La Defensoría de la Infancia y Adolescencia de Andalucía

La Defensoría de la Infancia y Adolescencia de Andalucía es una institución creada por el Parlamento de Andalucía y tiene como misión la defensa y promoción de los derechos y libertades de las personas menores de edad. Sus actuaciones son totalmente gratuitas y no requieren de ningún formalismo especial.

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Queja número 22/8443

La promotora de la queja exponía que habia solicitado a la Administración sanitaria conocer qué accesos se habrían podido producir a su historia clínica, pues, por unos hechos acaecidos, tenía sospechas de que se hubiera vulnerado su derecho a la intimidad accediendo indebidamente a su historial clínico personas no autorizadas.

No habiendo recibido una respuesta, es por lo que solicitaba la intervención de esta Institución.

Interesados por estos hechos ante la Administración sanitaria, recibimos informe indicando que se le habría dado respuesta a la promotora de la queja a su escrito de solicitud de información, por lo que, habiendo quedado solucionado el asunto objeto de la queja, damos por concluidas nuestras actuaciones.

Queja número 22/2813

Esta institución viene tramitando el presente expediente de queja a instancias la familia de acogida de un menor tutelado por la Junta de Andalucía. Dicha familia fue seleccionada como idónea para tenerlo en acogimiento familiar permanente, pero sin que dicho acogimiento fuera calificado como "especializado", y ello a pesar de las singulares necesidades del menor como consecuencia de la discapacidad que tenía reconocida y su enquistado problema de comportamiento.

El menor venía siendo atendido por la Unidad de Salud Mental Infanto Juvenil correspondiente a su área hospitalaria sin que su evolución fuera satisfactoria, por lo que se hacía necesaria una terapia especializada con un cadencia e intensidad mucho mayor que la que le podía facilitar el dispositivo sanitario público y así incluso les fue aconsejado por los profesionales de dicha unidad. Y es por ello que la familia venía costeando el importe de dicha terapia psicológica en una consulta privada, siéndoles compensados a posteriori dichos gastos por parte del Ente Público ante el grave quebranto que este desembolso ocasionaba en la economía familiar.

La familia percibía una remuneración económica “básica” para compensar los gastos inherentes al cuidado del menor, siendo esta prestación de cuantía muy inferior que la que percibirían de haber sido calificado el acogimiento familiar como “especializado”, de tal modo que el gasto extraordinario que debían asumir para que el menor acudiese a la consulta psicológica privada era compensado a posteriori, tal como venimos señalando, conforme la familia iba presentando las correspondientes facturas ya abonadas.

Toda vez que la familia dejó de percibir la compensación de los gastos inherentes a la citada terapia psicológica decidieron presentar queja ante esta Defensoría, y al interesarnos por el caso ante la Delegación Territorial de Igualdad, Políticas Sociales y Conciliación en Sevilla recibimos un informe en el que se reconocía que la familia era beneficiaria de la prestación económica asociada al acogimiento familiar del menor desde junio de 2018, precisando que en respuesta a su solicitud de abono de los citados gastos extraordinarios, con fecha 23 de junio de 2021, se le efectuó una transferencia por importe de 906 euros.

Proseguía el informe señalando que desde el Servicio de Protección de Menores se habían iniciado las actuaciones necesarias para valorar un posible cambio en su condición de familia acogedora para ajustarla a las necesidades específicas del menor derivadas de su discapacidad, motivo por el que consideramos que el problema planteado en su queja se encontraba en vías de solución.

Tras conocer la respuesta de la Administración la familia nos mostró su satisfacción por el cambio en la modalidad de acogimiento, pasando éste a ser “especializado” ya que esta modalidad se ajustaba mejor a las especiales necesidades y consecuentes gastos derivados del perfil del menor, sin embargo venían a puntualizar de forma sucinta lo siguiente:

Señalan en primer lugar que la transferencia de 906 euros que recibieron nada tenía que ver con el abono del importe de los gastos extraordinarios por su asistencia a terapia psicológica especializada, sino que ese importe se refería a una beca que el menor venía recibiendo de la Consejería de Educación como alumno con necesidades especiales, y que se utilizaba para sufragar el coste de la asistencia del menor al centro educativo.

Por otro lado, antes de que en abril de 2022 fuesen reconocidos como familia acogedora en la modalidad “especializada” habían estado presentando facturas por el tratamiento psicológico que el menor venía recibiendo en una consulta privada, y ello siguiendo el consejo de la Unidad de Salud Mental Infanto Juvenil del Área hospitalaria, y siendo aprobada la remuneración de dichos gastos extraordinarios por la Delegación Territorial.

Nos decían que la compensación de los “gastos extraordinarios” que venían percibiendo de forma regular se la dejaron de abonar desde septiembre de 2019. Desde esa fecha siguieron presentando para su abono las facturas derivadas de la citada terapia psicológica pero sin recibir en ningún momento contestación, aviso, información o aclaración alguna respecto al porqué dejaron de percibirlas, por lo que se vieron abocados a reclamar formalmente el abono de esas cantidades sin recibir ninguna contestación.

Reclamaban, pues, el abono del importe de las facturas correspondientes a la terapia psicológica privada generadas desde septiembre de 2019 hasta abril de 2022. El importe de las facturas posteriores a esa fecha lo asumían como propio ya que consideraban que su nueva condición de familia acogedora “especializada” supone un incremento de la prestación mensual que les permite en adelante hacerse cargo de los gastos extraordinarios que vienen reclamando.

Así las cosas, tras analizar los hechos a la luz de la normativa de general y especial aplicación decidimos formular una RECOMENDACIÓN a la citada Delegación Territorial para que diese respuesta motivada y por escrito a las peticiones y reclamaciones efectuadas por la familia de acogida del menor con la finalidad de que fuesen compensados los gastos realizados por la familia para que el menor recibiera terapia psicológica especializada en el período comprendido entre entre septiembre de 2019 y abril de 2022.

La Delegación Territorial dio una respuesta favorable a nuestra Resolución, asumiendo su contenido.

Queja número 23/0281

Tramitamos un expediente de queja en el que la persona interesada se lamentaba de que en Andalucía no se hubiera establecido aún un programa de ayudas sociales dirigidas a familias monoparentales, englobadas en un título de familia monoparental, con el correspondiente carnet acreditativo de dicha condición, con el cual se podría acceder a específicas ventajas o ayudas sociales.

Al considerar factible esta pretensión nos interesamos por el asunto ante la Consejeria de Inclusión Social, organimos al que solicitamos que nos fuera remitido un informe sobre la viabilidad de que se implementase en Andalucía dicha línea de ayudas públicas, así como el citado carnet.

A tales efectos recibimos un informe remitido por la Secretaría General de Familias, Igualdad, Violencia de Género y Diversidad que señala que en estos momentos viene trabajando la Consejería en la elaboración de la Ley de Familias de Andalucía, que se contempla como marco regulador básico de las medidas de protección a las familias y sus miembros, al mismo tiempo que establecerá las bases y medidas para una política integral de apoyo a las familias que otorgue un trato equitativo a los diferentes tipos y situaciones vitales familiares en las que estas se encuentren.

Especifica la Secretaría General en su informe que " ... la Ley de Familias de Andalucía ha de ser por tanto el marco en el que se regule la condición de familia monoparental y el reconocimiento de la situación de monoparentalidad, definiendo de manera clara y unitaria dicha condición para el ámbito de la Administración de la Junta de Andalucía. Mediante Decreto será regulado el reconocimiento de la condición de familia monoparental, creando un Registro andaluz a estos efectos.La consideración de las familias monoparentales como objeto de especial protección por la mayor vulnerabilidad social y económica que pueden experimentar, ha motivado que ya se esté trabajando en ambas disposiciones normativas desde la Secretaría General de Familias, Igualdad, Violencia de Género y Diversidad.Si bien se reconoce la no existencia de dicho título acreditativo de familia monoparental, es preciso aclarar que precisamente por ser consideradas familias de especial protección y en aras a igualar los derechos de todas las personas componentes de las mismas, especialmente las hijas e hijos menores,las distintas Consejerías de la Administración andaluza tienen en consideración la situación de las mismas a la hora de establecer las distintas políticas públicas, tanto en el ámbito educativo, de fiscalidad, vivienda, etc. siendo competencia de esta Secretaría General de Familias el impulso y promoción de dichas medidas, en el marco de la Comisión Interdepartamental de Familias de Andalucía. ...”

En congruencia con esta información acordamos finalizar nuestra intervención en la queja al considerar que en estos momentos se encuentran en curso las iniciativas normativas que ha emprendido el Gobierno de la Junta de Andalucía en relación con la problemática asociada a familias monoparentales.

Actuación de oficio del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en el expediente 23/3768 dirigida a Consejería de Inclusión Social, Juventud, Familias e Igualdad. Delegación Territorial en Sevilla, Consejería de Salud y Consumo. Dirección General de Asistencia Sanitaria y Resultados en Salud. Servicio Andaluz de Salud, Ayuntamiento de Dos Hermanas (Sevilla)

Ver Resolución

A través de una noticia publicada en prensa el pasado 20 de marzo de 2023 tuvimos conocimiento de la precaria situación en que se encontraba un niño, de 13 años, afectado por autismo severo, y cuya familia se veía completamente superada para prestarle los cuidados y asistencia especializada que su especial situación requiere. Las prestaciones sociales y sanitarias de las que se venía beneficiando la familia y el menor resultaban insuficientes y no proporcionaban una solución satisfactoria a sus necesidades, por lo que la familia tenía que hacer frente a esta situación con los escasos recursos económicos de que disponían, lo cual incidía también en los cuidados y atención que dispensaban a su hermano adolescente, de 15 años de edad.

La situación descrita en la crónica periodística pone en cuestión los recursos y prestaciones sociales y sanitarias puestas a disposición del menor y su familia para garantizar su derecho a una asistencia sanitaria de calidad y a recibir ayuda social para atender su discapacidad y carencias sociales; ello unido a la atención preventiva que ha de recibir su hermano, también menor de edad. En consecuencia, en ejercicio de nuestras competencias como Defensoría de la Infancia y Adolescencia y Andalucía, iniciamos actuaciones para investigar los hechos, para lo cual solicitamos formalmente la colaboración de las Administraciones implicadas (Delegación Territorial en Sevilla de Inclusión Social, Juventud, Familias e Igualdad; Dirección General de Asistencia Sanitaria y Resultados en Salud del Servicio Andaluz de Salud y Ayuntamiento de Dos Hermanas) mediante la remisión de un informe junto a la documentación oportuna que permita el esclarecimiento del asunto relatado en el expediente de queja relativo a las prestaciones socio sanitarias dispensadas al menor afectado por el trastorno autista, su familia y la intervención preventiva en relación con la situación de riesgo en que pudiera encontrarse su hermano, también menor de edad.

Queja número 23/1591

La Defensoría de la Infancia y la Adolescencia de Andalucía, y Defensor del Pueblo Andaluz, tramita la presente queja relativa a la situación generada en la convivencia del grupo escolar por los comportamientos inadaptados de un alumno en un Centro de Educación Infantil y Primaria (CEIP) de la provincia de Cádiz.

En su día nos dirigimos ante la Delegación Territorial de Desarrollo Educativo y Formación Profesional en Cádiz trasladando dicha problemática. Se ha recibido comunicación en la que se concluye:

1. La Dirección del Centro, desde el momento de la escolarización del alumno ha ido adoptando las medidas pertinentes orientadas a dar respuesta a las Necesidades Educativas Especiales del menor, acorde con lo recogido en el artículo 11.2 de la Orden de 15 de enero de 2021, por la que se desarrolla el currículo correspondiente a la etapa de Educación Primaria en la Comunidad Autónoma de Andalucía, se regulan determinados aspectos de la atención a la diversidad, se establece la ordenación de la evaluación del proceso de aprendizaje del alumnado y se determina el proceso de tránsito entre distintas etapas educativas, que expresa como principios generales de actuación para la atención a la diversidad, a consideración y el respeto a la diferencia; la personalización e individualización de la enseñanza con un enfoque inclusivo; la igualdad de oportunidades en el acceso, la permanencia y la promoción en la etapa y la equidad como garante de la calidad educativa.

2. La Dirección del Centro ha promovido una mayor periodicidad en las reuniones de Equipo Docente del curso con objeto de poder realizar un mejor seguimiento y valoración de las distintas medidas adoptadas en el aula con el menor, posibilitando mediante este órgano hacer un trabajo coordinado, en aras de garantizar el derecho a la educación y a la atención educativa, recogido en el artículo 50 de la Ley 4/2021, de 27 de julio, de Infancia y Adolescencia de Andalucía.

3. La Dirección del Centro, ha informado a la familia del alumnado del curso, de las distintas medidas de apoyo y atención que se han ido adoptando para el alumno conforme a lo establecido en el artículo 10 del Decreto 328/2010, de 13 de julio, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de las escuelas infantiles de segundo ciclo, de los colegios de educación primaria, de los colegios de educación infantil y primaria, y de los centros públicos específicos de educación especial, el cual recoge entre los derechos a las familias a ser informadas de forma periódica. No obstante, es preciso señalar, que la situación que está causando el menor el Centro, al igual que su posible solución, resulta ser compleja”.

Tras estudiar el detallado informe enviado, hemos de comprobar la reacción adoptada por las autoridades educativas y los servicios de centro a fin de estudiar y profundizar las manifestaciones realizadas por los progenitores de los alumnos afectados. Ciertamente el relato supone un compendio de gestiones, encuentros, entrevistas y contactos prolijos que aconsejan, tras su lectura, un análisis claramente sosegado y orientado a las necesidades y circunstancias del alumno cuyo comportamiento genera la comprensible preocupación de todos su entorno educativo.

La oportuna intervención de los servicios del centro concluye, en una dimensión práctica, que las medidas de apoyo y atención para el alumno han debido ser corregidas y adaptadas para su mejor definición. Las medidas, creemos, evidencian un sentido analítico y crítico volcado por el equipo del centro educativo esencialmente dirigido a ofrecer la debida atención socio-educativa que el alumno necesita, aunque parece que muy condicionada a las singularidades que presenta el menor.

Resulta extremadamente complejo encontrar medidas que vengan a lograr un efecto que llegue a neutralizar las situaciones de comportamiento del menor que, sin poder aportar mayores criterios diagnósticos, parece evidente que traslucen la difícil trayectoria por la que ha pasado junto a su propia madre.

Sin poder atribuir ―desde luego― esta situación a una ausencia de implicación de los profesionales y técnicos del sistema educativo, apostamos por centrar la actuación en el núcleo de la cuestión cual es, sencillamente, la atención y servicio multidisciplinares que el alumno necesita y disponer todas las medidas que contribuyan a ofrecer la atención específica que sus condicionantes exigen. Tomamos nota de la intervención del Equipo de Orientación especializado en trastornos graves de comportamiento y confiamos que ese trabajo de estudio y diseño de respuestas vaya calando en la situación del menor y de su familia.

Pero, de inmediato, recordamos la importancia de disponer el obligado entorno seguro y preventivo para el grupo de alumnos que conviven en el aula y que necesitan las condiciones normalizadas para sus actividades educativas. Del mismo modo, no debemos dejar de señalar la extrema conveniencia de reforzar el marco adecuado y correcto de relaciones entre las familias junto al equipo directivo del centro y sus profesionales.

Tras la posición ofrecida desde la Delegación Territorial de Desarrollo Educativo y Formación Profesional en Cádiz, procede concluir nuestras actuaciones y, como acostumbramos a señalar en este tipo de situaciones, entendemos que el asunto acarreará nuevas oportunidades para añadir un análisis y un seguimiento.

Queja número 23/1643

El compareciente se dirigía a esta institución exponiendo que tras la práctica en el mes de junio de 2022 de las pruebas diagnósticas prescritas, se encontraba a la espera de obtener cita en consulta de Aparato Digestivo.

Manifestaba que ante la falta de noticias, formuló una reclamación, que fue contestada asignándosele cita para el día 7 de febrero de 2023. Añadía que tal cita habría sido anulada, y posteriormente, recibió otra para el 15 de febrero, que igualmente sería anulada, por lo que solicitaba la intervención de esta Institución.

Interesados ante la Administración sanitaria, se nos indica que se le ha asignado nueva cita para el día 25 de abril.

A la vista de la información recibida, entendemos que el asunto planteado en la presente queja ha quedado solucionado.

Resolución del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en la queja 22/3493 dirigida a Consejería de Salud y Consumo, Servicio Andaluz de Salud, Dirección General de Personal

En esta Institución se tramita expediente de queja a instancia de parte, relativa a la falta de respuesta a los escritos que esta Institución le ha dirigido, en tres ocasiones, a esa Dirección General de fechas 27 de septiembre de 2022, 29 de noviembre 2022 y 17 de febrero de 2023.

En este sentido, habiendo realizado un exhaustivo análisis de la documentación e información obrante en el expediente, consideramos preciso formular Resolución a esa Administración concretada en los siguientes

ANTECEDENTES

I. Con fecha 18 de mayo de 2022 fue registrada de entrada en este Comisionado del Parlamento de Andalucía comunicación remitida por la persona promotora de la presente queja, a través de la cual nos exponía que hasta la fecha no había recibido respuesta de la Administración sanitaria, al escrito de petición presentado ante esa Dirección General de Personal del SAS con fecha 21 de enero de 2022, en el que solicitaban, tal y como llevan años reivindicando al Servicio Andaluz de Salud de la Junta de Andalucía que, dote a los centros de atención primaria de profesionales con suficiente cualificación para para cumplir con las exigencias de una planificación eficaz y eficiente de los recursos humanos necesarios para una adecuada prestación de los servicios de higiene bucodental.

Y para ello, según exponían, entre otras consideraciones y fundamentaciones jurídicas, «sería necesario la creación de la categoría de “Técnico Superior en Higiene Bucodental” entre su personal estatutario, de acuerdo con el procedimiento de negociación colectiva que prevé la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud. La competencia para la creación de esta categoría recae en la persona titular de la Consejería de Salud, previa negociación en la Mesa Sectorial de Negociación de la Administración Sanitaria de la Comunidad Autónoma de Andalucía y mediante la correspondiente orden. Una vez creada esta categoría profesional es necesaria la provisión de los puestos estatutarios a través de la Oferta de Empleo de la Junta de Andalucía».

II. Una vez admitida a trámite la queja, con fecha 27 de septiembre de 2022 se solicitó a esa Dirección General el preceptivo informe en relación con estos hechos, sin entrar en el fondo de la cuestión planteada, y a los efectos de que se diera cumplimiento a la obligación que establece el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y de conformidad con lo establecido en el artículo 17.2, inciso final, de nuestra Ley reguladora.

III. Se ha reiterado el requerimiento de contestación a la solicitud de información realizada por esta Institución a esa Dirección General , con fechas 29 de noviembre de 2022 y 17 de febrero de 2023, sin que hasta el momento se haya recibido respuesta alguna de esa Administración.

IV. A pesar de haber transcurrido un plazo más que prudencial desde la presentación en ese organismo del escrito de solicitud por la persona promotora de la presente queja, el 21 de enero de 2022, hasta la fecha no nos consta que se le haya notificado respuesta alguna.

En base a los referidos antecedentes y normativa que resulta de aplicación, consideramos preciso plantear a esa Administración las siguientes

CONSIDERACIONES

Única.- De la obligación de resolver los procedimientos que tienen las Administraciones Públicas.

La Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas se establece, con carácter general, en su artículo 21.1, que la Administración está obligada a dictar resolución expresa y a notificarla en todos los procedimientos cualquiera que sea su forma de iniciación.

Por su parte, en los apartados 2 y 3 del citado precepto, se establece que la resolución de los procedimientos deberá notificarse a los ciudadanos en el plazo máximo fijado en la norma reguladora del correspondiente procedimiento, que se computará, en los procedimientos iniciados a solicitud del interesado, desde la entrada de la misma en el registro administrativo correspondiente y que, si no tiene fijado un plazo específico, será de tres meses.

Por otra parte, el artículo 17.2 de la Ley 9/1983, de 1 de diciembre, del Defensor del Pueblo Andaluz, establece que esta Institución velará para que la Administración Autonómica resuelva, en tiempo y forma, las peticiones y recursos que le hayan sido formulados.

En el caso que aquí nos ocupa, la presentación del escrito de la persona promotora de la presente queja queda acreditado que se realizó ante la Dirección General de Personal del SAS , sin que hasta la fecha tengamos conocimiento de que se haya notificado la respuesta del mismo, a pesar de haber transcurrido con creces el plazo de resolver, incumpliéndose con ello lo establecido en los mencionados preceptos de Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Por todo ello, y teniendo en cuenta lo dispuesto en el artículo 17.2 de nuestra Ley reguladora, así como en el artículo 29.1 de la misma, nos permitimos trasladar a esa Institución la siguiente

RESOLUCIÓN

RECORDATORIO de deberes legales: De los preceptos contenidos en el cuerpo de la presente Resolución y a los que se debe dar debido cumplimiento, así como del artículo 19.1 de la Ley 9/1983, reguladora de esta Institución, que establece que todos los poderes públicos y organismos de la Comunidad Autónoma andaluza están obligados a auxiliar, con carácter preferente y urgente, al Defensor del Pueblo Andaluz en sus investigaciones e inspecciones.

RECOMENDACIÓN: Para que, sin más dilación, se proceda a dar y notificar la correspondiente respuesta al escrito presentado en esa Dirección General por la persona interesada en la presente queja, informando de ello a esta Institución.

Jesús Maeztu Gregorio de Tejada Defensor del Pueblo Andaluz

Queja número 22/8380

La Defensoría de la Infancia y la Adolescencia de Andalucía, y Defensor del Pueblo Andaluz, tramita la presente queja presentada por la AMPA del centro relativa a las medidas de mejora y reforma para las instalaciones de aseos y saneamiento de un Instituto de Enseñanza Secundaria (IES) en la provincia de Sevilla.

En su día nos dirigimos ante la Delegación Territorial de Desarrollo Educativo y Formación Profesional en Sevilla trasladando dicha problemática con fecha 26 de enero. Recibimos un escrito de fecha 8 de marzo de 2023 en el que se indicaba:

La actuación en cuestión se aprobó por parte de la Agencia Pública Andaluza de Educación (APAE) dentro del Plan de Infraestructuras de 2022, pero desde la Delegación Territorial desconocemos cuál va a ser la fecha de acometida de la misma, dado que la gestión de los proyectos constructivos es competencia de dicha Agencia.

En lo referente al incremento de horas del servicio de limpieza, se indica que, desde el inicio del presente curso escolar, el centro cuenta con un refuerzo de tres horas diarias de limpieza, en horario de mañana”.

Dado que la información no resultaba completa debió ser reiterada el 30 de marzo. Finalmente, con fecha 20 de abril de 2023 hemos recibido comunicación en la que se concluye:

Como continuación del oficio remitido a esa Defensoría, en fecha 7 de marzo de 2023, referente al escrito de queja arriba referenciado, por medio de la presente se confirma y amplía la respuesta ofrecida a esa Institución en cuanto a la competencia para cuestiones relacionadas con la contratación y gestión de proyectos constructivos en centros docentes no universitarios, que es objeto de la citada queja, y que según informe del Servicio de Planificación y Escolarización, corresponde a la Agencia Pública Andaluza de Educación.

De conformidad con el artículo 6.1c) del Decreto 194/2017, de 5 de diciembre, por el que se aprueban los Estatutos de la Agencia Pública Andaluza de Educación, es competencia de dicha Agencia la gestión y contratación de proyectos y obras de construcción, transformación y adaptación de centros docentes dependientes de la Consejería en materia de educación.

Si bien se constituye como entidad instrumental de la Administración de la Junta de Andalucía, en el marco de la planificación y la dirección de la Consejería competente en materia de educación, el artículo 1.2 del mencionado Decreto dispone que la Agencia Pública Andaluza de Educación goza de personalidad jurídica pública diferenciada y plena capacidad jurídica y de obrar para el cumplimiento de sus fines, patrimonio y tesorería propios, así como autonomía de gestión en los términos previstos en la Ley 9/2007, de 22 de octubre.

En virtud de lo anterior y en relación a la descripción, concreción de proyectos de reforma o fechas estimadas para su ejecución, será dicha Agencia el organismo competente para determinar las cuestiones planteadas. Se comunica a su vez, que al día de la fecha se ha dado traslado de la referida queja a esta Agencia Pública al considerarla asunto de su competencia, rogando que las peticiones posteriores relacionadas con las actuaciones mencionadas sean dirigidas a ésta”.

Tras estudiar el último escrito enviado, hemos de comprobar las respuestas a las dos cuestiones planteadas desde la AMPA del IES; una referida a los servicios de limpieza que, según se indica, “desde el inicio del presente curso escolar, el centro cuenta con un refuerzo de tres horas diarias de limpieza, en horario de mañana”.

La otra cuestión aborda la necesidad de una reforma de los aseos del centro y se responde desde la Delegación Territorial de Desarrollo Educativo y Formación Profesional señalando que “desde la Delegación Territorial desconocemos cuál va a ser la fecha de acometida de la misma, dado que la gestión de los proyectos constructivos es competencia de dicha Agencia”.

Apenas se señalaba que dichas intervenciones han sido incluidas en el plan de inversiones de 2022 sin ofrecer mayores detalles desde el “Servicio de Planificación y Escolarización” que entre sus funciones acordes con su denominación debemos entender que abordan las tareas de programación y seguimiento de una serie de medidas que, más allá de su alcance, incluirían el conocimiento de las actuaciones concretas que se producen en los centros educativos y que afectan al funcionamiento de los mismos. Sólo así podemos entender su disposición para el ejercicio de una capacidad planificadora que debería conocer ―al menos conocer― si se ejecutan o no unos proyectos en determinados centros de su ámbito de competencia.

Y, en el curso de esta restringida y acotada comprensión de la función colaborada con esta Institución, desde la propia titularidad de la Delegación se viene a reincidir en la misma actitud renuente, inhibiéndose tanto de informar directamente a la Defensoría sobre la cuestión tratada en su comunicación de 8 de marzo, como en su nueva comunicación de 20 de abril. Al menos en este segundo caso anuncia que “al día de la fecha se ha dado traslado de la referida queja a esta Agencia Pública al considerarla asunto de su competencia, rogando que las peticiones posteriores relacionadas con las actuaciones mencionadas sean dirigidas a ésta”

La queja se tramita desde el 26 de enero, fecha en la que se requiere la colaboración de la Delegación Territorial en Sevilla, pero no se pone en conocimiento del caso hasta el 20 de abril ante la Agencia, entidad supuestamente responsable de elaborar semejante información, persistiendo la máxima autoridad educativa territorial en declinar otra respuesta.

Pues bien, debemos ratificarnos en las observaciones que en su día ya hicimos llegar ante el titular de la Delegación Territorial de Desarrollo Educativo y Formación Profesional cuando señalábamos que “este Comisionado del Parlamento se ha dirigido al titular de la Delegación Territorial, como responsable de dicho organismo, requiriendo su posición sobre el tema que se la ha planteado confiando en que su colaboración debida no se reduzca a hacer suyo un relato compartimentado y parcial. Semejante criterio de colaboración segmentada obligaría a esta Institución a particularizar sus peticiones de información ante cada unidad, servicio o departamento esperando acertar con cada específica capacidad competencial para poder sumar respuestas y armar finalmente un posicionamiento completo de la autoridad territorial de la Consejería de Desarrollo Educativo y Formación Profesional”

Resulta evidente la nula receptividad lograda ante la petición colaboradora que dirigía esta Defensoría para agilizar y racionalizar los cauces y contenidos de información que permite a este Comisionado del Parlamento conocer y estudiar el alcance de cada queja tramitada. Una vía relacional que, por otra parte, ha sido empleada en anteriores quejas tramitadas ante esa misma Delegación acompañando toda la información necesaria sin otras alusiones inhibitorias.

Pero es que, a su vez, se reciben con perfecta habitualidad desde las demás Delegaciones Territoriales estas informaciones que afectan a materias que tiene atribuidas la Agencia para su ejecución, pero cuya competencia es originaria de la Consejería de Desarrollo Educativo y Formación Profesional. Las peticiones de colaboración dirigidas desde la Defensoría se cumplimentan y atienden por estos organismos sin los singulares argumentos de la Delegación en Sevilla que pretende urdir semejante actitud inhibida.

Llegados a este punto también hemos de buscar la consideración que ostentan estas Delegaciones en el contexto de la organización de la Administración de la Junta de Andalucía, en su dimensión territorial. Y así, la Ley 4/2012, de 21 de septiembre, por la que se modifica la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, en determinados aspectos de la organización territorial define la naturaleza de estos organismos que aglutinan esos ámbitos duales de integración funcional y territorial. La exposición de motivos de dicha norma establece que «Debe destacarse que con esta medida no solo se pretende conseguir una racionalización del gasto público, en conceptos como la reducción del número actual de altos cargos, sino también configurar una estructura administrativa dinámica y capaz de ofrecer soluciones con inmediatez a la diversidad de los problemas que se presentan. Con ello se trata de poner en práctica los principios que rigen la organización y el funcionamiento de la Administración de la Junta de Andalucía, recogidos en el artículo 3 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, y en particular los de eficacia, eficiencia y desconcentración funcional y territorial».

De ahí que encontremos en la identificación concreta de las Delegaciones responsables de los ámbitos competenciales educativos, bajo la denominación de Delegación Territorial de Desarrollo Educativo y Formación Profesional y de Universidad, Investigación e Innovación (Decreto 300/2022, de 30 de agosto, por el que se modifica el Decreto 226/2020, de 29 de diciembre, por el que se regula la organización territorial provincial de la Administración de la Junta de Andalucía). Y, entre las funciones de sus titulares se recoge en el artículo 19 del Decreto 226/2020:

«Las personas titulares de las Delegaciones Territoriales de la Junta de Andalucía ostentan las siguientes funciones y competencias en el ámbito de su provincia:

a) La representación ordinaria de las Consejerías cuyos servicios periféricos se encuentran adscritos en la Delegación Territorial y, en su caso, de las agencias adscritas o dependientes de las Consejerías. En el caso de que en una Consejería existan dos Delegaciones Territoriales, las personas titulares de las mismas ostentarán la representación ordinaria de la Consejería en relación con las materias que se le hayan asignado».

Creemos, en suma, que desde esta Defensoría de la Infancia y la Adolescencia de Andalucía, y Defensor del Pueblo Andaluz, no podemos aceptar las ideas aportadas desde la Delegación Territorial de Desarrollo Educativo y Formación Profesional y de Universidad, Investigación e Innovación para soslayar la información que se requiere para poder dar acogida a los contenidos de la queja que se tramita.

Además de los argumentos expresados que se derivan de la naturaleza y funciones atribuidas a esta Institución junto al estricto ámbito de responsabilidad del titular de la Delegación Territorial, apuntamos dos últimas nociones. De un lado, la peculiar situación que también observamos de recibir desde ese mismo cargo informaciones que afectan a quejas sobre cuestiones relativas a la políticas de innovación o de actividades investigadoras; mientras se proclama incompetente para responder al calendario de unas obras en un centro de educación secundaria. Tal situación, y añadimos la segunda noción, resulta además perfectamente incomprensible para una AMPA del Instituto que recibe la misma respuesta excusada de parte del señor delegado de educación.

Para concluir, y a pesar de la sistemática ausencia de información precisa sobre las intervenciones previstas en los aseos y servicios de limpieza del IES, debemos solicitar la rápida ejecución de las medidas previstas para dotar al centro educativo de los sistemas de saneamiento adecuados. Igualmente consideramos necesario ofrecer la respuesta formal que demanda la AMPA del IES ante las cuestiones planteadas relativas a las obras de mejora y los sistemas de limpieza establecidos para el centro

Tras las gestiones realizadas, procede concluir nuestras actuaciones y, como acostumbramos a señalar en este tipo de situaciones, entendemos que el asunto podría acarrear nuevas oportunidades para añadir un análisis y un seguimiento.

Queja número 22/7175

La promotora de la queja padece una enfermedad crónica que le limita en gran medida a causa del dolor. Estaba siendo atendida por la Unidad del Dolor y mostraba su disconformidad con la tardanza en ser nuevamente citada.

Interesados ante la Administración sanitaria, recibimos informe indicando que le han asignado una nueva cita para valorar su estado.

A la vista de que el asunto ha quedado solucionado, damos por concluidas nuestras actuaciones en el presente expediente de queja.

Resolución del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en la queja 22/7176 dirigida a Consejería de Salud y Consumo, Servicio Andaluz de Salud, Hospital Juan Ramón Jiménez

El Defensor del Pueblo Andaluz formula Resolución ante el Hospital Juan Ramón Jiménez recomendando que se adopten las medidas organizativas oportunas para que se respete el plazo máximo previsto normativamente para la práctica de las intervenciones quirúrgicas.

Asimismo, recomienda que en los casos en los que se supere el plazo máximo establecido sin que la intervención quirúrgica se haya realizado, y siempre que no hayan concurrido circunstancias que determinen la suspensión del mismo o la pérdida de la garantía, se comunique a los ciudadanos la posibilidad de acudir a un centro privado para someterse a la intervención que precisan.

ANTECEDENTES

En fecha 9 de diciembre de 2022 desde esta institución del Defensor del Pueblo Andaluz nos dirigimos a ese centro hospitalario en relación a la comunicación que nos dirigió el interesado, en el que exponía que el día 18 de marzo del año 2022 fue incluido en la lista de espera para reparación de hernia inguinal en el Hospital Juan Ramón Jiménez y había transcurrido el plazo de garantía de 180 días establecido por la normativa y su procedimiento no ha sido realizado.

A efectos aclaratorios de esta circunstancia se solicitó informe al centro hospitalario, el cual ha sido recibido, indicando las dificultades que tiene el hospital en cuanto a número y dotación de quirófanos.

CONSIDERACIONES

El promotor de la queja nos venía a exponer el incumplimiento del plazo de respuesta quirúrgica para la intervención a la que debía ser sometido e indicaba que se encontraba pendiente de la misma desde el pasado 18 de marzo de 2022, fecha en la que se incluyó en el Registro de Demanda Quirúrgica.

Respecto al incumplimiento del plazo, cabe decir que resulta claramente acreditado.

Se pone en evidencia de esta forma un incumplimiento del compromiso adquirido con la aprobación del Decreto 209/2001, de 18 de septiembre, por el que se establece la garantía de plazo de respuesta quirúrgica en el Sistema Sanitario Público de Andalucía a través del cual se pretende ofertar a la ciudadanía una garantía en los plazos de respuesta de atención quirúrgica, resultando que los instrumentos necesarios parecen no ser suficientes.

Igualmente, por nuestra parte, apreciamos que junto al incumplimiento del plazo de respuesta, no se ha ofrecido por el centro sanitario la posibilidad que otorga el art. 11 y 13 del Decreto citado para solicitar la atención en centro privado con cargo al Sistema Sanitario Público, pues, aun cuando la misma se supedita a la iniciativa del interesado, nada impide que el centro sanitario informe de dicha opción y en este caso, además, el interesado había solicitado en su reclamación “la derivación a otro hospital cercano”.

Es recurrente esta situación a la que aludimos y así se nos viene revelando por innumerables quejas que la ciudadanía nos hace llegar, una veces por incumplimiento del plazo de respuesta en procesos asistenciales, primeras consultas de asistencia especializadas y procedimientos diagnósticos, y otros como el que nos ocupa, por incumplimiento del plazo de respuesta quirúrgica. No en vano, la asistencia sanitaria a tiempo en el nivel de atención especializada, conforma el grupo de quejas ciudadanas más voluminoso de entre las materias de salud abordadas por esta Institución en cada anualidad, representando habitualmente entre un 25 y un 30% del total.

Por este motivo, y ante la constatación de los retrasos, hemos de reflexionar sobre la necesaria adecuación de las medidas organizativas y asistenciales oportunas para respetar el plazo máximo previsto normativamente, y en la importancia de la debida información al usuario, para que cuando concurran los requisitos que establece la norma, se le comunique la posibilidad de acudir a un centro privado para su realización, ya que es es complicado el ejercicio de derechos por la ciudadanía cuyo alcance y contenido pueden desconocer.

Sobre este tema hemos abundado en reiteradas ocasiones, concretamente se tramitó expediente de queja de oficio 08/1791, que versó sobre listas de espera quirúrgicas, en el que por la Dirección General de Asistencia Sanitaria del SAS se emitió informe en el que el citado ente directivo venía a poner de relieve la transparencia en relación con el ciudadano, como uno de los elementos fundamentales de la gestión de las listas de espera, haciendo de esta manera alusión a la publicación de los datos en la página web, así como a otra serie de medidas que estaba previsto adoptar.

Entre dicha medidas referidas se establecía la de “comunicar al paciente que no ha sido intervenido en el plazo previsto en la normativa, que puede ser intervenido en un centro sanitario privado y que el Sistema Sanitario Público correrá con los gastos”.

Es por eso que, en nuestra opinión, la medida reflejada de comunicación al paciente del transcurso del plazo de garantía con el señalamiento de la opción que entraña dicha situación, debería materializarse en estos casos a la mayor brevedad, y cumplir con el citado objetivo prioritario de la transparencia en la información a la ciudadanía.

Por todo lo señalado, y ateniéndonos a la posibilidad que a esta Institución confiere el art. 29.1 de su Ley reguladora (Ley 9/83, de 1 de diciembre), hemos decidido formular a la Dirección Gerencia del Hospital Juan Ramón Jiménez la siguiente

RESOLUCIÓN

RECORDATORIO de deberes legales, por entender vulnerado el siguiente precepto:

- Del Decreto 209/2001, de 18 de septiembre, por el que se establece la garantía de plazo de respuesta quirúrgica en el Sistema Sanitario Público de Andalucía.

RECOMENDACIÓN 1.- Que se adopten las medidas organizativas oportunas para que se respete el plazo máximo previsto normativamente para la práctica de las intervenciones quirúrgicas.

RECOMENDACIÓN 2.- Que en los casos en los que se supere el plazo máximo establecido sin que la intervención quirúrgica se haya realizado, y siempre que no hayan concurrido circunstancias que determinen la suspensión del mismo o la pérdida de la garantía, se comunique a los ciudadanos la posibilidad de acudir a un centro privado para someterse a la intervención que precisan.

Jesús Maeztu Gregorio de Tejada Defensor del Pueblo Andaluz

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