La Defensoría de la Infancia y Adolescencia de Andalucía

La Defensoría de la Infancia y Adolescencia de Andalucía es una institución creada por el Parlamento de Andalucía y tiene como misión la defensa y promoción de los derechos y libertades de las personas menores de edad. Sus actuaciones son totalmente gratuitas y no requieren de ningún formalismo especial.

Defensor del Menor

Contáctanos

Ayuda

Alerta por correo electrónico de las novedades

DEscripción newsleter

Queja número 19/4373

El Defensor del Pueblo Andaluz formulaba ante el Hospital Regional Reina Sofía Resolución recomendando que, para la superación de las situaciones de larga espera en intervenciones quirúrgicas de este tipo se adopten por ese hospital las medidas organizativas y asistenciales precisas, referidas fundamentalmente a la ampliación de los medios humanos y materiales para la satisfacción de la demanda, de tal manera que los ciudadanos disfruten del efectivo reconocimiento del derecho a la protección de la salud que establece el art. 43 de la Constitución y, en concreto, se acorten al menor tiempo posible la intervención médico quirúrgica.

Asimismo, recomendaba que a la vista de la situación descrita por el paciente sea priorizada la intervención quirúrgica indicada a la mayor brevedad posible.

En respuesta, se recibe informe del centro hospitalario en el que se nos refiere el iter asistencial del paciente y se nos informa que va ser de nuevo valorado en la Unidad para reevaluar la situación clínica y su estado de estabilidad en el tiempo. En este sentido, nos indican que si tras la exploración se pone de manifiesto desestabilidad clínica que contraindique la cirugía, seria necesario esperar el tiempo suficiente que establece y recomienda la evidencia científica en el tipo de patología que presenta, y es la causa de su deformidad.

Por otra parte, nos informan que las nuevas medidas puestas en marcha en el bloque quirúrgico, una de ellas el aumento de sesiones quirúrgicas a la Unidad de Cirugía Oral y Maxilofacial, confían en que permitan tratar con celeridad a los pacientes pendientes de cirugía reconstructiva como la del promotor de la queja, puesto que son conscientes que la dilatación en tratamiento quirúrgico que actualmente existe en la Unidad, ocasiona gran malestar a los pacientes.

Nos refieren un tiempo de espera aproximado de 18-20 meses (salvo que las circunstancias clínicas del paciente contraindiquen la cirugía, debido a que los enfermos con la patología que padece el interesado pueden tener una desestabilidad clínica).

A la vista de cuanto antecede, considerando que por la Administración se acepta la Resolución formulada, procedemos a dar por concluidas nuestras actuaciones en el expediente de queja.

Queja número 20/0718

El interesado manifiesta que desde el año 2015 padece problemas de cervicalgia. Nos refiere que ha sido visto por el especialista en traumatología en el año 2016 y en el año 2019 y que a la fecha actual se encuentra pendiente de ser citado por el especialista en neurocirugía. La cuestión es que considera que tras el transcurso de cuatro años aún no tiene un plan terapéutico para el tratamiento de sus dolencias.

Admitida a trámite la queja y solicitado el preceptivo informe al Hospital Virgen Macarena de Sevilla, se nos indica que el paciente tiene prevista la cita para consulta de neurocirugía para el 13 de mayo de 2020, quedando así solventado el problema planteado en la presente queja, por lo que procedemos a su cierre.

Queja número 19/6970

La parte promotora de la queja expone que a su mujer le extirparon el día 2 de diciembre un melanoma maligno y le han dado cita para el 23 de enero.

Por su parte nos relata que su mujer cada vez se cansa más, se ahoga y ha perdido peso, y que las pruebas complementarias las tiene realizadas, por lo que requiere que el plan terapéutico se establezca con la mayor celeridad.

Interesados ante el Hospital Jerez de la Frontera, se nos informa de las citas programadas para la paciente; comunicándonos además el interesado su satisfacción con la atención dedicada por el centro hospitalario.

Puesto que el asunto planteado en la presente queja ha quedado solucionado, procedemos al cierre del expediente.

Resolución del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en la queja 18/2386 dirigida a Consejería de Salud y Familias, Servicio Andaluz de Salud Hospital Comarcal “La Inmaculada”

Ver asunto solucionado o en vías de solución

El Defensor del Pueblo formula al Área de Gestión Sanitaria del Hospital Comarcal “La Inmaculada” Resolución por la que recomienda que se revise la correcta aplicación y seguimiento en las urgencias de atención primaria del Centro de Salud de Olula del Río de los procesos asistenciales y en particular el relativo al manejo de pacientes con síndrome agudo coronario sin elevación del segmento ST y, en su caso, se revise la definición de los síntomas equivalentes que no van asociados a un claro dolor torácico, a fin de vislumbrar si puede existir un espacio que no permita la atención médica apropiada y derivación de enfermos con esta patología.

ANTECEDENTES

El reclamante relata las circunstancias acaecidas en la atención médica recibida en el centro de salud de Olula del Río los días 11 y 12 de marzo, manifestando literalmente lo siguiente:

“Quiero denunciar los hechos acontecidos los días 10 y 11 de marzo. Llegué al centro de salud de Olula del Río con un fuerte dolor en el pecho a la 1:30 de la madrugada.

El medico de guardia se despertó y después de informarle de que tenía un fuerte dolor en el pecho, garganta y mandíbula, que era el segundo, y que duraba unos diez o quince minutos, me miró la garganta y me dio un Nolotil. Al salir le pregunté si no podía ser un infarto y me dijo irónicamente que no.

Al día siguiente domingo empezó otra vez el dolor y volví a urgencias, esta vez el médico que había no llegó ni a sentarse, parecía mas pendiente de su móvil que de atenderme y me fui como había venido.

Suerte que el lunes pude ir al médico que tenemos en la empresa y después de oír los síntomas tardó medio segundo en activar el protocolo de infarto, practicar un electro y al ver sus resultados, enviarme al hospital de Huércal Overa donde me trataron estupendamente y hoy puedo estar en mi casa con un stent puesto.

Me han contestado a la reclamación que interpuse, pero la respuesta me parece ridícula y creo que no se han leído bien mi carta, ya que el facultativo que dice irónicamente que no tengo un infarto es el del sábado no el del domingo.”

Tras la admisión a trámite de la queja, y en base a lo establecido en los artículos 18.1 y 19.1 de la Ley del Defensor del Pueblo Andaluz, solicitamos formalmente la colaboración de ese organismo para la emisión de un informe que contribuyese al esclarecimiento de los motivos de la queja tramitada.

Pues bien, el informe recibido en esta institución, nos explica el itinerario asistencial del paciente, el cual incluye la atención médica que le fue prestada en el servicio de urgencias de atención primaria, hasta en tres ocasiones, dos el día 11 de marzo, a la 01:27 h y 18:18 h, y una tercera el día 12 de marzo a las 17:59 h, que es cuando se activa el protocolo por dolor torácico y se acuerda la remisión al servicio de urgencias del hospital, donde es diagnosticado de síndrome coronario agudo sin elevación de ST (SCASET).

Refiere en el informe que los síntomas de este síndrome son imprecisos y que el dolor que describía el paciente no “aparentaba ser cardíaco” precisando de la confirmación con la elevación de enzimas cardíacas ya que el tipo de infarto que padecía el paciente no cursa con la expresión más típica que aparece en un ECG que es la elevación del ST.

Igualmente, se da explicación al uso del móvil por el médico en consulta aludiendo a razones de necesidad, ya que Olula del Río es un centro de atención continuada y los médicos han de estar operativos a través de sus móviles para la atención de urgencias del Centro de Salud y áreas de referencia.

A dicho informe se ha acompañado la documentación de los episodios de urgencia descritos.

CONSIDERACIONES

Esta queja se motiva por la demora en el diagnostico del infarto que padece el Sr. (...), del que ha sido atendido finalmente en el Hospital Comarcal La Inmaculada.

A este respecto, y según el proceso asistencial integrado descrito por el SAS respecto al Síndrome Coronario Agudo Sin Elevación de ST (SCASEST): angina inestable e infarto sin elevación de ST (AI/IAMNST), en su 2ª edición 2007, lo define como un proceso de atención al paciente con dolor torácico o síntomas equivalentes (Ocasionalmente, el DT puede no ser el síntoma fundamental, por tratarse de molestias torácicas leves (o inexistentes) con clínica predominante de disnea de aparición brusca o síncope) en el que la evaluación clínica sugiere la posibilidad de una angina inestable (AI) o de un infarto agudo de miocardio (IAM) , y en el que el ECG descarta elevación persistente del segmento ST.

Se describe en el referido proceso asistencial la atención médica que ha de ser prestada desde los servicios de atención primaria (páginas 62 y siguientes). Entre la descripción de las características de la calidad del servicio y actuaciones a realizar, se observa que hay determinadas carencias, como la recogida de datos, exploración y pruebas complementarias, ya que en los episodios de urgencias de atención primaria que han sido remitidos, junto al informe del hospital, se puede visualizar que tanto en la anamnesis del paciente como en la exploración y en el plan de actuación, se describe “sin datos asociados”, con lo que no se puede verificar la recogida de datos y exploración, cumplimentándose unicamente los juicios clínicos de la primera consulta y segunda consulta, descritos como faringitis y dolor, no siendo hasta la tercera consulta cuando se describe un claro dolor torácico y se cursa la derivación a urgencias hospitalarias.

En resumidas cuentas, el proceso de derivación a urgencias del hospital precisó de hasta tres visitas a urgencias de atención primaria, manifestándonos el promotor de la queja que por su parte relató una clínica al médico de atención primaria (“fuerte dolor en el pecho, garganta y mandíbula”), que sin tratarse de un claro dolor torácico, podría haber sugerido alguna ampliación de la exploración y pruebas complementarias, al menos en la segunda consulta que se repitió el mismo día de la primera, con horas de diferencia, en la que además nos contaba que el trato recibido no fue el más apropiado, justificándose en el informe dicho trato en la necesidad de tenencia y uso de móvil por el personal médico, al tratarse el centro de salud de un centro de atención continuada que ha de atender las urgencias del centro y de la zona, siendo la atención que precisaba el paciente, en cualquier caso, igualmente de urgencias.

Lamentablemente, y sin dudar de la afirmación anterior, el informe recibido no nos permite deducir aspectos fundamentales de dicha atención, con el fin de valorar las circunstancias de la prestación asistencial y, más particularmente someter a enjuiciamiento crítico el criterio facultativo.

Con carácter general, cuando nos enfrentamos a posibles deficiencias asistenciales, partimos de la premisa de que desde una perspectiva técnica no siempre contamos con los datos y la capacidad que nos permitan emitir un juicio riguroso, por lo que nos abstenemos de aventurarlo. Ahora bien, ello no obsta a que podamos apreciar deficiencias merecedoras de poner el acento en las mismas y, en este sentido, insistimos en la importancia de la aplicación y seguimiento de los protocolos de actuación, fundamentalmente en casos en los que la sospecha puede resultar razonable.

Precisamente entre los principios inspiradores de los protocolos de actuación se encuentra el de proporcionar una atención sanitaria de calidad, dentro de la cual se comprende el deber de dedicar al paciente en su tiempo de exploración y consulta una atención personalizada y, con ello, abstraída de aspectos que puedan distorsionar aquella.

A la vista de lo expuesto, teniendo en cuenta el informe emitido y las consideraciones realizadas, y de conformidad con lo previsto en el art. 29.1º de la Ley 9/83, de 1 de diciembre, reguladora del Defensor del Pueblo Andaluz, esta Institución procede a formular a esa Dirección Gerencia del Área de Gestión Sanitaria del Hospital Comarcal “La Inmaculada” la siguiente

RESOLUCIÓN

RECOMENDACIÓN: Que se revise la correcta aplicación y seguimiento en las urgencias de atención primaria del Centro de Salud de Olula del Río de los procesos asistenciales y en particular el relativo al manejo de pacientes con síndrome agudo coronario sin elevación del segmento ST y, en su caso, se revise la definición de los síntomas equivalentes que no van asociados a un claro dolor torácico, a fin de vislumbrar si puede existir un espacio que no permita la atención médica apropiada y derivación de enfermos con esta patología.

Jesús Maeztu Gregorio de Tejada Defensor del Pueblo Andaluz

Queja número 19/0852

La reclamante exponía textualmente lo siguiente:

En el año 2013, mi madre se puso en contacto con ustedes para que nos ayudarán a que el Ayuntamiento de Palomares del Río, o en su defecto la Diputación Provincial de Sevilla, emprendieran acciones legales contra un vecino de la misma localidad (Palomares del Río), que tenía vallado/ocupado un terreno presuntamente municipal y que desgraciadamente ocupa toda la trasera de mi parcela.

Gracias a vuestra ayuda, se consiguió dicho propósito y el Juzgado de Primera instancia e Instrucción Nº ... de ..., condenó a los vecinos demandados a la entrega del terreno (adjunto sentencia en Documento 1).

Los vecinos, recurrieron dicha sentencia ante la Audiencia Provincial de ..., que falló el 21 de diciembre de 2016 desestimando el recurso de apelación y confirmando íntegramente la anterior Resolución (adjunto en Documento 2 la Sentencia descargada del CENTRO DE DOCUMENTACIÓN del CONSEJO GENERAL DEL PODER JUDICIAL; aunque los nombres son ficticios, por aquello de la Ley de protección de datos, se aprecia claramente el asunto juzgado).

No hubo más recursos ...

En verano de 2017, el Concejal de Urbanismo de Palomares del Río, se puso en contacto conmigo (el asunto lo he retomado yo, ya que mi madre tiene problemas de salud), para informarnos de la situación, y dado el carácter patrimonial de dicho terreno, nos ofrecieron una oferta por si lo queríamos comprar (según él teníamos todos los derechos); por supuesto, nuestra respuesta fue que estábamos dispuestas a comprar todo el terreno que nos ofreciesen.

Tras un cambio en el gobierno municipal, me entrevisté con la nueva Concejala de Urbanismo de Palomares del Río (mayo del 2018) y aunque todo fueron buenas palabras e intenciones, el asunto volvió a quedar en el olvido ...

En Julio de ese mismo año 2018, presenté un escrito en el ayuntamiento (adjunto documento 3) en el que solicitaba una reunión con los vecinos afectados, para intentar resolver el problema; también indiqué que, en caso de que aquella reunión no fuese posible, solicitaran al Juzgado competente la ejecución de la sentencia (porque aunque no soy abogada, creo que existe un plazo de 5 años para poder solicitarla y ya van para 3 o más) y, teniendo en cuenta la pasividad del Ayuntamiento y la de procedimientos perdidos en este asunto por caducidad de los mismos, no me extraña que dejen pasar los plazos ...

La respuesta del ayuntamiento ante mi solicitud fue ... NINGUNA.

En noviembre del mismo año, 2018, solicité ayuda en el Servicio Municipal de Mediación de Palomares del Río, que por problemas de incompatibilidad (ya que el ayuntamiento es el responsable y parte en este asunto) me derivó al Servicio Municipal de Mediación de la Diputación de Sevilla, garantizando que se pondrían en contacto conmigo en una semana y que no realizara más gestiones. A fecha de hoy, nadie se ha puesto en contacto conmigo ...”

Admitida la queja a trámite, solicitamos del Ayuntamiento de Palomares del Río que nos indicara si era posible acceder a las peticiones que formulaba la reclamante indicando el plazo en que se acometerían las actuaciones precisas para ello o, en caso contrario, que nos informara de las causas por las que ello no se estimara procedente.

En la respuesta municipal se nos informó que se había instado en varias ocasiones al ocupante la retirada de la valla, lo que había realizado parcialmente, pero que había solicitado que se pospusiera su retirada total hasta que se concretara si él podría adquirir parte del terreno, añadiendo que había iniciado contactos registrales para la inscripción del terreno a su favor con objeto de, posteriormente, proceder a su venta. En tal sentido, estaban pendientes de una reunión con el registrador correspondiente.

No obstante, se añadía que el equipo de gobierno estaba valorando la posibilidad de devolver al dominio público la parcela para fines de utilidad general, de tal forma que procedería la ejecución inmediata de la sentencia y la retirada de la valla.

Así las cosas, nos dirigimos nuevamente al Ayuntamiento interesando que nos indicara la decisión que, finalmente, se adoptara, es decir, si se devolvía la parcela al dominio público y se retiraba la valla o, por el contrario, si se optaba por la venta del terreno y, de ser así, que nos informara si se había efectuado la anunciada reunión con el registrador y se había procedido a la venta del terreno.

En el informe recibido se nos indicaba que, tras cursar requerimiento a quienes instalaron la valla para que procedieran a su retirada, no se había podido notificar el mismo a causa de que habían causado baja en el Padrón de ese municipio, por lo que se anunciaba que se procedería a acordar el inicio de la ejecución de sentencia.

Como quiera que ello suponía, al parecer, la recuperación del terreno y consiguiente demolición de la valla, con objeto de poder dictar una resolución definitiva en este expediente de queja por estimar que nos encontrábamos ante un asunto en vías de solución, interesamos del Ayuntamiento que nos indicara el plazo aproximado en que se podrían concretar dichas actuaciones.

En respuesta a esta petición de informe, se nos indicó que se habían mantenido reuniones con todas las partes interesadas, habiéndoseles manifestado la intención municipal de devolver el bien en cuestión al dominio público, requeriéndose a las personas que la instalaron la retirada de la valla.

De acuerdo con ello, para poder dar por concluida nuestra intervención en este asunto, interesamos del Ayuntamiento que nos mantuviera informados de la efectiva retirada de la valla y consecuente recuperación del bien de dominio público.

En el último informe que se nos remitió se aclaraba que, finalmente y en cumplimiento de la sentencia dictada, había sido dejado libre el terreno municipal ocupado. Así las cosas, esperando que, de esta manera, hubieran quedado solucionados los perjuicios que la anterior situación originó a la familia de la reclamante y estimando, en consecuencia, que nos encontrábamos ante un asunto solucionado, dimos por concluidas nuestras actuaciones.

  • Pedimos soluciones urgentes a los cortes de luz continuados que sufren algunos barrios andaluces
  • Nos hemos dirigido a los Ayuntamientos de Granada y Almería, y a Endesa

 

El Defensor del Pueblo Andaluz, Jesús Maeztu, ha tenido conocimiento de la difícil situación que se están viviendo en algunas barriadas andaluzas como consecuencia de los cortes de luz que periodicamente se producen. En concreto, a través de las quejas remitidas a esta Institución y por los medios de comunicación, hemos conocido que está sucediendo en los barrios de los Almendros, el Puche o la Fuentecica, en Almería, y La Paz y Cartuja, en Granada.

Ante esta situación, el defensor andaluz ha remitido sendos escritos a los Ayuntamientos de Almería y Granada y a la compañía Endesa para que se adopten medidas urgentes por parte de las compañías suministradoras, en colaboración con los Ayuntamientos, que garanticen el suministro continuado de luz en todos los hogares, al menos mientras duren las presentes circunstancias excepcionales derivadas del Covid-19.

El Defensor del Pueblo Andaluz ya ha denunciado en anteriores ocasiones el perjuicio que ocasiona estos cortes de luz continuados en la vida diaria de la población que los padece, afectando a derechos tan esenciales como la salud, la vivienda, la calidad de vida, etc. "Ahora, en la actual situación en que las familias se ven obligadas a permanecer confinadas en sus hogares por el estado de alarma, resultan particularmente penosos, especialmente cuando afectan a menores o a personas con enfermedades crónicas o discapacidades", ha dicho.

El Defensor recuerda el compromiso de la Institución de atender todas las denuncias que se reciba de cualquier zona de Andalucía y trasladar las mismas a las Administraciones competentes y a la empresa suministradora pidiendo soluciones rápidas y eficaces.

Queja número 19/0821 Y 19/0867

En su escrito de queja, la interesada mostraba su disconformidad con el tiempo transcurrido hasta que se procedió a trasladar los servicios contratados con la compañía telefónica VODAFONE a su nuevo domicilio, así como por la tramitación de la hoja de reclamaciones presentada en la OMIC dependiente del Ayuntamiento de Córdoba.

Respecto a esta última cuestión, el Ayuntamiento de Córdoba nos informó que la hoja de reclamaciones que figuraba en sus archivos correspondiente a esta cuestión estaba presentada a nombre de otra persona y citaba sus datos personales de contacto, aunque citaba el nombre de la interesada como titular del servicio. A esta hoja de reclamación se le dio el correspondiente número y se interesó a la persona que presentó la misma diversa documentación y, entre la misma, documento que acreditara su representación respecto de la persona titular de la línea. Sin embargo, a pesar de que constaba la recepción de este requerimiento, no se había remitido documentación alguna por la persona que presentó la hoja de reclamación por lo que se procedió a su archivo.

En lo que se refiere a la respuesta que nos remitió VODAFONE sobre el retraso en el traslado de la línea telefónica y servicios añadidos, ésta nos indicó que desde marzo de 2019 la interesada ya contaba con la línea telefónica y los servicios contratados a su nombre en el nuevo domicilio y, además, que se le habían abonado diversas cantidades por las reclamaciones que había interpuesto ante la compañía telefónica.

Dimos traslado de todas estas actuaciones a la interesada a fin de que nos remitiera las alegaciones y consideraciones que creyera oportunas pero, finalmente, no obtuvimos respuesta de ésta por lo que entendimos que consideraba que no eran precisas nuevas gestiones por actuaciones y dimos por concluidas nuestras gestiones, procediendo al archivo del expediente de queja.

Queja número 19/4933

En su escrito de queja la interesada nos exponía, en relación con la contratación de un servicio de Internet para un piso de estudiantes, que llevaban intentando dar de baja ese servicio desde junio pues, siempre según la interesada, no lo utilizaban. Sin embargo, no habían conseguido la baja y continuaban abonando el servicio.

Según exponía "la factura del mes de julio la cobraron, repitiendo en varias ocasiones que nos devolverían el dinero, cosa que aún no ha ocurrido. La última vez que llamamos nos dijeron que agilizarían la baja de forma urgente, en menos de 3 días, y de eso han pasado ya 2 semanas. No sabemos que más hacer para que devuelvan el dinero que nos han quitado, que nos den de baja de ese servicio y poder devolver el terminal router, que sigue en nuestra posesión desde hace casi 3 meses inutilizado".

Tras admitir a trámite la queja nos dirigimos a Vodafone, empresa con la que tenían contratado el servicio, que nos respondió que habían procedido a dar de baja el servicio y abonar a la persona titular de la línea la cantidad de 24,53 euros en julio de 2019 en concepto de cuota de servicio de fibra. Además, desde septiembre de 2019 esta persona no tenía ningún servicio contratado con Vodafone.

Entendimos, por tanto, que el problema estaba solucionado y dimos por concluidas nuestras actuaciones en este expediente de queja.

Actuación de oficio del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en el expediente 20/2001 dirigida a Consejería de Salud y Familias, Consejería de Igualdad, Políticas Sociales y Conciliación

El Defensor del Pueblo Andaluz investiga sobre las medidas frente a la crisis sanitaria en las Residencias de personas mayores en la comunidad autónoma de Andalucía.

Desde que iniciado el año 2020 conociéramos la existencia de un virus designado como COVID-19, que en aquel momento nos pareció de afectación remota, hasta llegar a experimentar en carnes propias la crudeza de su vertiginosa e implacable diseminación mundial, no han pasado tantos días, aunque sí han sido duras las decisiones, experiencias y acontecimientos que desde entonces se han venido sucediendo.

Desde el punto de vista normativo, el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 (modificado por el Real Decreto 465/2020, de 17 de marzo), fue el punto de partida en el ámbito estatal, dirigido a sentar las bases de lo que habría de ser en los tiempos sucesivos más inmediatos la vida de la ciudadanía y la actuación de los poderes, de los servidores públicos y de la Administración.

Previamente habían empezado a adoptarse decisiones respecto del cierre de los centros educativos y, por lo que a Andalucía se refiere, la Orden de 13 de marzo de 2020 previó la adopción de medidas preventivas de salud pública en la nuestra Comunidad, como consecuencia de la situación y evolución del coronavirus.

Numerosas han sido las normas y directrices emitidas desde entonces en el breve transcurso de apenas diez días, estatales, autonómicas y locales, cada una en su esfera competencial (Reales Decretos, Acuerdos, Órdenes e Instrucciones), en los más diversos ámbitos alcanzados por las circunstancias extraordinarias de esta crisis sanitaria (medidas preventivas de salud pública, medidas de contención de carácter extraordinario, servicios esenciales de la Administración o, entre otras, medidas urgentes frente al impacto económico y social, de apoyo financiero y tributario al sector económico, de agilización de actuaciones administrativas y de emergencia social).

La emergencia social es, precisamente, la que motiva en esta ocasión la preocupación del Defensor del Pueblo Andaluz, encarnada, por lo que a esta actuación se refiere, en la grave situación que atraviesan nuestras personas mayores residentes en Centros privados, públicos o concertados.

Hace días que se debate y polemiza en los medios de comunicación sobre los llamados equipos de protección individual (su gestión, suficiencia y distribución), así como sobre la disponibilidad de los test para la detección de la enfermedad y la falta de realización de las pruebas a pacientes sospechosos, que inicialmente era un cuestionamiento circunscrito a los centros de carácter sanitario.

Desde que se objetivara la iniciación de contagios en las Residencias de personas mayores de diversos puntos geográficos de nuestro país, sin embargo, la necesidad y esencialidad de estos equipos de protección y de las pruebas de detección, así como su carencia, se ha revelado también en aquellas, asistiendo a la proliferación de relatos sobre sucesos de tanta crudeza que no cabe permanecer impávidos ni imperturbables frente a los mismos.

Las noticias que ven la luz pública también han tenido lugar en Andalucía. Véanse las declaraciones del Alcalde de la localidad de Alcalá del Valle (Cádiz), que clamaba ayuda tras la emergencia social por la infectación de 58 personas y tres fallecimientos en la Residencia de mayores concertada del municipio; o la de contagios en Centros residenciales de Nerva; o la producida en otros de Málaga y de Granada, en afirmaciones del Presidente de Cáritas Regional de Andalucía; en alguna Residencia de Córdoba capital y en otras ubicaciones de puntos geográficos diferentes.

Por otra parte, también a esta Institución se ha dado cuenta de las situaciones descritas, bien a través de llamadas a la Oficina de Información, bien mediante la directa formalización de queja, denunciando la falta de los equipos de protección con que se ha de desempeñar la atención a las personas mayores, con riesgo de contagio mutuo, el desconocimiento de a quién deben instar su aprovisionamiento, la omisión de la práctica de la prueba de coronavirus a residentes mayores que en estos días han sido ingresados en hospitales por neumonía o pudieran padecer la enfermedad por sus síntomas, la carencia de espacios para el aislamiento de los contagiados o residentes con sospecha de afectación vírica, la falta de personal por las bajas sobrevenidas y, en fin, trasladando su denuncia pública de lo que consideran un abandono a su suerte de la Dirección, de los profesionales de los Centros y de sus residentes mayores.

Desde el punto de vista normativo y competencial, hemos conocido la Orden SND/275/2020, de 23 de marzo, del Ministerio de Sanidad, por la que se establecen medidas complementarias de carácter organizativo, así como de suministro de información en el ámbito de los centros de servicios sociales de carácter residencial en relación con la gestión de la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, para la gestión de las Residencias de mayores y la adopción de las medidas que la situación requiera en su beneficio y protección (reubicación por motivos de salud pública, dirección y coordinación de las instalaciones por la inspección sanitaria, adaptación de las Residencias como espacio para uso sanitario, etc.); así como la Resolución de 23 de marzo de 2020, de la Secretaría de Estado de Derechos Sociales, por la que se publica el Acuerdo del Consejo Territorial de Servicios Sociales y del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia, modificando el previo Acuerdo de 27 de noviembre de 2008, sobre criterios comunes de acreditación para garantizar la calidad de los centros y servicios del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia, a efectos de flexibilizar temporalmente su funcionamiento.

También hemos prestado especial atención a las declaraciones publicadas del Consejero de Salud de Andalucía, alusivas a la cuantificación en 700 de las Residencias, públicas y privadas, existentes en nuestra Comunidad Autónoma, a sus 45.000 residentes, a los intentos de aislamiento de los casos positivos detectados, a la revisión de las condiciones higiénicas y sanitarias de los inmuebles y al contacto con fines de coordinación con la Consejería de Igualdad. Así como conocido la labor de desinfección de la Unidad Militar de Emergencias en diversas Residencias de mayores.

De la ingente información antedicha, obtenida de las fuentes diversas citadas, y del manejo respetuoso y objetivo de la misma, alcanzamos dos conclusiones iniciales: una, que en sí misma es una obviedad, cual es la imperiosa necesidad de extremar las precauciones y medidas de protección de las personas mayores que viven en Residencias, como colectivo de especial vulnerabilidad por la limitación de sus capacidades y su exposición al contacto humano, al depender absolutamente del mismo para su supervivencia ordinaria; y la segunda, las dificultades de organización y de respuesta para afrontar las situaciones de riesgo generadas por la falta de equipos de protección y la omisión de pruebas de detección de la enfermedad.

Sobre estas premisas, consideramos que la envergadura de este problema y su dimensión humanitaria, convierten en obligada la intervención de la Institución del Defensor del Pueblo Andaluz, que en consecuencia ha sido acordada mediante la iniciación de investigación de oficio, con amparo en la habilitación y facultades legales del artículo 10 de la Ley 9/1983, de 21 de diciembre, reguladora del Defensor del Pueblo Andaluz, con el objeto de acceder a la información que permita analizar el cumplimiento de sus competencias y obligaciones por la Administración pública andaluza, desde la perspectiva de la salvaguarda de los derechos de los ciudadanos estatutariamente asignada.

En consecuencia, hemos acordado solicitar a la Consejería de Salud y Familias y a la Consejería de Igualdad, Políticas Sociales y Conciliación, el preceptivo informe, en el que, sin perjuicio de cuantas cuestiones estimen oportuno expresar, nos faciliten información, conforme a sus respectivas competencias, sobre los siguientes aspectos:

- Las medidas específicas adoptadas para la salvaguarda de la salud de las personas mayores residentes en Centros de Andalucía, cualquiera que sea su titularidad, frente al riesgo de contagio por COVID-19; concretando cuáles sean y desde cuándo se aplican.

- El número de residentes contagiados y fallecidos en estas Residencias.

- Si tienen prevista ya la aplicación de pruebas de detección diagnóstica específica que se van a practicar a estas personas mayores.

- Las actuaciones adoptadas para proveer de equipos de protección a los profesionales que desempeñan su labor en las Residencias para personas mayores y, de contar con estos datos, los que se han facilitado, en qué número y a qué Residencias; indicando, en su caso, las razones que obstan a la consecución de esta necesidad.

- Las medidas adoptadas para facilitar la cobertura de las plazas de personal transitoriamente vacantes por causas derivadas directamente de la crisis sanitaria.

- Y muy especialmente, las decisiones y actuaciones de coordinación entre ambas Consejerías.

Entrevista al Defensor. Consecuencias sociales del coronavirus
Jesús Maeztu, Defensor del Pueblo andaluz y Defensor del Menor de Andalucía, intervino ayer en el programa Acento Andaluz de 7Televisión contestando a preguntas sobre las consecuencias sociales del coronavirus. El Defensor del Pueblo cifró en unas 80 consultas diarias la demanda de información que está generando esta crisis, además de la presentación de quejas por parte de la ciudadanía y de los colectivos. A preguntas de los periodistas, el Defensor habló de las preocupaciones que le transmiten las familias en situaciones de vulnerabilidad o de exclusión social, y demandó de la Administración mayor agilidad y eficacia en la concesión de ayudas como la Renta Mínima o la ayuda al alquiler, entre otras, ante esta "frágil" situación. Sobre las medidas ya aprobadas, Jesús Maeztu valoró la intervención de las administraciones ante la emergencia, "aunque son situaciones que ya eran urgentes antes de esta crisis, lo que ha provocado que ahora sean doblemente víctimas". En este sentido, apuntó también a la precaridad de las personas migrantes en los asentamientos de Huelva y Almería, para quienes reclamó punto de acceso a agua. Desde la Oficina del Defensor del Pueblo andaluz, apuntó Maeztu, se mantiene la atención a la ciudadanía a través de medios telemáticos y por teléfono, ya que el servicio se encuentra plenamente operativo.
 
  • Defensor del Pueblo Andaluz
  • Otras defensorías