La Defensoría de la Infancia y Adolescencia de Andalucía

La Defensoría de la Infancia y Adolescencia de Andalucía es una institución creada por el Parlamento de Andalucía y tiene como misión la defensa y promoción de los derechos y libertades de las personas menores de edad. Sus actuaciones son totalmente gratuitas y no requieren de ningún formalismo especial.

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Vídeo de inauguración de la Jornada "La atención educativa en los colegios públicos rurales de Andalucía: retos y oportunidades", celebrada el 29 de Junio 2023 en la sala de conferencias del Palacio de Carlos V en el recinto de la Alhambra en Granada (España). Más información en: https://n9.cl/5jxuu

Inauguración de la Jornada

- D. Jesús Maeztu Gregorio de Tejada. Defensor de la Infancia y Adolescencia de Andalucía y Defensor del Pueblo Andaluz.

- D. Antonio Peral. Jefe del Servicio de Conservación y Protección, Director en funciones del Patronato de la Alhambra y el Generalife

- D. Francisco Javier Fernández Franco. Secretario General de Desarrollo Educativo de la Junta de Andalucía

Vídeo de la primera Ponencia de la Jornada "La atención educativa en los colegios públicos rurales de Andalucía: retos y oportunidades", celebrada el 29 de Junio 2023 en la sala de conferencias del Palacio de Carlos V en el recinto de la Alhambra en Granada (España). Más información en: https://n9.cl/5jxuu

1ª Ponencia: Presentación del Informe Especial “La atención educativa en los colegios públicos rurales de Andalucía: retos y oportunidades”, por Dña. M.ª Teresa Salces Rodrigo, Asesora responsable del Área de Infancia y Educación del Defensor del Pueblo Andaluz.

Vídeo de la Conferencia Marco de la Jornada "La atención educativa en los colegios públicos rurales de Andalucía: retos y oportunidades", celebrada el 29 de Junio 2023 en la sala de conferencias del Palacio de Carlos V en el recinto de la Alhambra en Granada (España). Más información en: https://n9.cl/5jxuu

CONFERENCIA MARCO: “La escuela rural como instrumento contra la despoblación”.

- Presenta: Dña. Virginia Millán Salmerón. Adjunta al Defensor del Pueblo Andaluz. 

- Ponente: D. Jaime Andreu Abela. Decano del Colegio Ofical de Ciencias Políticas y Sociología de Andalucía.

Vídeo de la Mesa Redonda de la Jornada "La atención educativa en los colegios públicos rurales de Andalucía: retos y oportunidades", celebrada el 29 de Junio 2023 en la sala de conferencias del Palacio de Carlos V en el recinto de la Alhambra en Granada (España). Más información en: https://n9.cl/5jxuu

Mesa Redonda: “Los colegios públicos rurales:  Aspectos claves y retos de futuro”.

Moderada: 

D. Manuel Martínez-James, Asesor del Área de Infancia y Educación del Defensor del Pueblo Andaluz.

Participan:  

- D. Manuel Jesús Sánchez Hermosilla, Inspector General de Educación.  

- Dña. Encarnación Moreno Fernández. Inspectora de Educación en Granada.  

- D. Rafael Pérez. Director del CPR “Tiñosa” en Priego de Córdoba.  

- D. Adrián De Manuel. Alcalde de Sierro (Almería)  

- Dña. Susana Callejón. Presidenta AMPA C.P.R. Valle Del Guadalfeo en Torvizcón (Granada).  

- D. Miguel Baena. Exalumno de CPR agrupado de Berchules y docente en CPR de Cadiar.

El Defensor del Pueblo Andaluz y Defensor de la Infancia y Adolescencia de Andalucía, Jesús Maeztu, CLAUSUA la Jornada "La atención educativa en los colegios públicos rurales de Andalucía: retos y oportunidades", celebrada el 29 de Junio 2023 en la sala de conferencias del Palacio de Carlos V en el recinto de la Alhambra en Granada (España). Más información en: https://n9.cl/5jxuu

El Defensor de la Infancia y Adolescencia de Andalucía aboga por las escuelas rurales como uno de los servicios públicos para luchar contra la despoblación

El Defensor de la Infancia y Adolescencia en Andalucía, Jesús Maeztu, ha abogado hoy por el mantenimiento y promoción de las escuelas rurales en Andalucía como uno de los servicios públicos elementales para luchar contra la despoblación en el entorno rural.

La Defensoría de la Infancia ha celebrado hoy, en el Palacio de Carlos V de la Alhambra de Granada, la jornada La atención educativa al alumnado en los colegios públicos rurales de Andalucía: retos y propuestas, en la que visibiliza esta realidad educativa a partir de un informe especial elaborado por la propia Institución.

Jesús Maeztu ha destacado que el informe se fundamenta en los cuestionarios y visitas in situ a todas las provincias. Existen 106 centros, con 346 sedes, y la provincia de Granada es, con 38, la que mayor número de colegios rurales tiene. Para las familias el grado de satisfacción alcanza un 95% entre bueno y muy bueno.

El Defensor de la Infancia ha destacado que “los medios rurales deben tener los servicios públicos mínimos para que pueda vivir la ciudadanía, en un entorno más agradable y placentero. Completamos este análisis con los servicios sanitarios elementales, pero la educación es la palanca transformadora de la sociedad”.

Jesús Maeztu ha señalado que el informe cuenta con una veintena de recomendaciones, “de las cuales al menos la mitad están en camino de ser aceptadas por la Administración”, y ha abogado por la coordinación entre los ayuntamientos y la Consejería andaluza competente en educación.

El informe propone, entre otras medidas, la reordenación de algunos Colegios Públicos Rurales para su adaptación a la demanda actual y futura, así como una normativa específica que contemple sus peculiaridades, por ejemplo, en cuanto a las medidas para la matriculación (“O se matriculan 15 ó 12 niños exactamente, según si se comparten ciclos o etapas educativas, o no hay aula, sin excepciones”) y para los servicios educativos complementarios (aula matinal, comedor escolar, transporte escolar y actividades extraescolares), muy escasos.

El Defensor de la Infancia propone un Plan para evitar la pérdida de unidades y la elaboración de un Mapa específico e integral para la identificación de los recursos disponibles. Asimismo, el Defensor de la Infancia hace hincapié en la mejora de las condiciones técnicas y ambientales de las instalacioness, y solicita medidas de discriminación positiva en materia de TIC para evitar la brecha digital, ya que 8 de cada 10 colegios han confirmado dificultades en la enseñanza, más patentes durante la COVID.

Entre otras propuestas, el Defensor ha pedido protección para el alumnado afectado por discapacidad; y un reconocimiento público y la mejora de la estabilidad del profesorado y resto de profesionales que prestan servicios, incluso con incentivos económicos; “ya que se trata de héroes, al trabajar con alumnado de distinto nivel, primaria y secundaria, y necesidades especiales”. “Esta gente hay que cuidarla porque favorecen el mantenimiento de la población”, ha aseverado Jesús Maeztu.

Asimismo, el Defensor ha destacado la necesidad de estimular la participación de las familias; y reflexionar sobre la extensión de la continuidad de las enseñanzas al primer y segundo ciclo de la ESO para favorecer el derecho del alumnado a permanecer en su entorno.

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Derecho a morir dignamente nos tralada su análisis sobre la aplicación de la ley de eutanasia

La plataforma Derecho a Morir dignamente en Andalucía ha trasladado hoy al Defensor del Pueblo andaluz, Jesús Maeztu, sus impresiones acerca de la aplicación de la ley de Eutanasia en Andalucía desde su implantación en esta comunidad autónoma en noviembre de 2021.

En cuanto a las deficiencias detectadas, los representantes de esta plataforma han demandando una mayor clarificación en el procedimiento de inicio para que exista una mejor información en las personas que soliciten la prestación. Asimismo, han llamado la atención sobre la formación de los profesionales sanitarios, para lo cual han señalado la necesidad de nombrar equipos referentes que asesoren a los profesionales sanitarios, y que se conozca con mayor claridad los profesionales que están dispuestos a canalizar la prestación por no ser objetores de conciencia.

En cuanto a colectivos específicos, Derecho a Morir Dignamente ha señalado la posibilidad de dar a conocer la existencia de la ley en residencias de mayores, al mismo tiempo que ha demandado una mejora del acceso de distintas mutuas cuyos usuarios se están encontrando con dificultades para que se le aplique la prestación dentro de la cartera de servicios. Por último, el Defensor del Pueblo andaluz ha conocido la petición dirigida a la Administración sanitaria para que difunda la existencia de la declaración de voluntad anticipada. Jesús Maeztu se ha comprometido a analizar las reclamaciones planteadas por la asociación.

    Participamos en el primer encuentro de niños, niñas y adolescentes “Nuestra Voz”

    El Consejo de Participación de la Infancia y Adolescencia de la Defensoría de la Infancia y Adolescencia de Andalucía, participa en un encuentro preparativo para las XXXVI Jornadas de Coordinación de Defensorías que organizará el Sídic de Greuges de Cataluya (Defensor del Pueblo de Cataluña) y que tendrá como temática principal "la infancia y la adolescencia en riesto de desprotección". Este encuentro previo está organizado y acogido por el Ararteko (Defensoría del Pueblo del País Vasco)

    El encuentro previo tiene como objetivo oir su voz y fomentar la participación entre los niños, niñas y adolescente procedente de diferentes comunidades autónomas (Andalucía, Aragón, Canarias, Cataluña, Valencia, Euskadi y Navarra) sobre los riesgos de desprotección en la infancia y adolescencia, para integrar sus opiniones en las posteriores Jornadas de Coordinación y ser debatidas por los Defensores del Pueblo participantes. La voz de las niñas, niños y adolescentes en estos temas que les incumben y les preocupan es una cuestión de suma importancia para tratar el problema de los riesgos de desprotección desde todos los ámbitos y con todas las opiniones.

     

    Actuación de oficio del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en el expediente 23/4455 dirigida a Consejería de Desarrollo Educativo y Formación Profesional

    22/07/2024 CIERRE DE LA QUEJA DE OFICIO

    La presente queja fue incoada de oficio (VER APERTURA) y tramitada por la Defensoría de la Infancia y la Adolescencia de Andalucía, y Defensor del Pueblo Andaluz, a fin de analizar el seguimiento de los programas y proyectos de adecuación climática de los centros educativos andaluces.

    Los trámites y la investigación del caso motivaron que con fecha 10 de enero de 2024, al amparo del artículo 29.1. de la Ley 9/1983, de 1 de diciembre del Defensor del Pueblo Andaluz y de la Ley 4/2021 de la Infancia y la Adolescencia, la Institución formulara una Resolución a la Consejera de Desarrollo Educativo y Formación Profesional:

    SUGERENCIA, a fin de que la Consejería de Desarrollo Educativo y Formación Profesional impulse la aplicación de las medidas establecidas por la Ley 4/2020, logrando la adecuación climática de los centros educativos andaluces a través del aprovechamiento de las energías renovables y el empleo de técnicas bioclimáticas”.

    Según la respuesta prevista en el artículo 29 de la Ley del Defensor del Pueblo Andaluz, la Delegación remite con fecha 21 de junio de 2024 la siguiente contestación ante la resolución dirigida:

    En respuesta a la sugerencia remitida por el Defensor del Pueblo Andaluz relativa a la Queja sobre la Bioclimatización de centros educativos en Andalucía, desde la Agencia Pública Andaluza de Educación se indica lo siguiente:

    Esta Agencia Pública, adscrita a la Consejería de Desarrollo Educativo y Formación Profesional, aprueba anualmente a través de su Consejo Rector el Plan de Infraestructuras Educativas, en virtud de las prioridades establecidas por la Consejería y la financiación disponible.

    En cualquier caso, la apuesta de esta Agencia y de la Consejería por continuar con la mejora de las condiciones térmicas de los centros educativos públicos es patente, ya que, al margen de las actuaciones ejecutadas dentro de los diferentes planes de Climatización y Bioclimatización aprobados desde 2019, ya explicitados en nuestro anterior informe, hay que recordar que desde la aprobación en el verano de 2022 de la “Instrucción técnica sobre el diseño de las instalaciones para el acondicionamiento con técnicas bioclimáticas de los centros educativos dependientes de la Consejería de Desarrollo Educativo y Formación Profesional”, los centros educativos de nueva construcción en Andalucía que se ubiquen en municipios con severidad climática de nivel 3 y 4 según el Código Técnico de Edificación (CTE), deberán proyectarse con instalaciones de bioclimatización con refrigeración adiabática.

    Por otro lado, la Agencia finalizará en su totalidad la ejecución del programa de Bioclimatización y Fotovoltaica próximamente y continuará analizando la posibilidad de realizar nuevos programas atendiendo a las necesidades climáticas que resulten de los estudios técnicos y a la disponibilidad presupuestaria”.

    Una vez analizados los términos de la respuesta a la Resolución formulada, hemos de significar, en primer lugar, el informe previo que se remitió en la fase de posicionamiento que se ha ofrecido desde la Consejería, aludiendo a la información elaborada desde la Agencia Pública de Educación.

    En la respuesta se viene a ratificar los principales indicadores de gestión que se ofrece en relación a la programación formal que elabora la Agencia a través de su Plan de Infraestructuras Educativas. Según los datos, el proceso de aplicación de estas medidas de adecuación climática sigue avanzando, acorde a los condicionantes que se citan de priorización por necesidades climáticas y conforme a las disponibilidades presupuestarias.

    Efectivamente, las cifras que ya se indicaban en el contenido de la resolución manifestaban el relato de un trabajo progresivo de intervención en el extenso inventariado de inmuebles de uso educativo que existe en la comunidad autónoma y que por las características geográficas y climáticas viene a abarcar una extensión de municipios andaluces del 98,3% que se englobarían en los parámetros de severidad climática niveles 3 y 4.

    Del mismo modo se especifica que “aunque efectivamente aún quedan muchas actuaciones por abordar para adaptar el conjunto de centros educativos públicos de Andalucía a las condiciones climatológicas actuales y garantizar el confort térmico de sus usuarios, sí es cierto que en los últimos años se han dado pasos muy decididos y ambiciosos en este sentido, que no se habían abordado con tal amplitud con anterioridad, En un parque tan extenso como el andaluz, con alrededor de 4.500 centros educativos públicos distribuidos en unos 6.000 edificios, no es posible plantear programas de actuación que resuelvan de forma simultánea las necesidades de todos los centros. Por ello, se actúa de forma progresiva y atendiendo a prioridades técnicas, con el objetivo de dar soluciones eficaces, eficientes, sostenibles y saludables para la comunidad educativa”.

    La respuesta que ofrece la Consejería educativa se ha elaborado con detalle y con un compendio de razones que explican su posición argumentada, que viene a posicionarse recabando los plazos necesarios para continuar con la programación que se dispone por los órganos ejecutores del Plan de actuación. Así, debemos acoger la respuesta formal de aceptación de la resolución dirigida, en la que se viene a compartir la necesidad de impulsar estos planes de intervención en la adecuación bioclimática del sistema de instalaciones que dan cobijo a los centros educativos de Andalucía.

    Siendo conscientes de la condicionada respuesta ofrecida, debemos interpretar una coincidencia con los contenidos expresados en la Resolución, y, por consiguiente la aceptación a la posición recogida por la Institución en los términos recogidos en el artículo 29.2 de la Ley 9/1983, del Defensor del Pueblo Andaluz.

    En todo caso, permaneceremos atentos a cualquier novedad que se produzca en orden al proceso de evaluación de estos trabajos y permaneceremos dispuestos a desplegar las actuaciones de seguimiento que resulten, en su caso, necesarias en relación a los programas y proyectos de adecuación climática de los centros educativos andaluces.

    Procede, pues, concluir la tramitación de la presente queja de oficio.

    02/06/2023 APERTURA DE LA QUEJA DE OFICIO

    Esta Defensoría de la Infancia y la Adolescencia de Andalucía, y Defensor del Pueblo Andaluz, viene conociendo las necesidades de numerosos centros educativos como consecuencia de las insuficiencias de los sistemas de climatización y adaptación de las instalaciones escolares de estos inmuebles que cobijan a un significativo número de centros educativos.

    El problema de los sistemas de climatización en los centros docentes andaluces se agrava cuando, como ocurre también en este año, las temperaturas se elevan semanas antes de que concluya el curso escolar. Lo mismo acontece cuando se incrementa el frío en invierno, de modo especial en algunas zonas de Andalucía.

    Conscientes de este problema, y en atención a las peticiones concretas que se expresan en la variadas quejas que se reciben, ya en el año 2007 iniciamos una actuación de oficio (queja 17/2996) para abordar este asunto, la cual cerramos en vías de solución. Desde entonces hemos venido interviniendo con carácter puntual en algunos centros o provincias (ejemplo Córdoba a través de la queja 21/8804), donde la inadecuación de la climatización en los colegios ha motivado las reclamaciones de las familias y personal docente.

    Con estos antecedentes, y teniendo en cuenta que el asunto en cuestión viene siendo abordado en los últimos días por diferentes medios de comunicación, la Institución ha acordado iniciar una actuación de oficio ante la Consejería de Desarrollo Educativo y Formación Profesional a fin de comprobar los avances realizados en esta materia así como la puesta en práctica de los compromisos adquiridos por la Administración educativa.

    La función protectora y garantista otorgada a la Defensoría de la Infancia y la Adolescencia de Andalucía se dirige, específicamente, ante la posibilidad de que se estén afectando los derechos fundamentales establecidos en los artículos 15 y 27 de la Constitución (derecho a la integridad física y derecho a la educación, respectivamente), así como los derechos reconocidos en los artículos 1.a, 112 y 122 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de Mayo, de Educación (derecho a una educación de calidad y a la necesidad de contar con la infraestructura y medios materiales y humanos necesarios para su consecución en igualdad de condiciones).

    Desde luego, citamos igualmente la Ley 1/2020, de 13 de julio, para la mejora de las condiciones térmicas y ambientales de los centros educativos andaluces mediante técnicas bioclimáticas y uso de energías renovables.

    Considerando, pues, los anteriores precedentes, nos encontramos ante unas situaciones que motivarían una actuación por propia iniciativa de esta Defensoría de la Infancia y la Adolescencia de Andalucía y Defensor del Pueblo Andaluz; todo ello de conformidad con el art. 10 de la Ley 9/1983, de 1 de Diciembre, reguladora del Defensor del Pueblo Andaluz en concordancia con el artículo 24 de la Ley 4/2021, de la Infancia y la adolescencia en Andalucía, reguladora de la Defensoría de la Infancia y la Adolescencia de Andalucía.

    Y, en concreto es nuestra intención conocer la situación en la que se encuentran los centros educativos en cuestión y, en su caso, las medidas que, de forma urgente, se hayan adoptado, o se adoptarán, al objeto de solucionar el problema señalado.

    Resolución del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en la queja 22/8237 dirigida a Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural, Dirección General de Infraestructuras del Agua, Confederación Hidrográfica del Guadalquivir, Ayuntamientos de: Loja, Baza, Priego de Córdoba y Alcalá la Real, Abastecimiento Puertollano, Abastecimiento Fresneda, Sierra Sur de Sevilla

    Recomendamos la elaboración y aprobación, sin mas dilaciones, de Planes Especiales de Emergencia ante situaciones de sequía a aquellos municipios, mancomunidades y consorcios incluidos en la Demarcación hidrográfica del Guadalquivir que han incumplido con esta obligación legal.

    ANTECEDENTES

    Con fecha 20 de enero de 2023 fue registrado de entrada en este Comisionado del Parlamento de Andalucía informe remitido por el Presidente de la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir, a través de la cual nos exponía lo siguiente:

     

    En respuesta a lo interesado por esa Institución, sobre la Elaboración de Plan de Emergencia para situaciones de sequía, en concreto, cuáles son los municipios o entidades consorciales o mancomunadas que, teniendo la obligación legal de tener un Plan de Emergencias para situaciones de sequía debidamente elaborado y aprobado, he de informar lo siguiente:

    El Artículo 27 de la Ley 10/2001, de 5 de julio, del Plan Hidrológico Nacional, dedicado a la gestión de las sequías, establece en su apartado 3 lo siguiente:

     

    Las Administraciones públicas responsables de sistemas de abastecimiento urbano que atiendan, singular o mancomunadamente, a una población igual o superior a 20.000 habitantes deberán disponer de un Plan de Emergencia ante situaciones de sequía.

    Dichos Planes, que serán informados por el Organismo de cuenca o Administración hidráulica correspondiente, deberán tener en cuenta las reglas y medidas previstas en los Planes especiales a que se refiere el apartado 2, y deberán encontrarse operativos en el plazo máximo de cuatro años.”

     

    En los años transcurridos desde la aprobación del vigente Plan Hidrológico Nacional, el cumplimiento de la citada obligación por parte de las administraciones responsables de estos sistemas de abastecimiento ha sido muy desigual, tanto en la elaboración de estos Planes de Emergencia, como en su contenido en aquellos casos en que los planes de emergencia han sido redactados.

    En concreto, en la Demarcación Hidrográfica del Guadalquivir se han identificado 21 sistemas de abastecimiento que atienden individual o mancomunadamente a más de 20.000 habitantes, con recursos superficiales y subterráneos, y que por tanto tienen la obligación legal de disponer de un Plan de Emergencia ante situaciones de sequía.

    En la siguiente tabla se muestra un resumen de la situación en cumplimiento de la citada obligación.

     

    • Sistema de abastecimiento

      Ha remitido documentación al Organismo de Cuenca

      Sevilla y entorno

      Si

      Mancomunidad Aljarafe

      Si

      Consorcio Huesna

      Si

      Córdoba

      Si

      Área Metropolitana Granada. Genil

      Si

      Área Metropolitana Granada. Deifontes

      Si

      Córdoba Oriental

      Si

      Córdoba Norte

      Si

      Córdoba Sur

      Si

      Plan Écija y otros *

      Si

      Consorcio Quiebrajano-Víboras

      Si

      Abastecimiento La Loma

      Si

      Abastecimiento Linares

      Si

      Consorcio del Rumblar

      Si

      El Condado de Huelva

      Si

      Loja

      No

      Baza

      No

      Priego de Córdoba

      No

      Abastecimiento Puertollano y otros

      No

      Abastecimiento Fresneda

      No

      Sierra Sur de Sevilla *

      No

      Alcalá la Real

      No

     

    Actualmente se está en el proceso de revisión del Plan Especial de Sequía, la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir (Plan Especial de Sequía, Demarcación Hidrográfica del Guadalquivir, 2018 https://www.chguadalquivir.es/plan-de-sequia-vigente-guadalquivir). Durante el proceso de redacción y elaboración del presente Plan Especial de Sequía, la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir ha establecido contacto con las administraciones responsables de los abastecimientos urbanos correspondientes, con el fin de tratar de impulsar la elaboración de los Planes de Emergencia pendientes y la adecuación de los ya existentes al contexto actual, definido tanto por el plan hidrológico de la demarcación vigente, como por el presente Plan Especial de Sequía.

    En este sentido, las administraciones responsables han sido invitadas a tomar parte activa en el proceso de participación pública asociado a la elaboración del presente Plan Especial de Sequía, con el fin de garantizar la necesaria coherencia entre este Plan y los Planes de Emergencia para abastecimientos”.

     

    En base a los referidos antecedentes, conviene realizar a la Administración actuante las siguientes

    CONSIDERACIONES

    Del deber de elaborar el Plan Especial de Emergencia

    De conformidad con los criterios establecidos en la Ley 10/2001, de 5 de julio, del Plan Hidrológico Nacional, en su Artículo 27, Apartado 3, las Administraciones públicas responsables de sistemas de abastecimiento urbano que atiendan, singular o mancomunadamente, a una población igual o superior a 20.000 habitantes deberán disponer de una Plan de Emergencia ante situaciones de sequía (PEM).

    Dichos Planes, que serán informados por el Organismo de cuenca o Administración hidráulica correspondiente, deberán tener en cuenta las reglas y medidas previstas en los Planes especiales de actuación en situaciones de alerta y eventual sequía, a que se refiere el apartado 2, y deberán encontrarse operativos en el plazo máximo de cuatro años.

    De la documentación acopiada en el presente expediente se deduce que esa Administración está obligada a disponer de un Plan Especial de Emergencia ante situaciones de sequía, sin que se haya dado cumplimiento a dicha obligación.

    A la vista de todo ello y de conformidad con lo establecido en el apartado primero del artículo 29 de la Ley 9/1983, del Defensor del Pueblo Andaluz, se le formula la siguiente

    RESOLUCIÓN

    RECOMENDACIÓN: que sin más dilaciones se proceda por esa Administración a dar cumplimiento a la obligación estipulada en el art. 27, apartado 3 de la Ley 10/2001, elaborando y sometiendo a aprobación el Plan Especial de Emergencia ante situaciones de sequía.

    Jesús Maeztu Gregorio de Tejada Defensor del Pueblo Andaluz

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