La Defensoría de la Infancia y Adolescencia de Andalucía

La Defensoría de la Infancia y Adolescencia de Andalucía es una institución creada por el Parlamento de Andalucía y tiene como misión la defensa y promoción de los derechos y libertades de las personas menores de edad. Sus actuaciones son totalmente gratuitas y no requieren de ningún formalismo especial.

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Queja número 21/6596

La persona interesada exponía lo siguiente:

En Octubre de 2019 aprobé una plaza como auxiliar de Biblioteca en el Ayuntamiento de Colmenar, Málaga, cuyo horario era de 16.10 a 19.00 horas, dado que no dispongo de vehículo propio acepté el trabajo por una buena combinación en el transporte público (ALSA) desde la estación de Málaga y vuelta desde Colmenar. Como consecuencia del estado de alarma todo este horario fue alterado, cambiándose las frecuencias y suprimiéndose algunos servicios como el de las 19,30 que permitía mi desplazamiento hacia Málaga.

Mientras permaneció vigente este estado conseguí del Ayuntamiento, del cual depende la biblioteca, distribuir mi horario semanal entre mañana y tarde, siendo solos viernes el día que debía utilizar un taxi (37€) para volver a Málaga. Pero, en el mes de junio 2021, se me exige ir ya, obligatoriamente, tres tardes, con lo cual el desembolso que debo realizar es insostenible. En esta situación permanezco desde el mes desde entonces, con vistas de no resolverse, pues a pesar de mis quejas y reclamaciones a la empresa no se procede a la reanudación de esta expedición.

Les remito dos reclamaciones y las dos respuestas recibidas hasta ahora (hay un tercer escrito de 3 de Septiembre, aún sin contestar) con la esperanza de que pueda realizarse alguna gestión que me haga no tener que renunciar a mi derecho al trabajo. Son solo 14 horas semanales, pero creo que es injusto tener que abandonar solo por la falta de este autobús cuya existencia motivó la aceptación del contrato.

Y totalmente desproporcionado para mi pagar esta cantidad de dinero, solo los meses de junio y julio fueron 777€, ahora ya más (las facturas las puedo justificar). Considero que el transporte es un servicio público fundamental (más tratándose de una hora punta, según lo que se desprende de la respuesta de la Consejería de Fomento), por lo que gustaría que se me indemnizara por este grave inconveniente, ocurrido sin previo aviso y sin tener en cuenta las posibles consecuencias, o al menos se restableciera este servicio, que, imagino, también puede estar afectando a otros usuarios, actualmente el último de salida hacia Málaga es a las 16.15h.”

Admitida la queja a trámite solicitamos informe a la Dirección General de Movilidad, desde donde respondieron lo siguiente:

Primero.- El servicio Colmenar Málaga se presta a través de la línea metropolitana M-251 “Colmenar Málaga”, de lunes a viernes laborables, adscrita a la concesión de servicio de transporte público regular de viajeros de uso general por carretera entre “MÁLAGA-ANTEQUERA-RONDA CON MIJUELAS" (VJA-195), titularidad de la entidad mercantil NEX CONTINENTAL HOLDINGS, S.L.U. Dicho servicio dejó de prestarse al inicio de la pandemia (marzo 2020).

Segundo.- En relación a la queja de la usuaria relativa a la solicitud de recuperación de la expedición con salida a las 19:30h desde Colmenar a Málaga, de la ruta "Colmenar-Málaga", de lunes a viernes laborables, se informa que las actuaciones acometidas hasta el momento por el Consorcio de Transporte Metropolitano del Área de Málaga (CTMAM, en lo sucesivo) son las siguientes:

- El pasado 1 de julio de 2021, se remitió al titular del servicio la queja antes señalada, urgiéndole a la recuperación de la expedición suprimida.

- El 27 de septiembre de 2021, se volvió a requerir al titular del servicio la recuperación del mismo.

- El 27 de septiembre de 2071, se informó del incumplimiento del servicio a la Delegación Territorial de Fomento, Infraestructuras, Ordenación del Territorio, Cultura y Patrimonio, a los efectos oportunos.

- EL 25 de febrero de 2022, se ha remitido nuevo escrito al titular del servicio requiriendo “la inmediata recuperación de la expedición de las 19:30 desde Colmenar a Málaga de la ruta M-251 “Colmenar-Málaga”.

- El 25 de febrero de 2022, se ha remitido escrito a la Delegación Territorial de Fomento, Infraestructuras, Ordenación del Territorio, Cultura y Patrimonio, informándole de los antecedentes antes señalados (destacando el requerimiento al titular de la concesión para la recuperación inmediata de la expedición de las 19:30 Colmenar-Málaga con fecha 25 de febrero de 2022), a los efectos oportunos.

- El 25 de febrero de 2022, el CTMAM ha contactado con la usuaria informándole de las gestiones realizadas, y aceptando su propuesta de compensación económica por los gastos que le ha supuesto la contratación del servicio de taxis (de aportar las facturas que lo acrediten), que se le abonarán mediante incremento del saldo en su tarjeta de transportes del CTMAN. A los efectos de delimitar la cuantía económica de la posible compensación futura, se le ha propuesto que (mientras no se materialice la recuperación del servicio Colmenar-Málaga de las 19:30) utilice el servicio del taxi para desplazarse hasta la vecina localidad de Casabermeja (en lugar de hasta Málaga), donde puede transbordar a las 20:00 en la ruta M-151 Casabermeja-Málaga, suponiéndole ello un retraso de dieciséis minutos respecto al servicio concesional suprimido (teniendo en consideración que el tiempo estimado de viaje entre Casabermeja y Colmenar es de catorce minutos).

- El 25 de febrero de 2022, la empresa Nex Continental Holdings, S.L. ha respondido al CTMAM informando que, en relación a la solicitud de restauración urgente de la expedición con salida de Colmenar a las 19:30 en la ruta Colmenar-Málaga”, la implantación del referido servicio se realizará el próximo 7 de marzo de 2022."

En vista de esta información, considerando que el asunto planteado se encontraba solucionado, dimos por concluidas nuestras actuaciones.

Queja número 21/3969

La persona reclamante manifestaba que en su momento denunció al Ayuntamiento de Sevilla la falta de un paso de peatones en el carril bici en la Avenida de las Ciencias. El problema se originaba al cambiar unas paradas de transporte público colectivo, dejando una de ellas entre la calzada y el carril bici, con lo que los usuarios de esa parada tenían que cruzar el carril bici obligatoriamente, con la dificultad añadida de la poca visibilidad por la propia marquesina de la parada.

El ayuntamiento le requirió la ubicación exacta del sitio, lo que cumplimentó con un escrito registrado de entrada el 19 de diciembre de 2018, sin haber recibido respuesta alguna ni haberse instalado el paso requerido.

La queja inicialmente fue admitida a trámite a los efectos de que el Ayuntamiento de Sevilla diera una respuesta expresa al interesado.

En la respuesta municipal se aportaba informe del Servicio de Sostenibilidad e Innovación Urbana, Oficina de la Bicicleta, Sección de Vías Ciclistas, donde se manifestaba, y se documentaba con fotografías, que en la confluencia de la Av. Padre José María Javierre Ortas con la Av. de Andalucía, la vía ciclista existente disponía de los pasos de peatones precisos, tanto para dar continuidad a los itinerarios peatonales, como para acceder a la parada de autobús existente. Respecto a la parada de Tussam en Av. de las Ciencias, disponía de los pasos de peatones necesarios para acceder a la misma.

De esta información dimos traslado a la persona interesada para que formulara las alegaciones y consideraciones que estimara oportunas, respondiendo lo siguiente:

(...) indicarle que la primera parte de la misma no tiene nada que ver con ninguna queja mía, porque yo no he dicho nada acerca de ningún paso de peatones en carril bici de la Av. Padre José María Javierre Ortas.

Lo que denuncié en su día en esa zona era el mal estado del pavimento de la calzada en la misma parada del autobús, lo que suponía un peligro porque los autobuses pierden adherencia en la frenada y, además, se formaban charcos que proyectaban agua sobre las personas que esperan en la parada.

Esta circunstancia parece que se corrigió, aunque no de forma muy eficiente, porque se limitaron a rellenar un poco las enormes irregularidades, sin dejar liso el pavimento, como sería deseable, pero ahora el tema está mejor.

Insisto. Nada que ver con ningún paso de peatones como dicen ahora.

En cuanto al segundo punto, han enviado, como justificación, una foto tomada de Google Earth que es antigua, y puede verse un paso de peatones de una parada que ya no existe desde hace años, en concreto desde que se puso en marcha la línea LE y se cambió de sitio esa parada, ubicándola más abajo. Está claro que no han visitado la zona para observar el problema.

Cuando movieron la parada a la nueva ubicación no movieron el paso de peatones.

A continuación, una foto actual de la parada número 800, en la que puede verse que hay rebajes para paso de personas con discapacidad junto a la marquesina, pero no hay paso de cebra en el carril bici como sí que tenía la parada ubicada en el lugar anterior, como muestra la foto aportada por el Ayuntamiento.

No acabamos de comprender que una zona rebajada para paso de personas con discapacidad no lleve siempre aparejado un paso de cebra.

Por todo lo anterior, le ruego las gestiones oportunas para que se instale el paso de peatones que permita a los usuarios del transporte público transitar entre acera y andén con seguridad.”

De estas alegaciones dimos traslado al Ayuntamiento solicitando un pronunciamiento expreso sobre las consideraciones manifestadas respecto del paso de peatones demandado.

Transcurridos más de 3 meses se nos remitió respuesta municipal aportando informe del Servicio de Sostenibilidad e Innovación Urbana, Oficina de la Bicicleta, Sección de Vías Ciclistas, manifestando, y documentando con fotografía, que en la parada nº 800 de Tussam en Av. de las Ciencias nº 69, girada visita de inspección se pudo comprobar que disponía de paso de peatones debidamente señalizado en el carril bici.

Puesto que de esta información se deducía que el asunto planteado se encontraba solucionado, dimos por concluidas nuestras actuaciones.

Queja número 21/3954

Ante la falta de respuesta del Ayuntamiento de Granada a nuestra petición de informe inicial, de conformidad con lo establecido en el artículo 29.1 de la Ley 9/1983, de 1 de diciembre, del Defensor del Pueblo Andaluz, se le formuló Resolución en el sentido de que dictara resolución a la mayor brevedad posible al escrito de la persona reclamante, que resultaba objeto de esta intervención en relación con la solicitud de barreras arquitectónicas en su comunidad de vecinos.

En la respuesta municipal emitida se nos trasladó copia de lo actuado en el expediente de la persona interesada y se nos comunicó que hasta tanto no se obtuviera la información solicitada a la misma, no se podría continuar administrativamente el expediente, aunque desde el Ayuntamiento se consideraba que se había respondido a la reclamación formulada.

Evaluada la información recibida consideramos que había sido aceptada la Resolución formulada por esta Institución, por lo que dimos por concluidas nuestras actuaciones ya que el expediente de queja se estaba tramitando ante el silencio de la administración a sus pretensiones.

No obstante, indicamos a la persona promotora que si, una vez presentara la documentación técnica requerida, no recibía respuesta o consideraba que de la que le dieran se pudiera desprender una concreta irregularidad en su caso particular, podía volver a ponerse en contacto con nosotros expresándonos sus circunstancias por si pudiéramos prestarle nuevamente nuestra colaboración.

Queja número 23/1717

La promotora de la queja expone que en julio de 2018 presentó solicitud para el reconocimiento de la situación de dependencia de su madre. En mayo de 2020 se le reconoció el Grado II, de dependencia severa, por el que venía disfrutando del servicio de ayuda a domicilio, en la ciudad de Sevilla, y servicio de teleasistencia desde el año 2021. Debido al deterioro del estado de salud de la afectada y la necesidad de cuidados durante las 24 horas del día, ingresó en un centro residencial de carácter privado en la localidad de Mairena del Alcor. Por todo ello, en mayo de 2022 presentó solicitud para la revisión del programa individual de atención y, de este modo, modificar el recurso del Servicio de Ayuda a Domicilio por el Servicio de Atención Residencial.

Nos traslada su sorpresa, puesto que tras solicitar información en el órgano competente, en fecha 10 de enero de 2023 se le informó que en esa fecha se estaba pendiente de realizar los trámites para el cambio de domicilio. Finalmente, la interesada nos comunica que el pasado día 13 de marzo, acudió a su domicilio la trabajadora social encargada de elaborar la nueva propuesta de PIA.

Interesados ante la Administración, se nos indica que por resolución de fecha 9 de junio de 2023 se le reconoce a la persona dependiente el derecho de acceso al servicio de atención residencial, en la residencia solicitada en la localidad de Mairena del Alcor.

Resolución del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en la queja 22/3738 dirigida a Viceconsejería de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda

Con base en el informe recibido, la documentación que obra en la queja y la normativa que resulta de aplicación al presente caso, esta Institución en virtud del artículo 29 de la Ley 9/1983, de 1 de diciembre, del Defensor del Pueblo Andaluz, formula Resolución a la Viceconsejería de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda en el sentido de que se den las instrucciones necesarias para que, a la mayor brevedad posible, se proceda a emitir la resolución expresa que corresponda al recurso potestativo de reposición presentado por la persona interesada con fecha 18 de enero de 2021.

ANTECEDENTES

1.- En su informe de fecha 13 de diciembre de 2022 se manifestaba:

(…) Con fecha 12 de enero de 2021, Dª ... presenta reclamación por la que pide información sobre las razones por las que se le da solo la ayuda correspondiente al año 2018 y su falta de abono. Se comprueba que a ésta no se le dio respuesta en su día, por lo que se retoma la misma para darle contestación a la mayor brevedad. Respuesta que a la vez que se notifique a la interesada se le dará conocimiento a ese órgano mediante remisión de copia de la misma.

El 18 de enero de 2021, asimismo, presenta recurso potestativo de reposición contra la resolución de 15 de diciembre de 2020, publicada en BOJA el 24 del mismo mes. Se comprueba que este recurso no ha tenido resolución al no haberle dado traslado a la Secretaría General, por lo que estaría pendiente de ello. Con dicho fin se ha requerido su remisión a esta unidad administrativa y una vez resuelto, se actuará conforme a indicado en el párrafo anterior. (...)”

2.- Pues bien, a fecha 2 de marzo de 2023, la interesada nos ha comunicado que aún no ha recibido la resolución a su recurso.

CONSIDERACIONES

Primera.- De la obligación de resolver a cargo de la Administración Pública.

El artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, sobre Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (LPAC), establece la obligación de la Administración de dictar resolución expresa y de notificarla en todos los procedimientos, sin perjuicio de que en el procedimiento intervenga prescripción, renuncia, caducidad o desistimiento, o bien la desaparición sobrevenida de su objeto, pues cuando concurran estas circunstancias habrá de dictarse dicha resolución en tal sentido. Quedan exceptuados de esta obligación exclusivamente los supuestos de terminación del procedimiento por pacto o convenio, o los relativos al ejercicio de derechos sometidos únicamente al deber de declaración responsable o comunicación a la Administración.

Debe añadirse que el apartado 6 del mencionado artículo 21 establece que el personal al servicio de las Administraciones Públicas que tenga a su cargo el despacho de los asuntos, así como los titulares de los órganos administrativos competentes para instruir y resolver son directamente responsables, en el ámbito de sus competencias, del cumplimiento de la obligación legal de dictar resolución expresa en plazo, pudiendo dar lugar su incumplimiento a la exigencia de responsabilidad disciplinaria

Segunda.- Del derecho a una buena administración y los principios rectores de la actuación administrativa.

Como norma fundamental del ordenamiento jurídico propio, el Estatuto de Autonomía para Andalucía, en su artículo 31, garantiza el derecho a una buena administración, que comprende el derecho de todos ante las Administraciones Públicas, a participar plenamente en las decisiones que les afecten, obteniendo de ellas una información veraz, y a que sus asuntos se traten de manera objetiva e imparcial y sean resueltos en un plazo razonable.

Por su parte, de acuerdo con los artículos 133 del Estatuto de Autonomía para Andalucía y 103 de la Constitución, esa Administración debe actuar de acuerdo con los de principios de eficacia, eficiencia, simplificación de procedimientos, transparencia, buena fe, protección de la confianza legítima y proximidad a los ciudadanos, así como sometimiento a la Constitución, al Estatuto y al resto del ordenamiento jurídico.

También de acuerdo con el artículo 3 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (LRJSP), las Administraciones públicas sirven con objetividad los intereses generales y actúan de acuerdo con los principios de eficacia y sometimiento pleno a la Constitución, a la Ley y al Derecho. Igualmente deberán respetar en su actuación los principios de servicio efectivo a los ciudadanos; simplicidad, claridad y proximidad a los ciudadanos; participación, objetividad y transparencia; racionalización y agilidad de los procedimientos administrativos; buena fe y confianza legítima.

Parecidos principios se recogen en el artículo 3 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, junto a otros de interés como los de responsabilidad por la gestión pública, buena administración y calidad de los servicios. El principio de buena administración también se recoge y concreta en el artículo 5 de la misma Ley.

A la vista de todo ello y de conformidad con lo establecido en el artículo 29.1 de la Ley 9/1983, de 1 de diciembre, se le formula a esa Dirección General de Participación y Equidad, la siguiente

RESOLUCIÓN

RECORDATORIO de los deberes legales, contenidos en los preceptos que han sido transcritos.

RECOMENDACIÓN: que se den las instrucciones necesarias para que, a la mayor brevedad posible, se proceda a emitir la resolución expresa que corresponda al recurso potestativo de reposición presentado por la interesada con fecha 18 de enero de 2021.

Consideramos que actuando en la forma que propugnamos se lograría una mayor adecuación de la actuación administrativa a los principios de eficacia y sometimiento pleno a la Ley y al Derecho, previstos en el artículo 103 de la Constitución, siendo esencial para el cumplimiento de los fines de un Estado de Derecho.

Asimismo, se lograría garantizar en mejor medida el derecho a la buena administración, contenido en el artículo 31 del Estatuto de Autonomía para Andalucía.

Jesús Maeztu Gregorio de Tejada Defensor del Pueblo Andaluz

Queja número 23/2017

La Defensoría de la Infancia y la Adolescencia de Andalucía, y Defensor del Pueblo Andaluz, tramita la presente queja relativa a la cobertura de las funciones de Personal Técnico de Integración Social (PTIS) o monitor en un Instituto de Educación Secundaria (IES) en la provincia de Sevilla.

En su día nos dirigimos ante la Delegación Territorial de Desarrollo Educativo y Formación Profesional trasladando dicha problemática. Hemos recibido comunicación en la que se concluye:

Mediante la presente, se da cumplimiento a la petición de información solicitada en el oficio, respondiendo así al deber de colaboración con esa Institución, en relación con la queja presentada en la que ‘nos expone su queja por la falta de PTIS en el IES, una vez recabado informe del Servicio de Gestión de Recursos Humanos, se informa:

En respuesta a la sugerencia/reclamación formulada en relación por la falta de Personal Técnico de Integración Social, PTIS, en el IES en la provincia de Sevilla, se informa que este centro tiene sólo una PTIS, quien se dio de baja por una incapacidad temporal el día 23 de febrero de 2023.

Solicitada por el IES la sustitución de esta PTIS con fecha 3 de marzo y realizados por esta Sección los trámites correspondientes, la sustituta se incorporó al centro el día 28 de marzo”.

Tras estudiar el informe enviado, hemos de comprobar la reacción adoptada por las autoridades educativas desde la Delegación Territorial de Desarrollo Educativo y Formación Profesional en Sevilla y creemos que el caso parece quedar resuelto tras la acogida en el IES de la cobertura de la plaza de PTIS desde el pasado 28 de marzo.

Por ello, procede concluir nuestras actuaciones agradeciendo sin más la colaboración y confianza ofrecidas.

Resolución del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en la queja 19/0718 dirigida a Consejería de Salud y Consumo, Dirección Gerencia del Servicio Andaluz de Salud

Ver asunto solucionado o en vías de solución

El Defensor del Pueblo Andaluz formula Resolución por la que Recomienda a la Dirección Gerencia del Servicio Andaluz de Salud se aborde una evaluación del Servicio de Gerencia de Riesgos que permita detectar las ineficiencias del mismo y adoptar medidas eficaces de reorganización y suficiencia en la dotación de medios personales y materiales, con la finalidad de permitir la observancia de la resolución expresa en plazo de los procedimientos de responsabilidad patrimonial.

ANTECEDENTES

En esta Institución se viene tramitando expediente de queja cuyos promotores nos trasladaron inicialmente las deficiencias apreciadas en el proceso de sometimiento a técnicas de reproducción humana asistida (ovodonación) en el Hospital Virgen del Rocío de Sevilla, que dieron lugar a que esta Institución recabara información relevante del referido centro sanitario.

El interesado nos comunicaba en el transcurso de las actuaciones, que en agosto del año 2020 había formalizado reclamación por responsabilidad patrimonial ante esa Dirección Gerencia, fundada en la supuesta mala praxis en el proceso referido.

Tomando en consideración el tiempo transcurrido sin que dicho expediente hubiera sido concluido, esta Institución completó las actuaciones, centrándolas en conocer el estado de tramitación del mismo y, en particular, si se había completado la documentación previa imprescindible (historia clínica e informe del centro sanitario).

Para ello nos dirigimos a esa Dirección Gerencia del Servicio Andaluz de Salud, inquiriendo conocer en qué trámite del procedimiento se encontraba el expediente, qué actuaciones restaban hasta ponerle término mediante el dictado de resolución y el horizonte temporal previsto para ello.

La Administración sanitaria refirió que habiéndose recibido la historia clínica completa y el informe del servicio sanitario, el procedimiento se encontraba en fase de emisión de dictamen médico por el facultativo adscrito a la Gerencia de Riesgos del SAS, debiendo respetarse para su resolución la observancia del orden riguroso en la incoación de expedientes administrativos, prescrito por el artículo 71 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Del mismo modo, en cuanto a la dilación, aludió el Gerente al desequilibrio entre el volumen de reclamaciones en tramitación y la dotación de facultativos encargados de emitir el dictamen de los expedientes de responsabilidad patrimonial, indicando por ello la imposibilidad de aventurar una fecha de término del procedimiento, aunque aclarando que la Dirección Gerencia del SAS “está llevando a cabo las gestiones oportunas a fin de dar solución a esta problemática, y este Servicio de Gerencia de Riesgos está realizando cambios en su organización a fin de paliar y resolver el retraso en la respuesta al numeroso volumen de reclamaciones que se tramitan en el mismo”.

Ello no obstante, el promotor de la queja nos informó poco después de la emisión del dictamen y de la apertura del trámite de audiencia, habiéndole sido trasladado el dictamen y la documental del expediente para alegaciones, formalizadas por su parte el 1 de febrero de 2023.

CONSIDERACIONES

La demora en la resolución de expedientes incoados en virtud de reclamaciones de responsabilidad patrimonial en el ámbito del sistema sanitario público de Andalucía, viene siendo una problemática que, con una regularidad bastante homogénea, traslada la ciudadanía al conocimiento del Defensor del Pueblo Andaluz en cada anualidad.

Esta presencia nos ha ido permitiendo constatar la persistencia de retrasos que exceden más allá de lo razonable, con inobservancia del plazo de seis meses normativamente establecido para la resolución del expediente, establecido por la Ley 39/2015, de 1 de julio, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y, fundamentalmente en el vigente artículo 21, que sanciona la obligación administrativa de dictar resolución expresa y la de notificarla dentro del plazo máximo fijado por la norma reguladora del correspondiente procedimiento, sin que este pueda exceder de seis meses.

En el caso de las personas promotoras de la queja, el expediente se inició en agosto de 2020 y persiste sin resolución que le ponga término a mediados del año 2023.

La explicación al estancamiento en el tiempo de esta situación puede extraerse sin dificultad de la respuesta que, igualmente de forma recurrente, nos traslada la Gerencia de Riesgos a través de la Dirección Gerencia del Servicio Andaluz de Salud, debidamente reflejada en los antecedentes de esta resolución: la evolución cuantitativa inversamente proporcional entre el número de reclamaciones y la dotación de personal en el Servicio para dar respuesta a las mismas.

De conformidad con lo anterior, durante muchos años esta Institución ha dirigido a la Gerencia del Servicio Andaluz de Salud, numerosas resoluciones instando la observancia de las disposiciones legales que resultan de aplicación y, con ello, la terminación expresa en plazo de estos procedimientos, así como la adopción de las medidas organizativas adecuadas para conseguir dicho objetivo.

En virtud de las actuaciones previas, la Administración sanitaria nos ha venido informando que el tiempo medio de resolución de expedientes de esta índole es de tres años que, como decimos, permanece inalterado desde hace años a pesar de los esfuerzos, medidas, gestiones y cambios organizativos de que la Dirección Gerencia da cuenta a esta Institución al hilo de cada actuación por nuestra parte. Lo que supone que no parecen existir mejoras en este aspecto, sin que podamos apreciar si ello es producto de no arrojar resultados eficaces las medidas que se adoptan o bien consecuencia de no llegar a implantarse las que se anuncian de forma inconcreta.

Hemos de destacar que incluso parece haberse producido un retroceso, dado que en informes previos la Gerencia de Riesgos ofrecía una previsión del trimestre del año en el que consideraban que el procedimiento podría contar con resolución finalizadora, conforme al calendario de planificación del Servicio. Mientras que en el caso que nos ocupa y otros análogos, directamente renuncia a la posibilidad de poder anticipar planificación alguna, aduciendo que lo imposibilita el volumen de reclamaciones en tramitación y la insuficiencia de facultativos.

Tampoco concreta la Dirección Gerencia del Servicio Andaluz de Salud cuáles sean las mejoras y cambios organizativos a través de los que se persigue paliar y resolver el retraso en los procedimientos tramitados en el Servicio de Gerencia de Riesgos.

Pues bien, en esta tesitura, parece que el incremento de medios sigue resultando necesario, pues a través de las alegaciones del interesado hemos conocido que hasta febrero de 2023 no se abrió el trámite de audiencia a los interesados, en un expediente sujeto a un plazo máximo de seis meses e iniciado en agosto del año 2020.

A la vista de lo expuesto nos vemos en la obligación de reiterar la emisión del siguiente recordatorio de deberes legales y recomendación

RESOLUCIÓN

RECORDATORIO de deberes legales, por considerar incumplido el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de julio, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y preceptos concordantes en relación con el derecho a una buena administración.

RECOMENDACIÓN: debe abordarse una evaluación del Servicio de Gerencia de Riesgos que permita detectar las ineficiencias del mismo y adoptar medidas eficaces de reorganización y suficiencia en la dotación de medios personales y materiales, con la finalidad de permitir la observancia de la resolución expresa en plazo de los procedimientos de responsabilidad patrimonial.

Jesús Maeztu Gregorio de Tejada Defensor del Pueblo Andaluz

Queja número 22/5919

El interesado nos trasladaba su preocupación puesto que con fecha 29 de junio de 2021, presentó solicitud para el reconocimiento de la situación de dependencia, sin que hasta la fecha de presentación de su queja, hubiese sido valorado.

Destacaba que su movilidad se había limitado tras una intervención quirúrgica, precisando ayuda de tercera persona puesto que el estado de salud de su mujer es delicado y sus hijos residen fuera del municipio.

Admitida a trámite la queja, solicitamos el preceptivo informe de la Delegación Territorial de Inclusión Social, Juventud, Familias e Igualdad en Córdoba en el que, en síntesis, se nos participó que tras consultar los datos del interesado, no constaba datos en el ámbito de la dependencia, habiéndose comprobado la inexistencia de escrito/s de solicitud de valoración para determinar su grado de dependencia. Asimismo, literalmente, nos indicó que «Igualmente le informo que en caso de contar con copia registrada de su solicitud de Valoración la haga llegar de manera fehaciente a esta Delegación Territorial (Servicio de Valoración de la Dependencia), de forma que una vez comprobados todos los extremos se respetará su orden de entrada para resolver el expediente.»

De forma inmediata, dimos traslado de dicha información al interesado, solicitándole la remisión de la citada solicitud en la que constase la fecha de registro de entrada en la administración.

Tras atender nuestro requerimiento, nos dirigimos de nuevo al mencionado órgano territorial quien nos comunicó mediante un nuevo informe que habían podido comprobar que el expediente de dependencia se archivó sin que se lo hubiese comunicado al solicitante, por tanto, el pasado 8 de marzo contactaron con él para comunicarle todo lo ocurrido, manifestándole las merecidas disculpas sobre lo acaecido e informándole que, de forma urgente se procedió a reactivar su expediente en Dependencia, a solicitar de forma urgente también el informe de condiciones de salud y a respetar, por último, la fecha de solicitud inicial de julio de 2021 para su orden de entrada de solicitud de valoración en dependencia.

Dado que el asunto que planteaba la parte promotora de la queja ha quedado en vías de ser solucionado, procedemos al cierre del expediente.

Resolución del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en la queja 22/6771 dirigida a Ayuntamiento de Las Gabias (Granada)

En esta Institución se tramita expediente de queja, iniciado a instancia de parte, por la falta de respuesta a los escritos que esta Institución le ha dirigido, en dos ocasiones, al Ayuntamiento de las Gabias.

En este sentido, habiendo realizado un exhaustivo análisis de la documentación e información obrante en el expediente, consideramos preciso formular Resolución a esa Administración concretada en los siguientes

ANTECEDENTES

I. Con fecha 5 de octubre de 2022 fue registrada de entrada en este Comisionado del Parlamento de Andalucía comunicación remitida por la persona promotora de la presente queja.

En su escrito, manifestaba su disconformidad con la falta de resolución expresa a la solicitud del certificado del domicilio tributario a efectos del Impuesto de Bienes Inmuebles, presentada con fecha 15 de julio de 2022 ante ese Ayuntamiento.

II. Una vez admitida a trámite la queja, con fecha 24 de octubre de 2022 se solicitó a ese Ayuntamiento el preceptivo informe en relación con estos hechos, sin entrar en el fondo de la cuestión planteada, y a los efectos de que se diera cumplimiento a la obligación que establece el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y de conformidad con lo establecido en el artículo 17.2, inciso final, de nuestra Ley reguladora.

III. Se ha reiterado el requerimiento de contestación a la solicitud de información realizada por esta Institución a ese Ayuntamiento, con fecha 9 de diciembre de 2022, sin que hasta el momento se haya recibido respuesta alguna de esa Administración.

IV. A pesar de haber transcurrido un plazo más que prudencial desde la presentación en ese organismo del escrito de solicitud por la persona promotora de la presente queja, el 5 de octubre de 2022, hasta la fecha no nos consta que se le haya notificado respuesta alguna.

En base a los referidos antecedentes y normativa que resulta de aplicación, consideramos preciso plantear a esa Administración las siguientes

CONSIDERACIONES

Única.- De la obligación de resolver los procedimientos que tienen las Administraciones Públicas.

La Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas se establece, con carácter general, en su artículo 21.1, que la Administración está obligada a dictar resolución expresa y a notificarla en todos los procedimientos cualquiera que sea su forma de iniciación.

Por su parte, en los apartados 2 y 3 del citado precepto, se establece que la resolución de los procedimientos deberá notificarse a los ciudadanos en el plazo máximo fijado en la norma reguladora del correspondiente procedimiento, que se computará, en los procedimientos iniciados a solicitud del interesado, desde la entrada de la misma en el registro administrativo correspondiente y que, si no tiene fijado un plazo específico, será de tres meses.

Por otra parte, el artículo 17.2 de la Ley 9/1983, de 1 de diciembre, del Defensor del Pueblo Andaluz, establece que esta Institución velará para que la Administración Autonómica resuelva, en tiempo y forma, las peticiones y recursos que le hayan sido formulados.

En el caso que aquí nos ocupa, la presentación del escrito de la persona promotora de la presente queja queda acreditado que se realizó ante ese Ayuntamiento, sin que hasta la fecha tengamos conocimiento de que se haya notificado la respuesta del mismo, a pesar de haber transcurrido con creces el plazo de resolver, incumpliéndose con ello lo establecido en los mencionados preceptos de Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Por todo ello, y teniendo en cuenta lo dispuesto en el artículo 17.2 de nuestra Ley reguladora, así como en el artículo 29.1 de la misma, nos permitimos trasladar a esa Institución la siguiente

RESOLUCIÓN

RECORDATORIO de deberes legales: De los preceptos contenidos en el cuerpo de la presente Resolución y a los que se debe dar debido cumplimiento, así como del artículo 19.1 de la Ley 9/1983, reguladora de esta Institución, que establece que todos los poderes públicos y organismos de la Comunidad Autónoma andaluza están obligados a auxiliar, con carácter preferente y urgente, al Defensor del Pueblo Andaluz en sus investigaciones e inspecciones.

RECOMENDACIÓN: Para que, sin más dilación, se proceda a dar y notificar la correspondiente respuesta al escrito presentado ante el Ayuntamiento de Las Gabias por la persona interesada en la presente queja, informando de ello a esta Institución.

Jesús Maeztu Gregorio de Tejada Defensor del Pueblo Andaluz

Queja número 22/6070

La persona reclamante refería con fecha 13 de mayo de 2022 presentó solicitud de devolución de la fianza depositada en AVRA y que aún no se le ha efectuado tal devolución.

Ante ello, admitimos la queja a trámite y solicitamos a la Viceconsejería de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda información relativa a si ya se había efectuado la devolución de la fianza y se había procedido a la liquidación de los correspondientes intereses de demora.

Según la respuesta emitida, la persona afectada presentó su solicitud de devolución de fianza de arrendamiento, por finalización del contrato, a través del registro electrónico general de la Junta de Andalucía el 13 de mayo de 2022, indicando como destinataria a la Consejería de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda, Secretaría General de Vivienda, desde donde dicha solicitud fue remitida a la Agencia de Vivienda y Rehabilitación de Andalucía, a través de su registro general.

La solicitud debía haberse trasladado a la mayor celeridad posible al departamento correspondiente, en este caso, la Dirección Provincial de la Agencia de Vivienda y Rehabilitación de Andalucía en Huelva, para su tramitación, puesto que según lo preceptuado en el art. 83.2 de la Ley 8/1997, de 23 de diciembre, “...Se devolverá el depósito en el plazo de un mes desde la fecha de solicitud de la devolución...”. Hecho que no se produjo porque la mencionada solicitud se envió mediante un correo electrónico no localizado en destino. Al no ser éste el cauce habitual para comunicar y dejar constancia de las solicitudes de los usuarios, ello provocó que la misma no fuera atendida en tiempo y forma.

A raíz de esta queja se pudo comprobar que no se había tramitado dicha solicitud, por lo que en ese momento se puso en marcha el procedimiento correspondiente, para poder proceder a la devolución con carácter urgente, habiéndose efectuado el pasado 26 de octubre de 2022 el ingreso del importe de la fianza en la cuenta bancaria señalada por la persona reclamante.

Puesto que de esta información se desprendía que el asunto planteado se encontraba solucionado, dimos por concluidas nuestras actuaciones.

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