La Defensoría de la Infancia y Adolescencia de Andalucía

La Defensoría de la Infancia y Adolescencia de Andalucía es una institución creada por el Parlamento de Andalucía y tiene como misión la defensa y promoción de los derechos y libertades de las personas menores de edad. Sus actuaciones son totalmente gratuitas y no requieren de ningún formalismo especial.

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Actuación de oficio del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en el expediente 23/5767 dirigida a Consejería de Inclusión Social, Juventud, Familias e Igualdad, Delegación Territorial en Cádiz

Esta Defensoría entiende el tratamiento de la discapacidad en un sentido global, desde la perspectiva de la justicia social y la igualdad de oportunidades y sobre la base de los derechos legalmente consagrados por la legislación general y sectorial.

Es desde el enfoque del reconocimiento de la diversidad funcional, como estado en que se encuentra una persona, que se detectan las barreras individuales y sociales que conllevan a adoptar medidas de discriminación positiva, que permitan potenciar su igualdad material, permitir su integración social y facilitar la accesibilidad universal.

 

Medidas que no tienen cabida sin ser reconocido el grado de discapacidad de cada persona solicitante, previa su valoración, reflejándose en la correspondiente Resolución, correspondiendo este pronunciamiento a los Centros de Valoración y Orientación dependientes de la respectiva Delegación Territorial de la Consejería competente.

 

Detrás de cada uno de los expedientes de reconocimiento del grado de discapacidad se encuentran situaciones personales que requieren la mencionada resolución para acceder a determinados servicios públicos como son las prestación no contributiva de invalidez del sistema de seguridad social, prestación familiar por hijo o descendiente a cargo, desgravaciones fiscales, exención o bonificación en impuestos, complementos salariales, cualificación en el acceso al sistema de garantía de ingresos mínimos, estatal o autonómico, acceso a puestos de trabajo con reserva específica o cupo reservado para participar en procesos selectivos en el ámbito del empleo público, entre otras.

 

Es por tanto una responsabilidad de los órganos gestores de la discapacidad adoptar las medidas necesarias para que se cumplan los plazos conforme la normativa de referencia.

 

Sin embargo, conforme los datos de las quejas recibidas desde hace años en esta Institución, se aprecia una dilación que excede en muchos meses a los tiempos establecidos tanto para el reconocimiento de valoración inicial como de revisión.

 

Una situación que ha sido puesta de manifiesto en los distintos informes anuales del Defensor al Parlamento así como a través de la comparecencia del Defensor en la Comisión sobre Derechos y Atención a las Personas con Discapacidad, donde en el pasado mes de abril se informó sobre el balance de las principales quejas recibidas y las actuaciones desplegadas por la Institución en esta materia.

 

A este respecto se ha señalado que lejos de mejorarse esta situación, nuestra Institución continúa asistiendo a la recepción diaria de multitud de quejas que describen demoras inadmisibles en la respuesta de los Centros de Valoración y Orientación de la Discapacidad, llegando a alcanzar en muchos de los expedientes más de 2 años de demora, unido a una falta de información sobre qué hacer y la desesperanza de no saberse asistido por lo que entiendenun atropello en su esfera de derechos” .

 

De manera resumida, apuntar que desde 2019 esta Defensoría viene constatando que las dilaciones en las resoluciones de discapacidad, bien sea la inicial o la originada por los expedientes de revisión, lejos de mejorar o cuanto menos estabilizarse, van en incremento y que dicha incidencia varía de unas provincias a otras.

 

La información recopilada sobre las dilaciones que veníamos apreciando en el desempeño de las competencias asignadas a los nueve Centros de Valoración y Orientación de nuestra comunidad autónoma en materia de discapacidad, propició la queja 21/7579, iniciada de oficio, sobre listas de espera y demora en el procedimiento de valoración de discapacidad desde que una persona solicita la valoración de discapacidad hasta que recibe la notificación de la Resolución que pone fin a este procedimiento, observándose diferencias de unas provincias a otras.

En los informe emitidos en enero de 2022, en el contexto de esta queja de oficio, la Dirección General de Personas con Discapacidad e Inclusión indicaba, el intenso esfuerzo que por su parte se realizaba para obtener refuerzos estructurales de recursos humanos, tanto mediante la cobertura total de las plazas vacantes como a través de la actualización de la desfasada Relación de los Puestos de Trabajo, a la luz de sus actuales funciones reglamentarias.

Y solicitaba el apoyo de esta Institución en la consecución de una pretensión infructuosa, interesando que la hiciéramos valer ante las Consejerías competentes en materia de Hacienda y Administración Pública.

 

En octubre de 2022 la citada Dirección General proporcionó al Defensor del Pueblo Andaluz los datos actualizados, comprendidos desde 2019 hasta 2021, sobre tiempos medios de respuesta para la valoración y revisión del grado de discapacidad y la adecuación de los puestos de trabajo de los Centros, precisos para poder alcanzar las conclusiones definitivas y las mejoras que se hubieran experimentado tras la puesta en marcha de las medidas contempladas en el Decreto 255/2021.

 

Se aportan los datos del informe que incluye el tiempo promedio, expresado en días y el número de expedientes afectados en cada anualidad, desglosado por centro de valoración y orientación y solo referidos desde la solicitud hasta la asignación de cita:

 

 

 

 

 

 

 

2019

2020

2021

CVO

Promedio (días)

Número solicitudes

Promedio (días)

Número solicitudes

Promedio (días)

Número solicitudes

Cádiz

334

1593

353

630

506

1139

Algeciras

205

715

384

325

469

667

Almería

167

1042

245

210

163

245

Córdoba

380

756

483

776

434

578

Granada

218

1099

300

587

427

310

Huelva

339

1561

380

1241

312

1261

Jaén

198

1118

254

318

119

462

Málaga

344

1789

504

1214

776

1697

Sevilla

293

2688

446

1898

460

2924

Total

286

12361

411

7199

477

9283

 

Hemos de tener en cuenta que hablamos de tiempos medios, por lo que hay personas que han esperado o están sufriendo dilaciones superiores a los dos años, cuando se prevé en la norma de referencia 6 meses hasta dictar resolución.

 

De la información obtenida en las actuaciones tramitadas en esta Defensoría se constata que son diversos los factores cocausantes de los retrasos, algunos residenciados en los propios Centros de Valoración (de personal y de procedimientos de gestión) y otros achacables al incremento de la demanda de la ciudadanía.

 

Finalmente, 2022 ha sido una anualidad en la que se ha reproducido el recrudecimiento en el volumen de quejas recibidas por el Defensor del Pueblo Andaluz en materia de discapacidad, continuando esta situación en 2023. Son abrumadoras las demoras inadmisibles en la respuesta de los Centros de Valoración y Orientación de la Discapacidad, tanto en lo referido a las solicitudes de valoración inicial de la discapacidad o de revisión del grado.

 

Junto a ellas, si bien de forma menos cuantiosa, se plantean discrepancias con el resultado de la valoración del grado o con el de la valoración de la movilidad reducida y, en un plano intermedio aparecen las alusivas a disfunciones en el obsoleto procedimiento de renovación de la tarjeta de aparcamiento para personas con movilidad reducida. Cuestión, esta última, que parece haber sido solventada por lo dispuesto en la Disposición final primera y segunda del Decreto-Ley 14/2022, de 20 de diciembre, por el que se adoptan medidas de carácter extraordinario y urgente en materia de Renta Mínima de Inserción Social, bono social térmico y de simplificación de los procedimientos de expedición del título de familia numerosa y de atención a las personas con discapacidad en Andalucía.

 

NORMATIVA DE REFERENCIA.

 

Haciendo un breve repaso de la normativa de referencia, en la Exposición de Motivos de la Ley 4/2017, de 25 de septiembre, de los Derechos y la Atención a las Personas con Discapacidad en Andalucía, se subraya la importancia del cambio de paradigma en las políticas sobre discapacidad, pasando desde el enfoque asistencial al de garantía de derechossuperando así un modelo centrado en la enfermedad o deficiencias, para acogerse a uno basado en las capacidades y en la participación real y efectiva.

 

En el territorio de nuestra comunidad autónoma, el reconocimiento de la situación de discapacidad, determinando su tipo y grado, constituye una de las prestaciones que la Ley 9/2016, de 27 de diciembre, de Servicios Sociales de Andalucía, calificada como “garantizada”, es decir, como prestación cuyo reconocimiento tiene el carácter de derecho subjetivo, siendo por ello exigible y obligatoria su provisión para la Administración Pública competente (artículo 42.1 y 42.2.j).

 

En el plano práctico, Andalucía cuenta con competencia para el reconocimiento del grado de discapacidad, así como para su revisión, de oficio o a instancia de parte y, por tanto, para la tramitación del procedimiento que, previa valoración de la persona solicitante, conduzca al dictado de la resolución pertinente. Función que cumple a través de los Centros de Valoración y Orientación, como órganos técnicos cuyos equipos son los encargados de emitir el dictamen técnico-facultativo para el reconocimiento de su tipo y grado, incardinados en la estructura de cada Delegación Territorial con competencia en la materia.

 

El artículo 36.1 de la Ley 4/2017 atribuye a dichos centros la función de contribuir a la mejora de la calidad de vida de las personas con discapacidad y la de sus familias “para que puedan ejercer sus derechos y acceder a los recursos que puedan corresponderles de acuerdo con la normativa aplicable”.

 

A la fecha de esta queja de oficio son las Delegaciones Territoriales de la Consejería de Inclusión Social, Juventud, Familia e Igualdad cuya organización y funciones regula el Decreto 161/2022, de 9 de agosto por el que se establece la estructura orgánica, modificado por el Decreto 575/2022, de 27 de diciembre, las competentes en esta materia.

 

Desde el punto de vista administrativo, el procedimiento dirigido al reconocimiento de la discapacidad ha de ceñirse a los principios generales y disposiciones de común aplicación contenidos en la vigente Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, con especialidades, así como a lo establecido en el Real Decreto 888/2022, de 18 de octubre, por el que se establece el procedimiento para el reconocimiento, declaración y calificación del grado de discapacidad.

 

Precisamente por ello está sujeto, entre otras garantías, a la obligación de dictar resolución expresa y a notificarla (artículo 21.1 Ley 39/2015) y a hacerlo con la observancia del plazo máximo de seis meses, computados desde la fecha de entrada en el registro electrónico de la Administración u Organismo competente para su tramitación (artículo 21.3.b) Ley 39/2015), hasta su notificación efectiva.

 

El Decreto 255/2021, de 30 de noviembre, regulan la organización y las funciones de los centros de valoración y orientación de personas con discapacidad en Andalucía y se desarrolla el procedimiento para la valoración del grado de discapacidad en la Comunidad Autónoma, cuya entrada en vigor en enero de 2022 estaba llamado a revelar su impacto durante el transcurso del año, recogiendo en su artículo 21.2 el plazo de los 6 meses para la resolución de los citados expedientes.

 

Asimismo, debe mencionarse la Instrucción 2/2021 de la Dirección General de Personas con Discapacidad e Inclusión sobre Procedimientos de Valoración y Utilización de Trámites en los Centros de Valoración y Orientación, que recoge, entre otras cuestiones, un plazo máximo de tres meses para dictar la resolución del grado de discapacidad en supuestos específicos: menores (especialmente entre los 0 y los 6 años), personas con enfermedades neurodegenerativas, solicitudes de pensión no contributiva, entre otros.

 

Asimismo, una segunda reforma normativa de la Consejería de Inclusión Social, Juventud, Familias e Igualdad vio la luz al borde de expirar el año 2022, en forma de Decreto-ley 14/2022, de 20 de diciembre, que, entre otras cuestiones de diversa índole, adopta -medidas de carácter extraordinario y urgente en materia de simplificación de los procedimientos de atención a las personas con discapacidad en Andalucía.

 

Concretamente el citado Decreto-ley establece que la tarjeta de aparcamiento por motivos de movilidad reducida se emitirá de manera conjunta con la resolución del grado de discapacidad (siempre y cuando conforme a la valoración y aplicación de los baremos le corresponda al interesado obtener la misma). Una tarjeta que tendrá carácter indefinido, salvo que el reconocimiento de discapacidad sea provisional, en cuyo caso se concederá por el plazo de revisión del grado.

 

Es de interés la aplicación del nuevo Real Decreto 888/2022, de 18 de octubre, que entró en vigor el pasado 20 de abril, por el impacto en la tramitación de los expedientes de discapacidad al actualizar el baremo conforme a la normativa internacional.

 

Debe tenerse también en cuenta La Ley 3/2023, de 28 de febrero, de Empleo, en su Disposición final segunda asimila la Incapacidad Permanente reconocida por la Seguridad Social al grado mínimo de discapacidad a efectos laborales, que pese a no ser de manera completa, sí incorpora algunos de los beneficios que se fijaron en Ley General de Derechos de las Personas con Discapacidad y de su Inclusión Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2013.

Una norma, que ha producido medidas de acción positiva, no sólo en la inclusión laboral, sino también en los derechos generales de accesibilidad y no discriminación en la sociedad, a los efectos que precisa la nueva Ley 3/2023, de 28 de febrero.

 

PROPUESTA

 

A los efectos de poder prestar el apoyo que desde la Dirección General se nos demandaba y conscientes desde esta Defensoría de la idoneidad de un análisis desde el territorio para particularizar los problemas que impiden a las provincias andaluzas cumplir con lo establecido en la normativa en vigor, se ha considerado conveniente iniciar quejas de oficio dirigidas a cada una de las 8 Delegaciones Territoriales con competencia en la materia.

 

Teniendo en cuenta la problemática trasladada en las quejas remitidas así como en los informes recibidos, la dilatada normativa y las actuaciones implementadas, sin que se aprecie desde esta Defensoría una disminución de los tiempos para emitir resoluciones, afectando de forma dispar a unas provincias con respecto a otras, se solicita a cada una de las 8 Delegaciones Territoriales la siguiente información:

 

  • Las dotaciones de personal de cada Centro de Valoración de su Delegación Territorial, referidas a los ejercicios presupuestarios 2021-2022-2023, incluyendo información sobre si estos puestos de trabajo son de estructura o con carácter temporal, así como las categorías profesionales de los mismos.

     

  • La ratio que correspondería a su provincia y si considera que los Centros de Valoración existentes responden a la población demandante, así como a las características geográficas.

     

  • Si cuentan con algún procedimiento para priorizar los expedientes de las personas que forman parte de los grupos prioritarios conforme a lo establecido en la Instrucción 2/2021 de la Dirección General de Personas con Discapacidad e Inclusión sobre Procedimientos de Valoración y Utilización de Trámites en los Centros de Valoración y Orientación.

  • Si considera que la normativa de simplificación de procedimientos ha incidido en una mejora en la tramitación de los procedimientos.

     

  • La incidencia en la tramitación de expedientes del nuevo baremo establecido en el Real Decreto 888/2022, de 18 de octubre, por el que se establece el procedimiento para el reconocimiento, declaración y calificación del grado de discapacidad.

     

  • Datos relativos a:

    • El número de solicitudes pendientes de Resolución de cada anualidad.

    • Los tiempos medios desde la solicitud hasta la emisión de la resolución y su notificación.

       

  • Las principales dificultades encontradas en su provincia para cumplir con los tiempos de la normativa en vigor (6 meses desde la solicitud hasta la notificación de la resolución).

     

  • Las estrategias y/o instrucciones recibidas de la Consejería encaminadas al cumplimiento de la normativa en cuanto a los tiempos de resolución.

     

  • Las prácticas de referencia que se hayan implementado para minorar las dilaciones, así como las iniciativas elevadas a la Consejería para tal efecto.

     

  • Actuaciones de coordinación con otros órganos de la administración para mejorar los tiempos de respuesta (SAS, Centros penitenciarios, colegios profesionales, etc)

     

  • Cuantas cuestiones estimen oportunas relacionadas con esta queja de oficio.

 

Esta Defensoría en el marco de su Estrategia 2021-2024, está comprometida con la consecución de los objetivos y metas de la Agenda 2030 que recoge la situación de especial desigualdad y vulnerabilidad que padecen las personas en situación de discapacidad, así como la necesidad de adoptar y garantizar medidas paliativas y correctoras en favor de las mismas.

 

En particular, el ODS 10, centrado en la reducción de las desigualdades, afecta directamente a las personas con discapacidad, poniendo el acento en la importancia de la protección social. De este modo, sus Metas 10.2, 10.3 y 10.4, aluden a la necesidad de potenciar y promover la inclusión social, económica y política de todas las personas; a garantizar la igualdad de oportunidades y reducir la desigualdad de resultados, incluso eliminando las leyes y prácticas discriminatorias y promoviendo legislaciones, políticas y medidas adecuadas a ese respecto, especialmente fiscales, salariales y de protección social, y lograr progresivamente una mayor igualdad.

 

Es por ello que estamos interesados en las acciones que la administración andaluza implementa encaminadas a tal finalidad.

Actuación de oficio del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en el expediente 23/5765 dirigida a Consejería de Inclusión Social, Juventud, Familias e Igualdad, Delegación Territorial en Almería

Esta Defensoría entiende el tratamiento de la discapacidad en un sentido global, desde la perspectiva de la justicia social y la igualdad de oportunidades y sobre la base de los derechos legalmente consagrados por la legislación general y sectorial.

Es desde el enfoque del reconocimiento de la diversidad funcional, como estado en que se encuentra una persona, que se detectan las barreras individuales y sociales que conllevan a adoptar medidas de discriminación positiva, que permitan potenciar su igualdad material, permitir su integración social y facilitar la accesibilidad universal.

 

Medidas que no tienen cabida sin ser reconocido el grado de discapacidad de cada persona solicitante, previa su valoración, reflejándose en la correspondiente Resolución, correspondiendo este pronunciamiento a los Centros de Valoración y Orientación dependientes de la respectiva Delegación Territorial de la Consejería competente.

 

Detrás de cada uno de los expedientes de reconocimiento del grado de discapacidad se encuentran situaciones personales que requieren la mencionada resolución para acceder a determinados servicios públicos como son las prestación no contributiva de invalidez del sistema de seguridad social, prestación familiar por hijo o descendiente a cargo, desgravaciones fiscales, exención o bonificación en impuestos, complementos salariales, cualificación en el acceso al sistema de garantía de ingresos mínimos, estatal o autonómico, acceso a puestos de trabajo con reserva específica o cupo reservado para participar en procesos selectivos en el ámbito del empleo público, entre otras.

 

Es por tanto una responsabilidad de los órganos gestores de la discapacidad adoptar las medidas necesarias para que se cumplan los plazos conforme la normativa de referencia.

 

Sin embargo, conforme los datos de las quejas recibidas desde hace años en esta Institución, se aprecia una dilación que excede en muchos meses a los tiempos establecidos tanto para el reconocimiento de valoración inicial como de revisión.

 

Una situación que ha sido puesta de manifiesto en los distintos informes anuales del Defensor al Parlamento así como a través de la comparecencia del Defensor en la Comisión sobre Derechos y Atención a las Personas con Discapacidad, donde en el pasado mes de abril se informó sobre el balance de las principales quejas recibidas y las actuaciones desplegadas por la Institución en esta materia.

 

A este respecto se ha señalado que lejos de mejorarse esta situación, nuestra Institución continúa asistiendo a la recepción diaria de multitud de quejas que describen demoras inadmisibles en la respuesta de los Centros de Valoración y Orientación de la Discapacidad, llegando a alcanzar en muchos de los expedientes más de 2 años de demora, unido a una falta de información sobre qué hacer y la desesperanza de no saberse asistido por lo que entiendenun atropello en su esfera de derechos” .

 

De manera resumida, apuntar que desde 2019 esta Defensoría viene constatando que las dilaciones en las resoluciones de discapacidad, bien sea la inicial o la originada por los expedientes de revisión, lejos de mejorar o cuanto menos estabilizarse, van en incremento y que dicha incidencia varía de unas provincias a otras.

 

La información recopilada sobre las dilaciones que veníamos apreciando en el desempeño de las competencias asignadas a los nueve Centros de Valoración y Orientación de nuestra comunidad autónoma en materia de discapacidad, propició la queja 21/7579, iniciada de oficio, sobre listas de espera y demora en el procedimiento de valoración de discapacidad desde que una persona solicita la valoración de discapacidad hasta que recibe la notificación de la Resolución que pone fin a este procedimiento, observándose diferencias de unas provincias a otras.

En los informe emitidos en enero de 2022, en el contexto de esta queja de oficio, la Dirección General de Personas con Discapacidad e Inclusión indicaba, el intenso esfuerzo que por su parte se realizaba para obtener refuerzos estructurales de recursos humanos, tanto mediante la cobertura total de las plazas vacantes como a través de la actualización de la desfasada Relación de los Puestos de Trabajo, a la luz de sus actuales funciones reglamentarias.

Y solicitaba el apoyo de esta Institución en la consecución de una pretensión infructuosa, interesando que la hiciéramos valer ante las Consejerías competentes en materia de Hacienda y Administración Pública.

 

En octubre de 2022 la citada Dirección General proporcionó al Defensor del Pueblo Andaluz los datos actualizados, comprendidos desde 2019 hasta 2021, sobre tiempos medios de respuesta para la valoración y revisión del grado de discapacidad y la adecuación de los puestos de trabajo de los Centros, precisos para poder alcanzar las conclusiones definitivas y las mejoras que se hubieran experimentado tras la puesta en marcha de las medidas contempladas en el Decreto 255/2021.

 

Se aportan los datos del informe que incluye el tiempo promedio, expresado en días y el número de expedientes afectados en cada anualidad, desglosado por centro de valoración y orientación y solo referidos desde la solicitud hasta la asignación de cita:

 

 

 

 

 

 

 

2019

2020

2021

CVO

Promedio (días)

Número solicitudes

Promedio (días)

Número solicitudes

Promedio (días)

Número solicitudes

Cádiz

334

1593

353

630

506

1139

Algeciras

205

715

384

325

469

667

Almería

167

1042

245

210

163

245

Córdoba

380

756

483

776

434

578

Granada

218

1099

300

587

427

310

Huelva

339

1561

380

1241

312

1261

Jaén

198

1118

254

318

119

462

Málaga

344

1789

504

1214

776

1697

Sevilla

293

2688

446

1898

460

2924

Total

286

12361

411

7199

477

9283

 

Hemos de tener en cuenta que hablamos de tiempos medios, por lo que hay personas que han esperado o están sufriendo dilaciones superiores a los dos años, cuando se prevé en la norma de referencia 6 meses hasta dictar resolución.

 

De la información obtenida en las actuaciones tramitadas en esta Defensoría se constata que son diversos los factores cocausantes de los retrasos, algunos residenciados en los propios Centros de Valoración (de personal y de procedimientos de gestión) y otros achacables al incremento de la demanda de la ciudadanía.

 

Finalmente, 2022 ha sido una anualidad en la que se ha reproducido el recrudecimiento en el volumen de quejas recibidas por el Defensor del Pueblo Andaluz en materia de discapacidad, continuando esta situación en 2023. Son abrumadoras las demoras inadmisibles en la respuesta de los Centros de Valoración y Orientación de la Discapacidad, tanto en lo referido a las solicitudes de valoración inicial de la discapacidad o de revisión del grado.

 

Junto a ellas, si bien de forma menos cuantiosa, se plantean discrepancias con el resultado de la valoración del grado o con el de la valoración de la movilidad reducida y, en un plano intermedio aparecen las alusivas a disfunciones en el obsoleto procedimiento de renovación de la tarjeta de aparcamiento para personas con movilidad reducida. Cuestión, esta última, que parece haber sido solventada por lo dispuesto en la Disposición final primera y segunda del Decreto-Ley 14/2022, de 20 de diciembre, por el que se adoptan medidas de carácter extraordinario y urgente en materia de Renta Mínima de Inserción Social, bono social térmico y de simplificación de los procedimientos de expedición del título de familia numerosa y de atención a las personas con discapacidad en Andalucía.

 

NORMATIVA DE REFERENCIA.

 

Haciendo un breve repaso de la normativa de referencia, en la Exposición de Motivos de la Ley 4/2017, de 25 de septiembre, de los Derechos y la Atención a las Personas con Discapacidad en Andalucía, se subraya la importancia del cambio de paradigma en las políticas sobre discapacidad, pasando desde el enfoque asistencial al de garantía de derechossuperando así un modelo centrado en la enfermedad o deficiencias, para acogerse a uno basado en las capacidades y en la participación real y efectiva.

 

En el territorio de nuestra comunidad autónoma, el reconocimiento de la situación de discapacidad, determinando su tipo y grado, constituye una de las prestaciones que la Ley 9/2016, de 27 de diciembre, de Servicios Sociales de Andalucía, calificada como “garantizada”, es decir, como prestación cuyo reconocimiento tiene el carácter de derecho subjetivo, siendo por ello exigible y obligatoria su provisión para la Administración Pública competente (artículo 42.1 y 42.2.j).

 

En el plano práctico, Andalucía cuenta con competencia para el reconocimiento del grado de discapacidad, así como para su revisión, de oficio o a instancia de parte y, por tanto, para la tramitación del procedimiento que, previa valoración de la persona solicitante, conduzca al dictado de la resolución pertinente. Función que cumple a través de los Centros de Valoración y Orientación, como órganos técnicos cuyos equipos son los encargados de emitir el dictamen técnico-facultativo para el reconocimiento de su tipo y grado, incardinados en la estructura de cada Delegación Territorial con competencia en la materia.

 

El artículo 36.1 de la Ley 4/2017 atribuye a dichos centros la función de contribuir a la mejora de la calidad de vida de las personas con discapacidad y la de sus familias “para que puedan ejercer sus derechos y acceder a los recursos que puedan corresponderles de acuerdo con la normativa aplicable”.

 

A la fecha de esta queja de oficio son las Delegaciones Territoriales de la Consejería de Inclusión Social, Juventud, Familia e Igualdad cuya organización y funciones regula el Decreto 161/2022, de 9 de agosto por el que se establece la estructura orgánica, modificado por el Decreto 575/2022, de 27 de diciembre, las competentes en esta materia.

 

Desde el punto de vista administrativo, el procedimiento dirigido al reconocimiento de la discapacidad ha de ceñirse a los principios generales y disposiciones de común aplicación contenidos en la vigente Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, con especialidades, así como a lo establecido en el Real Decreto 888/2022, de 18 de octubre, por el que se establece el procedimiento para el reconocimiento, declaración y calificación del grado de discapacidad.

 

Precisamente por ello está sujeto, entre otras garantías, a la obligación de dictar resolución expresa y a notificarla (artículo 21.1 Ley 39/2015) y a hacerlo con la observancia del plazo máximo de seis meses, computados desde la fecha de entrada en el registro electrónico de la Administración u Organismo competente para su tramitación (artículo 21.3.b) Ley 39/2015), hasta su notificación efectiva.

 

El Decreto 255/2021, de 30 de noviembre, regulan la organización y las funciones de los centros de valoración y orientación de personas con discapacidad en Andalucía y se desarrolla el procedimiento para la valoración del grado de discapacidad en la Comunidad Autónoma, cuya entrada en vigor en enero de 2022 estaba llamado a revelar su impacto durante el transcurso del año, recogiendo en su artículo 21.2 el plazo de los 6 meses para la resolución de los citados expedientes.

 

Asimismo, debe mencionarse la Instrucción 2/2021 de la Dirección General de Personas con Discapacidad e Inclusión sobre Procedimientos de Valoración y Utilización de Trámites en los Centros de Valoración y Orientación, que recoge, entre otras cuestiones, un plazo máximo de tres meses para dictar la resolución del grado de discapacidad en supuestos específicos: menores (especialmente entre los 0 y los 6 años), personas con enfermedades neurodegenerativas, solicitudes de pensión no contributiva, entre otros.

 

Asimismo, una segunda reforma normativa de la Consejería de Inclusión Social, Juventud, Familias e Igualdad vio la luz al borde de expirar el año 2022, en forma de Decreto-ley 14/2022, de 20 de diciembre, que, entre otras cuestiones de diversa índole, adopta -medidas de carácter extraordinario y urgente en materia de simplificación de los procedimientos de atención a las personas con discapacidad en Andalucía.

 

Concretamente el citado Decreto-ley establece que la tarjeta de aparcamiento por motivos de movilidad reducida se emitirá de manera conjunta con la resolución del grado de discapacidad (siempre y cuando conforme a la valoración y aplicación de los baremos le corresponda al interesado obtener la misma). Una tarjeta que tendrá carácter indefinido, salvo que el reconocimiento de discapacidad sea provisional, en cuyo caso se concederá por el plazo de revisión del grado.

 

Es de interés la aplicación del nuevo Real Decreto 888/2022, de 18 de octubre, que entró en vigor el pasado 20 de abril, por el impacto en la tramitación de los expedientes de discapacidad al actualizar el baremo conforme a la normativa internacional.

 

Debe tenerse también en cuenta La Ley 3/2023, de 28 de febrero, de Empleo, en su Disposición final segunda asimila la Incapacidad Permanente reconocida por la Seguridad Social al grado mínimo de discapacidad a efectos laborales, que pese a no ser de manera completa, sí incorpora algunos de los beneficios que se fijaron en Ley General de Derechos de las Personas con Discapacidad y de su Inclusión Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2013.

Una norma, que ha producido medidas de acción positiva, no sólo en la inclusión laboral, sino también en los derechos generales de accesibilidad y no discriminación en la sociedad, a los efectos que precisa la nueva Ley 3/2023, de 28 de febrero.

 

PROPUESTA

 

A los efectos de poder prestar el apoyo que desde la Dirección General se nos demandaba y conscientes desde esta Defensoría de la idoneidad de un análisis desde el territorio para particularizar los problemas que impiden a las provincias andaluzas cumplir con lo establecido en la normativa en vigor, se ha considerado conveniente iniciar quejas de oficio dirigidas a cada una de las 8 Delegaciones Territoriales con competencia en la materia.

 

Teniendo en cuenta la problemática trasladada en las quejas remitidas así como en los informes recibidos, la dilatada normativa y las actuaciones implementadas, sin que se aprecie desde esta Defensoría una disminución de los tiempos para emitir resoluciones, afectando de forma dispar a unas provincias con respecto a otras, se solicita a cada una de las 8 Delegaciones Territoriales la siguiente información:

 

  • Las dotaciones de personal de cada Centro de Valoración de su Delegación Territorial, referidas a los ejercicios presupuestarios 2021-2022-2023, incluyendo información sobre si estos puestos de trabajo son de estructura o con carácter temporal, así como las categorías profesionales de los mismos.

     

  • La ratio que correspondería a su provincia y si considera que los Centros de Valoración existentes responden a la población demandante, así como a las características geográficas.

     

  • Si cuentan con algún procedimiento para priorizar los expedientes de las personas que forman parte de los grupos prioritarios conforme a lo establecido en la Instrucción 2/2021 de la Dirección General de Personas con Discapacidad e Inclusión sobre Procedimientos de Valoración y Utilización de Trámites en los Centros de Valoración y Orientación.

  • Si considera que la normativa de simplificación de procedimientos ha incidido en una mejora en la tramitación de los procedimientos.

     

  • La incidencia en la tramitación de expedientes del nuevo baremo establecido en el Real Decreto 888/2022, de 18 de octubre, por el que se establece el procedimiento para el reconocimiento, declaración y calificación del grado de discapacidad.

     

  • Datos relativos a:

    • El número de solicitudes pendientes de Resolución de cada anualidad.

    • Los tiempos medios desde la solicitud hasta la emisión de la resolución y su notificación.

       

  • Las principales dificultades encontradas en su provincia para cumplir con los tiempos de la normativa en vigor (6 meses desde la solicitud hasta la notificación de la resolución).

     

  • Las estrategias y/o instrucciones recibidas de la Consejería encaminadas al cumplimiento de la normativa en cuanto a los tiempos de resolución.

     

  • Las prácticas de referencia que se hayan implementado para minorar las dilaciones, así como las iniciativas elevadas a la Consejería para tal efecto.

     

  • Actuaciones de coordinación con otros órganos de la administración para mejorar los tiempos de respuesta (SAS, Centros penitenciarios, colegios profesionales, etc)

     

  • Cuantas cuestiones estimen oportunas relacionadas con esta queja de oficio.

 

Esta Defensoría en el marco de su Estrategia 2021-2024, está comprometida con la consecución de los objetivos y metas de la Agenda 2030 que recoge la situación de especial desigualdad y vulnerabilidad que padecen las personas en situación de discapacidad, así como la necesidad de adoptar y garantizar medidas paliativas y correctoras en favor de las mismas.

 

En particular, el ODS 10, centrado en la reducción de las desigualdades, afecta directamente a las personas con discapacidad, poniendo el acento en la importancia de la protección social. De este modo, sus Metas 10.2, 10.3 y 10.4, aluden a la necesidad de potenciar y promover la inclusión social, económica y política de todas las personas; a garantizar la igualdad de oportunidades y reducir la desigualdad de resultados, incluso eliminando las leyes y prácticas discriminatorias y promoviendo legislaciones, políticas y medidas adecuadas a ese respecto, especialmente fiscales, salariales y de protección social, y lograr progresivamente una mayor igualdad.

 

Es por ello que estamos interesados en las acciones que la administración andaluza implementa encaminadas a tal finalidad.

Actuación de oficio del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en el expediente 23/5513 dirigida a Consejería de Inclusión Social, Juventud, Familias e Igualdad, Dirección General de Personas con Discapacidad y Delegación Territorial Inclusión Social, Juventud, Familias e Igualdad en Sevilla

Ver Resolución del dPA

Esta Defensoría entiende el tratamiento de la discapacidad en un sentido global, desde la perspectiva de la justicia social y la igualdad de oportunidades y sobre la base de los derechos legalmente consagrados por la legislación general y sectorial.

Es desde el enfoque del reconocimiento de la diversidad funcional, como estado en que se encuentra una persona, que se detectan las barreras individuales y sociales que conllevan a adoptar medidas de discriminación positiva, que permitan potenciar su igualdad material, permitir su integración social y facilitar la accesibilidad universal.

 

Medidas que no tienen cabida sin ser reconocido el grado de discapacidad de cada persona solicitante, previa su valoración, reflejándose en la correspondiente Resolución, correspondiendo este pronunciamiento a los Centros de Valoración y Orientación dependientes de la respectiva Delegación Territorial de la Consejería competente.

 

Detrás de cada uno de los expedientes de reconocimiento del grado de discapacidad se encuentran situaciones personales que requieren la mencionada resolución para acceder a determinados servicios públicos como son las prestación no contributiva de invalidez del sistema de seguridad social, prestación familiar por hijo o descendiente a cargo, desgravaciones fiscales, exención o bonificación en impuestos, complementos salariales, cualificación en el acceso al sistema de garantía de ingresos mínimos, estatal o autonómico, acceso a puestos de trabajo con reserva específica o cupo reservado para participar en procesos selectivos en el ámbito del empleo público, entre otras.

 

Es por tanto una responsabilidad de los órganos gestores de la discapacidad adoptar las medidas necesarias para que se cumplan los plazos conforme la normativa de referencia.

 

Sin embargo, conforme los datos de las quejas recibidas desde hace años en esta Institución, se aprecia una dilación que excede en muchos meses a los tiempos establecidos tanto para el reconocimiento de valoración inicial como de revisión.

 

Una situación que ha sido puesta de manifiesto en los distintos informes anuales del Defensor al Parlamento así como a través de la comparecencia del Defensor en la Comisión sobre Derechos y Atención a las Personas con Discapacidad, donde en el pasado mes de abril se informó sobre el balance de las principales quejas recibidas y las actuaciones desplegadas por la Institución en esta materia.

 

A este respecto se ha señalado que lejos de mejorarse esta situación, nuestra Institución continúa asistiendo a la recepción diaria de multitud de quejas que describen demoras inadmisibles en la respuesta de los Centros de Valoración y Orientación de la Discapacidad, llegando a alcanzar en muchos de los expedientes más de 2 años de demora, unido a una falta de información sobre qué hacer y la desesperanza de no saberse asistido por lo que entiendenun atropello en su esfera de derechos” .

 

De manera resumida, apuntar que desde 2019 esta Defensoría viene constatando que las dilaciones en las resoluciones de discapacidad, bien sea la inicial o la originada por los expedientes de revisión, lejos de mejorar o cuanto menos estabilizarse, van en incremento y que dicha incidencia varía de unas provincias a otras.

 

La información recopilada sobre las dilaciones que veníamos apreciando en el desempeño de las competencias asignadas a los nueve Centros de Valoración y Orientación de nuestra comunidad autónoma en materia de discapacidad, propició la queja 21/7579, iniciada de oficio, sobre listas de espera y demora en el procedimiento de valoración de discapacidad desde que una persona solicita la valoración de discapacidad hasta que recibe la notificación de la Resolución que pone fin a este procedimiento, observándose diferencias de unas provincias a otras.

En los informe emitidos en enero de 2022, en el contexto de esta queja de oficio, la Dirección General de Personas con Discapacidad e Inclusión indicaba, el intenso esfuerzo que por su parte se realizaba para obtener refuerzos estructurales de recursos humanos, tanto mediante la cobertura total de las plazas vacantes como a través de la actualización de la desfasada Relación de los Puestos de Trabajo, a la luz de sus actuales funciones reglamentarias.

Y solicitaba el apoyo de esta Institución en la consecución de una pretensión infructuosa, interesando que la hiciéramos valer ante las Consejerías competentes en materia de Hacienda y Administración Pública.

 

En octubre de 2022 la citada Dirección General proporcionó al Defensor del Pueblo Andaluz los datos actualizados, comprendidos desde 2019 hasta 2021, sobre tiempos medios de respuesta para la valoración y revisión del grado de discapacidad y la adecuación de los puestos de trabajo de los Centros, precisos para poder alcanzar las conclusiones definitivas y las mejoras que se hubieran experimentado tras la puesta en marcha de las medidas contempladas en el Decreto 255/2021.

 

Se aportan los datos del informe que incluye el tiempo promedio, expresado en días y el número de expedientes afectados en cada anualidad, desglosado por centro de valoración y orientación y solo referidos desde la solicitud hasta la asignación de cita:

 

 

 

 

 

 

 

2019

2020

2021

CVO

Promedio (días)

Número solicitudes

Promedio (días)

Número solicitudes

Promedio (días)

Número solicitudes

Cádiz

334

1593

353

630

506

1139

Algeciras

205

715

384

325

469

667

Almería

167

1042

245

210

163

245

Córdoba

380

756

483

776

434

578

Granada

218

1099

300

587

427

310

Huelva

339

1561

380

1241

312

1261

Jaén

198

1118

254

318

119

462

Málaga

344

1789

504

1214

776

1697

Sevilla

293

2688

446

1898

460

2924

Total

286

12361

411

7199

477

9283

 

Hemos de tener en cuenta que hablamos de tiempos medios, por lo que hay personas que han esperado o están sufriendo dilaciones superiores a los dos años, cuando se prevé en la norma de referencia 6 meses hasta dictar resolución.

 

De la información obtenida en las actuaciones tramitadas en esta Defensoría se constata que son diversos los factores cocausantes de los retrasos, algunos residenciados en los propios Centros de Valoración (de personal y de procedimientos de gestión) y otros achacables al incremento de la demanda de la ciudadanía.

 

Finalmente, 2022 ha sido una anualidad en la que se ha reproducido el recrudecimiento en el volumen de quejas recibidas por el Defensor del Pueblo Andaluz en materia de discapacidad, continuando esta situación en 2023. Son abrumadoras las demoras inadmisibles en la respuesta de los Centros de Valoración y Orientación de la Discapacidad, tanto en lo referido a las solicitudes de valoración inicial de la discapacidad o de revisión del grado.

 

Junto a ellas, si bien de forma menos cuantiosa, se plantean discrepancias con el resultado de la valoración del grado o con el de la valoración de la movilidad reducida y, en un plano intermedio aparecen las alusivas a disfunciones en el obsoleto procedimiento de renovación de la tarjeta de aparcamiento para personas con movilidad reducida. Cuestión, esta última, que parece haber sido solventada por lo dispuesto en la Disposición final primera y segunda del Decreto-Ley 14/2022, de 20 de diciembre, por el que se adoptan medidas de carácter extraordinario y urgente en materia de Renta Mínima de Inserción Social, bono social térmico y de simplificación de los procedimientos de expedición del título de familia numerosa y de atención a las personas con discapacidad en Andalucía.

 

NORMATIVA DE REFERENCIA.

 

Haciendo un breve repaso de la normativa de referencia, en la Exposición de Motivos de la Ley 4/2017, de 25 de septiembre, de los Derechos y la Atención a las Personas con Discapacidad en Andalucía, se subraya la importancia del cambio de paradigma en las políticas sobre discapacidad, pasando desde el enfoque asistencial al de garantía de derechossuperando así un modelo centrado en la enfermedad o deficiencias, para acogerse a uno basado en las capacidades y en la participación real y efectiva.

 

En el territorio de nuestra comunidad autónoma, el reconocimiento de la situación de discapacidad, determinando su tipo y grado, constituye una de las prestaciones que la Ley 9/2016, de 27 de diciembre, de Servicios Sociales de Andalucía, calificada como “garantizada”, es decir, como prestación cuyo reconocimiento tiene el carácter de derecho subjetivo, siendo por ello exigible y obligatoria su provisión para la Administración Pública competente (artículo 42.1 y 42.2.j).

 

En el plano práctico, Andalucía cuenta con competencia para el reconocimiento del grado de discapacidad, así como para su revisión, de oficio o a instancia de parte y, por tanto, para la tramitación del procedimiento que, previa valoración de la persona solicitante, conduzca al dictado de la resolución pertinente. Función que cumple a través de los Centros de Valoración y Orientación, como órganos técnicos cuyos equipos son los encargados de emitir el dictamen técnico-facultativo para el reconocimiento de su tipo y grado, incardinados en la estructura de cada Delegación Territorial con competencia en la materia.

 

El artículo 36.1 de la Ley 4/2017 atribuye a dichos centros la función de contribuir a la mejora de la calidad de vida de las personas con discapacidad y la de sus familias “para que puedan ejercer sus derechos y acceder a los recursos que puedan corresponderles de acuerdo con la normativa aplicable”.

 

A la fecha de esta queja de oficio son las Delegaciones Territoriales de la Consejería de Inclusión Social, Juventud, Familia e Igualdad cuya organización y funciones regula el Decreto 161/2022, de 9 de agosto por el que se establece la estructura orgánica, modificado por el Decreto 575/2022, de 27 de diciembre, las competentes en esta materia.

 

Desde el punto de vista administrativo, el procedimiento dirigido al reconocimiento de la discapacidad ha de ceñirse a los principios generales y disposiciones de común aplicación contenidos en la vigente Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, con especialidades, así como a lo establecido en el Real Decreto 888/2022, de 18 de octubre, por el que se establece el procedimiento para el reconocimiento, declaración y calificación del grado de discapacidad.

 

Precisamente por ello está sujeto, entre otras garantías, a la obligación de dictar resolución expresa y a notificarla (artículo 21.1 Ley 39/2015) y a hacerlo con la observancia del plazo máximo de seis meses, computados desde la fecha de entrada en el registro electrónico de la Administración u Organismo competente para su tramitación (artículo 21.3.b) Ley 39/2015), hasta su notificación efectiva.

 

El Decreto 255/2021, de 30 de noviembre, regulan la organización y las funciones de los centros de valoración y orientación de personas con discapacidad en Andalucía y se desarrolla el procedimiento para la valoración del grado de discapacidad en la Comunidad Autónoma, cuya entrada en vigor en enero de 2022 estaba llamado a revelar su impacto durante el transcurso del año, recogiendo en su artículo 21.2 el plazo de los 6 meses para la resolución de los citados expedientes.

 

Asimismo, debe mencionarse la Instrucción 2/2021 de la Dirección General de Personas con Discapacidad e Inclusión sobre Procedimientos de Valoración y Utilización de Trámites en los Centros de Valoración y Orientación, que recoge, entre otras cuestiones, un plazo máximo de tres meses para dictar la resolución del grado de discapacidad en supuestos específicos: menores (especialmente entre los 0 y los 6 años), personas con enfermedades neurodegenerativas, solicitudes de pensión no contributiva, entre otros.

 

Asimismo, una segunda reforma normativa de la Consejería de Inclusión Social, Juventud, Familias e Igualdad vio la luz al borde de expirar el año 2022, en forma de Decreto-ley 14/2022, de 20 de diciembre, que, entre otras cuestiones de diversa índole, adopta -medidas de carácter extraordinario y urgente en materia de simplificación de los procedimientos de atención a las personas con discapacidad en Andalucía.

 

Concretamente el citado Decreto-ley establece que la tarjeta de aparcamiento por motivos de movilidad reducida se emitirá de manera conjunta con la resolución del grado de discapacidad (siempre y cuando conforme a la valoración y aplicación de los baremos le corresponda al interesado obtener la misma). Una tarjeta que tendrá carácter indefinido, salvo que el reconocimiento de discapacidad sea provisional, en cuyo caso se concederá por el plazo de revisión del grado.

 

Es de interés la aplicación del nuevo Real Decreto 888/2022, de 18 de octubre, que entró en vigor el pasado 20 de abril, por el impacto en la tramitación de los expedientes de discapacidad al actualizar el baremo conforme a la normativa internacional.

 

Debe tenerse también en cuenta La Ley 3/2023, de 28 de febrero, de Empleo, en su Disposición final segunda asimila la Incapacidad Permanente reconocida por la Seguridad Social al grado mínimo de discapacidad a efectos laborales, que pese a no ser de manera completa, sí incorpora algunos de los beneficios que se fijaron en Ley General de Derechos de las Personas con Discapacidad y de su Inclusión Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2013.

Una norma, que ha producido medidas de acción positiva, no sólo en la inclusión laboral, sino también en los derechos generales de accesibilidad y no discriminación en la sociedad, a los efectos que precisa la nueva Ley 3/2023, de 28 de febrero.

 

PROPUESTA

 

A los efectos de poder prestar el apoyo que desde la Dirección General se nos demandaba y conscientes desde esta Defensoría de la idoneidad de un análisis desde el territorio para particularizar los problemas que impiden a las provincias andaluzas cumplir con lo establecido en la normativa en vigor, se ha considerado conveniente iniciar quejas de oficio dirigidas a cada una de las 8 Delegaciones Territoriales con competencia en la materia.

 

Teniendo en cuenta la problemática trasladada en las quejas remitidas así como en los informes recibidos, la dilatada normativa y las actuaciones implementadas, sin que se aprecie desde esta Defensoría una disminución de los tiempos para emitir resoluciones, afectando de forma dispar a unas provincias con respecto a otras, se solicita a cada una de las 8 Delegaciones Territoriales la siguiente información:

 

  • Las dotaciones de personal de cada Centro de Valoración de su Delegación Territorial, referidas a los ejercicios presupuestarios 2021-2022-2023, incluyendo información sobre si estos puestos de trabajo son de estructura o con carácter temporal, así como las categorías profesionales de los mismos.

     

  • La ratio que correspondería a su provincia y si considera que los Centros de Valoración existentes responden a la población demandante, así como a las características geográficas.

     

  • Si cuentan con algún procedimiento para priorizar los expedientes de las personas que forman parte de los grupos prioritarios conforme a lo establecido en la Instrucción 2/2021 de la Dirección General de Personas con Discapacidad e Inclusión sobre Procedimientos de Valoración y Utilización de Trámites en los Centros de Valoración y Orientación.

  • Si considera que la normativa de simplificación de procedimientos ha incidido en una mejora en la tramitación de los procedimientos.

     

  • La incidencia en la tramitación de expedientes del nuevo baremo establecido en el Real Decreto 888/2022, de 18 de octubre, por el que se establece el procedimiento para el reconocimiento, declaración y calificación del grado de discapacidad.

     

  • Datos relativos a:

    • El número de solicitudes pendientes de Resolución de cada anualidad.

    • Los tiempos medios desde la solicitud hasta la emisión de la resolución y su notificación.

       

  • Las principales dificultades encontradas en su provincia para cumplir con los tiempos de la normativa en vigor (6 meses desde la solicitud hasta la notificación de la resolución).

     

  • Las estrategias y/o instrucciones recibidas de la Consejería encaminadas al cumplimiento de la normativa en cuanto a los tiempos de resolución.

     

  • Las prácticas de referencia que se hayan implementado para minorar las dilaciones, así como las iniciativas elevadas a la Consejería para tal efecto.

     

  • Actuaciones de coordinación con otros órganos de la administración para mejorar los tiempos de respuesta (SAS, Centros penitenciarios, colegios profesionales, etc)

     

  • Cuantas cuestiones estimen oportunas relacionadas con esta queja de oficio.

 

Esta Defensoría en el marco de su Estrategia 2021-2024, está comprometida con la consecución de los objetivos y metas de la Agenda 2030 que recoge la situación de especial desigualdad y vulnerabilidad que padecen las personas en situación de discapacidad, así como la necesidad de adoptar y garantizar medidas paliativas y correctoras en favor de las mismas.

 

En particular, el ODS 10, centrado en la reducción de las desigualdades, afecta directamente a las personas con discapacidad, poniendo el acento en la importancia de la protección social. De este modo, sus Metas 10.2, 10.3 y 10.4, aluden a la necesidad de potenciar y promover la inclusión social, económica y política de todas las personas; a garantizar la igualdad de oportunidades y reducir la desigualdad de resultados, incluso eliminando las leyes y prácticas discriminatorias y promoviendo legislaciones, políticas y medidas adecuadas a ese respecto, especialmente fiscales, salariales y de protección social, y lograr progresivamente una mayor igualdad.

Es por ello que estamos interesados en las acciones que la administración andaluza implementa encaminadas a tal finalidad.

Resolución del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en la queja 22/2091 dirigida a Ayuntamiento de El Coronil (Sevilla)

Recomendamos al Ayuntamiento de El Coronil que se ejerciten de manera inmediata las facultades de comprobación, control e inspección en relación con el establecimiento objeto de queja.

ANTECEDENTES

En marzo de 2022 recibimos queja del Sr. … en base a la cual nos trasladaba que llevaba años sufriendo el ruido generado por la actividad de un bar de copas con música denominado "BUDHA", sito en la calle Daoiz, esquina con Avenida de Andalucía, frente a su domicilio.

Nos decía que debido a este problema había mantenido diversas reuniones con el propietario del bar, con la policía local y con la Alcaldía, pero tras la declaración del estado de alarma en marzo del 2020 y las sucesivas normas de reducción de horarios y aforos de los establecimientos, había cesado el problema, que no obstante había vuelto a aparecer una vez normalizados los horarios de apertura y cierre y ya llegados, entonces, a un momento de casi total normalidad. Tras ello, había vuelto a mantener nuevas reuniones, en las que, según nos decía desde Alcaldía se le había indicado que no se podía hacer nada y que tomara las medidas que como afectado estimara convenientes.

Desde entonces había transcurrido cierto tiempo en el que tenía la esperanza de que se redujera el problema, sin que esto hubiera acontecido, pues nos aseguraba que cada sábado había tenido que avisar a policía local, habiendo incluso recibido amenazas, según decía, del propietario del bar y de algunos clientes, lo que le llevó a denunciarlo en la Guardia Civil.

Después de todas esas gestiones, había formalizado tres instancias en ese Ayuntamiento en fechas de 8, 14 y 21 de marzo de 2022 (se adjunta copia), con las que pedía una solución al problema de ruidos que sufría en su domicilio por la música del bar "BUDHA", del que decía también que disponía de una terraza de veladores, lo cual, tratándose de un suelo que suponemos de predominio de uso residencial, debería estar motivado por el cumplimiento de los objetivos de calidad acústica.

Ninguna de estas instancias llegó a tener respuesta, mientras que el problema persistía en los mismos términos, asegurando que este asunto "está empezando a ser insostenible y generando grandes problemas en mi familia y en mi debido a la imposibilidad de conciliar el descanso en mi domicilio, en el cual tiemblan hasta las paredes cuando los hechos se producen cada fin de semana".

Así expuesto este asunto, lo admitimos a trámite como queja y con fecha de 13 de abril de 2020 dirigimos petición de informe a ese Ayuntamiento (se adjunta copia), con la cual solicitábamos, en esencia, que nos remitiera copia de la resolución municipal por la que se concedía calificación ambiental favorable y licencia de actividad al establecimiento objeto de esta, así como licencia para veladores, incluyendo el plano de ubicación de los mismos; y que nos informara de las medidas que se tenía previsto adoptar para hacer compatible la actividad de este bar con el descanso de quienes residen en su entorno, especialmente del promotor de esta queja y de su familia.

Lamentablemente a dicha petición de informe no hemos tenido respuesta hasta el momento, pese a que la hemos reiterado posteriormente mediante comunicaciones de 23 de mayo y 4 de julio de 2022 (se adjunta copia).

Mientra tanto, durante todo este tiempo hemos seguido recibiendo nuevas comunicaciones del Sr. … , que nos ha dado cuenta de nuevas instancias presentadas en ese Ayuntamiento, tales como:

- Instancia de 28 de abril de 2020, registro de entrada 3040, con la que pedía copia de la licencia de apertura y aforo y de la licencia para terraza de veladores.

- Instancia de 6 de mayo de 2022, registro de entrada 3250, con la que pedía ser informado sobre la existencia de licencia de apertura al establecimiento objeto de queja.

- Instancia de 6 de junio de 2022, registro de entrada 3981, en el que reitera su solicitud de ser informado sobre la existencia de licencia municipal de apertura.

- Instancia de 6 de junio de 2022, registro de entrada 3983, denunciando el ruido insoportable de este establecimiento por el volumen de la música durante varios días.

- Instancia de 16 de junio de 2022, registro de entrada 4297, reiterando sus denuncias por ruido por disposición de música y sus peticiones de ser informado de la licencia concedida a este establecimiento.

- Instancia de 27 de octubre de 2022, registro de entrada 7526, reiterando una vez más la denuncia por irregularidades de este establecimiento.

Las únicas respuestas han sido un oficio de 5 de abril de 2022, registro de salida 591, en la que se le comunica que se ha solicitado asistencia técnica a la Diputación Provincial de Sevilla para la realización de una medición acústica (y de la cual ya no ha tenido más noticias); y otro posterior de 5 de mayo de 2022, registro de salida 782, por la que se le traslada al denunciante la documentación presentada por el titular del bar, consistente en:

- Declaración responsable presentada el 10 de mayo de 2017 para la actividad de "café-bar sin música", con un aforo de 27 personas.

En el mismo oficio de remisión de esta documentación, se le indicaba por el Ayuntamiento que, en cuanto a los veladores, "no consta en urbanismo".

A la vista de estos documentos, el Sr. … nos trasladaba que: "se ve claramente que este Ayuntamiento ha dejado de ejercer sus obligaciones dejando hacer a este establecimiento lo que le ha dado la gana sin obligarle a cumplir la ley y perjudicando gravemente a sus ciudadanos".

Por último, en conversación telefónica del pasado 14 de marzo de 2023, el afectado nos comenta que todo sigue igual y que tanto desde policía local como desde ese Ayuntamiento, se desentienden de sus denuncias por ruidos.

CONSIDERACIONES

El artículo 19.1 de la Ley 9/1983, de 1 de diciembre, del Defensor del Pueblo Andaluz (LDPA), establece que: «1. Todos los poderes públicos y organismos de la Comunidad Autónoma están obligados a auxiliar, con carácter preferente y urgente, al Defensor del Pueblo Andaluz en sus investigaciones e inspecciones».

La falta de respuesta en este caso, transcurrido más de un año desde que se requiriera el informe, es sin duda un claro incumplimiento del deber de colaboración debido a esta Institución.

En cuanto al fondo del asunto, la documentación aportada por el afectado tras la admisión a trámite de su queja -Declaración Responsable (DR) para actividad de bar-café sin música- nos lleva a considerar, en principio, veraz y cierta su queja, sobre todo si tenemos en cuenta que solo contamos con la versión del particular y no la de ese Ayuntamiento.

En definitiva, se está denunciando la contaminación acústica y la vulneración del derecho al descanso -fundamentalmente los fines de semana y festivos- como consecuencia del desarrollo de una actividad no autorizada.

En este sentido, hay que recordar que conforme al Anexo de la Ley 7/2007, de 9 de julio de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental, los restaurantes, cafeterías, pubs y bares están sujetos al trámite de Calificación Ambiental (CA), de exclusiva competencia municipal y que exige la presentación de un proyecto técnico comprensivo de distintas cuestiones, entre ellas la relativa a la protección contra el ruido que genera la propia actividad.

Sin embargo, no consta que para el bar-café objeto de esta queja se haya concedido CA por ese Ayuntamiento, limitándose únicamente a presentar una DR para bar-café sin música, que es la documentación que se ha facilitado al interesado, y que éste a su vez nos ha hecho llegar.

Pero es más: ni siquiera consta que esa DR haya sido posteriormente comprobada o revisada por los técnicos municipales de El Coronil, incumpliéndose así la obligación de control posterior que se desprende del artículo 69.3 último inciso de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas:

"3. Las declaraciones responsables y las comunicaciones permitirán, el reconocimiento o ejercicio de un derecho o bien el inicio de una actividad, desde el día de su presentación, sin perjuicio de las facultades de comprobación, control e inspección que tengan atribuidas las Administraciones Públicas".

Sin duda si ese Ayuntamiento hubiese ejercido esas facultades de comprobación, control e inspección, no ya justo después de presentarse la DR en mayo de 2017 (que hubiera sido lo deseable), sino en un tiempo prudencial, no se habría llegado a esta situación denunciada por el afectado, pues parece evidente que se viene desarrollando con absoluta tolerancia de ese Ayuntamiento, una actividad distinta a la que consta en la DR, disponiendo de música que genera unas graves afecciones en el domicilio del afectado, que lo ha denunciado insistentemente por escrito, presencial y telefónicamente.

Y en este sentido, el apartado 4 del citado artículo 69 de la Ley 39/2015, señala que:

"4. La inexactitud, falsedad u omisión, de carácter esencial, de cualquier dato o información que se incorpore a una declaración responsable o a una comunicación, o la no presentación ante la Administración competente de la declaración responsable, la documentación que sea en su caso requerida para acreditar el cumplimiento de lo declarado, o la comunicación, determinará la imposibilidad de continuar con el ejercicio del derecho o actividad afectada desde el momento en que se tenga constancia de tales hechos, sin perjuicio de las responsabilidades penales, civiles o administrativas a que hubiera lugar.

Asimismo, la resolución de la Administración Pública que declare tales circunstancias podrá determinar la obligación del interesado de restituir la situación jurídica al momento previo al reconocimiento o al ejercicio del derecho o al inicio de la actividad correspondiente, así como la imposibilidad de instar un nuevo procedimiento con el mismo objeto durante un período de tiempo determinado por la ley, todo ello conforme a los términos establecidos en las normas sectoriales de aplicación".

No es posible en esta tesitura, pues nada se nos ha informado por ese Ayuntamiento, saber si se ha producido inexactitud, falsedad u omisión de carácter esencial en la DR en relación con la actividad declarada y las circunstancias del local donde se desarrolla.

Por eso conviene desplegar cuanto antes las facultades de inspección, comprobación y control, pues incluso en el caso de que se llegara a la conclusión de que la DR es correcta para la actividad de bar-café sin música (hostelería sin música conforme a la nomenclatura del vigente Decreto 155/2018), la realidad es que parece que se desarrolla con absoluta habitualidad la actividad de bar/hostelería con música, que no es la indicada en la DR, y en cuyo caso debemos tener presente que la Ley 13/1999, de 15 de diciembre, de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas de Andalucía, tipifica como infracción, muy grave o grave según las circunstancias (artículos 19 apartados 1 a 4 y 20.1):

Artículo 19. Infracciones muy graves.

Se consideran infracciones muy graves:

1. La apertura o funcionamiento de establecimientos públicos, fijos o no permanentes, destinados a la celebración de espectáculos o actividades recreativas, sin haberse sometido a los medios de intervención administrativa que correspondan, cuando se produzcan situaciones de grave riesgo para los bienes o para la seguridad e integridad física de las personas.

2. La dedicación de los establecimientos públicos a la celebración de espectáculos públicos o actividades recreativas distintos de aquellos que se hubieran sometido a los medios de intervención administrativa correspondientes, así como excederse en el ejercicio de tales actividades o de las limitaciones fijadas por la Administración competente, cuando se produzca situación de grave riesgo para los bienes o para la seguridad e integridad física de las personas.

3. La celebración o realización de espectáculos públicos o actividades recreativas sin haberse sometido a los medios de intervención administrativa que correspondan y con ello se produzcan situaciones de grave riesgo para los bienes o para la seguridad e integridad física de las personas.

4. La modificación de las condiciones técnicas de los establecimientos públicos, sin haberse sometido a los medios de intervención administrativa que correspondan, siempre que tales modificaciones creen situaciones de grave riesgo para los bienes o para la seguridad e integridad física de las personas.

[...]

Artículo 20. Infracciones graves.

Son infracciones graves las siguientes acciones u omisiones:

1. La realización de las acciones u omisiones descritas en los números 1, 2, 3 y 4 del artículo anterior, sin que se produzcan situaciones de grave riesgo para personas o bienes.

Por otra parte, cabe también recordar que conforme al artículo 22 de la referida Ley 13/1999, las infracciones tipificadas en dicha Ley podrán ser sancionadas con multa de 30.050,61 euros a 601.012,10 euros para las infracciones muy graves; y con multa de 300,51 euros a 30.050,61 euros, para infracciones graves.

Ello, sin perjuicio de la posibilidad de imponer sanciones accesorias de las previstas en el artículo 23 de la Ley 13/1999.

Sin embargo, todas estas previsiones legales son inaplicables en este caso hasta que por ese ayuntamiento no se desplieguen las competencias de inspección, control y comprobación, las de policía de actividades y, en su caso, las disciplinarias subsiguientes en caso de detectarse, como parece, irregularidades que además son generadoras de impacto acústico para determinadas personas, en este caso el promotor de la queja y su familia.

No hay que olvidar, por otra parte, que además de la disposición no autorizada de música, también se denuncia la tenencia de una terraza de veladores sin licencia, que se sitúa como otro foco acústico emisor presuntamente no autorizado.

Estas competencias están también recogidas en la Ley 5/2010, de 11 de junio, de Autonomía Local de Andalucía (LAULA), que atribuye a los municipios (art. 9), entre otras competencias, el ejercicio de la potestad sancionadora en relación con actividades no sometidas a autorización ambiental integrada o unificada, la ordenación, autorización y control del ejercicio de actividades económicas y empresariales, permanentes u ocasionales.

Esta situación deja entrever una dejación de funciones, contraria al artículo 8.1 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (LRJSP), según el cual:

«La competencia es irrenunciable y se ejercerá por los órganos administrativos que la tengan atribuida como propia, salvo los casos de delegación o avocación, cuando se efectúen en los términos previstos en ésta u otras leyes».

En esta tesitura el ciudadano afectado queda en una posición difícil que ve como se tolera una actividad no autorizada, contaminante en términos acústicos y que sin duda nos lleva a concluir que se lleva a cabo una gestión administrativa alejada de unos mínimos estándares de buena administración, que supone, además de la infracción del deber de colaboración con esta Institución, la vulneración del derecho a una buena administración, que figura en el artículo 31 del Estatuto de Autonomía para Andalucía aprobado por Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo (EAA), así como la vulneración de los principios que deben regir la actividad de la Administración Pública, singularmente los de legalidad, eficacia, agilidad de los procedimientos administrativos, que se desprenden de los artículos 9.1 y 103.1 de la Constitución y 3 de la Ley 40/2015.

Por otra parte, en un asunto de contaminación acústica como el que nos ocupa, no queremos dejar de recordar que han sido muchos los pronunciamientos jurisprudenciales (Tribunal Europeo de Derechos Humanos, Tribunal Constitucional, Tribunal Supremo y Tribunales Superiores de Justicia) en los que se considera que el ruido, cuando es evitable o insoportable, puede llegar a representar un factor psicopatógeno y puede ser una fuente de permanente perturbación en la calidad de vida, que puede atentar o poner en peligro la salud de las personas y la inviolabilidad del domicilio; y que esos ruidos son causantes de daño susceptible de indemnización y están representados por la imposibilidad de utilizar el domicilio habitual y la correlativa necesidad de buscar otro distinto para evitar las molestias; o, cuando se continúe en el propio, por la incomodidad o sufrimiento moral y físico experimentado en la vida personal.

Y puede citarse, a título de ejemplo, la Sentencia del Tribunal Constitucional número 119/2001, de 29 de mayo, del Pleno, según la cual “una exposición prolongada a unos determinados niveles de ruido, que puedan objetivamente calificarse como evitables e insoportables, ha de merecer la protección dispensada al derecho fundamental a la intimidad personal y familiar, en el ámbito domiciliario, en la medida en que impidan o dificulten gravemente el libre desarrollo de la personalidad, siempre y cuando la lesión o menoscabo provenga de actos u omisiones de entes públicos a los que sea imputable la lesión producida” y que “cuando la exposición continuada a unos niveles intensos de ruido ponga en grave peligro la salud de las personas, esta situación podrá implicar una vulneración del derecho a la integridad física y moral (art. 15 CE)”.

Igualmente, tal y como recuerda la Sentencia del Tribunal Supremo, sala de lo contencioso-administrativo, sección séptima, de 2 de junio de 2008 (recurso de casación número 10130/2003 sobre derechos fundamentales): “la inmisión en el domicilio de ruidos por encima de los niveles establecidos supone una lesión del derecho fundamental a la intimidad personal y familiar en el ámbito domiciliario en la medida que impida o dificulte gravemente el libre desarrollo de la personalidad. Por otro lado, el Tribunal Constitucional ha señalado que puede suponer la lesión del derecho a la integridad física y moral del artículo 15 de la Constitución (SSTC 16/2004 y 191/2003). Vulneraciones que son imputables a los poderes públicos que con su acción u omisión han dado lugar o no han impedido esa contaminación”.

Finalmente, no queremos dejar de mencionar la posibilidad de que surjan responsabilidades municipales ante una hipotética reclamación de responsabilidad patrimonial del afectado, por los daños sufridos, en caso de que se acredite la vulneración de sus derechos del afectado con medios probatorios adecuados. Dichos daños, dadas las circunstancias, podrían ser calificadas como “evitables”, si se ejercitasen debidamente las competencias municipales que se han referido a lo largo de este escrito.

Y en ese sentido, la Jurisprudencia del Tribunal Supremo (entre otras, en sentencias de 10 abril 2003 y 23 febrero y 27 abril 2004), declara que el ruido puede llegar a representar un factor psicopatógeno y puede ser una fuente de permanente perturbación en la calidad de vida, que puede atentar o poner en peligro la salud de las personas y la inviolabilidad del domicilio, pero siempre que los ruidos sean evitables e insoportables.

Esos ruidos son los causantes del daño susceptible de indemnización y están representados por la imposibilidad de utilizar el domicilio habitual y la correlativa necesidad de buscar otro distinto para evitar las molestias; o, cuando se continúe en el propio, por la incomodidad o sufrimiento moral y físico experimentado en la vida personal. De tal forma que no es necesario, para que surja la obligación de indemnizar por parte de la administración, la acreditación de la existencia de cualquier tipo de enfermedad producida por el ruido, lo cual serviría para incrementar en dicho caso el importe de la indemnización a fijar, dependiendo de la enfermedad sufrida y tiempo de curación, siendo suficiente la acreditación de un ruido continuado y la incomodidad o sufrimiento experimentado.

Ello, al margen de otro tipo de responsabilidades que puedan surgir en otros ámbitos de quienes, teniendo la obligación de ejercitar las competencias legales, no lo hacen, o lo hacen de forma meramente aparente.

A la vista de cuanto antecede y al amparo del artículo 29 de la Ley del Defensor del Pueblo Andaluz, se formula

RESOLUCIÓN

RECORDATORIO 1. - de la obligación legal de auxiliar, con carácter preferente y urgente, al Defensor del Pueblo Andaluz en sus investigaciones, prevista en el artículo 19.1 de la Ley del Defensor del Pueblo Andaluz.

RECORDATORIO 2. -  del ejercicio inexcusable de las competencias derivadas de la potestad sancionadora en relación con actividades no sometidas a autorización ambiental integrada o unificada, de la ordenación, autorización y control del ejercicio de actividades económicas y empresariales, permanentes u ocasionales, previsto en el artículo 9 de la Ley de Autonomía Local de Andalucía.

RECORDATORIO 3. - del deber de sujeción de ese Ayuntamiento, en su actividad, al principio de buena administración que figura en el artículo 31 del Estatuto de Autonomía para Andalucía, así como a los principios de legalidad, eficacia y agilidad de los procedimientos administrativos, que se desprenden de los artículos 9.1 y 103.1 de la Constitución y 3 de la Ley 40/2015.

RECOMENDACIÓN 1. - para que, sin más demoras ni retrasos injustificados, se ejerciten de manera inmediata las facultades de comprobación, control e inspección en relación con el establecimiento objeto de queja, denominado "BUDHA" y la DR presentada por el titular en el año 2017, a los efectos de determinar si se incurre, o no, en inexactitud, falsedad u omisión,de carácter esencial, que pueda determinar, en su caso, la imposibilidad de continuar con el desarrollo de la actividad, sin perjuicio de las responsabilidades penales, civiles o administrativas a que hubiera lugar, dictándose la Resolución que en Derecho proceda, de la que rogamos nos remita copia.

RECOMENDACIÓN 2. - para que, en caso de que se llegue a la conclusión de que la DR responsable presentada es correcta y permite el desarrollo de la actividad declarada (bar-café sin música), se inspeccione, y si se constataran los incumplimientos reiteradamente denunciados por el afectado -las irregularidades consistentes en disposición de música y tenencia de terraza de veladores sin autorización-, se proceda conforme a Derecho, incoando el preceptivo expediente sancionador, dictando las medidas accesorias u otras legales que procedan.

Jesús Maeztu Gregorio de Tejada Defensor del Pueblo Andaluz

Actuación de oficio del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en el expediente 23/5764 dirigida a Consejería de Inclusión Social, Juventud, Familias e Igualdad. Delegación Territorial en Málaga

Esta Defensoría entiende el tratamiento de la discapacidad en un sentido global, desde la perspectiva de la justicia social y la igualdad de oportunidades y sobre la base de los derechos legalmente consagrados por la legislación general y sectorial.

Es desde el enfoque del reconocimiento de la diversidad funcional, como estado en que se encuentra una persona, que se detectan las barreras individuales y sociales que conllevan a adoptar medidas de discriminación positiva, que permitan potenciar su igualdad material, permitir su integración social y facilitar la accesibilidad universal.

 

Medidas que no tienen cabida sin ser reconocido el grado de discapacidad de cada persona solicitante, previa su valoración, reflejándose en la correspondiente Resolución, correspondiendo este pronunciamiento a los Centros de Valoración y Orientación dependientes de la respectiva Delegación Territorial de la Consejería competente.

 

Detrás de cada uno de los expedientes de reconocimiento del grado de discapacidad se encuentran situaciones personales que requieren la mencionada resolución para acceder a determinados servicios públicos como son las prestación no contributiva de invalidez del sistema de seguridad social, prestación familiar por hijo o descendiente a cargo, desgravaciones fiscales, exención o bonificación en impuestos, complementos salariales, cualificación en el acceso al sistema de garantía de ingresos mínimos, estatal o autonómico, acceso a puestos de trabajo con reserva específica o cupo reservado para participar en procesos selectivos en el ámbito del empleo público, entre otras.

 

Es por tanto una responsabilidad de los órganos gestores de la discapacidad adoptar las medidas necesarias para que se cumplan los plazos conforme la normativa de referencia.

 

Sin embargo, conforme los datos de las quejas recibidas desde hace años en esta Institución, se aprecia una dilación que excede en muchos meses a los tiempos establecidos tanto para el reconocimiento de valoración inicial como de revisión.

 

Una situación que ha sido puesta de manifiesto en los distintos informes anuales del Defensor al Parlamento así como a través de la comparecencia del Defensor en la Comisión sobre Derechos y Atención a las Personas con Discapacidad, donde en el pasado mes de abril se informó sobre el balance de las principales quejas recibidas y las actuaciones desplegadas por la Institución en esta materia.

 

A este respecto se ha señalado que lejos de mejorarse esta situación, nuestra Institución continúa asistiendo a la recepción diaria de multitud de quejas que describen demoras inadmisibles en la respuesta de los Centros de Valoración y Orientación de la Discapacidad, llegando a alcanzar en muchos de los expedientes más de 2 años de demora, unido a una falta de información sobre qué hacer y la desesperanza de no saberse asistido por lo que entiendenun atropello en su esfera de derechos” .

 

De manera resumida, apuntar que desde 2019 esta Defensoría viene constatando que las dilaciones en las resoluciones de discapacidad, bien sea la inicial o la originada por los expedientes de revisión, lejos de mejorar o cuanto menos estabilizarse, van en incremento y que dicha incidencia varía de unas provincias a otras.

 

La información recopilada sobre las dilaciones que veníamos apreciando en el desempeño de las competencias asignadas a los nueve Centros de Valoración y Orientación de nuestra comunidad autónoma en materia de discapacidad, propició la queja 21/7579, iniciada de oficio, sobre listas de espera y demora en el procedimiento de valoración de discapacidad desde que una persona solicita la valoración de discapacidad hasta que recibe la notificación de la Resolución que pone fin a este procedimiento, observándose diferencias de unas provincias a otras.

En los informe emitidos en enero de 2022, en el contexto de esta queja de oficio, la Dirección General de Personas con Discapacidad e Inclusión indicaba, el intenso esfuerzo que por su parte se realizaba para obtener refuerzos estructurales de recursos humanos, tanto mediante la cobertura total de las plazas vacantes como a través de la actualización de la desfasada Relación de los Puestos de Trabajo, a la luz de sus actuales funciones reglamentarias.

Y solicitaba el apoyo de esta Institución en la consecución de una pretensión infructuosa, interesando que la hiciéramos valer ante las Consejerías competentes en materia de Hacienda y Administración Pública.

 

En octubre de 2022 la citada Dirección General proporcionó al Defensor del Pueblo Andaluz los datos actualizados, comprendidos desde 2019 hasta 2021, sobre tiempos medios de respuesta para la valoración y revisión del grado de discapacidad y la adecuación de los puestos de trabajo de los Centros, precisos para poder alcanzar las conclusiones definitivas y las mejoras que se hubieran experimentado tras la puesta en marcha de las medidas contempladas en el Decreto 255/2021.

 

Se aportan los datos del informe que incluye el tiempo promedio, expresado en días y el número de expedientes afectados en cada anualidad, desglosado por centro de valoración y orientación y solo referidos desde la solicitud hasta la asignación de cita:

 

 

 

 

 

 

 

2019

2020

2021

CVO

Promedio (días)

Número solicitudes

Promedio (días)

Número solicitudes

Promedio (días)

Número solicitudes

Cádiz

334

1593

353

630

506

1139

Algeciras

205

715

384

325

469

667

Almería

167

1042

245

210

163

245

Córdoba

380

756

483

776

434

578

Granada

218

1099

300

587

427

310

Huelva

339

1561

380

1241

312

1261

Jaén

198

1118

254

318

119

462

Málaga

344

1789

504

1214

776

1697

Sevilla

293

2688

446

1898

460

2924

Total

286

12361

411

7199

477

9283

 

Hemos de tener en cuenta que hablamos de tiempos medios, por lo que hay personas que han esperado o están sufriendo dilaciones superiores a los dos años, cuando se prevé en la norma de referencia 6 meses hasta dictar resolución.

 

De la información obtenida en las actuaciones tramitadas en esta Defensoría se constata que son diversos los factores cocausantes de los retrasos, algunos residenciados en los propios Centros de Valoración (de personal y de procedimientos de gestión) y otros achacables al incremento de la demanda de la ciudadanía.

 

Finalmente, 2022 ha sido una anualidad en la que se ha reproducido el recrudecimiento en el volumen de quejas recibidas por el Defensor del Pueblo Andaluz en materia de discapacidad, continuando esta situación en 2023. Son abrumadoras las demoras inadmisibles en la respuesta de los Centros de Valoración y Orientación de la Discapacidad, tanto en lo referido a las solicitudes de valoración inicial de la discapacidad o de revisión del grado.

 

Junto a ellas, si bien de forma menos cuantiosa, se plantean discrepancias con el resultado de la valoración del grado o con el de la valoración de la movilidad reducida y, en un plano intermedio aparecen las alusivas a disfunciones en el obsoleto procedimiento de renovación de la tarjeta de aparcamiento para personas con movilidad reducida. Cuestión, esta última, que parece haber sido solventada por lo dispuesto en la Disposición final primera y segunda del Decreto-Ley 14/2022, de 20 de diciembre, por el que se adoptan medidas de carácter extraordinario y urgente en materia de Renta Mínima de Inserción Social, bono social térmico y de simplificación de los procedimientos de expedición del título de familia numerosa y de atención a las personas con discapacidad en Andalucía.

 

NORMATIVA DE REFERENCIA.

 

Haciendo un breve repaso de la normativa de referencia, en la Exposición de Motivos de la Ley 4/2017, de 25 de septiembre, de los Derechos y la Atención a las Personas con Discapacidad en Andalucía, se subraya la importancia del cambio de paradigma en las políticas sobre discapacidad, pasando desde el enfoque asistencial al de garantía de derechossuperando así un modelo centrado en la enfermedad o deficiencias, para acogerse a uno basado en las capacidades y en la participación real y efectiva.

 

En el territorio de nuestra comunidad autónoma, el reconocimiento de la situación de discapacidad, determinando su tipo y grado, constituye una de las prestaciones que la Ley 9/2016, de 27 de diciembre, de Servicios Sociales de Andalucía, calificada como “garantizada”, es decir, como prestación cuyo reconocimiento tiene el carácter de derecho subjetivo, siendo por ello exigible y obligatoria su provisión para la Administración Pública competente (artículo 42.1 y 42.2.j).

 

En el plano práctico, Andalucía cuenta con competencia para el reconocimiento del grado de discapacidad, así como para su revisión, de oficio o a instancia de parte y, por tanto, para la tramitación del procedimiento que, previa valoración de la persona solicitante, conduzca al dictado de la resolución pertinente. Función que cumple a través de los Centros de Valoración y Orientación, como órganos técnicos cuyos equipos son los encargados de emitir el dictamen técnico-facultativo para el reconocimiento de su tipo y grado, incardinados en la estructura de cada Delegación Territorial con competencia en la materia.

 

El artículo 36.1 de la Ley 4/2017 atribuye a dichos centros la función de contribuir a la mejora de la calidad de vida de las personas con discapacidad y la de sus familias “para que puedan ejercer sus derechos y acceder a los recursos que puedan corresponderles de acuerdo con la normativa aplicable”.

 

A la fecha de esta queja de oficio son las Delegaciones Territoriales de la Consejería de Inclusión Social, Juventud, Familia e Igualdad cuya organización y funciones regula el Decreto 161/2022, de 9 de agosto por el que se establece la estructura orgánica, modificado por el Decreto 575/2022, de 27 de diciembre, las competentes en esta materia.

 

Desde el punto de vista administrativo, el procedimiento dirigido al reconocimiento de la discapacidad ha de ceñirse a los principios generales y disposiciones de común aplicación contenidos en la vigente Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, con especialidades, así como a lo establecido en el Real Decreto 888/2022, de 18 de octubre, por el que se establece el procedimiento para el reconocimiento, declaración y calificación del grado de discapacidad.

 

Precisamente por ello está sujeto, entre otras garantías, a la obligación de dictar resolución expresa y a notificarla (artículo 21.1 Ley 39/2015) y a hacerlo con la observancia del plazo máximo de seis meses, computados desde la fecha de entrada en el registro electrónico de la Administración u Organismo competente para su tramitación (artículo 21.3.b) Ley 39/2015), hasta su notificación efectiva.

 

El Decreto 255/2021, de 30 de noviembre, regulan la organización y las funciones de los centros de valoración y orientación de personas con discapacidad en Andalucía y se desarrolla el procedimiento para la valoración del grado de discapacidad en la Comunidad Autónoma, cuya entrada en vigor en enero de 2022 estaba llamado a revelar su impacto durante el transcurso del año, recogiendo en su artículo 21.2 el plazo de los 6 meses para la resolución de los citados expedientes.

 

Asimismo, debe mencionarse la Instrucción 2/2021 de la Dirección General de Personas con Discapacidad e Inclusión sobre Procedimientos de Valoración y Utilización de Trámites en los Centros de Valoración y Orientación, que recoge, entre otras cuestiones, un plazo máximo de tres meses para dictar la resolución del grado de discapacidad en supuestos específicos: menores (especialmente entre los 0 y los 6 años), personas con enfermedades neurodegenerativas, solicitudes de pensión no contributiva, entre otros.

 

Asimismo, una segunda reforma normativa de la Consejería de Inclusión Social, Juventud, Familias e Igualdad vio la luz al borde de expirar el año 2022, en forma de Decreto-ley 14/2022, de 20 de diciembre, que, entre otras cuestiones de diversa índole, adopta -medidas de carácter extraordinario y urgente en materia de simplificación de los procedimientos de atención a las personas con discapacidad en Andalucía.

 

Concretamente el citado Decreto-ley establece que la tarjeta de aparcamiento por motivos de movilidad reducida se emitirá de manera conjunta con la resolución del grado de discapacidad (siempre y cuando conforme a la valoración y aplicación de los baremos le corresponda al interesado obtener la misma). Una tarjeta que tendrá carácter indefinido, salvo que el reconocimiento de discapacidad sea provisional, en cuyo caso se concederá por el plazo de revisión del grado.

 

Es de interés la aplicación del nuevo Real Decreto 888/2022, de 18 de octubre, que entró en vigor el pasado 20 de abril, por el impacto en la tramitación de los expedientes de discapacidad al actualizar el baremo conforme a la normativa internacional.

 

Debe tenerse también en cuenta La Ley 3/2023, de 28 de febrero, de Empleo, en su Disposición final segunda asimila la Incapacidad Permanente reconocida por la Seguridad Social al grado mínimo de discapacidad a efectos laborales, que pese a no ser de manera completa, sí incorpora algunos de los beneficios que se fijaron en Ley General de Derechos de las Personas con Discapacidad y de su Inclusión Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2013.

Una norma, que ha producido medidas de acción positiva, no sólo en la inclusión laboral, sino también en los derechos generales de accesibilidad y no discriminación en la sociedad, a los efectos que precisa la nueva Ley 3/2023, de 28 de febrero.

 

PROPUESTA

 

A los efectos de poder prestar el apoyo que desde la Dirección General se nos demandaba y conscientes desde esta Defensoría de la idoneidad de un análisis desde el territorio para particularizar los problemas que impiden a las provincias andaluzas cumplir con lo establecido en la normativa en vigor, se ha considerado conveniente iniciar quejas de oficio dirigidas a cada una de las 8 Delegaciones Territoriales con competencia en la materia.

 

Teniendo en cuenta la problemática trasladada en las quejas remitidas así como en los informes recibidos, la dilatada normativa y las actuaciones implementadas, sin que se aprecie desde esta Defensoría una disminución de los tiempos para emitir resoluciones, afectando de forma dispar a unas provincias con respecto a otras, se solicita a cada una de las 8 Delegaciones Territoriales la siguiente información:

 

  • Las dotaciones de personal de cada Centro de Valoración de su Delegación Territorial, referidas a los ejercicios presupuestarios 2021-2022-2023, incluyendo información sobre si estos puestos de trabajo son de estructura o con carácter temporal, así como las categorías profesionales de los mismos.

     

  • La ratio que correspondería a su provincia y si considera que los Centros de Valoración existentes responden a la población demandante, así como a las características geográficas.

     

  • Si cuentan con algún procedimiento para priorizar los expedientes de las personas que forman parte de los grupos prioritarios conforme a lo establecido en la Instrucción 2/2021 de la Dirección General de Personas con Discapacidad e Inclusión sobre Procedimientos de Valoración y Utilización de Trámites en los Centros de Valoración y Orientación.

  • Si considera que la normativa de simplificación de procedimientos ha incidido en una mejora en la tramitación de los procedimientos.

     

  • La incidencia en la tramitación de expedientes del nuevo baremo establecido en el Real Decreto 888/2022, de 18 de octubre, por el que se establece el procedimiento para el reconocimiento, declaración y calificación del grado de discapacidad.

     

  • Datos relativos a:

    • El número de solicitudes pendientes de Resolución de cada anualidad.

    • Los tiempos medios desde la solicitud hasta la emisión de la resolución y su notificación.

       

  • Las principales dificultades encontradas en su provincia para cumplir con los tiempos de la normativa en vigor (6 meses desde la solicitud hasta la notificación de la resolución).

     

  • Las estrategias y/o instrucciones recibidas de la Consejería encaminadas al cumplimiento de la normativa en cuanto a los tiempos de resolución.

     

  • Las prácticas de referencia que se hayan implementado para minorar las dilaciones, así como las iniciativas elevadas a la Consejería para tal efecto.

     

  • Actuaciones de coordinación con otros órganos de la administración para mejorar los tiempos de respuesta (SAS, Centros penitenciarios, colegios profesionales, etc)

     

  • Cuantas cuestiones estimen oportunas relacionadas con esta queja de oficio.

 

Esta Defensoría en el marco de su Estrategia 2021-2024, está comprometida con la consecución de los objetivos y metas de la Agenda 2030 que recoge la situación de especial desigualdad y vulnerabilidad que padecen las personas en situación de discapacidad, así como la necesidad de adoptar y garantizar medidas paliativas y correctoras en favor de las mismas.

 

En particular, el ODS 10, centrado en la reducción de las desigualdades, afecta directamente a las personas con discapacidad, poniendo el acento en la importancia de la protección social. De este modo, sus Metas 10.2, 10.3 y 10.4, aluden a la necesidad de potenciar y promover la inclusión social, económica y política de todas las personas; a garantizar la igualdad de oportunidades y reducir la desigualdad de resultados, incluso eliminando las leyes y prácticas discriminatorias y promoviendo legislaciones, políticas y medidas adecuadas a ese respecto, especialmente fiscales, salariales y de protección social, y lograr progresivamente una mayor igualdad.

 

Es por ello que estamos interesados en las acciones que la administración andaluza implementa encaminadas a tal finalidad.

La Oficina de Información y Atención Ciudadana del Defensor del Pueblo andaluz se desplaza el 22 y 23 de noviembre a El Ejido y Roquetas para la atención presencial a la ciudadanía

La Oficina de Información y Atención Ciudadana (OIAC) del Defensor del Pueblo andaluz se desplaza este noviembre al poniente almeriense, en concreto el próximo miércoles 22 a El Ejido y el jueves 23 a Roquetas de Mar, para atender las quejas y consultas que quieran hacerle llegar la ciudadanía.

El objetivo de esta visita presencial es acercar los servicios de la Institución con el fin de garantizar los derechos de la ciudadania frente a la actuación de las administraciones públicas en vivienda, salud, educación, servicios sociales, medio ambiente, justicia o transporte público, así como en cuestiones relacionadas con los servicios de interés general, caso de reclamaciones de telefonía, entidades financieras y suministros de luz y agua.

En este desplazamiento la Oficina de Información del Defensor del Pueblo andaluz atenderá a los vecinos y vecinas de Adra, Balanegra, Berja, Dalias, El Ejido, Enix, Felix, La Mojonera, Roquetas de Mar y Vicar. Lo hará en el centro de usos múltiples Santo Domingo de El Ejido (Avenida Oasis, 102) el miércoles de 09:00 a 14:00 y de 17:00 a 19:00 horas, y en el centro de servicios sociales comunitarios de Roquetas de Mar (avenida Curro Romero, 46) en idéntico horario el jueves.

Con el fin de prestar el mejor servicio a las personas o colectivos que se dirigen personalmente a la Oficina, se recomienda cita previa llamando al teléfono 954 21 21 21 o enviando un correo electrónico a citapreviadpa@defensor-and.es. También se puede concertar la cita a través de nuestras principales redes sociales: facebook o twitter.

    Actuación de oficio del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en el expediente 23/7319 dirigida a Ayuntamiento de Vélez Málaga (Málaga)

    Esta Institución ha tenido conocimiento, de la existencia del asentamiento denominado “las casillas” situado en la vía de Torre del Mar, en el municipio de Vélez Málaga (Málaga), donde residen familias de etnia gitana, conformadas por una población muy joven con numerosos menores.

    En los vídeos publicados en plataformas audiovisuales se puede observar el nivel de insalubridad del lugar, que está lleno de espacios recubiertos por basura donde habitan todo tipo de roedores, serpientes, garrapatas, pulgas, etc., consecuencia de la acumulación de residuos y de la ausencia de recogida de basura.

    Según la información de la que disponemos, estas familias residen en un entorno carente de servicios urbanos, en infraviviendas, sin servicios básicos, ni condiciones de habitabilidad, espacios no adecuados para la vida de las personas donde además hay un buen número de menores.

    Además, hay cables eléctricos sin protección en mitad de las calles, lo cual es altamente peligroso cuando se producen lluvias. En este sentido, también cabe mencionar que, cuando llueve, se produce tal nivel de inundación que impide que los menores de edad puedan asistir a la escuela.

    La queja recibida trasladando la cronificación de esta realidad junto ala documentación gráfica existente nos ha permitido tomar conocimiento de situaciones extremas en las que residen los menores pertenecientes a estas familias por lo que se ha considerado idóneo iniciar actuación de oficio con la finalidad de proteger los derechos de los habitantes de “las casillas”.

    En nuestra condición de garantes de los derechos de la infancia y adolescencia de Andalucía, según las noticias recibidas así como las imágenes a las que hemos podido acceder, preocupa especialmente a esta Institución la situación de riesgo en la que se encuentran las personas menores que habitan en el asentamiento debido a las deficientes condiciones higiénico-sanitarias de la zona y su insalubridad por la acumulación de escombros, basuras así como por la ausencia de suministros básicos como el agua y la luz.

    Haciendo un breve repaso de la normativa de referencia, traemos a colación el derecho al acceso a una vivienda digna y adecuada viene recogido en el artículo 47 de la Constitución Española, siendo responsabilidad de los poderes públicos la obligación de promover las condiciones necesarias y establecerán las normas pertinentes para hacer efectivo este derecho.

    La Ley 1/2010 de 8 de marzo, Reguladora del Derecho a la Vivienda en Andalucía, en su artículo 2 regula el derecho a una vivienda digna y adecuada. Establece que “son titulares del derecho a una vivienda digna y adecuada las personas físicas con vecindad administrativa en cualquiera de los municipios de Andalucía en las condiciones establecidas en esta Ley, sin que en el ejercicio de tal derecho puedan sufrir discriminación de ningún tipo, debiendo favorecerse este ejercicio en igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres”.

    Regula de igual manera qué se considera como una vivienda digna y adecuada así como el contenido de la actuación de las Administraciones públicas andaluzas para garantizar el derecho protegido. Así el artículo 4 prevé que “La actividad que realicen las administraciones públicas andaluzas en desarrollo de la presente ley se dirigirá a hacer efectivo el ejercicio del derecho constitucional y estatutario a una vivienda digna y adecuada

    Por su parte, la Ley 9/2016 de 27 de diciembre, de Servicios Sociales de Andalucía recoge en su artículo 28 las funciones que tienen los servicios sociales comunitarios que forman parte de los Ayuntamientos. En relación con la situación de las personas residentes en el asentamiento, debiendo destacar, entre otras:

    • La información, valoración, orientación y asesoramiento a la población sobre las prestaciones y servicios del Sistema Público de Servicios Sociales y de otros posibles recursos de otros sistemas de protección social en Andalucía”

    • La identificación e intervención en situaciones de exclusión social o riesgo de estarlo, la desprotección de personas en situación de vulnerabilidad social, así como la atención a situaciones de urgencia o emergencia social”

    • “La atención a situaciones de urgencia o emergencia social”

    • “La elaboración del Proyecto de Intervención Social que contemple el conjunto de los recursos disponibles en el territorio, que asegure la atención integral y su continuidad, que tenga en cuenta las creencias, preferencias y estilo de vida de la persona y que involucre activamente a las personas de su entorno más próximo en su desarrollo”

    • “La coordinación con los servicios públicos de vivienda mediante el establecimiento de actuaciones conjuntas para el acceso a la vivienda, la adecuación y mantenimiento de la misma, y especialmente frente a la pérdida de vivienda”

    • “La derivación, acorde con el Proyecto de Intervención Social, al recurso o servicio más idóneo del nivel especializado del Sistema Público de Servicios Sociales de Andalucía o, en su caso, a otro del sistema de protección social”

    • “La coordinación con los servicios educativos para facilitar una atención integral a las personas menores de edad, de forma simultánea y continuada, y apoyar a sus familias”

    • “La coordinación con los servicios públicos de vivienda mediante el establecimiento de actuaciones conjuntas para el acceso a la vivienda, la adecuación y mantenimiento de la misma, y especialmente frente a la pérdida de vivienda”

    • “La coordinación y el trabajo de red con los servicios sociales especializados, con los equipos profesionales de los demás sistemas de protección social y con las entidades y asociaciones del entorno que actúan en el ámbito de los servicios sociales”

    De otro lado, en relación a la preocupación de esta Defensoría por los menores de edad que residen en el citado asentamiento, debe mencionarse la Ley 4/2021, de 27 de julio, de la infancia y adolescencia en Andalucía, cuyo artículo 76.3 establece: “Se promoverán acciones y crearán instrumentos para la identificación y atención de aquellas situaciones que afecten a la cobertura de necesidades vitales básicas de alimentación, vivienda, pobreza energética, o cualquier otra de índole material que puedan incidir negativamente en el bienestar de las niñas, niños y adolescentes, así como de aquellas otras situaciones de riesgo psicológico y social que puedan comprometer su desarrollo, particularmente en sus primeros años de vida.”

    Así, es la mencionada Ley 4/2021 en concordancia con lo dispuesto en el artículo 17 de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor, de modificación parcial del Código Civil y de la Ley de Enjuiciamiento Civil, las que atribuyen las competencias de detección, valoración e intervención en situaciones de riesgo de los menores a la administración local, quedado en manos de la administración de nivel superior actuaciones de mayor especialización y aquellas que conllevan la separación de la persona menor de edad de su entorno familiar y social.

    La exclusión espacial y social de la población gitana no puede ser compatible con una sociedad desarrollada, por lo que la pervivencia de los núcleos de infravivienda provocan situaciones de exclusión social de las personas que en ellos residen, afectando de manera especial a jóvenes y menores.

    En este sentido en el I Plan Integral para la Inclusión de la Comunidad Gitana en Andalucía 2017-2020, se recogía “…. la especial responsabilidad que, en estos procesos, tienen los poderes públicos en tanto que garantes de unos estándares de bienestar social para toda la población. Resulta fundamental la transversalidad en el diseño y desarrollo de políticas generales en las que se impliquen conjuntamente diversos departamentos de la Administración (sanidad, servicios sociales, educación y formación, empleo, vivienda, etc.,) pero también a cada una de las diferentes escalas administrativas (nivel estatal, autonómico y local).”

    Esta Defensoría lleva trabajando durante sus 40 años de constitución por la defensa de los derechos de la población más vulnerable, debiendo ser una constante de las Instituciones y Organismos Públicos mejorar las condiciones de vida de quienes carecen de medios para garantizar su subsistencia y la de sus menores con la dignidad que la normativa en vigor les garantiza.

    Al respecto, hemos de traer a colación las importantes competencias que la normativa estatal y autonómica atribuye a las corporaciones locales para la defensa y promoción de los derechos de los menores de edad teniendo en cuenta que el gobierno local es la administración más cercana a la ciudadanía en general, y a los niños, niñas y adolescentes, en particular. Concretamente, la Ley 4/2021, de 27 de julio, de la infancia y adolescencia de Andalucía, en concordancia con lo dispuesto en el 17 de la Ley Orgánica de Protección Jurídica del Menor, atribuye las competencias de detección, valoración e intervención de las situaciones de riesgo de los menores a la administración local, quedando en manos de la administración de nivel superior actuaciones de mayor especialización y aquellas que conllevan la separación de la persona menor de edad de su entorno familiar y social.

    Sobre la base de todo lo señalado, se propone una actuación de oficio al amparo del artículo 10 de la Ley 9/1983, de 1 de Diciembre del Defensor del Pueblo Andaluz, ante el Ayuntamiento de Vélez-Málaga, a fin de conocer la situación en la que se encuentra esta población, así como las actuaciones que se han implementado por los distintos servicios públicos.

    En concreto, y sin perjuicio de otras consideraciones les solicitaremos al Ayuntamiento de Vélez Málaga (Málaga), la siguiente información:

    • Conocimiento que tengan sobre los hechos denunciados, aportando información acerca del número de familias y personas que residen en el asentamiento, el número de menores y mayores dependientes, así como los recursos económicos que disponen o los que les han sido tramitados por los servicios municipales.

    • Información sobre la titularidad de los suelos en los que se encuentra el asentamiento así como las actuaciones que se han realizado para su desalojo, mediante alternativas residenciales adecuadas a la situación de las familias.

    • Qué Proyectos de Intervención Social se han diseñado e implementado teniendo en cuenta las características socioeconómicas de estas familias, así como su contexto cultural, especificando si en los mismos se ha involucrado a las personas objeto de intervención así como a su entorno más próximo.

    • Planes de intervención que se hayan realizado por parte de los servicios públicos de limpieza en aras de mantener el lugar en condiciones de salubridad.

    • La coordinación con los servicios públicos de vivienda para analizar los recursos existentes para dar respuesta a las necesidades detectadas, así como la información a las personas interesadas sobre la inscripción en el Registro de Demandantes de Vivienda Protegida.

    • Descripción de las distintas actuaciones e intervenciones realizadas así como programas desarrollados en relación con la situación de riesgo en la que se encuentran las personas menores de edad que habitan en el asentamiento de referencia con el propósito de disminuir los factores de riesgo y potenciar los de protección.

    • Número de niños y niñas que habitan en el asentamiento y sobre cuántos de ellos ha recaído resolución administrativa de declaración de riesgo.

    • Número de niños y niñas que, estando en situación de riesgo, han sido finalmente declarados en situación legal de desamparo por la Entidad Pública.

    • La coordinación con los servicios educativos para atender a los niños y niñas menores de edad, que permita continuar con los ciclos formativos favoreciendo y apoyando a las familias.

    • El trabajo realizado en red entre los distintos profesionales y las entidades y asociaciones del entorno que actúan que puedan incidir en la resolución de la situación detectada.

    Si han realizado la evaluación de los distintas actuaciones implementadas a fin de valorar su idoneidad y resultados obtenidos.

    Queja número 22/8532

    La presente queja de oficio fue incoada tras haber tenido conocimiento esta Institución, a través del Diario de Sesiones del Parlamento de Andalucía, de la demora en la identificación de las víctimas de la guerra civil española y la posguerra, con el consiguiente riesgo de sus parientes directos de morir sin saber su paradero.

    Una situación que fue también recogida por los medios de comunicación a raíz de la denuncia de una Entidad Memorialista por la demora de tres años tras la toma de muestras de ADN y de su entrega al laboratorio de la Universidad de Granada, sin que se haya comunicado a los familiares los resultados de la identificación genética de los cuerpos recuperados.

    Por ello, en virtud de lo dispuesto en el art. 10.1 de la Ley 9/1983, de 1 de Diciembre, reguladora de esta Institución, se solicitó la colaboración de la Consejería de Turismo, Cultura y Deporte a los efectos de conocer las actuaciones de coordinación y supervisión del Convenio subscrito, si era conocedor de las demoras denunciadas, y en caso afirmativo medidas adoptadas para subsanarlas. También las cantidades económicas transferidas desde la fecha de suscripción del convenio para contribuir a sufragar parte de los costes totales derivados de las actuaciones objeto del presente convenio y el presupuesto destinado a esta finalidad en el año 2022 y ejecución del mismo, así como presupuesto consignado para 2023.

    A la Universidad de Granada se le solicitó informe referido, entre otras cuestiones al número de muestras recibidas y no analizadas así como las fechas de su recepción, los tiempos de respuesta media desde la recepción de las muestras, análisis de las mismas y comunicación de los resultados; las dificultades para realizar las identificaciones en el tiempo recogido en el convenio de referencia, 4 meses; si le constan se ha instado la caducidad del convenio suscrito y las gestiones para la renovación del Convenio y estado de tramitación de las mismas; la incidencia de esta supuesta caducidad en los trabajos de exhumación; presupuesto con el que cuenta la Universidad para acometer sus compromisos y fuentes de financiáción, haciendo mención al año 2022 y su grado de ejecución y al previsto en este ejercicio económico 2023 y las propuestas de mejora para dar respuesta a los compromisos asumidos.

    En los informes recibidos de la Consejería de Turismo, Cultura y Deporte se hace constar que a lo largo de la vigencia del Convenio, la Consejería ha sido la encargada de tramitar y coordinar la recogida de muestras de ADN de familiares y de víctimas exhumadas para su traslado a la Universidad de Granada, se ha llevado a cabo un seguimiento constante de las actuaciones efectuadas, y siendo conscientes de los retrasos en la entrega de resultados fue abordado este tema con la Universidad en las diferentes Comisiones de seguimiento.

    Desde el año 2019 la Consejería y la Universidad han trabajado en las posibles soluciones a esta demora en la obtención de los resultados, firmándose en diciembre de 2019 el Convenio suscrito entre ambas partes para la creación de un Banco de Datos de ADN de restos de víctimas de la guerra civil y la posguerra hallados en fosas de la Comunidad Autónoma Andaluza, así como la adquisición de un nuevo software, con tecnología más avanzada, para llevar a cabo los procedimientos de introducción y almacenamiento de los perfiles genéticos derivados de los análisis de los restos que se lleven a cabo y la realización de búsquedas de perfiles de ADN mediante algoritmos de identidad y de familiaridad que se planteen en los distintos casos a comparar.

    Si bien la declaración del estado de alarma en nuestro país en el mes de marzo de 2020 y sus restricciones retrasaron la recepción e implementación de este nuevo software, actualmente se encuentra ya en funcionamiento y se han reducido considerablemente los plazos de obtención de los resultados.

    Las cantidades económicas transferidas desde la fecha de suscripción del convenio suscrito en el año 2018 para la identificaciones genéticas, han sido las siguientes: 180.000 euros en el año 2018, 363.000 euros en el año 2019, 302.000 euros en el año 2020, 242.000 euros en el año 2021 y 320.000 euros en el año 2022.

    Y por lo que respecta al convenio firmado en el año 2019 para la creación y mantenimiento de un Banco de Datos de ADN de víctimas: 100.000 euros para la adquisición del software gestión base de datos genéticas y el equipamiento informático necesario para el uso del mismo en los años 2019, 2020, 2021 y 2022, cada año la cantidad de 58.000,00 euros para mantenimiento del Banco de Datos.

    En el año 2023 se ha iniciado la tramitación de un nuevo convenio con la misma finalidad que el suscrito en el año 2018. La partida presupuestaria con cargo a la que se pagarán los costes derivados de los trabajos objeto del convenio (1800010000G/311/609.05/00) está dotada para el año 2023 con un importe total de 308.000 euros, si bien la parte de dicha cuantía que se destine a los trabajos de identificación genética está aún por determinar, ya que con la misma partida se sufragan también los costes de mantenimiento del Banco de Datos de ADN.

    En cuanto a la caducidad del convenio suscrito en el año 2018, éste no ha caducado, si bien al expirar la vigencia del mismo el día 11 de septiembre de 2022, con fecha 9 de septiembre de 2022 se firmó una adenda de prórroga que extendía la vigencia del convenio por un período de un año, es decir, hasta el 11 de septiembre de 2023.

    Por último, se comunica que además de las Comisiones de Seguimiento celebradas anualmente, desde el servicio del Comisionado para la Concordia, se han mantenido numerosas comunicaciones con familiares de víctimas, asociaciones de recuperación de la memoria democrática y ayuntamientos que han solicitado información acerca del estado de los trabajos de identificación genética de los restos exhumados de las diferentes fosas existentes en el territorio andaluz.

    En particular, en relación con los 23 cuerpos exhumados de las fosas de los cementerios de La Salud y San Rafael de Córdoba, desde el año 2019 se han recogido muestras de ADN a todos los familiares de las víctimas que se encuentran en las citadas fosas para compararlo con el ADN extraído de los 23 cuerpos exhumados. De los trabajos de identificación genética llevados a cabo hasta ahora no se ha obtenido ningún resultado positivo.

    No obstante, al no estar aún ni exhumados ni analizados genéticamente todos lo restos que se hallan en la fosa, estos resultados de identificación genética son provisionales y no concluyentes, circunstancia que se ha comunicado a cualquier familiar, asociación o ayuntamiento que se han puesto en contacto con este Servicio del Comisionado para la Concordia para interesarse por estos trabajos.

    Por su parte, desde la Universidad de Granada se nos informa de que el número total de muestras recibidas a fecha de 23/02/2023 es de 2.437 restos óseos y de 1.969 muestras de familiares de referencia, de los que se han analizado 1.144 restos óseos (restan 1.293) y 1.800 muestras de familiares de referencia (restan 169).

    Siendo el tiempo contemplado en el Convenio para realizar las identificaciones de 4 meses, con un presupuesto medio de unos 300.000 euros/año, equivale a la posibilidad de analizar anualmente 300 muestras óseas y 300 familiares de referencia.

    La irrupción de la pandemia paralizó la actividad en el laboratorio durante más de 4 meses, y cuando se reinició la actividad se hizo al 50% de capacidad por la limitación de personas en locales de trabajo, y porque parte del equipo de extracción de ADN fue cedido al Hospital Virgen de la Macarena de Sevilla.

    Como propuestas de mejora para dar respuesta a los compromisos asumidos, se han ejecutado ya, a lo largo de este período, las siguientes actuaciones:

    1. Solicitud y captación de una subvención por un total de 562.051,64 euros para la adquisición de nuevos equipos o aparatos de análisis de ADN de la máxima capacidad.

    2. Adecuación y ampliación de espacios para un laboratorio más grande y con mayores capacidades, acorde a los nuevos equipamientos.

    3. Contratación de nuevo personal científico y técnico con cargo al proyecto, hasta tener un total de 5 Personas en este momento.

    4. Adquisición M-FISys por un valor de 100.000 euros, que fue adquirido por la Junta de Andalucía.

    5. Software de gestión laboratorio (LIMS) por un valor de 95.000 euros aproximadamente.

    Por último, el laboratorio posee en este momento la capacidad para analizar unas 1.200 muestras de restos óseos anualmente, capacidad anual que podría aumentarse a 2.400 muestras de restos óseos anualmente si se dotan con los recursos apropiados, así como la capacidad de analizar además unas 4.000 muestras de referencia de familiares.

    Tras un detenido estudio de dicha información, se deduce que la pretensión objeto del presente expediente se encuentra en vías de solución, por lo que con esta fecha procedemos a dar por concluidas nuestras actuaciones, sin perjuicio de un posterior seguimiento de las medidas anunciadas.

    El Defensor de la Infancia aboga por la educación para prevenir el acceso de los menores a contenido pornográfico en internet

    El Defensor de la Infancia y Adolescencia de Andalucía, Jesús Maeztu, ha abogado hoy por la educación como recurso más efectivo ante el acceso de menores a contenidos pornográficos a través de internet, incluida una educación afectiva sexual que evite que internet sea el principal instrumento de formación de los niños, niñas y adolescentes.

    En el Grupo de trabajo para garantizar la protección de menores ante el acceso a la pornografía en Internet, el Defensor ha destacado el papel de padres y madres en la misión de acompañar y orientar a sus hijos en un uso adecuado de las nuevas tecnologías, al igual que los centros educativos como medio para modular los conocimientos, las actitudes, los hábitos del uso de Internet y también para prevenir de sus peligros y riesgos.

    En este sentido, Jesús Maeztu ha señalado que “la educación afectivo sexual ha sido una de las grandes ausentes del currículo en las escuelas”, lo que ha resuelto, a juicio del Defensor, la aprobación de la ley de protección integral de la infancia y adolescencia contra la violencia (Lopivi), que recoge la inclusión de estos contenidos en materia educativa.

    El Defensor, que abordó esta problemática en el estudio específico Acceso de niños y adolescentes a material pornográfico en internet: de la prohibición a la educación en 2020, ha advertido sobre el protagonismo que tiene internet en el proceso educativo de los niños y adolescentes y ha señalado que, según varios estudios, la edad de acceso al porno ha bajado a los 8 años, una vez se tiene acceso a dispositivos móviles, con páginas gratuitas sin control.

    Por ello, entre las medidas que impidan, o cuando menos dificulten, el acceso de niños y niñas a este tipo de contenidos, el Defensor ha apuntado a la autorregulación y los códigos de conducta por parte de la industria del sector, así como al papel que deben desempeñar los poderes públicos en la aprobación de normativas y estrategias de sensibilización y formación.

    El Defensor ha llamado la atención sobre los perjuicios de este acceso para los menores ya que el materia pornográfico transmite la idea de que el sexo y el afecto son realidades independientes, que es posible practicar sexo a pesar de los sentimientos, que los hombres tienen el poder de poseer a las mujeres en cualquier momento, que las mujeres están para satisfacer los deseos de los hombres, y se normaliza la violencia en las relaciones, además de que conlleva el desarrollo de una cultura de la pornografía como parte de la socialización de adolescentes y jóvenes.

    “Internet debe ser una herramienta de formación, educación y ocio para niños, niñas y adolescentes. Debemos evitar que el material pornográfico continúe siendo la herramienta para la educación sexual del siglo XXI para la infancia y adolescencia”, ha concluido el Defensor de la Infancia.

     

    El Defensor del Pueblo andaluz reclama coordinación para la atención de la salud mental en población penitenciaria, migrantes y otros colectivos vulnerables

    El Defensor del Pueblo andaluz, Jesús Maeztu, ha advertido hoy sobre la incidencia de la salud mental en las personas que residen en entornos vulnerables, entre los que ha destacado la población penitenciaria, las personas migrantes o las personas de etnia gitana, y ha reclamado la coordinación de las distintas administraciones para la atención e intervención de la enfermedad mental no solo desde lo sanitario, sino tratando otras circunstancias.

    En la inauguración de la jornada sobre Bióetica y Salud mental: desafíos comunes en la población vulnerable, Jesús Maeztu ha mostrado su convencimiento de que "la enfermedad mental es un riesgo para las personas que las padecen y su entorno mas inmediato", y enfrenta a estas personas a "desafíos como el estigma y la discriminación, la vivencia de abusos y violencia, accesos reducidos a servicios de salud, educación o empleo".

    El Defensor ha insistido en la incidencia mental en quienes residen en entornos vulnerables porque las enfermedades mentales se deben trabajar, a su juicio, de acuerdo a sus circunstancias personales y a sus contextos culturales. En el caso de la población penitenciaria, Maeztu ha considerado que es preciso una coordinación entre las distintas administraciones, "no solo es cuestión de las competencias de Salud", en línea de lo expresado en la inauguración por Benedicto Crespo-Facorro, director del Plan Integral de Salud Mental de Andalucía.

    La primera mesa redonda aborda la salud mental en la población penitenciaria e intervendrán Inmaculada Giráldez, subdirectora de Tratamiento del Hospital Penitenciario de Sevilla; Pedro Masse, psiquiatra del Hospital Penitenciario de Sevilla; Yolanda González, directora del Centro Penitenciario de Córdoba; Pilar Ventosa, psiquiatra consultora en el Centro Penitenciario de Córdoba; Sergio Ruiz, director de Programas del CIS de Granada y Maria Luisa Díaz Quintero, representante de Enredes.

    La segunda mesa trata sobre la salud mental en entornos vulnerables y participarán Cristina González, médico de Atención Primaria en el Centro de Salud de Laujar de Andarax y presidenta de Feafes Salud Mental en Almería; Eva Fernández, trabajadora social de los Servicios Sociales Comunitarios de Almería.; Nabil, Sayed-Ahmad Beiruti, psiquiatra en Roquetas de Mar y María del Carmen Filigrana, directora de Fakali. Por la tarde la ponencia marco corresponderá a Manuel Martín Carrasco, presidente de la Sociedad Española de Psiquiatría y Salud Mental (Sepsm), tras la cual se procederá a difundir las conclusiones y el cierre a cargo del Defensor.

    Esta jornada continúa con la senda que ya inauguró la Defensoría el pasado mes de marzo en Cádiz, en aquella ocasión sobre 'Bioética y Salud mental: raíces comunes en la atención a los mayores, infancia y adolescencia' para abordar el problema de la salud mental desde el enfoque de la bioética y mediante el análisis en detalle de sectores de la población más vulnerable como son la infancia y las personas mayores.

    La jornada del Defensor del Pueblo andaluz se dirige a profesionales del sector socio-sanitario, los servicios sociales y del ámbito jurídico implicados en el campo de la salud mental, a las asociaciones dedicadas a la protección de los derechos de las personas con trastornos de este tipo, así como a las propias personas afectadas y a sus familias.

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