La Defensoría de la Infancia y Adolescencia de Andalucía

La Defensoría de la Infancia y Adolescencia de Andalucía es una institución creada por el Parlamento de Andalucía y tiene como misión la defensa y promoción de los derechos y libertades de las personas menores de edad. Sus actuaciones son totalmente gratuitas y no requieren de ningún formalismo especial.

Defensor del Menor

Contáctanos

Ayuda

Alerta por correo electrónico de las novedades

DEscripción newsleter

Queja número 23/6918

El promotor de la queja nos trasladaba sus inquietudes sobre su tratamiento de salud mental y, en particular, sobre el derecho de libre elección de centro en este ámbito.

Explicaba que de su patología de salud mental estuvo siendo tratado en una localidad de Madrid hasta mudarse a su actual domicilio en una localidad de Jaén, en que su tratamiento fue asumido en el servicio correspondiente de Úbeda (Jaén).

Refería que fueron muchos los años que le costó a su anterior psicóloga poder definir su trastorno de salud mental y que, en cambio, la atención sanitaria que le dispensaba la profesional que le trataba en Úbeda no le resultaba satisfactoria, hasta el punto de que en ocasiones se sentía peor tras la consulta con ella.

Por esta razón habría solicitado a su médico de familia poder tener una segunda opinión y, en todo caso, ser derivado a Salud Mental de la ciudad de Jaén, desde donde le habrían informado que ello no sería posible porque no pertenece a dicha zona.

Manifestaba su deseo de ser tratado por un profesional de salud mental que pudiera orientar debidamente su tratamiento, que le comprenda y que ajuste la medicación hasta obtener resultados beneficiosos.

Interesados ante la Administración sanitaria, y recibido el preceptivo informe, hemos tenido conocimiento de que a comienzos del mes de febrero contactó con el afectado el Director de la Unidad de Salud Mental de Úbeda y le ofreció el apoyo oportuno para que pudiera retomar con confianza su tratamiento en dicho centro sanitario.

El interesado ha aceptado que su seguimiento tenga lugar en Úbeda, donde ya ha comenzado con cita psicológica y otras fechas fijadas para las consultas sucesivas de psiquiatría y psicología.

A la vista de tal información, procedemos al cierre del expediente, agradeciendo el esfuerzo realizado por la Administración sanitaria y esperando que el seguimiento sanitario de salud mental fructifique y permita al promotor de la queja llevar una vida con mejora de su bienestar.

Queja número 22/2131

Recibimos la queja de una vecina de Sevilla con la que exponía la problemática de ruidos que sufría su familia en el interior de su casa, generados por la actividad de un obrador de pastelería situado debajo de la misma. Relataba que: "tras meses y meses de espera y tras presentar muchos escritos, el obrador fue clausurado por no cumplir con la normativa vigente". Sin embargo, seguía su relato: "en cuestión de quince días volvió a abrir con plena actividad y con las mismas molestias".

La afectada aportaba, junto con su escrito de queja, distintos escritos presentados y comunicaciones recibidas del Ayuntamiento durante los años 2018 y 2019. En el último de los escritos presentados, en noviembre de 2019, se denunciaba la instalación de una salida de humos por un patio interior, tratándose de un entorno BIC, y se insistía en los ruidos en el interior del domicilio: "debido a la evidente falta de aislamiento acústico, al menos en la zona de patio interior que se encuentra, a nivel de planta baja cubierta por una claraboya y en la puerta de acceso al local de chapa, ambas sin las mínimas condiciones de aislamiento acústico, llevándose a cabo el funcionamiento de la actividad con la puerta siempre abierta".

Admitimos a trámite la queja y solicitamos la colaboración del Ayuntamiento de Sevilla para que nos informase de la situación legal en la que se encontraba el establecimiento objeto de queja.

En respuesta recibimos informe con el que se nos daba cuenta de que el 7 de octubre de 2021 se había realizado una nueva inspección sobre el establecimiento objeto de queja, abriéndose expediente disciplinario, constatándose que la actividad disponía de Declaración Responsable presentada para obrador de pastelería y de licencia urbanística para obras en dicho obrador. Además, se nos informaba de que fruto de aquella inspección se había detectado, en cuanto a los valores de los índices acústicos, que la maquinaría general los cumplía pero que eran superados por una cámara de congelación, pudiendo constituir una infracción muy grave, por lo que el informe acústico era desfavorable.

A la vista de estos resultados, obtenidos en una inspección del 7 de octubre de 2021, es decir, un año antes del informe del Ayuntamiento, únicamente se nos decía en el mismo que: "... se procederá a continuar con el trámite siguiente de este expediente disciplinario … /2019, al detectar incumplimientos en la normativa vigente".

Dado el tiempo transcurrido, interesamos nuevamente la colaboración del Ayuntamiento para que, sin más demoras ni retrasos injustificados, se impulsase y se agilizase en todo lo posible la tramitación del expediente disciplinario … /2019 a la vista de los resultados del ensayo acústico obtenidos en inspección del 7 de octubre de 2021, y que se nos informase al respecto.

En respuesta recibimos nuevo informe con el que se nos decía que se había comprobado la ejecución de las medidas correctoras necesarias para solventar las deficiencias (sustitución de la maquinaria de acondicionamiento de aire), y que a tal efecto se había realizado una nueva medición acústica que ya sí había determinado que la nueva maquinaria cumplía los valores límite.

A tal efecto, nos acompañaba también el Ayuntamiento el propio informe técnico de inspección, la cual tuvo lugar el 8 de noviembre de 2022, y en el que, entre otras menciones, se decía lo siguiente:

"Una vez personados en la vivienda "denunciante", ya no se aprecia el "ruido molesto" y perceptible por el oído humano, proveniente de la actividad denunciada (obrador), que se detectó en nuestra anterior visita de inspección de fecha 07/11/2021 y que se identificó "como el ruido origen de las molestias" que provenía de la "cámara de congelación de obra (...).; dicha observación es confirmada por … (denunciante), la cual nos manifiesta que "desde hace unos meses los ruidos provenientes del obrador han remitido bastante", seguidamente procedemos a efectuar el ensayo de niveles sonoros de inmisión en el interior (N.I.I.) como consecuencia del funcionamiento de la "cámara de congelación en régimen de máximo rendimiento", en horario diurno, de acuerdo con la orden de trabajo.

(...)

CONCLUSIÓN: (...) una vez evaluados los valores de los índices acústicos se puede decir que los niveles de presión sonora procedentes de la fuente sonora (cámara de congelación) cumplen el límite legal establecido".

Entendimos que el problema que motivó la presentación de queja se había solucionado y procedimos al cierre del expediente de queja.

Queja número 23/7738

Ver actuación de oficio

El Ayuntamiento de Sanlúcar de Barrameda acepta la resolución en la que se Sugería la regulación de la cita previa, incluyendo la atención presencial sin cita previa en todos los registros y dependencias durante el horario de atención al público. Dicho Ayuntamiento informó a esta Institución que se encuentran trabajando en articular un procedimiento de trabajo diario en las unidades municipales que cumplan todos los apartados que en dicha resolución se sugiere.

Queja número 23/2023

El Defensor del Pueblo formulaba Resolución ante el Hospital Comarcal Infanta Elena, recomendando que para la superación de las situaciones de larga espera se adopten por el hospital las medidas organizativas y asistenciales precisas, de tal manera que se respete el plazo máximo previsto normativamente en el Decreto 96/2004, de 9 de marzo, por el que se establece la garantía de plazo de respuesta en procesos asistenciales, primeras consultas de asistencia especializada y procedimientos diagnósticos en el Sistema Sanitario Público de Andalucía, y en concreto se adopten medidas para agilizar las citas con el Servicio de Cardiología.

Asimismo, recomendaba que en los casos en los que, por haberse superado el plazo máximo establecido, la persona afectada formalice petición o reclamación, se le ofrezca información sobre su posición en la lista de espera, orientación sobre los tiempos de progresión de la misma y sobre las alternativas existentes dentro del marco normativo.

Al efecto, se recibe informe explicando las medidas adoptadas por el Servicio de Cardiología para hacer frente a las demoras, así como informando de que, en relación con el asunto que afecta a la parte promotora de la queja, esta cuenta ya con citas para la realización de prueba diagnóstica en el mes de febrero, así como para recoger todos los resultados con el médico responsable de su seguimiento.

Considerando aceptadas nuestras recomendaciones, damos por concluidas nuestras actuaciones en el expediente de queja.

Queja número 23/1325

El promotor de la queja nos exponía que su hermana tiene reconocido el Grado I, de dependencia moderada por el que disfrutada del servicio de centro de día. Explicaba que tras el fallecimiento de su madre, la dependiente trasladó su domicilio a Estepona y así poder estar junto a él, sin embargo, le comunicaban que la comunidad autónoma de Andalucía las personas con condición de dependientes moderados no pueden optar al servicio de centro de día y, por ello, nos mostraba su disconformidad.

Asimismo, nos remitía documentación en la que se aprecia que el traslado de expediente de dependencia a nuestra comunidad autónoma se resolvió por Resolución de fecha 23 de marzo de 2023. Indicaba que el personal trabajador/a social encargado de elaborar la propuesta de PIA, aún no habría acudido a su domicilio.

Admitida a trámite la queja, solicitamos el preceptivo informe del Ayuntamiento de Estepona, que nos indicaba que en fecha 25 de mayo de 2023 se habría elaborado la propuesta de PIA, proponiéndose el servicio de centro de día como modalidad de intervención más adecuada, sin embargo, en fecha 8 de junio de 2023 el personal técnico responsable denegó la propuesta de PIA por no existir en Andalucía convenio de plazas concertadas UED para personas con Grado I, de dependencia moderada.

Interesados ante la Agencia de Servicios Sociales y Dependencia de Andalucía, solicitábamos conocer los avances producidos respecto a la adecuación de la configuración de los pliegos reguladores de los conciertos y convenios suscritos con las entidades prestadoras del servicio de centro de día para personas con condición de dependiente moderado, ya que la actual configuración contrapone lo establecido en la normativa estatal.

Al efecto recibimos informe en el que la Agencia de Servicios Sociales y Dependencia de Andalucía indica que, en su constante mejora del procedimiento de reconocimiento de valoración de la dependencia en pro de la ciudadanía andaluza, publicó la Instrucción 1/2023 dirigida a los Servicios Territoriales de la Agencia con medidas para impulsar la incorporación de personas beneficiarias al Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia en 2023. Entre otras medidas se facilita el acceso al servicio de centro de día a las personas con resolución de grado I de dependencia. Añade que para potenciar esta medida se informará a los profesionales que elaboran el PIA tanto de los servicios sociales comunitarios como el personal propio de la Agencia, con objeto de que esta medida llegue a las familias y valoren esta alternativa de intervención.

En relación con el asunto que nos ocupa, nos participa la Agencia que en fecha 2 de febrero de 2024 se ha dictado Resolución aprobatoria del programa individual de atención de la afectada, por la que se resuelve reconocer el derecho de acceso al servicio de centro de día CDO APRONA en la localidad de Estepona (Málaga), como modalidad de intervención más adecuada.

Dado que el asunto que nos trasladaba el promotor de la queja ha quedado solucionado, damos por concluidas nuestras actuaciones.

Resolución del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en la queja 23/7758 dirigida a Consejería de Desarrollo Educativo y Formación Profesional. Delegación Territorial en Jaén

ANTECEDENTES

Ver asunto solucionado o en vías de solución

I.- Esta Institución tuvo conocimiento de diversas iniciativas ciudadanas relacionadas con UN CEIP, en la provincia de Jaén, en relación a la atención del alumnado con necesidades específicas de apoyo educativa (NEAE), matriculado en el centro.

La situación suscitó la oportunidad de estudiar, e incoar, la apertura de una queja de oficio a fin de conocer con detalle los recursos y los medios profesionales de atención a este alumnado y la mejora de las condiciones de esta atención educativa específica en el centro.

II.- La apertura de la queja de oficio provocó la petición de información dirigida a la Delegación Territorial de Desarrollo Educativo y Formación Profesional en Jaén de fecha 16 de octubre de 2023. La contestación recibida con fecha 6 de noviembre desde la Delegación implicaba una relación de datos elaborados para componer un relato de la situación:

Se ha solicitado informe al Servicio de Ordenación Educativa de esta Delegación Territorial, que el 26 de octubre de 2023 nos remitió a esta Secretaría General Provincial y en el que se hacen las siguientes consideraciones:

Actualmente el CEIP tiene censados 54 alumnos y alumnas con Necesidades Específicas de Apoyo Educativo, de los cuales 46 tienen necesidad de atención por parte del maestro o maestra en Pedagogía Terapeútica, 4 de ellos escolarizados en el Aula de Educación Especial, este alumnado es atendido actualmente por los siguientes recursos:

- 3 maestros o maestras en Pedagogía Terapéutica.

- 1 maestro o maestra en Pedagogía Terapéutica que comparte horario en jornadas iguales con otro CEIP.

- 2 maestros y maestras en Audición y Lenguaje: uno de ellos desarrolla su trabajo de manera completa en el centro, otro lo comparte con otro CEIP, desarrollando 7 y 23 horas respectivamente.

- 1 maestros y maestras en Audición y Lenguaje especialista en Lengua de Signos que comparte con otro CEIP.

Además recientemente se han incorporado en la zona de la localidad 1 cupo de maestro o maestra en Pedagogía Terapéutica y 1 cupo de maestro o maestra en Audición y Lenguaje derivado del programa Escuela Inclusiva que interviene en el CEIP 10 horas lectivas cada uno de ellos, es decir un total de 4 días de atención a este centro.

Respecto al alumnado con necesidad de intervención del Profesional Técnico de Integración Social son un total de 21 alumnos y alumnas los que tiene esta necesidad, siendo atendidos por 3 cupos de este profesional (2 de Función Pública y 1 de empresa).

Desde la Delegación Territorial seguimos trabajando para detectar el alumnado con NEAE y planificar la atención educativa dentro del margen de nuestras competencias”.

A la vista de la citada información y tras el análisis de la queja, creemos oportuno ofrecer las siguientes

CONSIDERACIONES

Primera.- Recordamos que la estructura normativa dedicada a la labor de análisis y diagnóstico de este alumnado con Necesidades Específicas de Apoyo Educativo (NEAE), así como la definición de las respuestas de escolarización que se le asigna, viene establecida por varias disposiciones. Sin un ánimo exhaustivo reseñamos en el ámbito de nuestra Comunidad Autónoma:

- Ley de Educación en Andalucía (Ley 17/2007, de 10 de Diciembre), que reconoce en el Título III dedicado a la “Equidad en la educación” que el Sistema Educativo Público de Andalucía garantizará el acceso y la permanencia en el sistema educativo del alumnado con necesidad específica de apoyo educativo, teniendo tal concepción el alumno que presenta necesidades educativas especiales debidas a diferentes grados y tipos de capacidades personales de orden físico, psíquico, cognitivo o sensorial; el que, por proceder de otros países o por cualquier otro motivo, se incorpore de forma tardía al sistema educativo, así como el alumnado que precise de acciones de carácter compensatorio.

- El Decreto 147/2002, de 14 de Mayo, que establece la atención que se va a dispensar a este alumnado y se desarrolla igualmente a través de la Orden de 19 de septiembre de 2002, que regula la realización de las evaluaciones psico-pedagógicas para estos alumnos y establece el sentido y alcance de los dictámenes de escolarización para cada niño o niña. Esta norma establece una diferenciación primaria a la hora de asignar determinados modelos de integración y presencia de este alumnado con discapacidad psíquica, física o sensorial al señalar que «se escolarizará preferentemente en los centros educativos ordinarios ubicados en su entorno, de acuerdo con la planificación educativa y garantizando el mayor grado de integración posible y de consecución de los objetivos establecidos con carácter general para las diversas etapas, niveles y ciclos del sistema educativo». Y dispone que «la escolarización en los centros ordinarios se podrá organizar en las modalidades siguientes: a) En un grupo ordinario a tiempo completo. b) En un grupo ordinario con apoyos en períodos variables. c) En un aula de educación especial (artículo 15 Decreto 147/2002).

- La Orden de 19 de septiembre de 2002 recoge que esa evaluación debe ser realizada por el denominado Equipo de Orientación Educativa (EOE) y recogerá «a) Datos personales. b) Motivo de la evaluación psico-pedagógicas realizada e historia escolar. c) Valoración global del caso. Tipo de necesidades educativas especiales. d) Orientaciones al profesorado para la organización de la respuesta educativa sobre los aspectos más relevantes a tener en cuenta en el proceso de enseñanza y aprendizaje, tanto en el ámbito del aula como en el del centro escolar. e) Orientaciones para el asesoramiento a los representantes legales sobre los aspectos más relevantes del contexto familiar y social que inciden en el desarrollo del alumno o alumna y en su proceso de aprendizaje. Se incluirán aquí sugerencias acerca de las posibilidades de cooperación de los representante legales con el centro educativo» (artículo 6.4 de la Orden de 19 de septiembre de 2002).

- Las Instrucciones de 8 de marzo de 2017, de la Dirección General de Participación y Equidad prevén los procedimientos específicos para la revisión, actualización o reclamación ante los contenidos de estos informes y dictámenes precisamente por la trascendencia que implican en la vida educativa de cada alumno; se recoge el protocolo de detección, identificación del alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo y organización de la respuesta educativa (apartado 4.6. Información del contenido del dictamen de escolarización a los padres, madres, tutores o guardadores legales del alumno o alumna).

Podemos resumir que éste es el armazón normativo con el que el sistema educativo organiza sus recursos y pautas de acogida e integración del alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo (NEAE). Es decir, de un lado se dispone una labor previa y actualizada de estudio de estos niños y niñas para definir sus concretas necesidades y disponer, coherentemente, de los recursos y respuestas que se necesitan para cada caso y, de otro, se realiza un diseño del complejo organizativo que se despliega en los centros para atender a este singular alumnado según las modalidades asignadas. Pues bien, más allá de este compendio dispositivo, una gran parte de las quejas recibidas ante esta Defensoría de la Infancia y la Adolescencia de Andalucía inciden, precisamente, en la aplicación práctica de este sistema descrito de atención e integración de nuestro alumnado con capacidades diversas o necesidades específicas de apoyo educativo (NEAE).

No podemos obviar, por otro lado, que el alumnado que presenta estas necesidades constituye uno de los grupos con mayores riesgos de exclusión escolar y, por consiguiente, de exclusión social. De ahí que la calidad en la atención educativa que se preste a estos niños y niñas se convierta en un objetivo de primer orden para un sistema educativo que pretenda conseguir una educación para todas las personas.

En este contexto, debemos insistir en que para conseguir una adecuada integración del alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo se precisa la existencia de recursos en los términos que hemos tenido ocasión de señalar. Caso contrario, las proclamas y principios reconocidos en las normas no pasarán de ser más que una quimera, una integración formal y no una esperada y anhelada integración real.

Segunda.- Analizando el caso concreto, la tramitación de la queja ha permitido conocer la información ofrecida desde la Delegación Territorial en Jaén ante las cuestiones planteadas en el CEIP.

En primer lugar, nos hemos interesado por conocer las demandas de atención al alumnado con necesidades especiales que se disponen en el centro. Según la administración educativa “el CEIP tiene censados 54 alumnos y alumnas con Necesidades Específicas de Apoyo Educativo, de los cuales 46 tienen necesidad de atención por parte del maestro o maestra en Pedagogía Terapeútica, 4 de ellos escolarizados en el Aula de Educación Especial”.

Es evidente que el centro acoge un número significativo de alumnado NEAE; en todo caso, su censo presenta una evidente demanda de atención a este alumnado singular en el contexto del centro.

Correlativamente, y en segundo lugar, el informe de la Delegación también detalla los recursos profesionales destinados a la atención de esta nómina de alumnado. En concreto, “3 maestros o maestras en Pedagogía Terapéutica; 1 maestro o maestra en Pedagogía Terapéutica que comparte horario en jornadas iguales con el otro CEIP; 2 maestros y maestras en Audición y Lenguaje: uno de ellos desarrolla su trabajo de manera completa en el centro, otro lo comparte con otro CEIP, desarrollando 7 y 23 horas respectivamente; 1 maestros y maestras en Audición y Lenguaje especialista en Lengua de Signos que comparte con el otro CEIP. Además recientemente se han incorporado en la zona de la localidad 1 cupo de maestro o maestra en Pedagogía Terapéutica y 1 cupo de maestro o maestra en Audición y Lenguaje”.

Pues bien; ante todo debemos apuntar la descripción de recursos de la respuesta dada, ya que se enumeran una serie de puestos y profesionales referidos al centro de la localidad de la provincia de Jaén, lo que plantea de inmediato la necesidad de conocer las prestaciones concretas que cada puesto desempeña, ya sea a tiempo completo o bien por espacios de horas o intervalos compartidos entre varios centros. Lo cual condiciona enormemente la evaluación de estos recursos en relación con sus específicos desempeños.

Ciertamente la información facilitada por el ente territorial no permite a priori concluir la idoneidad de los recursos personales asignados al centro docente para la debida atención educativa del alumnado con discapacidad. Tampoco la información obtenida responde a la petición que, orientativamente, dirigimos en su día desde esta Defensoría de la Infancia y la Adolescencia y Defensor del Pueblo Andaluz, puesto que solicitamos a la Delegación “el número de alumnado dictaminados con NEAE; modelo actual de escolarización de los alumnos; plazas existentes del centro; y necesidades de plazas, así como las medidas adoptadas en su caso para dotar de recursos profesionales a estas necesidades educativas”.

Hemos de tener en cuenta varios factores que no han sido abordados en el informe de referencia. En primer lugar, para apreciar dicha adecuación habrá que estar a lo establecido en los distintos dictámenes de escolarización de estos alumnos. A través de este instrumento elaborado por los profesionales de los Equipos de Orientación Educativa, que fundamentan sus decisiones en criterios estrictamente de carácter técnico, se recogen las necesidades tanto de personal como materiales necesarias para cada alumnado. Conocemos, por tanto, el personal asignado aunque parece que existen dificultades para cumplir con las propuestas de cada uno de los alumnos con necesidades educativas especiales del CEIP, que se encuentran escolarizados en aulas ordinarias (modalidad A y B) o en aula específica (modalidad C).

Y, en segundo lugar, como ya adelantamos, el informe de la Delegación Territorial de Desarrollo Educativo y Formación Profesional detalla la dedicación horaria del personal acerca de la posibilidad de que dichos recursos estén siendo compartidos con otros centros docentes del municipio donde también están escolarizados alumnos con necesidades educativas especiales. Efectivamente, el CEIP en cuestión comparte el horario de Pedagogía Terapéutica (PT) con otro CEIP y otro Maestro de Audición y Lenguaje (AL) con otro CEIP distinto, siguiendo una práctica común establecida en muchos colegios e institutos andaluces de compartir este tipo de recursos personales entre varios centros acorde con una distribución horaria diaria o semanal, de modo que estos profesionales no se encuentran en los centros durante toda la jornada escolar o durante todos los días de la semana, limitando con ello la atención al alumnado. Señalar la intervención de un profesional, o asignar los apoyos de un específico técnico, no deja de ser la expresión formal de prescribir determinadas necesidades del alumno a tenor de las disciplinas incluidas. Pero estas indicaciones especializadas no recogen por sí las actividades y pautas que deben construir la atención inclusiva que cada niño o niña necesita.

Nos encontramos, por tanto, ante una determinada demanda de servicio y unos recursos que deben ser evaluados con atención a una pluralidad de circunstancias y, en cuya tarea, no siempre podemos contar con toda la información necesaria. De hecho, es muy frecuente encontrarnos en este tipo de situaciones que intentan analizar la disparidad entre las familias y la autoridad educativa sobre las valoraciones y relatos en relación al apoyo técnico efectivo para el alumnado NEAE.

Por ello, acostumbramos a recoger con detenimiento las aportaciones de las familias, progenitores o de las AMPA que se expresan en sus quejas; resumen, con una solvente expresividad, la traducción cotidiana del diseño formal y normativo que hemos señalado a lo largo de esta reflexión. Y desde esta perspectiva, que debemos también tomar como obligada referencia a la hora de estudiar cada caso, es frecuente recibir la inquietud por conocer de manera efectiva el dictamen que se elabora para cada alumno y comprender el alcance de los apoyos previstos para la atención específica de cada niño o niña.

Una mejor definición de estas intervenciones técnicas, además de aportar esa certeza en la programación de los apoyos para las familias, facilitaría la identificación de las cargas de trabajo y los desempeños que se producen en cada centro educativo a la hora de diseñar las especialidades y los compromisos de atención que en cada especialidad se producen como resultado de la suma de los respectivos dictámenes emitidos para cada alumno matriculado en el centro.

Tercera.- A la hora de ponderar estas demandas para el alumnado NEAE del centro y los recursos disponibles, deberíamos disponer de un ejercicio valorativo que no siempre se ofrece desde el criterio de los responsables educativos. Y es que el compendio de informes realizados desde la Delegación Territorial de Desarrollo Educativo y Formación Profesional en Jaén y sus servicios técnicos no aporta unas apreciaciones adecuadas al caso.

En otro orden de cuestiones, el informe recoge un loable compromiso por “seguir trabajando para detectar el alumnado con NEAE y planificar la atención educativa dentro del margen de nuestras competencias”; lo que no puede soslayar un abordaje más específico de la atención NEAE ofrecida en el CEIP y disponer consecuentemente de las medidas correctivas que, en su caso, se acrediten como necesarias en la atención a este colectivo de alumnos.

A modo de conclusión, tras la información ofrecida, hemos podido recopilar dos datos fundamentales de cara a la tramitación de la queja. De un lado, los apoyos que necesita el alumnado NEAE afectado se han concretado en un refuerzo de atención horaria “en la zona 1 de la localidad” que no alcanza a satisfacer las necesidades del centro; y, finalmente, las afirmaciones dadas por la autoridades educativas (Delegación Territorial en Jaén) expresan un compromiso por continuar reforzando estos medios de detección del alumnado con necesidades.

Por todo lo señalado, no podemos por menos que mostrarnos proclives a las peticiones que vienen reclamando las familias del CEIP para adecuar los servicios de atención al alumnado con necesidades especiales. De inmediato, avanzamos que no resulta tarea fácil dar respuesta a esta medida, porque ciertamente cualquier demanda de ampliación de la atención que se presta al alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo se deben encontrar plenamente justificadas, especialmente en épocas como las actuales de contención del gasto público.

Con todo, consideramos que la atención del alumnado con necesidades educativas especiales del CEIP ha acreditado la justificación de un refuerzo para que cuente con los servicios adecuados para proporcionar a su alumnado una atención inclusiva de calidad.

A la vista de las anteriores Consideraciones, esta Defensoría de la Infancia y la Adolescencia de Andalucía, y Defensor del Pueblo Andaluz, conforme estable el artículo 25.2 b) de la Ley 4/2021, de 27 de julio, de la Infancia y la Adolescencia en Andalucía, en concordancia con el artículo 29.1 de la Ley 9/1983, del Defensor del Pueblo Andaluz, ha acordado dirigir a la Delegación Territorial de Desarrollo Educativo y Formación Profesional en Jaén la siguiente

RESOLUCIÓN

RECOMENDACIÓN. - para evaluar la ordenación de los recursos de profesionales especializados en el CEIP, destinado a la atención del alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo y promoviendo, en su caso, los refuerzos o ajustes que resulten adecuados tras dicho estudio de recursos.

Jesús Maeztu Gregorio de Tejada Defensor del Pueblo Andaluz

Se recoge los datos estadísticos de la actividad del Defensor del Pueblo Andaluz en el año 2023, incluidos en el Informe Anual presentado en el Parlamento de Andalucía

Queja número 23/3554

La presente queja fue tramitada por esta Defensoría de la Infancia y la Adolescencia de Andalucía, y Defensor del Pueblo Andaluz, a fin de analizar las necesidades de mejora en las instalaciones de un CEIP (Centro de Educación Infantil y Primaria) de la provincia de Sevilla.

La tramitación de la queja llevó a formular Resolución con fecha 24 de julio de 2023 ante la Delegación Territorial de Desarrollo Educativo y Formación Profesional en Sevilla y ante el propio ayuntamiento de la ciudad:

SUGERENCIA, a fin de que la Delegación Territorial de Desarrollo Educativo y Formación Profesional en Sevilla y el Ayuntamiento dispongan de las vías de apoyo y colaboración en sus respectivos ámbitos para atender las necesidades de climatización de los centros educativos y, en particular, en el CEIP (...)”.

Con fecha 20 de Septiembre de 2023, la Delegación Territorial de Desarrollo Educativo y Formación Profesional en Sevilla respondió a la Defensoría de la Infancia y la Adolescencia de Andalucía y Defensor del Pueblo Andaluz, conforme señala el artículo 29.1 de la Ley 9/1983, de 1 de Diciembre, indicando que:

En el escrito del Defensor del Pueblo Andaluz, se hace referencia al cumplimiento de la Ley 1/2020 para la mejora de las condiciones térmicas y ambientales de los centros educativos andaluces, como norma para la instalación de un sistema de climatización en el CEIP. Dicha Ley impone la obligación de incorporar sucesivamente a la planificación de la Consejería competente en materia de educación, las medidas correctoras contempladas a raíz de las auditorías energéticas que se realicen en los centros educativos, debiendo incluirse anualmente en la planificación de estructuras educativas las que se consideren prioritarias.

Dado que, actualmente, la Consejería de Desarrollo Educativo y Formación Profesional está ejecutando un plan de bioclimatización, con cargo a Fondos Europeos que finaliza el presente año 2023, y en el que no se incluye ningún centro educativo de la localidad, desde esta Delegación Territorial se va a solicitar a la Consejería que realice el estudio pertinente para que en futuras planificaciones sea incluida la instalación de climatización en los centros de esta localidad.

- Por otra parte, y siguiendo las sugerencias del escrito de queja del Defensor del Pueblo Andaluz, se va solicitar reunión con el Ayuntamiento, para estudiar cómo articular las medidas de colaboración entre ambos organismos, al objeto de atender a las necesidades de climatización de los centros de la localidad”.

Por su parte, el ayuntamiento dirigió un escrito de fecha 20 de septiembre de 2023 en el que se reproducía el escrito que ya envió con fecha 20 de junio y que fue recogido en el texto de la Resolución. La posición municipal ante la resolución no ha sido manifestada, a pesar del escrito singular que le dirigimos con fecha 25 de septiembre y que tampoco ha obtenido respuesta.

Según las respuestas recibidas, esta Defensoría de la Infancia y la Adolescencia de Andalucía debe entender una disparidad de posiciones por parte de las autoridades autonómica y municipal sobre la Resolución a la vista de sus respectivas competencias. Ciertamente, el supuesto analizado ya venía a evidenciar una polémica interpretativa en cuanto a las responsabilidades para atajar las carencias diversas y complejas que presenta el inmueble, sede del centro educativo.

Como ya se abordó en las argumentaciones de la resolución dictada, “Más allá de debates competenciales, desde esta Defensoría de la Infancia y la Adolescencia de Andalucía y, Defensor del Pueblo Andaluz, creemos que esta dualidad de posiciones discrepantes entre la administración autonómica y local debe hallar un espacio común para posibilitar el más eficaz cumplimiento de las exigencias definidas para la adecuación del centro educativo gracias al ejercicio de las respectivas competencias. Porque el objetivo compartido e ineludible desde las responsabilidades concurrentes de ambas administraciones es la intervención sobre las edificaciones del centro educativo”.

En este sentido, ya nos hicimos eco de las actuaciones concretas que se relataban y que señalan sendas iniciativas, municipal y autonómica, para abordar las carencias del centro educativo citado. Parece que por encima de las polémicas, el centro educativo acredita una mejora sustancial en sus condiciones de acogida y de servicio al conjunto de la comunidad educativa de la localidad. Por tanto, sin perjuicio de las respuestas ofrecidas ante la Resolución dictada, nos ratificamos en el criterio manifestado desde esta Defensoría de la Infancia y la Adolescencia de Andalucía, y Defensor del Pueblo Andaluz, reiterando la importancia de impulsar decididamente los proyectos anunciados en el CEIP, ofreciendo una singular participación a los protagonistas de la comunidad educativa, en particular la AMPA.

Por cuanto respecta a las valoraciones ofrecidas desde las administraciones implicadas, debemos deducir la aceptación expresa desde la Delegación Territorial de Desarrollo Educativo y Formación Profesional en Sevilla, en los términos que se han reseñado.

Por su parte, el ayuntamiento no ha atendido la petición de manifestar su posicionamiento ante la Resolución, por lo que aun sin contar con la aceptación expresa de dicho pronunciamiento, conforme recoge el artículo 29 de la Ley 9/1983, de 1 de diciembre, podemos reseñar la disponibilidad a acoger las iniciativas de coordinación expresadas por la Delegación Territorial de Desarrollo Educativo y Formación Profesional, así como las actuaciones desplegadas para el acondicionamiento, siquiera parcial, del recinto del centro educativo.

En todo caso, permanecemos atentos a cualquier novedad que se produzca en orden a estas necesidades de mejora de las infraestructuras educativas y persistiremos en la labor de continuidad y seguimiento que el asunto merece, lo que ocupará la atención de esta Defensoría de la Infancia y la Adolescencia de Andalucía, y Defensor del Pueblo Andaluz en futuras intervenciones.

Agradeciendo toda la colaboración ofrecida a lo largo del tramitación de la presente queja, procedemos a concluir nuestras actuaciones desplegadas en el expediente.

Queja número 23/8443

La Defensoría de la Infancia y la Adolescencia de Andalucía, y Defensor del Pueblo Andaluz, tramita la presente queja relativa a la mejora de las instalaciones de un centro educativo un municipio de la provincia de Cádiz..

En su día nos dirigimos ante la Delegación Territorial de Desarrollo Educativo y Formación Profesional trasladando dicha problemática y hemos recibido comunicación:

En relación al expediente de queja referenciado formulado ante esa Institución, le traslado lo siguiente:

La actuación de infraestructura educativa denominada AMPLIACIÓN DE LA SEGUNDA FASE (PRIMARIA) DE NUEVO CENTRO DE DOS LINEAS DE INFANTIL Y PRIMARIA, TIPO C2, DEL CEIP tiene una inversión total prevista de 3.249.443,47€, razón por la cual su tramitación no es competencia de esta la Gerencia Provincial, sino de los Servicios Centrales de la Agencia, desde donde se nos informa que la mencionada actuación se encuentra actualmente en fase de redacción del correspondiente proyecto, habiendo sido entregado recientemente el proyecto de ejecución, el cual se encuentra actualmente pendiente de supervisión. Una vez sea supervisado el mencionado proyecto de ejecución, se iniciará la tramitación de la licitación de la correspondiente obra”.

Tras estudiar el informe enviado, hemos de comprobar la reacción adoptada por las autoridades educativas desde la Delegación Territorial de Desarrollo Educativo y Formación Profesional en Cádiz para abordar las necesidades del centro, informando de los trámites seguidos para mejora de sus instalaciones.

Por ello creemos entender que el asunto se encuentra en vías de solución, debiendo otorgar un plazo razonable de tiempo para completar esta petición motivada. En todo caso, sí insistimos en la conveniencia de garantizar la información y participación de la comunidad educativa en el proyecto.

Y así, procedemos a concluir nuestra intervención quedando dispuestos a realizar las actuaciones de seguimiento que resulten oportunas.

Resolución del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en la queja 23/7007 dirigida a Consejería de Desarrollo Educativo y Formación Profesional. Delegación Territorial en Sevilla

ANTECEDENTES

I.- Esta Institución recibió la queja dirigida desde el AMPA adscrita un Centro de Educación Infantil y Primaria (CEIP) de Sevilla, en relación a la atención del alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo (NEAE), matriculado en el centro. La queja reclamaba los recursos y los medios profesionales de atención a este alumnado y la mejora de las condiciones de esta atención educativa específica en el centro mediante PTIS, o monitor, en especial en horarios de comedor.

II.- Para conocer las circunstancias del caso, solicitamos con fecha 25 de septiembre de 2023 el necesario informe ante la Delegación Territorial de Desarrollo Educativo y Formación Profesional en Sevilla. Esa Delegación con fecha 27 de noviembre de 2023 nos informaba:

Visto su oficio recibido en fecha 3 de noviembre de 2023, en relación con el escrito de queja presentado, referente a la dotación de apoyos para el comedor, por medio de la presente se remite la información emitida por el Servicio de Ordenación Educativa, en fecha 22 de noviembre de 2023, en la que informa que dicho centro cuenta con dos PTIS a jornada completa (25 h. cada uno). Ante dicha dotación la dirección del centro puede optimizar los recursos acorde a las necesidades planteadas reajustando las franjas horarias de la mañana para cubrir el horario de comedor. Es cuanto cabe informar a V.I, para su conocimiento y efectos procedentes”.

III.- Con anterioridad esta Institución ya intervino en el mismo caso con motivo de la queja 21/8329 que, tras su tramitación, motivó un escrito de conclusión con fecha 16 de mayo de 2022 en el que señalábamos:

A la vista de la información recibida y de las gestiones descritas por las autoridades educativas, debemos valorar adecuadamente la iniciativa de procurar el refuerzo de PTIS que se encontraría pendiente de su aprobación y asignación. Quedamos, pues, a la espera de recibir la información que venga a confirmar la conclusión de dichas gestiones para el refuerzo de la dotación de PTIS en el CEIP.

Por tanto, y sin alcanzar a formalizar una Resolución expresa, habida cuenta de la disposición de las autoridades para disponer las medidas de refuerzo que han sido acreditadas, procede concluir nuestras actuaciones y, como acostumbramos a señalar en este tipo de situaciones, entendemos que el asunto merecerá un análisis y un seguimiento a cargo de todos los servicios educativos y contando, desde luego, con la aportación de la AMPA impulsora de estas medidas”.

A la vista de la citada información, y tras el análisis de la nueva queja, creemos oportuno ofrecer las siguientes

CONSIDERACIONES

Primera.- Recordamos que la estructura normativa dedicada a la labor de análisis y diagnóstico de este alumnado con Necesidades Específicas de Apoyo Educativo (NEAE), así como la definición de las respuestas de escolarización que se le asigna, viene establecida por varias disposiciones. Sin un ánimo exhaustivo reseñamos en el ámbito de nuestra Comunidad Autónoma:

- Ley de Educación en Andalucía (Ley 17/2007, de 10 de Diciembre), que reconoce en el Título III dedicado a la “Equidad en la educación” que el Sistema Educativo Público de Andalucía garantizará el acceso y la permanencia en el sistema educativo del alumnado con necesidad específica de apoyo educativo, teniendo tal concepción el alumno que presenta necesidades educativas especiales debidas a diferentes grados y tipos de capacidades personales de orden físico, psíquico, cognitivo o sensorial; el que, por proceder de otros países o por cualquier otro motivo, se incorpore de forma tardía al sistema educativo, así como el alumnado que precise de acciones de carácter compensatorio.

- El Decreto 147/2002, de 14 de Mayo, que establece la atención que se va a dispensar a este alumnado y se desarrolla igualmente a través de la Orden de 19 de septiembre de 2002, que regula la realización de las evaluaciones psico-pedagógicas para estos alumnos y establece el sentido y alcance de los dictámenes de escolarización para cada niño o niña. Esta norma establece una diferenciación primaria a la hora de asignar determinados modelos de integración y presencia de este alumnado con discapacidad psíquica, física o sensorial al señalar que «se escolarizará preferentemente en los centros educativos ordinarios ubicados en su entorno, de acuerdo con la planificación educativa y garantizando el mayor grado de integración posible y de consecución de los objetivos establecidos con carácter general para las diversas etapas, niveles y ciclos del sistema educativo». Y dispone que «la escolarización en los centros ordinarios se podrá organizar en las modalidades siguientes: a) En un grupo ordinario a tiempo completo. b) En un grupo ordinario con apoyos en períodos variables. c) En un aula de educación especial (artículo 15 Decreto 147/2002).

- La Orden de 19 de septiembre de 2002 recoge que esa evaluación debe ser realizada por el denominado Equipo de Orientación Educativa (EOE) y recogerá «a) Datos personales. b) Motivo de la evaluación psico-pedagógicas realizada e historia escolar. c) Valoración global del caso. Tipo de necesidades educativas especiales. d) Orientaciones al profesorado para la organización de la respuesta educativa sobre los aspectos más relevantes a tener en cuenta en el proceso de enseñanza y aprendizaje, tanto en el ámbito del aula como en el del centro escolar. e) Orientaciones para el asesoramiento a los representantes legales sobre los aspectos más relevantes del contexto familiar y social que inciden en el desarrollo del alumno o alumna y en su proceso de aprendizaje. Se incluirán aquí sugerencias acerca de las posibilidades de cooperación de los representante legales con el centro educativo» (artículo 6.4 de la Orden de 19 de septiembre de 2002).

- Las Instrucciones de 8 de marzo de 2017, de la Dirección General de Participación y Equidad prevén los procedimientos específicos para la revisión, actualización o reclamación ante los contenidos de estos informes y dictámenes precisamente por la trascendencia que implican en la vida educativa de cada alumno; se recoge el protocolo de detección, identificación del alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo y organización de la respuesta educativa (apartado 4.6. Información del contenido del dictamen de escolarización a los padres, madres, tutores o guardadores legales del alumno o alumna).

Podemos resumir que éste es el armazón normativo con el que el sistema educativo organiza sus recursos y pautas de acogida e integración del alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo (NEAE). Es decir, de un lado se dispone una labor previa y actualizada de estudio de estos niños y niñas para definir sus concretas necesidades y disponer, coherentemente, de los recursos y respuestas que se necesitan para cada caso y, de otro, se realiza un diseño del complejo organizativo que se despliega en los centros para atender a este singular alumnado según las modalidades asignadas. Pues bien, más allá de este compendio dispositivo, una gran parte de las quejas recibidas ante esta Defensoría de la Infancia y la Adolescencia de Andalucía inciden, precisamente, en la aplicación práctica de este sistema descrito de atención e integración de nuestro alumnado con capacidades diversas o necesidades específicas de apoyo educativo (NEAE).

No podemos obviar, por otro lado, que el alumnado que presenta estas necesidades constituye uno de los grupos con mayores riesgos de exclusión escolar y, por consiguiente, de exclusión social. De ahí que la calidad en la atención educativa que se preste a estos niños y niñas se convierta en un objetivo de primer orden para un sistema educativo que pretenda conseguir una educación para todas las personas.

En este contexto, debemos insistir en que para conseguir una adecuada integración del alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo se precisa la existencia de recursos en los términos que hemos tenido ocasión de señalar. Caso contrario, las proclamas y principios reconocidos en las normas no pasarán de ser más que una quimera, una integración formal y no una esperada y anhelada integración real.

Segunda.- Analizando el caso concreto, la tramitación de la queja ha permitido conocer, de un lado, las reclamaciones de mayor cobertura de Profesionales Técnicos de Inserción Social (PTIS); y, de otra parte, la posición ofrecida desde la Delegación Territorial de Desarrollo Educativo y Formación Profesional en Sevilla ante las cuestiones planteadas en el CEIP.

En primer lugar, el informe ofrecido a esta Institución acompaña una descripción elemental sobre los recursos de PTIS que específicamente se disponen para ofrecer el apoyo educativo correspondiente. La Delegación ha informado en noviembre de 2023 que “dicho centro cuenta con dos PTIS a jornada completa (25 h. cada uno).

Además se añade, a modo de vía correctiva, que “Ante dicha dotación la dirección del centro puede optimizar los recursos acorde a las necesidades planteadas reajustando las franjas horarias de la mañana para cubrir el horario de comedor”.

A falta de mejores opciones —que suponemos deben obrar en poder de la administración interpelada— resulta complejo aportar nuestras valoraciones sobre los escasos indicadores de las necesidades de servicio; tampoco se dispone de una actualización sobre los datos que fueron analizados con motivo de la queja 21/8329. Y es que, buscando dichos antecedentes en la queja 21/8329, y que se tramitó a lo largo de 2022, el informe de la Delegación indicaba entonces:

(...) el CEIP, de la localidad de Sevilla, tiene asignado dos Profesionales Técnicos de Integración Social para la atención de 9 alumnos con Necesidad de Monitor y 5 del aula específica de Educación Especial. Por necesidades de la zona escolar, uno de ellos es compartido, de forma esporádica (atención a dos alumnas en el periodo de menstruación) con otros dos centros de la provincia.

Se recibe por parte del centro, vía ventanilla electrónica, de 03/12/2021, la petición de PTIS en comedor para el alumnado TEA del aula específica del centro. Petición que es incluida en el Listado de centros educativos de la provincia de Sevilla demandando la ampliación de la jornada de sus PTIS para atender en el comedor escolar a alumnado con NEE, que, con fecha del 07/12/2021, este Servicio envío al Servicio de Planificación y Escolarización” (25 de febrero de 2022).

Lo que podemos deducir de la anterior situación, y que ahora suscita una nueva queja, es que las necesidades de refuerzo de PTIS en el centro dirigidas al comedor ya se acreditaron en febrero de 2022 y se mantienen al día de la fecha concluyendo 2023.

La situación parece, pues, ratificarse con el mero añadido de que la solución ante la persistente demanda de refuerzo de PTIS para el comedor consistiría en que “la dirección del centro puede optimizar los recursos acorde a las necesidades planteadas reajustando las franjas horarias de la mañana para cubrir el horario de comedor”. Nada se dice de la malograda petición que se formuló desde el centro ante la Delegación y que llega a tramitarse pero sin un resultado cierto.

Y así, las necesidades se acreditaban en febrero de 2022 y se reproducen en noviembre de 2023. Ahora, la solución propuesta se nos antojaría una medida nimia con la simplicidad e inmediatez descrita de “reajustar las franjas horarias de la mañana”; si no fuera porque existen graves inconvenientes de insuficiencia de horarios de servicio que ya evidenciaban la cobertura incompleta de atención para el centro, en especial en las horas de comedor en el curso anterior.

Resulta complicado aceptar que la continuidad del problema parece deberse a la falta de reacción de la dirección del centro por no disponer un “reajuste” del horario. Si la solución a estas demandas de necesidades planteadas por la comunidad educativa pasa por adaptar “franjas horarias” parece deducirse que las necesidades del CEIP se solventan con un mero cambio de jornada, cuando las dificultades son otras que van más allá del ámbito de gestión del centro y que, incluso, no se anuncian ni desde la Delegación Territorial de Desarrollo Educativo y Formación Profesional.

Tercera.- Retomando la argumentación normativa que hemos reseñado en la consideración primera, y aproximándonos al caso concreto, podemos añadir que la experiencia de esta Institución a la hora de abordar estas cuestiones viene a ratificar la dificultad de encontrar apoyos para el alumnado con necesidades especiales que desea asistir a todas las actividades que, aunque están al margen de los contenidos evaluables, sí forman parte de la vida del centro y llaman a la presencia normalizada de su alumnado, de todo.

La ausencia de este alumnado de otras muchas parcelas en la vida del centro (una excursión, visita, actividad lúdica, o de cualquier naturaleza) por falta de un refuerzo de personal no favorece el principio de inclusión que se preconiza hacia estos menores. Hemos de reconocer el carácter extra-curricular y, por tanto, su no pertenencia al bloque formativo obligatorio y común del centro, pero no es menos cierto que el hondo concepto de incorporación, normalización e inclusión de estos niños y niñas en su natural entorno educativo se resiente y daña. Hablamos de alcanzar un objetivo de inclusión, que se persigue en el contexto de la vida escolar, ya sea un capítulo curricular o una actividad añadida que, en ocasiones como ésta, se integran en la normal vida del centro.

Y hablamos de una naturalidad o cotidianeidad en las actividades del comedor, del mismo modo que sería pregonable respecto de cualquier otro escolar que lo utilice, porque entendemos —siguiendo los valores de la inclusión educativa— que el régimen integrador en el centro persigue esa presencia sumada, añadida y normalizada de una “alumna con necesidades especiales”, pero ante todo, de una alumna, sin comillas. En el conjunto de actividades del CEIP se despliegan acciones formativas prácticas y teóricas, actividades extraescolares, iniciativas no formales en las que está llamado a participar el conjunto de la comunidad educativa y, desde luego, unos momentos tan habituales y cotidianos como es la vida desarrollada en el comedor del centro, que implica también un espacio didáctico. Son momentos que no se pueden reducir a la “hora de la comida”; son algo más, amparados por el marco que le otorga un centro educativo.

Ese algo más son la suma de gestos y mensajes que encierra la presencia del alumnado en su comedor con sus oportunidades de relación, de aprendizaje mutuo, de convivencia entre iguales. que no idénticos. Y donde cada persona aporta su identidad para entender todas y todos la dimensión amplia, rica, variada y compleja del alumnado. Ésa es la inclusión.

Cuarta.- En su día, esta Defensoría quiso interpretar el anuncio de medidas de mejora como un elemento de confianza y de superación de las carencias detectadas, por lo que concluimos el anterior precedente de la queja 21/8329 señalando: “debemos valorar adecuadamente la iniciativa de procurar el refuerzo de PTIS que se encontraría pendiente de su aprobación y asignación. Quedamos, pues, a la espera de recibir la información que venga a confirmar la conclusión de dichas gestiones para el refuerzo de la dotación de PTIS en el CEIP (16 de mayo de 2022).

A modo de conclusión, las necesidades que en su día se tramitaron para la cobertura del servicio de PTIS, incluyendo horario de comedor, persisten en el actual curso conforme se acredita con la tramitación de la presente queja.

Al día de la fecha, y por todo lo señalado, no podemos por menos que mostrarnos proclives a las peticiones que vienen reclamando las familias y AMPA del CEIP para adecuar los servicios de atención al alumnado con necesidades especiales a través de las funciones de PTIS. Consideramos que la atención del alumnado con necesidades educativas especiales del CEIP ha acreditado la justificación para disponer de los servicios adecuados para proporcionar a su alumnado una atención inclusiva de calidad.

A la vista de las anteriores Consideraciones, esta Defensoría de la Infancia y la Adolescencia de Andalucía, y Defensor del Pueblo Andaluz, conforme estable el artículo 25.2 b) de la Ley 4/2021, de 27 de julio, de la Infancia y la Adolescencia en Andalucía, en concordancia con el artículo 29.1 de la Ley 9/1983, del Defensor del Pueblo Andaluz, ha acordado dirigir a la Delegación Territorial de Desarrollo Educativo y Formación Profesional en Sevilla la siguiente

RESOLUCIÓN

RECOMENDACIÓN. - para evaluar la ordenación de los recursos de profesionales especializados en el CEIP de la provincia de Sevilla, destinado a la atención del alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo y promoviendo, en su caso, los refuerzos de recursos horarios de PTIS.

Jesús Maeztu Gregorio de Tejada Defensor del Pueblo Andaluz

  • Defensor del Pueblo Andaluz
  • Otras defensorías