detuvimos en el incumplimiento formal de la normativa específica reguladora de esta cuestión y emanada del Gobierno de Andalucía, en concreto nos referimos al Decreto 106/2015, de 17 de marzo, por el que se regula el procedimiento para el reconocimiento de las manifestaciones festivas con uso de artificios pirotécnicos y la formación de las personas que intervienen en las mismas.

    Toda vez que en la información que nos fue suministrada no constaba ninguna referencia a que se hubiera tramitado el procedimiento previsto en dicho Decreto autonómico, formulamos al Ayuntamiento la siguiente Recomendación:

    Que por parte de ese Ayuntamiento se inicien los trámites previstos en el artículo 5 del Decreto 106/2015, de 17 de marzo, para el reconocimiento del carácter religioso, cultural o tradicional de las Fiestas Patronales de San Blas, en las que es costumbre arraigada el uso de material pirotécnico, procediendo a su inclusión en el correspondiente Catálogo autonómico”.

    Ante la ausencia de respuesta a nuestra Resolución, y tras reiterados contactos con la Administración local sin obtener respuesta, nos vimos en la obligación de resaltar la escasa receptividad de dicha Administración local ante la Recomendación que le fue formulada, en una actitud que calificamos de poco colaborativa.

     

    En virtud de cuanto antecede, al carecer de respuesta resultaba inviable que valorásemos la posible aceptación de la Resolución formulada y por ello procedimos conforme al artículo 29.2 de nuestra Ley reguladora, reseñando esta circunstancia en el Informe Anual al Parlamento de Andalucía.

    • Defensor del Pueblo Andaluz
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