La Defensoría de la Infancia y Adolescencia de Andalucía

La Defensoría de la Infancia y Adolescencia de Andalucía es una institución creada por el Parlamento de Andalucía y tiene como misión la defensa y promoción de los derechos y libertades de las personas menores de edad. Sus actuaciones son totalmente gratuitas y no requieren de ningún formalismo especial.

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Queja número 22/4767

La persona interesada manifestaba que llevaba años luchando por Urbasur, una pequeña población en Huelva perteneciente al Ayuntamiento de Isla Cristina pero que tenía una pobre infraestructura. Desde 2006 había intentado que el Ayuntamiento cediera en la construcción de una capilla y en la de una línea de autobuses. Es por eso que organizó mediante la plataforma reivindicativa change.org una recolecta de firmas en la que más 450 personas habían mostrado su apoyo.

Aparte, en 2021 recaudó otras 700 firmas más con el fin de la construcción de la capilla. Pedía conseguir “comunicar Urbasur con el resto del mundo y que todas las personas mayores podamos ir a nuestros domicilios sin tener que depender de nadie (...).”

Admitida la queja a trámite solicitamos informe al Ayuntamiento de Isla Cristina, que nos indicó que constaba informe de fecha 6 de marzo de 2019 emitido por los servicios técnicos municipales sobre la imposibilidad desde el punto de vista urbanístico de lo solicitado dado que la ocupación de la dotación de capilla pretendida era superior a lo que urbanísticamente se permitía por el planeamiento general (PGOU 87).

También nos informaban que el Pleno del Ayuntamiento, en sesión celebrada el 29 de septiembre de 2022, aprobó definitivamente el documento de las Modificaciones de la Normativa del PGOU 87 con Carácter de Ordenanza de Isla Cristina, ampliando la ocupación de dotaciones en parques y jardines, por lo que en el momento que fuera publicada dicha modificación podía resultar viable el proyecto de dotación solicitado en su día.

No obstante, y dado que se trataba de la ocupación de un espacio de dominio público sería necesario la previa tramitación de expediente de concesión administrativa de dicho espacio según se establece en el Decreto 18/2006, de 24 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de Bienes de las Entidades Locales de Andalucía y en base a la Ley de Contratos del Sector Público.

Conocida la modificación de la normativa por parte de la Iglesia Católica y tras la reunión mantenida en el mes de noviembre, esta institución ha mostrado su interés en retomar el expediente, sin que, a día de elaboración del informe remitido, se hubiera presentado aun formalmente una solicitud.

En vista de lo anterior, dimos por concluidas nuestras actuaciones al considerar que el asunto planteado se encontraba en vías de solución.

Queja número 22/6691

La persona promotora de la queja manifestaba que era una persona con discapacidad reconocida y con dificultad para la movilidad a pie. Tenía un problema en su calle, que era céntrica y estrecha, teniendo más de media calle pintada de amarillo por lo que se disponía de muy poco aparcamiento y de una sola plaza de discapacitado.

Esa plaza en su día la solicitó un vecino y se la pusieron en su puerta ya que antes el Ayuntamiento de Alcalá del Río a todos los que la solicitaban se la daban. Este vecino, debido un problema en las piernas y su avanzada edad, ya no coge el coche, por lo que no lo mueve de ahí nunca, pensando que la plaza es de su propiedad.

Presentó dos instancias en el Ayuntamiento, la primera en febrero de 2019 y la segunda en octubre de 2020, pidiendo otra plaza, sin recibir respuesta.

Al mismo tiempo, quiere saber si un vehículo puede estar estacionado las 24 horas del día sin dar opción a los demás de disfrutar de dicha plaza.

Admitimos la queja a trámite y solicitamos informe al citado Ayuntamiento en cuya respuesta nos indicó que una vez mantenida reunión con Policía Local y el Departamento de Mantenimiento, se procedería a pintarlo antes de fin del mes de enero de 2023.

Por tanto, considerando que el asunto planteado se encontraba solucionado, dimos por concluidas nuestras actuaciones.

Queja número 23/0626

El Defensor del Pueblo Andaluz tramita la presente queja presentada por una entidad ciudadana en relación con las actividades de conservación del edificio del Callejón del Barco esquina con Plaza Cruz Verde ubicado en la ciudad de Baza.

Para conocer las circunstancias del caso, solicitamos el necesario informe ante el Ayuntamiento de la ciudad. El informe municipal señala:

Con relación a su escrito, donde nos traslada la queja presentada respecto a la situación de vivienda sito en Plaza de la Cruz Verde esquina C/ Barco de Baza, tengo a bien comunicarle que se dio traslado del mismo a una empresa como propietaria del inmueble.

Dicha empresa ha presentado escrito referente a los trabajos de rehabilitación y mantenimiento realizados, así como copia de facturas correspondientes, documentación que se adjunta”.

Como ya tuvimos la oportunidad de analizar con motivo de quejas similares, compartimos la lógica preocupación de esa entidad, y de muchas las personas y vecinos de la localidad, por la conservación del caserío de la localidad de Baza, así como del situado particularmente en su casco histórico.

Podemos comprobar las actuaciones municipales en orden a promover la conservación de los inmuebles afectados y al empleo de las medidas que la legislación otorga a fin de hacer cumplir por parte de los titulares del inmueble las medidas de conservación y adecuación en base a la normativa cultural y a la legislación común urbanística.

En todo caso, es evidente que estos supuestos exigen una labor continua y esforzada de permanente control y seguimiento. Se trata de promover medidas de conservación sobre el inmueble de diferente entidad técnica y con un impacto económico, en ocasiones, nada desdeñable a la hora de valorar su alcance y efectividad.

A la vista de las actuaciones desplegadas por los servicios municipales y de la actitud de diálogo y participación que se alude en el informe, podemos deducir que estas actuaciones se vienen desarrollando entendiendo que el asunto se encuentra, al día de la fecha, en vías de solución, por lo que procede concluir nuestras actuaciones.

Como acostumbramos a señalar en esta particular temática de quejas, persistiremos en nuestra labor de compromiso por impulsar la intervenciones de las autoridades culturales en la protección y tutela del rico patrimonio histórico y artístico de la ciudad de Baza.

Queja número 23/0436

El Defensor del Pueblo Andaluz tramita la presente queja presentada por una entidad ciudadana en relación con las actividades de conservación del convento de San Jerónimo y su almazara colindante en la ciudad de Baza.

Para conocer las circunstancias del caso, solicitamos con fecha 3 de febrero de 2023 el necesario informe ante el Ayuntamiento de la ciudad. El informe municipal señala:

Con relación al escrito del Defensor del Pueblo Andaluz solicitando se informe a esa institución de las actuaciones llevadas a cabo en relación al Convento de San Jerónimo y la Almazara, tengo a bien hacer constar que con fecha 26 de noviembre de 2020, se remitió oficio indicando todas las actuaciones realizadas de órdenes de ejecución con la documentación que lo acreditaba teniendo justificante de Registro de Entrada del Defensor del Pueblo y contestación de esa institución de archivo de expediente. En agosto de 2022 se recibió nueva queja del Defensor del Pueblo Andaluz, que tras la contestación por éste Ayuntamiento de las actuaciones realizadas se concluyó el expediente con registro de entrada en este Ayuntamiento el 7 de noviembre de 2022. En el oficio del Ayuntamiento se hacía constar entre otros términos lo siguiente:

Habiéndose dictado en el día de hoy decreto de resolución de alegaciones, resolución de convenio y una nueva orden de ejecución a los propietarios de los inmuebles de referencia, dicho decreto va a ser notificado a todos los referenciados en el mismo. Por último, hacer constar que en los años de vigencia del convenio este Ayuntamiento ha acometido obras de mantenimiento y conservación en dichos inmuebles por valor de 75.318´70 €, según proyecto por la Arquitecta Municipal, lo que demuestra el interés de este Ayuntamiento por el mantenimiento y conservación de los BIC aun no siendo de nuestra propiedad”.

Después de dicho Decreto la propiedad ha interpuesto recurso Contencioso-Administrativo y que se está tramitando.

Por tanto, queda claro que este Ayuntamiento está interesado en el mantenimiento de edificaciones de interés histórico habiendo invertido 75.318´70 €, según proyecto por la Arquitecta Municipal, lo que demuestra el interés de este Ayuntamiento por el mantenimiento y conservación de los BIC aun no siendo de nuestra propiedad y habiendo quedado sin efecto el convenio. Por tanto, al ser un bien privado el obligado al mantenimiento y conservación de dichos bienes es la propiedad de conformidad con el art. 144.1 de Ley LISTA :

Las personas propietarias de terrenos, instalaciones, construcciones y edificaciones tienen el deber de mantenerlos en condiciones de seguridad, salubridad, funcionalidad, accesibilidad universal, eficiencia energética, ornato público y demás que exijan las leyes, realizando los trabajos y obras precisos para conservarlos o rehabilitarlos, aunque para ello sea necesario el uso de espacios libres o de dominio público, a fin de mantener en todo momento las condiciones requeridas para su habitabilidad o uso efectivo. El deber de conservación y rehabilitación integra igualmente el deber de realizar las obras adicionales que la Administración ordene por motivos turísticos o culturales, o para la mejora de la calidad y sostenibilidad del medio urbano”.

Por su parte, también la Delegación Territorial de Cultura en Granada nos ha informado que:

La Almazara de San Jerónimo no constituye bien del patrimonio histórico inscrito en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz, más allá de formar parte del Conjunto Histórico de Baza y de ubicarse en el entorno de protección del Monasterio de San Jerónimo (BIC).

Al disponer el Conjunto Histórico de un planeamiento urbanístico con contenido de protección con aprobación definitiva, el Ayuntamiento de Baza es la institución competente en relación a garantizar el buen estado de conservación de dicho inmueble mediante los instrumentos urbanísticos precisos.

En relación al flanco sur del convento de San Jerónimo, sí es cierto que en el mismo existen desprendimientos. No obstante desde esta Delegación Territorial existe contacto permanente con el Ayuntamiento de Baza, el cual traslada la existencia de conversaciones abiertas con la propiedad a efectos de resolver definitivamente la cuestión del convento de San Jerónimo, sometido a un convenio urbanístico no implementado.

Asimismo en relación a la Torre incluida en la declaración de BIC, en apariencia la misma no presente problemas de conservación graves”.

Como ya tuvimos la oportunidad de analizar con motivo de quejas similares, compartimos la lógica preocupación de la entidad, y de muchas de las personas y vecinos de la localidad, por la conservación del caserío de la localidad de Baza, así como del situado particularmente en su casco histórico. Podemos comprobar las actuaciones municipales en orden a promover la conservación de los inmuebles afectados y al empleo de las medidas que la legislación otorga a fin de hacer cumplir por parte de los titulares del inmueble las medidas de conservación y adecuación en base a la normativa cultural y a la legislación común urbanística.

En todo caso, es evidente que estos supuestos exigen una labor continua y esforzada de permanente control y seguimiento. Se trata de promover medidas de conservación sobre el inmueble de diferente entidad técnica y con un impacto económico, en ocasiones, nada desdeñable a la hora de valorar su alcance y efectividad.

Desde luego, el edificio de San Jerónimo supone un ejemplo notable por la envergadura de las intervenciones de conservación y mantenimiento a la que nos referimos dada su trascendencia monumental. Precisamente, las actuaciones en este caso municipales denotan una singular preocupación habiendo buscado activamente mecanismos negociados con la propiedad del inmueble colindante en el que se ubica la almazara que, finalmente, no han tenido recorrido por la imposibilidad económica de la propiedad de asumir los acuerdos urbanísticos alcanzados en su día.

De ahí la consiguiente actuación de vigilancia y atención que se ha desplegado por el Ayuntamiento para ejecutar medidas de seguridad en el edificio a cargo de sus titulares y responsables del mantenimiento, ornato, seguridad y conservación del inmueble que, precisamente, han sido recurridas por los propietarios ante la jurisdicción contencioso-administrativa.

Por cierto, estas actuaciones fueron puestas de manifiesto por el ayuntamiento con motivo de la reciente reunión celebrada con esta Institución junto a responsables de la Delegación de Cultura en la sede de dicho organismo en Granada el pasado 20 de febrero de 2023; y de cuyos resultados ha sido cumplidamente informada la entidad.

A modo de conclusión, y a la vista de las actuaciones desplegadas por los servicios municipales y de la actitud de diálogo y participación que se alude en el informe, podemos deducir que estas actuaciones se vienen desarrollando entendiendo que el asunto se encuentra, al día de la fecha, debidamente atendido desde el ámbito de responsabilidad de la autoridad municipal, por lo que procede concluir nuestras actuaciones.

Y, como acostumbramos a señalar en esta particular temática de quejas, persistiremos en nuestra labor de compromiso por impulsar la intervenciones de las autoridades culturales en la protección y tutela del rico patrimonio histórico y artístico de la ciudad de Baza.

Queja número 22/7485

La presente queja fue tramitada por esta Defensoría de la Infancia y la Adolescencia de Andalucía, y Defensor del Pueblo Andaluz, en relación con las gestiones para dotar de infraestructuras educativas a una localidad de la provincia de Málaga solicitadas por la representación del AMPA.

Las actuaciones emprendidas se dirigieron a requerir información ante los servicios de la Delegación Territorial de Desarrollo Educativo y Formación Profesional en Málaga y el propio ayuntamiento de la localidad.

Pues bien, en el informe recibido desde la Delegación Territorial de Desarrollo Educativo y Formación Profesional se recoge con detalle y argumentación el régimen normativo regulador de estas actuaciones; el informe relata:

La Ley 5/2010, de 11 de junio, de autonomía local de Andalucía, en su artículo 9.20.c) atribuye en materia de educación a los municipios andaluces la competencia de la puesta a disposición de la Administración educativa de los solares necesarios para la construcción de nuevos centros docentes públicos de segundo ciclo de educación infantil, de educación primaria y de educación especial. Esta puesta a disposición ha sido regulada por esta Consejería en el Protocolo de Actuación en la Gestión de Suelos elaborado por la Secretaría General Técnica, que establece que los solares que se pongan a disposición para la construcción de centros educativos, habrán de encontrarse en situación de suelo urbanizado, conforme a lo establecido en el punto tercero letra b) del artículo 21 Situaciones básicas del suelo Del Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana, esto es, tener instaladas y operativas, conforme a lo establecido en la legislación urbanística aplicable, las infraestructuras y los servicios necesarios, mediante su conexión en red, para satisfacer la demanda de los usos y edificaciones existentes o previstos por la ordenación urbanística o poder llegar a contar con ellos sin otras obras que las de conexión con las instalaciones preexistentes.

Para la cesión gratuita de solares, el Ayuntamiento tiene que presentar en esta Delegación Territorial, entre otra documentación, el acuerdo del Pleno con el voto favorable de la mayoría absoluta de los miembros de la corporación a la cesión a la Junta de Andalucía de la parcela correspondiente para la construcción de un centro docente. Debe aportar también Cédula Urbanística de la clasificación, calificación del solar y las Normas Edificatorias que le son de aplicación, así como Certificado de Sanidad Escolar acreditativo de que el terreno destinado a la construcción del centro reúne las condiciones Higiénico-Sanitarias adecuadas, expedido por la Delegación Territorial de Salud, conforme al artículo 3.2.c) del DECRETO 74/1985, de 3 de abril, por el que se establecen las acciones sobre salud escolar en los Centros docentes no universitarios de la Comunidad Autónoma de Andalucía

En el caso planteado por la AMPA, el Ayuntamiento aún no ha enviado ninguna documentación para iniciar el procedimiento de cesión, por lo que desde esta Delegación Territorial no hay constancia oficial de la ubicación, la calificación y las características del terreno al que hacen referencia.”

Igualmente, el ayuntamiento nos informa con fecha 20 de febrero de 2023 sobre la situación, indicando a través de la alcaldía:

PRIMERO.- Que debido a las crecientes necesidades de equipamientos escolares en el municipio, es por lo que en fechas recientes se acordó con la Delegación Territorial de Desarrollo Educativo y Formación Profesional y Universidad, Investigación e Innovación en Málaga, de la Consejería de Desarrollo Educativo y Formación Profesional, la autorización de uso de diversos espacios deportivos municipales, a fin de cubrir provisionalmente las necesidades de los escolares del municipio.

SEGUNDO.- Pero siendo necesario abordar con carácter definitivo una solución a estas necesidades de primer orden, es por lo que la corporación municipal acordó iniciar la tramitación de un Proyecto de Actuación Extraordinaria, a fin de poder implantar al menos cuatro líneas de los ciclos de infantil, primaria, secundaria y bachillerato, construyendo para ello nuevas instalaciones escolares, con una superficie que rondará los 13.000 m² de techo en dos plantas, y amplias zonas deportivas.

TERCERO.- Que al respecto de la queja elevada por el Ampa, sobre la cercanía de los terrenos destinados a las futuras instalaciones escolares, a una subestación eléctrica y antenas de telefonía móvil, he de manifestar, que el Proyecto de Actuación Extraordinaria en tramitación, recoge expresamente, entre otros muchos aspectos, un análisis de todas las posibles afecciones territoriales, ambientales, paisajísticas y sectoriales, no habiendo recogido inconveniente en ninguno de estos aspectos, conforme a la normativa vigente, para la implantación del proyecto en la ubicación designada.

No obstante, y ante cualquier duda que pueda plantear este proyecto todavía en tramitación, estamos a disposición del AMPA para despejar dichas dudas y proporcionar información y seguridad al respecto del desarrollo del mismo”.

En atención al informe recibido desde los servicios educativos y municipales, podemos considerar que quedan registradas unas actuaciones para dar respuesta a las demandas ofrecidas en la queja de la AMPA y al inicio de determinadas gestiones dirigidas a la creación de la infraestructura educativa para la localidad.

Con posterioridad a dichos informes, desde esta Defensoría hemos tenido conocimiento a través de medios de comunicación de que “Será la Junta de Andalucía la que, mediante un convenio, asumirá el proyecto básico y de ejecución de ambos centros. La parcela debe ser valorada aún por la Agencia Pública Andaluza de Educación, encargada de garantizar su viabilidad para la construcción de equipamientos educativos, han asegurado en la nota”.

También se explicaba que “En el caso de Educación Infantil y Primaria, se proyecta un modelo de cuatro líneas (C4), mientras que en el de Educación Secundaria, uno de tres líneas (D3). En el presente proyecto se contempla también la comunicación por carretera entre el núcleo poblacional y la A-7175, a fin de favorecer el acceso a los centros respectivos”.

Pues bien, el AMPA viene insistiendo en la necesidad de estudiar las características del terreno en el que se propone ubicar el proyecto, debido a la presencia de infraestructuras eléctricas y de telecomunicaciones. Al respecto, debemos señalar que desde la aportación de esta Institución no podemos ofrecer un criterio propio y especializado sobre tales aspectos que se aluden desde la AMPA en relación con la idoneidad de la ubicación del centro o la sostenibilidad del proyecto.

Aun comprendiendo la preocupación generada por encontrar el lugar idóneo y más adecuado para construir el nuevo centro, hemos de hacernos eco de dichos trabajos técnicos que se desarrollan para la realización del proyecto a cargo de los especialistas adecuados a cada disciplina. Y, en todo caso, recordamos la información municipal que indica: “el Proyecto de Actuación Extraordinaria en tramitación, recoge expresamente, entre otros muchos aspectos, un análisis de todas las posibles afecciones territoriales, ambientales, paisajísticas y sectoriales, no habiendo recogido inconveniente en ninguno de estos aspectos, conforme a la normativa vigente, para la implantación del proyecto en la ubicación designada”.

A pesar de ello, debemos recordar la oportunidad de incorporar a la comunidad educativa y ciudadana en los procesos de participación que se incitan en proyectos de esta naturaleza, haciéndonos eco de las manifestaciones ofrecidas desde la alcaldía de que “estamos a la disposición del AMPA para despejar dichas dudas y proporcionar información y seguridad al respecto del desarrollo del mismo”.

Por ello, y a la vista de las informaciones recibidas, hemos de considerar que el asunto abordado se encuentra en vías de solución necesitando el periodo necesario para concretar los aspectos del proyecto de construcción de un nuevo centro educativo en el municipio y desplegar luego los trabajos de ejecución hasta la puesta en servicio, finalmente, de ese nuevo recurso escolar tan necesario en la comarca, por todo ello concluimos las actuaciones desarrolladas en la presente queja.

Queja número 23/0694

La presente queja fue tramitada por esta Defensoría de la Infancia y la Adolescencia de Andalucía, y Defensor del Pueblo Andaluz, en relación con las gestiones para dotar de infraestructuras de climatización para un Centro de Educación Infantil y Primaria (CEIP) en la provincia Córdoba.

Las actuaciones emprendidas se dirigieron a requerir información ante los servicios de la Delegación Territorial de Desarrollo Educativo y Formación Profesional en Córdoba y ante el propio ayuntamiento de la localidad.

Pues bien, en el informe recibido el 16 de febrero de 2023 desde la Delegación Territorial de Desarrollo Educativo y Formación Profesional se recoge con detalle y argumentación el régimen normativo regulador de estas actuaciones; el informe relata:

En relación a su escrito referente a la queja formulada para solicitar la adecuada climatización de CEIP de la provincia de Córdoba, en virtud de lo dispuesto en el artículo 2 del Decreto 194/2017, de 5 de diciembre, por el que se aprueban los Estatutos de la Agencia Pública Andaluza de Educación (A.P.A.E.), es a ésta a quien corresponde la gestión de las infraestructuras educativas y servicios complementarios de la enseñanza, cuya competencia corresponda a la Comunidad Autónoma, por lo que solicitado informe a la A.P.A.E., que nos comunican que el colegio público referido es de propiedad municipal y por consiguiente las competencias en "Conservación y Mantenimiento" del mismo recaen sobre el Ayuntamiento.

Solicitado informe al respecto al servicio de Planificación de esta Delegación Territorial, por el mismo se nos informa que con fecha 21 de diciembre de 2022 se recibió escrito del Consejo Escolar del C.E.I.P., en el que se manifestaba su preocupación por la falta de calefacción de las aulas debido al no funcionamiento de las máquinas instaladas y la retirada de los radiadores de las clases. Por otro lado, se hace constar en dicho informe que comunicó la empresa instaladora al Consejo Escolar que no se encontraba en garantía la instalación de las máquinas, pues habían pasado ya 2 años desde que se instalaron y que es el Ayuntamiento el encargado de su mantenimiento. Con fecha 3 de enero de 2023 se remitió oficio a la Agencia Pública de Educación Andaluza, para su conocimiento.

Según Informe emitido por el Servicio de Legislación e Informes de la Consejería de Educación y Deporte a instancias del Secretario General Técnico sobre “La obligación de los Ayuntamientos de Conservación y Mantenimiento de Centros Educativos" e Informe de la Dirección de Obras y Construcciones Educativas de dicha Agencia Pública Andaluza de Educación sobre "El deber de conservación de los centros escolares de propiedad municipal" de fecha 25 de enero de 2017, no corresponde a la Consejería de Desarrollo Educativo y Formación Profesional a través de esta Agencia Pública de Educación Andaluza actuar en materia de "Conservación y Mantenimiento" en centros educativos de Infantil, Primaria y Educación Especial por ser actuaciones competencia y obligación de las Entidades Locales.”

En resumen, es el Ayuntamiento quien podrá informar con más exactitud sobre el estado de las obras emprendidas para conseguir la mencionada climatización, por ser las mismas de su competencia y haberse encargado de ella”.

Igualmente, el ayuntamiento nos informa sobre la situación ratificando que el CEIP ha sido incluido en un programa de mejora de estas instalaciones. Y se expresa señalando:

Tras haber recibido escrito y haber estudiado la situación en él comunicada, indicarle que desde la Delegación de Infraestructuras se ha actuado para resolver la problemática de la puesta en marcha de la climatización en el CEIP.

Dentro de las actuaciones realizadas en el Colegio, se ha solicitado la asistencia de la empresa instaladora para revisar el montaje de la instalación y corregir pequeñas deficiencias en la instalación y operación del equipo. Esta actuación ha permitido poner en funcionamiento la instalación la cual se encuentra en funcionamiento a día de hoy”.

Pues bien, en atención a los informes recibidos desde los servicios educativos y municipales, podemos considerar que quedan registradas unas actuaciones para dar respuesta a las demandas ofrecidas en la queja de la interesada y determinadas actuaciones dirigidas a la mejora de la infraestructura de climatización del CEIP en cuestión, junto a otros centros.

Debemos recordar que el motivo que se desprende en la presente queja concretada en este centro educativo, ya ha sido tratado por esta Institución con motivo de la otro expediente en 2021 referida a una serie de centros educativos de la provincia cordobesa que presentaban importantes carencias en sus instalaciones de climatización. Los trámites seguidos en dicho expediente iniciado por propia iniciativa de la Defensoría de la Infancia y la Adolescencia de Andalucía, y Defensor del Pueblo Andaluz, motivaron la elaboración de una Resolución que recogía entre sus argumentos:

(…) A modo de reflexión más general, creemos oportuno señalar que los cursos escolares 2020/2021 y 2021/2022, afectados por la situación de pandemia de Covid-19, se han desarrollado logrando una actividad mayoritariamente presencial y salvando las graves dificultades que esta amenaza para la salud pública ha generado en la sociedad y en todas sus actividades y escenarios.

Desde la anterior premisa, que no es poco, disponemos de las experiencias sumadas en este nuevo año respecto de otros muchos aspectos que se han producido en el complejo dispositivo de organización del curso; y la queja que tratamos se aparece como un buen ejemplo para analizar otras medidas complementarias que intervienen en la puesta en marcha y gestión de la actividad cotidiana de nuestros centros escolares.

Evidentemente, la correcta dotación de las instalaciones de climatización de los centros escolares adquiere una importancia singular. Ya la ostentan en circunstancias normales, cuánto más a partir de esta situación de pandemia que ha provocado un ejercicio de análisis y de adecuación delas condiciones de los centros educativos.

Y, de hecho, esta Institución ha recibido las dificultades de muchos municipios para asumir los sobre-costes de las variadas acciones de respuestas ante la emergencia que ha supuesto la situación de pandemia y que, en buena medida, han hecho aflorar otras carencias o mejoras en las infraestructuras educativas y, en particular, en las condiciones de climatización de muchos colegios. Estas carencias hemos querido acogerlas en la medida en que, más allá de argumentos competenciales inhibitorios, merecen una respuesta colaborativa entre todas las administraciones.

Ello ha sido el resultado de una suma de esfuerzos y responsabilidades que deben proseguir avanzando en experiencia y eficacia. Por ello, consideramos necesario contar con todas las previsiones de financiación para estas actividades reforzadas de climatización de los centros educativos atribuidos a la competencia municipal.

Por todo lo anterior, y de conformidad con lo establecido en el artículo 29, apartado 1, de la Ley 9/1983, de 1 de diciembre, del Defensor del Pueblo Andaluz, en relación con el artículo 24 de la Ley 4/2021, reguladora de la Defensoría de la Infancia y la Adolescencia de Andalucía, se formula a la Delegación Territorial de Educación y Deporte de Córdoba y al Ayuntamiento de Córdoba la siguiente RESOLUCIÓN:

SUGERENCIA, a fin de que la Delegación Territorial de Educación y Deporte de Córdoba y al Ayuntamiento de Córdoba dispongan de las vías de apoyo y cofinanciación en sus respectivos ámbitos para atender las necesidades de los centros educativos”.

Por ello, y a la vista de las informaciones recibidas, hemos de considerar que el asunto abordado se encuentra en vías de solución necesitando el periodo necesario para acometer todas las obras de infraestructuras proyectadas y que, confiamos, tengan una eficaz conclusión para el conjunto de centros y disponiendo ya, afortunadamente de las instalaciones de climatización adecuadas.

Queja número 22/6785

La interesada se muestra disconforme con el ingreso de su sobrina en un centro de protección de menores, a pesar de su ofrecimiento para tenerla en acogimiento familiar

Tras admitir la queja a trámite solicitamos informe de la Delegación Territorial de Inclusión Social, Juventud, Familias e Igualdad en Sevilla.

El informe recibido relata los incidentes acaecidos en el expediente de protección de la menor, habiéndose adoptado la decisión de ingresarla en un centro de protección que ejecuta un programa dirigido a menores con problemas de comportamiento. Y en relación con el acogimiento familiar que pretende la interesada (tía de la menor) en el informe se indica que se encuentra en trámite el procedimiento incoado a su instancia para valorar su idoneidad para dicho acogimiento.

Finalizamos nuestra intervención en la queja al considerar que el problema planteado se encuentra en vías de solución.

Queja número 22/5845

La persona interesada se quejaba de que la Delegación Territorial de Inclusión Social, Juventud, Familias e Igualdad no hubiera contestado a la valoración de idoneidad como familia de acogida permanente de su sobrina que se demora más de 6 meses y en tanto la menor seguía en un centro.

Al dar trámite a la queja la Delegación Territorial vino a justificar la demora en la resolucion sobre la valoración de idoneidad en función del tiempo indispensable para realizar sesiones formativas, por haber requerido a los interesados cierta documentación y por la coincidencia del periodo vacacional que provocaba carecias de personal en el Servicio de Protección de Menores.

En cualquier caso, en el informe que nos fue remitido se recalcaba que con los datos obtenidos se estaba ultimando el informe psicológico y social de la familia, el cual, una vez finalizado, daría lugar a la resolución conclusiva del expediente sobre la idoneidad para el acogimiento familiar, resolución que sería emitida a continuación.

En consecuencia, al considerar que el asunto planteado se encontraba en vias de solución, dimos por concluida nuestra intervención en la queja.

Queja número 22/2959

El Defensor del Pueblo Andaluz formulaba Resolución por la que recomendaba a la Agencia de Servicios Sociales y Dependencia de Andalucía que se adopten las medidas organizativas que estimen convenientes, con el fin de que las solicitudes de traslado entre localidades de una misma provincia o entre provincias andaluzas, se tramiten y resuelvan en el plazo legalmente establecido de tres meses.

Asimismo, recomendaba que se impulse el establecimiento de un procedimiento especial o se den instrucciones para la elaboración de un protocolo interno que permita que estos traslados de domicilio dentro de la comunidad autónoma de Andalucía se resuelva en un plazo no más del estrictamente necesario, aprovechando la interoperabilidad entre las administraciones públicas y evitando la demora en trámites como el traslado de expedientes de dependencia desde la administración autonómica a los Servicios Sociales Comunitarios.

Igualmente, recomendaba que se analice lo ocurrido en el presente expediente de dependencia y se estudie la posibilidad iniciar de oficio reclamación por responsabilidad patrimonial, de conformidad con los artículos 32 a 35 de Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, atendiendo a la demora habida en el procedimiento y las necesidades que han quedado sin cubrir de una mujer de 98 años de edad y condición de gran dependiente.

Al efecto, hemos recibido respuesta de la Agencia de Servicios Sociales y Dependencia de Andalucía, en el que se nos indica que se está trabajando en una instrucción y protocolo de gestión que permita establecer criterios homogéneos en supuestos de traslado de domicilio. Nos informan que esa instrucción tiene como objeto establecer criterios de gestión en el proceso de traslado de domicilio, con origen o destino en Andalucía de personas que han solicitado el reconocimiento de la situación de dependencia y, por tanto, tienen un expediente abierto en Andalucía o en otra comunidad autónoma.

En definitiva, nos informan que desde la Agencia se está poniendo en marcha medidas que están permitiendo agilizar la tramitación de traslados entre expedientes y reducir considerablemente el tiempo medio de respuesta.

Entendiendo que ello supone, en definitiva, la aceptación de nuestra Resolución, toda vez que se han adoptado medidas con objeto de agilizar los traslados de expedientes de dependencia, procedemos al archivo del expediente.

Agilizarán la tramitación de traslados entre expedientes en Dependencia para reducir el tiempo medio de respuesta

El Defensor del Pueblo Andaluz formulaba Resolución por la que recomendaba a la Agencia de Servicios Sociales y Dependencia de Andalucía que se adopten las medidas organizativas que estimen convenientes, con el fin de que las solicitudes de traslado entre localidades de una misma provincia o entre provincias andaluzas, se tramiten y resuelvan en el plazo legalmente establecido de tres meses.

Asimismo, el Defensor recomendaba que se impulse el establecimiento de un procedimiento especial o se den instrucciones para la elaboración de un protocolo interno que permita que estos traslados de domicilio dentro de la comunidad autónoma de Andalucía se resuelva en un plazo no más del estrictamente necesario, aprovechando la interoperabilidad entre las administraciones públicas y evitando la demora en trámites como el traslado de expedientes de dependencia desde la administración autonómica a los Servicios Sociales Comunitarios.

Igualmente, recomendaba que se analice lo ocurrido en el presente expediente de dependencia y se estudie la posibilidad iniciar de oficio reclamación por responsabilidad patrimonial, de conformidad con los artículos 32 a 35 de Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, atendiendo a la demora habida en el procedimiento y las necesidades que han quedado sin cubrir de una mujer de 98 años de edad y condición de gran dependiente.

Al efecto, hemos recibido respuesta de la Agencia de Servicios Sociales y Dependencia de Andalucía, en el que se nos indica que se está trabajando en una instrucción y protocolo de gestión que permita establecer criterios homogéneos en supuestos de traslado de domicilio. Nos informan que esa instrucción tiene como objeto establecer criterios de gestión en el proceso de traslado de domicilio, con origen o destino en Andalucía de personas que han solicitado el reconocimiento de la situación de dependencia y, por tanto, tienen un expediente abierto en Andalucía o en otra comunidad autónoma.

En definitiva, al Defensor del Pueblo andaluz le ha informado la Agencia que se están poniendo en marcha medidas que están permitiendo agilizar la tramitación de traslados entre expedientes y reducir considerablemente el tiempo medio de respuesta.

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