La Defensoría de la Infancia y Adolescencia de Andalucía

La Defensoría de la Infancia y Adolescencia de Andalucía es una institución creada por el Parlamento de Andalucía y tiene como misión la defensa y promoción de los derechos y libertades de las personas menores de edad. Sus actuaciones son totalmente gratuitas y no requieren de ningún formalismo especial.

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Queja número 21/2673

La persona reclamante exponía que con fecha 7 de agosto de 2020 formuló instancia en el Ayuntamiento de Cártama, sin haber recibido respuesta, por lo que admitimos la queja a trámite a los efectos de que la Administración diera una respuesta expresa al escrito presentado por el interesado, es decir, sin entrar en el fondo de las cuestiones planteadas en el mismo.

En los informes técnicos emitidos en relación a la existencia de expedientes de protección de la legalidad urbanística, sancionadores y actas o denuncias, sobre la Parcela catastral ..., del Polígono ..., se concluía, textualmente, lo siguiente:

SEXTO. Conclusiones.

De acuerdo con los datos disponibles en este Ayuntamiento:

NO CONSTA la existencia de Licencia de Obras,Licencia de Segregación, Licencia de Ocupación o Licencia de utilización para la realización y uso de estas construcciones.

NO CONSTA la existencia de expedientes sancionadores o de restablecimiento de la Legalidad Urbanística.

No obstante, sobre la finca se han ejecutado obras sin licencia para las que no consta la existencia de expediente de restablecimiento de la legalidad urbanística y sancionador, pudiendo adoptar esta Administración, las medidas oportunas en materia de protección de la legalidad urbanística y sancionadora dentro de los plazos legalmente establecidos en los artículos 185, 210 y 211 de la Ley 7/2002 de 17 de diciembre de Ordenación Urbanística de Andalucía, sin el perjuicio de que si se han realizado modificaciones, ampliaciones o cualquier otro tipo de obras en los últimos 6 años, la fecha de terminación cambiaría y por tanto el cómputo de los plazos a tales efectos.”

En cuanto al informe relativo a la compatibilidad de uso se nos comunicaba:

CONCLUSIÓN:

En base a lo anterior y a las características de la actividad (Uso industrial) para la que se solicita información a efectos de compatibilidad de uso, se concluye que la misma resulta incompatible en la ubicación propuesta conforme a las limitaciones fijadas por el PGOU.”

En vista de esta información, consideramos oportuno, en aras a poder adoptar una resolución definitiva en la presente queja con las debidas garantías, dirigirnos nuevamente al Ayuntamiento, interesando la emisión de un nuevo informe que contuviera un pronunciamiento expreso sobre las actuaciones que por parte del mismo se hubieran iniciado o se pensaran llevar a cabo en relación a las presuntas conductas infractoras contrarias a la normativa urbanística aplicable a la parcela en cuestión, así como las encaminadas al restablecimiento de la legalidad urbanística, al parecer, presuntamente conculcada, con expresión de las fechas de su adopción.

En el nuevo informe recibido se manifestaba lo siguiente:

"(...) podemos concluir, sin el perjuicio de la aparición de nuevos datos (que puedan cambiar la fecha de la completa terminación), que dado que las edificaciones, tienen una antigüedad superior a 6 años, si no se han producido modificaciones en este periodo, habría transcurrido el plazo legalmente establecido para el ejercicio de la potestad de protección de la legalidad urbanística y restablecimiento del orden jurídico perturbado, en base a los artículos 153 y 169 de la Ley 7/2021, de 1 de diciembre, de impulso para la sostenibilidad del territorio de Andalucía, sin el perjuicio de que si se han realizado modificaciones, ampliaciones o cualquier otro tipo de obras en los últimos 6 años, la fecha de terminación cambiaría (...)."

Por lo que transcurrido un tiempo desde la recepción de esa comunicación, volvimos al dirigirnos a dicho organismo interesando nos informara, mediando la correspondiente inspección, si se habían realizado obras y actividades sin licencia en los últimos 6 años.

En su respuesta, el Ayuntamiento informó que se iba a proceder de esta manera, a la apertura de un expediente de restablecimiento de la legalidad urbanística y otro sancionador, por la instalación de 3 módulos prefabricados, dos con uso almacén y uno con uso y destino vivienda, con una antigüedad inferior a 6 años.”

De lo anterior se desprendía que el asunto planteado se encontraba solucionado, por lo que dimos por concluidas nuestras actuaciones.

Queja número 20/4878

La persona reclamante exponía lo siguiente:

Le confirmo que el 16 de julio de 2022 visitaron nuestro barrio cuatro empleados municipales: (...). Presidenta de intercomunidad, comunidad y parte de vecinos les comunicamos y mostramos las necesidades de atención pública. Acordaron informalmente de palabra, comprometerse a la poda de ramas causantes de más inconvenientes en los próximos días de la semana. Porque al parecer ya no es época de poda. Y en septiembre u octubre finalizarían la misma y comenzarían a sanear el cañaveral por tramos.

En cuanto al mantenimiento del jardín público no se pronunciaron ni aportaron compromiso y responsabilidad alguna. Sobre los presupuestos participativos no se trató nada. Pregunté al delegado municipal y di mi número de teléfono. Me confirmó que ha solicitado toda la documentación sobre el mismo y se mantenía a la espera de recibirla. Mi mayor interés personal es que se aprobó adaptar una zona de juego para niños. En los cuales se desvanece la ilusión y trasmite mal ejemplo.

Los vecinos en general dudamos de las palabras y la falta de formalidad o valoración profesional. No se aporta un compromiso real y documentado. La secretaria de Infraestructuras únicamente tomó nota de las necesidades. Precisamente hoy viernes 24 de julio de 2020, 3 días antes de la reunión para mediación del martes día 28 de julio de 2020, a la cual se negaron a asistir representantes municipales. Han retomado parte de la poda tal como nos informaron.

Por el momento Asociación de Vecinos ... no estamos conformes con el servicio público, hasta concluir con la acción y dando respuesta tanto a las repetidas y continuas necesidades como a los presupuestos participativos de 2019. Estableciendo un compromiso formal, responsable y profesional. Nuestra asociación no tiene por qué tener un gasto mensual para mantener el jardín público. Incluso nos supone más inconvenientes que prestaciones.

- Creemos en una gestión coherente y eficiente. Pues contribuyen al ahorro y las prestaciones. Los ciudadanos no deberíamos reclamar necesidades públicas. Personalmente opino que las administraciones de finca están lejos del compromiso con sus clientes y sospecho e intuyo que incluso desfavorecen el buen funcionamiento de las Asociaciones de Vecinos.

Agradecemos enormemente la intervención del Defensor del Pueblo. Pues pensamos que ha favorecido para activar el compromiso y responsabilidad municipal. Deseamos proseguir con dicho expediente nº 20/772 hasta obtener solución o respuesta formal, comprometida y profesional a:

* Un terreno público en pleno centro del municipio, próximo a los bloques, en total abandono desde hace 15 años. De gran potencial ambiental, patrimonial, económico...Un frondoso jardín público desatendido por el servicio de limpieza y jardinería. Mantenido por la asociación de vecinos, a la cual le supone más inconvenientes que prestaciones y un importante gasto mensual.

* Respuesta a las propuestas aprobadas por mayoría de votos en los presupuestos participativos 2019:

- Limpieza y adaptación del cañaveral.

Zona Integrada en el proyecto de Fondos FEDER-EDUSI 2020. línea de actuación 5. Sanlúcar, paisaje natural(corredor ecológico).

- Sustituir arbolado.

- Zona de juego para niños.

Otras presentadas y pendientes de viabilidad:

- Numerosos contenedores de basura (11) ocupan el acerado, pues carecen de un lugar bien establecido, al estar en el interior de la urbanización suponen grandes inconvenientes. Pensamos que subterráneos se mejoraría en todos los sentidos.

- Señalizaciones, adaptación y pintado de pasos de peatones.

La incredulidad hacia la eficacia del sistema público no debería acrecentarse. Es indignante tener que recurrir a reivindicar en, manifestaciones, redes sociales y medios de comunicación derechos públicos. Lo cual dice mucho de la gestión.”

Admitida la queja a trámite solicitamos informe al Ayuntamiento de Sanlúcar de Barrameda, que nos respondió que el 14 de julio de 2022 se produjo una reunión de trabajo en la que participaron representantes de la Asociación de Vecinos ..., la concejala-delegada de Infraestructuras y Limpieza, y la concejala-delegada de Participación Ciudadana.

El gobierno municipal se comprometió a realizar, en las siguientes semanas, diferentes acciones. Entre estas acciones se encontraban la limpieza del cañaveral, la eliminación del arbolado en mal estado, la mejora de los espacios públicos (bancos, papeleras, etc.) y el adecentamiento general del barrio. Todas esas acciones se habían llevado a cabo, manteniéndose en buen estado.

Del mismo modo, el gobierno estaba actualmente trabajando en la eliminación total del cañaveral, y en la sustitución de esta especie por otras plantas más idóneas para la zona.

A todas estas actuaciones había que añadir que en el mismo barrio se estaban acometiendo obras de mejora en la Avenida ..., con una mejora paisajística mediante un proyecto de xerojardinería y con la mejora de los espacios públicos adyacentes. Este proyecto era una de las actuaciones de la Estrategia de Desarrollo Urbano Sostenible (EDUSI).

A la vista de esta información, considerando que el asunto planteado se encontraba en vías de solución, dimos por concluidas nuestras actuaciones.

Queja número 20/5747

La persona reclamante exponía textualmente lo siguiente:

Les escribo, porque ya no sé donde acudir, resulta que realizaron una obra frente a mi casa, (adjunto imágenes) está situada en el centro de la aldea, que pertenece a un pueblo llamado Castril de la provincia de Granada. Se ve claramente que es una nave, está situada en suelo urbanizable. Después de echar una instancia general solicitando al ayuntamiento de Castril información sobre dicha obra, pasan más de 3 meses, no obtengo contestación, me dirijo a urbanismo de Granada, me derivan al Ayuntamiento, (el cual no quiere saber nada) hablo con el Departamento de obras de la provincia en la Diputación de Granada, éstos me derivan a Fomento e Infraestructuras, los cuales me derivan a Cultura, donde a ésta última ni me molesto en preguntar, porque está claro que no es su competencia.

Entonces estoy en una situación muy indignante y frustrante, puesto que nadie me ayuda. El único medio que tengo para que me hagan caso es el juzgado, con un abogado, donde no puedo acudir porque actualmente mi economía es algo justa. Solicito ayuda, para que se pongan en contacto con el Ayuntamiento y adecue las obras al plan general urbanístico de Castril o que alguien mande una inspección de urbanismo a esa zona y que me pueda ayudar, simplemente pido eso. No entiendo como los organismos, entes y demás al servicio del ciudadano se hayan quedado con los brazos cruzados.”

Admitimos la queja a trámite y nos dirigimos al Ayuntamiento de Castril interesando que nos indicara si las obras que suscitaban la reclamación contaban con licencia municipal y se ajustaban a la misma. De no ser así, deseábamos conocer las actuaciones previstas para la restauración de la legalidad urbanística en este asunto.

Una vez recibido el informe, dimos traslado del mismo a la persona interesada para que formulara las alegaciones y consideraciones que estimara oportunas. Habiendo recibido contestación, nos volvimos a dirigir al Ayuntamiento interesando nos informara específicamente sobre el cumplimiento del condicionante establecido en la licencia de obra, que literalmente decía:

«La licencia debe condicionarse al cumplimiento de las prescripciones urbanísticas particulares que recoge el informe técnico emitido con fecha 20/06/2017. Así como a las siguientes: Debiendo de emplearse en cubierta de colores terrizos y el cerramiento exterior serán tratadas mediante un lacado en blanco.»

Trasladado a la persona reclamante el contenido del nuevo informe municipal ésta formuló las siguientes aportaciones:

"Sobre la altura, las NNSS de Castril contemplan una altura de 7 metros, y esta construcción la supera. También las prescripciones nos indican que la cubierta ha de ser de TEJA rojiza y no de chapa rojiza.

Lo mismo digo con la fachada, tendrá que ser adecuada al entorno, y si ha de ser BLANCA, la fachada, que así sea.

Para finalizar, pediría que subsanen lo anteriormente mencionado y que si tienen que pintar de blanco, que lo hagan, y al menos cumpla con las prescripciones urbanísticas particulares que se mencionan en el informe y así poder contrarrestar ese impacto visual que producen esas placas grises diseñadas para naves industriales."

Analizada cuanta información consta en el expediente, consideramos oportuno en aras a poder adoptar una resolución definitiva en la presente queja con las debidas garantías, dirigirnos nuevamente al Ayuntamiento, interesando nos informara sobre la posibilidad de ordenar medidas para adecuar la obra realizada a la licencia concedida.

En la respuesta municipal emitida se adjuntaba informe de los servicios técnicos municipales en el que se indicaba lo siguiente:

(...)

Personado “in situ” de nuevo el día 11 de febrero del 2021, en el inmueble situado en calle … para su comprobación: La medida real de fachado del inmueble es de 7 metros justo, por lo que cumpliría la normativa de aplicación.

(…)

En relación al material de la cubierta (…): la cubierta existente está ejecutada con paneles sándwich lacado en color teja, siendo acorde al sistema constructivo empleado y por lo tanto cumple las indicaciones exigidas en la normativa, esto no es apreciable desde ningún lugar excepto desde el cielo.

En relación al color de la fachada (…): La fachada del edificio en la actualidad, es de hormigón visto color gris claro, se solicitará al propietario a la integración del edificio, pintándola de color blanco.”

Nos comunicaban que con respecto al color de la fachada la propiedad había mostrado su conformidad con pintarla de blanco.

A la vista de lo anterior, deduciéndose que el asunto planteado se encontraba en vías de solución, dimos por concluidas nuestras actuaciones.

Queja número 20/2938

Una Plataforma Vecinal, comuneros de la finca proindiviso y número de registro catastral ..., nos exponía en un extenso y detallado escrito la compleja y controvertida situación urbanística de la zona enumerando los múltiples avatares y gestiones que habían venido efectuando ante el Ayuntamiento de El Puerto de Santa María en orden a regularizar la situación dados los perjuicios que todos estos años sin resolver estaban suponiendo para los comuneros.

Concretamente solicitaban que se diera cumplimiento al acuerdo del Pleno Municipal en los términos que, en su día, se certificaron por el Secretario de la Corporación y no cómo se entendía en la actualidad por los responsables y técnicos municipales en el sentido de que lo aprobado en el Pleno constituía una mera declaración de intenciones o propuesta como, siempre a su juicio, se les exponía en el documento firmado por la adjunta al Jefe del Servicio Municipal de Planeamiento y Gestión Urbanística que no se atenía a lo solicitado por la Plataforma en el escrito que, con fecha 19 de Marzo de 2019 presentaron al Ayuntamiento.

Aclaraba que su voluntad era encontrar soluciones y no crear problemas, por lo que estaban abiertos a buscar una solución legal y viable para los copropietarios de forma que cesara “la arbitrariedad que hasta el momento se ha tenido contra unos copropietarios que lo que menos quieren es perjudicar a nadie y si realmente el Ayuntamiento tiene tanto interés en hacerse con la finca, o parte de ella, se siente con la propiedad al completo para hacer lo pactado y ofertar su obtención y no lo que está ocurriendo en estos momentos”.

Admitimos la queja a trámite y nos dirigimos al Ayuntamiento de El Puerto de Santa María interesando que nos informara de su posicionamiento acerca de las pretensiones de la Plataforma reclamante, informando de la actual situación urbanística de la finca en cuestión y de las gestiones municipales que, en su caso, se pudieran estar impulsando para su posible regularización.

Como respuesta municipal se acompañaba el informe emitido por el Servicio de Planeamiento y Gestión Urbanística, del que dimos cuenta a la Plataforma reclamante con objeto de que, en caso de estimarlo conveniente, pudieran formular las alegaciones o consideraciones que tuvieran por convenientes acerca de su contenido. Así lo hicieron mediante nueva comunicación de la que, por su extensión y complejidad, adjuntamos al Ayuntamiento en nuestra nueva petición de informe, y en la que se defendía, entre otras muchas cuestiones, la posibilidad de realizar las actuaciones precisas para la posible incorporación al proceso de regularización urbanística de las construcciones del ... que se pretendían demoler por el Ayuntamiento y la incongruencia y trato desigual que, a su juicio, se produciría de seguir adelante con esas posibles demoliciones cuando existían muchas otras edificaciones en el término municipal que, por el contrario, sí se pretendían legalizar en el marco del nuevo PGOU y de la Ordenación Territorial en vigor.

Esta Institución, en una línea ya consolidada en el tiempo, viene manteniendo un criterio favorable a la regularización de parcelaciones irregulares siempre y cuando hubieran prescrito las infracciones cometidas y tal regularización sea compatible con otros intereses públicos que, en todo caso, es preciso respetar. Esos intereses generales o públicos a ponderar son, sin ánimo exhaustivo, los de verificar si se trata de un suelo no urbanizable de especial protección, si lo es de dominio público o de titularidad pública, su localización en un espacio o paraje natural de alto valor ecológico, entornos de bienes de interés cultural (BIC) o, si están ubicados en zonas inundables de alto riesgo, cauces públicos, etcétera.

Partiendo de estas premisas y, con objeto de poder dictar una resolución definitiva en este expediente de queja, interesamos del Ayuntamiento que nos trasladara su posicionamiento acerca de las diversas cuestiones que se planteaban en las prolijas alegaciones de la Plataforma reclamante y, poder constatar si, a la vista de ellas, el Ayuntamiento podría estudiar una posible revisión, impulsando todas las actuaciones legales que, para ello, fueran precisas, de su actual planteamiento contrario a la posible regularización urbanística de determinadas viviendas situadas en ... propiedad de las personas incorporadas a la Plataforma reclamante, aclarando en su caso, asimismo, las razones por las que se descartara un posible trato discriminatorio respecto de otras edificaciones que, situadas en una misma finca registral en condominio (siempre según los interesados), sí se incluían en una unidad a regularizar.

El nuevo informe municipal indicaba que para la búsqueda de la solución viable más adecuada habría dos vías: 1.- Remisión al nuevo PGOU; 2.- Innovación del PGOU. En paralelo, dada la afección a la red de espacios libres metropolitana, se consultaría a la Consejería de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio, en relación a la viabilidad territorial de esas alternativas, en especial en cuanto al Plan de Ordenación del Territorio Bahía de Cádiz.

De esta información dimos traslado a la parte promotora de la queja para que formulara las alegaciones y consideraciones que estimara oportunas y como resultado, el 16 de marzo de 2022 mantuvimos reunión presencial con la Plataforma reclamante en la que nos informaron que el siguiente 18 de marzo tenían prevista una reunión con la Delegada de Urbanismo y con el Concejal del Grupo Municipal Socialista.

Desde la Defensoría le trasladamos que era una oportunidad extraordinaria para que su propuesta urbanística relativa la finca que les afectaba fuera formulada ante la autoridad municipal, y posteriormente, elaborada por asistencia técnica y pudiera incluirse en el “Avance del PGOU de El Puerto de Santa María”, previsto aprobarse en 2022.

En conversación telefónica mantenida el 17 de abril de 2022 con la Plataforma, nos confirmaron el carácter constructivo de la ultima reunión con el Ayuntamiento. Ya habían contratado a una asistencia técnica para que le formulara la innovación y solicitado reunión de trabajo con personal de urbanismo para encauzar administrativamente su propuesta.

En vista de ello, por nuestra parte entendíamos que el asunto estaba en vías de solución, y nos pusimos a su disposición para la resolución urbanística de la problemática en que se encontraban, pudiendo recurrir a esta Defensoría cuando lo estimaran oportuno.

Queja número 20/6553

La persona reclamante, respecto a la calle donde residía, exponía que se encontraba en muy malas condiciones, ya que tenía numerosos baches lo que impedía transitar con normalidad. Además, añadía que los coches circulaban a una gran velocidad y temía que se produjera un accidente ya que tenía dos hijas con minusvalías.

Indicaba que sus reclamaciones al Ayuntamiento de Calañas no habían obtenido una respuesta pese a que lo único que solicitaba era poder disponer de una calle con un acerado y una calzada sin baches, ni obstáculos por la que se pudiera transitar con normalidad.

Admitida la queja a t5rámite nos dirigimos al citado Ayuntamiento interesando que nos indicara si era posible acceder a la petición de la persona afectada para que se efectuaran reparaciones en la calle y, de ser así, el plazo aproximado en que podrían acometerse las mismas. Igualmente deseábamos conocer si podrían adoptarse medidas para mejorar la seguridad vial en esa zona.

A la comunicación municipal emitida se adjuntaban sendos informes de los Servicios Técnicos Municipales (respecto de la reclamación de la persona interesada) y de la Policía Local (en relación a la alusión de circulación de vehículos a alta velocidad). En vista de la información facilitada, y habiendo transcurrido un tiempo más que prudencial desde la misma, volvimos a dirigirnos al Ayuntamiento solicitando la emisión de un nuevo informe dado que en su día se nos decía que ya desde hacía meses el Ayuntamiento de Calañas diseñaba un plan de actuación que contemplaba la zona a la que se refería la persona interesada en su queja, en consecuencia interesamos que nos dijeran estado actual de tramitación del plan de mejora referido, si el mismo contaba con consignación presupuestaria para su ejecución y fecha aproximada en la que podría acometer el mismo.

En el nuevo informe pusieron en nuestro conocimiento que se había llevado a cabo una actuación consistente en picado y hormigonado de la calle en una longitud de 55 metros más la construcción de acerado de la misma longitud, con un presupuesto de 21.144,13 €. No se había recibido ninguna queja, y no estaban previstas más actuaciones en dicha zona, considerando que la vía reunía suficientes aptitudes.

En vista de ello, considerando que el asunto planteado se encontraba solucionado, dimos por concluidas nuestras actuaciones.

Queja número 22/4513

La persona promotora de la queja exponía que su madre tenía una dependencia severa, por lo que se trasladaba en silla de ruedas y el camino que debía hacer a diario para ir al ambulatorio a sesión de curas se convertía en un calvario por el mal estado del acerado y, además, por las vallas publicitarias puestas transversalmente en la calzada, que interrumpían el paso.

Afirmaba que el Ayuntamiento no contestaba, y en la Policía Local le decían que lo pondrían en conocimiento de urbanismo, pero las vallas seguían ahí y en algunos casos ni eran utilizadas.

En vista de ello, admitimos la queja a trámite y solicitamos informe al Ayuntamiento de Cádiz, que en su respuesta nos indicó que, no entendiéndose se incumpliese ningún aspecto de la normativa en el caso de la valla publicitaria situada junto al paso de peatones de la Avda...., al haber un ancho de paso mayor de 1.80 m. en uno de los itinerarios peatonales accesibles, no se realizó inicialmente en la zona ninguna actuación cuando se valoró la queja, aunque se tenía previsto para un futuro próximo. Posteriormente, al aludirse también a la de la calle …, se decidió retirar ambos elementos publicitarios para su posible recolocación en otras ubicaciones.

Así, el 29 de julio ya se retiró el primero de los elementos publicitarios, teniéndose previsto el otro en próximos días, en aras de la mejora de la accesibilidad y del cumplimiento de la normativa respectivamente. Y se tenía previsto realizar una inspección de todas las vallas publicitarias de la ciudad para evitar que se repitieran situaciones similares.

Considerando con esta información que el asunto planteado se encontraba solucionado, dimos por concluidas nuestras actuaciones.

Queja número 21/7474

La persona reclamante nos remitía escrito que había dirigido al Ayuntamiento de Benalmádena, cuyo texto era el siguiente:

Nuestro presidente y su mano derecha solicitaron una obra menor para sustitución de claraboya existente con un presupuesto de 1.200,00 euros, obra menor sin OVP.

Como propietario del estudio …, le hago saber que las obras no son menor y el presupuesto es falso.

Están haciendo de nuevo un tejado “claraboya” de 3 x 16.45 m x 6.50 m. Pienso que es una obra mayor y no menor.

Cuando pido los datos de la empresa por estas obras no me lo quieren dar, el presupuesto tampoco, estas no son las maneras de gestionar un edificio como … por esas dos personas sin credibilidad y sin transparencia.

Ayer miércoles día 11/08 fue la policía local y me dijeron que iban a pasar esta mañana del jueves 12/08 y como ya son 11.30 am me permito escribirle aunque no practico bien la lengua maternal y de Cervantes por supuesto.

Le ruego Sra. Concejal examinar mi queja porque deseo y deseamos transparencia en nuestro país, Andalucía y en Europa.

(...)”

Admitimos la queja a trámite y solicitamos informe al Ayuntamiento de Benalmádena, en cuya respuesta nos comunicó que, según el correspondiente expediente de urbanismo, con fecha 25 de junio de 2021 se concedió licencia urbanística para sustitución de claraboya existente por deterioro, con un presupuesto de 1.200,00 euros.

Con respecto a que dichas obras de sustitución de claraboya existente son mayores y no menores, según el PGOU de Benalmádena, tendrán la consideración de obras menores:

a) Las de conservación, mantenimiento o reforma, que no afecten a elementos estructurales de los edificios o construcciones

b) Las de escasa complejidad, nivel técnico y pequeña entidad económica, que por no prever en su ejecución situaciones de riesgo, no precisen de la redacción de un Proyecto técnico complejo.

c) Pequeñas obras de reparación, modificación o adecuación de edificios. Reparación de cubiertas y azoteas, salvo reposición de elementos aislados.

Por otra parte, tras girar visita de inspección urbanística con fecha 17 de febrero de 2022 se comprueba que las obras se encuentran terminadas, habiéndose sustituido las cinco claraboyas del edificio.

Por tanto, dado que se ha procedido a la sustitución de cinco claraboyas y la licencia concedida es para sustitución de claraboya existente, se deberá requerir a la propiedad para que legalice la totalidad de las obras ejecutadas.

Teniendo en cuenta la respuesta recibida y los tramites aún pendientes a realizar por el Ayuntamiento de Benalmádena, suspendimos nuestras actuaciones sin perjuicio de volver a retomarlas si transcurrido un tiempo la persona reclamante detectara alguna irregularidad.

Queja número 21/5823

La persona interesada exponía que hacía unos meses, la empresa que tenía un consorcio con el Ayuntamiento de Sevilla para ofrecer un servicio de transporte público de bicicletas mediante abono, había tapado numerosos puntos de anclaje en la ciudad, en el lugar por donde podía pasarse la tarjeta para hacer uso de la bici.

Afirmaba que esto se debía a que quería imponer el uso de una aplicación como única alternativa. Decía que esta aplicación funcionaba aleatoriamente, y que los usuarios habían llamado a la empresa para quejarse, no porque añadieran la aplicación como sistema para utilizar el servicio, sino por el hecho de que quisieran imponer la aplicación sí o sí, lo que tenía consecuencias: disponer de un móvil moderno, disponer de datos móviles en todo momento, no poder quedarse sin batería y, por último, no tener derecho a la desconexión digital ni siquiera para pasear en el tiempo libre.

Todo ello le parecía poco inclusivo y dificultaba el uso del transporte más limpio y ecológico existente, justo cuando el reto del cambio climático supone un gran desafío.

Manifestaba que había escrito dos veces en la página de quejas/sugerencias del Ayuntamiento, sin obtener respuesta y que el 10 de agosto de 2021 había entregado una nueva queja por escrito en Registro.

Admitida la queja a trámite solicitamos informe al Ayuntamiento de Sevilla, manifestando en su respuesta que al haber recibido algunas reclamaciones de usuarios, disconformes con el establecimiento de la app como único sistema para realizar los desbloqueos de bicicletas, al requerir la utilización de un smartphone, se procedió a solicitar a la empresa que analizase la implementación de un sistema alternativo.

Este sistema alternativo tendría un coste adicional muy elevado, que la empresa adjudicataria se negaba a asumir, por lo que se estaba llevando a cabo la tramitación pertinente para exigir en vía administrativa a la empresa la implementación de un sistema de alquiler de bicicletas alternativo a la app, que no requiriera el uso de smartphones, para dar respuesta a las reclamaciones recibidas.

A la vista de esta información, de la que se deducía que el asunto planteado se encontraba en vías de solución, dimos por concluidas nuestras actuaciones.

Queja número 21/6481

La persona promotora de la queja manifestaba que el pavimento de una calle que permitía el acceso a parte de su vivienda y otras, se encontraba en muy mal estado y representaba un peligro para la seguridad de los peatones que accedían a las viviendas y a la playa. Presentó un escrito al Ayuntamiento de Níjar el 8 de julio de 2021 sin obtener respuesta.

Admitimos la queja a trámite y solicitamos informe al Ayuntamiento de Níjar. Junto a su respuesta nos remitió copia del escrito enviado a la persona interesada comunicando que su petición se había incluido en el Programa de Inversiones a efectuar en función de la disponibilidad presupuestaria.

Como no se nos informaba de más detalles, nos dirigimos nuevamente al citado Ayuntamiento solicitando nos indicara la denominación del proyecto, la dotación presupuestaria, la aplicación a la que se cargarían sus gastos y el plazo de ejecución, a lo que se nos dio respuesta en los siguientes términos:

- Denominación del Proyecto: ”Rehabilitación de pavimento de la Calle ... de la barriada de ...”.

- Dotación presupuestaria: Capítulo 6.

- Aplicación a la que se cargarían sus gastos: Presupuesto 2023.

- Plazo de ejecución: 1 mes.”

Considerando, por tanto, que el asunto planteado se encontraba solucionado, dimos por concluidas nuestras actuaciones.

Queja número 21/5311

La persona interesada exponía lo siguiente:

Con fecha 15/04/2021 se presentó escrito dirigido al Ayuntamiento de Almería solicitando el arreglo de un camino rural, en la zona conocida como ... o ..., en el que se detallaban las parcelas catastrales afectadas (polígono ... parcela ... y ...) si bien el camino continúa, pero por error estas referencias no fueron incluidas en el escrito original (polígono ... parcelas ... y ...).

Con fecha 28/04/2021 se recibe contestación del Concejal de Agricultura del Ayuntamiento de Almería al escrito presentado, en el mismo se indica que una de las parcelas ya está asfaltada y que la otra no es un camino sino una antigua boquera de riego.

Con fecha 28/04/2021 se presenta escrito dirigido al concejal para comunicarle que la información de que dispone no es correcta puesto que la parcela 90009 no está asfaltada en su totalidad y que el firme presenta desperfectos, además se le indica que la parcela ... no está correctamente deslindada por catastro puesto que parte es camino y parte es una antigua boquera de riego, pero que al discurrir en paralelo se le asignó un uso y titularidad incorrectos. Si el camino termina en la parcela ... no se explica como pueden acceder los vecinos de los cortijos abajo indicados.

El camino que conforman la parcela ... y parte de la ... es el único acceso a distintos cortijos y fincas agrícolas que a continuación se detallan:

(...)

SOLICITA

Que se inste al Ayuntamiento de Almería a proceder al correcto deslinde del camino ..., en toda su extensión, y a su arreglo/asfaltado.”

Admitida la queja a trámite nos dirigimos al Ayuntamiento de Almería solicitando información sobre la posibilidad de detectar presumibles discrepancias entre el catastro y la realidad, así como entre el catastro y el archivo municipal, en relación a las parcelas … y ... del polígono ... y su vinculación geométrica con caminos municipales y boqueras.

Recibido informe municipal, dimos traslado del mismo a la persona interesada para que formulara las alegaciones y consideraciones que estimara oportunas, insistiendo en lo siguiente:

"El camino municipal que corresponde con la parcela ... no está asfaltado en su totalidad, recorrido de oeste a este, el último tramo no esta asfaltado (unos 30 metros) tal como se aprecia en las fotos georreferenciadas adjuntas"

Por lo que nos dirigimos nuevamente al Ayuntamiento interesando nos informara sobre la veracidad de la ausencia de asfaltado que declaraba la persona promotora de la queja.

En el nuevo informe se señalaba que incorporaban la petición a la relación existente, pudiendo llevarse a cabo cuando la disponibilidad presupuestaria lo permitiera.

Puesto que de lo anterior se desprendía que el asunto planteado se encontraba en vías de solución, dimos por concluidas nuestras actuaciones.

No obstante si transcurrido los plazos presupuestarios, no se realizaban las peticiones, indicamos a la persona reclamante que se pusiera en contacto con esta Defensoría para que valoráramos de nuevo nuestra intervención.

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