La Defensoría de la Infancia y Adolescencia de Andalucía

La Defensoría de la Infancia y Adolescencia de Andalucía es una institución creada por el Parlamento de Andalucía y tiene como misión la defensa y promoción de los derechos y libertades de las personas menores de edad. Sus actuaciones son totalmente gratuitas y no requieren de ningún formalismo especial.

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Actuación de oficio del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en el expediente 23/1531 dirigida a Consejería de Desarrollo Educativo y Formación Profesional. Delegación Territorial de Universidad, Investigación e Innovación en Huelva, Ayuntamiento de Cartaya (Huelva)

10/07/2023 CIERRE DE LA QUEJA DE OFICIO

La presente queja se tramita de oficio (ver la apertura)  en relación con los incidentes producidos con motivo de la realización de determinadas obras en el CEIP ‘Virgen del Carmen‘ en El Rompido, Cartaya.

En su día esta Defensoría de la Infancia y la Adolescencia de Andalucía, y Defensor del Pueblo Andaluz, se hizo eco del caso y con fecha 4 de abril de 2023 nos dirigimos ante la Delegación Territorial de Desarrollo Educativo y Formación Profesional en Huelva para conocer la situación expresada en la queja y ante el ayuntamiento de la localidad. Y así solicitamos ante dichos organismos información sobre la cuestión abordada en la queja.

Los servicios del Ayuntamiento de Cartaya han enviado informe con fecha 9 de junio de 2023. Dicho informe recoge:

INFORME QUE EMITE LOS SERVICIOS TÉCNICOS DE URBANISMO EN RELACIÓN AL ESCRITO DEL DEFENSOR DEL PUEBLO ANDALUZ 23/1531 SOBRE LAS OBRAS EN EL CEIP VIRGEN DEL CARMEN DE EL ROMPIDO - CARTAYA (HUELVA).

Dando cumplimiento a lo ordenado a este Servicio Técnico, en lo relativo el escrito recibido en este Ayuntamiento por el Defensor del Pueblo Andaluz, se emite el presente informe.

Se solicita, por parte del Defensor del Pueblo Andaluz, en su expediente nº Q23/1531, se emita informe por el Ayuntamiento de Cartaya al respecto de las obras que se ejecutan actualmente en el CEIP Virgen del Carmen de El Rompido, y más concretamente sobre un incidente que aparece en algunos medios de comunicación en las operaciones de transporte y acopio de materiales que supuso riesgo cierto para los viandantes.

Sobre el incidente mencionado decir que por estos Servicios Técnicos se tiene total desconocimiento del mismo, no pudiéndose por tanto aportar detalles al respecto; entendiendo igualmente el Técnico que emite que debiera ser la Dirección Facultativa de las obras, ajenos a este Ayuntamiento, y más concretamente los responsables técnicos en materia de seguridad y salud de estas obras los que puedan aportar detalles para aclarar el alcance cierto del incidente que se menciona.

Con respecto a las trabajos en el colegio decir desde estos servicios técnicos que se concede licencia de obras en fecha 13 de diciembre de 2021 y toda su documentación se encuentra recogida en su expediente Gestiona 516/2021.

Sobre los agentes intervinientes en el proceso edificatorio de estas obras se aporta a continuación extractos recogidos del proyecto sobre el cual se concede licencia y otros documentos recogidos en su expediente gestiona 516/2021 de este Ayuntamiento”.

A su vez el informe de fecha 9 de junio de la Delegación Territorial de Desarrollo Educativo y Formación Profesional, explica:

1. Que las obras en el CEIP Virgen del Carmen de El Rompido (Huelva) están incluidas dentro del Plan de Infraestructuras 2018. El proyecto se ocupa de la ampliación y adecuación de las instalaciones actuales del Centro con la finalidad de sustituir los módulos de aulas prefabricadas existentes y, como consecuencia de ello, poder contar con todas las instalaciones de un Centro de Educación Infantil y Primaria de tipología "C2" (6+12 Uds.), con una capacidad total de 450 estudiantes. La actuación tiene como objetivo la reforma y ampliación del centro utilizando el espacio actualmente ocupado por las pistas deportivas y la retirada de dichos módulos prefabricados. La intervención también plantea una serie de reformas interiores. Se incorpora un ascensor y unos baños junto a la sala de profesores en planta baja. En la zona de remonte del edificio se añaden dos aulas de segundo y de tercero además de incorporar nuevos aseos. Se añade una puerta de salida de edificio hacia espacio exterior seguro sobre la cubierta de la zona de ampliación, satisfaciendo de esta manera los requisitos de evacuación debido al aumento de la ocupación de planta primera. Se plantean cambios en la distribución de la zona de almacenaje en planta baja y la incorporación de una pieza anexa al volumen principal, para recursos e instalaciones. Por último, se plantea un nuevo acceso para la ampliación de las aulas de infantil.

2. Que la realización de las obras se desarrolla en las siguientes fases diferenciadas:

Fase 1) Ejecución de nuevo edificio de infantil sobre la pista deportiva existente.

Fase 2) Reforma interior del edificio principal y ejecución del nuevo remonte.

Fase 3) Retirada de los módulos prefabricados y ejecución tanto de los espacios restantes, como de la conexión entre el edificio principal y el nuevo de educación infantil.

3. Que en el desarrollo de las obras se han tenido en cuenta los requisitos básicos relativos a seguridad y que así aparecen recogidos en el proyecto de obra:

3.1 SEGURIDAD ESTRUCTURAL El proyecto incorpora la correcta aplicación del conjunto del DB-SE, cumpliendo con las reglas establecidas y procedimientos que permiten cumplir las exigencias básicas de seguridad estructural. De tal forma que no se produzcan en el edificio, o en algunas de sus partes, daños que tengan su origen o afecten a la cimentación, vigas, pilares, forjados, muros u otros elementos estructurales que comprometan directamente la resistencia mecánica, la estabilidad del edificio o que se produzcan deformaciones inadmisibles.

3.2 SEGURIDAD EN CASO DE INCENDIO El proyecto se ajusta, dentro de los ámbitos en los que se interviene a lo establecido en DB-SI para reducir a límites aceptables el riesgo de que los usuarios del edificio sufran daños derivados de un incendio de origen accidental. De tal forma que los ocupantes puedan desalojar el edificio en condiciones seguras, se pueda limitar la extensión del incendio dentro del propio edificio y de los colindantes y se permita la actuación de los equipos de extinción y rescate.

3.3 SEGURIDAD DE UTILIZACIÓN Y ACCESIBILIDAD Según lo establecido en DB-SUA en lo referente a la configuración de los espacios, los elementos fijos y móviles que se instalen en el edificio, de tal manera que pueda ser usado para los fines previstos reduciendo a límites aceptables el riesgo de accidentes para los usuarios, de tal forma que el uso normal del edificio no suponga riesgo de accidente para las personas.

4. Que en el desarrollo de las obras se han tenido en cuenta los requisitos básicos relativos a la habitabilidad y que así aparecen recogidos en el proyecto de obra:

4.1 HIGIENE, SALUD Y PROTECCIÓN DEL MEDIO AMBIENTE En el proyecto se ha tenido en cuenta lo establecido en el DB-HS con respecto a higiene, salud y protección del medioambiente, de tal forma que se alcancen condiciones aceptables de salubridad y estanqueidad en el ambiente interior de las zonas intervenidas del edificio y que estas no deterioren el medio ambiente en su entorno inmediato, garantizando una adecuada gestión de toda clase de residuos. Se dispondrá de medios que impiden la da procedente de precipitaciones atmosféricas, del terreno o de condensaciones, de medios para impedir su penetración o, en su caso, permiten su evacuación sin producción de daños, de espacios y medios para extraer los residuos ordinarios generados en ellos de forma acorde con el sistema público de recogida, de medios para que sus recintos se puedan ventilar adecuadamente, eliminando los contaminantes que se produzcan de forma habitual durante su uso normal, de forma que se anorte un caudal suficiente de aire exterior y se garantice la extracción y expulsión del aire viciado por los contaminantes, de medios adecuados para suministrar al equipamiento higiénico previsto de agua apta para el consumo de forma sostenible, aportando caudales suficientes para su funcionamiento, sin alteración de las propiedades de aptitud para el consumo e impidiendo los posibles retornos que puedan contaminar la red, incorporando medios que permitan el ahorro y el control del agua y de medidas adecuados para extraer las aguas residuales generadas de forma independiente con las precipitaciones atmosféricas.

4.2 PROTECCIÓN FRENTE AL RUIDO E 7 el proyecto 5 Ha tenido en cuenta lo establecido en el Documento básico DB HR Protección frente a! ruido de tal forma que el ruido percibido o emitido no ponga en peligro la salud de las personas y les permita realizar satisfactoriamente sus actividades. Todos los elementos constructivos y recintos cuentan con el aislamiento acústico requerido para los usos previstos en los mismos y en las dependencias que delimitan.

5. Que en el desarrollo de las obras se han tenido en cuenta las condiciones de los accesos y viales, que son en general buenos, ya que hay acceso directo desde la vía pública a la parcela para vehículos pesados de transporte de escombros y/o maquinaria y demolición. En las calles que circundan el edificio, se advierte la presencia de tráfico rodado, lo cual obliga a tomar las oportunas medidas de prevención en materia de seguridad. En el vial que delimita el edificio se advierte 12 afluencia continua de peatones, lo cual obliga a tomar las oportunas medidas de prevención relacionadas con la seguridad de los viandantes. En las calles que circundan el edificio no existe ninguna limitación en cuanto a la circulación de tráfico rodado. En la zona donde se ubica el edificio a demoler no existe ninguna limitación de horario de trabajo al margen de las reguladas por la legislación vigente. En la parcela existe un aspecto que requiere especial atención y condiciona el programa de trabajo y es que la misma se va soterrando con respecto a la calle, llegando a alcanzar hasta 1,10 m por debajo de la misma en el punto más desfavorable lo que exigirá que el acceso de la vía se realice por el acceso rociado del centro por lo que habrá que independizar convenientemente la zona de obras para evitar cruces con el alumnado.

6. Que valorando los condicionantes anteriores y las características del edificio, se ha optado por el sistema de demolición combinada. El sistema de demolición a emplear será el denominado de “elemento a elemento” comenzando con las demoliciones en el orden inverso al seguido en la construcción. Para todos estos trabajos se tomarán las medidas de protección indicadas en el correspondiente Estudio Básico de Seguridad y Salud, tanto en relación con los operarios encargados de la demolición como con terceras personas, viales, elementos públicos y edificios colindantes. Antes de proceder a la demolición del edificio, se notificará de forma fehaciente el inicio de la obra a los usuarios de las edificaciones colindantes que pudieran verse afectadas, con el fin de que puedan tomar las medidas preventivas oportunas. Si se considera que la ejecución de la demolición puede entrañar riesgos que pongan en peligro la integridad de los transeúntes, se solicitará al Ayuntamiento la restricción del tráfico rodado y la de los peatones en los espacios públicos afectados, debiéndose señalizar debidamente para impedir de forma permanente el paso de transeúntes por la acera colindante con la obra. La demolición se efectuará, en general, de arriba hacia abajo de tal forma que la demolición se realice prácticamente al mismo nivel, sin que haya personas situadas en la misma vertical ni en la proximidad de elementos que se demuelan, abatan o vuelquen. Se apuntalarán los forjados inferiores (en el caso de haberlos) durante la demolición para evitar vibraciones ante la caída brusca de elementos de la construcción. Cuando los materiales reutilizables se encuentren en zonas que entrañen peligro, para reciclarlos erá imprescindible haber instalado previamente los elementos auxiliares y de protección necesarios. Cando su retirada entre en conflicto con la seguridad de la obra, como en el caso de las barandillas, serán sustituidos por los elementos de seguridad adecuados antes de iniciar la demolición. Se realizará la evacuación de escombros mediante canales, en los que el último tramo se inclinará de modo que se reduzca la velocidad de salida del material y de forma que el extremo quede como máximo a 2 m por encima del suelo o del contenedor de recogida de escombros. El canal no irá situado al exterior.

7. Que se evitará la formación de polvo regando ligeramente los elementos o los escombros. Se desinfectará cuando pueda transmitir enfermedades contagiosas. En todos los casos el espacio donde cae escombro estará acotado y vigilado. No se depositará escombro sobre los andamios, No se acumulará escombro ni se apoyarán elementos contra vallas, muros y soportes, propios o medianeros. En elementos metálicos en tensión se tendrá presente el efecto de oscilación al realizarse el corte o al suprimir las tensiones. Igualmente se apuntalarán los elementos en voladizo antes de aligerar sus contrapesos. Al finalizar la jornada no deben quedar elementos del edificio en estado inestable que el viento, las condiciones atmosféricas y otras causas puedan provocar derrumbamientos. Se protegerán de la lluvia mediante lonas o plásticos las zonas o elementos del edificio que puedan ser afectados por aquella. Se dará parte inmediatamente a la Dirección Técnica de cualquier anomalía que surgiese y se colocarán testigos por ambas caras del elemento constructivo, preferentemente siempre que eso sea posible previo picado de la zona para eliminar las pinturas, indicándose sobre él la fecha de colocación y vigilándolos el encargado por lo menos dos veces al día, incluso festivo, y anotar y comunicar su comportamiento a la Dirección Técnica, y parando el derribo en la zona afectada si apareciese alguna anomalía en ellos. Después de la demolición, se hará una revisión general para observar posibles lesiones o problemas.

8. Que a estas soluciones técnicas se han añadido las siguientes actuaciones para garantizar la seguridad del alumnado del CEIP Virgen del Carmen:

- Autorización por escrito del Delegado Territorial de Educación para la integración de los niveles de tres años A y B de Educación Infantil en un único grupo y aula y del mismo modo con los niveles de 4 años A y B y 5 años A y B, con objeto de poder reubicar en las tres aulas que quedarían libres a los cuatro grupos de 1º y 2º A y B de E. Primaria, necesitando además parte del espacio del comedor escolar para la ubicación de uno de estos grupos, teniendo que establecerse, para ello, dos turnos de comedor.

- Incorporación de dos maestros/as de Educación Infantil para apoyar la labor de las tutoras de Educación Infantil.

- Instalación de paneles espaciadores y separadores para la creación de un aula en el comedor.

- Continuar con la reubicación de los módulos prefabricados en los terrenos municipales, de manera que esta situación extraordinaria no se prolongue hasta el fin de la obra y puesto que dicha reubicación es necesaria para poder acometer la segunda fase de la obra.

- Solicitud de compromiso por parte de la empresa constructora de contemplar en la planificación diaria de las labores a realizar durante el tiempo restante de la obra que están acometiendo relativas a la emisión de cualquier ruido que pudiera impedir el normal desarrollo de las clases así como la reorganización de las tareas que impliquen perturbar tal desempeño, incluyéndose trasladar al horario de tarde toda actividad en este sentido, considerando absolutamente necesario que, desde la dirección de la obra, se aceptase este compromiso a los efectos que procedan.

- Reunión con el director del centro y la jefa de estudios para analizar las medidas necesarias a fin de prevenir inconvenientes durante el desarrollo de la tercera fase de la obra. Estudio de la cesión de uso de terreno del ayuntamiento”.

A la vista de las informaciones recibidas, recogemos el detenido relato del proyecto de intervención definido para el CEIP ‘Virgen del Carmen’ desde la esfera competencial del Ayuntamiento de Cartaya, así como desde la intervención del Agencia Pública de Educación de Andalucía, responsable del abordaje de la infraestructura del centro. El contenido de sendos informes da cuenta de la profusa descripción del proyecto, así como del conjunto de medidas previstas para garantizar la ejecución de las obras y su vocación de hacerlas compatibles con la delicada función que ostenta el recinto destinado a sus funciones escolares.

El informe de las autoridades educativas no escatima datos, medidas, instrucciones y directrices para describir el proyecto con un detalle que, ciertamente, agradecemos. Se detalla la descripción general del proyecto, las medidas de seguridad, el tratamiento contra el polvo o el ruido de las obras, y hasta las reuniones de la dirección con el equipo educativo y las agrupaciones de aulas y unidades. Sin embargo, y reiterando el ánimo explicativo de los informes recibidos, no podemos encontrar una sola reseña o apartado que aborde el incidente que provoca la presente actuación de oficio de esta Defensoría de la Infancia y la Adolescencia de Andalucía.

La motivación de la apertura de la queja de oficio describía la caída de un soporte de materiales al desprenderse desde una grúa en torno a las nueve de la mañana, momento de entrada al centro y precipitándose el material junto a varias aulas prefabricadas que alojan a varios grupos de escolares.

Nada se dice de tal incidente que es lo que promueve la actuación de oficio de esta Defensoría. Y así la petición de informe recogía que “un particular incidente con las operaciones de transporte y acopio de material a las obras que provocaron un accidente que supuso un riesgo cierto para los viandantes y, en particular, para las personas vinculadas al centro educativo. Se desconoce los detalles del accidente y si se han dispuesto sistemas específicos de accesos al CEIP durante la ejecución de estas obras próximas, ya sea a través de itinerarios de peatones o señalética adecuada a las situaciones singulares para el tránsito de personas”. Además, la reseña en la prensa aludía a concentraciones de protesta de madres y padres, así como algunos casos de retiradas de alumnado de las clases ante la preocupación por el incidente.

Pues bien; ni un comentario se recoge sobre el incidente en las respuestas recibidas desde el ayuntamiento y desde la Delegación de Educación. También es cierto que en esta Institución no se han recibido ecos del caso, ni de posibles consecuencias, por lo que parece adecuado deducir que el mencionado incidente ha quedado circunscrito a dicho momento puntual y que no ha debido merecer respuesta alguna ―carecemos de datos al respecto― a cargo de los responsables del control y seguimiento de la ejecución del proyecto.

Confiamos, pues, que dicha omisión informativa se aproxime más a un clima de normalidad en la marcha de las obras y que todas las medidas profusamente descritas sobre la seguridad y prevención del proyecto resultan plenamente acertadas hasta su definitiva ejecución.

Por tanto, y a la vista de la posición adoptada por el ayuntamiento de Cartaya y la Delegación Territorial de Desarrollo Educativo y Formación Profesional en Huelva, procedemos a concluir nuestras actuaciones, sin perjuicio de quedar atentos para desplegar las medidas de seguimiento que, en su caso, resulten necesarias.

La presente queja se tramita de oficio en relación con los incidentes producidos con motivo de la realización de determinadas obras en el CEIP ‘Virgen del Carmen‘ en El Rompido, Cartaya.

En su día esta Defensoría de la Infancia y la Adolescencia de Andalucía, y Defensor del Pueblo Andaluz, se hizo eco del caso y con fecha 4 de abril de 2023 nos dirigimos ante la Delegación Territorial de Desarrollo Educativo y Formación Profesional en Huelva para conocer la situación expresada en la queja y ante el ayuntamiento de la localidad. Y así solicitamos ante dichos organismos información sobre la cuestión abordada en la queja.

Los servicios del Ayuntamiento de Cartaya han enviado informe con fecha 9 de junio de 2023. Dicho informe recoge:

INFORME QUE EMITE LOS SERVICIOS TÉCNICOS DE URBANISMO EN RELACIÓN AL ESCRITO DEL DEFENSOR DEL PUEBLO ANDALUZ 23/1531 SOBRE LAS OBRAS EN EL CEIP VIRGEN DEL CARMEN DE EL ROMPIDO - CARTAYA (HUELVA).

Dando cumplimiento a lo ordenado a este Servicio Técnico, en lo relativo el escrito recibido en este Ayuntamiento por el Defensor del Pueblo Andaluz, se emite el presente informe.

Se solicita, por parte del Defensor del Pueblo Andaluz, en su expediente nº Q23/1531, se emita informe por el Ayuntamiento de Cartaya al respecto de las obras que se ejecutan actualmente en el CEIP Virgen del Carmen de El Rompido, y más concretamente sobre un incidente que aparece en algunos medios de comunicación en las operaciones de transporte y acopio de materiales que supuso riesgo cierto para los viandantes.

Sobre el incidente mencionado decir que por estos Servicios Técnicos se tiene total desconocimiento del mismo, no pudiéndose por tanto aportar detalles al respecto; entendiendo igualmente el Técnico que emite que debiera ser la Dirección Facultativa de las obras, ajenos a este Ayuntamiento, y más concretamente los responsables técnicos en materia de seguridad y salud de estas obras los que puedan aportar detalles para aclarar el alcance cierto del incidente que se menciona.

Con respecto a las trabajos en el colegio decir desde estos servicios técnicos que se concede licencia de obras en fecha 13 de diciembre de 2021 y toda su documentación se encuentra recogida en su expediente Gestiona 516/2021.

Sobre los agentes intervinientes en el proceso edificatorio de estas obras se aporta a continuación extractos recogidos del proyecto sobre el cual se concede licencia y otros documentos recogidos en su expediente gestiona 516/2021 de este Ayuntamiento”.

A su vez el informe de fecha 9 de junio de la Delegación Territorial de Desarrollo Educativo y Formación Profesional, explica:

1. Que las obras en el CEIP Virgen del Carmen de El Rompido (Huelva) están incluidas dentro del Plan de Infraestructuras 2018. El proyecto se ocupa de la ampliación y adecuación de las instalaciones actuales del Centro con la finalidad de sustituir los módulos de aulas prefabricadas existentes y, como consecuencia de ello, poder contar con todas las instalaciones de un Centro de Educación Infantil y Primaria de tipología "C2" (6+12 Uds.), con una capacidad total de 450 estudiantes. La actuación tiene como objetivo la reforma y ampliación del centro utilizando el espacio actualmente ocupado por las pistas deportivas y la retirada de dichos módulos prefabricados. La intervención también plantea una serie de reformas interiores. Se incorpora un ascensor y unos baños junto a la sala de profesores en planta baja. En la zona de remonte del edificio se añaden dos aulas de segundo y de tercero además de incorporar nuevos aseos. Se añade una puerta de salida de edificio hacia espacio exterior seguro sobre la cubierta de la zona de ampliación, satisfaciendo de esta manera los requisitos de evacuación debido al aumento de la ocupación de planta primera. Se plantean cambios en la distribución de la zona de almacenaje en planta baja y la incorporación de una pieza anexa al volumen principal, para recursos e instalaciones. Por último, se plantea un nuevo acceso para la ampliación de las aulas de infantil.

2. Que la realización de las obras se desarrolla en las siguientes fases diferenciadas:

Fase 1) Ejecución de nuevo edificio de infantil sobre la pista deportiva existente.

Fase 2) Reforma interior del edificio principal y ejecución del nuevo remonte.

Fase 3) Retirada de los módulos prefabricados y ejecución tanto de los espacios restantes, como de la conexión entre el edificio principal y el nuevo de educación infantil.

3. Que en el desarrollo de las obras se han tenido en cuenta los requisitos básicos relativos a seguridad y que así aparecen recogidos en el proyecto de obra:

3.1 SEGURIDAD ESTRUCTURAL El proyecto incorpora la correcta aplicación del conjunto del DB-SE, cumpliendo con las reglas establecidas y procedimientos que permiten cumplir las exigencias básicas de seguridad estructural. De tal forma que no se produzcan en el edificio, o en algunas de sus partes, daños que tengan su origen o afecten a la cimentación, vigas, pilares, forjados, muros u otros elementos estructurales que comprometan directamente la resistencia mecánica, la estabilidad del edificio o que se produzcan deformaciones inadmisibles.

3.2 SEGURIDAD EN CASO DE INCENDIO El proyecto se ajusta, dentro de los ámbitos en los que se interviene a lo establecido en DB-SI para reducir a límites aceptables el riesgo de que los usuarios del edificio sufran daños derivados de un incendio de origen accidental. De tal forma que los ocupantes puedan desalojar el edificio en condiciones seguras, se pueda limitar la extensión del incendio dentro del propio edificio y de los colindantes y se permita la actuación de los equipos de extinción y rescate.

3.3 SEGURIDAD DE UTILIZACIÓN Y ACCESIBILIDAD Según lo establecido en DB-SUA en lo referente a la configuración de los espacios, los elementos fijos y móviles que se instalen en el edificio, de tal manera que pueda ser usado para los fines previstos reduciendo a límites aceptables el riesgo de accidentes para los usuarios, de tal forma que el uso normal del edificio no suponga riesgo de accidente para las personas.

4. Que en el desarrollo de las obras se han tenido en cuenta los requisitos básicos relativos a la habitabilidad y que así aparecen recogidos en el proyecto de obra:

4.1 HIGIENE, SALUD Y PROTECCIÓN DEL MEDIO AMBIENTE En el proyecto se ha tenido en cuenta lo establecido en el DB-HS con respecto a higiene, salud y protección del medioambiente, de tal forma que se alcancen condiciones aceptables de salubridad y estanqueidad en el ambiente interior de las zonas intervenidas del edificio y que estas no deterioren el medio ambiente en su entorno inmediato, garantizando una adecuada gestión de toda clase de residuos. Se dispondrá de medios que impiden la da procedente de precipitaciones atmosféricas, del terreno o de condensaciones, de medios para impedir su penetración o, en su caso, permiten su evacuación sin producción de daños, de espacios y medios para extraer los residuos ordinarios generados en ellos de forma acorde con el sistema público de recogida, de medios para que sus recintos se puedan ventilar adecuadamente, eliminando los contaminantes que se produzcan de forma habitual durante su uso normal, de forma que se anorte un caudal suficiente de aire exterior y se garantice la extracción y expulsión del aire viciado por los contaminantes, de medios adecuados para suministrar al equipamiento higiénico previsto de agua apta para el consumo de forma sostenible, aportando caudales suficientes para su funcionamiento, sin alteración de las propiedades de aptitud para el consumo e impidiendo los posibles retornos que puedan contaminar la red, incorporando medios que permitan el ahorro y el control del agua y de medidas adecuados para extraer las aguas residuales generadas de forma independiente con las precipitaciones atmosféricas.

4.2 PROTECCIÓN FRENTE AL RUIDO E 7 el proyecto 5 Ha tenido en cuenta lo establecido en el Documento básico DB HR Protección frente a! ruido de tal forma que el ruido percibido o emitido no ponga en peligro la salud de las personas y les permita realizar satisfactoriamente sus actividades. Todos los elementos constructivos y recintos cuentan con el aislamiento acústico requerido para los usos previstos en los mismos y en las dependencias que delimitan.

5. Que en el desarrollo de las obras se han tenido en cuenta las condiciones de los accesos y viales, que son en general buenos, ya que hay acceso directo desde la vía pública a la parcela para vehículos pesados de transporte de escombros y/o maquinaria y demolición. En las calles que circundan el edificio, se advierte la presencia de tráfico rodado, lo cual obliga a tomar las oportunas medidas de prevención en materia de seguridad. En el vial que delimita el edificio se advierte 12 afluencia continua de peatones, lo cual obliga a tomar las oportunas medidas de prevención relacionadas con la seguridad de los viandantes. En las calles que circundan el edificio no existe ninguna limitación en cuanto a la circulación de tráfico rodado. En la zona donde se ubica el edificio a demoler no existe ninguna limitación de horario de trabajo al margen de las reguladas por la legislación vigente. En la parcela existe un aspecto que requiere especial atención y condiciona el programa de trabajo y es que la misma se va soterrando con respecto a la calle, llegando a alcanzar hasta 1,10 m por debajo de la misma en el punto más desfavorable lo que exigirá que el acceso de la vía se realice por el acceso rociado del centro por lo que habrá que independizar convenientemente la zona de obras para evitar cruces con el alumnado.

6. Que valorando los condicionantes anteriores y las características del edificio, se ha optado por el sistema de demolición combinada. El sistema de demolición a emplear será el denominado de “elemento a elemento” comenzando con las demoliciones en el orden inverso al seguido en la construcción. Para todos estos trabajos se tomarán las medidas de protección indicadas en el correspondiente Estudio Básico de Seguridad y Salud, tanto en relación con los operarios encargados de la demolición como con terceras personas, viales, elementos públicos y edificios colindantes. Antes de proceder a la demolición del edificio, se notificará de forma fehaciente el inicio de la obra a los usuarios de las edificaciones colindantes que pudieran verse afectadas, con el fin de que puedan tomar las medidas preventivas oportunas. Si se considera que la ejecución de la demolición puede entrañar riesgos que pongan en peligro la integridad de los transeúntes, se solicitará al Ayuntamiento la restricción del tráfico rodado y la de los peatones en los espacios públicos afectados, debiéndose señalizar debidamente para impedir de forma permanente el paso de transeúntes por la acera colindante con la obra. La demolición se efectuará, en general, de arriba hacia abajo de tal forma que la demolición se realice prácticamente al mismo nivel, sin que haya personas situadas en la misma vertical ni en la proximidad de elementos que se demuelan, abatan o vuelquen. Se apuntalarán los forjados inferiores (en el caso de haberlos) durante la demolición para evitar vibraciones ante la caída brusca de elementos de la construcción. Cuando los materiales reutilizables se encuentren en zonas que entrañen peligro, para reciclarlos erá imprescindible haber instalado previamente los elementos auxiliares y de protección necesarios. Cando su retirada entre en conflicto con la seguridad de la obra, como en el caso de las barandillas, serán sustituidos por los elementos de seguridad adecuados antes de iniciar la demolición. Se realizará la evacuación de escombros mediante canales, en los que el último tramo se inclinará de modo que se reduzca la velocidad de salida del material y de forma que el extremo quede como máximo a 2 m por encima del suelo o del contenedor de recogida de escombros. El canal no irá situado al exterior.

7. Que se evitará la formación de polvo regando ligeramente los elementos o los escombros. Se desinfectará cuando pueda transmitir enfermedades contagiosas. En todos los casos el espacio donde cae escombro estará acotado y vigilado. No se depositará escombro sobre los andamios, No se acumulará escombro ni se apoyarán elementos contra vallas, muros y soportes, propios o medianeros. En elementos metálicos en tensión se tendrá presente el efecto de oscilación al realizarse el corte o al suprimir las tensiones. Igualmente se apuntalarán los elementos en voladizo antes de aligerar sus contrapesos. Al finalizar la jornada no deben quedar elementos del edificio en estado inestable que el viento, las condiciones atmosféricas y otras causas puedan provocar derrumbamientos. Se protegerán de la lluvia mediante lonas o plásticos las zonas o elementos del edificio que puedan ser afectados por aquella. Se dará parte inmediatamente a la Dirección Técnica de cualquier anomalía que surgiese y se colocarán testigos por ambas caras del elemento constructivo, preferentemente siempre que eso sea posible previo picado de la zona para eliminar las pinturas, indicándose sobre él la fecha de colocación y vigilándolos el encargado por lo menos dos veces al día, incluso festivo, y anotar y comunicar su comportamiento a la Dirección Técnica, y parando el derribo en la zona afectada si apareciese alguna anomalía en ellos. Después de la demolición, se hará una revisión general para observar posibles lesiones o problemas.

8. Que a estas soluciones técnicas se han añadido las siguientes actuaciones para garantizar la seguridad del alumnado del CEIP Virgen del Carmen:

- Autorización por escrito del Delegado Territorial de Educación para la integración de los niveles de tres años A y B de Educación Infantil en un único grupo y aula y del mismo modo con los niveles de 4 años A y B y 5 años A y B, con objeto de poder reubicar en las tres aulas que quedarían libres a los cuatro grupos de 1º y 2º A y B de E. Primaria, necesitando además parte del espacio del comedor escolar para la ubicación de uno de estos grupos, teniendo que establecerse, para ello, dos turnos de comedor.

- Incorporación de dos maestros/as de Educación Infantil para apoyar la labor de las tutoras de Educación Infantil.

- Instalación de paneles espaciadores y separadores para la creación de un aula en el comedor.

- Continuar con la reubicación de los módulos prefabricados en los terrenos municipales, de manera que esta situación extraordinaria no se prolongue hasta el fin de la obra y puesto que dicha reubicación es necesaria para poder acometer la segunda fase de la obra.

- Solicitud de compromiso por parte de la empresa constructora de contemplar en la planificación diaria de las labores a realizar durante el tiempo restante de la obra que están acometiendo relativas a la emisión de cualquier ruido que pudiera impedir el normal desarrollo de las clases así como la reorganización de las tareas que impliquen perturbar tal desempeño, incluyéndose trasladar al horario de tarde toda actividad en este sentido, considerando absolutamente necesario que, desde la dirección de la obra, se aceptase este compromiso a los efectos que procedan.

- Reunión con el director del centro y la jefa de estudios para analizar las medidas necesarias a fin de prevenir inconvenientes durante el desarrollo de la tercera fase de la obra. Estudio de la cesión de uso de terreno del ayuntamiento”.

A la vista de las informaciones recibidas, recogemos el detenido relato del proyecto de intervención definido para el CEIP ‘Virgen del Carmen’ desde la esfera competencial del Ayuntamiento de Cartaya, así como desde la intervención del Agencia Pública de Educación de Andalucía, responsable del abordaje de la infraestructura del centro. El contenido de sendos informes da cuenta de la profusa descripción del proyecto, así como del conjunto de medidas previstas para garantizar la ejecución de las obras y su vocación de hacerlas compatibles con la delicada función que ostenta el recinto destinado a sus funciones escolares.

El informe de las autoridades educativas no escatima datos, medidas, instrucciones y directrices para describir el proyecto con un detalle que, ciertamente, agradecemos. Se detalla la descripción general del proyecto, las medidas de seguridad, el tratamiento contra el polvo o el ruido de las obras, y hasta las reuniones de la dirección con el equipo educativo y las agrupaciones de aulas y unidades. Sin embargo, y reiterando el ánimo explicativo de los informes recibidos, no podemos encontrar una sola reseña o apartado que aborde el incidente que provoca la presente actuación de oficio de esta Defensoría de la Infancia y la Adolescencia de Andalucía.

La motivación de la apertura de la queja de oficio describía la caída de un soporte de materiales al desprenderse desde una grúa en torno a las nueve de la mañana, momento de entrada al centro y precipitándose el material junto a varias aulas prefabricadas que alojan a varios grupos de escolares.

Nada se dice de tal incidente que es lo que promueve la actuación de oficio de esta Defensoría. Y así la petición de informe recogía que “un particular incidente con las operaciones de transporte y acopio de material a las obras que provocaron un accidente que supuso un riesgo cierto para los viandantes y, en particular, para las personas vinculadas al centro educativo. Se desconoce los detalles del accidente y si se han dispuesto sistemas específicos de accesos al CEIP durante la ejecución de estas obras próximas, ya sea a través de itinerarios de peatones o señalética adecuada a las situaciones singulares para el tránsito de personas”. Además, la reseña en la prensa aludía a concentraciones de protesta de madres y padres, así como algunos casos de retiradas de alumnado de las clases ante la preocupación por el incidente.

Pues bien; ni un comentario se recoge sobre el incidente en las respuestas recibidas desde el ayuntamiento y desde la Delegación de Educación. También es cierto que en esta Institución no se han recibido ecos del caso, ni de posibles consecuencias, por lo que parece adecuado deducir que el mencionado incidente ha quedado circunscrito a dicho momento puntual y que no ha debido merecer respuesta alguna ―carecemos de datos al respecto― a cargo de los responsables del control y seguimiento de la ejecución del proyecto.

Confiamos, pues, que dicha omisión informativa se aproxime más a un clima de normalidad en la marcha de las obras y que todas las medidas profusamente descritas sobre la seguridad y prevención del proyecto resultan plenamente acertadas hasta su definitiva ejecución.

Por tanto, y a la vista de la posición adoptada por el ayuntamiento de Cartaya y la Delegación Territorial de Desarrollo Educativo y Formación Profesional en Huelva, procedemos a concluir nuestras actuaciones, sin perjuicio de quedar atentos para desplegar las medidas de seguimiento que, en su caso, resulten necesarias.

27/02/2023 APERTURA DE LA QUEJA DE OFICIO

Esta Defensoría de la Infancia y la Adolescencia de Andalucía, y Defensor del Pueblo Andaluz, viene desplegando sus actuaciones para la protección y garantía de los derechos y libertades de la población infantil y adolescente incidiendo en una variada temática.

En esta ocasión emprendemos una iniciativa dirigida a un aspecto que no resulta inicialmente educativo pero que presenta implicaciones como es el de la seguridad de las actividades escolares y los accesos a centros educativos.

Nos referimos en concreto a la situación generada en los entornos del Centro de Educación Infantil y Primaria (CEIP) ‘Virgen del Carmen’ en El Rompido, Cartaya. Según se ha informado desde algunos medios de comunicación, en el entorno del centro escolar se están desarrollando unas obras que suponen una afectación a la vida escolar, en concreto en los momentos de entrada y salida de escolares, profesionales y familias vinculadas con el alumnado. Según se informa, y a falta de mayor concreción, se produjo un particular incidente con las operaciones de transporte y acopio de material a las obras que provocaron un accidente que supuso un riesgo cierto para los viandantes y, en particular, para las personas vinculadas al centro educativo. Se desconoce los detalles del accidente y si se han dispuesto sistemas específicos de accesos al CEIP durante la ejecución de estas obras próximas, ya sea a través de itinerarios de peatones o señalética adecuada a las situaciones singulares para el tránsito de personas.

Se recoge que desde la AMPA del centro se han expresado las preocupaciones por esta situación. Más allá de la exactitud de estas informaciones, interesa abordar la situación de la ordenación de los accesos con motivo de dichas obras en la zona de influencia del CEIP ‘Virgen del Carmen’.

En virtud de lo expuesto, hemos decidido emprender, de oficio, una actuación en salvaguarda de los derechos de los menores.

Queja número 22/0099

Queja relativa a la divulgación en distintos medidos de comunicación de la imagen y determinados datos personales de unos menores para ilustrar una noticia relativa a su madre, por sustraer y ocultar a sus hijos para evitar que fuesen vacunados.

En el escrito de queja la persona denunciante aportaba detalles de las publicaciones y programas audiovisuales en que produjo dicha incidencia, por lo que tras realizar las pertinentes comprobaciones pudimos comprobar que en el primero de los casos, relativo a una televisión de ámbito nacional en su portal de internet, el video ilustrativo había pixelado la imagen de los menores sin que por tanto fuera identificable, no así la del padre que era claramente visible. También aparecía una panorámica de una urbanización aunque no se indicaba que fuese esa urbanización donde residían los menores.

Sin embargo en el texto de la noticia se incrustaba la imagen de los menores sin pixelar y también se reseñaban sus edades. También figuraba el nombre y apellidos de la madre.

En el segundo de los casos, relativo a un medio de comunicación digital, figuraba en el texto de la noticia el nombre y apellidos de la madre y las edades de sus hijos. La fotografía de los menores aparecía pixelada, sin que fuesen identificables.

En el último de los casos, relativo a un periódico nacional en su versión digital, pudimos comprobar como se reseñaba el nombre y apellidos de la madre, y también el nombre (no los apellidos) de sus 2 hijos. También sus edades y la localidad en la que residían pero sin identificar el domicilio.

Tras analizar los hechos, y en ejercicio de nuestros cometidos como Defensoría de la Infancia y Adolescencia nos dirigimos a los medios de comunicación citados solicitando que fuese retirada y se omitiera cualquier referencia o dato que pudiera identificar a los menores reseñados en la queja. También pedimos que en adelante el abordaje de noticias relativas o que afectasen a menores de edad se evitase toda referencia que pudiera identificar al concreto menor, por el potencial daño que la difusión de su imagen y datos personales pudiera ocasionar, especialmente si la noticia tiene connotaciones peyorativas para su honorabilidad o la de sus familiares. Y todo ello en congruencia con la deontología profesional que es exigible en el ejercicio de la profesión periodística.

La respuesta de los citados medios de comunicación fue en sentido favorable, procediendo en congruencia con lo solicitado en nuestro requerimiento dos de los medios de comunicación afectados, sin que a pesar de nuestros reiterados requerimientos hubieramos recibió contestación del tercero.

Queja número 22/4550

La presente queja fue tramitada por esta Defensoría de la Infancia y la Adolescencia de Andalucía, y Defensor del Pueblo Andaluz, a fin de analizar un supuesto de desatención ante el acoso sobre un alumno con necesidades especiales en un centro educativo de la provincia de Sevilla.

La tramitación de la queja llevó a formular Resolución con fecha 30 de diciembre de 2022 ante la Delegación Territorial de Desarrollo Educativo y Formación Profesional en Sevilla:

RECOMENDACIÓN a fin de que se adopten las medidas preventivas y de seguimiento previstas en la legislación reguladora de la atención a las manifestaciones de acoso escolar para el caso del alumno afectado”.

Con fecha 16 de febrero de 2023, la Delegación Territorial de Desarrollo Educativo y Formación Profesional respondió a la Defensoría de la Infancia y la Adolescencia de Andalucía y Defensor del Pueblo Andaluz, indicando que:

Una vez recibida nueva petición de informe como RECOMENDACIÓN a fin de que se adopten las medidas preventivas y de seguimiento previstas en la legislación reguladora de la atención a las manifestaciones de acoso escolar para el caso del alumno afectado, por parte de la inspección que suscribe se puso en conocimiento del Sr. Director del centro escolar, requiriendo se elevara informe sobre el asunto. Una vez recibido, se concluye entre otras variables:

1.- Desde el cierre del protocolo de acoso en el mes de abril, no refirieron más incidentes.

2.- La matricula del alumno fue traslada al nuevo centro.

3.- En la plataforma de gestión SÉNECA se encuentran toda la información académica, así como las medidas individualizadas realizadas durante su etapa en el centro escolar.

4.- La descripción de las medidas individualizada se refieren en el informe citado que se adjunta al presente”.

Según la respuestas recibida, esta Defensoría de la Infancia y la Adolescencia de Andalucía debe entender la aceptación expresada por las autoridades educativas sobre la Resolución a la vista de sus respectivas competencias.

Ciertamente, la respuesta de la Delegación Territorial de Desarrollo Educativo y Formación Profesional tras una trasposición literal de la normativa de referencia sobre acoso, se limita a aportar un informe evacuado por la dirección del centro, privado-concertado, que viene a concluir la finalización de esas situaciones a partir de la aplicación del protocolo y explicando que el alumno ha obtenido traslado de matrícula a otro centro de distinta localidad.

Recordamos que en la Resolución entendíamos necesario una mayor agilidad en la respuesta aplicativa de dichas medidas, así como la conveniencia de que las valoraciones profesionales aportadas por la familia hubieran sido estudiadas adecuadamente para definir o calificar la situación que se produjo sobre el alumno y sobre la que se expresaba una discrepancia.

A pesar de que no podemos acreditar una respuesta detallada o concreta que permita identificar una plena aceptación de las medidas propuestas, también debemos hacernos eco de las actuaciones concretas que se relatan desde la Delegación Territorial que señalan una adecuada recuperación de la normalidad hacia el menor sin nuevos incidentes. A lo que se suma el hecho dirimente de que se ha producido un traslado de centro educativo y de localidad.

Por tanto, sin perjuicio de la mejorable respuesta que hubiera merecido la Resolución dictada, nos ratificamos en el criterio manifestado desde esta Defensoría de la Infancia y la Adolescencia de Andalucía, y Defensor del Pueblo Andaluz, inclinándonos por interpretar una respuesta colaboradora ante la Resolución elaborada sobre el caso.

En todo caso, permanecemos atentos a cualquier novedad que se produzca en orden a estas necesidades del menor y persistiremos en la labor de continuidad y seguimiento que el asunto merece y que ocupará la atención de esta Defensoría de la Infancia y la Adolescencia de Andalucía, y Defensor del Pueblo Andaluz en futuras intervenciones.

Queja número 19/2200

Con base en el informe recibido, la documentación que obraba en la queja y la normativa que resultaba de aplicación al presente caso, esta Institución en virtud del artículo 29 de la Ley 9/1983, de 1 de diciembre, del Defensor del Pueblo Andaluz, formuló Resolución al Ayuntamiento de Tarifa en el sentido de que dictara las instrucciones oportunas con objeto de que el recurso de reposición interpuesto ante ese Ayuntamiento por la persona reclamante con fecha 8 de marzo de 2018 fuera objeto de la resolución que procediera, dando cuenta de su contenido a esta Institución o, en su defecto, se nos indicaran las causas de que ello no fuera procedente, debiéndosenos comunicar en tal caso, los obstáculos existentes y las medidas que se adoptaran para su solución.

Junto a la respuesta municipal se remitía informe jurídico sobre el recurso de reposición emitido con fecha 14 de febrero de 2022 elaborado por el Técnico Asesor Jurídico Municipal, en virtud del cual se manifestaba procedente desestimar las pretensiones formuladas en el mismo.

Considerando, por tanto, que la Resolución formulada había sido aceptada, dimos por concluidas nuestras actuaciones.

Queja número 22/3089

Las personas reclamantes, en representación de los vecinos de un barrio de El Ejido, manifestaban que durante dos años, mediante seis denuncias por irregularidades urbanísticas, habían solicitado la actuación inspectora del Ayuntamiento en obras realizadas en varias viviendas de su barrio, ejecutadas contrariamente al planeamiento municipal en vigor, y la adopción de actuaciones para garantizar el restablecimiento de la legalidad, sin recibir hasta el momento respuesta municipal.

Admitida la queja a trámite solicitamos al Ayuntamiento de El Ejido informe sobre las actuaciones municipales en el ejercicio de la potestad sancionadora en materia de disciplina urbanística respecto de los hechos denunciados.

Según el informe emitido por el Arquitecto Municipal, el Ayuntamiento había iniciado expediente para cada una de las denuncias formuladas por lo que calificaban de infundadas las afirmaciones y conclusiones que se reflejaban en el escrito de queja. A continuación se relacionaban los expedientes, con indicación de su número, infractor/a, lugar de las obras, breve descripción de la infracción y estado de tramitación en que se encontraban a fecha de elaboración del informe.

Puesto que de lo anterior se desprendía que el Ayuntamiento estaba ejerciendo sus competencias en materia de disciplina urbanística, sin perjuicio del resultado final de los expedientes iniciados y teniendo en cuenta los trámites procedimentales que requerían los mismos, no estimamos oportuno continuar nuestras actuaciones al considerar que el asunto planteado se encontraba en vías de solución.

Queja número 21/7300

La persona reclamante exponía lo siguiente:

En Huércal-Overa, a 18 de OCTUBRE del 2021,con el debido respeto a Vd. y la institución que preside, esperando tenga a bien estimar este escrito, así como hacer las investigaciones que considere oportunas, a fin de que me pueda ofrecer respuesta a lo que considero una situación de INDEFENSION por parte de las autoridades del municipio, paso a comentarle la situación.

Siendo titular de una licencia municipal de VADO PERMANENTE, número ..., en el municipio de HUERCAL-OVERA, en calle ...,estando al corriente del pago anual como puede comprobarse si fuera menester, es decir en situación totalmente legal, el problema en cuestión, no es otro que la continua ocupación del mismo, de manera casi continua, situación que aparte de ilegal, se lleva más de un año notificándose por los cauces legales y ordinarios a los regidores del municipio, mediante las correspondientes instancias debidamente registradas, las cuales contienen además de la instancia propiamente dicha, el correspondiente documento gráfico que justifica la infracción, donde se aprecia de manera clara la placa de matricula identificativa de los vehículos infractores, así como fecha y hora.

Como quiera que no se aprecia en sentido alguno la solución que se solicita una y otra vez, pues ya van enviadas en torno a catorce instancias con alrededor de 1000 infracciones, y como esta situación lejos de mejorar por las acciones solicitadas a la administración correspondiente, creo sinceramente que simplemente, no están haciendo absolutamente nada por su parte para solucionar el tema, con lo que me considero como ciudadano en una clara situación de INDEFENSIÓN, motivo por lo que solicito de su intervención y actuación conforme a los marcos legales establecidos en nuestra constitución, para hacer valer mis derechos como ciudadano, para que este servicio que se abona religiosamente, sea respetado y en caso de no ser así y haberse solicitado la sanción por no respetarse, se ejecute de oficio por parte de las autoridades policiales, como así ha sido solicitado mediante cauces establecidos.

Por todo lo expuesto, ruego a Vd. que si lo tiene a bien, realice las investigaciones que considere necesarias y obligue a la administración a llevar a cabo las acciones tantas veces solicitadas y que creo que estoy en mi derecho de que se ejecuten con la debida contundencia. (...).”

Admitida la queja a trámite nos dirigimos al Ayuntamiento de Huércal-Overa solicitando que nos informara de las actuaciones realizadas en el ejercicio de la potestad sancionadora en relación a los hechos denunciados.

De la amplia contestación recibida pudimos considerar que de los cientos de expedientes sancionadores instruidos, los medios materiales y personales del servicio, así como la atención de las solicitudes presentadas, el asunto planteado se encontraba en vías de solución. Había una respuesta positiva y proporcionada a las denuncias y demandas que se planteaban en relación al ejercicio de la potestad sancionadora.

Del prolijo informe remitido, destacaba la siguiente consideración:

Se considera que han sido atendidas las peticiones realizadas por el solicitante en los reiterados escritos de quejas presentadas, no obstante se continuarán tramitando los expedientes sancionadores, tal y como establece la legislación, y serán resueltos en base a las circunstancias acreditadas, atendiendo a las alegaciones de los denunciados y a las pruebas que puedan concurrir, teniendo en cuenta que se trata de un denunciante particular y que existe varios informes de los agentes de la Policía Local, en los cuales manifiestan la no necesidad de las mismas debido a las circunstancias del entorno, así como la circunstancia de que las fotografías aportadas son una imagen de un instante en concreto, no pudiéndose observar si los vehículos se encuentran solamente detenidos con su conductor en el interior, tratándose en ese caso de una parada, en todo caso.”

Queja número 22/0888

La persona reclamante manifestaba que al residente de la finca colindante a la suya se le había concedido una licencia de obra para la sustitución de un portón en un terreno que no era de su propiedad y estaba invadiendo. Asimismo, consideraba que las dimensiones del portón habían supuesto “cortar” parte de un pilar o muro de carga perpendicular a su pared, lo que no dejaba ninguna distancia de seguridad a la salida de su vivienda, incluso impedía colocar una bajante de aguas pluviales del tejado. Por ello consideraba que el hecho de otorgarle la licencia podía suponer vulnerar la ordenanza municipal de la protección.

Asimismo refería que había solicitado en varias ocasiones la intervención de la Policía Local para la retirada de vehículos aparcados en la calle.

Admitimos la queja a trámite y solicitamos informe al Ayuntamiento de Chauchina. De la respuesta municipal remitida se deducía que el asunto planteado se encontraba en vías de solución, por lo que dimos por concluidas nuestras actuaciones.

En dicho informe se indicaba que se le había requerido a la promotora de la solicitud de sustitución de portón en C/ ..., de ..., (Chauchina), acreditación, certificado técnico de la correcta ejecución de la sustitución de portón y adecuación del hueco de entrada, tomando las medidas oportunas para ello.

Por ello, indicamos a la persona afectada que si transcurrido un tiempo prudencial y el Ayuntamiento, una vez haya recibido esa información no le daba traslado, no dudara en ponerse en contacto con nosotros para que valoráramos nuestra intervención.

Queja número 23/0254

Se impulsa expediente de Dependencia, donde la persona dependiente, tras un largo periodo de espera, recibe Resolución administrativa por la que se le reconoce  el derecho de acceso al servicio de atención residencial.

El promotor de la queja expone que tras un procedimiento de revisión de la situación de dependencia de su madre, en fecha 30 de septiembre de 2022 se le reconoció el Grado II, de dependencia severa. Destaca que en el mes de agosto se vieron obligados a ingresar a su madre en un centro residencial de carácter privado, cuyo coste de la plaza asciende a 1750€ mensuales, encontrando dificultades para afrontar el coste. Desde Servicios Sociales Comunitarios le habrían informado que desde el día 17 de octubre de 2022, la propuesta de PIA se encuentra validada, pendiente de que sea dictada la correspondiente resolución.

Interesados ante la Administración, hemos tenido conocimiento de que finalmente ha sido resuelto el expediente de dependencia de la persona dependiente, habiéndole sido reconocido el derecho de acceso al servicio de atención residencial.

Estas circunstancias que fueron confirmadas por la parte promotora de la queja, quien agradeció la intervención de esta Institución, por lo que procedimos al cierre del expediente.

Queja número 23/2195

La persona interesada en dicha comunicación nos exponía que aunque en el año 2021 la Consejería competente ofertó 52 plazas del Grado Superior de Radioterapia y Dosimetría en un instituto de Sevilla, llegado el mes de marzo -momento de que su alumnado debía comenzar a realizar el módulo de Formación en Centro de Trabajo, módulo obligatorio para poder obtener el título- tan solo se habían ofertado plazas para 24 alumnos y alumnas, ofreciéndole a los restantes 28 que lo hicieran a partir del mes de septiembre, es decir, ya en otro año académico.

Esto implicaría la pérdida de las becas y de oportunidades para seguir formándose o comenzar a trabajar, por lo que la interesada y muchos compañeros del mismo ciclo solicitaban la intervención del Defensor del Pueblo Andaluz para no sufrir esta discriminación y los graves perjuicios que podía provocarles esta situación.

Solicitada información a la Secretaría General de Educación de la Consejería de Desarrollo Educativo y Formación Profesional, se nos informa de que en marzo de 2023 tuvo lugar una reunión con los responsables de formación de los hospitales universitarios Virgen Macarena, Virgen del Rocío y Virgen de Valme, el responsable de educación de la Delegación Territorial de Sevilla, la Jefa de Desarrollo Profesional y Formación de la Secretaría General de Salud Pública e Investigación, Desarrollo e Innovación en Salud, docentes del Ciclo Formativo de Grado Superior de Radioterapia y Dosimetría, el director del centro docente y representantes de la Delegación Territorial de Salud de Sevilla. En dicha reunión se decidió la estrategia a seguir para que todo el alumnado del Ciclo Formativo de Grado Superior de Radioterapia y Dosimetría pudiera realizar el módulo profesional de FCT.

Fruto de ello, fue que se firmó un acuerdo de colaboración con un centro hospitalario de Sevilla para que todo el alumnado afectado pudiera comenzar y concluir el módulo de prácticas en el presente curso académico.

 

A la vista de la respuesta recibida, entendemos que el asunto objeto de la presente queja está en vías de solución, por lo que damos por concluidas nuestras actuaciones.

Queja número 22/7863

La persona interesada en dicha comunicación, actuando en representación de 300 familias usuarias del servicio de comedor escolar de un centro docente de Málaga, nos exponía las graves deficiencia que venían produciéndose en dicho servicio.

Estas deficiencias habían sido comprobadas por auditorías externas por parte del plan Evacole, que se habían producido durante todo un curso escolar. Los informes que se habían remitido a la APAE, con grandes deficiencias, no habían tenido respuesta. Había falta de ingredientes, cambios en los menús, comida frían y aguada, de muy baja calidad. Los niños salían con hambre, y no comían hasta que llegaban a casa, que era sobre las cuatro o cinco de la tarde. Muchas horas sin comer para niños y niñas desde los 3 años de edad. La información a las familias era escasa y, en ocasiones, nula. Se habían hecho reuniones con la empresa, pero no había mejorado absolutamente nada.

Se tenía conocimiento oficioso de que se había incoado un expediente sancionador, pero no tenían información oficial alguna. Incluso se había aprobado una moción en el pleno del Ayuntamiento, y se habían realizado concentraciones por parte de padres y madres, habiéndose hecho eco de ello la prensa local. La situación es insostenible.

Muchas familias habían tenido que quitar a sus hijos e hijas del servicio para que pudieran comer adecuadamente, incluso teniendo que dejar sus trabajos o solicitar reducciones de jornada.

Ante esta situación, solicitaban la intervención del Defensor del Pueblo Andaluz.

Solicitada información a la Dirección General de la Agencia Púbica Andaluza de Educación, esta, finalmente, nos informó de que teniendo en cuenta los incumplimientos y compromisos contractuales, se acordó penalizar a la empresa concesionaria del servicio por no dar de comer diariamente a todos los comensales en las condiciones exigidas en el Pliego de Prescripciones Técnicas en la ejecución del servicio de comedor.

A la vista de la respuesta recibida, entendemos que el asunto objeto de la presente queja está solucionado, por lo que damos por concluidas nuestras actuaciones.

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