La Defensoría de la Infancia y Adolescencia de Andalucía

La Defensoría de la Infancia y Adolescencia de Andalucía es una institución creada por el Parlamento de Andalucía y tiene como misión la defensa y promoción de los derechos y libertades de las personas menores de edad. Sus actuaciones son totalmente gratuitas y no requieren de ningún formalismo especial.

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Queja número 22/6222

La persona interesada exponía que su hija, mayor de edad y con un grado de discapacidad reconocido del 77%, deseaba se le concediera una plaza de aparcamiento para personas con movilidad reducida junto al domicilio familiar, por lo que presentó un escrito al Ayuntamiento de El Madroño y aportó toda la documentación correspondiente con fecha 17 marzo 2021. A fecha 19 septiembre de 2022, el Sr. alcalde le dijo verbalmente que estaban estudiando el caso. Afirmaba que en el lateral de su vivienda había espacio suficiente para ello.

Admitimos la queja a trámite y solicitamos informe al citado Ayuntamiento que, en su respuesta, nos trasladó el informe elaborado por los Servicios Técnicos Municipales que recogía:

Primero.- (…)

- PRIMERO: Que urbanísticamente no hay inconveniente en la colocación de plaza de aparcamiento para personas con movilidad reducida en El Álamo, El Madroño, Sevilla.

- SEGUNDO: Según el artículo 30 del Decreto 293/2009, de 7 de julio, Condiciones técnicas de las plazas reservadas.

1. Las plazas reservadas deberán cumplir las siguientes condiciones:

a) Estarán situadas tan cerca como sea posible de los accesos peatonales accesibles y de las entradas accesibles a edificios, centros de medios de transporte público y servicios públicos de la zona y se señalizarán de forma visible.

b) Estarán señalizadas, horizontal y verticalmente, con el Símbolo Internacional de Accesibilidad establecido en el Anexo IV y la prohibición de aparcar en las mismas a personas sin discapacidad.

c) Sus dimensiones mínimas serán en batería o semibatería de 5 x 3,60 metros y en línea de 6,50 x 3,60 metros, estando incluida en esta última dimensión la zona de transferencia.

- TERCERO: Se adjunta anexo con varias propuestas de situación para aparcamientos.

Segundo.- Que esta Alcaldía ha informado verbalmente al Sr. … de las posibles ubicaciones para la reserva de aparcamiento, manifestándole el Sr. … que “si no es en mi calle no me interesa”.

Tercero.- Que ningún miembro de la familia solicitante de reserva de plaza de aparcamiento, se encuentra empadronados en este Municipio, aún así, esta Alcaldía, en base al informe técnico tiene previsto designar una plaza de aparcamiento para personas en situación de discapacidad.

Cuarto.- Que debido a la falta de recursos económicos de este Ayuntamiento, esta Alcaldía tiene prevista la colocación de señales indicadoras de reserva de plaza a principios del próximo año.”

Considerando que con esta información el asunto planteado se encontraba en vías de solución, dimos por concluidas nuestras actuaciones.

Queja número 22/4891

Esta Institución del Defensor del Pueblo Andaluz recibía comunicación dirigida por una vecina residente en la Cañada de San Urbano de esa Capital, mediante el cual nos trasladaba su preocupación por la acumulación de basuras que se produce en el Rio Andarax a su paso por la barriada de El Puche, tanto por la mala imagen que da al barrio, como por los riesgos ambientales que presenta ante la posibilidad de que las mismas acaben siendo transportadas hasta el mar en caso de producirse lluvias de importancia.

Admitimos a trámite la queja y solicitamos la colaboración del Ayuntamiento de Almería que en respuesta a nuestra solicitud nos trasladó informe de la Delegación de Área de Sostenibilidad Ambiental en el que se informaba de las actuaciones realizadas para proceder a la retirada de los residuos acumulados.

Adjuntaba fotografías de los trabajos realizados y terminaba el informe indicando que “Desde este Área de Sostenibilidad Ambiental se continuarán con las actuaciones de mantenimiento dentro del ámbito de nuestras competencias legales.”

Entendimos que el problema que motivó la presentación de queja se había solucionado y procedimos al cierre del expediente de queja.

Queja número 23/1625

Se recibía en esta Institución del Defensor del Pueblo Andaluz comunicación del promotor de la queja en el que exponía la falta de respuesta al recurso de alzada presentado ante la Universidad Pablo de Olavide, referente al reconocimiento de créditos en el Grado en Derecho. A pesar del tiempo transcurrido, hasta la fecha no había recibido respuesta.

Admitimos a trámite la queja a fin de que el citado Organismo respondiera expresamente el citado recurso de alzada, informándonos de ello.

La Universidad Pablo de Olavide nos remitió copia de la resolución, dictada en respuesta al recurso de alzada formulado por el promotor de la queja.

Entendimos, por tanto, que el problema de fondo, la falta de respuesta se había solucionado, dando así por concluidas nuestras actuaciones en este expediente de queja.

Queja número 22/0885

La persona interesada manifestaba que denunció una obra de ampliación en el patio trasero de una vivienda por la apertura de una ventana hacia la vivienda de la que era propietaria. Presentó denuncia en el Ayuntamiento de Olivares y se dictó Resolución.

Con posterioridad, presentó numerosos escritos (en fechas 28/07/2021, 26/10/2021, 07/12/2021 y 01/02/2022) solicitando información, sin haber obtenido respuesta.

Admitimos la queja a trámite e interesamos del citado Ayuntamiento que nos informara sobre el estado de tramitación del expediente de protección de la legalidad urbanística y, en su caso, de las medidas de restauración adoptadas.

Puesto que se nos contestó que la Alcaldía había mantenido recientemente una reunión informativa con la persona afectada, en la que le había manifestado el compromiso del reinicio del expediente de protección de la legalidad urbanística (…), volvimos a interesar del Ayuntamiento que nos remitiera las actuaciones municipales en las que se concretara el ejercicio de la potestad sancionadora.

A la vista de la respuesta recibida, en la que se ordenaba la inmediata suspensión de las obras y se incoaba procedimiento para el restablecimiento de la legalidad territorial y urbanística para la adopción de las medidas de restablecimiento del orden jurídico perturbado, se deducía que el asunto planteado se encontraba en vías de solución, por lo que dimos por concluidas nuestras actuaciones.

Queja número 22/5858

La persona promotora de la queja manifestaba que con motivo de un accidente de circulación ocurrido el día 30 de agosto de 2019 en una vía urbana de Villanueva del Arzobispo, sufrió lesiones de cuya curación y estabilización fue dada de alta el 21 de julio de 2020, y que por las mismas reclamó al Ayuntamiento por responsabilidad patrimonial en fecha 6 de julio de 2021, es decir, antes de que hubiese trascurrido el año de prescripción.

Afirmaba que el Ayuntamiento dictó propuesta de resolución que le fue notificada a la persona compareciente con desestimación por extemporánea y prescrita, lo que motivó la presentación de un escrito de disconformidad de fecha 27 de septiembre de 2021 solicitando la continuación del procedimiento, ya que el Ayuntamiento había asumido de forma clara e indubitada su responsabilidad patrimonial con los otros tres lesionados: conductor y dos ocupantes. Aseguraba no haber recibido respuesta a pesar de haber presentado nuevo escrito del 14 de julio de 2022 reiterativo recordando el deber de toda Administración de dictar resolución expresa y su notificación a los interesados.

Admitimos la queja a trámite y solicitamos informe al Ayuntamiento de Villanueva del Arzobispo, que en su respuesta aclaraba lo siguiente:

No es cierto que se haya formulado propuesta de resolución, dado que no se han efectuado determinados trámites. De hecho no constan determinados trámites que se omitieron indebidamente, tales como nombramiento de instructor o la práctica de la prueba, lo cual podría determinar la nulidad o anulabilidad del presente procedimiento.

Por eso, esta Alcaldía ha resuelto lo siguiente:

1º Que se realizan los trámites indebidamente omitidos en el procedimiento incoado por la reclamación presentada por Dª ..., con fecha 06/07/2021, Rgtro. de Entrada nº ...6, sobre responsabilidad patrimonial de este Ayuntamiento por lesiones sufridas por ella en el accidente ocurrido el día 30 de agosto de 2019, debido a valla de hierro instalada sin señalizar.

En consecuencia:

a) Nombrar como órgano instructor del procedimiento a D. ..., Secretario Accidental del Ayuntamiento, siendo Secretaria del mismo Dª ..., Administrativo de la Secretaría General del Ayuntamiento; teniendo en cuenta lo establecido sobre abstención y recusación en los artículos 23 y 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

b) Comunicar a D. ... su nombramiento como instructor, dándole traslado de cuantas actuaciones existan al respecto y habilitándole para que realice todas las actuaciones necesarias para comprobar la existencia o no de responsabilidad por parte del Ayuntamiento.

2º Derivar la realización de la prueba propuesta por el solicitante, al momento de la instrucción del expediente, al objeto de que el órgano instructor resuelva sobre la misma.

3º Remitir el expediente a la entidad aseguradora ... al objeto de que por ésta se evacúe el informe a que haya lugar.”

Entendiendo que con esta información se daba respuesta a la pretensión planteada, dimos por concluidas nuestras actuaciones.

Queja número 21/0314

La persona reclamante manifestaba que padecía una discapacidad del 65% (en silla de ruedas) y que existía en la oficina de correos de su barrio una barrera arquitectónica consistente en un escalón de unos 15 ó 20 cms. que le impedía el acceso para realizar alguna gestión. Afirmaba que los operarios de la misma le decían que habían pedido a sus superiores en varias ocasiones la eliminación de dicha barrera, con resultado negativo. En la puerta del establecimiento habían instalado un cartel relativo a la discapacidad que consideraba que era un insulto a las personas con discapacidad al ponerlo al lado de la barrera arquitectónica.

Admitimos la queja a trámite y solicitamos información a la Delegación Municipal de Urbanismo del Ayuntamiento de Granada relativa al asunto planteado por el reclamante, en especial respecto de las actuaciones que se pudieran llevar a cabo a fin de dotar a la oficina citada de las adecuadas medidas de accesibilidad.

En la respuesta recibida se nos indicaba que se daba traslado del asunto al Servicio de Disciplina Urbanística, por lo que, transcurrido un tiempo, nos volvimos a dirigir al Ayuntamiento interesando nos informara sobre las actuaciones realizadas y, en caso de incumplimiento, la orden de ejecución dictada con objeto de llevar a cabo las actuaciones necesarias encaminadas al cumplimiento de la legislación en materia de accesibilidad.

En respuesta nos remitieron Decreto de la Concejalía Delegada de Urbanismo y Obras Públicas disponiendo:

PRIMERO.- Ordenar a la Comunidad de Propietarios y a la Sociedad Estatal Correos con respecto al inmueble sito en ..., identificado con referencia catastral …. ,que proceda a presentar, en un plazo de quince días, la siguiente documentación en materia de accesibilidad según lo establecido en el artículo 15.1 de la Ordenanza Municipal referida:

- Memoria descriptiva de las actuaciones viables técnicamente.

- Planimetría en donde se refleje el estado actual y las mejoras posibles.

- Fotografías del estado actual.

- Presupuesto de las medidas de mejora viables técnicamente.

- Coste anual (12 mensualidades) ordinario de gastos comunes del edificio.

- Licencia de actividad en vigor del local destinado a Oficina de Correos.

Así como cualquier otro dato que se considere necesario por el técnico redactor.

SEGUNDO.- Transcurrido el plazo señalado para aportar la documentación requerida sin que se haya dado cumplimiento a lo que se ordena, dará lugar a la incoación de expediente sancionador, de conformidad con lo establecido en los artículos 160 y siguientes de la Ley 7/2021, de 1 de diciembre, de impulso para la sostenibilidad del territorio de Andalucía.

Se podrá llevar a cabo por este Ayuntamiento a través del procedimiento de ejecución subsidiaria de conformidad con lo establecido en la Ley 7/2021, de 1 de diciembre, de impulso para la sostenibilidad del territorio de Andalucía. El inicio de la ejecución subsidiaria implicará la exacción de la correspondiente Tasa, regulada en la Ordenanza Fiscal nº 29 reguladora de la Tasa por tramitación de expedientes de conservación y ruina de inmuebles.

Sin perjuicio de lo establecido en el párrafo anterior de no cumplirse la orden en el plazo establecido, se procederá a la imposición de hasta diez multas coercitivas con periodicidad mínima mensual, por valor máximo, cada una de ellas, del 10% del coste estimado de las obras ordenadas. El importe de las multas coercitivas impuestas quedará afectado a la cobertura de los gastos que genere la ejecución subsidiaria.

TERCERO.- Notifíquese la presente Resolución a los interesados, haciéndose constar que no pone fin a la vía administrativa, y que por tratarse de un acto de mero trámite, contra la presente no cabe recurso, sin perjuicio de que pueda interponer el que estime procedente.”

En vista de lo anterior, considerando que el asunto planteado se encontraba en vías de solución, dimos por concluidas nuestras actuaciones.

Queja número 19/3130

Ante la falta de respuesta del Ayuntamiento de Sevilla a nuestra petición de que nos mantuviera informados del estado de tramitación y, en su caso, de la resolución dictada en el procedimiento administrativo para la restitución de la realidad física alterada incoado por ese Ayuntamiento, así como de las medidas adoptadas en caso de incumplimiento de lo ordenado por parte de la Comisión Ejecutiva de la Gerencia Municipal de Urbanismo, de conformidad con lo establecido en el artículo 29.1 de la Ley 9/1983, de 1 de diciembre, del Defensor del Pueblo Andaluz, se formuló al citado Ayuntamiento Resolución en el sentido de que, sin más demora, se procediera a ello.

A la respuesta municipal se adjuntaba documentación relativa a las gestiones llevadas a cabo en torno a este asunto por parte de la Gerencia Municipal de Urbanismo y esa información entendimos que, en principio, suponía la aceptación de nuestra Recomendación puesto que se informaba de las actuaciones tendentes al restablecimiento de la legalidad urbanística efectuadas señalando, en síntesis, que se había ordenado la demolición de las obras ejecutadas sin licencia y se estaba estudiando un proyecto de legalización que conllevaba la ejecución de la demolición ordenada.

No obstante, dada la preocupación que los vecinos colindantes manifestaban en el sentido de que la situación de la finca, lejos de ajustarse a la legalidad urbanística, seguía manteniéndose y proseguían los graves perjuicios y molestias que de ello se derivaban, dimos cuenta del mencionado informe a la persona reclamante con objeto de que, en caso de estimarlo conveniente, pudiera presentar alegaciones o consideraciones acerca de su contenido.

Así lo hizo y a la vista de las consideraciones vecinales y, como quiera que, en definitiva, el restablecimiento total y completo de la legalidad urbanística, constituía el objeto de la tramitación de este expediente de queja, para valorar si ello se había producido y concluir que, efectivamente, se había aceptado en todos sus aspectos nuestra Resolución, interesamos del Ayuntamiento que nos mantuviera informados de las sucesivas actuaciones que se llevaran a cabo para que la propiedad de la finca urbana en cuestión se atuviera plenamente a la licencia de obras que en su día le fue concedida, eliminando cuantas obras no se adecuaran a la misma.

Según el informe elaborado por el Servicio de Licencias e Inspección Urbanística, con fecha 23 de octubre de 2020 se dio traslado a la comunidad de vecinos y demás interesados/as en el procedimiento, de la Resolución de 7 de octubre de 2020 que disponía:

Primero.- Ordenar las medidas necesarias para la restitución de la realidad física alterada en la finca … consistentes en:

(…)

Segundo.- Dichas obras deberán ejecutarse bajo la responsabilidad de técnico competente y deberán dar comienzo a partir del día siguiente al de la recepción del presente acuerdo, siendo el plazo de ejecución de las mismas de QUINCE DÍAS.

Tercero.- Apercibir al interesado de que, transcurrido el citado plazo para dar comienzo las obras y ejecutar las mismas sin que se haya cumplido lo ordenado, dará lugar, mientras dure, a la imposición de hasta doce multas coercitivas, con una periodicidad mínima de un mes y cuantía, en cada caso, del diez por ciento del valor de las obras realizadas y en todo caso, y como mínimo, de 600.-€, de conformidad con el Art. 184 de la L.O.U.A. y con el Art. 47 de la R.D.U.A. …”

La notificación de esta resolución se ha publicado en el BOE de fecha 28/01/2021, al haber resultado infructuosa la notificación a los responsables de las obras.”

Transcurrido un tiempo, dimos por concluidas nuestras actuaciones al habernos confirmado telefónicamente la persona reclamante que las obras ordenadas por Urbanismo habían sido ejecutadas, por lo que consideramos que la Resolución formulada había sido aceptada.

Queja número 22/5315

La persona promotora de la queja manifestaba que presentó denuncia sobre las obras consistentes en el apoyo de una estructura de una cubierta, sobre la medianera común compartida entre las fincas sitas en la calle... nº ... y de la calle ... nº ..., con incremento de su altura, por parte de la propiedad de ésta última finca, sin el previo consentimiento por su parte, según constaba en el Registro General Auxiliar del Distrito de ... con el nº ... de fecha 5 de Julio de 2018.

Hasta la fecha en que se dirigió a esta Institución no había recibido respuesta resolutoria y ejecutoria del Departamento de Disciplina Urbanística de la Gerencia de Urbanismo del Ayuntamiento de Sevilla, a fin de determinar la ilegalidad jurídica de las obras, y cuya ejecución le estaba lesionando “las condiciones medioambientales de mi vivienda, la seguridad estructural del muro medianero y mis derechos de propiedad sobre los elementos de mi finca”, por lo que pedía la reposición de la realidad física alterada.

Admitimos la queja a trámite y solicitamos informe al Ayuntamiento de Sevilla, que en su respuesta nos indicó que se abrió expediente de disciplina y se inspeccionó la finca, dictando Resolución de fecha 21 de noviembre de 2019 por la que se declaraba ineficaz y archivar la declaración responsable de 26 de marzo de 2019, se ordenó la paralización de las obras que se estaban ejecutando, se ordenó la legalización de las obras consideradas legalizables, y se le dio trámite de audiencia previa a ordenar las medidas necesarias para la restitución de la realidad física alterada como consecuencia de la ejecución de actuaciones no legalizables.

El 10 de marzo de 2020 se realizó propuesta de resolución para imponer multa coercitiva por incumplimiento de la orden de paralización y otra para ordenar las medidas de restitución de la realidad física alterada. Sin embargo, como consecuencia de la declaración del estado de alarma, el órgano no llegó a reunirse, y estas propuesta se aprobaron por la Comisión Ejecutiva de la Gerencia de Urbanismo y M.A. el 9 de septiembre de 2020.

Tanto la orden de paralización como la de restitución fueron notificadas a la persona promotora de la queja como parte interesada en el procedimiento.

La Resolución que ordenaba el desmontaje de la cubrición de terraza fue recurrida en alzada, recurso que fue desestimado por acuerdo del Consejo del Gobierno de 14 de junio de 2022.

El 13 de septiembre de 2022 la propiedad presentó documentación comunicando la ejecución de las medidas ordenadas no legalizables.

Por tanto, el expediente se encontraba pendiente de inspección para verificar el cumplimiento de las medidas ordenadas.

En vista de esta información, considerando que el asunto planteado se encontraba en vías de solución, dimos por concluidas nuestras actuaciones.

La Oficina de Información y Atención Ciudadana del Defensor del Pueblo andaluz se desplaza al Valle del Guadiato el 18 de septiembre para la atención presencial a la ciudadanía

La Oficina de Información y Atención Ciudadana (OIAC) del Defensor del Pueblo andaluz se desplaza a la comarca del Valle del Guadiato el próximo lunes 18 de septiembre para atender las quejas y consultas que quieran hacerle llegar la ciudadanía. En concreto, esta Oficina atenderá a la ciudadanía en el centro de Servicios Sociales Comunitarios de Peñarroya-Pueblonuevo en un horario de 10:00 a 14:00 y de 17:00 a 19:00 horas.

En este desplazamiento el equipo atenderá a los vecinos y vecinas de las localidades de Bélmez, Espiel, Fuente Obejuna, La Granjuela, Los Blázquez, Obejo, Peñarroya-Pueblonuevo, Valsequillo, Villaharta, Villanueva del Rey y Villaviciosa de Córdoba. El Centro de Servicios Sociales está ubicado en la avenida José Simón de Lillo número 68 de Peñarroya-Pueblonuevo.

El objetivo de esta visita presencial es acercar los servicios de la Institución a la ciudadanía de esta comarca con el fin de garantizar sus derechos frente a la actuación de las administraciones públicas en vivienda, salud, educación, servicios sociales, medio ambiente, justicia o transporte público, así como en cuestiones relacionadas con los servicios de interés general, caso de reclamaciones de telefonía, entidades financieras y suministros de luz y agua.

Con el fin de prestar el mejor servicio a las personas o colectivos que se dirigen personalmente a la Oficina, se recomienda cita previa llamando al teléfono 954 21 21 21 o enviando un correo electrónico a citapreviadpa@defensor-and.es. También se puede concertar la cita a través de nuestras principales redes sociales: facebook o twitter.

    Queja número 22/4761

    Ya en el año 2019 tramitamos una queja en la que la persona promotora nos trasladaba el problema de humedades que desde hacía años venían sufriendo en su vivienda, en el municipio de Bornos, procedentes del riego de la piscina municipal, así como por ruidos ocasionados en esas instalaciones. Tras el informe municipal recibido el 5 de mayo de 2022, cerramos el expediente en vías de solución dando por concluidas nuestras actuaciones.

    En aquel informe el Ayuntamiento proponía hacer un seguimiento para comprobar si se erradicaba del todo las repercusiones negativas del riego sobre la propiedad.

    Sin embargo, transcurrido un tiempo, la persona interesada se dirigió nuevamente a esta Institución exponiendo que los problemas de humedades persistían.

    En consecuencia, admitimos una nueva queja a trámite e interesamos del citado Ayuntamiento que nos informara de las actuaciones de seguimiento realizadas así como los resultados obtenidos y, en su caso, las medidas correctoras adoptadas o previstas.

    A la respuesta municipal se acompañaba informe del Arquitecto Técnico Municipal en el que se recogía lo siguiente:

    1. ANTECEDENTES.

    El técnico que suscribe informó el pasado 29 de abril que, como consecuencia de la visita de inspección ocular realizada a las instalaciones de la piscina municipal y tras las conversaciones mantenidas con el encargado de obras de este ayuntamiento y la información recabada del concejal delegado de urbanismo y patrimonio histórico, se habían podido constatar los siguientes aspectos:

    * Los problemas de entrada de agua al patio de la vivienda referenciada se venían produciendo desde hace más de diez años.

    * Con la adecuación realizada a la piscina el pasado año, dentro de un Plan de Fomento del Empleo Agrario (Profea), se habían llevado a cabo dos actuaciones con las que se pretendían erradicar el problema expuesto:

    - Colocación de una tubería de drenaje a lo largo del muro que divide los patios de las viviendas de C/ ... con la piscina municipal.

    - Instalación y despliegue de un nuevo sistema de riego con aspersores, temporizadores, etc.

    * Puesto que la propietaria de la vivienda había hecho hincapié en que el hecho de que el barrido de agua de algunos aspersores del sistema anterior de riego incidían directamente sobre el muro de su vivienda pudiera estar ayudando a que se reprodujeran las filtraciones, se dispuso el diseño de un nuevo esquema de riego sectorial en la zona que nos ocupa para eliminar esa posibilidad. Esta actuación se llevó a cabo y en la actualidad la orientación del riego no es directa sobre el muro.

    * Cuando empezó la temporada de la piscina del pasado año 2021 no se observaron incidencias que pudieran dar lugar a pensar que el problema no estaba resuelto, pero el día 15 de agosto de ese año se recibió una nueva queja en la que se dejaba constancia de una nueva entrada de agua, en menor medida que antes de las actuaciones, pero de cierta importancia en la misma vivienda.

    * Tras haber recabado informes de la empresa concesionaria del servicio de aguas de la localidad se recibe información de que el día 14 de agosto hubo un consumo elevado y anormal (...), por lo que se dio orden de búsqueda de una posible avería. Durante dicho rastreo se observó que la zona de césped que, dentro de la zona de esparcimiento de la piscina, colinda con las traseras de la calle … estaba totalmente anegada debido a que una desprogramación fortuita del sistema automático de riego hizo funcionar durante toda la noche y parte del día siguiente el sistema de aspersión.

    * Atendiendo a que la incidencia fue puntual y como consecuencia de un mal uso identificado del sistema de riego, se propuso en reunión con los vecinos afectados para establecer un periodo de seguimiento y observancia para controlar que no se volvían a producir nuevas filtraciones, no teniendo a fecha de hoy ninguna nueva queja al respecto.

    Como conclusión del informe referenciado, teniendo en cuenta que con las actuaciones que se llevaron a cabo con la remodelación de la piscina parece que ha remitido notablemente el problema de las filtraciones (con la excepción del problema puntual reseñado) y que con la modificación a efectuar sobre el sistema de riego (a fecha de hoy ya realizada) para que no tenga ninguna incidencia circunstancial sobre el muro de las vivienda vecinas, se puede conseguir eliminar el problema objeto del presente informe, se proponía hacer un seguimiento durante el periodo de funcionamiento de la piscina durante el próximo verano y comprobar si se erradica del todo.

    2. ESTADO ACTUAL:

    Como consecuencia de una nueva visita de inspección ocular realizada el pasado 19 de octubre se pudo comprobar que no había ningún signo de humedad tal y como puede apreciarse en la fotografías que se adjuntan (...), si bien la propietaria adujo que las había notado durante el verano y que, aunque había pintado el paramento enfoscado, había restos sutiles de pintura en el suelo y que algunos azulejos del zócalo se habían desprendido que podrían respaldar dicha aseveración.

    3. CONCLUSIÓN:

    Nuevamente, como conclusión, teniendo en cuenta que con las actuaciones que se han llevado a cabo con la remodelación de la piscina parece que ha remitido notablemente el problema de las filtraciones y que con la modificación de la orientación del sistema de riego no hay incidencia directa sobre el muro de las vivienda vecinas, se propone hacer un seguimiento durante los próximos periodos de otoño e invierno y compararlo con el periodo de funcionamiento de la piscina durante el próximo verano y comprobar si se ha erradicado del todo el problema.”

    Considerando que con esta información el asunto planteado se encontraba en vías de solución, dimos por concluidas nuestras actuaciones.

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